DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

 

 

VI.       LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES

 

667.      Los derechos a la vida y a la integridad personal son derechos fundamentales y básicos para el ejercicio de todos los otros derechos y constituyen mínimos indispensables para el ejercicio de cualquier actividad.

 

668.      En Venezuela, la violencia afecta a todos los ciudadanos, que se ven afectados por actos de criminalidad común y organizada, así como también por el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades encargadas del orden. Asimismo, la violencia afecta de manera particular a las personas que se encuentran bajo la custodia del Estado, recluidos en centros de privación de libertad, donde miles de personas han sido heridas y han muerto en los últimos años. Además, la CIDH ha recibido información conforme a la cual la violencia en Venezuela afecta a ciertos grupos en particular, como los campesinos, los sindicalistas y las mujeres.

 

669.      Tomando en cuenta que el Estado debe garantizar la seguridad de los individuos, la CIDH analizará la información recibida y evaluará si las normas y políticas adoptadas por el Estado son adecuadas y suficientes para prevenir, respetar y garantizar los derechos a la vida y la integridad personal de la población venezolana, y particularmente de aquella más vulnerable a la violencia.

 

A.           Violencia y seguridad ciudadana

 

670.      La seguridad ha sido desde siempre una de las funciones principales de los Estados, y la seguridad ciudadana es aquella situación en la que las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, y el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas. De tal forma, la seguridad ciudadana está íntimamente vinculada con aquellos derechos que deben ser garantizados por su especial vulnerabilidad frente a hechos violentos o delictivos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la libertad personal, entre otros.

 

671.      A la luz de lo anterior, si bien el Estado ha expresado que “la seguridad ciudadana en términos generales no puede ser una preocupación de la Comisión, si aquella no se relaciona con casos de violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del Estado”[566], para la Comisión es clara la estrecha relación entre la seguridad ciudadana y los derechos humanos. La Comisión valora que en sus observaciones al presente Informe el Estado haya reconocido que la seguridad ciudadana es una preocupación y un deber del Estado venezolano[567].

 

672.      La Comisión ha señalado en múltiples ocasiones que los Estados deben adoptar medidas no sólo para proteger a sus ciudadanos de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, sino también para prevenir y sancionar los actos de violencia entre sujetos particulares. La Comisión se ha referido además a las obligaciones de los Estados respecto de las acciones de actores no estatales involucrados con el crimen organizado, la corrupción, el tráfico de drogas, entre otros. Puesto que la inseguridad afecta de manera directa el pleno goce de los derechos fundamentales de las personas, la CIDH ha resaltado la urgencia de reflexionar sobre la importancia de la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos, así como también de adoptar acciones efectivas para prevenir, controlar y reducir el crimen y la violencia[568].

 

673.      La Comisión también ha advertido que la violencia y la delincuencia afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho, y por ello es obligación del Estado prevenir y perseguir los delitos, pero siempre en el marco del respeto a los derechos humanos[569]. En ese sentido, la Corte Interamericana ha destacado “el deber que tienen los Estados de proteger a todas las personas, evitando los delitos, sancionando a los responsables y manteniendo el orden público […] en la inteligencia de que la lucha de los Estados contra el crimen debe desarrollarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como el pleno respeto a los derechos humanos”[570].

 

674.      A la luz de estos principios, la CIDH analizará a continuación el marco jurídico vigente en Venezuela para garantizar la seguridad ciudadana, las iniciativas estatales destinadas a mejorar la situación de violencia, así como sus resultados, y elaborará las recomendaciones que estime pertinentes a fin de contribuir al combate de la inseguridad ciudadana en el país.

 

1.     Protección y promoción de la seguridad pública

 

a.     Marco normativo de los entes de seguridad

 

675.      En todo Estado democrático las fuerzas militares y de la policía, así como de los demás organismos de seguridad, cumplen un papel crucial en la protección de los ciudadanos y sus derechos, por lo que resulta fundamental que sus actividades se sujeten rigurosamente a las normas del orden constitucional democrático y a los tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario[571]. En ese sentido, la CIDH analizará en esta sección si el marco normativo vigente en Venezuela respecto de la actuación de los órganos de seguridad pública es adecuado y suficiente para  garantizar la seguridad de sus ciudadanos, y si es acorde con las normas internacionales de la materia.

 

676.      El derecho a la protección que brinda el Estado frente a amenazas contra la seguridad pública en un marco de respeto a los derechos humanos se encuentra garantizado en el artículo 55 de la Constitución venezolana que dispone que

 

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.  La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

 

677.      Ahora bien, otros preceptos constitucionales resultan preocupantes a la luz de una concepción democrática de la defensa y la seguridad del Estado. Entre otras, la Comisión ya expresó su preocupación por las normas que permiten la participación de las fuerzas militares en el mantenimiento del orden interno de Venezuela[572]. Sobre este punto, el artículo 328 de la Constitución se refiere a la Fuerza Armada Nacional como una institución “organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional”. Asimismo, el artículo 329 de la Constitución venezolana establece que

 

El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

 

678.      De esta forma se prevé constitucionalmente la participación de componentes de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad interna. A su vez, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional[573] dispone en su artículo 3 que

 

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

 

679.      Y en igual sentido, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación[574] dispone la cooperación de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento del orden interno, en los siguientes términos:

 

La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes, en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarán la participación de la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación.

 

680.      La Comisión ve con preocupación cómo a la Guardia Nacional, adscrita al Ministerio de Defensa, se le han designado funciones de seguridad ciudadana y orden público[575]. De hecho, conforme a información provista por el Estado, “la Guardia Nacional, aún cuando forma parte de las Fuerzas Armadas  Nacionales, ha cumplido progresivamente labores de orden público y de seguridad urbana, en diferentes sectores del país, se amerita su actuación cuando las policías municipales o estadales son rebasadas por las circunstancias del orden público”[576].

 

681.      En sus observaciones al presente Informe, el Estado consideró oportuno aclarar que, conforme al artículo 332 de la Constitución, los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil. Asimismo, informó que “la participación de las (sic) Fuerza Armada Nacional en el orden público, solo se utiliza en situaciones de emergencia nacional o de seguridad de la nación”. Señaló además que “todos los componentes de las (sic) fuerza armada venezolana, tienen entrenamiento especial y cursos de derechos humanos para que sepan cómo tratar a los ciudadanos”[577].

 

682.      La Comisión ha señalado que en un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas[578] ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. A juicio de la CIDH, la historia hemisférica demuestra que la intervención de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interna en general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos, lo que vuelve necesario evitar la intervención de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interna[579].

 

683.      Dado que las Fuerzas Armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad interna, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos, combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno[580].  Es indispensable que las Fuerzas Armadas no participen en actividades de seguridad ciudadana y que cuando lo hagan en situaciones excepcionales, se subordinen a las autoridades civiles. Por ello, la CIDH hace un nuevo llamado al Estado venezolano a modificar la normativa que permite la actuación de las Fuerzas Armadas en los asuntos de seguridad interna así como también a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva separación entre los órganos de seguridad externa e interna.

 

684.      También han llamado la atención de la Comisión las normas en las que se establece una corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en materia de seguridad y defensa integral de la nación. Conforme al artículo 326 de la Constitución:

 

La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

 

685.      En términos similares, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación dispone que:

 

El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las Leyes.

 

 

686.      Como ha señalado la Comisión, la seguridad nacional como función de defensa del Estado frente a agresiones externas es una obligación que corresponde al Estado, que posee el monopolio de la fuerza pública. Por lo tanto, esta obligación no puede ser extendida a la sociedad civil, ni puede colocarse a ésta en un plano de igualdad respecto a dicho deber del Estado. Si bien el Estado puede recibir colaboración de la sociedad civil en ciertas materias de seguridad, ello no implica que la titularidad y responsabilidad respecto a tal obligación pueda recaer también en instituciones ajenas al propio Estado[581].

 

687.      A juicio de la CIDH, la participación de las organizaciones de la sociedad civil debería limitarse a la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de los programas y políticas de seguridad. Con base en estas consideraciones, la Comisión recomendó, en el año 2005, la modificación del artículo 326 de la Constitución y del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación[582], en tanto se refieren a la corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado en materia de seguridad. Dado que dicha recomendación no ha sido cumplida hasta la fecha, la CIDH la reitera en el presente Informe.

 

688.      En su escrito de observaciones al presente Informe, el Estado destacó nuevamente que “la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad venezolana es uno de los principios fundamentales que sustenta nuestra Constitución, donde el Estado tiene sus funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tienes (sic) unos derechos y obligaciones que cumplir en los asuntos públicos. Dándole oportunidad a la sociedad para la consolidación de un estado social de derecho y de justicia, en el cual ayude a la consolidación de los derecho (sic) sociales fundamentales, como la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social, incluso en la defensa y seguridad de la nación”[583].

 

689.      De manera más reciente, el poder ejecutivo, por vía de delegación legislativa, ha emitido decretos leyes con disposiciones relevantes en el ámbito de seguridad ciudadana, tales como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional[584] y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana[585], por lo que la Comisión pasa a analizar sus principales efectos.

 

690.      Respecto de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional es de resaltar que en su elaboración se tomaron en cuenta varias de las recomendaciones  contenidas en el informe final de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL), y que dicha Comisión contó con una importante participación de la sociedad civil.  Se ha manifestado a la Comisión que las organizaciones de la sociedad civil participaron ampliamente en los debates al interior de esta Comisión, pero no se les permitió el mismo grado de participación cuando se debatió el proyecto de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía y que no todas las recomendaciones de la CONAREPOL fueron incluidas. Al respecto, si bien la Comisión considera que hubiese sido deseable que las organizaciones de la sociedad civil que participaron de la CONAREPOL puedan participar del debate de la legislación que se adoptó por recomendación de dicha Comisión, estima que su contribución en la elaboración de las recomendaciones de la mencionada Comisión Nacional tuvo como efecto la inclusión de una serie de avances normativos en el marco de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.

 

691.      La Comisión nota que esta Ley Orgánica tiene por objeto la refundación del sistema de policía, lo que supone el replanteamiento de la organización, estructura y funcionamiento de los cuerpos policiales nacionales, estadales y municipales. La Comisión valora que a través de esta Ley se unifique la formación, el entrenamiento y la asistencia técnica de los policías de los distintos ámbitos territoriales y se sienten las bases para el diseño de una política nacional respecto al uso de la fuerza. Asimismo, resulta positivo que en esta ley se consagre el carácter civil del servicio de policía[586], rompiendo con la tendencia a militarizar el control social[587] y dando cumplimiento a la disposición transitoria de la Constitución en donde ya se estableció que el ejecutivo debía organizar la creación de una policía civil nacional.

 

692.      El Estado ha resaltado que la citada Ley incorpora la regulación del uso adecuado de la fuerza y el registro de armas, y crea dos Consejos Ministeriales para la formulación e implementación de políticas públicas en materia policial y en prevención y seguridad ciudadana, como son el Consejo del Sistema Policial y el Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana[588]. La Comisión valora también positivamente las disposiciones de esta Ley a través de las cuales se crea una oficina dentro del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para evaluar en forma permanente el desempeño de todos los departamentos de policía, incluyendo su cumplimiento con los estándares de derechos humanos (artículo 18); se asigna un rol importante a los ciudadanos en la supervisión de la policía (artículo 77); se crean unidades de asuntos internos al interior de todas las fuerzas policiales así como también unidades disciplinarias independientes (artículo 80), entre otras.

 

693.      Finalmente, la Comisión hace un llamado a que se dé cumplimiento a las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional conforme a las cuales debieron ya haberse dictado los reglamentos y resoluciones necesarios para el desarrollo de esta Ley, así como también debió haberse elaborado y promulgado el Estatuto de la Función Policial.

 

694.      En relación con la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la Comisión nota que, conforme al artículo 1, la Ley tiene como objeto “establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República”. Al respecto, la CIDH reitera lo señalado en párrafos anteriores en el sentido de que la seguridad de la nación es responsabilidad del Estado, que es el que tiene el manejo de la fuerza pública, y no resulta compatible con los estándares de derechos humanos  colocar a la sociedad en un plano de igualdad con el Estado respecto al deber de garantizar la seguridad de la nación.

 

695.      La Comisión ha recibido manifestaciones de preocupación de algunas organizaciones de la sociedad civil respecto de esta Ley[589], particularmente sobre la creación, en el artículo 43, de la Milicia Nacional Bolivariana como un “cuerpo especial organizado por el Estado venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía”.

 

696.      La Ley señala que la Milicia Nacional Bolivariana está bajo el mando directo del Presidente de la República y, conforme al artículo 44, tiene como misión “entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación”.

 

697.      Sobre este aspecto, el Estado ha aclarado que en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se establece la creación del Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana, con el objeto de “complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía”. Según informó el Estado, la Milicia Nacional Bolivariana nace como símbolo de la fusión cívico-militar que permite a los ciudadanos alistarse en el medio militar por un período de tiempo, que luego, al incorporarse a la vida civil, contribuyen con sus conocimientos, capacidad organizativa y disciplina en el desarrollo de la nación. Señala también el Estado que la Milicia Nacional Bolivariana tiene por objeto el complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Activa, para el cumplimiento de sus funciones, proporcionar reemplazos a sus unidades y otras actividades que se le asignen, participar en el desarrollo nacional y en la cooperación para el mantenimiento del orden interno. Asimismo, la  Milicia Nacional Bolivariana participa activamente en el desarrollo económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental, militar y en cualquier actividad que contribuye a engrandecer a nuestra amada patria[590].

 

698.      Adicionalmente, en un documento publicado para informar al pueblo sobre las disposiciones contenidas en esta y otras leyes habilitantes, el Estado señala que estas normas “[t]rascienden a la concepción que divide en bandos a 'los militares' (las Fuerzas Armadas) y 'al pueblo', fomentando la corresponsabilidad de los ciudadanos en la defensa de la nación”[591]. Se explica además que “[s]e ha pretendido demonizar a las milicias, que en realidad están compuestas por la actual reserva más el pueblo dispuesto a defender su revolución […] [y que] [a]lgunos gobiernos despóticos se abstienen de incorporar a su pueblo a las estrategias de defensa, por miedo a perder el poder por la fuerza de ese pueblo”[592].

 

699.      La Comisión mira con suma preocupación que, conforme informó el Estado, a través de la Milicia Nacional Bolivariana ciudadanos reciban entrenamiento militar y luego se incorporen a la vida civil para cooperar con el mantenimiento del orden interno. La CIDH señala enfáticamente que el entrenamiento militar no es adecuado para el control de la seguridad interna, por lo que el combate de la violencia en el ámbito interno debe corresponder únicamente a una fuerza policial civil debidamente entrenada que actúe en estricto apego a los derechos humanos. A juicio de la Comisión, los ciudadanos que reciban entrenamiento militar no deben ser incorporados a las estrategias de defensa interna, así como tampoco debe desvirtuarse el rol de la sociedad en relación con la seguridad de la nación.

 

700.      La CIDH observa también con preocupación la vaguedad en la definición de la estructura, funciones y control de las Milicias que, conforme a la Ley y a lo aclarado por el Estado, participan de cualquier actividad que contribuya a engrandecer la patria y están llamadas a defender la revolución bolivariana, lo que hace posible que los integrantes de la Milicia Nacional Bolivariana puedan hacer uso de la fuerza sin limitaciones claramente definidas. A la luz de lo anterior, la Comisión recomienda la modificación de todas aquellas normas que permitan el involucramiento de la Milicia Nacional Bolivariana en los aspectos de seguridad interna.

 

701.      Respecto de otra Ley emitida por vía de ley habilitante en materia de seguridad, el Decreto Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia[593], la Comisión valora que esta legislación haya sido derogada el 10 de junio de 2008[594], un mes después de su promulgación. Dicha Ley, que obligaba a toda persona a colaborar con los servicios de inteligencia, establecía, en su artículo 16, la creación de un sistema de informantes a nivel nacional así como permitía, en su artículo 20, obtener informaciones, documentos, y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación sin necesidad de orden judicial. Conforme a lo expresado en su Informe Anual correspondiente al año 2008[595], la Comisión recibió con beneplácito la derogación de dicha Ley así como la intención del Presidente de que disposiciones de este tipo no se vuelvan a incluir en las leyes de Venezuela[596].

 

702.      A pesar de que se reconoció que uno de los principales problemas de dicha legislación era que permitía incorporar como prueba en procesos judiciales actuaciones de inteligencia obtenidas sin orden judicial, en septiembre de 2009 la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal que amplía las facultades de las autoridades para captar y utilizar conversaciones privadas en investigaciones judiciales, sin que se requiera la orden de un juez. La señalada reforma incluye una disposición que ordena a cualquier  empresa  u  organismo  público  o  privado,  que  preste servicios  de  telecomunicaciones,  bancarios  o  financieros a crear unidades "de 24 horas y 7 días a la semana" para procesar y entregar a la Fiscalía la información que este organismo requiera y en tiempo real, si así se les solicita, y sin que sea necesaria la autorización de un juez[597]. Algunas organizaciones de derechos humanos han expresado que el objetivo último de esta legislación es perseguir a la disidencia política.

 

703.      En relación con esta reforma, la CIDH considera oportuno recordar al Estado que en las actividades de inteligencia e investigación deben respetarse, en todo momento, los derechos fundamentales de la personas, incluyendo sus derechos a la privacidad y al debido proceso legal, por lo que es necesario que la ley garantice límites a la facultad de interceptar comunicaciones privadas y establezca la necesidad de control judicial de estas actuaciones.

 

704.      Por otro lado, la Comisión valora positivamente la tipificación del delito de sicariato a través del artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada[598]. Conforme informó el Estado, esta normativa tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y los tratados Internacionales relacionados con la materia[599].

 

705.      También es importante destacar que, con miras a controlar el desempeño de los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia dictó el Código de Conducta para Funcionarios Civiles y Militares que Cumplan Funciones Policiales en el Ámbito Nacional, Estadal y Municipal[600]. Según manifestó el Estado, este instrumento deontológico se fundamenta en los principios constitucionales e instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, y en él se reafirma que la función policial constituye un servicio público de carácter civil[601].

 

706.      De otra parte, la Comisión observa que, si bien en Venezuela han existido algunos avances normativos relacionados con la prohibición de la tortura, particularmente en la Constitución de 1999[602] y el Código Orgánico Procesal Penal[603], y se han ratificado los más importantes Convenios Internacionales relativos a la tortura, el delito de tortura no está adecuadamente protegido en el código penal venezolano, donde únicamente se hace referencia a los casos en que las víctimas están detenidas formalmente y bajo custodia y responsabilidad del Estado[604], lo que trae dificultades al momento de sancionar a los responsables de esta práctica. Asimismo, el Estado no ha cumplido con la obligación señalada en la disposición transitoria cuarta de la Constitución[605] según la cual durante el primer año posterior a la instalación de la Asamblea Nacional (en agosto del año 2000), debía aprobarse legislación sobre la sanción a la tortura, sea mediante ley especial o reforma del Código Penal. En sus observaciones al presente Informe, el Estado reconoció que existe un atraso legislativo en relación con el cumplimiento de esta disposición transitoria y señaló que ha sido un “olvido involuntario” de la Asamblea Nacional[606].

 

707.      Hasta la fecha de este Informe, Venezuela todavía no ha aprobado una ley para sancionar y prevenir la tortura. La CIDH, en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003, ya observó con particular preocupación la mora legislativa en materia de tortura[607] y recomendó al Estado que sea incorporada al derecho interno la exclusión de toda prueba obtenida bajo tortura o trato cruel, inhumano o degradante, conforme está consagrado en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[608]. En el presente Informe, la Comisión Interamericana reitera al Estado de Venezuela la recomendación de legislar adecuadamente sobre el delito de tortura, tomando en cuenta que existe un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, régimen que pertenece hoy en día al dominio del ius cogens[609] y que forma parte de los tratados internacionales contra la tortura de la OEA y de la ONU que el Estado de Venezuela ha ratificado.

 

708.      La Comisión es consciente de la tensión existente entre, por una parte, la obligación del Estado de mantener el orden y la seguridad, y por otra, los derechos de los habitantes. Por ello, el derecho internacional de los derechos humanos, así como los órganos encargados de su aplicación, han intentado definir las normas y criterios que conforman este necesario equilibrio. Tomando en cuenta estas normas y criterios, y a la luz de lo señalado en la presente sección, la CIDH estima que el marco normativo vigente en Venezuela no es conducente a garantizar la seguridad ciudadana de sus habitantes en un marco de respeto a sus derechos fundamentales, y recomienda al Estado llevar a cabo las reformas pertinentes para asegurar que las leyes que regulan la actuación de los órganos de seguridad sean respetuosas de los compromisos que el Estado ha adquirido internacionalmente en materia de derechos humanos.

 

b.     Políticas y programas del Estado para garantizar la seguridad ciudadana

 

709.      Además de un marco normativo adecuado, la prevención y reducción del crimen y otros actos de violencia demanda la implementación de acciones, políticas y programas efectivos y a su vez respetuosos de los derechos humanos.

 

710.      El Estado ha expresado a la Comisión que “las políticas públicas que permiten combatir la delincuencia de manera integral son las que está aplicando el gobierno revolucionario y bolivariano del Presidente Hugo Chávez Frías”[610].  Sobre el particular, en el marco de la audiencia celebrada ante la Comisión Interamericana el 28 de octubre de 2008[611], el Estado argumentó que el tema de la criminalidad es una epidemia que afecta, sin excepción, a todos los Estados del continente americano, y que se debe a factores estructurales como la situación de pobreza, la falta de educción y la desarticulación de la familia.

 

711.      En relación con Venezuela, el Estado señaló que la inseguridad ciudadana fue un problema nacional desde el inicio de la década de los ochenta, y que desde el triunfo de la Revolución Bolivariana a finales del año 1998 se ha concebido la seguridad ciudadana en su concepto más amplio a fin de contrarrestar las consecuencias que trae la exclusión. En ese sentido, el Estado informó que ha llevado a cabo “acciones que fortalecen y garantizan la seguridad a la salud, a la educación, a un empleo, a convivir con niveles de tranquilidad, entre otros”. Particularmente, explicó que “con el establecimiento de las Misiones Sociales, dirigidas esencialmente a solucionar diferentes problemas claves del pueblo venezolano acumulados durante más de treinta años, se inició de forma muy exitosa y prioritaria el trabajo sobre causas históricas que promueven e impulsan estos tipos de conflictos”. El Estado destacó sus logros en la reducción de la pobreza, el índice de desarrollo humano y la inversión en educación y salud. A juicio del Estado, al ofrecer trabajo, educación, salud y protección social se obtiene como resultado un aumento en la calidad de vida de la población, y ello puede verse reflejado en la disminución paulatina de los delitos de tipo económico como robos y hurtos[612]

 

712.      La Comisión concuerda con el Estado respecto a la relación entre un mejor nivel de vida de los habitantes y la reducción de la violencia y la criminalidad. Al mismo tiempo, la Comisión no deja de valorar las acciones específicas adoptadas por el Estado con relación a la seguridad ciudadana. Conforme se mencionó en la sección anterior, una importante iniciativa del Estado fue la creación, en abril de 2006, de la Comisión Nacional para la Reforma Policial, (CONAREPOL). La CIDH oportunamente manifestó su beneplácito con la creación de la CONAREPOL[613], cuyo propósito fue construir, a través de un proceso de consulta amplia a la comunidad en general y a los actores sociales e institucionales directamente involucrados, y de un diagnóstico riguroso de las características de la policía, un nuevo modelo policial que rinda cuenta de los desafíos que debe encarar la policía en el proceso de democratización e inclusión social.

 

713.      La entidad emitió su diagnóstico en el año 2007 y en el mismo quedó de manifiesto la necesidad de una reforma a la policía, en los siguientes términos:

 

[…] la constatación de los altos niveles de violencia policial, la incapacidad de los cuerpos uniformados para enfrentar el delito y la participación frecuente de agentes policiales en crímenes, impusieron la necesidad impostergable de reforma. Para el 2005, la tasa de delitos reportados a nivel nacional fue de 877 por cien mil habitantes, mientras que se registraron 37 homicidios por cien mil, una de las más altas de América Latina (Provea, 2006). Entre 2000 y 2006, las muertes a manos de funcionarios policiales superaron, de acuerdo a las cifras proporcionadas por la Fiscalía, los 5.600 casos. Sólo en los meses precedentes al inicio de la reforma, agentes policiales estuvieron involucrados en al menos 3 casos que conmocionaron a la opinión pública: la muerte de tres jóvenes en el Barrio Kennedy, en Caracas, asesinados por funcionarios de la policía judicial al ser confundidos con los responsables de la muerte de un agente de ese cuerpo, hecho ocurrido en junio de 2005, el secuestro y asesinato de tres niños y su chofer, y el rapto y muerte de un empresario de origen italiano, ambos episodios sucedidos en marzo de 2006. Este conjunto de factores confluyen en la convocatoria de un proceso de reforma muchas veces postergado[614].

 

714.      En mayo de 2007 la CONAREPOL emitió sus recomendaciones, y la primera de ellas se refería a la necesidad de elaborar la ley que regule el sistema integrado de policía y demás leyes vinculadas a los cuerpos policiales según lo previsto en el modelo propuesto por dicha Comisión Nacional en sus recomendaciones. Como resultado de dicha iniciativa de reforma, el 28 de febrero de 2008, con base en  la ley habilitante, el Presidente dictó el Decreto de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, analizado por la CIDH en la sección anterior.  No obstante, según información recibida por la Comisión, otras de las recomendaciones de la CONAREPOL no han sido debidamente implementadas[615].

 

715.      Por otro lado, a fin de implementar lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, el 10 de noviembre de 2008 se creó la Comisión del Sistema Policial (COMISIPOL), encargada de llevar adelante el proceso de transformación y establecimiento del nuevo orden policial venezolano. Según informó el Estado[616], dicha Comisión funciona desde 2009 bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y es la instancia asesora y de instrumentación de políticas públicas en materia de servicio de policía, con carácter transitorio, interinstitucional, de asistencia técnica, consultivo y participativo.

