DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

 

 

VII.      LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

 

953.    La Convención Americana señala en su preámbulo que "sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos".

 

954.    Asimismo, en el preámbulo del Protocolo de San Salvador se señala la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, en tanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentran su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanentes con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros.

 

955.    De otro lado, la Carta Democrática Interamericana resalta también en su preámbulo la importancia de que los derechos económicos, sociales y culturales sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno. Además afirma en su artículo 12 que la pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia.

 

956.    A la luz de estos principios, en el presente Informe la CIDH analizará el marco jurídico de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela, así como la situación de algunos de dichos derechos, tomando en cuenta de manera particular los indicadores relativos a pobreza, educación y salud. Asimismo, en el marco de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales la Comisión considerará especialmente la protección de los derechos de los pueblos indígenas y los derechos sindicales.

 

A.      Marco normativo de protección de los derechos económicos, sociales y culturales

 

957.    La Comisión nota con satisfacción que, con la aprobación de la Constitución de 1999, se incorporó al marco jurídico venezolano una amplia gama de derechos humanos, entre ellos muchos aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales. En efecto, la Constitución venezolana desarrolla en forma progresiva los derechos económicos, sociales y culturales, y reafirma al Estado como garante de estos derechos.

 

958.    Entre las principales normas al respecto, destaca el reconocimiento del derecho a la salud, que se consagra en el artículo 83 de la siguiente forma:

 

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

 

959.    Los artículos 84 y 85 de la Constitución se refieren al sistema público de salud y a la obligación del Estado de financiarlo. A su vez, los artículos 87 a 94 de la Constitución se refieren al derecho al trabajo y a los derechos sindicales. En estas disposiciones se establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales. El derecho al trabajo está consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la siguiente forma:

 

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

 

960.    Los derechos culturales y educativos están protegidos por las normas contenidas en los artículos 98 a 111 de la Constitución. De manera particular, respecto del derecho a la educación el artículo 102 dispone lo siguiente:

 

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

 

961.    Según informó el Estado, la educación tiene un sentido integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de las aptitudes, vocación y aspiraciones de la persona humana; es obligatoria en todos sus niveles, desde maternal hasta el nivel medio diversificado, y la impartida por las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. Por ello, el Estado garantiza constitucionalmente el acceso, permanencia y culminación de los estudios dentro del sistema educativo (artículo 103), la estabilidad del docente (artículo 104), la autonomía universitaria y la inviolabilidad del recinto universitario (artículo 109).

 

962.    Los artículos 112 a 118 de la Constitución hacen referencia a los derechos económicos y garantizan el derecho de todas las personas a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, el derecho a la propiedad, así como el derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, entre otros.

 

963.    El Estado ha informado también a la Comisión que entre sus esfuerzos para proteger los derechos económicos, sociales y culturales ha procurado “el establecimiento de normas dirigidas a su protección como: la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas; entre otras, que dan preponderancia al respeto de los derechos sociales de la población en general, con el fin de alcanzar mayores niveles en su calidad de vida”[852].

 

964.    Ahora bien, además de promover normas y programas para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, resulta necesario establecer mecanismos idóneos para llevar a la justicia casos relacionados con estos derechos. Respecto a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela, el Estado ha señalado que los mecanismos establecidos en la normativa venezolana para hacer efectivos dichos derechos son el amparo y el habeas data, entre otras garantías constitucionales. En ese sentido, el Estado ha destacado que la Constitución de 1999 privilegia la garantía de los derechos sociales, concebidos como derechos humanos esenciales, independientemente de la condición social o económica de la persona.

 

965.    Así, el Estado señaló que en la Constitución se hacen exigibles, la educación, la salud, la vivienda y la seguridad social universal. Añadió que en la Constitución se establecen una serie de garantías constitucionales que sostienen su efectiva exigibilidad, y entre ellas mencionó las siguientes: garantía estatal para el acceso a las políticas sociales y de crédito para las viviendas (artículo 82); garantía de establecer un sistema de salud gratuito y un presupuesto adecuado para el cumplimiento de los objetivos previstos en materia sanitaria (artículos 84 y 85); garantía de no desviar los recursos previstos para el sistema de seguridad social (artículo 86); garantía de dotación suficiente de instituciones y servicios educacionales (artículo 103); y garantía de nulidad de los actos patronales que resulten contrarios a la Constitución (artículo 89)[853].

 

966.    La CIDH reconoce los avances normativos existentes en Venezuela con relación a la protección y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Pero también observa que Venezuela no ha completado la ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), instrumento en el que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. El Protocolo de San Salvador fue firmado por Venezuela el 27 de enero de 1989, posteriormente fue discutido y aprobado por la Asamblea Nacional en marzo de 2005 y el 23 de mayo de 2005 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 38.192.  Sin embargo, a la fecha de aprobación del presente Informe, el Estado no ha ratificado dicho instrumento ante la Organización de los Estados Americanos. En ese sentido, la CIDH hace un llamado al Estado venezolano a completar la ratificación del Protocolo de San Salvador.

 

B.      Indicadores sobre derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela

 

967.    El Estado se ha dirigido a la Comisión en varias oportunidades con el objeto de exponer los logros alcanzados por el actual gobierno, particularmente en relación con el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales[854].  A la luz de la información recibida, la Comisión ha reconocido y valorado los avances alcanzados en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales a través de políticas y medidas dirigidas a subsanar las falencias que aquejan a vastos sectores de la población venezolana. La prioridad dada por el Estado a estas medidas resulta fundamental para garantizar una vida digna a la población y constituye una base importante para el mantenimiento de la estabilidad democrática.

 

968.    En particular, el Estado ha resaltado la alfabetización de la mayoría de la sociedad, la reducción de la pobreza, la cobertura en salud a favor de los sectores más vulnerables, la reducción del desempleo, el mejoramiento de los programas de alimentación de los estudiantes, la reducción de la tasa de mortalidad de los niños y el incremento en el acceso de los venezolanos a los servicios públicos básicos.

