I. ANTECEDENTES
EN EL DERECHO INTERNACIONAL 1.
Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
las Poblaciones Indígenas (ONU 1994)
Artículo 24: "Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias
medicinas y prácticas de salud tradicionales, incluido el derecho a la
protección de plantas, animales y minerales de interés vital desde el
punto de vista médico.
También tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todas las
instituciones de sanidad y los servicios de salud y atención médica".
Artículo 24: "Los regímenes de seguridad social deberán extenderse
progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación
alguna”.
Artículo 25:
1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los
pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos
pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo
su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo
nivel posible de salud física y mental.
2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible,
a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en
cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones
económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de
prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la
formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y
centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo
estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.
4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las
demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.
2. Convenio
169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Organización Internacional del
Trabajo (OIT). 1989
Artículo 24: " Los regímenes de seguridad social deberán extenderse
progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación
alguna”.
Artículo 25:
1. "Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de
los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos
pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo
su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo
nivel posible de salud física y mental.
2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible,
a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en
cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones
económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de
prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la
formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y
centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo
estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.
4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las
demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país".
3.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA 1988)
Artículo 10: "Derecho a la salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más
alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados Partes se
comprometen a reconocer la salud como bien público y particularmente a
adoptar las siguientes medidas para garantizar ese derecho: ...
f. la satisfacción de todas las necesidades de salud de los grupos de más
alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”.
4.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA
1948)
Artículo XI: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada
por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido,
la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan
los recursos públicos y los de la comunidad”.
5. Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966)
Artículo 11(1): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia...”.
Artículo 12(1): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental. (2) Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en
el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán
las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano
desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del
medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,
profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y
servicios médicos en caso de enfermedad”.
6. Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU
1965)
Artículo 5(e)(iv): “...los Estados partes se comprometen a prohibir y
eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el
derecho de toda persona... El derecho a la salud pública, la asistencia médica,
la seguridad social y los servicios sociales”.
7.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948)
Artículo 25(1): “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.”.
8. Carta Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul 1981)
Artícule 16: “(1) Every individual shall have the right to enjoy the best
attainable state of physical and mental health. (2) States parties to the
present Charter shall take necessary measures to protect the health of their
people and to ensure that they receive medical attention when they are
sick.” 9. Declaración de Copenhague
sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social (Copenhague, Dinamarca, 6 al 12 de marzo de 1995)
C.
Compromisos.
Sexto compromiso. "Nos comprometemos a promover y a lograr los
objetivos del acceso universal y equitativo a una educación de calidad, el
nivel más alto posible de salud física y mental, y el acceso de todas las
personas a la atención primaria de la salud,... El fin de estas actividades
es erradicar la pobreza, promover un empleo pleno y productivo y fomentar la
integración social. Para ello, en el plano nacional:...(g) Reconoceremos y
apoyaremos el derecho de las poblaciones indígenas a una educación que
responda a sus necesidades, aspiraciones y culturas específicas, y
garantizaremos el pleno acceso de estos pueblos a la atención de la
salud;"
10. World Bank, Operational Directive 4.20
(OD 4.20) (September 1991)
Parr. 15(e): “Plans that draw upon indigenous knowledge are often more
successful than those introducing entirely new principles and institutions.
For example, the potential contribution of traditional health
providers should be considered in planning delivery systems for health
care.” 11.
World Bank Operational Manual, Description and Sample Outline of an
Environmental Action Plan, Operational Directive 4.02, (July 1992)
Para. 4: "A Comprehensive EAP [Environmental Assessment Plan] normally
covers a broad range of topics similar to those listed below. The weight
accorded to each item covered depends on local circumstances...
(b) An analysis of major cross-sectoral issues (e.g., demography, public
health and safety, cultural and natural heritage) and socioeconomic factors
important to the environment and resource use.
Basic information required for the cross sectoral analysis includes
the following:...
(iii) Cultural and natural heritage: Data on environmental or human induced
risk to the preservation of specific major sites, structures, and remains of
archeological, historical, cultural, religious, or aesthetic value;
identification of natural resources of particular biological, ecological,
medical, or touristic value."