 

716.      Asimismo, el Estado señaló que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia creó un plan estratégico de seguridad llamado Plan de Seguridad Ciudadana para prevenir y controlar la inseguridad. De acuerdo a la información provista por el Estado, este plan funcionó inicialmente en el Distrito Metropolitano de Caracas, por ser la zona con los mayores registros de delitos, y paulatinamente se ha extendido a todo el territorio nacional. En el Área Metropolitana de Caracas inició en enero de 2008 con la participación de varias instituciones, incluyendo la Defensoría del Pueblo, que activó mecanismos para vigilar su desarrollo, y procurar que los efectivos policiales desplegados actuaran en apego a los derechos humanos. Entre estos mecanismos, se diseñaron lineamientos de actuación y se prepararon formatos de inspección a centros de detención preventiva, así como puntos de control policial, los cuales sirvieron también de guía de actuación para todas las Defensorías Delegadas de los Estados[617].

 

717.      Según informó el Estado, se efectuaron una serie de operativos de inspección en horas de la madrugada, con la finalidad de verificar la actuación policial en los puntos de control establecidos en los diversos municipios, así como determinar el funcionamiento en los centros de detención preventiva. En estos últimos se recabó información sobre las condiciones generales de la infraestructura, libros de novedades diarias, listado de personas detenidas, contenido de las actas levantadas con ocasión de las detenciones practicadas y las retenciones de objetos, verificación del estado físico de las personas detenidas, así como de su situación procesal y número de personas detenidas en cada celda o calabozo. El operativo incluyó la realización de entrevistas a los detenidos. Por otra parte, en los puntos de control policial, se recabó información sobre la identificación de los funcionarios asignados en los puntos, verificando aspectos tales como identificación, uniforme, equipos, armamento, vehículos, y permanencia de los funcionarios en los puntos de control[618].

 

718.      Producto de estas actividades de inspección, se preparó un informe que recoge un diagnóstico general sobre los hallazgos de los operativos, y que derivó en la remisión de observaciones y recomendaciones basadas en el respeto a los derechos humanos, que fueron enviadas a las autoridades de Interior y Justicia, Salud y Desarrollo Social, Participación y Protección Social, Municipio Sucre, Municipio Baruta y Municipio Libertador[619].

 

719.      Con base en este Plan Piloto llevado a cabo en Caracas, el Estado informó que implementará, a nivel nacional, el Plan de Seguridad Ciudadana, con miras a garantizar la seguridad ciudadana a través de la formación de políticas dirigidas al resguardo de la paz social, el desarrollo territorial equilibrado y la estabilidad de la nación, así como preservar y fortalecer la democracia. El objetivo del plan, conforme a la información que el Estado envió a la CIDH, es lograr la disminución de la inseguridad a través de la resolución de dos problemas: la percepción generalizada de inseguridad en la población y el alto índice de delitos existentes[620].

 

720.      La Comisión mira positivamente este esfuerzo del Estado para controlar la inseguridad y en particular para diagnosticar la situación e implementar recomendaciones basadas en el respeto a los derechos humanos. No obstante, la CIDH también ha recibido información preocupante sobre la implementación del Plan Piloto de seguridad en Caracas. En primer lugar, la información recibida por la CIDH señala que este Plan se inició con 2.800 funcionarios: 1.450 agentes de la Policía Metropolitana, 800 efectivos de la Guardia Nacional, 200 funcionarios de PoliMiranda, 80 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y 100 funcionarios de Tránsito Terrestre, todos ellos dirigidos principalmente por el Comando Regional número 5 de la Guardia Nacional[621].

 

721.      Al respecto, la Comisión reitera lo señalado en párrafos anteriores en el sentido de que la Guardia Nacional, debido a su entrenamiento militar y su dependencia de las Fuerzas Armadas, no debería participar de los operativos de seguridad interna, ni tampoco debería dirigir estos operativos. El entrenamiento de las fuerzas encargadas de la seguridad externa está muchas veces dirigido a combatir y derrotar al enemigo, y por tanto no resulta aplicable para garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito interno. La visión que tienen los efectivos de la Guardia Nacional respecto de la seguridad se hizo evidente en un acto de instalación de más puntos de control para controlar la inseguridad en las plazas Miranda y Venezuela en la ciudad de Caracas. En dicho acto, el Jefe del Estado Mayor del Comando Regional 5 de la Guarda Nacional se dirigió a los funcionarios policiales y militares que integraban el operativo y afirmó: “[…] no podemos confiarnos de nadie. El delincuente que se atreva a enfrentarnos va a sufrir los rigores de la institución. Quiero, si es posible, darlos de baja. Tenemos que hacernos respetar”[622].

 

722.      La CIDH también ha recibido información sobre abusos cometidos por los efectivos de la Guardia Nacional en el marco de la implementación del Plan Caracas Segura. Por ejemplo, la Comisión tomó conocimiento del presunto asesinato de Carlos Eduardo Leal Hernández, de 34 años de edad, por efectivos de la Guardia Nacional integrantes de este Plan, ocurrido a escasas semanas de iniciarse el Plan en enero de 2008. De acuerdo a la versión de la madre de la víctima, su hijo fue a comprar cigarrillos y cuando regresaba 10 efectivos de la Guardia Nacional del Plan Caracas Segura le dieron la voz de alto; como no respondió, le dispararon en la espalda[623]. Este tipo de casos reafirma la preocupación de la Comisión respecto a la participación de la Guardia Nacional en actividades que deberían corresponder únicamente a los cuerpos policiales. La CIDH reitera que los Estados no deben confundir los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, cuando es indudable que la criminalidad ordinaria -por muy grave que sea- no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado[624].

 

723.      En relación con estos hechos, en sus observaciones al presente Informe el Estado informó que “ha realizado avances en la formación y preparación de la nueva Guardia Nacional”. En ese sentido, destacó que el plan de estudios de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional contiene una cátedra obligatoria en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario y de esa forma se ha logrado que los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales garanticen, en todos sus actos profesionales, el cumplimiento de los derechos humanos[625].

 

724.      Por otro lado, el Estado también ha informado a la Comisión sobre otras iniciativas dirigidas a contrarrestar la inseguridad ciudadana, tales como la Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que consiste en un sistema de seguridad orientado a minimizar la incidencia de delitos en el país. Según se informó, la estrategia comprende medidas dirigidas a reformar la institución policial y a reinsertar en la sociedad a los delincuentes y a quienes se encuentran al margen de la justicia y la ley. El Estado también subrayó que se ha adelantado un censo de las armas que se encuentran en poder de los órganos de seguridad, en el que se incluye una prueba balística digital. Asimismo, informó sobre la existencia de un proyecto de creación de un parque donde reposen las armas decomisadas o que estén en un proceso judicial, al cual sólo podrán acceder jueces y fiscales. La última etapa de este proyecto prevé un plan de desarme de la población, así como la extensión del control de porte de armas a toda la ciudadanía[626].

 

725.      El Estado informó además a la CIDH sobre la existencia del “Plan Nacional de Prevención Comunal”, el programa “El Policía va a la Escuela”, el “Plan Nacional de Prevención Integral Sembrando Valores para la Vida”, el “Plan Desarme”, entre otras estrategias preventivas. El Estado afirmó que además ha procedido a dar prioridad a la elaboración del  “manual de normas y procedimientos del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial”, el “manual de normas de garantías al detenido”, el “manual de estructura y funcionamiento del servicio de policía comunal”, así como el Estatuto de la Función Policial, todo ello para continuar avanzando hacia la lucha contra la criminalidad[627].

 

726.      Asimismo, el Estado informó de la realización de una campaña de concientización sobre el rechazo a la violencia y reforzamiento de los valores de la vida, la paz, la solidaridad y la convivencia. Entre otros, señaló que se realizaron jornadas de intercambio de juguetes bélicos por juguetes didácticos e implementos deportivos y educativos, educando y elevando el nivel de conciencia y corresponsabilidad de la familia venezolana sobre la prevención de la violencia[628]. Asimismo, la Comisión ha sido informada de la implementación de líneas telefónicas de denuncia, así como de diversas campañas de información y educación en derechos humanos a través de trípticos y folletos informativos[629].

 

727.      De otra parte, el Estado informó que, según lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, se creó la figura del Servicio de Policía Comunal, para trabajar en conjunto con la comunidad. Asimismo, en esta Ley se regula el Control de la Gestión de la función policial y de la Participación Ciudadana en la función policial, estableciendo los mecanismos que tienen los consejos comunales y cualquier otra organización popular para crear, junto con su policía, los planes y proyectos referidos a la seguridad ciudadana, pudiendo evaluar y supervisar el desempeño policial. El Estado añadió que se ha impulsado el desarrollo de espacios conducentes a la conformación y participación de organizaciones comunales dentro de los consejos comunales como actores corresponsables en el tema de la seguridad ciudadana, tales como los Comités de Prevención Integral[630].

 

728.      Sobre este aspecto, la CIDH ha recibido manifestaciones de preocupación en las que se señala que se pretende descargar en los consejos comunales responsabilidades que le corresponden al Estado, tales como la seguridad ciudadana. Según se informó a la Comisión, se ha llegado a interpretar que a los Consejos les corresponden funciones policiales en tanto en el artículo 21 numerales 6 y 9 de la Ley de los Consejos Comunales se asigna a estos consejos la organización del Sistema de Información Comunitaria y la promoción del ejercicio de defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación. Por su parte, el Estado ha argumentado que, bajo el principio de corresponsabilidad establecido en la Constitución, los consejos comunales deben coadyuvar a las labores de seguridad y defensa de la nación.

 

729.      La Comisión reitera que la sociedad civil puede ser un importante agente de colaboración en ciertas materias de seguridad, como se demostró a través de su participación en la CONAREPOL. Con certeza, resulta útil involucrar a las organizaciones de la sociedad civil y a las organizaciones comunitarias en la evaluación del desempeño policial así como en el diseño de planes y proyectos referidos a la seguridad ciudadana, en tanto la sociedad conoce de primera mano cuáles son los aspectos principales que afectan su seguridad. No obstante, esta importante colaboración no puede confundirse con una corresponsabilidad frente a la seguridad nacional, cuya garantía es deber de los órganos estatales a los que la sociedad ha encomendado el uso de la fuerza.

 

730.      Finalmente, respecto del crimen organizado, el Estado señaló que “se ha determinado que el aumento del delito del sicariato es consecuencia del ingreso al país de bandas de paramilitares colombianos, que están cometiendo homicidios por encargo sobre todo en las zonas fronterizas y centro del país. De la misma forma, han (sic) crecido el número de delitos por secuestros de personas (Secuestro Express) y por el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”[631]. Según la información recibida, para responder a la alerta que implica para Venezuela la puesta en marcha en Colombia de planes de desmovilización de irregulares, el ejecutivo ha adelantado líneas programáticas con el fin de minimizar la delincuencia en las zonas fronterizas y combatir con eficacia los secuestros, el sicariato y el narcotráfico. Conforme a la información provista por el Estado, se ha hecho mucho énfasis en reforzar la presencia del Estado en las fronteras, optimizar las labores de inteligencia y perfeccionar la capacidad operativa de todos los funcionarios que ejercen en ese sector sus funciones[632].

 

731.      A la luz de la información aportada por el Estado sobre los planes y proyectos implementados en Venezuela respecto de la seguridad ciudadana, el Estado ha señalado a la CIDH que “ha demostrado una clara voluntad de erradicar los índices de criminalidad”[633].

 

732.      La Comisión valora toda la información recibida respecto a los esfuerzos del Estado por poner en práctica políticas que garanticen la seguridad de los ciudadanos frente a actos de criminalidad común y organizada, así como frente a posibles abusos de la fuerza por parte de los órganos estatales, no obstante, la Comisión nota que en muchos casos la respuesta del Estado frente a la inseguridad pública ha sido insuficiente y en ocasiones incluso incompatible con el respeto a los derechos humanos, particularmente en los temas que se refieren a la participación de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento del orden interno así como a la corresponsabilidad de la sociedad en asuntos de seguridad. Más aún, la CIDH no ha recibido información respecto a los resultados concretos de estos planes y proyectos y nota con preocupación que, conforme se analizará en la siguiente sección, las cifras sobre violencia en Venezuela continúan siendo alarmantes.

 

2.         Situación de violencia e inseguridad ciudadana

 

733.      Respecto de las estadísticas sobre actos de violencia que afectan a la ciudadanía, la Comisión lamenta que el Estado no haya dado respuesta alguna a la solicitud de la Comisión incluida en el cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela[634]. En cuanto a la solicitud de la CIDH para que el Estado proporcione las cifras anuales sobre crímenes violentos perpetrados contra la ciudadanía durante los últimos cinco años, desagregadas por género y nivel socioeconómico[635], el Estado se limitó a proporcionar cifras contenidas en las investigaciones realizadas por la Comisión Nacional para la Reforma Policial, de forma tal que las estadísticas más recientes aportadas por el Estado corresponden al año 2005 y no permiten analizar la información de acuerdo al género y nivel socioeconómico de las víctimas.

 

734.      La actitud del Estado demuestra lo señalado por organizaciones de la sociedad civil a la CIDH con relación a la dificultad de obtener cifras oficiales respecto a los índices de violencia en Venezuela[636], lo que ha generado la necesidad de recopilar datos no oficiales sobre la materia. La información a la que ha tenido acceso la Comisión, sea a través de sus audiencias, de fuentes de información pública o de informes de organismos del Estado como la Defensoría del Pueblo, da cuenta de una grave situación reflejada en los índices de criminalidad común y de violencia cometida en manos de agentes del Estado. Tal es así que un 77% de la población venezolana considera que el principal problema que enfrenta el país es la inseguridad[637].

 

735.      En cuanto a cifras oficiales, los últimos datos que el Ministerio Público puso a disposición de las organizaciones de derechos humanos en Venezuela se refieren a la Memoria y Cuenta del Ministerio Público correspondiente al período entre enero a noviembre de 2007. Estas cifras dan cuenta de 17 casos de tortura, 3.097 casos de lesiones, 104 casos de acoso y hostigamiento, 1.156 violaciones de domicilio, 449 amenazas y 1.357 abusos de autoridad. La Comisión también recibió información estadística del Estado durante la Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela celebrada en octubre de 2008. De acuerdo a estos datos, sólo de enero a septiembre de 2008 se registraron 1.350 robos frustrados, 1.317 lesiones frustradas, 690 hurtos frustrados y 375 homicidios frustrados, entre otros delitos. En el mismo período, el gobierno reportó 13.257 detenidos de los cuales 2.715 fueron sido detenidos en flagrancia[638].  La CIDH también ha recibido información[639] en la que se destaca que, según el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en el año 2008 ocurrieron un total de 13.780 homicidios, lo que equivale a un promedio de 1.148 homicidios por mes y 38 por día.

 

736.      De acuerdo con información publicada por el Instituto de Investigaciones de Convivencia y Seguridad Ciudadana (INCOSEC)[640], “la delincuencia durante el primer trimestre [del año] 2009, indica un incremento sustancial reflejado particularmente en los factores asociados con violencia homicida, violencia contra la mujer y la familia, hurto y robo de vehículos y secuestros”. Con base en datos estadísticos de la Fiscalía General, este instituto señala que, en comparación con el año anterior, en 2009 los homicidios aumentaron en un 29% en Caracas y en un 31% en Venezuela; en Caracas el robo y hurto de vehículos aumentó en un 20% y los secuestros denunciados aumentaron en un 68%. Respecto de esta ciudad, señala también que, mientras el primer trimestre de 2008 cerró con 654 homicidios, es decir, un promedio de 218 muertos al mes y 7 al día, el primer trimestre de 2009 cerró con 844 homicidios, es decir un promedio de 281 muertos al mes, 9 al día.

 

737.      Las cifras contenidas en los más recientes informes relativos a seguridad ciudadana publicados por las organizaciones venezolanas no están basadas en información oficial debido a la dificultad de acceder a ella. El Informe Anual de PROVEA correspondiente al año 2008, con base en las cifras del Centro para la Paz de la Universidad Central de Venezuela, destaca un grave deterioro de la convivencia ciudadana en el país. Como fundamento, indica que de enero a septiembre de 2008 se registraron 23.169 robos, un 8.06% más que en el año inmediatamente anterior. Igual situación de incremento se registra con los secuestros pero en una magnitud más elevada, ya que durante los nueve primeros meses de 2008 se registraron 101,10% más casos que para el mismo periodo en 2007. En la misma línea, la tasa de homicidios a nivel nacional mantiene su comportamiento creciente al pasar de 45 por cada cien mil habitantes en 2006 a 48 por cada cien mil habitantes en 2007, año en el que se registraron 13.236 homicidios en todo el país[641].

 

738.      Al examinar los hechos de violencia que afectan a la ciudadanía, es importante diferenciar entre la criminalidad común y los hechos violentos que pueden ser atribuidos a agentes del Estado, incluyendo los agentes policiales, las milicias, las Fuerzas Armadas y otros entes de seguridad. Respecto de los hechos atribuibles directamente a las fuerzas de seguridad, si bien el Estado no respondió a la solicitud de la CIDH sobre la proporción de crímenes violentos cometidos por agentes estatales[642], informó que, conforme a cifras del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, “el 20% de los delitos que se producen en Venezuela, lo cometen los mismos policías”[643].

 

739.      Tampoco respondió el Estado a la solicitud de información respecto de la cifra anual de muertes en enfrentamientos con la policía durante los últimos 5 años[644], aunque informó que, según cifras proporcionadas por el Ministerio Público en el año 2008 ocurrieron 509 homicidios en el marco de enfrentamientos o ajusticiamientos[645] (en Venezuela, la privación arbitraria del derecho a la vida a través de la ejecución extrajudicial se conoce comúnmente como ajusticiamiento[646]). En sus observaciones al presente Informe, el Estado señaló que no pretende negar que en Venezuela suceden ejecuciones extrajudiciales pero aclaró que no reconoce las cifras expuestas por organizaciones de derechos humanos, por no ser confiables[647].

 

740.      El Estado reconoce que las denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas se concentran en los cuerpos policiales, principalmente en las policías estaduales y municipales, y al respecto afirma que estos fenómenos son producto de los problemas estructurales que a lo largo de los años ha soportado el Estado venezolano, así como también otros países hermanos de la región latinoamericana. Según señala el Estado, a pesar de la voluntad para seguir mejorando en la aplicación de mecanismos y acciones para hacer efectivos los derechos a la vida y a la integridad, algunas prácticas de violación o menoscabo de derechos humanos se han quedado en determinados organismos del Estado, como los cuerpos policiales[648].

 

741.      A juicio del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una de las causas que genera esta situación es la falta de preparación académica de los funcionarios policiales, dado que sólo el 3,6% ha sido formado, mientras que el 70% no cuenta con manuales de procedimientos[649]. También el Estado ha informado a la Comisión sobre el bajo nivel educativo de los funcionarios policiales, de los cuales el 70.46% sólo completó la secundaria, el 6.96% sólo culminó la primaria, el 12.40% no terminó la educación secundaria y apenas el 3.63% cuenta con educación universitaria completa[650].

 

742.      En virtud de la falta de cifras oficiales sobre los actos de violencia atribuibles directamente a agentes del Estado, la Comisión considera que las cifras contenidas en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo de Venezuela reflejan de alguna manera la situación de la inseguridad que se vive en el país, por lo que en los párrafos siguientes se hará referencia a dichas cifras.  No obstante, la Comisión destaca que de ninguna manera pueden considerarse cifras totales puesto que el Informe de la Defensoría se refiere únicamente a los casos que fueron denunciados ante este organismo, de forma tal que no incluye los casos que se denuncian directamente ante el Ministerio Público, o los casos que, por diversas razones, no son denunciados ante las autoridades estatales.

 

743.      Durante el año 2008, la Defensoría del Pueblo registró un total de 134 denuncias por privaciones arbitrarias de la vida a consecuencia de presuntas actuaciones de funcionarios de distintos cuerpos de seguridad del Estado. Según se aclara en el Informe, el 100% de las denuncias de privaciones arbitrarias de la vida respondieron al patrón de ejecuciones extrajudiciales y no se registraron denuncias de violación bajo el patrón de muertes por uso excesivo de la fuerza. La cifra total evidencia un descenso con respecto a la cifra registrada durante el año 2007, en el que se recibieron 155 denuncias, desglosadas en 148 ejecuciones, 3 muertes por uso excesivo de la fuerza y 4 a consecuencia de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes [651].

 

744.      El Informe de la Defensoría del Pueblo da cuenta que la mayoría de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales tienen entre 18 y 28 años (42,54%); seguido por las víctimas entre los 12 y 17 años de edad (19,40%). Los órganos más señalados como presuntos responsables de ejecuciones arbitrarias fueron: los cuerpos de policía estadual de distintas regiones, que registraron un total de 65 denuncias (48,51%); el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 32 denuncias (23,88%) y los cuerpos de policía municipal, con 17 denuncias (12,69%)[652].

 

745.      El citado Informe de la Defensoría del Pueblo relata algunos casos notorios de violaciones al derecho a la vida por funcionarios policiales. Uno de esos casos ocurrió el  29 de abril de 2009, cuando cuatro funcionarios policiales de la División de Inteligencia y Coordinación de las Fuerzas Policiales del estado Lara informaron al Ministerio Público sobre las muertes de dos ciudadanos, quienes habrían fallecido en la carretera vieja vía El Tostado, sector Jalaito, en Pavia, supuestamente en el marco de un enfrentamiento con la policía. No obstante, investigaciones posteriores revelaron que las víctimas eran dos hermanos, uno estudiante de derecho y otro dedicado a la agricultura, y sus cuerpos fueron localizados con varios disparos, excoriaciones en las rodillas y signos de tortura[653]. Según declaraciones del padre de las víctimas, sus hijos fueron ajusticiados por la policía, “no eran delincuentes ni andaban armados”, sino que habían llegado a una entidad bancaria a depositar 22.000 bolívares y luego aparecieron muertos[654]. En relación con estos hechos, cuatro funcionarios policiales fueron juzgados por los delitos de homicidio calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles y uso indebido de arma de fuego[655].

 

746.      Otro caso contenido en dicho Informe que da cuenta sobre la actuación de las fuerzas policiales ocurrió la madrugada del 23 de octubre de 2008 en la quebrada Agua Clara, ubicada en un balneario de Chabasquén, estado Portuguesa, en donde fueron encontrados los cuerpos sin vida de seis personas, luego de haber sido trasladadas presuntamente desde Sanare, en el estado Lara. Los cadáveres correspondían a cuatro niños de entre 15 y 17 años de edad, y dos adultos de 18 y 39 años de edad.  En los mismos hechos resultaron heridos tres adolescentes de entre 17 y 18 años de edad que lograron escapar. En relación con estos hechos, en noviembre de 2008 el Ministerio Público acusó a 10 funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara por los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio calificado cometido con alevosía, motivos fútiles e innobles; homicidio calificado cometido con alevosía, motivos fútiles e innobles en grado de frustración y violación de domicilio cometida por funcionarios públicos; así como por delitos de torturas y atropellos físicos inmorales, abuso sexual de adolescentes, y quebrantamiento o violación de pacto y convenios internacionales, previstos y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes[656].

 

747.      En mayo de 2008 funcionarios de la policía del estado Táchira se vieron involucrados en la muerte de ocho ciudadanos y las lesiones de otras dos personas, ocurridas en San Cristóbal, estado Táchira. Los hechos se registraron en horas de la noche del 30 de mayo, en el Centro Pool El Pedregal, lugar donde, al parecer, 10 personas fuertemente armadas, entre ellos policías, arribaron en motos y vehículos y dispararon contra los propietarios del local y contra algunos de los presentes. En noviembre de 2008 dos agentes fueron acusados por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad correspectiva, asociación para delinquir y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales suscritos por la República[657].

 

748.      Otro caso que puede citarse como ejemplo de violencia en manos de fuerzas del Estado involucra a tres funcionarios de la Policía del estado Mérida y un inspector jefe de la Dirección de los Servicios de Inteligencia, quienes fueron implicados en la muerte de ocho ciudadanos y heridas ocasionadas a otra persona en hechos ocurridos el 24 de enero de 2009 en el barrio Brisas de Onia, en El Vigía, estado Mérida. Cuatro de las víctimas eran adolescentes y los otros cuatro tenían entre 19 y 21 años de edad. Según información del Ministerio Público, ellos se encontraban en la calle principal del sector cuando llegó una camioneta desde la cual se efectuaron varios disparos, que les causaron la muerte. Los funcionarios estatales fueron acusados de los delitos de homicidio calificado cometido con alevosía, aprovechamiento de robo de vehículo automotor, cambio ilícito de placa, ocultamiento de arma de guerra y asociación para delinquir[658].

 

749.      El Informe de la Defensoría del Pueblo correspondiente al año 2008 señala que durante ese año el organismo registró un total de 2.197 denuncias vinculadas con vulneración de la integridad personal por funcionarios de seguridad del Estado. El Informe destaca que esta cifra representa un descenso del 11.9% en comparación con el año 2007, en el que se registraron 2.494 denuncias. De acuerdo con este Informe, la vulneración a la integridad personal de las personas en Venezuela se evidencia en cuatro patrones: abusos de autoridad, tratos crueles, inhumanos o degradantes, amenazas de muerte y torturas. Más de la mitad de las víctimas de vulneraciones a la integridad personal por funcionarios de seguridad del Estado de Venezuela tienen entre 20 y 39 años de edad[659].

 

750.      El patrón más frecuente son los abusos de autoridad, y al respecto el Informe Defensorial señala haber recibido 1.081 denuncias en el año 2008. Con relación a los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Defensoría recibió 874 denuncias en el año 2008 y 934 denuncias en el año 2007. La mayoría de las víctimas tiene entre 20 y 34 años de edad (43,48%) y el órgano más denunciado fue el de las policías estaduales con 400 denuncias, seguido por las policías municipales con 230 denuncias[660]. En cuanto a situaciones en que los funcionarios públicos amenazan con quitarle la vida a la víctima o a sus familiares, la Defensoría recibió 155 denuncias por amenazas de muerte en el año 2008 y 179 denuncias en el año 2007.  La mayoría de las víctimas de amenaza de muerte se encuentran entre los 20 y los 34 años de edad (50,97%)[661].

