Artículo XI.  Relaciones y vínculos de familia 

1. La familia es la unidad básica natural de las sociedades y debe ser respetada y protegida por el Estado. En consecuencia el Estado reconocerá y respetará las distintas formas indígenas de familia, matrimonio, nombre familiar y de filiación.  

2. Para la calificación de los mejores intereses del niño en materias relacionadas con la adopción de niños de miembros de los pueblos indígenas, y en materias de ruptura de vínculo y otras circunstancias similares, los tribunales y otras instituciones pertinentes considerarán los puntos de vista de los pueblos, incluyendo las posiciones individuales, de la familia y de la comunidad.

I.         ANTECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL 

1.         Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA 1969) 

Artículo 17: (1) “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. (2) Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no-discriminación establecido en esta Convención...(4)En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”. 

Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario”. 

Artículo 19: ”Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. 

2.        Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA 1948) 

Artículo VI: “Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”. 

3.         Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA 1988) 

Artículo 15: Derecho a la constitución y protección de la familia 

1. "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el estado, quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material...". 

4.        Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966) 

Artículo 17: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio...”.  

Artículo 23 (1): “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. (2) Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello”. 

Artículo 23(4): “En caso de disolución [del matrimonio], se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos”.       

5.         Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966) 

Artículo 10 (1): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:...Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles...”. 

Artículo 10(3): “Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición”. 

6.        Convención sobre los Derechos del Niño (ONU 1989) 

Artículo 3(1): “En todas las medidas concernientes a los niños,… una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. 

Artículo 5: “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”. 

           7.         Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948) 

Artículo 16(1)(3): “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio....  La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. 

Artículo 23(4): “En caso de disolución [del matrimonio], se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos” 

Artículo 25(2): “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”. 

8.         Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul 1981) 

Artículo 18(1)(2): “The family shall be the natural unity and basis of society.  It shall be protected by the State which shall take care of its physical health and moral.  The State shall have the duty to assist the family which is the custodian of morals and traditional values recognized by the community.”     

9.        Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma 1950) 

Artículo 8(1): “Derecho al respeto a la vida privada y familiar.  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. 

10.       Tratado de la Integración Social Centroamericana, firmado por los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Cerro Verde, República de El Salvador (30 de marzo de 1995) 

Capítulo II. Artículo 6: "Principios: Los Estados Partes procederán de acuerdo con los siguientes principios: ...(c) La consideración de la familia como núcleo esencial de la sociedad y eje de la política social". 

11.       Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, Dinamarca, 6 al 12 de marzo de 1995) 

Anexo II Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social

Capítulo II  Erradicación de la pobreza. 

Para. D(39): "Se deben desplegar esfuerzos especiales para proteger a los niños y a los jóvenes, para lo cual se requiere:... (g) Atender las necesidades especiales de los niños indígenas y sus familias, particularmente de los que viven en zonas de pobreza, para permitirles aprovechar adecuadamente los programas de desarrollo económico y social, con pleno respeto de sus culturas, idiomas y tradiciones;...". 

12.       Programa de Acciones Inmediatas derivadas de la Declaración de San Salvador II para la Inversión en Capital Humano, firmada por los Presidentes  de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá con la presencia del Primer Ministro de Belice, en Costa Verde, República de El Salvador (30 de marzo de 1995) 

"Elaborar una propuesta para actualizar y armonizar las legislaciones nacionales en materia de familia, en el nuevo contexto de protección y promoción de sus derechos...". 

II.        ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL 

13.       Brasil 

- Constituição da República Federativa do Brasil 

Artígo 231: “São reconhecido aos índios sua organização social, costumes, línguas, crenças e tradições...". 

 

14.       Canadá 

Royal Commission on Aboriginal Peoples, Vol. 3 Recommendations 

“The government of Canada acknowledge a fiduciary responsibility to support Aboriginal nations and their communities in restoring Aboriginal families to a state of health and wholeness.” 

3.2.10 

“Federal, provincial and territorial governments promptly acknowledge that the field of family law is generally a core area of Aboriginal self-governing jurisdiction, in which Aboriginal nations can undertake self-starting initiatives without prior federal, provincial or territorial agreements.” 