 

969.    El Estado ha informado también a la CIDH que en Venezuela se ha elevado el consumo de alimentos, y se está garantizando el derecho a la alimentación; se ha recuperado el poder adquisitivo del salario mínimo respecto a la canasta alimentaria; se ha mejorado el sistema de pensiones y jubilaciones; se está atendiendo a la demanda y necesidades de la población respecto de una vivienda digna; se ha mantenido una tendencia sostenida de disminución del desempleo, entre otros[855].

 

970.    En ese sentido, el Estado ha resaltado que Venezuela es uno de los países que más ha avanzado en cumplir las metas del milenio[856] establecidas para el año 2015 y asegura que, al analizar el Índice de Desarrollo Humano[857], utilizado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), conformado por un conjunto de variables como tasas de alfabetización, escolaridad, salud y esperanza de vida al nacer, se evidencia que la situación venezolana ha mejorado bastante en los últimos 10 años. En ese sentido, destaca que el último resultado divulgado por el PNUD, referente a 2006, demuestra que en Venezuela el Índice de Desarrollo Humano se ubicó en 0,826, mientras en 2004 fue de 0,810 y en 2000 era de 0,776[858].

 

971.    La información proporcionada por el Estado de Venezuela sobre los indicadores de derechos económicos, sociales y culturales señala, entre otros, que:

 

-     El Índice Nacional de Desarrollo Humano se incrementó en un 27,7% desde 1998 hasta 2007.

-     El coeficiente de Gini[859] disminuyó en un 13.7% entre 1998 y 2007.

-     El gasto social aumentó de 47,9% del gasto total en 1998 a 59,5% en 2006.

-     El gasto en salud aumentó de 8,0% del gasto total en 1998 a 12,4% en el 2007.

-     El gasto en seguridad social aumentó de 7,2% del gasto total en 1998 a 14,0% en 2007.

-     El gasto en desarrollo social y participación aumentó de 4,7% del gasto total en 1998 a 7,2% en 2007.

-     La inflación promedio durante el período del Presidente Chávez ha sido de 19,5%.

-     La tasa de desocupación disminuyó de 14,7% en 1999 a 7,2% en 2008.

 

972.    El Estado señala que sus políticas económicas han buscado la inclusión social, el respeto a la dignidad humana y la igualdad de los diversos sectores de la sociedad. Además, el Estado aportó a la Comisión información con algunos indicadores cuantitativos e indicadores de progreso relativos a los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela. A continuación la CIDH examinará la información recibida con relación a la reducción de la pobreza, el acceso a la educación de calidad y el alcance del más alto nivel posible de salud.

 

1.        Reducción de la pobreza y erradicación de la pobreza extrema

 

973.    La Carta Democrática Interamericana señala que la democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y además afirma la obligación de los Estados Miembros de la OEA de adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema[860].

 

974.    A este respecto, el Estado subraya que la disminución de la pobreza extrema en la población ha sido su principal logro. Destaca que, según estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2003 un 29,8% de los venezolanos se encontraba en pobreza extrema y, aunque la meta fijada para el año 2015 era disminuir esta cifra a 12,5%, Venezuela alcanzó dicha meta durante el primer semestre del año 2006. Asegura también que para el primer semestre del año 2009 Venezuela redujo a 7% este indicador[861], de tal forma que el número de hogares pobres extremos se redujo de 985.270 en 1998 a 453.458 en 2009, lo que constituye una disminución del 54%[862].

 

975.    Además de la reducción de la pobreza extrema, el Estado informa que el actual gobierno se ha caracterizado por una tendencia de reducción de la pobreza. En ese sentido, resalta que la pobreza en Venezuela pasó de 49% en el primer semestre de 1998 a 26,4% en el mismo periodo del año 2009[863].

 

976.    El Estado afirma que la reducción de la desigualdad por ingreso ha contribuido a la reducción de la pobreza. Al respecto, el Estado menciona que el índice de coeficiente de Gini, que mide la desigualdad en la distribución del ingreso de los hogares, era en 1998 de 0.4865, mientras que en 2009 se ubica en 0.4068. El Estado señala que en la actualidad el coeficiente de Gini de Venezuela es el más bajo de América Latina, y considera que entre las principales causas para esta disminución del índice de desigualdad se encuentran: el aumento del salario mínimo de $185 en 1998 a $409 en 2009; el incremento de pensionados y pensionadas, así como el ajuste al salario mínimo del monto de los mencionados; las transferencias monetarias directas a la población producto de las políticas sociales como las becas; la homologación del salario mínimo rural al salario mínimo urbano; así como también el aumento del número de trabajadores en el sector formal de la economía[864].

 

977.    Añade el Estado que el dinamismo del sector económico entre los años 2004 y 2007 y el respectivo crecimiento de la economía, ha permitido más oportunidades de empleo, razón por la cual la tasa de desocupación bajó a 7.1%, lo que a juicio del Estado ha impactado favorablemente el ingreso de los hogares venezolanos[865].

 

978.    La CIDH nota que de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Venezuela pasó de integrar el grupo de países con desarrollo humano medio en el 2008 a integrar el grupo de países con desarrollo humano alto en 2009; así, Venezuela pasó de ocupar el puesto 74 a ocupar el puesto 58 de acuerdo con la clasificación del índice del desarrollo humano[866]. La CIDH nota también que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) destacó a Venezuela entre los nueve países de América Latina[867] que presentan una importante reducción de la brecha entre los grupos extremos de la distribución, tanto por el aumento de la participación en los ingresos de los grupos más pobres como por la pérdida de participación de los hogares situados en la parte más alta de la escala de distribución. Más aún, según señala dicha organización, de esos nueve países las disminuciones más importantes de ambos indicadores se presentaron en Venezuela, donde alcanzaron un 36% y un 41%, respectivamente[868].