 

751.      Respecto de la tortura, el Informe de la Defensoría del Pueblo[662] señala que hubo un incremento en las denuncias en comparación con el año anterior, lo que, según reconoce el Informe, reviste mayor gravedad puesto que la tortura puede comprender en sí misma los otros tres patrones de vulneración a la integridad personal (abusos de autoridad, tratos crueles y amenazas de muerte)[663]. Durante el año 2008 la Defensoría recibió 87 denuncias por tortura, divididas en 66 casos de tortura física y 21 casos de tortura psicológica. En el año 2007 se recibieron 78 denuncias en total. La mayoría de las víctimas tienen entre 20 y 34 años de edad[664]

 

752.      El Informe de la Defensoría del Pueblo resalta que, a diferencia de las denuncias por abuso de autoridad o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en el caso de la tortura el órgano que más denuncias arrojó, tanto en el año 2008 como en períodos anteriores, fue el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), cuerpo de seguridad que se encarga de realizar investigaciones en casos penales. En ese sentido, el citado Informe presume que “la tortura sigue formando parte de las técnicas utilizadas por algunos funcionarios de este cuerpo policial para obtener testimonios, confesiones, o cualquier información que contribuya a esclarecer el caso en investigación. Asimismo, el CICPC destaca en las denuncias de violaciones al derecho a la vida y de amenazas de muerte”[665]

 

753.      Si bien las cifras sobre tortura en Venezuela que manejan los distintos organismos estatales y organizaciones no gubernamentales son dispares, el Informe Anual de PROVEA coincide con el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo en señalar que en el año 2008 hubo un aumento de casos de tortura. Cabe señalar que esta misma organización había registrado un descenso de los casos de tortura por más de tres años consecutivos. Según PROVEA, “la tortura sigue siendo una práctica común en algunos cuerpos policiales”[666]

 

754.      Por su parte, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización con más de 20 años de experiencia en el trabajo con víctimas de tortura en Venezuela, afirma que “la tortura es una práctica instalada en los cuerpos de seguridad del Estado, que se ha generalizado en todos los cuerpos policiales y militares, y que no ha sido efectivamente prohibida ni sancionada”[667]. Según esta organización, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Policía Metropolitana, la Guardia Nacional, las policías estaduales, las policías municipales, y el ejército, entre otros, se han visto involucrados en actos de tortura. Añade que en Venezuela se aplican diferentes métodos de tortura y generalmente se combinan torturas físicas y psicológicas en una misma persona, siendo los métodos más frecuentes: golpes y puntapiés, amenazas de muerte y/o torturas propias o a un familiar, agresiones verbales, colocación de esposas, aislamiento y privación de alimentos, cubrir la cabeza con bolsas plásticas, lanzamiento por escaleras y contra el piso o paredes, amarrar pies y manos, desnudarlos, vendar los ojos y aplicación de electricidad. Los eventos de tortura y maltratos ocurren en los períodos de detención en los recintos policiales y militares, como medida disciplinaria y para mantener el control en las cárceles y penales del país, con el fin de lograr la confesión de las personas, durante los procesos de investigación o para mantener el orden público en manifestaciones, actos de protesta, entre otros[668].

 

755.      El Informe de la Defensoría del Pueblo también contiene cifras alarmantes respecto a casos de desaparición forzada de personas en Venezuela[669]. En el año 2008 la Defensoría registró 33 desapariciones forzadas, sujetas a investigación y seguimiento por parte de la institución. La cifra representa sólo un caso menos en comparación con el año 2007[670].

 

756.      La Comisión considera alarmante el número de casos en los que se ha denunciado o comprobado la existencia de ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, amenazas de muerte, abusos de autoridad y tratos crueles, inhumanos o degradantes en los últimos años en Venezuela.  Ciertamente, el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. No obstante, por graves que puedan ser ciertas acciones, no es admisible que el poder se ejerza sin límite alguno o que el Estado se valga de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, fuera del respeto a los derechos humanos.  Por el contrario, “el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades”[671]. La Comisión insta al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para erradicar de las fuerzas del orden las prácticas que vulneren los derechos fundamentales de las personas a quienes el Estado está llamado a proteger.

 

757.      Ahora bien, conforme se ha venido señalando, el Estado no sólo debe proteger a las personas frente al uso arbitrario de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad estatales, sino que también tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los ciudadanos frente a actos de violencia o criminalidad, a través de métodos que respeten los estándares de derechos humanos en el marco de una sociedad democrática. 

 

758.      De acuerdo a la información recibida por la Comisión, los homicidios, los secuestros, el sicariato y la violencia en el campo son los fenómenos que con más frecuencia afectan la seguridad de los ciudadanos en Venezuela. En ese sentido, resulta preocupante la información recibida en la que se señala que desde febrero del año 2005 no se han publicado cifras oficiales sobre homicidios, secuestros y otros crímenes en Venezuela, al punto que las páginas de internet donde se podía encontrar estos datos fueron retiradas. El Estado ha criticado las cifras reseñadas en los Informes Anuales de la CIDH, pero no ha proporcionado información que pudiera aclarar esas cifras a fin de permitir a la Comisión valorar la situación.

 

759.      En el marco de la Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela celebrada en octubre de 2008 la Comisión solicitó formalmente al Estado cifras oficiales sobre la tasa de homicidios en Venezuela, sin que hasta la fecha el Estado haya dado respuesta a esta solicitud[672]. La Comisión tampoco ha podido acceder a cifras oficiales a través de la página de internet del Ministerio Público, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, o del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

 

760.      En la mencionada audiencia, los peticionarios entregaron a la Comisión cifras conforme a las cuales en el año 2006 hubo 12.257 homicidios, con una tasa de 45 homicidios por cada 100.000 habitantes. En el año 2007 se registraron 13.156 homicidios y la tasa aumentó a 49 homicidios por cada 100.000 habitantes. Respecto de 2008, fuentes de información pública afirman que se registraron 14.589 homicidios. Cabe aclarar que en estas cifras se excluye a víctimas de la policía, que se registran como resistencia a la autoridad, así como también excluyen las averiguaciones de muerte.

 

761.      Así, a pesar de que no existen estadísticas públicas disponibles o accesibles sobre el tema, todas las fuentes de información relevadas conducen a la conclusión de que existe un aumento de los niveles de violencia. Incluso el Estado ha reconocido que la tasa de homicidios a nivel nacional tiene un comportamiento ascendente[673].

 

762.      De particular preocupación resulta la información sobre la cantidad de niños y adolescentes que son víctima de homicidio en Venezuela. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala que la tasa de homicidio en el país ha aumentado, y que los homicidios representan la principal causa de muerte de los adolescentes varones de entre 15 y 19 años. De acuerdo con cifras de este organismo, en el año 2007 sufrieron una muerte violenta 5.379 niños y adolescentes y un tercio de ese total fue por homicidio. Unicef destaca además que, aunque no existen datos oficiales suficientes sobre otras formas de violencia contra los niños y las mujeres, hay indicios de niveles importantes de violencia doméstica[674]. Las últimas cifras de las ONG dedicadas a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes se remontan a 2005, fecha en la que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dejó de publicar las cifras sobre homicidios en Venezuela.

 

763.      En cuanto a los secuestros, si bien tampoco se conocen cifras oficiales, el Informe Anual de PROVEA reseña que en 2005 se produjeron 206 secuestros, en 2006 ocurrieron 232 secuestros, en 2007 se registraron 182 secuestros mientras que en 2008 se produjeron 366 secuestros, de forma tal que entre 2007 y 2008 se registró un aumento de más del 100%[675].

 

764.      Similares cifras presenta la Federación Nacional de Ganaderos. Conforme a esta organización, en el 2008 se registraron 308 secuestros y desde enero a julio de 2009 hubieron 231 secuestros en todo el país. Añaden que el estado con mayor cantidad de plagios es Zulia con 40 casos de secuestro, al que le siguen Barinas con 36, Táchira con 26, Aragua con 25, Miranda y Distrito Capital con 25, Lara con 24, Yaracuy, Carabobo y Anzoátegui con 12 cada uno. La organización de ganaderos tiene registrado que en el año 2009 se ha secuestrado a 71 comerciantes, 69 estudiantes, 22 ganaderos, 15 empresarios, 12 amas de casa y 25 personas que desempeñan diversos oficios. Las cifras señalan que hasta el 28 de julio de 2009, 55 de estas víctimas seguían cautivas, 112 fueron liberadas, 48 rescatadas, 4 liberadas por presión policial, 7 escaparon de manos de sus captores y 5 fueron asesinadas. Afirman además que de enero al 15 julio de 2009 se habrían registrado alrededor de 470 casos de secuestro express en Caracas[676].

 

765.      En sus observaciones al presente Informe, el Estado manifestó que no reconoce las cifras de PROVEA y la Federación Nacional de Ganaderos respecto de los secuestros en Venezuela, al tiempo que señaló que no desconoce que han aumentado los secuestros. A juicio del Estado, esta situación se debe “a la invasión de paramilitares colombianos que se encuentran en el país, cometiendo delitos, en especial el secuestro y el sicariato […], asesinando campesinos venezolanos por órdenes de latifundistas venezolanos”. Agrega el Estado que “ha redoblado esfuerzos por investigar y castigar esos crímenes, que son difíciles de probar, porque los sicarios en la mayoría de los casos huyen a Colombia, y los testigos son amedrentados para que no declaren. No solo han sido víctimas campesinos, hay casos de defensores de derechos humanos”[677].

 

766.      Finalmente en cuanto al derecho a la vida resulta también preocupante la persistencia del sicariato en Venezuela, que afecta principalmente a dirigentes campesinos y sindicales[678], pero también ha cobrado la vida de operadores de justicia[679], empresarios[680], estudiantes[681], directores de centros penitenciarios[682], entre otros.

 

767.      Según tomó conocimiento la CIDH,

 

la lucha por el derecho a la tierra y ser beneficiario del proceso de reforma agraria que adelanta el gobierno nacional, se ha constituido, en ocasiones, en un riesgo para la vida e integridad física de campesinos y campesinas. En algunos casos, el sólo hecho de señalar a un terrateniente como individuo que debería ser afectado por la reforma agraria, fue la causa para que esa persona se eligiera como destinataria de un atentado contra su vida. En otros, disfrutar el beneficio de recibir una carta agraria, o atreverse a ocupar un espacio en tierras de dudosa propiedad, se constituyó en el motivo para justificar las agresiones[683].

 

768.      A este respecto, la Comisión toma nota del Informe realizado por la Defensoría del Pueblo de Venezuela titulado “Violencia en el Campo”[684]. Según dicho Informe, con la entrada en vigencia y aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario[685], han surgido conflictos por la afectación de intereses, que han llegado al extremo de cobrar vidas humanas. Se ha desatado una ola de violencia, presiones, muertes y lesiones con la modalidad del sicariato, que tiene como finalidad intimidar a los campesinos y funcionarios que tienen competencia en la materia, buscando impedir la aplicación de la ley.

 

769.      En el mencionado Informe, la Defensoría del Pueblo realiza una investigación sobre campesinos fallecidos, lesionados u hostigados, cuyo supuesto de hecho encuadra dentro de la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, o, cuyos móviles son anteriores a la aludida ley, pero con elementos que los relacionan a la lucha por la tenencia de las tierras en el marco del nuevo orden jurídico-constitucional. Señala el Informe que, a partir de las políticas implementadas por el Estado para incidir en la democratización de las tierras con vocación agrícola, se ha observado un incremento de homicidios selectivos contra dirigentes campesinos, muertes que se producen bajo la modalidad de sicariato.

 

770.      De acuerdo con la investigación de la Defensoría del Pueblo, las víctimas constituyen un sector bien definido de la población, a saber, campesinos, especialmente dirigentes agrarios, afectos al proyecto de país impulsado por el gobierno nacional. Las cifras obtenidas por la Defensoría del Pueblo reflejan que,

 

si bien existe la iniciativa del gobierno nacional de lograr una real lucha contra el latifundio y garantizar la seguridad agroalimentaria, dando importancia a la democratización de las tierras, no es menos cierto que existen fallas estructurales que atentan contra la seguridad ciudadana y la protección del Estado, en este sector vulnerable. Se constata que la mayoría de esos homicidios permanecen en la impunidad tras ocurrir en un contexto de conflicto entre presuntos terratenientes, el Estado y los Campesinos[686].

 

771.      Según se detalla en el mencionado Informe, la investigación defensorial evidenció que la presencia y actuación estatal en materia de seguridad ciudadana y resguardo de la vida e integridad personal de los campesinos no es suficiente. Por su parte, el último Informe Anual de PROVEA también rescata que el fenómeno de violencia y conflictividad social en el campo se ha venido agravando desde la aprobación de la Ley de Tierras en el año 2001, y señala que el rescate de “tierras ociosas e improductivas” ha cobrado víctimas del lado de los campesinos sin tierra u ocupantes o rescatadores de tierras y también de grandes y medianos propietarios de tierras[687].

 

772.      En septiembre de 2009, el Frente Nacional Socialista de Campesinos y Pescadores Simón Bolívar, el Frente Socialista Campesino Jirajara y representantes de la Misión Boves denunciaron públicamente que desde el año 2001, cuando fue aprobada la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 220 personas, incluidos dos niños, han sido asesinadas por factores terratenientes vinculados al paramilitarismo y otras mafias organizadas[688].  Esta situación de violencia ha afectado principalmente a la población campesina, así como también a los pueblos indígenas.

 

773.      En relación con las denuncias sobre casos de sicariato en Venezuela, “si bien el Estado no desmiente que efectivamente se hayan producido hechos lamentables en los que se hayan involucrados campesinos, los cuales han perdido la vida o han sufrido algunas lesiones, [destaca] que las muertes no ascienden a las cantidades que se indican y que no todos estos ilícitos se han presentado bajo la modalidad de un sicariato, es decir, una persona que mata a sueldo o a petición de alguien más que remunera al asesino”[689]. El Estado señaló además a la Comisión que ha ordenado el inicio de todas aquellas investigaciones en los casos donde se presume la comisión de un hecho punible de acción pública.

 

774.      A pesar de que los casos de homicidio, secuestro y sicariato no involucran necesariamente a agentes estatales venezolanos, la omisión del Estado de prevenir estos hechos de violencia así como de investigar sus causas y sancionar a sus responsables, genera responsabilidad internacional aún cuando el Estado considere que “el hecho que ocurran en un país homicidios y ejecuciones extrajudiciales y reformas institucionales, algo cotidiano en todos los países del mundo, no puede llevar a la Comisión a concluir que el Estado se encuentra violando los derechos humanos”[690].

 

775.      También resulta de extrema preocupación la información[691] respecto de la actuación de grupos de choque que recurren al uso de la violencia. La información recibida por la Comisión señala que los grupos de choque denominados Movimiento Tupamaro, Colectivo La Piedrita, Colectivo Alexis Vive, Unidad Popular Venezolana y Grupo Carapaica estarían actuando con incentivo y aquiesencia del Estado venezolano. Según se informó a esta Comisión, estos grupos son de carácter urbano, cuentan con entrenamiento similar al policial o militar, algunos de sus integrantes pertenecerían a estructuras del Estado, y controlan zonas urbanas populares, principalmente de la ciudad de Caracas. De tal forma, es necesario contar con un permiso de estos grupos de choque para poder ingresar a ciertas zonas de la ciudad.

 

776.      Conforme se manifestó a la Comisión, estos grupos tienen una estrecha relación con los cuerpos policiales y en ocasiones utilizan sus recursos. De hecho, la CIDH recibió alarmante información según la cual, a pesar de no ser policías de carrera, los líderes del Movimiento Tupamaro habrían sido nombrados durante seis meses directores de la policía metropolitana. Más aún, se señaló a la Comisión que sus líderes están plenamente identificados e incluso han aparecido públicamente con líderes ligados al oficialismo.

 

777.      Según la información recibida por la CIDH, el grupo Colectivo La Piedrita estaría involucrado en ataques al canal de televisión Globovisión, a actores políticos en el Ateneo de Caracas, al diario El Nuevo País, a la sede del partido COPEI, a la nunciatura apostólica y a la periodista Marta Colomina. A su principal dirigente Valentín Santana, le dictaron una medida privativa de libertad, pero aún permanece en libertad. Asimismo, el grupo Unidad Popular Venezolana es un partido político venezolano, dirigido por Lina Ron, y estaría involucrado en la toma por la fuerza del Palacio Arzobispal de Caracas, así como en ataques a las televisoras RCTV y Globovisión. Por el último ataque a esta televisora le fue dictada medida privativa de libertad a Lina Ron, la cual fue levantada el pasado 14 de octubre.

 

778.      Al recibir esta información, en el marco de sus audiencias la CIDH solicitó al Estado un pronunciamiento oficial sobre la existencia o no de estos grupos así como respecto de la legalidad o no de sus actuaciones. En su respuesta, el representante del Estado señaló que

 

Los grupos irregulares existen, de lado y lado. En Venezuela el conflicto se ha hecho tan generalizado que gentes radicales hay del lado de la oposición. Tan radicales que hay que los militares que participaron en el golpe del 11 de abril, más de 50 generales y oficiales se fueron a protestar a la Plaza Altamira y estuvieron protestando y llamando a la subversión a sus compañeros de armas cuatro meses. Entonces, esas situaciones se han dado en Venezuela. La situación de nosotros, nosotros tenemos el caso de Lina Ron, es una compatriota que apoya al Presidente Chávez pero no entiende que tiene que respetar la ley, el caso de la Piedrita, esos casos se ventilan pero cuando se ha dado se ha castigado. Los casos de los campesinos nuestros, pero tienen razón, ¿por qué? porque ¿quién comienza los asesinatos de los líderes campesinos, desde que se decretó la ley de reforma agraria? O sea, desde el momento en que se empezaron a combatir los latifundios, desde ese mismo momento, ganaderos trajeron sicarios de Colombia y mandaban a asesinar a los dirigentes campesinos.  Por supuesto, algunos de esos dirigentes campesinos, ya cansados de esa situación, a veces también cometen actos de violencia. Pero todo eso es problema del conflicto, conflicto que no lo ha creado el Presidente Chávez, que ha sido para derrocar y para sacar del gobierno al Presidente Chávez[692]

 

779.      La Comisión mira con preocupación la existencia de grupos de choque que utilizan la violencia y actúan con la participación o tolerancia de agentes estatales.

 

780.      Finalmente, la Comisión considera preocupante la información según la cual la comunidad judía estaría siendo particularmente afectada por incidentes de violencia en Venezuela. La información recibida por la CIDH hace referencia a pronunciamientos e incidentes antisemitas por parte de diversos medios de comunicación, como así también sobre la inscripción de graffiti en las paredes de diversas instituciones y residencias de la religión judía[693].

 

781.      Adicionalmente, la Comisión fue informada que el 2 de diciembre de 2007 funcionarios policiales habrían llevado a cabo un allanamiento en la sede del Centro Social Cultural y Deportivo Hebraica de Caracas.  Conforme se indicó, aproximadamente 30 funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) habrían forzado la puerta de acceso de la mencionada sede, siendo luego recibidos por los vigilantes del establecimiento quienes les habrían dado acceso directo al Centro Hebraica. Según la información, sin la presencia del Fiscal del Ministerio Público, los efectivos policiales habrían presentado una orden del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y del Fiscal 41 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presuntamente carente de motivación, procediendo a realizar una exhaustiva revisión en diferentes áreas de la institución.  Según se informa, al finalizar el procedimiento, los funcionarios emitieron, en presencia del Presidente del Centro Hebraica, un reporte indicando que no se encontró ninguna situación irregular. Diversos sectores de la comunidad judía venezolana e internacional han expresado preocupación al considerar el allanamiento irregular, y calificarlo como un acto que intenta crear tensiones entre la comunidad de judíos venezolanos y el Gobierno nacional.

 

782.      Ante la mencionada situación, la CIDH, en aplicación de las facultades conferidas por el artículo 41(d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitó información al Estado con relación a los hechos descritos y los motivos del procedimiento llevado a cabo en la sede Hebraica de Caracas el 2 de diciembre de 2007. El 7 de enero de 2008 el Estado informó a la CIDH que “el referido allanamiento, tenía por finalidad realizar un rastreo minucioso en todos los ambientes del lugar, con el objeto de ubicar evidencias de interés criminalístico que guardan relación con la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, la Colectividad o la Seguridad de la Nación, tales como armas cortas y largas, municiones, explosivos y elementos necesarios para la elaboración de artefactos explosivos”.  La Comisión considera que la información aportada por el Estado respecto al procedimiento llevado a cabo en la sede Hebraica, resulta insuficiente para aclarar las circunstancias suscitadas en la sede de esa institución. 

 

783.      Por otra parte el Estado informó que en el año 2009 continuó la campaña mediática que pretende presentar al presidente Chávez como antisemita, y que el 31 de enero del año 2009, la Sinagoga ubicada en la Urbanización de Maripérez en la ciudad de Caracas fue objeto de actos vandálicos por personas aún no identificadas. Según informó el Estado, el Ministerio Público designó al Fiscal 41 con competencia nacional, para que inicie las investigaciones que determinarán los responsables de estos hechos. A pocas horas de ocurrir los hechos vandálicos el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, el canciller Nicolás Maduro Moros y demás funcionarios del Estado venezolano condenaron enfáticamente estos actos. Asimismo, el día 6 de febrero de 2009, la Fiscal General de la República, informó que el Ministerio Público citó, en calidad de imputados, a quienes se encontraban como vigilantes la madrugada del 31 enero cuando un grupo de 10 a 12 personas se introdujo en la Sinagoga de la comunidad judía en Venezuela[694].

 

784.      En relación con la comunidad judía en Venezuela, la CIDH toma nota de un discurso pronunciado por el Presidente Chávez en vísperas de la navidad de 2005 en el que señaló:

 

[…] el mundo tiene para todos, pues, pero resulta que unas minorías, los descendientes de los mismos que crucificaron a Cristo, los descendientes de los mismos que echaron a Bolívar de aquí y también lo crucificaron a su manera en Santa Marta, allá en Colombia. Una minoría se adueñó de las riquezas del mundo, una minoría se adueñó del oro del planeta, de la plata, de los minerales, de las aguas, de las tierras buenas, del petróleo, de las riquezas, pues, y han concentrado las riquezas en pocas manos: menos del diez por ciento de la población del mundo es dueña de más de la mitad de la riqueza de todo el mundo y a la... (sic) más de la mitad de los pobladores del planeta son pobres y cada día hay más pobres en el mundo entero. Nosotros aquí estamos decididos, decididos a cambiar la historia y cada día nos acompaña y nos acompañará mayor cantidad de jefes de Estado, de presidentes y de líderes […][695]

 

785.      La Comisión también ha tomado conocimiento de que a partir de declaraciones de autoridades oficiales de tono antisemita se generaron manifestaciones con contenido antisemita en programas y artículos de opinión, incluyendo en medios de comunicación controlados por el gobierno o alineados con el oficialismo como la Cadena Venezolana de Televisión (VTV)[696]. A su vez, estas declaraciones contribuyeron a crear un ambiente de intimidación y violencia contra la comunidad judía en Venezuela. Lo anterior, sumado a la falta de investigación y sanción a los responsables de estos hechos, incluso de aquellos en los que hubo participación de fuerzas estatales, constituye una amenaza contra la vida y la integridad física de la comunidad judía en Venezuela.

 

786.      La Comisión mira con preocupación estos hechos de violencia que podrían afectar, además, el derecho a la libertad de culto en Venezuela, por lo que permanecerá atenta a la información que reciba sobre las acciones adoptadas por el Estado para prevenir que continúen ocurriendo hechos de violencia contra la comunidad judía en Venezuela, así como también para establecer la verdad de los hechos ocurridos y sancionar a los responsables.

 

787.      A la luz del panorama sobre seguridad ciudadana en Venezuela al que se hizo referencia en esta sección, la CIDH considera que las acciones estatales adoptadas por el Estado para combatir las causas de la violencia, disminuir los niveles de criminalidad y erradicar el crimen organizado, han sido insuficientes. Las cifras a las que ha tenido acceso la CIDH también demuestran que el Estado no ha logrado que la actuación de las fuerzas de seguridad pública sea acorde con los estándares de derechos humanos, lo que ha generado vulneraciones al derecho a la vida garantizado por el artículo 4 de la Convención Americana, así como al derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5 del mismo instrumento interamericano.

 

3.         Impunidad frente a casos de violencia

 

788.      Como se señaló en los párrafos anteriores, el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar las violaciones del derecho a la vida e integridad personal, deber que no se agota en las violaciones cometidas por agentes estatales sino que incluye también los eventos en los cuales se encuentren involucrados particulares.  La ausencia de una respuesta efectiva de los órganos encargados de investigar y sancionar este tipo de hechos, deviene en una situación de impunidad respecto de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana.

 

789.      La Comisión ha expresado ya su preocupación por los altos niveles de impunidad con respecto a las numerosas ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales bajo el fenómeno de ajusticiamiento de presuntos delincuentes o personas socialmente marginadas precisamente en el marco del supuesto resguardo de la seguridad ciudadana. Asimismo, la CIDH ha expresado preocupación por el lento avance de las investigaciones respecto a las alarmantes cifras de asesinatos cometidos bajo la modalidad de sicariato que estarían afectando particularmente a campesinos o personas relacionadas con procesos de reivindicación de tierras[697].

 

790.      Si bien el artículo 29 de la Constitución venezolana establece la obligación del Estado de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, se alega que existen algunos desafíos para una adecuada persecución de los responsables de los delitos que se cometen en Venezuela.  Como se señaló anteriormente, la tipificación específica del delito de tortura es un desafío pendiente del Estado venezolano, pero además la gran dispersión legislativa en materia penal constituye un obstáculo para la debida investigación de los delitos así como para su respectiva sanción.

 

791.      Al respecto, incluso la Fiscal General de la República ha subrayado la  necesidad de que se dicte un nuevo Código que incluya los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Contra la Corrupción, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, la Ley Para el Acceso de las Personas de Bienes y Servicios, entre otras. Según manifestó la Fiscal General, “algunas veces, los fiscales para realizar una calificación ante un hecho punible en  flagrancia, empiezan a leer los hechos y resulta que tienen el Código Penal, la Ley  Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Ley de Drogas, pero resulta que ese día no tienen la Ley de Contra los Delitos Informáticos, y no lo tienen a la mano, por lo que para la flagrancia los fiscales tienen que irse cargados con un cúmulo de leyes”. En ese sentido, la fiscal destacó que debido a la dispersión de todas las leyes penales existen posiciones encontradas respecto a la entidad de la pena, entre en el Código Penal y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada[698].

 

792.      Otro factor que contribuye a la impunidad de los delitos en Venezuela, particularmente cuando son cometidos por funcionarios estatales, es la adscripción jerárquica y administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, así como el hecho de que la Medicatura Forense sea una dependencia de este cuerpo. A juicio de la Comisión, esta dependencia dificulta la imparcialidad y autonomía de las investigaciones de estos órganos, en el sentido de que cuando los implicados en los actos de tortura u otras violaciones de derechos humanos son funcionarios de dicho Cuerpo de Investigaciones resulta difícil que se emitan informes que los perjudiquen, puesto que pertenecen al mismo organismo.