3.2.11 

“Federal, provincial and territorial governments acknowledge the validity of Aboriginal customary law in areas of family law, such as marriage, divorce, child custody and adoption, and amend their legislation accordingly.” 

15.      Chile 

- Ley No. 19.253 

Artículo 4: "Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil del padre, madre, cónyuge o hijo se considerará como título suficiente para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legítima y del matrimonio civil. Para acreditarla bastará la información testimonial de parientes o vecinos, que podrá rendirse en cualquier gestión judicial, o un informe de la Corporación suscrito por el Director. Se entenderá que la mitad de los bienes pertenecen al marido y la otra mitad a su cónyuge, a menos que conste que los terrenos han sido aportados por sólo uno de los cónyuges". 

16.       Estados Unidos de América 

- Indian Child Welfare Act of 1978, 25 U.S.C. § 1901 et seq. & implementing regulations, 25 CFR Pt. 23: 

§1901: acknowledging failure of States in child custody proceedings “to recognize the essential tribal relations of Indian people and the cultural and social standards prevailing in Indian communities and families.” 

§1902: “it is the policy of this Nation to protect the best interest of Indian children and to promote the stability and security of Indian tribes and families...” 

§1911(a)(b): recognizing exclusive jurisdiction of tribal courts to indigenous child custody proceedings and obligation of a State court to transfer such cases to tribal jurisdiction (some exceptions to both) and  

§1911(c): giving Indian custodian “right to intervene at any point” in a child custody proceeding. 

§1911(d): the courts throughout the United States “shall give full faith and credit to the public acts, records, and judicial proceedings of any Indian tribe applicable to Indian child custody proceedings...” 

§1912(a): duty of a State court in involuntary custody proceeding of indigenous child to “notify the parent or Indian custodian and the Indian child’s tribe...” 

§1912(f): establishing high standards before the termination of parental rights or the foster placement of an Indian child can be completed 

§1915: “In any adoptive placement of an Indian child under State law, a preference shall be given, in the absence of good cause to the contrary, to a placement with (1) a member of the child’s extended family  [”as defined by the law or custom of the Indian child’s tribe” (§1902(2))]; (2) other members of the Indian child’s tribe; or (3) other Indian families.” 

25 CFR Pt. 23.3: “The policy of the Act and of these regulations is to protect Indian children from arbitrary removal from their families and tribal affiliations by establishing procedures to insure that measures to prevent the breakup of Indian families are followed in child custody proceedings. This will insure protection of the best interests of Indian children and Indian families by providing assistance and funding to Indian tribes and Indian organizations in the operation of child and family service programs which reflect the unique values of Indian culture and promote the stability and security of Indian families.” 

17.      Guatemala 

- Constitución Política de la República de Guatemala  

Artículo 66:  “Protección a grupos étnicos.  ...EI Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social...”  

18.      Panamá 

Régimen Especial de la Comarca Kuna Yala (Ley 2 de 1938 -modificada por la Ley 99 de 1998) 

Artículo 67: "La unión de un hombre y una mujer Kuna, de conformidad con las normas consuetudinarias vigentes en Comara, tendrán efectos civiles”. 

19.      Paraguay 

- Constitución de la República de Paraguay  

Artículo 63: De la Identidad étnica: ... Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus  sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena”. 

20.      México 

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  

Artículo 4: “...La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social...Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. 

- Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca 

Artículo 29: "El Estado de Oaxaca reconoce la validez de las normas internas de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil, de la organización de la vida comunitaria y en general de la prevención y solución de conflictos al interior de cada comunidad, siempre y cuando no contravengan la Constitución Política del Estado, las Leyes Estatales vigentes ni vulneren derechos humanos ni de terceros”. 

Artículo 45: "El Estado reconoce las diversas formas de organización de las familias indígenas como base de reproducción y sustentación de los pueblos indígenas de Oaxaca”. 

21.      Nicaragua 

- Constitución de Nicaragua  

Artículo 89: “Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización...". 

Artículo 180: “... Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones y históricas y culturales...”.

  

 [ Indice | Anterior | Próximo ]