Artículo XII.  Salud y bienestar 

1. Los pueblos indígenas tendrán derecho al reconocimiento legal y a la práctica de su medicina tradicional, tratamiento, farmacología, prácticas y promoción de salud, incluyendo las de prevención y rehabilitación.  

2. Los pueblos indígenas tienen el derecho a la protección de las plantas de uso medicinal, animales y minerales, esenciales para la vida en sus territorios tradicionales.  

3. Los pueblos indígenas tendrán derecho a usar, mantener, desarrollar y administrar sus propios servicios de salud, así como deberán tener acceso, sin discriminación alguna, a todas las instituciones y servicios de salud y atención médica accesibles a la población en general.  

4. Los Estados proveerán los medios necesarios para que los pueblos indígenas logren eliminar las condiciones de salud que existan en sus comunidades y que sean deficitarias respecto a estándares aceptados para la población en general.

 

I.        ANTECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL 

1.       Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (ONU 1994) 

Artículo 24: "Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas y prácticas de salud tradicionales, incluido el derecho a la protección de plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico.  

También tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todas las instituciones de sanidad y los servicios de salud y atención médica".  

Artículo 24: "Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna”. 

Artículo 25:

1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. 

2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. 

3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria. 

4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país. 

2.         Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1989 

Artículo 24: " Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna”. 

Artículo 25:  

1. "Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. 

2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. 

3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria. 

4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país". 

3.         Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA 1988) 

Artículo 10: "Derecho a la salud 

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar ese derecho: ... 

f. la satisfacción de todas las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”. 

4.         Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA 1948) 

Artículo XI: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. 

5.         Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966) 

Artículo 11(1): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia...”. 

Artículo 12(1): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. (2) Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: 

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; 

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; 

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; 

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”. 

6.        Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU 1965) 

Artículo 5(e)(iv): “...los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona... El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales”. 

7.        Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948) 

Artículo 25(1): “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”. 

8.        Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul 1981) 

Artícule 16: “(1) Every individual shall have the right to enjoy the best attainable state of physical and mental health. (2) States parties to the present Charter shall take necessary measures to protect the health of their people and to ensure that they receive medical attention when they are sick.” 

9.        Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, Dinamarca, 6 al 12 de marzo de 1995) 

         C.  Compromisos. 

Sexto compromiso. "Nos comprometemos a promover y a lograr los objetivos del acceso universal y equitativo a una educación de calidad, el nivel más alto posible de salud física y mental, y el acceso de todas las personas a la atención primaria de la salud,... El fin de estas actividades es erradicar la pobreza, promover un empleo pleno y productivo y fomentar la integración social. Para ello, en el plano nacional:...(g) Reconoceremos y apoyaremos el derecho de las poblaciones indígenas a una educación que responda a sus necesidades, aspiraciones y culturas específicas, y garantizaremos el pleno acceso de estos pueblos a la atención de la salud;" 

10.      World Bank, Operational Directive 4.20 (OD 4.20) (September 1991) 

Parr. 15(e): “Plans that draw upon indigenous knowledge are often more successful than those introducing entirely new principles and institutions.  For example, the potential contribution of traditional health providers should be considered in planning delivery systems for health care.” 

11.      World Bank Operational Manual, Description and Sample Outline of an Environmental Action Plan, Operational Directive 4.02, (July 1992) 

Para. 4: "A Comprehensive EAP [Environmental Assessment Plan] normally covers a broad range of topics similar to those listed below. The weight accorded to each item covered depends on local circumstances... 

(b) An analysis of major cross-sectoral issues (e.g., demography, public health and safety, cultural and natural heritage) and socioeconomic factors important to the environment and resource use.  Basic information required for the cross sectoral analysis includes the following:... 

(iii) Cultural and natural heritage: Data on environmental or human induced risk to the preservation of specific major sites, structures, and remains of archeological, historical, cultural, religious, or aesthetic value; identification of natural resources of particular biological, ecological, medical, or touristic value."