 

979.    Las cifras de la CEPAL confirman que Venezuela tiene actualmente el coeficiente de Gini más bajo de América Latina[869]. De acuerdo a la CEPAL, en Venezuela el coeficiente de Gini en 1999 era de 0.498 y disminuyó para el año 2007 al 0.427. La misma organización analiza la brecha de pobreza e indigencia[870], señalando que este coeficiente en 1999 era de 22.6 y disminuyó para el año 2007 a 10.2. De acuerdo con las estadísticas de esta organización, el porcentaje total de personas en situación de pobreza e indigencia era de 49.4% en 1999 y disminuyó a 28.5% en 2007[871].

 

980.    Un derecho estrechamente vinculado con los esfuerzos del Estado para erradicar la pobreza es el derecho a una vivienda adecuada. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el déficit habitacional en Venezuela supera el millón 800 mil viviendas, y 60% de las existentes necesita ser mejorado o ampliado. Si se incluyen las viviendas ubicadas en lugares de alto riesgo o con servicios y ambiente deficientes, el déficit sobrepasa los 2 millones 500 mil[872].  Para revertir esta situación, el Estado implementó la Misión Hábitat, que busca la construcción de viviendas y garantizar los medios para que las familias, especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

 

981.    Al respecto, en el marco de una audiencia celebrada ante la Comisión en marzo de 2009[873], organizaciones de la sociedad civil valoraron las acciones del Estado orientadas a regularizar la tenencia de la tierra en asentamientos urbanos populares, las normas dictadas para proteger a los deudores hipotecarios, y la reducción del monto mínimo requerido para solicitar un crédito de vivienda. Sin embargo, destacaron que el déficit habitacional de Venezuela alcanza casi 3 millones de viviendas, lo que implica que alrededor de 13 millones de venezolanos y venezolanas no están disfrutando de este derecho. Lamentaron además las dificultades en el acceso a la información en relación con este derecho en tanto el sitio de internet del Ministerio de Vivienda y el Instituto Nacional de Estadística no muestran los informes posteriores al año 2006[874].

 

982.    Al respecto, la Comisión observa también que en el marco de la Ley Habilitante se aprobaron tres decretos leyes relativos a este derecho: la reforma de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Vivienda y la Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de Vivienda.  El artículo 3 de la nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat declara de utilidad pública e interés social “todos los bienes y servicios susceptibles de ser empleados en la planificación, producción y consumo en materia de vivienda y hábitat”. Si bien el Estado ha afirmado que esta medida está orientada a asegurar la orientación social de la actividad del sector, y a promover la disponibilidad y asequibilidad de la vivienda, la CIDH estima que esta disposición, al estar redactada de forma demasiado amplia y genérica, puede llegar a vulnerar el derecho a la propiedad privada. En ese sentido, la Comisión recuerda al Estado que los derechos son interdependientes y que no puede sacrificarse un derecho para garantizar otro.

 

983.    Por otro lado, la información recibida por la Comisión señala que “los menores niveles de pobreza no se traducen en una ostensible mejora de la calidad de vida de la familia venezolana, sobre todo de la de menores ingresos, en tanto la ineficacia y la ineficiencia de la gestión pública continuaron siendo motivo de debate, cuestionamiento y protesta”[875].

 

984.    La Comisión valora positivamente la información recibida del Estado referente a los programas sociales dirigidos a erradicar los problemas estructurales de inequidad y discriminación existentes en Venezuela y nota que el Estado ha desplegado grandes esfuerzos por combatir las desigualdades estructurales que afectan a la población venezolana, obteniendo logros importantes con respecto de los indicadores de progreso relacionados con la erradicación de la pobreza. Por ello, la Comisión insta al Estado a adoptar políticas que permitan la continuidad de estos esfuerzos a largo plazo, así como también a eliminar los obstáculos que estarían impidiendo que la población pueda disfrutar de una mejor calidad de vida en Venezuela.

 

2.       Derecho a la educación

 

985.    La Carta Democrática Interamericana reconoce en su preámbulo que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones. Dicho instrumento reafirma también la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y sólido.

 

986.    Más aún, en su artículo 16 la Carta Democrática establece que la educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.

 

987.    Al respecto, subraya el Estado que uno de sus más importantes logros en relación con el derecho a la educación es el aumento significativo de la tasa escolar en Venezuela. Informa que en 1998 la tasa en el nivel preescolar se ubicaba en 43.38% y en el 2008 llegó a 66.18%. Respecto de la educación primaria, señala que la escolaridad era de 86.24% en 1998 y llegó a 93.12% en el año 2008. Añade que un incremento igual se produjo en la educación secundaria, que pasó de 46.8% en 1998 a 68.1% en 2008[876]. Sobre este punto, el Estado considera que, de continuar esta tendencia, Venezuela alcanzará antes del año 2015 la universalización del derecho a la educación básica, cumpliendo así con otra de las Metas del Milenio[877].

 

988.    El Estado puntualiza que entre el período escolar 1998-1999 y el período escolar 2005-2006 la tasa neta de escolaridad ha aumentado en los diversos niveles de educación. Según la información aportada por el Estado, en el período señalado la tasa neta de escolaridad en educación preescolar aumentó en 14,3 puntos porcentuales; la tasa neta de escolaridad de educación básica aumentó en 9,1 puntos porcentuales; y la tasa neta de escolaridad de educación media, diversificada y profesional aumentó en 11.7 puntos porcentuales.

 

989.    Respecto de la inversión pública en educación, informa el Estado que ésta se encontraba por debajo del 3% del Producto Interno Bruto (PIB), y desde 2004 hasta 2006 se amplió hasta llegar a representar más del 6,1% del PIB, sumando lo que se asigna al Ministerio de Educación y al Ministerio de Educación Superior. Explica que, si bien el porcentaje ha variado año tras año, se ha mantenido en un promedio de 4,6%[878].

 

990.    Por otro lado, el Estado señala que la atención de la planta física escolar es imprescindible para la construcción de un sistema educativo. En ese sentido, señala que durante el periodo 2001-2005 se construyeron más de 500 planteles y atendieron 6.903 escuelas, sin incluir las inversiones realizadas por organismos nacionales, gobernaciones y alcaldías. Señala que durante el período indicado fueron atendidos por el Estado más de 7.500 planteles[879].