 

793.      Al respecto, la Comisión ha recibido manifestaciones de preocupación en las que se resalta que el 20% de los cuerpos presuntamente involucrados en los homicidios se encuentra en manos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano que, a juicio de ciertas organizaciones de la sociedad civil venezolana, compromete seriamente la independencia en el inicio de las investigaciones[699]. La CIDH lamenta que el Estado venezolano no haya adoptado las recomendaciones de la Comisión sobre esta materia[700], y reitera que, para garantizar la independencia de su actuación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debería estar radicado en el Ministerio Público o constituir un ente autárquico.

 

794.      Incluso la Fiscal General de la República ha admitido encontrarse “con un obstáculo que son las pruebas técnicas y científicas determinantes para el esclarecimiento de los hechos”. Según señaló, algunas veces en una investigación hay que practicar ciertas diligencias muy específicas y técnicas, por lo que sólo pueden hacerlo los expertos en la materia, y dado que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tiene los equipos más especializados, cuando ocurre que un funcionario de este cuerpo comete un delito, ocurre que quien practica las diligencias técnicas es un compañero o amigo[701].

 

795.      En ese sentido, hasta tanto no se implementen estas recomendaciones, la Comisión considera positiva la creación, en el año 2008, de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público[702]. Esta Unidad tiene como función exclusiva la búsqueda de los medios de prueba y la totalidad de elementos que sirvan para demostrar la comisión de los hechos punibles, así como la responsabilidad de los partícipes, en las investigaciones iniciadas ante la vulneración de los derechos fundamentales[703]. Si bien la Comisión no ha sido informada de que esta Unidad Criminalística ya haya entrado en funcionamiento, el 29 de abril de 2009 según una nota de prensa del Ministerio Público, se informó sobre el inicio del proceso de selección de los funcionarios que integrarán Unidad Criminalística. La importancia de la creación de la Unidad Criminalística del Ministerio Público radica que en estas oficinas no dependerán de ningún organismo policial, lo que influirá en la autonomía e independencia de las pruebas que se practiquen.

 

796.      La CIDH ha tomado conocimiento de otras acciones implementadas por el Estado para coadyuvar a la investigación efectiva de los delitos que afectan la seguridad de las personas en Venezuela y erradicar la impunidad. Según informó el Estado, el Ministerio Público ha desarrollado un sistema de supervisión y vigilancia de las gestiones efectuadas por los Fiscales con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, a través de un “Resumen Mensual de Actuaciones y de Casos”, así como del control de las comisiones conferidas y la actualización de los expedientes internos aperturados[704].

 

797.      El Ministerio Público también ha aplicado un “Plan de Seguimiento de Casos sobre Violaciones de Derechos Fundamentales”, que posibilita el seguimiento de las cifras correspondientes a las causas iniciadas en los diferentes despachos fiscales por la comisión de los delitos de homicidio, desaparición forzada, tortura, lesiones, privación ilegítima de libertad, violación de domicilio, entre otros.

 

798.      Otro paso importante para alcanzar la resolución de los delitos que más afectan a la población venezolana es la implementación, en el año 2008, de las Fiscalías Municipales con competencia para actuar en aquellos hechos punibles cuyas penas no excedan los tres años[705]. Se ha señalado que estas fiscalías podrían, con base en el conocimiento de las necesidades de las comunidades, colaborar en la generación de estrategias para atacar los delitos más recurrentes en el ámbito territorial donde fueron creadas.

 

799.      También es relevante la creación, al interior de la Defensoría del Pueblo, de la “Defensoría Especial de Asuntos Policiales” con el objeto de adelantar investigaciones independientes respecto a las denuncias de abuso policial y de casos que comprometan la actuación de agentes de seguridad del Estado. Esta Defensoría nace por mandato de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional para fortalecer el trabajo que la Defensoría del Pueblo desarrolla en la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos.

 

800.      La Defensoría Especial de Asuntos Policiales está en capacidad de iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado, investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios. Además está facultada para instar a los entes de investigación penal competentes a la obtención de medios de pruebas idóneas para el esclarecimiento de hechos donde se presuma la violación de derechos humanos y a revisar en forma permanente las causas seguidas contra funcionarios policiales tramitadas directamente por el Ministerio Público, a través de sus auxiliares de investigación, o que cursen ante los órganos jurisdiccionales.

 

801.      La Comisión también valora que al interior de la Defensoría del Pueblo se estén realizando informes mensuales con una descripción cualitativa y cuantitativa de las denuncias sobre ejecuciones arbitrarias y desapariciones forzadas, señalando los patrones de vulneración por edad y sexo de las víctimas y describiendo además los organismos vulneradores en cuadros estadísticos, con el objeto de conocer la incidencia por parte de los cuerpos de seguridad del Estado en estos crímenes. Dentro de este contexto, se creó la Comisión de Actualización de Expedientes en materia de derechos civiles, con el objeto de compilar los casos que a nivel nacional conozca la Defensoría del Pueblo, relacionados con vulneraciones a la vida y la libertad[706].

 

802.      La Comisión Interamericana tomó conocimiento también de la existencia, en la Asamblea Nacional, de una “Comisión Especial para investigar las agresiones y asesinatos de que son víctimas campesinos e indígenas por parte de terratenientes”. Sin embargo, no tiene información sobre las labores concretas de esta Comisión y los resultados de su gestión.

 

803.      A pesar de las acciones adoptadas, particularmente por el Ministerio Público, con miras a asegurar la debida investigación de los hechos que afectan los derechos a la vida y a la integridad personal de los venezolanos, la información recibida por la CIDH evidencia altas cifras de impunidad en relación con estos hechos.  Por ejemplo, según informó el Estado a la CIDH, desde enero hasta septiembre de 2008 se inició en los distintos despachos fiscales un total de 6.422 casos relacionados con violaciones de derechos humanos, respecto de los cuales  se produjeron únicamente 3.688 actos conclusivos. El Estado informó asimismo que respecto de estos hechos resultaron imputados 584 funcionarios públicos, de los cuales 463 fueron acusados formalmente[707]. No obstante, el Estado no proporcionó información sobre cuántos fueron efectivamente condenados por estos hechos.

 

804.      Según información presentada por el Estado respecto de los procesos penales iniciados por presunta comisión del delito de homicidio por parte de funcionarios públicos actuando en ejercicio de sus funciones o con ocasión de su cargo, desde el año 2000 a julio de 2006 un total de 1.766 funcionarios fueron imputados, 858 fueron acusados y 178 fueron condenados[708].  Según datos del Ministerio Público recogidos por la prensa venezolana, 6.885 funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado venezolano fueron denunciados por su presunta responsabilidad en los homicidios y ajusticiamientos de 7.243 personas entre enero de 2000 y noviembre de 2007. De aquellos, solamente 412 efectivos se encuentran en prisión[709], lo que representa un 5,98% de los involucrados.

 

805.      Según el Informe de Gestión 2008 de la Fiscal General de la República, de enero a septiembre de 2008 se registró un total de 6.422 casos relacionados con presuntas violaciones de derechos humanos, esto es, por la comisión de los delitos de homicidio, desaparición forzada, tortura, lesiones, privación ilegítima de libertad y violación de domicilio. En relación con estas 6.422 causas se produjeron únicamente 3.688 actos conclusivos y resultaron imputados 584 funcionarios públicos, de los cuales 463 fueron acusados formalmente[710]. El Informe de la Fiscal tampoco contiene las estadísticas del número total de funcionarios condenados por estos delitos.

 

806.      Respecto a cifras más recientes, la Fiscal General de la República informó que al Ministerio Público han ingresado 10.858 casos de funcionarios policiales presuntamente involucrados en delitos contra los derechos humanos, cifra que abarca desde 2008 hasta marzo de 2009.  De estos 10.858 casos, 755 corresponden al delito de homicidio en los cuales se presume la participación de policías. Por este mismo delito, entre 2008 y el primer trimestre de 2009, los fiscales lograron un total de 253 actos conclusivos, respecto a los cuales se encuentran detenidos 134 funcionarios[711].

 

807.      En cuanto a otros delitos como lesiones, abuso de autoridad, violación de domicilio, privación ilegítima de libertad, tortura, desaparición forzada, acoso u hostigamiento, el Ministerio Público informó que ha conocido 10.103 casos desde 2008 hasta marzo de 2009.  Al respecto, los fiscales han logrado resolver un total de 5.641 casos, lo cual indica que sólo 55% por ciento de estos hechos han sido resueltos y tienen actos conclusivos. En relación con el delito de homicidio, pero bajo la figura de presuntos enfrentamientos y ajusticiamientos, entre 2008 y el primer trimestre de 2009 existen 367 acusados y 384 imputados, pero se lograron únicamente 12 sentencias condenatorias[712]. Para el mismo período, por otros delitos de violación de los derechos humanos distintos a los que ya se han citado, existen 558 imputaciones, 374 acusaciones, 22 funcionarios policiales privados de libertad, y 10 sentencias condenatorias. Así, del total de actuaciones de los fiscales del Ministerio Público por casos de violaciones a los derechos humanos entre enero de 2008 y el primer trimestre de 2009, se han presentado 942 imputaciones a funcionarios policiales, 741 acusaciones, 146 privaciones de libertad y tan sólo 22 sentencias condenatorias[713].

 

808.      Respecto del fenómeno del sicariato, del análisis de los casos sobre violencia en el campo, la Defensoría observa una tendencia en la policía hacia el ocultamiento de información valiosa para la investigación; debilidades materiales de los organismos policiales; y poca independencia de los encargados de investigar los delitos, en especial, los de la población campesina como sector vulnerable. Según el Informe, estos factores inciden directamente en la investigación de las causas. Otra causa de impunidad evidenciada en la investigación defensorial, es el retardo y la falta de proactividad en procesar las causas de campesinos fallecidos como consecuencia de la lucha y la democratización de las tierras en amparo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la omisión del inicio de investigación fiscal de casos de lesionados u hostigados[714].

 

809.      En ese sentido, en el marco de la Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela[715], las organizaciones peticionarias[716] señalaron que uno de los problemas que más afecta la inseguridad ciudadana en Venezuela es precisamente la impunidad. Al respecto, la CIDH llama al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la debida diligencia y efectividad en las investigaciones así como la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias y penales que correspondan, tanto a las personas que sean acusadas de cometer crímenes comunes que afecten la seguridad de los ciudadanos como a las personas que pertenecen a los cuerpos de seguridad del Estado respecto de los cuales se haya comprobado el abuso de su autoridad en perjuicio de la población.

 

810.      A la luz de lo analizado por la Comisión en el presente capítulo respecto de la seguridad ciudadana en Venezuela, la CIDH exhorta al Estado a asumir el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos humanos en relación con la seguridad ciudadana, adecuando las normas internas y el aparato estatal a los estándares aquí descritos.  

 

B.       Violencia en las cárceles

 

811.      La situación de inseguridad y violencia en las cárceles venezolanas ha sido materia de especial preocupación para la CIDH, que ha celebrado audiencias, emitido comunicados de prensa e informes sobre casos particulares, y solicitado medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en establecimientos carcelarios de Venezuela.

 

812.      La privación de libertad no despoja a la persona de la titularidad de todos sus derechos humanos[717]. En razón de que el Estado se encuentra en una posición especial de garante respecto a las personas bajo su custodia, éste tiene particular responsabilidad de asegurar que las personas privadas de libertad cuenten con las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse.

 

813.      Tomando en cuenta lo anterior, la Comisión examinará el marco normativo vigente en Venezuela así como la información disponible respecto de las políticas adoptadas por el Estado para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad a la luz de las cifras sobre violencia al interior de las cárceles, con miras a determinar si el Estado ha cumplido con su obligación de protección respecto de las personas a quienes ha privado de su libertad.

 

1.     Protección de los derechos de las personas privadas de libertad

 

a.       Marco normativo para la protección de las personas privadas de libertad

 

814.      El derecho internacional de los derechos humanos exige al Estado garantizar los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia. En ese sentido, la CIDH analizará en esta sección si el marco normativo vigente en Venezuela es adecuado y suficiente para  garantizar la seguridad de las personas que se encuentran privadas de su libertad, y si es acorde con las normas internacionales de la materia.

 

815.      El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que la libertad personal es inviolable, y que en consecuencia “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”. En dicho caso, las autoridades tienen la obligación de llevar a la persona detenida ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.

 

816.      El mencionado artículo 44 de la Constitución establece también otras garantías, como el derecho de toda persona detenida a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y el derecho de éstos a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida.

 

817.      En cuanto al sistema penitenciario, la Constitución venezolana, en su artículo 272, señala que

 

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

 

818.      A pesar de las normas constitucionales, en las que se garantiza de manera adecuada la protección de las personas bajo custodia del Estado, la Comisión ha recibido información conforme a la cual ciertas normas del Código Penal, del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Régimen Penitenciario atentan contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

 

819.      Respecto a la normativa procesal penal, la Comisión observa que, tomando en cuenta que uno de los principales problemas que afectan a los reclusos en Venezuela es el hacinamiento, resulta de fundamental importancia la reciente aprobación de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal[718] a través de la cual se modificaron algunos artículos sobre las actuaciones tanto de los jueces como de las partes en el proceso penal. Conforme se señala en la exposición de motivos, la reforma constituye un aporte a las acciones que se deben emprender para contrarrestar el retardo procesal.

 

820.      En tal sentido, fueron modificados los artículos 183 a 189, a efectos de establecer que las citaciones y notificaciones sean realizadas rápidamente; se modificó el artículo 327 referido al plazo máximo de 20 días para la fijación de la audiencia preliminar en caso de que sea diferida; se modificó el artículo 301, a efectos de ampliar el lapso del que dispone el Ministerio Público para formular la desestimación de la denuncia; y el artículo 323, estableciendo que las partes deberán estar presentes cuando se dicte sobreseimiento.

 

821.      También se modificó el artículo 244, que ahora establece que la solicitud de prórroga de una medida de coerción personal puede ser solicitada ante cualquier tribunal que esté conociendo la causa; así como también el artículo 392, ampliando el ámbito de acción de la extradición activa, de forma tal que ahora se permite solicitar la extradición cuando se haya dictado una medida judicial privativa de libertad en contra del imputado. La Comisión considera que estas reformas, en cuanto tienen un efecto directo en la celeridad de los procesos penales, constituyen un avance normativo hacia la mejor protección de los derechos de las personas privadas de libertad.

 

822.      Con relación a las normas penales, la Comisión ha seguido con atención los llamados a anular una reforma al Código Penal[719] venezolano que se llevó a cabo en el 2005. En abril de 2008, internos de 11 establecimientos penitenciarios se declararon en huelga de hambre exigiendo la nulidad de la mencionada reforma mediante la cual se modificaron artículos del Código Penal con el fin de negar a las personas condenadas por robo armado, agresiones u otros delitos que involucren violencia, la posibilidad de trabajar fuera de la prisión, de obtener libertad condicional y períodos de libertad vigilada.  La huelga de hambre se extendió durante 5 semanas y grupos de familiares de los internos apoyaron la protesta mediante una serie de movilizaciones de calle.

 

823.      La huelga finalizó cuando el Tribunal Supremo de Justicia[720] admitió un recurso de nulidad y dictó una medida cautelar para suspender la aplicación de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal venezolano, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Hasta la fecha de aprobación del presente Informe, el Tribunal Supremo de Justicia no había adoptado una decisión definitiva respecto a este recurso que pretende la anulación de los artículos del Código Penal que establecen limitaciones al ejercicio del derecho a obtener beneficios procesales y al acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena.

 

824.      Por otro lado, la Comisión ha tomado conocimiento de que existe un Proyecto de Código Orgánico del Sistema Penitenciario, que tiene por objeto la actualización y compilación de todos los instrumentos jurídicos que regulan la materia penitenciaria en Venezuela. El proyecto fue elaborado por la Subcomisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, y contó con la participación de representantes de las diversas instituciones con competencia en la materia[721]. Al respecto, la CIDH lamenta que el proyecto no haya sido presentado en la agenda legislativa del año 2008 e insta al Estado a discutir esta propuesta con la urgencia que la situación de los centros de privación de libertad en Venezuela amerita.

 

825.      El Estado, al privar de libertad a una persona, se coloca en una especial posición de garante, y por tanto tiene la obligación de procurar, por todos los medios a su alcance, mantener a la persona detenida en el goce de sus derechos fundamentales y, en especial, de los derechos a la vida y la integridad personal. A juicio de la Comisión, la urgencia de la situación en las cárceles venezolanas demanda del Estado venezolano la adopción de normas que permitan la implementación de los derechos que se encuentran garantizados a nivel constitucional y que son parte de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado. En ese sentido, la CIDH permanecerá atenta a las reformas legislativas y las nuevas leyes que adopte el Estado a fin de garantizar los derechos de las personas bajo su custodia.

 

b.           Políticas y programas del Estado para prevenir la violencia carcelaria

 

826.      La Comisión es consciente de que, en materia penitenciaria, además de un marco normativo adecuado resulta urgente la implementación de acciones y políticas concretas que tengan un impacto inmediato en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad. La obligación del Estado frente a las personas privadas de libertad no se limita únicamente a la promulgación de normas que los protejan ni es suficiente que los agentes del Estado se abstengan de realizar actos que puedan causar violaciones a la vida e integridad física de los detenidos, sino que el derecho internacional de los derechos humanos exige al Estado adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad. En ese sentido, la CIDH considerará en esta sección los planes y acciones adoptados en materia penitenciaria en Venezuela, su eficacia para  garantizar la seguridad de las personas que se encuentran bajo custodia del Estado, y su apego a las normas internacionales de la materia.

 

827.      El Estado ha reconocido que los problemas de violencia en las cárceles no escapan a su realidad, pero enfatiza que se han tomado los correctivos de forma acelerada. Destaca, entre otros, la capacitación del personal, la inclusión de Oficinas de Derechos Humanos con personal especializado, y la actuación de la Defensoría del Pueblo, institución que solicitó con éxito la medida cautelar de suspensión de los efectos de varios artículos del código penal que establecían limitaciones al ejercicio del derecho a obtener beneficios procesales[722].

 

828.      La CIDH observa que, con miras a mejorar la situación de personas privadas de libertad, el 23 de noviembre de 2004 el Presidente de la República decretó la Emergencia Carcelaria[723], asumiendo el compromiso ineludible de enfrentar y resolver la problemática penitenciaria del país. Por virtud de este decreto se nombró una Comisión Presidencial Para Atender la Emergencia Penitenciaria con un doble propósito: atender de manera inmediata el estatus de la población procesada recluida en los centros penitenciarios, para alcanzar una suerte de normalización judicial; y hacer un diagnóstico de la situación penitenciaria nacional y proponer las fórmulas a corto, mediano y largo plazo tendientes a una reforma sustancial del sistema.

 

829.      La Comisión Presidencial Para Atender la Emergencia Penitenciaria, dedicó los años 2005 y 2006 a diagnosticar y diseñar las políticas para el sistema penitenciario. Si bien dicha Comisión Presidencial no ha sido formalmente disuelta, durante 2007, 2008 y 2009 la Comisión no realizó nuevas convocatorias para reuniones de trabajo. Según información de la Defensoría del Pueblo, en junio de 2008 el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia convocó a las máximas autoridades del Ministerio Público, del Tribunal Supremo de Justicia y de la Defensoría del Pueblo, con el objeto de crear la Comisión para Establecer Políticas Penitenciarias, y anunció la creación del Vice-Ministerio de Asuntos Penitenciarios. Esta Comisión estaba llamada a sustituir a la Comisión Presidencial para la Emergencia Penitenciaria, pero nunca llegó a formalizarse[724]. No obstante, el Estado ha informado que el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como ente rector del sistema penitenciario, continuó con la implementación y ejecución de las políticas públicas diseñadas por este organismo interinstitucional[725].

 

830.      En el marco de la citada emergencia el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia aprobó el Plan de Humanización del Sistema Penitenciario venezolano. Según información publicada por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, el proyecto de Humanización Penitenciaria nace como una respuesta del Estado venezolano al extremo deterioro de un sistema dominado por la anarquía, la desidia y la corrupción.  El Plan de Humanización del Sistema Penitenciario pretende abordar la problemática penitenciaria a través de: (1) una nueva institucionalidad, que cuente con una estructura organizacional, normas y procedimientos eficientes, (2) una infraestructura penitenciaria adecuada, adaptada a la magnitud de la población penitenciaria, que cuente con todos los servicios básicos para una vida digna, y (3) una atención integral, que brinde a los procesados y condenados las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y capacidades[726].

 

831.      El Plan involucra a todos los centros penitenciarios del país y tiene por objeto disminuir la violencia al interior de los mismos, mejorar las condiciones de salubridad y procurar la resocialización de los internos. Según informó el Estado, a través de este Plan, desde noviembre de 2005 se ha construido nuevos locales carcelarios y se ha mejorado la infraestructura de los establecimientos penitenciarios ya existentes. Asimismo, a través del Plan se ha asumido el cambio estructural en la formación del personal que allí labora y se implementará un sistema tecnológico que permita reforzar la seguridad y la custodia penitenciarias. Además, el Plan contempla la ejecución de programas de atención integral a los internos, procurando la asistencia en las materias de salud, alimentación, educación, recreación, formación y capacitación para el trabajo, así como también la dotación de unidades de transporte para los traslados de los internos, entre otros servicios para promover la humanización en los recintos carcelarios venezolanos[727].

 

832.      Adicionalmente, la Comisión tomó conocimiento y saludó[728] la iniciativa del Estado mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Dirección General de Derechos Humanos de esa institución, designó delegados de derechos humanos en todos los centros penitenciarios del país y centros de detención ubicados en algunas comisarías a fin de atender en forma expedita situaciones de violencia y otros reclamos de las personas privadas de libertad.

 

833.      Por otra parte, el 7 de agosto de 2008 el Ministerio Público creó las Fiscalías del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en Régimen Penitenciario[729], las cuales tienen como deberes y atribuciones vigilar el cumplimiento del régimen penitenciario y de las disposiciones constitucionales, del Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Régimen Penitenciario y los instrumentos internacionales para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas. Según información aportada por el Estado a la CIDH, existen 26 fiscalías que conocen y actúan durante la fase de ejecución de sentencia y en la supervisión del régimen penitenciario aplicable y en agosto de 2008[730] fue dispuesta la creación de 10 nuevos despachos fiscales a nivel nacional, con competencia en régimen penitenciario[731]. No obstante, conforme a información del Ministerio Público, al cierre del año 2008 dos de estas fiscalías con competencia en régimen penitenciario se encontraban plenamente operativas[732]. Asimismo, la Comisión comparte la preocupación de la Defensoría del Pueblo respecto a que, pese a estos esfuerzos, la cantidad de personas privadas de libertad en condición de procesados supera con creces la cantidad de personas con sentencias firmes[733].

 

834.      La Comisión también fue informada por el Estado de que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia creó, en septiembre de 2008, una Comisión Nacional de Indultos[734].  Esta Comisión tiene como objetivo fundamental presentar una propuesta de personas privadas de libertad susceptibles de ser favorecidos con la gracia de los indultos presidenciales tomando como parámetro de evaluación: medidas humanitarias, la gravedad del delito, el haber cumplido la mitad de la pena impuesta, la buena conducta intramuros, la evaluación favorable del equipo técnico multidisciplinario del beneficiado, y no ser reincidente[735]. En virtud de este decreto, hasta finales del año 2008 el Presidente de la República había concedido 71 indultos.

 

835.      En octubre de 2008 el Estado informó a la Comisión sobre el “reimpulso del plan de disminución de la violencia penitenciaria” destacando que se instalaron cuatro equipos de jueces itinerantes en los centros de reclusión Uribana, San Juan de los Morros, PGV y Sabaneta y que se aumentó la eficiencia en incautación de armas, llegándose a incautar como parte de dicho plan 2.213 armas blancas, 113 pistolas, 107 revólveres, 445 chopos, 43 escopetas, 2 subametralladoras, 60 granadas y 5.432 proyectiles[736].

 

836.      El Estado informó también a la CIDH sobre la creación, el 15 de diciembre de 2008, por medio del Decreto N° 6.553, del Consejo Superior Penitenciario como órgano rector nacional encargado del diseño y formulación de políticas estructurales que atiendan de forma integral el sistema penitenciario. Dicho Consejo está conformado por representantes del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), del Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia), del Poder Ciudadano (Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo), y representantes del poder ejecutivo (Ministerios del Poder Popular para la Educación, para el Deporte, para la Cultura, para la Economía Comunal, la Salud, la Educación Superior, la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que lo presidirá).

 

837.      Según la información recibida, entre las atribuciones del Consejo Superior Penitenciario están: velar por el respeto al derecho a la vida e integridad personal de la población privada de la libertad; dictar políticas que garanticen el cumplimiento de todos aquellos protocolos de seguridad y custodia necesarios para brindar un adecuado régimen de tratamiento y atención a las privadas y privados de libertad; diseñar y ejecutar políticas que garanticen la atención integral a la población penal en áreas de educación, salud, cultura, deporte, trabajo, formación técnico-productiva y alimentación; garantizar la implementación de políticas judiciales; proponer a los órganos competentes proyectos normativos que regulen la materia penitenciaria, así como todas aquellas medidas de carácter jurídico que sean necesarias para la transformación del sistema penitenciario venezolano; y propiciar la participación de los familiares en consejos comunales, organizaciones no gubernamentales y cualquier otro, cuya labor sea pertinente a la materia penitenciaria[737].

 

838.      En el marco del Consejo Superior Penitenciario se crearon, a su vez, los Consejos Regionales Penitenciarios, conformados por los Directores de establecimientos penitenciarios, los presidentes de los circuitos judiciales penales, los defensores delegados estaduales de la Defensoría del Pueblo, los fiscales superiores del Ministerio Público, y los comandantes regionales de la Guardia Nacional Bolivariana. Estos Consejos Regionales funcionan como unidades estaduales operativas y desconcentradas, encargadas de la supervisión y control directo de los planes y programas creados por el Consejo Superior Penitenciario[738].

 

839.      Según informó el Estado, desde la creación del Consejo Superior Penitenciario habrían disminuido en un 30% los índices de violencia interpenitenciarios en los distintos penales de la Región Capital lo que, a juicio del Estado, indica que el proyecto y los abordajes integrales están funcionando[739].