 

12.      Alianza para el Desarrollo Sostenible en Centroamérica, documentos firmados por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y un representante del Primer Ministro de Belice, en la Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, celebrada en Managua, Nicaragua (12 de octubre de 1994) 

"Anexo II: Compromisos de la Alianza: ... 

Educación y Salud. Nos comprometemos a impulsar prioritariamente la educación y la salud de los pueblos centroamericanos, como activos fundamentales del desarrollo sostenible de la región... 

Seguridad Alimentaria y Nutricional. Nos proponemos garantizar al pueblo centroamericano, el efectivo funcionamiento de un sistema de seguridad alimentaria y nutricional de acuerdo con las características y modalidades de cada país...". 

13.       Programa de Acciones Inmediatas derivadas de la Declaración de San Salvador II para la Inversión en Capital Humano, firmada por los Presidentes  de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá con la presencia del Primer Ministro de Belice, en Costa Verde, República de El Salvador (30 de marzo de 1995) 

"Desarrollar un Programa de Promoción y Educación para la Salud que fomente la salud integral, fortalezca estilos de vida saludables y desarrolle la responsabilidad por la salud individual y colectiva, propiciando la participación de la comunidad y la cooperación horizontal...". 

14.      Primera Cumbre de las Américas: Plan de Acción, suscrito por 34 Jefes de Estado asistentes a la Primera Cumbre de las Américas (Miami, Florida, 1994). 

III. "La erradicación de la pobreza y la discriminación en nuestro hemisferio... 

17. El acceso equitativo a los servicios básicos de salud. A pesar de los impresionantes logros en el Hemisferio, las limitaciones del acceso a los servicios de salud y de su calidad han resultado en la persistencia de una elevada mortalidad maternoinfantil, particularmente entre los pobres de las zonas rurales y los grupos indígenas... Desarrollarán o actualizarán los planes o programas de acción del país para efectuar reformas destinadas a alcanzar las metas de salud infantil, materna y reproductiva, y garantizarán el acceso universal y no discriminatorio a los servicios básicos de salud, incluyendo los programas de educación y de atención preventiva para la salud. Los planes y programas se desarrollarán de acuerdo con el mecanismo que decida cada país. Las reformas comprenderán servicios esenciales basados en la comunidad para los pobres, los discapacitados y las poblaciones indígenas; una infraestructura de salud pública más firme; medios alternativos de financiamiento, gestión y prestación de servicios; garantía de calidad; y una mayor utilización de actores y organizaciones no gubernamentales”.  

II.        ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL 

15.       Argentina 

- Ley 23.302 de 1985 

Artículo 18: ”La autoridad de salud coordinará con los gobiernos de provincia las realizaciones de planes intensivos de salud para las comunidades indígenas, para la prevención y la recuperación de la salud física y psíquica de sus miembros, creando unidades sanitarias móviles para la atención de las comunidades dispersas. Se promoverá la formación del personal especializado para el cumplimiento de la acción sanitaria en las zonas de radicación de las comunidades”. 

Artículo 19: ”Se declara prioritario el diagnóstico y tratamiento mediante control periódico, de las enfermedades contagiosas, endémicas y pandémicas en toda el área de asentamiento de las comunidades indígenas. Dentro del plazo de sesenta días de promulgada la presente ley deberá realizarse un catastro sanitario de las diversas comunidades indígenas, arbitrándose los medios para la profilaxis de las enfermedades y la distribución en forma gratuita bajo control médico de los medicamentos necesarios”. 

Artículo 20: ”La autoridad de aplicación llevará a cabo planes de saneamiento ambiental, en especial para la provisión de agua potable, eliminación de instalaciones inadecuadas, fumigación y desinfección, campañas de eliminación de roedores e insectos y lo demás que sea necesario para asegurar condiciones higiénicas en los lugares de emplazamiento de las comunidades indígenas promoviéndose, a ese efecto, la educación sanitaria de sus integrantes y el acceso a una vivienda digna”. 

