Artículo III.  Derecho a pertenecer a los pueblos indígenas

 

Los individuos y comunidades indígenas tienen derecho a pertenecer a los pueblos indígenas, de acuerdo con las tradiciones y costumbres de los pueblos respectivos.


I.            ANTECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL 

1.       Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas. (ONU 1994) 

Artículo 5: "Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad”. 

Artículo 9: "Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate.  No puede resultar ninguna desventaja del ejercicio de ese derecho”. 

Artículo 32: "Costumbres y tradiciones. La ciudadanía indígena no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven”. 

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos”. 

2.        Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA 1969) 

Artículo 20 (1) “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad... (3) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad”. 

3.        Convención sobre los Derechos del Niño (ONU 1989)

 

Artículo 8(1): “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño y a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas” 

4.         Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948) 

Artículo 15: “(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. (2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. 

           II.         ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL 

5.         Colombia 

- Constitución Política (1991 reformada en 1997) 

Artículo 96: “Son nacionales colombianos... (2) Por adopción:... (c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos”. 

6.         Ecuador 

- Constitución Política del Estado Ecuatoriano 

Artículo 23: “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: ... (24) El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley”. 

Artículo 84: “El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos indígenas: (1) Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico”. 

7.         Guatemala 

- Constitución Política de la República de Guatemala 

Artículo 58: “Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres“. 

8.         México 

- Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca 

Artículo 4: “Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social a determinar libremente su existencia como tales; y a que en la Ley y en la práctica se les reconozca esa forma de identidad social y cultural. 

Asimismo, tiene derecho social a determinar, conforme a la tradición de cada uno, su propia composición, y a ejercer con autonomía todos los derechos que esta Ley reconoce a dichos pueblos y comunidades“. 

Artículo 19: “Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social a mantener y desarrollar sus propias identidades, incluyendo el derecho a identificarse a sí mismos y a ser reconocidos como tales”.

  

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