12. Alianza para el Desarrollo Sostenible
en Centroamérica, documentos firmados por los Presidentes de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y un representante del
Primer Ministro de Belice, en la Cumbre Ecológica Centroamericana para el
Desarrollo Sostenible, celebrada en Managua, Nicaragua (12 de octubre de
1994)
"Anexo II: Compromisos de la Alianza: ...
Educación y Salud. Nos comprometemos a impulsar prioritariamente la educación
y la salud de los pueblos centroamericanos, como activos fundamentales del
desarrollo sostenible de la región...
Seguridad Alimentaria y Nutricional. Nos proponemos garantizar al pueblo
centroamericano, el efectivo funcionamiento de un sistema de seguridad
alimentaria y nutricional de acuerdo con las características y modalidades
de cada país...".
13. Programa de Acciones Inmediatas
derivadas de la Declaración de San Salvador II para la Inversión en
Capital Humano, firmada por los Presidentes
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá
con la presencia del Primer Ministro de Belice, en Costa Verde, República
de El Salvador (30 de marzo de 1995)
"Desarrollar un Programa de Promoción y Educación para la Salud que
fomente la salud integral, fortalezca estilos de vida saludables y
desarrolle la responsabilidad por la salud individual y colectiva,
propiciando la participación de la comunidad y la cooperación
horizontal...". 14.
Primera Cumbre de las Américas: Plan de Acción, suscrito por 34
Jefes de Estado asistentes a la Primera Cumbre de las Américas (Miami,
Florida, 1994).
III. "La erradicación de la pobreza y la discriminación en nuestro
hemisferio...
17. El acceso equitativo a los servicios básicos de salud. A pesar de los
impresionantes logros en el Hemisferio, las limitaciones del acceso a los
servicios de salud y de su calidad han resultado en la persistencia de una
elevada mortalidad maternoinfantil, particularmente entre los pobres de las
zonas rurales y los grupos indígenas... Desarrollarán o actualizarán los
planes o programas de acción del país para efectuar reformas destinadas a
alcanzar las metas de salud infantil, materna y reproductiva, y garantizarán
el acceso universal y no discriminatorio a los servicios básicos de salud,
incluyendo los programas de educación y de atención preventiva para la
salud. Los planes y programas se desarrollarán de acuerdo con el mecanismo
que decida cada país. Las reformas comprenderán servicios esenciales
basados en la comunidad para los pobres, los discapacitados y las
poblaciones indígenas; una infraestructura de salud pública más firme;
medios alternativos de financiamiento, gestión y prestación de servicios;
garantía de calidad; y una mayor utilización de actores y organizaciones
no gubernamentales”.
II. ANTECEDENTES
EN EL DERECHO NACIONAL
15. Argentina
- Ley 23.302 de 1985
Artículo 18: ”La autoridad de salud coordinará con los gobiernos de
provincia las realizaciones de planes intensivos de salud para las
comunidades indígenas, para la prevención y la recuperación de la salud física
y psíquica de sus miembros, creando unidades sanitarias móviles para la
atención de las comunidades dispersas. Se promoverá la formación del
personal especializado para el cumplimiento de la acción sanitaria en las
zonas de radicación de las comunidades”.
Artículo 19: ”Se declara prioritario el diagnóstico y tratamiento
mediante control periódico, de las enfermedades contagiosas, endémicas y
pandémicas en toda el área de asentamiento de las comunidades indígenas.
Dentro del plazo de sesenta días de promulgada la presente ley deberá
realizarse un catastro sanitario de las diversas comunidades indígenas,
arbitrándose los medios para la profilaxis de las enfermedades y la
distribución en forma gratuita bajo control médico de los medicamentos
necesarios”.
Artículo 20: ”La autoridad de aplicación llevará a cabo planes de
saneamiento ambiental, en especial para la provisión de agua potable,
eliminación de instalaciones inadecuadas, fumigación y desinfección,
campañas de eliminación de roedores e insectos y lo demás que sea
necesario para asegurar condiciones higiénicas en los lugares de
emplazamiento de las comunidades indígenas promoviéndose, a ese efecto, la
educación sanitaria de sus integrantes y el acceso a una vivienda digna”.