Artículo 21: ” En los planes de salud para las comunidades indígenas deberá tenerse especialmente en cuenta: 

a) La atención bucodental; 

b) La realización de exámenes de laboratorio que complementen los exámenes clínicos; 

c) La realización de exámenes cardiovasculares, a fin de prevenir la mortalidad prematura; 

d) El cuidado especial del embarazo y parto y la atención de la madre y el niño 

e) La creación de centros de educación alimentaria y demás medidas necesarias para asegurar a los indígenas una nutrición equilibrada y suficiente.; 

f) El respeto por las pautas ofrecidas en la Directiva de la Organización Mundial de la Salud, respecto de la medicina tradicional indígena integrando a los programas nacionales de salud a las personas que a nivel empírico realizan acciones de salud en áreas indígenas; 

g) La formación de promotores sanitarios aborígenes especializados  en higiene preventiva y primeros auxilios. 

Las medidas indicadas en este capítulo lo serán sin perjuicio de la aplicación de los planes sanitarios dictados por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, con carácter general para todos los habitantes del país”. 

16.      Bolivia 

- Ley 1.493 de 1993  

Artículo 19: ”Compete al Ministro de Desarrollo Humano actuar en todo lo inherente al desarrollo, la formación, el bienestar y calidad de vida de la persona, asegurando la compatibilidad de sus actos con las estrategias probadas por el Presidente de la República, y en particular: ... (f) Formular, instrumentar y fiscalizar políticas y programas en salud incluyendo la prevención, protección y recuperación de la salud, así como nutrición, saneamiento e higiene; en el desarrollo rural y social de las comunidades y pueblos originarios, preservando su identidad y organización; en el desarrollo urbano con el estímulo de la construcción de la vivienda social, y atender los problemas de la marginalidad urbana y rural”.     

17.      Brasil 

- Decreto 1.141 de 1994 

Artígo 11: ”As ações de saúde para as comunidades indígenas destinam-se ao alcance do equilíbrio bio-psico-social e dar-se-ão para valorizar e complementar as práticas da medicina indígena, tendo como finalidades: 

I. Redução da mortalidade geral, em especial a materno-infantil;  

II. Interrupção do ciclo de doenças transmissíveis; 

III. Combate à desnutrição”. 

Artígo 12: ”Será garantido aos índios e às comunidades indígenas a acesso às ações de nível primário, secundário e terciário do Sistema Único de Saúde”. 

Artígo 13: ”São assegurados  os serviços de atenção primária à  saúde no interior de terras indígenas”. 

Artígo 14: ”O órgão federal de assistência ao índio integrará o Sistema Único de Saúde-SUS, a partir da utilização da rede pública e conveniada, bem como dos seus mecanismos de financiamento, para assegurar meios outros que viabilizem assistência integral e diferenciada, consideradas as especificidade das comunidades indígenas”. 

- Estatuto das sociedades indígenas  (Projeto de lei) 

Artígo 117: “É assegurado aos índios e as comunidades indígenas a assistência especial nas ações de saúde, eduçapo, e de apoio as atividades produtivas, em observância ao reconhecimento das comunidades indígenas como grupos eticamente diferenciados. 

Parágrafo único. A assistência especial de que trata o capuz deste artigo no exclui o acesso dos índios e das comunidades indígenas aos meios de assistência assegurados aos demais brasileiros”. 

Artígo 121: “O sistema de prevenção e assistência a saúde para as comunidades indígenas destina-se a complementar as práticas de medicina indígena, visando a redução do risco de doenças e outros agravos e o estabelecimento de condições que assegurem aos índios e as comunidades indígenas o acesso universal e igualitário as atividades e aos serviços de saúde”. 