 

991.    Señala el Estado que ha implementado programas para reivindicar el derecho a la educación para todos los sectores, principalmente garantizando la gratuidad, accesibilidad y calidad de la educación. En ese sentido, el Estado resalta entre sus principales logros: la eliminación del cobro de matrícula en todos los centros educativos oficiales; la incorporación del Programa de Alimentación Escolar; el aumento de los recursos públicos a la educación; la disminución de los niveles de exclusión y deserción escolar desde el preescolar hasta el sexto grado; la restauración de las plantas físicas para optimizar la enseñanza; la atención integral de los educandos para mejorar el proceso de aprendizaje, a través de una jornada completa de ocho horas diarias, servicios de asistencia médica y servicios de supervisión alimentaria para los estudiantes, que reciben en los planteles educativos desayuno, almuerzo y merienda; así como también el aumento de la matrícula en las Escuelas Técnicas Robinsonianas entre los años 1999 y 2006.

 

992.    El Estado informa que su compromiso por garantizar la educación para todos se expresa no sólo en los avances hacia la universalización de la educación primaria sino también en la erradicación del analfabetismo en el país. Respecto de su política de alfabetización, afirma que en el año 2002 empezó a aplicar el Plan de Alfabetización Nacional, a través del cual fueron alfabetizadas 19.621 personas en dos años. Ante estos resultados y considerando que en el país la cifra de analfabetos ascendía en el año 2003 a 1,500.000 personas, a través del Ministerio de Educación y Deportes, en julio de 2003 el Estado inició la implementación del método cubano “Yo sí Puedo” en el marco de la Misión Robinson I.

 

993.    En este orden, afirma el Estado que el desarrollo de las Misiones educativas es uno de sus principales logros, en tanto estas Misiones son consideradas un sistema de inclusión y materializan el derecho a la educación para toda la población, que año tras año había quedado fuera de la escuela. Según informa el Estado, para acceder a estos programas sólo se necesita “tener la voluntad de aprender y de seguir la escolaridad que se había suspendido, disponiendo para ello de los centros educativos donde se instale la misión en la localidad más cercana” [880]. En virtud del programa “Yo sí puedo” de la Misión Robinson I, el Estado alfabetizó a 1,484.543 venezolanos y el índice de analfabetismo en Venezuela se ubicó por debajo del 1%, lo que le mereció un reconocimiento de la UNESCO, que el 28 de octubre de 2005 declaró a Venezuela “territorio libre de analfabetismo”.

 

994.    El Estado también señala que sus esfuerzos han ido más allá de erradicar el analfabetismo en Venezuela, por lo que para beneficiar a los egresados de la Misión Robinson I, así como también a todas las personas que no pudieron concluir sus estudios de educación básica, inició el 28 de octubre de 2003 la Misión Robinson II. Este programa tiene por objeto la aprobación del sexto grado por parte de todos los participantes, así como también la consolidación de los conocimientos adquiridos durante la alfabetización. Además, este programa abre las puertas a nuevas oportunidades de formación, tales como la adquisición de conocimientos para la práctica agrícola. El Estado indica que para el año 2006 un total de 1,215.427 personas se había matriculado en este programa, que se desarrolló en 106.861 ambientes de aprendizaje. Además informa que 98.760 personas fueron becadas[881].

 

995.    El Estado implementó un programa adicional al que pueden incorporarse los adultos que deseen culminar sus estudios de bachillerato. Este programa es la Misión Ribas, que se inició en noviembre de 2003 con el lema “Necesario Es Vencer”. Afirma el Estado que a través de esta Misión se ha logrado incorporar aproximadamente a 536.802 “vencedores”, que son formados para continuar los estudios de bachillerato, mediante un “régimen especialmente adecuado a la condición de adulto y a las exigencias de responsabilidad, autonomía, ritmo de desarrollo y necesidades personales de superación”. La información recibida indica que en este programa participan más de 32.314 facilitadores y 5.640 coordinadores, y funciona en 33.046 aulas de 7.483 planteles. El Estado estima que para finales de 2007, esta Misión graduó a 339.418 bachilleres[882].

 

996.    El Estado también afirma que ha adelantado esfuerzos para incorporar a la universidad a todos los bachilleres que quieran estudiar. En ese sentido, informa que “la Misión Sucre nac[ió] para  romper, por la vía de la Educación Superior, estos círculos de exclusión”. Indica que la Misión Sucre es probablemente la tarea más trascendente en materia de educación superior que se ha llevado a cabo en el país, y que en enero de 2007 aproximadamente 307.916 “triunfadores” cursaban programas de formación. Añade que el número de nuevos inscritos para el periodo 2007 - 2008 fue de 110.863, y que en los diferentes programas de formación participaban 2.393 preparadores y 20.781 profesores en 1.405 ambientes de trabajo[883].

 

997.    El Estado asegura que sus programas han beneficiado también a mujeres, indígenas, personas privadas de libertad y personas con discapacidad visual. En cuanto a la educación de las mujeres, el Estado destaca que en Venezuela la presencia de las mujeres en la educación universitaria supera a la de los hombres. Indica que en el período 1990-1998, se produjo un incremento de 31,25% de alumnas atendidas por el sistema tradicional, mientras que en el periodo 1999 - 2006, la participación de las mujeres fue de 47,56%[884].

 

998.    Respecto de la población indígena, señala que la Misión Robinson ha logrado alfabetizar a indígenas en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia, brindando así asistencia integral a uno de los sectores más desatendidos de la nación. En palabras del Estado, “enseñar a leer y a escribir a los indígenas ha sido uno de los mayores retos de la misión, ya que, fue necesario traducir los textos a los idiomas indígenas: Jivi, Ye’kwana, Kariña y Warao”[885]. Destaca el Estado que de las 1.482.453 personas alfabetizadas a través del Plan de Alfabetización de la Misión Robinson, 70.000 son indígenas.