 

840.      El Estado informó también de la creación de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, en sustitución de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, como parte de una nueva aproximación al tratamiento de la población privada de libertad[740].

 

841.      Respecto del retardo procesal que afecta los procesos judiciales de las personas privadas de su libertad en Venezuela, la Comisión valora la creación de una Comisión Penitenciaria que se instaló en varios retenes con el fin de comenzar un proceso de revisión de los casos y así como la creación del programa de jueces itinerantes, creados con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva en la fase de control y juicio a las personas que se encuentran privadas de su libertad mientras dura el proceso en su contra y que requieren de una justicia expedita. No obstante, según información de la Defensoría del Pueblo, en la práctica dichos tribunales funcionaron con efectividad sólo en los estados Zulia, Guárico, Falcón, Miranda y Carabobo[741]. La CIDH confía en la información aportada por el Estado conforme a la cual afirmó que se fortalecerá el trabajo de jueces y fiscales itinerantes en algunos centros penitenciarios[742].

 

842.      En relación con el régimen de visitas, el Estado informó que planifica abandonar la tradición de que las visitas a los reclusos se realicen sólo los fines de semana y establecerá un régimen de visita de familiares todos los días de semana. Añadió que instalará un sistema del control de acceso a los internados para la requisa y vigilancia, destacando que está avanzando para obtener un mecanismo de requisa menos invasivo y más respetuoso de los familiares que visitan a los reclusos, disminuyendo  así el contacto físico entre los funcionarios y los visitantes[743]. Según informó el Estado, el objetivo general del Sistema de Control de Acceso es instalar sistemas de control dirigidos a evitar e ingreso de armas, drogas, explosivos y demás objetos de tenencia prohibida en 27 establecimientos del mapa penitenciario. Esto se llevará a cabo con la instalación de equipos de rayos x, cuarenta arcos detectores de armas y treinta y siete circuitos cerrados de televisión digital para el monitoreo exclusivo del área de ingreso a los centros penitenciarios[744].

 

843.      En cuanto a las políticas para la reducción de la violencia en los centros penitenciarios, el Estado ha subrayado la implementación del proyecto de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, que se inició el 6 de febrero de 2007, para evitar el ocio intramuros, lo que, a juicio del Estado, deviene en violencia. Según informó el Estado, desde el año 2007 hasta agosto de 2009 habían transcurrido por los diversos núcleos 1.086 internos y 486 internos eran considerados alumnos de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria[745].

 

844.      Asimismo, el Estado ha destacado que, entre los aspectos que han contribuido en la disminución de la violencia está el desarrollo educativo, cultural y deportivo en los distintos centros penitenciarios del país. Según se informó, las Misiones han jugado un papel importante en el ámbito carcelario, porque han buscado la preparación del interno a nivel educativo y de oficio, con miras a facilitar su reincorporación a la sociedad una vez cumplida la pena[746]. Según señaló el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, el 39,59% de la población penitenciaria (8.915 personas) se encuentra incluido en las Misiones educativas y formativas promovidas por el gobierno nacional[747].

 

845.      Para enfrentar el problema del hacinamiento, que continúa siendo una característica estructural del sistema penal venezolano, el Plan de Humanización Penitenciaria tiene proyectado construir 15 Comunidades Penitenciarias, las cuales, según informó la Defensoría del Pueblo, responden a un modelo orientado a asegurar los derechos de la población y los servicios de atención social[748]. Estos nuevos centros han sido proyectados bajo un concepto que permita disponer de los espacios necesarios para la instrumentación de un tratamiento penitenciario individualizado, para promover la rehabilitación y reinserción efectiva de los internos e internas, a través del deporte, el trabajo, la cultura y la recreación. Este modelo se puso en práctica como prueba piloto en el Centro Penitenciario de Carabobo, y de acuerdo a las autoridades competentes, sus resultados han sido bien significativos[749]. En el año 2008, se tenía previsto inaugurar 6 nuevas Comunidades Penitenciarias: Yare Terraza A, con capacidad para 432 internos; Yare II, para 300 internos; Rodeo III, para 432 internos; Internado Judicial de Anzoátegui, para 324 internos; Santa Ana, para 648 internos, y la Comunidad Penitenciaria de Coro, con capacidad para 850 internos. Lamentablemente, esta última fue la única que efectivamente fue concluida e inaugurada el 12 de julio de 2008[750].

 

846.      Por su parte, la Defensoría del Pueblo creó una Defensoría Especial con competencia nacional en el Régimen Penitenciario, instancia que apoya técnicamente a las diferentes unidades de la Defensoría del Pueblo, específicamente, en el diseño de lineamientos, programas y actividades que contribuyan con la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad[751].

 

847.      Asimismo, la Defensoría del Pueblo, como parte de su programa Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos, ha implementado un proyecto enfocado en materia penitenciaria. A través de este programa, la Defensoría ha organizado al interior de los centros de reclusión los Consejos para la Defensa de los Derechos Humanos, que diseñan planes y proyectos con miras a resolver los problemas relacionados con la falta de servicios públicos de calidad así como también con los derechos a la salud, educación, alimentación, integridad personal, vivienda, entre otros[752].

 

848.      Según informó el Estado, estos Consejos son una instancia donde están organizados y representados todos los internos de distintos pabellones, que pueden ir y presentar sus recomendaciones. De tal forma, los Consejos constituyen un puente de comunicación directa entre los representantes de las instituciones y la comunidad penitenciaria, logrando el fortalecimiento de un espacio de diálogo, acuerdos y compromisos para la resolución de los conflictos intramuros.

 

849.      De acuerdo con información de la Defensoría del Pueblo, este programa se inició en febrero de 2008 en seis establecimientos penitenciarios del país, beneficiando a una población total estimada de 7.752 internos. En los centros señalados se constituyeron siete Consejos para la Defensa de los Derechos Humanos, desde los cuales se llevaron a cabo diagnósticos de los principales problemas que aquejan a cada población, así como planes de trabajo para promover acciones interinstitucionales para la adopción de medidas. Esta iniciativa contó con la participación como voceros del 30% de los privados de libertad en cada uno de los centros, así como de 60 familiares. Entre otros logros, la Defensoría afirma que se consiguió el otorgamiento de medidas de beneficios procesales represadas y el mejoramiento en diversos aspectos de los servicios públicos intracarcelarios[753]. Asimismo, el Estado afirma que los Consejos de Derechos Humanos han reducido de manera importante la violencia carcelaria[754].

 

850.      En virtud de los planes, proyectos y programas reseñados en esta sección, el Estado asegura haber realizado todos los esfuerzos pertinentes para eliminar la violencia carcelaria[755].  La CIDH valora positivamente la información recibida, que evidencia una voluntad seria del Estado por adoptar políticas que garanticen los derechos de las personas bajo su custodia, no obstante, la información recibida por la CIDH respecto de la situación en los centros penitenciarios Venezolanos a la que se hará referencia en la siguiente sección, indica que estas políticas no han sido suficientes para evitar que al interior de las cárceles venezolanas continúen ocurriendo hechos violentos que han causado números alarmantes de muertos y heridos entre los internos.  Así lo confirma incluso la Defensoría del Pueblo, que ha señalado que:

 

A pesar de las acciones y los esfuerzos emprendidos por las instituciones competentes, […] la situación carcelaria no ha variado significativamente, y falta mucho para que se corresponda con el modelo de Sistema Penitenciario garantista de los derechos humanos establecido en el artículo 272 de la Constitución, así como con lo consagrado en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado venezolano[756].

2.            Situación de violencia y condiciones de los centros penitenciarios

851.      Conforme ha establecido la Corte Interamericana, el contenido esencial del derecho a la libertad personal es la protección de la libertad del individuo contra la interferencia arbitraria o ilegal del Estado y, a su vez, la garantía del derecho de defensa del individuo detenido[757]. Además, la privación de libertad trae a menudo, como consecuencia ineludible, la afectación del goce de otros derechos humanos además del derecho a la libertad personal[758]. Aunque estas restricciones deben limitarse de manera rigurosa, pueden, por ejemplo verse restringidos los derechos de privacidad y de intimidad familiar. Por el contrario, la restricción de otros derechos, como la vida, la integridad personal y el debido proceso, no sólo no tiene justificación fundada en la privación de libertad, sino que también está prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos. Dichos derechos deben ser efectivamente respetados y garantizados como los de cualquier persona no sometida a privación de libertad[759]

 

852.      Respecto de Venezuela, la Comisión ha tomado conocimiento de información que denota violaciones al derecho a la libertad personal, así como también violaciones a los derechos a la vida y la integridad personal de los reclusos. Por su parte, la Defensoría del Pueblo ha observado que los factores que contribuyen al desborde de violencia en las instituciones penitenciarias venezolanas podrían resumirse en: “retardo procesal, hacinamiento, precario estado de los penales, ausencia de una clasificación de los internos e internas, carencia de servicios básicos indispensables [y] presencia de armas y drogas”[760].

 

853.      Respecto al derecho a la libertad personal, la Defensoría del Pueblo señala que frecuentemente ha identificado prácticas en las que una o varias personas son llevadas hasta centros de detención u otras instalaciones de custodia formales o informales de forma injustificada. Este organismo ha registrado también situaciones de privaciones de libertad a través de mecanismos como las retenciones, que se producen en el contexto de controles selectivos, o de controles generales o redadas. Según la Defensoría, en muchos casos estos procedimientos dan lugar a violaciones de la integridad personal, o en el peor de los casos a desapariciones o ejecuciones[761].

 

854.      Conforme a la Defensoría del Pueblo, la vulneración del derecho a la libertad personal suele ir acompañada de abusos de autoridad, y con frecuencia de tratos crueles, inhumanos o degradantes[762]. La Defensoría ha notado que en Venezuela muchas privaciones arbitrarias de libertad conllevan abusos físicos o psicológicos, e incluso pueden llegar a causar desapariciones o ejecuciones. Asimismo, señala que muchos de los maltratos policiales a ciudadanos se producen en el marco de actuaciones policiales que vulneran las garantías de libertad personal y de circulación[763].

 

855.      El Informe Anual de la Defensoría del Pueblo indica que en Venezuela se registra con cierta frecuencia la incomunicación de los detenidos, el decomiso de mercancías o bienes personales, la retención de los documentos de identificación de las víctimas, traslados a distintos centros de detención, entre otros. Más aún, señala que en numerosos casos, las privaciones ilegítimas de libertad forman parte de los procedimientos de investigación realizados por el CICPC, y que los traslados arbitrarios realizados por este cuerpo de investigaciones son el paso previo para la comisión del delito de torturas u otras agresiones físicas a las víctimas con el fin de obtener información[764].

 

856.      En ese sentido, la información de la Defensoría señala que durante el año 2008 registró un total de 430 denuncias de privación ilegítima de libertad, incomunicación y desapariciones forzadas, mientras que durante el año 2007 registró un total de 410 denuncias sobre estos hechos, lo cual representa un incremento del 4,87%[765].

 

857.      Con relación a esta información, la CIDH señala que los numerales 2 y 3 del artículo 7 de la Convención Americana establecen límites al poder público y prohíben expresamente tanto las detenciones ilegales como las arbitrarias, por lo que llama al Estado a adoptar las medidas necesarias para cesar todas las detenciones que se realicen al margen de la ley, así como la incomunicación, los malos tratos y otras violaciones al debido proceso que pudieran producirse en el marco de la detención. Asimismo, la Comisión hace un llamado a investigar debidamente las denuncias relativas a detenciones arbitrarias ocurridas en Venezuela y sancionar a los responsables.

 

858.      El Estado ha señalado a la CIDH que Venezuela es uno de los países con menos personas privadas de su libertad en el mundo, pues menos del 10% de la población total se encuentra recluida[766]. En relación con las cifras oficiales respecto de las personas privadas de su libertad en Venezuela, la Comisión observa que las cifras aportadas por el Estado a la Comisión en agosto de 2009[767] no son del todo claras. La información hace referencia a un total de 22.223 personas privadas de libertad en Venezuela. Ahora bien, si se toma en cuenta que, de acuerdo a estas cifras, 14.144 estaban en calidad de procesados y 7.333 tenían una sentencia firme, tendríamos que el total de personas privadas de libertad sería de 21.477. Por otro lado, si se añade el total de personas privadas de libertad por región, se tiene que se encontraban privadas de libertad en la región capital 5.149 personas (3.888 procesadas y 1.261 condenadas), en la región central 4.828 personas (3.014 procesadas y 1.814 condenadas), en la región andina 3.736 personas (2.350 procesadas y 1.386 condenadas), en la región centro occidental 4.255 personas (2.261 procesadas y 1.944 condenadas) y en la región centro occidental 2.979 personas (2.631 procesadas y 982 condenadas), lo que sumaría un total de 20.947 personas privadas de libertad.

 

859.      A pesar de la falta de coherencia de las cifras oficiales respecto al número total de personas privadas de libertad, está claro que el número de personas que se encuentran privadas de su libertad sin una condena firme es preocupante. Si 14.144 personas se encuentran procesadas y 7.733 ya han sido condenadas, se tiene que más del 65% de las personas privadas de su libertad no cuentan con una condena firme.  También resultan preocupantes las cifras aportadas por el Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso en declaraciones a la prensa durante el mes de enero de 2009, conforme a las cuales la población carcelaria era de 24.360 personas, de las cuales 69% estaba en calidad de procesada, mientras que 31% había sido condenada[768].

 

860.      En igual sentido, PROVEA destacó en su Informe Anual correspondiente al año 2008 que el 60% de la población reclusa en Venezuela se encontraba en prisión preventiva[769]. A su vez, en marzo de 2009 el Observatorio Venezolano de Prisiones informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la población reclusa en Venezuela era de 23.457 personas, de las cuales 14.461 (60%) se encontraban detenidas en calidad de procesadas[770]. En una audiencia posterior celebrada en noviembre de 2009, el Observatorio Venezolano de Prisiones informó a la Comisión que la población carcelaria había aumentado a 32.820 personas, de las cuales 22.328 (68%) se encontraban en calidad de procesadas[771].

 

861.      Conforme a cifras aportadas por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a la Defensoría del Pueblo a comienzos de 2009, en el año 2008 se registró un total de 24.360 personas privadas de libertad, cifra que significa un aumento de casi 15% en relación al año 2007, cuando la población reclusa fue de 21.201 personas[772]. De acuerdo a estas cifras, del total de personas privadas de libertad, 15.332 lo estaban en condición de procesadas, lo que representa el 62,93% con respecto al total de internos. Conforme resalta la Defensoría, esta cifra evidencia un agravamiento del problema con respecto al periodo anterior, cuando se registraron 10.972 personas procesadas, lo que supone un incremento del 39,73%.  Además, la Defensoría del Pueblo destaca que la actualización de la data estadística sobre las personas recluidas en los centros de detención preventiva podría significar el agravamiento de los porcentajes de procesados[773].

 

862.      Tomando en cuenta que la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, la Comisión subraya que su aplicación debe tener un carácter excepcional y debe encontrarse limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática[774]. La prolongación arbitraria de la prisión preventiva la convierte en un castigo cuando se inflige sin que se haya demostrado la responsabilidad penal de la persona a la que se le aplica esta medida[775]. A la luz de lo anterior, la Comisión solicita al Estado adoptar, con carácter urgente, todas las medidas necesarias para corregir el retardo procesal y revertir así esta grave situación que está afectando a miles de personas en Venezuela.

 

863.      Respecto del retardo procesal, el Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ha destacado que la situación ha mejorado, en tanto se ha logrado superar la relación de 9 a 1 que existía en la década de los 90 (nueve internos procesados por uno condenado), y afirmó que continúan invirtiendo esfuerzos en la adopción de medidas para combatir este problema, como el aumento de fiscales y jueces itinerantes en los centros de reclusión[776]. No obstante, el retardo procesal sigue evidenciándose como uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano, y ha sido la causa de las principales acciones de protesta, incluyendo huelgas de hambre y autosecuestros, durante los últimos años.

 

864.      En adición al retardo procesal, la información recibida por la Comisión señala que uno de los principales factores que afecta los derechos de los privados de libertad en Venezuela es el relacionado con las condiciones de detención, y de manera particular el hacinamiento, que no afecta únicamente a los centros de privación de libertad sino también a las sedes policiales.

 

865.      Si bien este es un problema que ha afectado las cárceles venezolanas desde hace varios años, sin duda la reforma del Código Penal a través de la cual en el año 2005 se suspendió la aplicación de las fórmulas alternativas a la prisión en relación con ciertos delitos contribuyó a elevar la población reclusa. En ese sentido, la Comisión recibió con beneplácito la decisión de suspensión de los artículos respectivos del Código Penal adoptada como medida cautelar por el Tribunal Supremo de Justicia hasta que se adopte una decisión definitiva por el recurso de nulidad planteado contra dichas reformas. La Comisión estará atenta a la resolución del máximo tribunal de justicia venezolano a este respecto.

 

866.      Ahora bien, además de las reformas legislativas pertinentes, la situación de las personas privadas de libertad en Venezuela requiere de medidas concretas y urgentes para mejorar las condiciones de los establecimientos.  En cuanto a la infraestructura, si bien el Estado ha demostrado algunos avances, según información de PROVEA, a pesar del Plan Estratégico de Humanización del Sistema Penitenciario adelantado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que prevé la creación de 15.000 nuevas plazas para la reclusión, 2.500 para residentes de los Centros de Tratamiento Comunitario y la rehabilitación de 30 establecimientos, las condiciones de detención continúan caracterizándose por el hacinamiento y el colapso de la infraestructura sanitaria[777].

 

867.      Al respecto, la Comisión lamenta que el Estado no haya respondido a la solicitud concreta de la CIDH de proporcionar información sobre la capacidad de los centros de privación de libertad[778]. Conforme a cifras no oficiales, entregadas a la CIDH por el Observatorio Latino Americano de Prisiones en marzo de 2009, la población total en Venezuela era de aproximadamente 28 millones y la población reclusa era de aproximadamente de 22.000; la capacidad oficial para personas privadas de libertad era de 16.909, de tal forma que el porcentaje de superpoblación o hacinamiento era de 117,4%[779]. Durante una audiencia más reciente, el Observatorio Venezolano de Prisiones informó a la Comisión que la población carcelaria había aumentado a 32.820 personas, y que la capacidad instaurada era de 12.000 personas, lo que representaría un 166.9% de hacinamiento[780]. De ser ciertas estas cifras, la CIDH considera alarmante el aumento de la población carcelaria en aproximadamente 10.000 personas en aproximadamente 7 meses, así como también el consecuente deterioro en la situación de hacinamiento.

 

868.      Como ha señalado el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, una prisión sobrepoblada se caracteriza por un alojamiento antihigiénico y restringido, con falta de privacidad aun para realizar actividades básicas tales como el uso de las facilidades sanitarias; reducidas actividades fuera de la celda debido al número de internos que sobrepasan los servicios disponibles; servicios de salud sobrecargados; aumento de la tensión en el ambiente y por consiguiente más violencia entre los prisioneros y el personal penitenciario, entre otros[781]

 

869.      Según información provista por los representantes de las víctimas beneficiarias de medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana respecto de centros penitenciarios en Venezuela, pese a los esfuerzos del Estado en la construcción de 15 comunidades penitenciarias que buscan resolver los severos problemas de hacinamiento e infraestructura, el Estado sigue sin tomar las medidas suficientes que permitan atacar el problema de fondo que se presenta en las cárceles venezolanas, tales como la reeducación y rehabilitación del interno, que implica a su vez la seguridad de la población reclusa. Además informaron que los centros de reclusión carecen de baños, el servicio de agua suele ser restringido, y el espacio donde se baña la población suele ser un espacio común, el cual carece de privacidad, afectando la dignidad de los reclusos. En la misma línea, indicaron que no existe un proceso eficaz de recolección de basura, lo que determina la acumulación de excrementos, generando un estado de insalubridad permanente [782].

 

870.      De hecho, la CIDH mira con preocupación cómo en 2008 y 2009 se han producido varias situaciones de huelga de hambre y autosecuestros de miles de familiares de los internos que se encontraban de visita. El Observatorio Venezolano de Prisiones informó a la Comisión que sólo durante el 2008 se reportaron en las prisiones de Venezuela 22 casos de autosecuestro, 48 huelgas de hambre, 1 huelga de sangre y 61 bocas cosidas[783]. A través de estas acciones se exigió, entre otros aspectos, celeridad en los procesos judiciales, acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, mejoras en las condiciones de infraestructura y habitabilidad, mejoras en los servicios básicos de los recintos, cese del maltrato físico por parte de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, acceso de visita de los niños a los centros penitenciarios y respeto a sus familiares, los cuales habrían sido vilipendiados por los cuerpos de seguridad[784].

 

871.      Respecto de las condiciones de detención, la Corte Interamericana ha especificado que, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 5 de la Convención Americana, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en una situación de detención compatible con su dignidad personal, lo cual debe ser asegurado por el Estado en razón de que éste se encuentra en una posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas[785]. La detención en condiciones de hacinamiento, sin condiciones adecuadas de higiene, así como también las restricciones indebidas al régimen de visitas, constituyen una violación a la integridad personal[786]. Más aún, las lesiones, sufrimientos, daños a la salud o perjuicios sufridos por una persona mientras se encuentra privada de libertad pueden llegar a constituir una forma de pena cruel cuando, debido a las condiciones de encierro, exista un deterioro de la integridad física, psíquica y moral, lo que se encuentra expresamente prohibido por el inciso 2 del artículo 5 de la Convención[787].

 

872.      Respecto de las personas privadas de libertad también es obligación del Estado garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. Sobre el particular, PROVEA ha destacado que aproximadamente el 30% de la población penitenciaria se encuentra inserta en el sistema educativo a través de las Misiones Robinson I y II y Ribas. También observa esta organización un esfuerzo de la administración penitenciaria en profundizar su capacitación laboral, apuntando a facilitar su reinserción. No obstante, se señala con preocupación que continúan las violaciones a sus derechos laborales, así como también la vulneración de su derecho a la salud[788].

 

873.      De especial preocupación para la CIDH resulta la información recibida respecto de la violencia en los centros carcelarios venezolanos, que ha cobrado la vida de miles de personas en los últimos años, y causado heridas en otras miles. La obligación del Estado al privar de libertad a una persona no se limita a abstenerse de realizar actos que puedan infligir lesiones a la vida e integridad física del detenido, sino que el Estado debe procurar, por todos los medios a su alcance, mantener a la persona detenida en el goce de sus derechos fundamentales y, en especial, del derecho a la vida y la integridad personal. La Comisión rechaza que el Estado, amparándose en el  carácter reservado de las actuaciones de investigación, no haya dado respuesta a la solicitud de la Comisión respecto a las cifras oficiales sobre la cantidad de personas que han perdido la vida en los centros de detención del país durante los últimos cinco años[789].

 

874.      En cualquier caso, de acuerdo con cifras anunciadas a la prensa por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia en enero de 2009, los homicidios en las cárceles venezolanas habrían reducido un 22% durante 2008, con respecto a los números registrados en 2007, así como también los hechos violentos en general habrían reducido un 25% en relación con el año anterior. Según esta fuente, el número de heridos habría bajado de 1.091 en 2007 a 854 en 2008, mientras que el número de fallecidos habría bajado de 447 en 2007 a 368 en 2008[790].  Las mismas cifras son recogidas por el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo, donde se señala además que sólo en el año 2008 se produjeron en total 1.224 hechos de violencia en los centros penitenciarios venezolanos[791].

 

875.      La Comisión también toma nota de las cifras sometidas por el Estado a la Corte Interamericana en enero de 2009[792]. El Estado destaca que al analizar los distintos hechos violentos ocurridos entre 1999 y 2008 en los centros penitenciarios venezolanos se observa una reducción significativa en el número de muertos y heridos entre el año 2008 y el 2007. Las cifras oficiales presentadas por el Estado son las siguientes:

 

Año

Heridos

Diferencia de heridos con respecto al año anterior

Diferencia porcentual de heridos con respecto al año anterior

Muertos

Diferencia de muertos con respecto al año anterior

Diferencia porcentual de muertos con respecto al año anterior

1999

1.861

 

 

524

 

 

2000

1.285

-576

44,82%

313

-212

67,41%

2001

1.352

67

4,96%

298

-15

5,03%

2002

1.588

236

14,86%

378

80

21,16%

2003

1.428

-160

11,20%

469

91

19,40%

2004

1.118

-310

27,73%

368

-101

27,45%

2005

1.090

-28

2,57%

408

40

9,80%

2006

982

-108

11,00%

412

4

0,97%

2007

1.091

109

9,99%

447

35

7,83%

2008

856

-235

27,45%

368

-79

21,47%

 

 

876.      Por su parte, el Observatorio Venezolano de Prisiones[793] ha informado a la Comisión que en 2006 fallecieron 412 personas, en 2007 fallecieron 498 personas y en 2008 fallecieron 422 personas en los centros de privación de libertad venezolanos. En cuanto a los números de heridos en dichos centros reclusorios, en 2006 se registraron 982 casos, en 2007 se registraron 1.023 casos y en 2008 se registraron 854 casos de heridos.

 

877.      El total de muertos y heridos en las cárceles de Venezuela durante los últimos diez años, conforme a cifras de PROVEA (años 1999-2003) y del Observatorio Venezolano de Prisiones (años 2003-2008) es, a juicio de la Comisión, alarmante. Según se detalla a continuación, desde 1999 hasta el 2008 habrían fallecido 3.664 personas y 11.401 habrían resultado heridas en los centros de privación de libertad de Venezuela:

 

Año

Muertos

Heridos

Total

1999

390

1.695

2.085

2000

338

1.255

1.593

2001

300

1.285

1.585

2002

244

1.249

1.493

2003

250

903

1.153

2004

402

1.428

1.83

2005

408

727

1.135

2006

412

982

1.394

2007

498

1.023

1.521

2008

422

854

1.276

Total

3.664

11.401

15.065

 

878.      De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, con base en cifras recabadas entre enero y septiembre de 2008, los centros penitenciarios más violentos fueron: los Internados Judiciales Región Capital Rodeo I, con 18 muertos y 46 heridos y Rodeo II, con 14 muertos y 28 heridos; la Cárcel Nacional de Maracaibo, con 35 muertos y 69 heridos; el Centro Penitenciario de Aragua, con 27 muertos y 8 heridos; el Centro Penitenciario Región Capital Yare, con 36 muertos y 20 heridos; el Internado Judicial de Carabobo, con 21 muertos y 73 heridos; el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con 19 muertos y 33 heridos; y el Internado Judicial de Monagas, que registró 11 muertos y 17 heridos[794]. Se destaca que la mayoría de los hechos violentos fueron cometidos mediante el uso de armas de fuego y armas blancas, que llegan al poder de los internos, presumiblemente con la complicidad interna y externa de funcionarios de los recintos carcelarios y de familiares en visita. Al respecto, la información de la Defensoría señala que en el año 2008 se efectuaron 102 requisas, durante las cuales se incautaron 2.191 armas blancas, 704 armas de fuego y 60 granadas fragmentarias, así como también se decomisaron 15.150 porciones de sustancias estupefacientes y psicotrópicas[795].

