I.
ANTECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
1.
Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
las Poblaciones Indígenas. (ONU 1994)
Artículo
5: "Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad”.
Artículo 9: "Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a
pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las
tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate.
No puede resultar ninguna desventaja del ejercicio de ese derecho”.
Artículo
32: "Costumbres y tradiciones. La ciudadanía indígena no menoscaba el
derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados
en que viven”.
Los
pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la
composición de sus instituciones de conformidad con sus propios
procedimientos”.
2.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA 1969)
Artículo 20 (1) “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad... (3) A
nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad”.
3.
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU 1989)
Artículo 8(1): “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho
del niño y a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y
las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”
4.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948)
Artículo 15: “(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. (2) A
nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad”.
II.
ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL
5.
Colombia
-
Constitución Política (1991 reformada en 1997)
Artículo 96: “Son nacionales colombianos... (2) Por adopción:... (c) Los
miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con
aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos”.
6.
Ecuador
-
Constitución Política del Estado Ecuatoriano
Artículo 23: “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado
reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: ... (24) El
derecho a la identidad, de acuerdo con la ley”.
Artículo
84: “El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de
conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y
a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos indígenas:
(1) Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo
espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico”.
7.
Guatemala
-
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo
58: “Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las
comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y
sus costumbres“.
8.
México
-
Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca
Artículo
4: “Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social a
determinar libremente su existencia como tales; y a que en la Ley y en la práctica
se les reconozca esa forma de identidad social y cultural.
Asimismo,
tiene derecho social a determinar, conforme a la tradición de cada uno, su
propia composición, y a ejercer con autonomía todos los derechos que esta
Ley reconoce a dichos pueblos y comunidades“. Artículo 19: “Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social a mantener y desarrollar sus propias identidades, incluyendo el derecho a identificarse a sí mismos y a ser reconocidos como tales”. |