 

999.    El Estado señala también que desde su inicio la Misión Robinson “ha sido punto de lanza para la inclusión de la población penitenciara al Sistema Educativo venezolano, permitiendo así la alfabetización, prosecución al sexto grado de educación básica y continuidad a las Misiones Ribas y Sucre de todos aquellos internos e internas que lo requieran”. Indica que a través de esta Misión, que tiene por objeto la alfabetización, se atendió a 1.554 reclusos, que constituyen el 100% de la población penitenciaria  analfabeta[886].

 

1000.     Finalmente, respecto de la población con discapacidad visual, el Estado afirma que se elaboró la cartilla “Yo Sí Puedo” en el sistema Braille, así como también manuales específicamente diseñados para los invidentes[887]. Destaca el Estado que de las 1.482.453 personas alfabetizadas a través del Plan de Alfabetización de la Misión Robinson 7.500 son personas con distintas discapacidades.

 

1001.     La Defensoría del Pueblo también observa que ha existido un impulso y un reconocimiento progresivo del derecho a la educación de las personas con discapacidad, y subraya que la matrícula en educación especial para el año escolar 2001-2002 fue de 178.730 en el ámbito público y 5.050 en el privado; mientras que en el año escolar 2006-2007, esta cifra había aumentado a 516.593 en el sector público y 13.610 en el sector privado. Según el mencionado organismo, estas cifras reflejan no sólo el alcance de la educación por modalidades, sino también el impulso y reconocimiento progresivos de los derechos humanos de las personas con discapacidad, la búsqueda de nuevos sistemas educativos y la revalorización de la educación en la población venezolana[888].

 

1002.     Por su parte, durante la Audiencia sobre la Situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Venezuela, celebrada ante la CIDH el 24 de marzo de 2009 en el marco de su 134° Período de Sesiones, las organizaciones peticionarias[889] reconocieron que, en relación con el derecho a la educación, desde 1999 el Estado ha realizado importantes esfuerzos para mejorar la disponibilidad y la accesibilidad de la educación, tanto a través de programas regulares como mediante las Misiones.

 

1003.     En cuanto a la disponibilidad, informaron que se construyeron nuevos establecimientos públicos de educación y se han mejorado sosteniblemente los establecimientos existentes. Respecto de la accesibilidad, reconocieron que las tasas de escolaridad de todos los niveles han incrementado significativamente[890] y que las Misiones Robinson, Ribas y Sucre tuvieron logros importantes en sus esfuerzos por facilitar el acceso a la educación de la población históricamente excluida de los niveles de educación básica.

 

1004.     Afirmaron también que la población venezolana tiene un mayor nivel educativo que 10 años atrás y que Venezuela ocupa uno de los primeros lugares del continente en cantidad de estudiantes en pregrado universitario y postgrado. Valoraron además positivamente la ratificación de la gratuidad de la educación como política pública. Asimismo, destacaron positivamente los esfuerzos del Estado en relación con la educación cultural bilingüe y con la municipalización de la educación superior para hacerla accesible a las personas alejadas de las grandes capitales.

 

1005.     No obstante, resaltaron que las aulas de preescolar siguen siendo insuficientes, así como también la oferta de cupos después de sexto grado, puesto que casi el 60% de los planteles existentes brinda educación sólo hasta sexto grado. Al mismo tiempo, durante la audiencia se informó a la Comisión que, a pesar de estos avances, todavía existe un nivel importante de exclusión que afecta al 37.6% de niños en edades de 3 a 5 años (640.000 aproximadamente); 4.7% de los niños en edades entre 6 y 11 años (200.000); 10.4% de los niños en edades de 12 a 14 años (170.000) y 57.1%  de los niños en edades entre 15 y 17 (948.000).

 

1006.     Asimismo, afirmaron haber constatado algunas prácticas de discriminación por razones políticas, principalmente en las Misiones educativas, cuando éstas se han instrumentalizado para servir a los propósitos de los partidos que apoyan al gobierno. Las organizaciones peticionarias de la audiencia también se mostraron preocupadas por la calidad de la educación, señalando que desde 1988 Venezuela no ha llevado a cabo procesos nacionales de evaluación del aprendizaje y que un 22.6% de los docentes no tiene títulos educativos[891].

 

1007.     De igual manera, la Defensoría del Pueblo observó en su último Informe Anual que los datos de escolaridad evidencian resultados positivos en cuanto la ampliación y consolidación de la matrícula en todo el territorio nacional en todos los niveles. En este sentido, destacó un crecimiento en la tasa bruta de escolaridad en cada nivel, siendo la educación inicial, es decir, aquella impartida a niños y niñas desde los 3 hasta los 6 años de edad, la de mayor incremento, al ubicarse en el período 2006-2007 en 60,6%, frente al 52,2% durante 2001-2002. La Defensoría subrayó también un aumento en la tasa bruta de educación básica, la cual abarcó el 99,5% de la población entre 7 y 12 años de edad en el período escolar 2005-2006.

 

1008.     Sin embargo, esta institución señaló la importancia de continuar los esfuerzos en cuanto al sector de educación media, diversificada y profesional se refiere, ya que sólo se alcanzó hasta el período escolar 2006-2007 el 35,9% de cobertura en el ámbito nacional. Asimismo, afirmó que son imprescindibles mayores avances en la disminución de la deserción escolar, toda vez que para este nivel, la tasa fue de 10,5% durante el lapso escolar 2004-2005, siendo los principales motivos de abandono escolar: la pérdida de interés en el estudio, necesidad de empleo, abandono por embarazo, entre otras[892].

 

1009.     Al respecto, la Comisión valora muy positivamente los logros alcanzados por el Estado para universalizar el derecho a la educación y exhorta al Estado a continuar estos esfuerzos, garantizando siempre la calidad de la educación y teniendo en cuenta los desafíos que han sido observados por las organizaciones de la sociedad civil y por la Defensoría del Pueblo con relación a la educación en Venezuela.