 

879.      Respecto de los centros de privación de libertad más violentos de Venezuela, el Observatorio Venezolano de Prisiones informó a la Comisión que en el año 2008 más de la mitad de los hechos violentos, esto es el 72,5% de las muertes y el 52% de los heridos, tuvieron lugar en los siguientes establecimientos: Yare I y II (44 muertos y 40 heridos); Sabaneta (44 muertos y 55 heridos); Rodeo I y II (41 muertos y 87 heridos); Uribana (29 muertos y 53 heridos); Barinas (23 muertos y 42 heridos); Apure (19 muertos y 27 heridos); Tocuyito (33 muertos y 85 heridos); La Pica (13 muertos y 25 heridos); Tocorón (28 muertos y 2 heridos); P.G.V (16 muertos y 20 heridos); y las Comisarías Policiales (16 muertos y 8 heridos) [796].

 

880.      Al respecto, el Estado ha subrayado que, si se toma en cuenta que en el año 2008 se incrementó la población penal en un 12%, se tiene que, producto de las medidas tomadas, se disminuyeron los hechos violentos en un 25.65% en relación con el año anterior. Asimismo, el Estado alega que, observando los diferentes hechos violentos ocurridos entre 1999 y 2008, y la relación diferencial entre cada año, se observa una reducción significativa de un 27,45% de heridos y un 21,47% de muertos en comparación al año 2007[797]. En ese sentido, el Estado estima que han existido importantes mejoras en la situación de violencia de las cárceles venezolanas.

 

881.      La Comisión nota que el Estado ha realizado esfuerzos por implementar medidas que contribuyan a mejorar la violencia en las cárceles venezolanas. No obstante, el Estado ha fallado en adoptar una política efectiva de prevención de hechos violentos al interior de los centros de privación de libertad del país, al punto que las cifras de muertos y heridos entre las personas bajo custodia del Estado venezolano, continúan siendo perturbadoras. De hecho, a nivel comparativo, se observa que las cárceles de Venezuela son las más violentas de la región.

 

882.      Así, conforme a las cifras del Observatorio Latinoamericano de Prisiones, en las cárceles de Venezuela anualmente ocurren alrededor de 2.200 muertes violentas por cada 100.000 internos, lo que equivale a decir que un 2.2% de las personas privadas de libertad mueren violentamente. Este organismo ha destacado que, si se toma en cuenta que las muertes violentas en Venezuela son de aproximadamente 50 por cada 100.000 habitantes, la tasa de fatalidad en las cárceles de Venezuela es 44 veces más alta que entre la población general. La información entregada a la Comisión por el Observatorio Latinoamericano de Prisiones resalta que en comparación con la región, en el año 2008, en las cárceles de Venezuela hubo cinco veces más muertes violentas (422 personas) que en las cárceles de México (24 personas), Brasil (59 personas), Colombia (7 personas) y Argentina (10 personas)[798].

 

883.      Cabe notar que el derecho a la vida de las personas privadas de libertad en Venezuela no sólo ha sido afectado en el marco de hechos de violencia ocurridos entre internos, con o sin aquiescencia de las autoridades estatales, sino que también han perdido su vida personas privadas de su libertad en Venezuela en el marco de traslados irregulares llevados a cabo por los agentes del Estado. Por ejemplo, el 29 de julio de 2008, un interno resultó muerto y otros tres resultaron heridos durante un traslado de 9 internos de los Internados Judiciales de la Región Capital Rodeo I y Rodeo II. También resultó herido el conductor de la unidad de transporte público en la que se efectuaba el traslado irregular, que debería haber sido realizado en unidades de transporte del sistema penitenciario.  La Comisión mira con suma preocupación que, según la versión de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana involucrados, el hecho se debió a un intento de fuga. No obstante, una vez practicadas las experticias técnicas, el Ministerio Público determinó que hubo responsabilidad de los efectivos de la Guardia Nacional, por lo que imputó a tres de ellos por la presunta comisión de los delitos de homicidio, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de fuego[799].

 

884.      La Comisión también recibió con suma preocupación información sobre el caso del señor Francisco Dionel Guerrero Larez, quien se encontraba recluido en la Penitenciaria General de Venezuela[800]. Según se informó a la CIDH en el marco de sus audiencias, el señor Francisco Dionel Guerrero Larez se encontraría desaparecido desde el 7 de septiembre de 2009, y el Director de dicho establecimiento no habría entregado a sus familiares la información sobre su paradero. El padre de la víctima informó al Observatorio Venezolano de Prisiones que el Mayor de la Guardia Nacional le habría comunicado vía telefónica el día 8 de septiembre de 2009 en horas de la noche que le haría entrega del cuerpo de su hijo en los próximos días. Asimismo, informó que habría recibido llamadas anónimas de personas que estaban privadas de su libertad en el mismo centro en las que se le informaba que su hijo se encontraba enterrado dentro del penal. Según se señaló a esta Comisión, a pesar de las gestiones y denuncias ante el Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia, la Fiscal General de la República, el Tribunal Sexto de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, la Defensoría Delegada del Pueblo Estado Guarico, y el Comando Regional Nro. 2 Destacamento Nro. 28 Segunda Compañía San Juan de los Morros, el paradero del señor Francisco Dionel Guerrero continuaba desconocido.

 

885.      El 4 de noviembre de 2009, conforme a los antecedentes mencionados y a lo dispuesto en el artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión envió una solicitud de información urgente al Estado para que en el plazo de 48 horas informara sobre el paradero del señor Guerrero Larez; su estado físico; indicara las razones por las cuales no habría sido posible el contacto y las visitas con sus familiares, y cualquier otra información relacionada con su paradero y situación. El 6 de noviembre de 2009 el Estado solicitó una “prórroga prudencial” para presentar la información solicitada. Mediante una comunicación de 9 de noviembre de 2009 la Comisión otorgó al Estado una prórroga de 72 horas. Ante la falta de respuesta del Estado, el 13 de noviembre de 2009 la CIDH sometió a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que el Estado proteja la vida e integridad personal de Francisco Dionel Guerrero Larez. El 17 de noviembre de 2009, la Corte decidió otorgar las medidas provisionales[801] y requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Francisco Dionel Guerrero Larez y para proteger su vida e integridad personal. En su escrito de observaciones al presente Informe, el Estado destacó que la Fiscalía inició una averiguación al respecto[802]. Hasta la fecha de aprobación del presente Informe, el paradero del señor Guerrero Larez, quien se encontraba bajo custodia del Estado, continúa desconocido.

 

886.      Semanas más tarde, el 28 de noviembre de 2009, la Comisión Interamericana sometió ante la Corte una nueva solicitud de medidas provisionales, esta vez para que el Estado de Venezuela proteja la vida e integridad personal de Eduardo José Natera Balboa. Según la información recibida por la Comisión, el señor Natera Balboa se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario Región Oriental “El Dorado”, estado Bolívar, y se desconoce su paradero desde el 8 de noviembre de 2009, fecha en que varios miembros de la Guardia Nacional lo habrían conducido de manera violenta hasta un carro color negro marca Ford. Desde esa fecha, sus familiares intentaron infructuosamente contactarse con él y realizaron varias gestiones, sin lograr obtener información sobre su situación y paradero.

 

887.      El 20 de noviembre de 2009, conforme a los antecedentes mencionados y a lo dispuesto en el artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión envió una solicitud de información urgente al Estado para que en el plazo de 48 horas informara sobre el paradero del señor Eduardo Natera; su estado físico; indicara las razones por las cuales no habría sido posible el contacto y las visitas con sus familiares, y cualquier otra información relacionada con su paradero y situación. Ese mismo día el Estado solicitó una “prórroga prudencial” para presentar la información solicitada. Mediante una comunicación de 23 de noviembre de 2009 la Comisión otorgó al Estado una prórroga de 24 horas. El 23 de noviembre de 2009 el Estado informó sobre algunas investigaciones a nivel interno respecto de la situación del señor Natera, pero no aportó documentación que sustentara las gestiones realizadas. La CIDH decidió solicitar medidas provisionales tomando en cuenta que el señor Natera Balboa se encontraba bajo custodia del Estado la última vez que se tuvo noticia de él y que las investigaciones adelantadas por el Estado no produjeron los resultados inmediatos que se requieren en este tipo de situaciones. El 1 de diciembre de 2009, la Corte otorgó las medidas provisionales[803] y requirió al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Eduardo José Natera Balboa y para proteger su vida e integridad personal. Hasta la fecha del presente Informe, el paradero del señor Natera Balboa, quien se encontraba bajo custodia del Estado, continúa desconocido.

 

888.      La CIDH ha seguido de cerca la situación de las cárceles en Venezuela y ha hecho uso de las medidas a su alcance para proteger a las personas privadas de libertad afectadas. La Comisión ha adoptado medidas cautelares, ha solicitado a la Corte la adopción de medidas provisionales, ha sometido casos al conocimiento de la Corte y ha solicitado al Estado información haciendo uso de sus facultades establecidas en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

889.      Entre otros, en el año 2008 la CIDH formuló una solicitud de información al Estado en aplicación de las facultades conferidas por el artículo 41(d) de la Convención con relación a la ocurrencia de situaciones de violencia acaecidas en la cárcel de Sabaneta en el estado Zulia[804]. Según la información recibida por la Comisión, el 29 de agosto de 2008 al menos 10 personas privadas de su libertad fallecieron y 16 resultaron heridas cuando una granada fragmentaria estalló en manos de un grupo de privados de libertad en dicho centro de reclusión. Más tarde, algunos reclusos habrían abierto boquetes e ingresado a otras celdas, donde se habría registrado un intercambio de disparos con armas de fuego. La Comisión solicitó información al Estado de Venezuela por los sucesos violentos ocurridos. El Estado, haciendo uso de una prórroga concedida por la Comisión, envió información el 7 de octubre de 2008[805].

 

890.      El Estado informó que el 29 de agosto de 2008 “se suscitó un hecho irregular en la Cárcel Nacional de Maracaibo, también conocida como cárcel de Sabaneta, cuando un grupo de internos manipulaban una granada fragmentaria, en un área denominada ‘El Patio de Procemil’, correspondiente a los procesados militares, activándose dicho artefacto y provocando en consecuencia, la muerte instantánea de varios internos [que] fueron trasladados inmediatamente al Hospital General del Sur, municipio San Francisco del mencionado estado”. El Estado añadió que el Ministerio Público procedió a verificar la situación e inició las investigaciones del caso a los fines de esclarecer el hecho y determinar las responsabilidades correspondientes.

 

891.      Las acciones de la CIDH para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad en Venezuela también han incluido la adopción de medidas cautelares. Al respecto, el 31 de octubre de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Raúl José Díaz Peña, en virtud de que la información disponible indicaba que se encontraba privado de la libertad en la División de Investigaciones de la Sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), sede El Helicode, Caracas, desde el 25 de febrero de 2004, en calabozos que no poseían ventilación natural ni entrada de aire y luz natural. 

 

892.      En vista de la situación del beneficiario, la CIDH solicitó al Estado de Venezuela que instruya a las autoridades competentes a realizar los exámenes médicos que permitan evaluar la salud del señor Díaz y brindarle el tratamiento especializado que requiera; que se traslade al señor Díaz a un centro de detención preventivo donde se le garantice acceso a condiciones dignas de vida, luz natural, aire fresco y ejercicio; que, hasta tanto se haga efectivo el traslado del señor Díaz de la DISIP a un centro de detención preventiva, se le aseguren las garantías necesarias para preservar su integridad física, psíquica y moral; y que se garantice que el señor Díaz no padecerá represalia alguna en razón a los trámites realizados dentro del sistema interamericano de derechos humanos. 

 

893.      En el año 2008 se emitió una sentencia condenatoria en su contra. La información más reciente fue recibida el 15 de septiembre de 2009 y en ella se señala que el señor Díaz Peña continúa detenido en la DISIP y, por razones estrictamente políticas, no habría podido acceder a los beneficios de preliberación que le corresponderían. La información recibida por la CIDH señala además que se mantienen las mismas condiciones de salud por las cuales le fueron otorgadas las medidas cautelares en octubre de 2005.  Desde su detención, el señor Díaz Peña ha perdido la audición en un oído y la está perdiendo en el otro, además de otros problemas de salud. En virtud de lo anterior, hasta la fecha de aprobación del presente Informe, las medidas cautelares a su favor continúan vigentes. Asimismo, el 20 de marzo de 2009 la Comisión emitió su Informe No. 23/09, admitiendo a trámite la petición relacionada con la presunta violación de los artículos 5, 7, 8, 25 de la Convención en perjuicio del señor Díaz Peña[806]. En sus observaciones al presente Informe, el Estado consideró oportuno señalar que el señor Díaz Peña está sentenciado por colocar bombas en los consulados de Colombia y España, durante los sucesos del golpe de estado del año 2002[807].

 

894.      En relación con la situación de los centros de privación de libertad en Venezuela,  el 24 de febrero de 2005 la CIDH sometió también ante la Corte una demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela a favor de las víctimas de los hechos acontecidos en el año 1992 en el Retén e Internado Judicial de “los Flores de Catia”[808], donde 37 reclusos fueron ejecutados extrajudicialmente en el año 1992. Los alegatos de la Comisión se refirieron también a las condiciones de detención a las que fueron sometidas las víctimas y a la falta de colaboración por parte de las autoridades policiales, militares y carcelarias que caracterizó a la investigación de los hechos. En abril de 2006, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por los hechos, y se allanó a las pretensiones expuestas por la Comisión Interamericana en su demanda y por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. Además, el Estado ofreció disculpas públicas a los familiares de las víctimas de este caso, lo que fue valorado por la CIDH.

 

895.      En su sentencia, la Corte señaló, entre otras, la obligación del Estado de prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las ocurridas y, por eso, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que fueran necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro, en cumplimiento de sus deberes de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por la Convención Americana. La Corte estableció además que el Estado debía adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia.

 

896.      La Corte también reiteró al Estado de Venezuela lo ordenado en un caso anterior, en el sentido que

 

El Estado debe adoptar todas las providencias […] tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. No se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida. Debe, asimismo, el Estado, ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos. Y debe finalmente, el Estado garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal.

 

897.      En agosto de 2009, la Corte observó que, transcurridos más de tres años desde la emisión de la sentencia, resultaba necesario que el Tribunal conozca cuáles medidas habían sido adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la misma, a efectos de poder apreciar su efectiva implementación, y decidió convocar a una audiencia[809].

 

898.      Además de la sentencia en el caso señalado anteriormente, a solicitud de la CIDH la Corte Interamericana ha adoptado una serie de medidas provisionales a favor de cuatro centros penitenciaros en Venezuela, solicitando al Estado la aplicación de medidas para evitar daños irreparables a las personas privadas de libertad en dichos centros. Todas estas medidas respondieron a la ocurrencia de hechos violentos en los cuales cientos de personas perdieron la vida y otras cientos resultaron heridas.

 

899.      Así, el 29 de diciembre de 2005 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad en el Internado Judicial de Monagas, conocido como “La Pica”.  La solicitud se fundamentó en información conforme a la cual en el año 2005 se registraron en “La Pica” más del 10% de las muertes registradas en Venezuela producto de disparos con armas de fuego, puñaladas, ahorcados, decapitados y descuartizados, en hechos en los que, según la información recibida, habrían intervenido las autoridades encargadas de la custodia de la cárcel o en hechos de violencia entre los propios reclusos. El 9 de febrero de 2006 la Corte resolvió requerir al Estado la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en el Internado Judicial de Monagas “La Pica”. En posteriores resoluciones respecto de estas medidas provisionales, la Corte ha señalado que, si bien el Tribunal valora positivamente las acciones adoptadas por el Estado en cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso, persiste una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida e integridad personal de los internos en el Internado Judicial de Monagas.

 

900.      El 28 de marzo de 2006 la CIDH solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. La solicitud se fundamentó en información según la cual desde enero del año 2005 hasta la fecha de la solicitud se habían producido diversos hechos de violencia en la Cárcel de Yare, dejando un saldo de 59 muertes violentas producto de disparos con arma de fuego, heridas con armas blancas, ahorcamientos y decapitaciones, así como al menos 67 heridos graves. La solicitud hizo referencia además a la falta de separación entre procesados y condenados, la falta de medidas de seguridad y control, así como las condiciones inaceptables, que generan o agravan las tensiones entre los internos. El 30 de marzo de 2006 la Corte resolvió requerir al Estado la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en Yare I y II. En posteriores resoluciones sobre estas medidas, la Corte ha valorado positivamente las acciones adoptadas por el Estado, pero ha observado que persiste una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida e integridad personal de los internos en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II.

 

901.      Así también, el 1º de febrero de 2007, la Comisión sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que Venezuela protegiera la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, conocido como “Uribana”, así como de las personas que ingresen a dicho centro penitenciario, entre ellas familiares y demás visitantes. La solicitud se fundamentó en información según la cual, entre enero de 2006 y enero de 2007 se produjeron en la Cárcel de Uribana incidentes de violencia a raíz de los cuales se registró un total de 80 muertes violentas y 213 heridos, en su mayoría por arma blanca y arma de fuego. La CIDH observó además que era evidente la falta de un sistema apropiado de control de la seguridad del establecimiento y un ambiente de violencia imperante, pues la población carcelaria estaba siendo custodiada por ocho funcionarios, de tal forma que había un custodio por cada 181 privados de la libertad. Asimismo, resaltó las condiciones inaceptables en las que se encontraban viviendo los reclusos. El 2 de febrero de 2007 la Corte resolvió requerir al Estado la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro penitenciario, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes. Asimismo, requirió al Estado que adoptara las medidas pertinentes para adecuar la situación de la Cárcel de Uribana a las normas internacionales aplicables en materia de tratamiento de personas privadas de libertad.

 

902.      El 17 de diciembre de 2007 la CIDH solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. La solicitud se fundamentó en observaciones de la CIDH conforme a las cuales durante el año 2006 se registraron en dicha cárcel 86 muertes de internos y 198 heridos en diversos incidentes de violencia, y el año 2007 se produjeron 51 muertes y 101 reclusos fueron heridos, por lo que la Comisión consideró que existía una situación de inseguridad y violencia de la mayor gravedad al interior de la cárcel. El 8 de febrero de 2008, la Corte Interamericana resolvió ordenar al Estado venezolano la adopción de medidas provisionales a favor de todas las personas privadas de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II así como de las personas que ingresan a dicho centro penitenciario, entre ellas familiares y demás visitantes, para proteger su vida e integridad personal y en particular para evitar heridas y muertes violentas. Al momento de decretar las medidas provisionales y hasta el presente, la Comisión ha venido informando a la Corte sobre la continuidad de hechos de violencia ocurridos en tal establecimiento que han resultado en pérdidas adicionales de vidas y heridos[810].

 

903.      La Comisión y la Corte Interamericanas continúan realizando el seguimiento periódico de la situación de estos cuatro centros penitenciarios. La Comisión nota con suma preocupación que, pese a la vigencia de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, dichos centros penitenciarios siguen presentando hechos de violencia con pérdida de vidas y lesiones a la integridad personal[811]. De hecho, conforme al Observatorio Venezolano de Prisiones, las cifras de hechos de violencia y muertes ocurridas en aquellos centros de privación de libertad con posterioridad a la adopción de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos continúan siendo altas[812]:

 

Centro de Privación de Libertad

Muertos

Heridos

Total

Internado Judicial de Monagas

13

25

38

Centro Penitenciario Capital Yare I

24

29

53

Centro Penitenciario Capital Yare II

20

11

31

Centro Penit. Ctro. Occ. Uribana

29

53

82

Internado Judicial Capital Rodeo I

22

47

69

Internado Judicial Capital Rodeo II

17

36

53

TOTAL

125

201

326

 

 

904.      A juicio de la CIDH, los continuos hechos de violencia, así como la recurrente falta de seguridad y control, evidencian que el Estado venezolano no ha dado pleno cumplimiento a su obligación de prevenir los ataques contra la vida e integridad de las personas privadas de libertad y que no ha adoptado las medidas de seguridad indispensables para impedir nuevos incidentes de violencia que afecten a los reclusos. Adicionalmente, la Comisión observa que las personas privadas de libertad en Venezuela, en muchos casos, han sido sometidas a vivir en condiciones que constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes, en tanto afectan su integridad física y psíquica. Más aún, las cifras alarmantes sobre muertes y lesiones de cientos de internos demuestran la negligencia del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones como garante de los derechos de las personas bajo su custodia.

 

905.      La Comisión estima que la urgencia e inminencia de la situación en las cárceles venezolanas demandan del Estado venezolano la implementación de acciones con impacto inmediato en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad sujetas a la custodia estatal.  A la luz de lo anterior, la CIDH insta al Estado a adoptar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en los centros de reclusión venezolanos a los estándares internacionales, así como también a desplegar acciones inmediatas, más allá de los planes a mediano o largo plazo, para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en Venezuela.

 

906.      La Comisión se encuentra sumamente preocupada por la situación de inseguridad y violencia en las cárceles venezolanas y por la falta de garantía de los derechos de las personas privadas de libertad en dichas cárceles, por lo que continuará dando seguimiento cercano a esta situación y a las acciones adoptadas por el Estado para resolverla.

 

3.            Impunidad en casos de violencia carcelaria

 

907.      Además de la situación de violencia en sí misma, para la CIDH resulta preocupante la impunidad con la que ocurren los hechos al interior de los centros penitenciarios en Venezuela. La Comisión desaprueba que el Estado, amparándose en el  carácter reservado de las actuaciones de investigación[813], no haya dado respuesta a la solicitud de la Comisión respecto de información sobre la cantidad de casos esclarecidos judicialmente en los que personas privadas de libertad hayan perdido la vida por hechos violentos ocurridos en los centros de detención[814].

 

908.      Incluso la Defensoría del Pueblo ha expresado su preocupación por esta situación de impunidad y por la ausencia de información acerca de la investigación de los hechos de violencia registrados en los recintos penitenciarios. Como ejemplo de lo anterior, la Defensoría destacó que, durante el año 2008 se pudo observar, a través de dos videos difundidos por internet, la forma cómo un interno es vejado y abusado sexualmente, y a otro le es cercenada una extremidad superior, hechos presuntamente acontecidos en el Internado Judicial de Vista Hermosa (Bolívar), sin que se tenga información sobre la apertura de una investigación al respecto[815].

 

909.      De hecho, la Comisión no ha recibido información que denote el esclarecimiento judicial de ninguna de las miles de muertes y lesiones ocurridas al interior de los centros de privación de libertad venezolanos, lo que demuestra que las acciones de las autoridades competentes para la investigación de los hechos no han sido suficientes para el debido esclarecimiento de la verdad histórica, la determinación de responsabilidades y la condena de los responsables.

 

910.      Como ha señalado la Corte Interamericana, los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares[816]. Así también, una vez que se tenga conocimiento de que los agentes de seguridad estatal han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado debe iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva[817].

 

911.      A juicio de la Comisión, cuando el Estado omite combatir esta situación por todos los medios a su alcance, está propiciando la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos. En todos aquellos casos en que la falta de investigación por parte de las autoridades estatales haya implicado que no se logre establecer las causas de la muerte de un recluso y no se logre identificar a los responsables materiales o intelectuales, el Estado habrá faltado a su obligación de proteger el derecho a la vida de las personas afectadas.

 

912.      Por ello, la Comisión hace un llamado enfático al Estado a adoptar todos los medios a su alcance para investigar de manera seria y efectiva los hechos de violencia ocurridos al interior de los centros de privación de libertad en Venezuela, como parte de su obligación de prevenir que nuevos hechos como estos continúen sucediendo y afectando los derechos de los reclusos.

 

913.      La CIDH reitera finalmente al Estado su obligación de garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad en todos los centros de detención del país. Para orientar las políticas públicas en esta materia, la Comisión recomienda al Estado tomar en especial consideración los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, aprobados por la CIDH en marzo de 2008[818].

 

C.            Violencia contra la mujer

 

914.      Respecto de la situación de las mujeres en general, el Estado ha enfatizado que  en la Constitución de Venezuela se establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida: familiar, laboral, político, social, comunitario y de participación económica, entre otros. El Estado afirma también que el texto constitucional visualiza a la mujer como sujeto social, utiliza un lenguaje de género desde el preámbulo hasta las disposiciones finales, reconoce el valor económico-social del trabajo doméstico, así como también los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres[819].  Asimismo, la Comisión ha recibido información que denota avances significativos en el ámbito de la participación política de la mujer en los asuntos públicos en Venezuela.

 

915.      No obstante, con base en información recibida, la CIDH observa que las mujeres continúan siendo víctimas de violencia en Venezuela y que las leyes y políticas adelantados por el Estado en esta materia no han sido efectivos al momento de garantizar los derechos de las mujeres, y particularmente su derecho a vivir libres de violencia.

 

1.            Marco legal de protección de la mujer frente a la violencia

 

916.      El Estado ha manifestado a la Comisión que en Venezuela tanto la Constitución como las leyes “han incorporado una visión de equidad entre hombres y mujeres, en la cual las mujeres se hacen visibles mediante un lenguaje no sexista y la garantía de sus derechos”. El Estado afirma también que dentro del marco jurídico venezolano, se reconoce, promociona y protege los derechos humanos de la mujer a través de diferentes instrumentos jurídicos[820].

 

917.      El Estado informó a la CIDH que, en el marco de una política decidida a incorporar a la mujer de manera protagónica y corresponsable, en el desarrollo económico, cultural, político y social del país, durante el período 2004 - 2008 promulgó una serie de instrumentos jurídicos que contemplan disposiciones que fortalecen el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, y que aseguran también el acceso a la justicia en situaciones de riesgo frente a actos de discriminación en lo laboral, en la sociedad y en todos los ámbitos donde ella se desenvuelva, en concordancia a lo dispuesto en la Constitución y Convenios Internacionales[821].