Artígo 122: “As ações de saúde voltadas para os índios e suas comunidades terão como princípio: 

I. o respeito e a valorização das diferentes práticas da medicina indígena:  

II. o perfil epidemológico, a situação sanitária, as condições de bem-estar físico, mental e social e as formas de interação dessas comunidades com a sociedades envolvente. 

III. a participação da comunidade indígena, através de seus representantes, na formulação da política de saúde, e em todas as fases das ações de saúde”. 

Artígo 123: “-É reconhecido e garantido o sistema tradicional de saúde de cada comunidade indígena, componente de sua organização social, costumes, cerrações e tradições”. 

18.      Canadá 

- Royal Commission on Aboriginal Peoples, Vol. 3 Recommendations, 3.2.1 

“The government of Canada acknowledge a fiduciary responsibility to support Aboriginal nations and their communities in restoring Aboriginal families to a state of health and wholeness.” 

3.3.2  

“Governments recognize that the health of a people is a matter of vital concern to its life, welfare, identity and culture and is therefore a core area for the exercise of self-government by Aboriginal nations.” 

- Nisga’a Agreement 

“Nisga'a Lisims Government may make laws in respect of the authorization or licensing of individuals who practice as aboriginal healers on Nisga'a Lands, but, this authority to make laws does not include the authority to regulate products or substances that are regulated under federal or provincial laws of general application.”  

19.       Ecuador 

- Constitución Política del Estado Ecuatoriano 

Artículo 44: El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e impulsará el avance científico-tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos. 

Artículo 84: El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos indígenas: ...  (12) A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella.     

20.      Colombia 

- Resolución No. 10.013 de 1981 

"Considerando ...[q]ue la población indígena amerita un tratamiento preferencial por sus condiciones socio-culturales especiales”. 

Artículo 2: "Los programas de prestación de servicios de salud de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas deberán adaptarse a la estructura organizacional, política, administrativa y socio-económica, en forma tal que se respeten sus valores, tradiciones, creencias, actitudes y acervo cultural. 

Artículo 3: Antes de iniciar cualquier programa de atención primaria con participación de comunidades indígenas, deberá realizarse en cada una de éstas un estudio previo que permita conocer la cultural, soci-económica y sanitaria y su concepción mítica de la salud y la enfermedad. 

Artículo 4: Con base en el estudio a que se alude en el artículo segundo, se elaborarán modelos conducentes a prestar servicios eficaces de atención primaria de salud ya proponer la forma de integrar la medicina tradicional autóctona con la medicina institucionalizada..... 

Artículo 12: Para [efectos] de la organización y participación de la comunidad, se tendrán en cuenta ante todo los diferentes tipos de organización existentes en las comunidades indígenas”. 

21.      Panamá 

-Régimen Especial de la Comarca Kuna Yala 

Artículo 20: "Son atribuciones del Congreso General Kuna;...18) Velar y tomar medidas conducentes a la salud de la población, solicitando a las Autoridades Nacionales competentes para la instalación y equipamiento del Centro de Salud y el Hospital en la Comarca”. 

Artículo 62: "El Estado, a través del Ministerio de Salud garantizará a la Comarca el adecuado y efectivo equipo y recursos humanos idóneos a los Centros de Salud y Hospitales.  Igualmente el abastecimiento de los medicamentos”. 

Artículo 63: "Los médicos, las enfermeras, las auxiliares y otros funcionarios que laboren en dichos establecimientos de salud, procuran observar las normas consuetudinarias vigentes, tratando lo posible la compatibilización con las prácticas de etnomedicina, que sirven como medio para rehabilitar la salud e la población”. 

Artículo 64: "En las comunidades de la Comarca se crearán Comité de Salud, sujeto a las autoridades establecidas en la presente Ley y el mismo procurará promover, proteger, recuperar, participar en la planificación y la ejecución de los Programas del Ministerio de Salud en las Comunidades”.

  

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