 

1010.     Por otro lado, la Comisión ha seguido con atención las manifestaciones de preocupación respecto de la nueva Ley Orgánica de Educación, aprobada en agosto de 2009[893]. En el capítulo sobre el derecho a la libertad de expresión la Comisión realizó ya algunas consideraciones respecto a cómo esta legislación podría afectar este derecho. A continuación la Comisión considerará la nueva Ley Orgánica de Educación en relación con el derecho a la educación.

 

1011.     De la lectura de la nueva Ley Orgánica de Educación la CIDH nota que esta legislación tiene una clara orientación hacia ciertos principios y valores que, según se establece, deben regular todo lo relativo a la educación en Venezuela.  A manera de ejemplo, en esta Ley se dispone que la educación se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento” (artículo 14). Agrega que la educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados (artículo 14).

 

1012.     La Comisión observa también que la Ley bajo análisis otorga a los órganos estatales un gran margen de control respecto de la implementación de los principios y valores que deben orientar la educación. Esto se alcanza a través del establecimiento del  “Estado Docente”, que implica que el Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejerce la rectoría en el sistema educativo (artículo 6) y, en consecuencia, regula, supervisa y controla, entre otros: “el obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica”; “la creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas”; “los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social”; “la idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia”; “el régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o  responsables, en las instituciones educativas privadas”.

 

1013.     La Comisión también nota que la Ley se caracteriza por la ambigüedad y amplitud con la que están redactadas varias de sus disposiciones, así como por la remisión a normas posteriores que serían emitidas para regular e implementar varios de sus preceptos.  Por ejemplo, en el artículo 10 se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de mensajes que atenten contra los valores, la moral, la ética, las buenas costumbres o que promuevan el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local. Y en el artículo 11 se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.

 

1014.     La Comisión estima que existen diversas formas de concebir el contenido de conceptos como la moral, las buenas costumbres o la soberanía nacional, y por tanto existe un amplio margen para que a través de estas las leyes posteriores pueda establecerse restricciones a varios de los derechos de la Convención, como el derecho a la educación, a la libertad de expresión, a la libertad de conciencia de los educadores y educandos, entre otros. Asimismo, la Comisión nota que si bien el artículo 36 establece la libertad de cátedra, la remite a los principios establecidos en la Constitución y en la ley. De tal forma, es perfectamente posible que a través de una ley posterior se restrinja indebidamente la libertad de cátedra. Más aún, la Comisión estima que la libertad académica debe incluir la posibilidad de discutir sobre los principios contenidos en una norma como la Constitución con plena libertad para apoyarlos o rebatirlos. En ese sentido, la CIDH permanecerá atenta a la legislación que se emita para desarrollar las normas contenidas en la Ley Orgánica de Educación e insta al Estado a respetar en ella los derechos fundamentales contenidos en la Convención.

 

1015.     La Comisión nota finalmente que, hasta que no sean emitidas las leyes que regularán los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Educación, las disposiciones transitorias otorgan a las autoridades facultades demasiado amplias sobre las escuelas y las autoridades educativas. De especial preocupación para la CIDH resulta la disposición transitoria primera, que faculta al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación para clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en las cuales se atente contra los principios establecidos en la Constitución y en dicha Ley. Esta disposición añade también que los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.

 

1016.     Tomando en cuenta la gran cantidad de disposiciones de esta legislación que se encuentran redactadas de manera amplia y ambigua, esta disposición transitoria podría permitir que el Ministerio respectivo pueda llegar a clausurar las instituciones educativas privadas que, a su juicio, atenten contra los principios del “ideario bolivariano” o del “humanismo social” o promulguen ideas contrarias a lo que, a su juicio, forma parte de la soberanía de la nación. 

 

1017.     De tal forma, la Comisión considera que la Ley Orgánica de Educación no contiene protecciones suficientes frente a posibles abusos de autoridad y recomienda al Estado eliminar o reformar aquellas disposiciones de la referida Ley que, debido a su ambigüedad o amplitud, podrían implicar un desconocimiento de otros derechos humanos. La Comisión también recomienda al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar que las instituciones de educación privadas tengan la libertad de enseñar conceptos de todas las corrientes de pensamiento, incluyendo el pensamiento religioso. Al mismo tiempo, la Comisión insta al Estado a limitar las facultades otorgadas de manera transitoria al Ministerio con competencia en materia de educación con miras a evitar que en la implementación de esta legislación se vulneren los derechos fundamentales de las personas.  Finalmente, la Comisión reitera sus consideraciones contenidas en el capítulo relativo al derecho a la libertad de expresión con respecto a la Ley Orgánica de Educación.

 

3.          Derecho a la salud

 

1018.     El derecho a la salud se entiende como el derecho de las personas al  disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. La salud debe ser reconocida como un bien público y los Estados deben poner al alcance de todos la asistencia sanitaria esencial y extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a su jurisdicción.

 

1019.     Respecto del derecho a la salud en Venezuela, el Estado señala que su estrategia política se orienta a la prevención y el control de la mortalidad y morbilidad a causa de enfermedades prevalentes; el combate oportuno y eficaz de las enfermedades endémicas; así como la garantía del funcionamiento efectivo, equitativo y solidario del sistema de servicios de salud y de una política de medicamentos que reduzca los costos y permita a todos los estratos poblacionales acceder a ellos[894].

 

1020.     Entre sus principales logros afirma el Estado que ha conseguido la reducción de la mortalidad infantil de 25% en 1990 a 13,7% en 2007[895]; el aumento de 80% a 92% del número de personas con acceso al agua potable; y el incremento del número de niños beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar de 252.284 en 1999 a 3.996.427 en 2007, entre otros. Las estadísticas proporcionadas por el Estado dan cuenta además que en 1998 la cobertura médica gratuita era de 21% y había 20 médicos por cada 100 mil habitantes mientras que en el año 2007 la cobertura médica gratuita ascendió a 95% y el número de médicos subió a 59,3 para igual proporción de habitantes[896]

 

1021.     Respecto de la mortalidad infantil en Venezuela, el Estado informa que ha puesto en marcha políticas destinadas a su reducción, tales como el Proyecto Madre, que busca promover un estilo de vida saludable desde la adolescencia, incorporando un enfoque de derecho a la salud sexual y reproductiva, con miras a mejorar la planificación familiar y dar la orientación y atención necesaria a las mujeres embarazadas. A través de este proyecto se da una importancia fundamental para garantizar la salud de los niños a aspectos como la lactancia materna y la alimentación complementaria adecuada, así como las inmunizaciones para la prevención de enfermedades.