 

918.      El Estado destacó la aprobación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que contempla la protección de la maternidad, la salud y la seguridad en el trabajo, así como también licencias o permisos para la protección de la salud en aquellas situaciones que comprometan la integridad física de las trabajadoras y los trabajadores.

 

919.      También informó el Estado sobre las reformas a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Según la información recibida, entre las modificaciones se incluyó como un derecho humano el derecho al buen trato, que comprende una crianza y educación no violenta, se incorporaron también principios de igualdad de género, además de reformas dirigidas a adecuar los deberes y derechos de los padres y madres en relación con sus hijos e hijas[822].

 

920.      De manera particular respecto de la violencia contra la mujer, el Estado señaló la promulgación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[823]. El Estado estima que esta Ley es la más avanzada sobre la materia en América Latina, rompe con la visión según la cual la violencia contra las mujeres es un asunto del ámbito privado y lo hace res pública (cosa pública). Según manifiesta el Estado, en esta Ley se tipifican todos los tipos de violencia de género, independientemente del ámbito de su ejecución, incluyendo: violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física, violencia doméstica, violencia sexual, acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violencia obstétrica, esterilización forzada, violencia mediática, violencia institucional, violencia simbólica, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes.

 

921.      Según señala el Estado, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia asegura a las mujeres el acceso a la justicia, consagra la protección integral a las mujeres víctimas de violencia en los ámbitos público y privado; la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género; así como también el derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la administración pública nacional, estadual y municipal. Por otra parte, el Estado señala que en la mencionada Ley se establece la corresponsabilidad social en la denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres[824]. Además, en esta Ley se establecen funciones específicas para el Instituto Nacional de la Mujer y para la Defensoría Nacional de Derechos de la Mujer.

 

922.      La Comisión valora que la legislación venezolana contenga una prohibición del castigo corporal contra niños y niñas, incluida en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente[825], siendo uno de los tres países miembros de la OEA que han adoptado leyes que prohíben explícitamente el castigo corporal contra niñas, niños y adolescentes.

 

923.      Al mismo tiempo, la Comisión nota con preocupación que todavía subsisten en el Código Penal de Venezuela algunas normas que afectan el derecho a la igualdad de las mujeres y, lo que es peor, permiten que crímenes violentos cometidos contra mujeres permanezcan en la impunidad siempre y cuando el ofensor contraiga matrimonio con la víctima. Por ejemplo, el artículo 395 del Código Penal venezolano establece que “[e]l culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 379, 388, 389 y 390 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles. Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales. Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta. […]”.

 

924.      Entre los delitos a los que se refiere el artículo 395 del código penal se encuentran los de violación; seducción; prostitución o corrupción de menores; ultrajes al pudor; tener acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años; inducir, facilitar o favorecer la prostitución o actos de corrupción a alguna persona menor, entre otros.  La Comisión considera que normas como estas perjudican severamente la vigencia de los derechos humanos de las mujeres y permite que actos de violencia en su contra permanezcan en la impunidad. Por ello, la CIDH recomienda eliminar del Código Penal esta normativa y adaptar la legislación a los estándares internacionales de derechos humanos sobre los derechos de la mujer.

 

2.     Políticas y programas del Estado para prevenir la violencia contra la mujer
 

925.      En relación con los planes y programas que el Estado ha adoptado para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, el Estado informó a la Comisión que las mujeres cuentan con varios mecanismos para hacer efectivos sus derechos en Venezuela. Uno de esos mecanismos, a juicio del Estado, es el Instituto Nacional de la Mujer, como órgano permanente de definición, supervisión y evaluación de las políticas y asuntos relacionados con la condición y situación de la mujer[826].

 

926.      Otro mecanismo es la Defensoría Nacional de la Mujer, cuya creación se estableció en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. Las funciones de este organismo incluyen: representar a la mujer ante las instancias judiciales y extrajudiciales; investigar y elaborar anteproyectos de leyes que contribuyan a un pleno ejercicio de sus capacidades y a un pleno ejercicio de su ciudadanía; elaborar proyectos de leyes que contribuyan a un pleno ejercicio democrático de los deberes y derechos en la familia; proponer reformas a las leyes vigentes que discriminan a la mujer; proponer medidas positivas que permitan una real y efectiva conducta social de no discriminación; apoyar a las mujeres en sus denuncias contra la violencia; y orientar a las mujeres para que reclamen sus derechos en las instancias respectivas[827].

 

927.      Un mecanismo adicional, según informó el Estado, es el Banco para el Desarrollo de la Mujer, que tiene entre sus objetivos el fortalecimiento de la economía social con visión de género y la incorporación de la mujer en el desarrollo económico y sus beneficios hacia la mejora de la calidad de vida mediante la obtención de herramientas para el desarrollo de las capacidades productivas. De acuerdo a la información que el Estado envió a la CIDH, esta institución ha promovido el empoderamiento de las mujeres, ha impulsado y fortalecido las organizaciones populares y redes de mujeres, así como también ha favoreciendo su participación en el desarrollo de políticas públicas a nivel local[828].

 

928.      Asimismo, entre los mecanismos para hacer efectivos los derechos de la mujer, el Estado menciona que el Instituto Nacional de la Mujer ha impulsado la creación de 16 Institutos Estatales de la Mujer, 29 Institutos Municipales y 63 Casas de la Mujer cuyas funciones replican el mandato del Instituto Nacional de la Mujer. Añade el Estado que se han creado 29 tribunales, 20 de control y 9 de juicios a nivel nacional, además de 52 Fiscalías Especiales en la materia. El Estado destaca además la creación de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, adscrita a la Asamblea Nacional[829].

 

929.      Según informó el Estado, también la Defensoría del Pueblo creó la Defensoría Especial de la Mujer[830], dependencia que se encarga de diseñar, promover, programar, coordinar y ejecutar acciones y políticas que contribuyen a erradicar la discriminación y la violencia contra la mujer en todas sus formas, y la protección y defensa de los derechos humanos de la mujer[831].

 

930.      Otro mecanismo para la protección de los derechos de la mujer, conforme a la información aportada por el Estado, es la creación, en marzo de 2008, del Despacho de la Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer. La creación de este Despacho fue una decisión del Presidente de la República “en atención a las demandas de las mujeres que durante mucho tiempo habían solicitado la existencia de un ministerio de la mujer” [832]. Según se informó, desde el 2 de abril de 2009, esta dependencia cambió su denominación a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género[833].

 

931.      Por otro lado, respecto de los mecanismos vigentes para asegurar el acceso a la justicia de las mujeres en situación de riesgo, el Estado informó que el Tribunal Supremo de Justicia ha creado tribunales de primera instancia que se encargan de atender los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, se crearon 52 Despachos Fiscales con competencia en violencia de género a nivel nacional. Según señaló el Estado, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, instancia adscrita al Instituto Nacional de la Mujer, proporciona asistencia jurídica gratuita a las mujeres víctimas de violencia, acompañándolas en el proceso desde la formulación de la denuncia hasta la conclusión del acto jurídico[834].

 

932.      Así también, el Estado informó que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia amplía el mecanismo para la formulación de denuncias, incorporando a los familiares, personal de salud, consejos comunales y cualquier otra persona e institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles de violencia contra la mujer[835].

 

933.      El Estado informó también sobre la implementación de un servicio gratuito de carácter confidencial a través de una línea telefónica (0800Mujeres). A través de esta línea el Estado brinda atención a las mujeres, hombres, niños, niñas, adolescentes, ancianas, ancianos y a todo miembro de cualquier grupo familiar y nivel socioeconómico que sea víctima de violencia, le proporciona ayuda psicológica y responde a interrogantes sobre sus derechos y las leyes que le protegen[836]. El Informe de Gestión del Instituto Nacional de la Mujer señala que desde enero a octubre de 2008 se habría atendido a 22.500 personas a través de este sistema de atención telefónica.

 

934.      Asimismo, el Estado informó que a nivel nacional se cuenta con dos Casas de Abrigo, destinadas al albergue de las mujeres, en los casos que su permanencia en el domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad. El Informe de Gestión del Instituto Nacional de la Mujer señala que de enero a octubre de  2008 se habría salvado la vida de 77 mujeres, niñas y niños en situación de alto riesgo que recibieron protección en las Casas de Abrigo.

 

935.      Según informó el Estado, a través de un proyecto elaborado con el Fondo Naciones Unidas para la Población (UNFPA) se están capacitando a los funcionarios de los órganos receptores de denuncia, para fortalecer el conocimiento del marco jurídico e institucional sobre el tema. En este proyecto colaboran el Tribunal Supremo de Justicia, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y las prefecturas. También participan los Consejos Comunales como corresponsales en las denuncias de los casos de violencia[837].

 

936.      Señaló también el Estado que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuenta con una División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescentes, Mujer y Familia, que es el órgano receptor, planificador, coordinador de los delitos que atenten contra la integridad psicofísica y moral en niños, niñas, adolescentes, mujer y familia, en procura de resguardar los derechos constitucionales y los contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes[838].

 

937.      Finalmente, el Estado informó que a través de un programa social llamado “Misión Madres del Barrio” ha reconocido el valor del trabajo doméstico y brindado atención integral a las mujeres y a las familias en situación de pobreza extrema, mediante una asignación económica equivalente al salario mínimo nacional y la capacitación de las beneficiarias. Señaló que la asignación económica concluye una vez que las beneficiarias han sido debidamente capacitadas.

 

3.         Situación de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar

 

938.      Ante la solicitud que la CIDH envió al Estado en julio de 2009 para que remita información estadística en materia de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar relativa a los últimos cinco años[839], el Estado respondió con estadísticas correspondientes al año 2002. En una pregunta subsiguiente, el Estado señaló brevemente que los Tribunales de violencia contra la Mujer han recibido 66.000 denuncias, aunque no especificó en qué período[840]. Al respecto, la CIDH observa que las cifras proporcionadas por el Estado evidentemente no reflejan la situación actual en Venezuela, y no es posible evaluar con base en ellas la efectividad de las leyes y programas implementados para prevenir la violencia contra la mujer.

 

939.      Efectivamente, la información aportada por el Estado a la CIDH se limita a señalar que, durante el año 2002, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas procesó 8.411 casos de violencia contra la mujer y la Línea 0-800Mujeres recibió 3.119 llamadas por distintas formas de violencia. Desde el inicio de este servicio, la mayoría de denuncias recibidas se refiere a hechos de violencia física contra la mujer. La información que el Estado envió indica también que el 38% de las mujeres atendidas por la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, tuvo como motivo de consulta hechos de violencia. Igualmente, las Jefaturas Civiles del Distrito Capital atendieron 30.671 consultas por diferentes formas de violencia familiar[841].

 

940.      Las únicas estadísticas más recientes aportadas por el Estado a la CIDH indican que desde 1999 hasta diciembre de 2007 la línea 0-800Mujeres atendió un total de 29.168 llamadas sobre casos de violencia, de los cuales 4.484 corresponden al año 2007. De estos casos, el 42,34% se relacionó con denuncias sobre violencia física, el 14,41% fueron consultas de tipo legal, el 5,92% solicitó atención psicológica primaria, y el 7,75% recibió información general. El Estado informó también que de estos casos, el 87, 51% fueron de violencia intrafamiliar y el 12,49% de violencia extrafamiliar[842].

 

941.      Por otro lado, la CIDH tomó conocimiento que en el año 2007 las Casas de Abrigo atendieron a 100 mujeres amenazadas de muerte y a sus dependientes[843]. Asimismo, el Informe de Gestión del Instituto Nacional de la Mujer indica que desde enero a octubre de 2008 la Defensoría Nacional atendió 4.172 casos enmarcados en distintas formas de violencia previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por su parte, durante el año 2008 la Defensoría del Pueblo atendió un total de 752 casos relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De estos casos, 509 se relacionan con violencia doméstica, 115 con el derecho a la integridad psicológica, 60 con el derecho a la integridad física, entre otros[844].

 

942.      En contraste, según información del Observatorio Venezolano de los Derechos de las Mujeres, en Venezuela existen alrededor de 100 casos por día relativos a violencia de género[845]. De acuerdo con esta organización, a pesar de que las mujeres venezolanas han alcanzado niveles educativos medios y altos, estos logros no se reflejan en su participación en la fuerza de trabajo, puesto que siguen fuera de ella o laborando en los trabajos de menor ingreso. Por otra parte, se indica que la baja cobertura de los servicios para el cuidado de niñas y niños menores de 4 años, la violencia extrafamiliar y la creciente violencia en las calles de las principales ciudades, encierra a las mujeres en sus casas realizando trabajos de baja calificación y tradicionalmente “femeninos”. Según el Observatorio Venezolano de los Derechos de las Mujeres, a pesar de la propuesta de paridad en el discurso gubernamental, hay una gran cantidad de mujeres en los niveles bajos de la administración pública, porcentaje que va disminuyendo en los niveles de decisión altos o en las candidaturas y cargos de elección popular. Todos estos factores contribuyen a la situación de inseguridad y violencia que afecta a las mujeres.

 

943.      Es de señalar que la violencia contra las mujeres no se limita al ámbito intrafamiliar. Según información recibida por la CIDH en el marco de sus audiencias, los homicidios contra mujeres en Venezuela se han incrementado. Así, durante el primer trimestre de 2008, 37 mujeres habrían sido asesinadas en la ciudad de Caracas. De estos casos, menos de la mitad se debió a violencia doméstica[846].

 

944.      Las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de violencia de género en Venezuela indican que en el año 2005 hubo 36.777 casos de violencia contra las mujeres, pero llaman su atención por la falta de disponibilidad de cifras oficiales respecto a esta problemática[847]. De acuerdo con estas organizaciones, además de la dificultad en conseguir cifras sobre violencia contra la mujer, dichas cifras terminan sin tener significado, no porque estén erradas sino porque no son confiables, cambian de organismo en organismo y repiten datos de años anteriores.  Asimismo, estas organizaciones han señalado que en algunos estados, como Lara, incluso se prohíbe expresamente divulgar información sobre datos cuantitativos o cualitativos de violencia contra la mujer. Estas organizaciones han coincidido en la necesidad de facilitar el acceso a cifras centralizadas que permitan visualizar el problema.

 

945.      En ese sentido, la CIDH nota que el Estado ha adoptado acciones para establecer un marco jurídico que respete y garantice la igualdad de las mujeres así como también su derecho a vivir libres de violencia, y observa que el Estado ha creado programas y planes para prevenir la violencia de la que son víctimas las mujeres en Venezuela. No obstante, la falta de información oficial impide a la Comisión analizar si las leyes están siendo aplicadas efectivamente por las autoridades o si los programas establecidos han tenido una verdadera repercusión en la vigencia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, de tal forma que la CIDH no está en condiciones de valorar las acciones adoptadas por el Estado en esta materia.

 

4.        Impunidad en casos de violencia contra la mujer

 

946.      Con relación a la información sobre la investigación de los casos de violencia contra la mujer y la sanción de los responsables, la CIDH observa que, según información aportada por el Estado, sólo un tercio de los casos tramitados judicialmente por violencia contra la mujer han tenido una sentencia. Así, el Estado informó a la Comisión que, de las 66.000 denuncias recibidas por los Tribunales de Violencia contra la Mujer, apenas 22.000 han sido sentenciadas[848].

 

947.      Por otro lado, la información del Ministerio Público de Venezuela indica que a los despachos fiscales ha ingresado un total de 58.421 causas en relación con violencia contra la mujer, de las cuales egresó solamente un total de 2.165 causas[849]. Esta información coincide con lo señalado por las organizaciones no gubernamentales adscritas al Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, conforme a las cuales sólo un pequeño porcentaje de los casos denunciados en el Ministerio Público llega a los Tribunales y de ellos una minoría consigue sanción legal.

 

948.      Aún más preocupante resulta la información recibida por la Comisión en el marco de sus audiencias, en la que se señala que en más del 98% de los casos relativos a violencia contra la mujer no se ha iniciado un juicio y en casi el 70% de los casos las mujeres que luchan en contra de la impunidad se topan con situaciones de hostigamientos y amenazas[850].  Finalmente, también resulta desalentadora la información de la Defensoría del Pueblo respecto de los órganos receptores de denuncias. Conforme a la información de este organismo, “son numerosas las quejas de víctimas que señalan reticencia a recogerlas e incluso maltrato, en razón a la falta de sensibilidad o la desidia en la atención, a menudo derivadas de consideraciones particulares. Esto sucede tanto ante los organismos administrativos con el fiscal del Ministerio Público”[851]. Lo anterior viola el derecho de las víctimas a que su denuncia sea recibida e investigada, pero además tiene por efecto desmotivar e incluso atemorizar a otras víctimas que deseen denunciar ante los órganos responsables la violencia que les afecta.

 

949.      A la luz de las consideraciones anteriores, la CIDH llama al Estado a adoptar los mecanismos legales e institucionales idóneos para prevenir, investigar, sancionar y reparar las denuncias por violencia contra la mujer en Venezuela. La CIDH insta además al Estado a hacer pública la información estadística que permita evaluar con seriedad la situación de violencia que afecta a las mujeres en Venezuela.

 

D.          Recomendaciones

 

950.      Para hacer efectivo el deber de garantía del Estado frente a los derechos a la vida y la integridad personal, la Comisión recomienda:

 

1.       Implementar mecanismos adecuados a fin de prevenir los delitos y las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad personal, garantizando la seguridad ciudadana de todos los habitantes de Venezuela. 

 

2.       Establecer políticas públicas estatales preventivas y coherentes que estudien las causas estructurales de la violencia y los altos niveles de criminalidad, y estén dirigidas a combatirlas.

 

3.       Dotar a los órganos de la policía encargados del orden interno, de los recursos y las capacidades necesarias para mantener el orden público dentro de los límites de pleno respeto a los derechos humanos.

 

4.       Garantizar que el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales esté definido por la excepcionalidad y la proporcionalidad.

 

5.       Adoptar las medidas necesarias y urgentes encaminadas a desmantelar a los grupos de choque que funcionan fuera de la ley y sancionar las acciones ilícitas de estos grupos para prevenir que estos hechos se repitan en el futuro.

 

6.       Realizar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar que las Fuerzas Armadas no participen en actividades de seguridad ciudadana y que cuando lo hagan en situaciones excepcionales, se subordinen a autoridades civiles. En particular, modificar los artículos 328 y 329 de la Constitución, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y el artículo 20 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

 

7.       Modificar además todas aquellas normas que permitan el involucramiento de la Milicia Nacional Bolivariana en los aspectos de seguridad interna.

 

8.       Tipificar adecuadamente el delito de tortura en la legislación nacional de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución, ya sea mediante una ley específica o una reforma al Código Penal.

 

9.       Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la debida diligencia y efectividad en las investigaciones así como la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias y penales que correspondan, tanto a las personas que sean acusadas de cometer crímenes comunes que afecten la seguridad de los ciudadanos como a las personas que pertenecen a los cuerpos de seguridad del Estado respecto de las cuales se haya comprobado el abuso de su autoridad en perjuicio de la población.

 

10.      Intensificar los esfuerzos dirigidos a investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales, y, consecuentemente, eliminar de los cargos a quienes hubieren participado de estos hechos, así como prohibir su reincorporación a las fuerzas de seguridad pública, y a cualquier otro cargo público.

 

11.      Intensificar los esfuerzos para la capacitación de los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado en materia de derechos humanos, y poner en práctica mecanismos de sanción y remoción de miembros involucrados en violaciones a derechos humanos durante el ejercicio de sus funciones.

 

12.      Adoptar los correctivos necesarios para que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no dependa jerárquica y administrativamente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

 

13.      Tomar las medidas necesarias para combatir la impunidad estructural que afecta al sistema de justicia venezolano, utilizando todos los medios a su alcance para superar los obstáculos que han impedido hasta el momento el establecimiento de la verdad, la identificación de  los autores materiales e intelectuales de los hechos, la imposición de las sanciones correspondientes y la determinación de las reparaciones a las víctimas y/o sus familiares según sea el caso.

 

951.      Para garantizar los derechos a la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en Venezuela, la Comisión recomienda:

 

1.       Adoptar las medidas necesarias para cesar las detenciones que se realicen al margen de la ley, así como la incomunicación, los malos tratos y otras violaciones al debido proceso que pudieran producirse en el marco de la detención.

 

2.       Investigar debidamente las denuncias relativas a detenciones arbitrarias ocurridas en Venezuela y sancionar a los responsables.

 

3.       Adoptar las medidas judiciales, legislativas y de otra índole, requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad.

 

4.       Adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para corregir el retardo procesal y revertir el alto porcentaje de personas que se encuentran privadas de su libertad sin una condena firme. Entre otras medidas que a juicio del Estado sean pertinentes, debe incluirse que todo detenido que no haya sido sentenciado dentro de un plazo razonable sea puesto en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso en su contra.

 

5.       Implementar las medidas tendientes a reducir la sobrepoblación carcelaria y ajustar las condiciones de detención a los estándares internacionales sobre la materia.

 

6.       Garantizar que las condiciones de detención sean controladas de manera efectiva por los jueces de ejecución penal o por los jueces de las causas respectivas, según sea el caso.

 

7.       Disponer de recursos judiciales idóneos y efectivos, de índole individual y colectiva, para el control judicial de las condiciones de hacinamiento y violencia en los centros de detención, facilitando el acceso a tales recursos a las personas detenidas, sus familiares, sus defensores privados o de oficio, a las organizaciones no gubernamentales, así como a otras instituciones estatales con competencia en la materia.

 

8.       Establecer sistemas eficaces para garantizar que las personas acusadas sean separadas de aquellas que han sido condenadas, y crear mecanismos de clasificación de las personas privadas de libertad conforme su sexo, edad, la razón de su detención, necesidades especiales de atención y el trato que corresponda aplicarles.

 

9.       Llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir los ataques contra la vida e integridad de las personas privadas de libertad, incluyendo el decomiso armas y sustancias ilícitas que se encuentren en poder de los internos y la separación de los internos procesados de los condenados.

 

10.     Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el personal de los lugares de privación de libertad no empleará la fuerza y otros medios coercitivos, salvo excepcionalmente, de manera proporcionada, en casos de gravedad, urgencia y necesidad, como último recurso después de haber agotado previamente las demás vías disponibles, y por el tiempo y en la medida indispensables para garantizar la seguridad, el orden interno, la protección de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, del personal o de las visitas.

 

11.     Investigar de manera seria y efectiva los hechos de violencia ocurridos al interior de los centros de privación de libertad en Venezuela y sancionar a los responsables, frenando el patrón de impunidad. Además estudiar las causas estructurales de la violencia al interior de los centros de privación de libertad y adoptar las medidas necesarias para combatirlas.

 

12.     Establecer programas especializados de reclutamiento y capacitación para todo el personal encargado de la administración, supervisión, operación y seguridad de las cárceles y otros lugares de privación de libertad, incluyendo instrucción en normas internacionales sobre derechos humanos en las esferas de mantenimiento de la seguridad, uso proporcional de la fuerza y tratamiento humano de las personas privadas de libertad.

 

13.     Procurar, por todos los medios a su alcance, mantener a las personas detenidas en el goce de todos sus derechos fundamentales.

 

14.         Orientar sus políticas públicas en la materia a la luz de los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”.

 

952.      Para garantizar los derechos a la vida y la integridad personal de las mujeres, y en particular su derecho a vivir libres de violencia, la Comisión recomienda:

 

1.       Implementar de manera efectiva la legislación nacional vigente y las políticas públicas existentes destinadas a proteger a las mujeres contra actos de violencia y discriminación.

 

2.       Disponer de las medidas necesarias para que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso pleno a una adecuada protección judicial y adoptar los mecanismos legales, judiciales y de otra índole necesarios para investigar, sancionar y reparar las denuncias por violencia contra la mujer en Venezuela.

 

3.       Fortalecer la capacidad institucional de las instancias judiciales para combatir el patrón de impunidad en los casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial apropiado, y que garanticen una adecuada sanción y reparación.

 

4.       Intensificar los esfuerzos tendientes a capacitar a todos los funcionarios públicos, y especialmente a los encargados de recibir denuncias, sobre los derechos de la mujer y sobre las causas y consecuencias de la violencia de género y de la violencia intrafamiliar, con el fin de que apliquen las normas nacionales e internacionales para enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que respeten la integridad y la dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y durante su participación en el proceso judicial.

 

5.       Implementar campañas de difusión dirigidas a la población en general sobre el deber de respetar los derechos de las mujeres en materia civil, política, económica, social, cultural, sexual y reproductiva; sobre los servicios y recursos judiciales disponibles para las mujeres víctimas de violación de sus derechos; y sobre las consecuencias jurídicas para los perpetradores.

 

6.       Crear y mejorar  los sistemas de registro de información estadística y cualitativa sobre incidentes de violencia contra las mujeres dentro de los sistemas de la administración de justicia, garantizando su uniformidad, certeza y transparencia.

 

7.       Adecuar el artículo 395 del Código Penal a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos respecto de los derechos de las mujeres.

 

Próximo Capítulo


[566] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 6 de febrero de 2009, página 21.

[567] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 75.

[568] CIDH. Comunicado de Prensa 16/07. CIDH urge a los Estados a reflexionar sobre la importancia de la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos. 15 de marzo de 2007. CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo I: Introducción.

[569] CIDH. Informe Justicia e inclusión Social: Los desafíos de la democracia en Guatemala, de 29 diciembre 2003, párr. 89.

[570] Corte IDH. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No 126, párr. 63; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago; Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 101; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 174; Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 69, y Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú,  Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No 52, párrs. 89 y 204.

[571] Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala.  Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 284.

[572] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafos 270 y 271.

[573] Decreto Nº 6.239 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.891 de 31 de julio de 2008.

[574] Publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.594 de 18 de diciembre de 2002.

[575] El 2 de junio de 2003, mediante Resolución Nº DG-21146 se creó el Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, al cual se le asigna la responsabilidad de conducir operaciones de seguridad ciudadana en las áreas geográficas que registran el mayor índice delictivo del país, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos sociales y de seguridad del Gobierno Nacional.

[576] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. 1 de febrero de 2008, página 7.

[577] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, páginas 79 y 80.  

[578] CIDH. Justicia e inclusión social: los desafíos de la democracia en Guatemala. 29 de diciembre de 2003, párrafo 118.

[579] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafo 272.