Artículo 21: ” En los planes de salud para las comunidades indígenas
deberá tenerse especialmente en cuenta:
a) La atención bucodental;
b) La realización de exámenes de laboratorio que complementen los exámenes
clínicos;
c) La realización de exámenes cardiovasculares, a fin de prevenir la
mortalidad prematura;
d) El cuidado especial del embarazo y parto y la atención de la madre y el
niño
e) La creación de centros de educación alimentaria y demás medidas
necesarias para asegurar a los indígenas una nutrición equilibrada y
suficiente.;
f) El respeto por las pautas ofrecidas en la Directiva de la Organización
Mundial de la Salud, respecto de la medicina tradicional indígena
integrando a los programas nacionales de salud a las personas que a nivel
empírico realizan acciones de salud en áreas indígenas;
g) La formación de promotores sanitarios aborígenes especializados
en higiene preventiva y primeros auxilios.
Las medidas indicadas en este capítulo lo serán sin perjuicio de la
aplicación de los planes sanitarios dictados por las autoridades
nacionales, provinciales y municipales, con carácter general para todos los
habitantes del país”.
16. Bolivia
- Ley 1.493 de 1993
Artículo 19: ”Compete al Ministro de Desarrollo Humano actuar en todo lo
inherente al desarrollo, la formación, el bienestar y calidad de vida de la
persona, asegurando la compatibilidad de sus actos con las estrategias
probadas por el Presidente de la República, y en particular: ... (f)
Formular, instrumentar y fiscalizar políticas y programas en salud
incluyendo la prevención, protección y recuperación de la salud, así
como nutrición, saneamiento e higiene; en el desarrollo rural y social de
las comunidades y pueblos originarios, preservando su identidad y organización;
en el desarrollo urbano con el estímulo de la construcción de la vivienda
social, y atender los problemas de la marginalidad urbana y rural”.
17. Brasil
- Decreto 1.141 de 1994
Artígo 11: ”As ações de saúde para as comunidades indígenas
destinam-se ao alcance do equilíbrio bio-psico-social e dar-se-ão para
valorizar e complementar as práticas da medicina indígena, tendo como
finalidades:
I. Redução da mortalidade geral, em especial a materno-infantil;
II. Interrupção do ciclo de doenças transmissíveis;
III. Combate à desnutrição”.
Artígo 12: ”Será garantido aos índios e às comunidades indígenas a
acesso às ações de nível primário, secundário e terciário do Sistema
Único de Saúde”.
Artígo 13: ”São assegurados os
serviços de atenção primária à saúde
no interior de terras indígenas”.
Artígo 14: ”O órgão federal de assistência ao índio integrará o
Sistema Único de Saúde-SUS, a partir da utilização da rede pública e
conveniada, bem como dos seus mecanismos de financiamento, para assegurar
meios outros que viabilizem assistência integral e diferenciada,
consideradas as especificidade das comunidades indígenas”.
- Estatuto das sociedades indígenas (Projeto
de lei)
Artígo 117: “É assegurado aos índios e as comunidades indígenas a
assistência especial nas ações de saúde, eduçapo, e de apoio as
atividades produtivas, em observância ao reconhecimento das comunidades indígenas
como grupos eticamente diferenciados.
Parágrafo único. A assistência especial de que trata o capuz deste artigo
no exclui o acesso dos índios e das comunidades indígenas aos meios de
assistência assegurados aos demais brasileiros”.
Artígo 121: “O sistema de prevenção e assistência a saúde para as
comunidades indígenas destina-se a complementar as práticas de medicina
indígena, visando a redução do risco de doenças e outros agravos e o
estabelecimento de condições que assegurem aos índios e as comunidades
indígenas o acesso universal e igualitário as atividades e aos serviços
de saúde”.