 

1022.     Según el Estado, a partir de estas acciones se logró una tasa de mortalidad infantil de 13,7 por cada 1.000 nacidos vivos registrados en 2007[897], cifra que evidencia una notable disminución de 7,7 puntos respecto de la tasa de mortalidad infantil de 1998[898]. Respecto de la tasa de mortalidad postnatal el Estado también observa una reducción en tanto esta tasa pasó del 6,2 en el año 2000 al 4,7 en el año 2005. Señala también que la tasa de mortalidad materna ha tenido un comportamiento casi constante, en tanto en el año 2003 esta tasa fue de 57,8 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos registrados y llegó a 59,9 para 2005. Según señala el Estado, el Proyecto Madre está destinado a intervenir directamente sobre esta situación[899]. Asimismo, el Estado indica que la esperanza de vida en Venezuela ha aumentado de forma progresiva, y en 2007 se ubicó en 73,5 años[900].

 

1023.     El Estado subraya que en 1998 la inversión social en salud fue de 1,36%, y que esta cifra ascendió para 2007 a 2,25%. Indicó que el sistema de salud se encuentra guiado por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad[901]. En cuanto a infraestructura, el Estado afirma que para el año 2007 se encontraban funcionado 11.373 unidades de atención primaria, lo que demuestra un desarrollo asistencial al proporcionado en 1998 que sumaba 4.804 unidades asistenciales[902].

 

1024.     Asimismo, el Estado destaca que los programas de salud colectiva, como Barrio Adentro I, II y III, buscan ofrecer asistencia médica gratuita y permanente a los sectores más vulnerables. Afirma que a través de las acciones de las Misiones Barrio Adentro I y II se han salvado 347.789 vidas desde abril de 2003 hasta 2008. Afirma que se han construido y puesto a disposición de la comunidad 3.499 consultorios populares, 406 centros de diagnóstico integral, 493 salas de rehabilitación integral, así como también 18 centros de alta tecnología donde se realizan exámenes de alta complejidad y de un elevado costo de manera gratuita[903].

 

1025.     De igual manera, destaca que a lo largo de los cinco años de funcionamiento de la Misión Barrio Adentro se han realizado 284 millones de consultas médicas. Afirma que mientras que en gobiernos anteriores en Venezuela sólo existían 20 médicos por cada 100 mil habitantes, ahora existen 60 médicos por cada 100 mil habitantes, quienes además están distribuidos a lo largo y ancho del país[904].

 

1026.     Añade el Estado que, a través de la Misión Barrio Adentro III, cuyo objetivo es la rehabilitación, equipamiento y dotación de hospitales, se ha beneficiado una considerable suma de hospitales, ampliando su capacidad de atención por consulta de emergencia. Señala que en el año 2006 la capacidad de los hospitales fue de 7 millones de pacientes en emergencia, 6 millones en consulta externa y más de 300.000 intervenciones quirúrgicas[905].

 

1027.     Con relación a la distribución gratuita de medicamentos, el Estado informa que hubo un aumento de 335 pacientes atendidos en 1999 a 21.779 pacientes atendidos durante 2007. También asegura que los brotes de fiebre amarilla se han combatido con amplios programas de vacunación, inmunizando a más de 10 millones de personas en los últimos 3 años, lo que habría permitido reducir los decesos por esta causa[906].

 

1028.     Uno de los principales logros resaltados por el Estado en materia de salud colectiva indica que, desde el año 1999, ha instrumentado una política de acceso al tratamiento anti-retroviral de forma universal y gratuita. Al respecto, la información aportada por el Estado señala que hasta finales de 2007 se había atendido a 21.262 personas que viven con VIH/SIDA en Venezuela, con triple terapia de alta eficacia. De acuerdo con esta información, en Venezuela se garantiza el “acceso universal a tratamiento antirretroviral de calidad, a todos los pacientes que así lo requieran, teniendo en cuenta para su distribución los principios de gratuidad, integridad, equidad, integración social, y no discriminación”.  Además del suministro de antirretrovirales, el Estado asegura que sus políticas contemplan la entrega de los medicamentos necesarios para combatir infecciones oportunistas que son sufridas con frecuencia por las personas que viven con VIH/SIDA, así como de medicamentos para infecciones de transmisión sexual a nivel nacional. De igual manera, afirma que las mujeres embarazadas reciben atención especializada a fin de prevenir la transmisión materno-infantil del VIH, lo cual incluye tratamiento durante el embarazo y durante el parto, equipos de protección quirúrgica para la atención de las cesáreas, así como la sustitución de la lactancia materna[907].

 

1029.     Señala también el Estado que otro de los factores que ha repercutido de manera positiva en el derecho a la salud es la implementación de la Misión Alimentación, que avanza hacia el cumplimiento de la meta “hambre cero” antes del año 2015, mediante programas que garantizan el 100% de los alimentos en los sectores más vulnerables de la población[908]. Según el Estado, la Misión Alimentación y el Mercal[909] proveen a la población venezolana de alimentos a precios asequibles, atendiendo así las necesidades más urgentes de los sectores pobres.

 

1030.     Un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la salud es el derecho al agua. Al respecto, el Estado informa que más de 7 millones de venezolanos han logrado el acceso al agua potable en los últimos 8 años gracias a una inversión que ha realizado el Estado venezolano con el objetivo de alcanzar un 100% de cobertura de este servicio a mediano plazo. Destaca el Estado que las Metas del Milenio exigen a los países miembros de las Naciones Unidas reducir a la mitad la proporción de personas en el mundo sin acceso a servicios de agua potable y saneamiento básico para el año 2015.