[580] CIDH. Justicia e inclusión social: los desafíos de la democracia en Guatemala. 29 de diciembre de 2003, párrafo 113.

[581] CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafos 262 y 264.

[582] CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafo 311, recomendación 1.

[583] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 76.

[584] Decreto Nº 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.880 de 9 de abril de 2008.

[585] Decreto Nº 6.239 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.891 de 31 de julio de 2008.

[586] Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, artículo 6: “El servicio de policía es de carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipa miento y dotación”.

[587] Antes de estas reformas, las policías venezolanas preservaban un destacado componente militar y la dirección de las labores de comando estaba a cargo de oficiales activos o retirados de las Fuerzas Armadas.

[588] Información aportada por el Estado a la CIDH. Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela, 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008.

[589] Documento presentado en el 133º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH, durante la Audiencia sobre la Situación de la Institucionalidad y Garantías de los Derechos Humanos en Venezuela.

[590] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 73.

[591] Ministerio para el Poder Popular para la Comunicación y la Información: Decálogo de las Leyes Habilitantes. Septiembre 2008, página. 22. Disponible en: http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/shareFile/DECALOGOLEYES.pdf.

[592] Ministerio para el Poder Popular para la Comunicación y la Información: Decálogo de las Leyes Habilitantes. Septiembre 2008, páginas 22-23. Disponible en: http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/shareFile/DECALOGOLEYES.pdf.

[593] Decreto Nº 6.067 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia publicado el 28 de mayo de 2008 en la Gaceta Oficial Nº 38.940. (Derogado)

[594] La Presidencia de la República dictó el Decreto 6156 con Rango, Valor y Fuera de Ley Derogatoria del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. La derogatoria se hizo efectiva el día 10 de junio, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial. 

[595] CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párrafo 423.

[596] “El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, anunció este martes la derogación de la Ley Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. 'Reconozco que se cometieron errores en esta ley. En ese sentido, se deroga esta ley para que se haga otra' […] Chávez indicó que el artículo 16 'era el más desastroso. ¡Es un desastre! Yo les garantizo que, mientras yo esté aquí, un artículo como este no se puede cumplir. Por eso la decisión que tomo es derogar toda la ley y dejar a la Asamblea Nacional que redacte una ley que ordene y articule los distintos cuerpos de inteligencias'. El Presidente se quejó también  del artículo 20 sobre la legalidad de la prueba. 'Es inconveniente, es en verdad contrario al espíritu que a nosotros nos mueve. Es contrario a la Constitución, no tengo duda en decirlo.' Dicho artículo fue muy criticado debido a que permitía actuaciones sin orden judicial 'cuando esté comprometida la seguridad del país', y permite que en dichas actuaciones puedan recabarse pruebas que sean incorporadas a los procesos legales.” Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información. Nota de YVKE. Presidente Chávez anunció la derogación de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia. 10 de junio de 2008. Disponible en: http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?6592.

[597] Ley de Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal. Publicada en la Gaceta Oficial 5.930 de 4 de septiembre de 2009. Artículo 13. Se modifica el artículo 219 de la siguiente forma: Artículo 219: "Podrá disponerse, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación. (…).

Cualquier  empresa  u  organismo  público  o  privado,  que  preste servicios  de  telecomunicaciones,  bancarios  o  financieros,  están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público,  o  cuando  por  razones  de  necesidad  o  urgencia,  sean solicitadas por  las autoridades encargadas de  la persecución penal, las  cuales  deberán  ser  suministradas  en  el  plazo  requerido  o  en tiempo real. Los entes públicos o privados que presten servicio de telecomunicaciones crearán unidades de telecomunicaciones de 24 horas y 7 días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público o las autoridades competentes”.

[598] Publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.281 el 27 de septiembre de 2005. El artículo consagra textualmente: "Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden".

[599] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 69 - 70.

[600] Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Resolución N° 364, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.527 del 21 de septiembre de 2006.

[601] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 64.

[602] El artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 4, establece que “todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley”. Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 49 dispone que “la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”.

[603] El Código Orgánico Procesal Penal venezolano prevé la prohibición de la tortura pero sólo en relación con la actuación de las autoridades de policías de investigaciones (artículo 117.3); reconoce el derecho de los imputados a no ser sometidos a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal (artículo 125), lo que significa que sólo están protegidos quienes han sido formalmente imputados de un delito; y prohíbe la utilización de pruebas basadas en información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenazo o por cualquier otro medio “que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas” (artículo 197).

[604] Código Penal Venezolano. Artículo 182: “Todo funcionario público encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días a veinte meses. Y en la misma pena incurrirá el funcionario público que investido, por razón de sus funciones de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados.

Se castigarán con prisión de tres a seis años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en persona detenida, por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos en contravención a los derechos individuales reconocidos en el ordinal 3º del artículo 60 de la Constitución”.

[605] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Disposición Transitoria Cuarta: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: 1. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del Código Penal […].”

[606] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 82.

[607] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafo 353.

[608] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafo 364 Recomendación 8.

[609] Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 112; y Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 92.

[610] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 21 de diciembre de 2007, página 66.

[611] Información aportada por el Estado a la CIDH. Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008.  

[612] Así lo manifestó en el marco de la Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela, celebrada el 28 de octubre de 2008 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 133° Período Ordinario de Sesiones. 

[613] CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párrafo 293.

[614] Comisión Nacional para la Reforma Policial. La Policía Venezolana, Desarrollo Institucional y Perspectivas de Reforma al Inicio del Tercer Milenio. Tomo II. Luis Gerardo Galbaldón y Andrés Antillano Editores, Caracas, 2007, pág. 252.

[615] Información recibida en el 133º Período Ordinario de Sesiones de los peticionarios, 28 de octubre de 2008, Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela.

[616] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 66.

[617] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 205.

[618] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 205.

[619] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 205.

[620] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 59.

[621] COFAVIC. Venezuela: Seguridad Ciudadana y DDHH, página 12. Documento entregado a la CIDH durante la Audiencia sobre Situación de la Institucionalidad y Garantías de los Derechos Humanos en Venezuela. 131° Período Ordinario de Sesiones, 7 de marzo de 2008.

[622] El Universal. Delincuente que nos enfrente va a sufrir nuestro rigor. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2008/01/18/imp_sucgc_art_delincuente-que-nos_676559.shtml.

[623] COFAVIC. Venezuela: Seguridad Ciudadana y DDHH, página 13. Documento entregado a la CIDH durante la Audiencia sobre Situación de la Institucionalidad y Garantías de los Derechos Humanos en Venezuela. 131° Período Ordinario de Sesiones, 7 de marzo de 2008. Véase también: El Universal. En menos de una semana mataron a dos de mis hijos. 28 de enero de 2008. Disponible en: http://noticias.eluniversal.com/2008/01/28/sucgc_art_en-menos-de-una-sem_690317.shtml.

[624] Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, OEA/Ser.L/V/II. 100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, Párr. 403.

[625] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, páginas 83 y 84.

[626] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 60.

[627] Información aportada por el Estado a la CIDH. Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008.

[628] Información aportada por el Estado a la CIDH. Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008. 

[629] Información aportada por el Estado a la CIDH. Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008.

[630] Información aportada por el Estado a la CIDH. Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008.  

[631] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 69 - 70.

[632] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 69 - 70.

[633] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 21 de diciembre de 2007, página 67.

[634] Cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, pregunta 22.

[635] Cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, pregunta 23.

[636] Por ejemplo, las últimas estadísticas relativas a la seguridad ciudadana publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) corresponden al año 2003. Hasta ese año, en el portal web del INE era posible encontrar los datos sobre delitos registrados, casos conocidos, detenciones efectuadas y casos concluidos, según entidad federal así como a nivel nacional.

[637] Instituto Venezolano de Análisis de Datos. Indicadores de Gestión y Coyuntura Política. Del 27 de agosto al 11 de septiembre de 2008. Tamaño muestral: 1200 entrevistas. Respuesta a la pregunta: ¿Cuáles son los tres principales problemas que confronta hoy en día el país? Se puede descargar el estudio en: http://www.vtv.gob.ve/detalle.php?id=4446&s=1.

[638] Información aportada por el Estado a la CIDH. Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008.

[639] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia Institucionalidad democrática, grupos parapoliciales y cárceles en Venezuela. 137° Período Ordinario de Sesiones, 2 de noviembre de 2009.

[640] INCOSEC. Situación Delictiva Primer Trimestre 2009. Disponible en http://www.incosec.org/.

[641] PROVEA. Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, página 359.

[642] Cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, pregunta 24.

[643] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 62.

[644] Cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, pregunta 25.

[645] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 62. El Estado presenta un gráfico señalando el número de homicidios en cada Estado, la cifra total corresponde a cálculos de la CIDH sumando las cifras de cada Estado.

[646] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 21 de diciembre de 2007, página 68.

[647] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, páginas 85 y 86.

[648] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 21 de diciembre de 2007, páginas 68-69.

[649] Agencia Bolivariana de Noticias: Policía Nacional comenzará a funcionar en diciembre en el centro del país. 17 de agosto de 2009. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=195192&lee=4.  También en El Nacional: Policía Nacional comenzará a funcionar en Diciembre. 18 de agosto de 2009. Disponible en: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/94840/Nacional/Polic%C3%ADa-Nacional-comenzará-a-funcionar-en-diciembre.

[650] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. 1 de febrero de 2008, página 29.

[651] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 206.

[652] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 206.

[653] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 207.

[654] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, páginas 207 - 208.

[655] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 208.

[656] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 209.

[657] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 209.

[658] Ministerio Público. Nota de prensa: Tras la acusación presentada por el Ministerio Público ordenan enjuiciar a cuatro policías y a un civil por muertes de ocho jóvenes en El Vigía. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensaseptiembre2009.asp.

[659] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 210.

[660] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 211.

[661] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 212.

[662] En dicho Informe la Defensoría señala que “[m]uchos de los maltratos policiales a ciudadanos y ciudadanas se producen en el marco de actuaciones policiales que vulneran las garantías de las libertades personal y de circulación. La tortura se produce en situaciones de detención y confinamiento, y puede ser la trágica antesala de la pérdida de la vida por parte de sus víctimas”. República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 203.

[663] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 210.

[664] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 211.

[665] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 212.

[666] PROVEA, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, página 251.

[667] Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Informe sobre la Práctica de la Tortura en Venezuela en el año 2006. Publicado en marzo de 2007, página 5.

[668] Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Informe sobre la Práctica de la Tortura en Venezuela en el año 2006. Publicado en marzo de 2007, página 7.

[669] Según el Informe de la Defensoría del Pueblo, las 33 denuncias sobre desaparición forzada son atribuidas a diversos órganos del Estado. Si bien el Informe no especifica cuáles de estos órganos han sido denunciados por cada una de las presuntas desapariciones forzadas, de la tabla 239 (página 343) se desprende que los 33 casos hacen parte de los 430 casos atendidos por la Defensoría del Pueblo por presuntas vulneraciones al derecho a la libertad personal en el año 2008, y de la tabla 24 (página 343) se desprende que la totalidad de esos 430 casos son atribuidos a órganos del Estado. (República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 343).

[670] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 214.

[671] Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No 166, párr. 83

[672] CIDH. Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008.

[673] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 61.

[674] UNICEF. Venezuela: Información del País: Situación de los Derechos de la Niñez. Disponible en: http://www.unicef.org/venezuela/spanish/overview_4200.htm.

[675] PROVEA. Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, página 359.

[676] El Nacional: En lo que va de año se han producido 231 secuestros en la frontera. Publicado el 12 de agosto de 2009. Disponible en: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/94139/Nacional/En-lo-que-va-de-año-se-han-producido-231-secuestros-en-la-frontera.

[677] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, páginas 86 y 87.

[678] La situación de los dirigentes sindicales en Venezuela, incluyendo los casos de sicariato, será analizada por la CIDH en el capítulo VII (E) del presente Informe.

[679] El 20 de mayo de 2008 fue asesinado con múltiples disparos en su vehículo Carlos Enrique Lugo, de 27 años de edad, que se desempeñaba como fiscal séptimo estadal con competencia en droga y salvaguarda, en el estado Falcón.

[680] El 2 de junio de 2008 fue víctima de sicariato el empresario y vicepresidente del periódico Reporte diario de la Economía, Pierre Fould Gerges, asesinado mientras se desplazaba en su vehículo.

[681] En el 2008 dos estudiantes universitarios fueron asesinados por sicarios. El 1 de octubre Julio Soto, presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad del Zulia, recibió múltiples disparos cuando se desplazaba en su vehículo. La otra víctima fue una joven de 20 años de edad, identificada como Margaret Vallejo, quien fue asesinada el mismo mes dentro del núcleo de la Universidad de Oriente de Cumaná.

[682] El 17 de septiembre de 2008 2 sicarios mataron de 18 tiros a Ender José Herrera, cuando salía del Internado Judicial de Cumaná, en el estado Sucre, donde se desempeñaba como director.

[683] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas, Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, página 77.

[684] República Bolivariana de Venezuela, Poder Ciudadano, Defensoría del Pueblo, Dirección de Atención al Ciudadano: Informe Defensorial “Violencia en el Campo”. Mayo de 2006.

[685] Esta ley contempla la existencia de predios rurales ociosos, cuyas tierras son adjudicadas gratuitamente a los campesinos y productores agropecuarios, mediante un régimen que en la propiedad de la misma es indivisible e inembargable.

[686] República Bolivariana de Venezuela, Poder Ciudadano, Defensoría del Pueblo, Dirección de Atención al Ciudadano: Informe Defensorial “Violencia en el Campo”. Mayo de 2006, páginas 201-202.

[687] PROVEA, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, páginas 204 a 207.

[688] Agencia Bolivariana de Noticias. Campesinos solicitaron reunión con MIJ y PSUV para discutir sobre sicariatos. 17 de septiembre de 2009. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=199081&lee=1.

[689] Informe N° 001205 de 24 de octubre de 2005 enviado a la CIDH mediante nota del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela No. 10-0521 de 13 de diciembre de 2005 dirigida al Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[690] Discurso pronunciado por Germán Saltrón, Agente del Estado Venezolano para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, durante la audiencia celebrada el 24 de marzo de 2009 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de su 134° Periodo de Sesiones.

[691] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia Institucionalidad democrática, grupos parapoliciales y cárceles en Venezuela. 137° Período Ordinario de Sesiones, 2 de noviembre de 2009.

[692] Información aportada por el Estado a la CIDH. Audiencia sobre Situación de Derechos Humanos en Venezuela. 137° Período Ordinario de Sesiones, 2 de noviembre de 2009.

[693] Testimonio del Center for Human Rights and Public Policy de la B’nai B’rith Internacional ante la OEA, noviembre 20, 2008. Sesión especial del Grupo de Trabajo para Preparar un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia. Los grafitti incluyen  inscripciones tales como: “mata niños” “judíos afuera”, “judíos perros” y svásticas.

[694] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 6 de febrero de 2009, página 17.

[696] Por ejemplo, Mario Silva, del programa de televisión La Hojilla, declaró en noviembre de 2007, en un momento en que se consolidaba un movimiento estudiantil contra Chávez, que la familia Cohen, dueña de la cadena de centros comerciales Sambil, “son financistas de todo esto que está pasando. Repito, a mí no me van a acusar de antisemita. He dicho desde hace bastante tiempo que aquellos empresarios judíos que no están metidos en la conspiración lo digan. Y muchos del movimiento estudiantil que está ahorita activado tienen que ver con ese grupo”. Las declaraciones pueden ser vistas en el siguiente vínculo: http://www.youtube.com/watch?v=eKWGA510zbE..

[697] CIDH. Informe Anual 2006. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párrafos 168 y 178.

[698] Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Nota de prensa del Ministerio Público. FGR: Ministerio Público conoce 10 mil 858 casos de funcionarios por presunta violación de los derechos humanos. Caracas, 22 de mayo de 2009. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa2205VI.htm.

[699] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008.

[700] CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafos 201 a 203 y párrafo 359.

[701] Nota de Prensa del Ministerio Público: “Fiscal General: “Debemos garantizar la pulcritud de las investigaciones”. Caracas, 29 de abril de 2009. Disponible en http://www.mp.gob.ve/Prensa/A2009/prensa2904III.htm.

[702] El Ministerio Público mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de fecha 23 de diciembre de 2008, creó dos Unidades de Criminalísticas, en el área metropolitana de Caracas y en el estado Lara.

[703] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 63.

[704] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 63.

[705] Informe Anual de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al año 2008.

[706] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 215.

[707] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 64.

[708] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 66.

[709] Las cifras no especifican si los funcionarios policiales se encuentran en prisión en virtud de sentencias firmes o como acusados.

[710] Informe Anual de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al año 2008.

[711] Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Nota de prensa del Ministerio Público. FGR: Ministerio Público conoce 10 mil 858 casos de funcionarios por presunta violación de los derechos humanos. Caracas, 22 de mayo de 2009. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa2205VI.htm.

[712] Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Nota de prensa del Ministerio Público. FGR: Ministerio Público conoce 10 mil 858 casos de funcionarios por presunta violación de los derechos humanos. Caracas, 22 de mayo de 2009. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa2205VI.htm.

[713] Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Nota de prensa del Ministerio Público. FGR: Ministerio Público conoce 10 mil 858 casos de funcionarios por presunta violación de los derechos humanos. Caracas, 22 de mayo de 2009. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa2205VI.htm.

[714] República Bolivariana de Venezuela, Poder Ciudadano, Defensoría del Pueblo, Dirección de Atención al Ciudadano: Informe Defensorial “Violencia en el Campo”. Mayo de 2006, págs. 202-204.

[715] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008. 

[716] Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Comité de Familiares Víctimas de los Sucesos de febrero y marzo de 1989 (COFAVIC), Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL).

[717] Corte IDH. Caso Instituto de Reeducación del Menor, Sentencia del 2 de septiembre de 2004, Serie C N° 112, párrafo 153.

[718] Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.894 del 26 de agosto de 2008.

 [719] Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005.

[720] Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Decisión No. 635 de 21 de abril de 2008.

[721] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 232.

[722] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 6 de febrero de 2009, página 55.

[723] Decreto N° 3.265, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.072 de 24 de noviembre de 2004.

[724] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 228.

[725] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 228.

[726] Disponible en la página web http://www.dnsp.gob.ve/?q=node/32.

[727] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 6 de febrero de 2009, página 54.

[728] CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párrafo 424.

[729] Gaceta Oficial Nº 38.989 de 7 de agosto de 2008.

[730] Resolución 789 de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 7 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.989.

[731] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 6 de febrero de 2009, página 60.

[732] Estas fiscalías son: Fiscalía Septuagésima Primera con sede en el estado Falcón y Septuagésima Segunda en el estado Guárico. Informe Anual de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al año 2008.

[733] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 237.

[734] Véase Decreto N° 6.398 de 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 9 de septiembre de 2008.

[735] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 6 de febrero de 2009, páginas 63 a 64.

[736] Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia: Revisión, Reactivación y Reimpulso Penitenciario. Política Pública Revolucionaria. Caracas, Septiembre de 2008.

[737] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 6 de febrero de 2009, páginas 55-58.

[738] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 229.

[739] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 191.

[740] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 187 y ss.

[741] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 236.

[742] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 187 y ss.

[743] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 188.

[744] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 187 y ss.

[745] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 189.

[746] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 190.

[747] Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información: Nota de prensa.  Más de 8 mil reclusos están incorporados en las misiones socialistas. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/13150.

[748] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 230.

[749] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 230.

[750] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 231.

[751] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 170 y ss.

[752] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 187 y ss.

[753] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 237.

[754] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 187 y ss.

[755] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 21 de diciembre de 2007, página 70.

[756] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 232.

[757] Corte IDH. Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrafo 223; en igual sentido, Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párrafo 66.

[758] Corte IDH. Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrafo 154; en igual sentido, Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párrafo 87.

[759] Corte IDH. Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrafo 155.

[760] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 234.

[761] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, páginas 204-205.

[762] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 213.

[763] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 203.

[764] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 213.

[765] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 213.

[766] Información aportada por el Estado a la CIDH. Audiencia sobre Situación de Derechos Humanos en Venezuela. 137° Período Ordinario de Sesiones, 2 de noviembre de 2009.

[767] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 185 - 187.

[768] Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información: Nota de prensa.  Más de 8 mil reclusos están incorporados en las misiones socialistas, 9 de enero de 2009. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/13150.

[769] PROVEA, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, página 337.

[770] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Situación de la Institucionalidad y los Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[771] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia Institucionalidad democrática, grupos parapoliciales y cárceles en Venezuela. 137° Período Ordinario de Sesiones, 2 de noviembre de 2009.

[772] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, páginas 229 - 230.

[773] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 230.

[774] Al respecto, véase: Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrafo 228. En igual sentido, Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párrafo 77.

[775] Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párrafo 75.

[776] Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información: Nota de prensa.  Más de 8 mil reclusos están incorporados en las misiones socialistas, 9 de enero de 2009. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/13150.

[777] PROVEA, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, página 56.

[778] Cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, pregunta 77: ¿Cuál es la capacidad de los establecimientos de privación de libertad?

[779] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Situación de la Institucionalidad y los Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[780] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia Institucionalidad democrática, grupos parapoliciales y cárceles en Venezuela. 137° Período Ordinario de Sesiones, 2 de noviembre de 2009.

[781] Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. CPT/Inf (92) 3 [EN], 2nd General Report, 13 April 1992, para. 43.

[782] Corte IDH. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Convocatoria a Audiencia Pública Medidas Provisionales Respecto de la República Bolivariana de Venezuela Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. 12 de agosto de 2009, párrafo 9 (c).

[783] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Situación de la Institucionalidad y los Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[784] Al respecto, véase: CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párrafo 428. En igual sentido: República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 232.

[785] Corte IDH. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párrafo 108.

[786] Corte IDH. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párrafo 118; Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrafo 151; Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párrafo 102.

[787] Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párrafo 106.

[788] PROVEA, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, página 56.

[789] Cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, pregunta 78. ¿Cuántas personas privadas de libertad han perdido la vida por causas violentas en los últimos cinco años?¿Cuántos de estos casos han sido esclarecidos judicialmente?

[790] Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información: Nota de prensa de 9 de enero de 2009.  Más de 8 mil reclusos están incorporados en las misiones socialistas. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/13150.

[791] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 233.

[792] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos. Informe Único. Medidas Provisionales Internado Judicial de Moganas La Pica; Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana; Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II; Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. Nota AGEV/00039 de 30 de enero de 2009, transmitida por la Corte a la Comisión el 11 de febrero de 2009 (REF CDH-S/337), página 32, tabla iii: fallecidos y heridos a nivel nacional 1999-2008.

[793] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Situación de la Institucionalidad y los Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[794] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 233.

[795] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 233.

[796] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Situación de la Institucionalidad y los Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[797] Véase: CIDH. Informe Anual 2007, 29 diciembre 2007, párr. 310.

[798] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Situación de la Institucionalidad y los Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[799] Al respecto, véase: República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 233.

[800] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia Institucionalidad democrática, grupos parapoliciales y cárceles en Venezuela. 137° Período Ordinario de Sesiones, 2 de noviembre de 2009.

[801] Corte IDH.  Asunto Guerrero Larez respecto Venezuela. Resolución de 17 de noviembre de 2009.

[802] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 90.

[803] Corte IDH. Asunto Natero Balboa respecto Venezuela. Resolución de 1 de diciembre de 2009.

[804] CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párrafo 427.

[805] Nota del Estado Nº AGEV 000641 de 7 de octubre de 2008.

[806] CIDH. Informe No. 23/09 (Admisibilidad). Raúl José Díaz Peña. Venezuela. 20 de marzo de 2009.

[807] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 90.

[808] Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150.

[809] Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Resolución de de 4 de agosto de 2009. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

[810] CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párrafo 426.

[811] CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párrafo 427.

[812] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Situación de la Institucionalidad y los Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[813] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 187 y ss.

[814] Cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, pregunta 78. ¿Cuántas personas privadas de libertad han perdido la vida por causas violentas en los últimos cinco años? ¿Cuántos de estos casos han sido esclarecidos judicialmente?

[815] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 233.

[816] Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 85; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 153, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 120.

[817] Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 92; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 143 y Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 219.

[818] CIDH. Resolución 01/08. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. 13 de marzo de 2008.

[819] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 56.

[820] Informe Anual de la Fiscal General de la República correspondiente al año 2008, página 195.

[821] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 151 y ss.

[822] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 154.

[823] Gaceta oficial Nº 38.647 del lunes, 19 de marzo de 2007; reimpresión por error material del ente emisor Gaceta oficial No. 38.668 del lunes, 23 de abril de 2007.

[824] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 154.

[825] Gaceta Oficial 5.859 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2007.

[826] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 149 y ss.

[827] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 149 y ss.

[828] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 149 y ss.

[829] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 149 y ss.

[830] Resolución Nº-2004-049 de4 de abril de 2004.

[831] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 149 y ss.

[832] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 149 y ss.

[833] Decreto Nº 6.663 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39156 de fecha 13 de abril de 2009.

[834] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 155.

[835] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 155.

[836] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 155.

[837] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 155.

[838] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 155.

[839] Cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, pregunta 65: ¿Cuáles son las estadísticas en materia de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, en los últimos cinco años?

[840] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 159  160.

[841] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 159  160.

[842] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 159  160.

[843] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 155.

[844] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 355.

[845] Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres. Informe sobre Ciudadanía y Derechos Políticos de las Mujeres. Julio de 2007. Disponible en: http://www.observatoriomujeres.org.ve/Portales/Cisfem/data/Informe%20
sobre%20Ciudadan%C3%ADa%20y%20DD[1].%20Pol%C3%ADticos%20de%20las%20mujeres

%20en%20Venezuela%202007%20(Versión%20digital).pdf.

[846] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008.

[847] Al respecto, véase: Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres. Primer Documento – Informe Sombra CEDAW 2009 (Violencia contra las Mujeres). Evaluación de la situación de la Violencia contra las Mujeres a la luz de las Observaciones finales del Comité para la Eliminación contra la Mujer: República de Venezuela, (34º Período Ordinario de Sesiones, enero-febrero de 2006, UN, cedaw/c/ven/co/6). Véase también: Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA, Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela y FUNDAMUJER. Boletín en Cifras: Violencia contra las Mujeres 2005. 25 de noviembre de 2006. Disponible en: http://www.fundamujer.org.ve/Portales/fundamujer/data/Boletin2005.pdf.

[848] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 159 y 160.

[849] Información disponible en la página web del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, disponible en http://www.fiscalia.gov.ve/avances-desafios.asp. 19 de julio de 2009.

[850] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008.

[851]  República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 78.