Artígo 122: “As ações de saúde voltadas para os índios e suas
comunidades terão como princípio:
I. o respeito e a valorização das diferentes práticas da medicina indígena:
II. o perfil epidemológico, a situação sanitária, as condições de
bem-estar físico, mental e social e as formas de interação dessas
comunidades com a sociedades envolvente.
III. a participação da comunidade indígena, através de seus
representantes, na formulação da política de saúde, e em todas as fases
das ações de saúde”.
Artígo 123: “-É reconhecido e garantido o sistema tradicional de saúde
de cada comunidade indígena, componente de sua organização social,
costumes, cerrações e tradições”.
18. Canadá
- Royal Commission on Aboriginal Peoples, Vol. 3 Recommendations, 3.2.1
“The government of Canada acknowledge a fiduciary responsibility to
support Aboriginal nations and their communities in restoring Aboriginal
families to a state of health and wholeness.”
3.3.2
“Governments recognize that the health of a people is a matter of vital
concern to its life, welfare, identity and culture and is therefore a core
area for the exercise of self-government by Aboriginal nations.”
- Nisga’a Agreement
“Nisga'a Lisims Government may make laws in respect of the authorization
or licensing of individuals who practice as aboriginal healers on Nisga'a
Lands, but, this authority to make laws does not include the authority to
regulate products or substances that are regulated under federal or
provincial laws of general application.”
19. Ecuador
- Constitución Política del Estado Ecuatoriano
Artículo 44: El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará
su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector;
reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas
tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e
impulsará el avance científico-tecnológico en el área de la salud, con
sujeción a principios bioéticos.
Artículo 84: El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas,
de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público
y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos
indígenas: ... (12) A sus
sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el
derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas,
animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista
de aquella.
20. Colombia
- Resolución No. 10.013 de 1981
"Considerando ...[q]ue la población indígena amerita un tratamiento
preferencial por sus condiciones socio-culturales especiales”.
Artículo 2: "Los programas de prestación de servicios de salud de
atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas deberán
adaptarse a la estructura organizacional, política, administrativa y
socio-económica, en forma tal que se respeten sus valores, tradiciones,
creencias, actitudes y acervo cultural.
Artículo 3: Antes de iniciar cualquier programa de atención primaria con
participación de comunidades indígenas, deberá realizarse en cada una de
éstas un estudio previo que permita conocer la cultural, soci-económica y
sanitaria y su concepción mítica de la salud y la enfermedad.
Artículo 4: Con base en el estudio a que se alude en el artículo segundo,
se elaborarán modelos conducentes a prestar servicios eficaces de atención
primaria de salud ya proponer la forma de integrar la medicina tradicional
autóctona con la medicina institucionalizada.....
Artículo 12: Para [efectos] de la organización y participación de la
comunidad, se tendrán en cuenta ante todo los diferentes tipos de
organización existentes en las comunidades indígenas”.
21. Panamá
-Régimen Especial de la Comarca Kuna Yala
Artículo 20: "Son atribuciones del Congreso General Kuna;...18) Velar
y tomar medidas conducentes a la salud de la población, solicitando a las
Autoridades Nacionales competentes para la instalación y equipamiento del
Centro de Salud y el Hospital en la Comarca”.
Artículo 62: "El Estado, a través del Ministerio de Salud garantizará
a la Comarca el adecuado y efectivo equipo y recursos humanos idóneos a los
Centros de Salud y Hospitales. Igualmente
el abastecimiento de los medicamentos”.
Artículo 63: "Los médicos, las enfermeras, las auxiliares y otros
funcionarios que laboren en dichos establecimientos de salud, procuran
observar las normas consuetudinarias vigentes, tratando lo posible la
compatibilización con las prácticas de etnomedicina, que sirven como medio
para rehabilitar la salud e la población”.
Artículo 64: "En las comunidades de la Comarca se crearán Comité de
Salud, sujeto a las autoridades establecidas en la presente Ley y el mismo
procurará promover, proteger, recuperar, participar en la planificación y
la ejecución de los Programas del Ministerio de Salud en las
Comunidades”.
|