 

1031.     En cumplimiento de dichas metas, el Estado informa haber incorporado a más de 7 millones de personas a los servicios de saneamiento y a más de 6 millones de habitantes a las redes de agua potable, con una cobertura de 95% en zonas urbanas y 79% en el área rural. Aclara el Estado que su meta es alcanzar el 100% de capacidad para el año 2010[910]. Otro logro notable en esta materia, según las cifras aportadas, señala que se ha alcanzado un 82% en saneamiento de agua y que la cobertura de recolección de aguas servidas pasó del 62% en 1999 al 82% en 2008, mientras que el tratamiento de aguas servidas dio un salto del 9% en 1999 al 27% en 2009[911].

 

1032.     En relación con el derecho a la salud, la información aportada a la Comisión[912] por parte de las organizaciones de derechos humanos venezolanas reconoce que ha habido avances en algunos puntos, tales como la cobertura, pero indica que continúan existiendo falencias que deben corregirse. 

 

1033.     Adicionalmente, la CIDH ha recibido manifestaciones de preocupación en las que se señala que en esta materia existe una mora legislativa de más de nueve años en tanto no se ha legislado en materia de salud desde la Constitución de 1999.  Al respecto, según se manifestó ante la Comisión, pese al reconocimiento constitucional del derecho a la salud, existen restricciones para su exigibilidad puesto que la Asamblea Nacional no ha sancionado una Ley de Salud que desarrolle los postulados de universalidad, calidad, equidad y oportunidad, ni las garantías de un Sistema Público Nacional de Salud, intersectorial, descentralizado y participativo, e integrado al sistema de seguridad social tal como lo establece la Constitución venezolana[913]. Esta preocupación por la falta de aprobación del Proyecto de Ley de Salud también es compartida por la Defensoría del Pueblo, que la ha considerado “necesaria para llevar a cabo, de forma adecuada, los lineamientos para la creación del Sistema de Público Nacional de Salud”[914].

 

1034.     También se informó a la Comisión que el sistema sanitario público se encuentra segmentado en tres partes: por un lado, el sistema público asistencial, descentralizado en 17 estados y adscrito al Ministerio de salud en 7 estados; por otro lado, el sistema de aseguramiento público del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y, finalmente, el sistema Barrio Adentro I y II, que proporciona consultorios de atención médica integral comunitaria centros de diagnóstico, quirófanos y rehabilitación diseñados para apoyar a estos consultorios.

 

1035.     De tal forma, la información recibida señala que los servicios ofrecidos por los diferentes niveles de Barrio Adentro, no han sustituido los servicios que prestan los ambulatorios y hospitales regionales y nacionales de salud, sino que funcionan de forma paralela e incluso deficitaria, lo cual ocasiona una duplicidad de esfuerzos y de recursos económicos en el área de salud. En ese sentido, se ha expresado a la Comisión que esta fragmentación dificulta el rendimiento del servicio sanitario así como su análisis global e integral[915].

 

1036.     La información recibida por la Comisión también reconoce que en Venezuela se mantiene un sostenido descenso de la mortalidad infantil. Sin embargo, aclara que las muertes neonatales, asociadas al control de embarazos y atención médica, se han mantenido, y además hay una tendencia ascendente de las muertes maternas. Asimismo, se informó que se registran repuntes de enfermedades prevenibles y que en los últimos años aumentaron de manera significativa la malaria, el dengue, las infecciones respiratorias, la tuberculosis y la parotiditis[916].

 

1037.     Adicionalmente, aunque organizaciones de la sociedad civil han reconocido que la Misión Barrio Adentro ha contribuido a expandir el número de médicos en los sectores más pobres, se informó a la CIDH que este esfuerzo no ha sido suficiente para cubrir los déficits que presenta el sistema sanitario público. Asimismo, se señaló que desde el año 2005 se ha producido un cierre progresivo de servicios por falta de personal médico, inadecuadas rehabilitaciones de infraestructura y deterioro de las condiciones físicas y funcionales de los establecimientos de salud[917].

 

1038.     Por su parte, la Defensoría del Pueblo también destacó en su más reciente Informe Anual la necesidad de atender en forma urgente el déficit existente de profesionales de salud que se registra a nivel nacional en todo el Sistema Público de Salud; de realizar reparaciones estructurales en algunos centros de salud y concluir las ya iniciadas, así como de reparar los equipos médicos dañados; y de dictar las medidas necesarias para garantizar la coordinación de la Misión Barrio Adentro con las demás instancias del Sistema Público Nacional de Salud[918].

 

1039.     De hecho, incluso el Presidente de la República reconoció algunas de las deficiencias que aquejan al sector salud en Venezuela. En declaraciones recientes señaló, entre otros, que existen 2.000 módulos de Barrio Adentro sin médicos, ante lo cual manifestó que “en lo social tenemos una emergencia: la salud. Declarémonos en emergencia todos”[919].

 

1040.     La Comisión mira positivamente los esfuerzos realizados por el Estado para garantizar el acceso universal al sistema de salud, al tiempo que valora que el ejecutivo haya reconocido que existen importantes desafíos que deben ser atendidos con urgencia para garantizar la plena satisfacción del derecho a la salud en Venezuela. La Comisión estará atenta a las medidas inmediatas que el Estado adopte para corregir las falencias actuales del sistema de salud, y resalta la importancia también de adoptar políticas públicas que garanticen la vigencia del derecho a la salud a largo plazo.

 

C.         Las Misiones como eje de las políticas sociales

 

1041.     Conforme se señaló en párrafos anteriores, en Venezuela los principales programas del Estado orientados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales se han concebido a través de las Misiones. Existen distintos tipos de Misiones, como son las educativas que buscan erradicar el analfabetismo (Misión Robinson), dar educación básica (Misión Ribas) y dar acceso a estudios universitarios (Misión Sucre). Están también las Misiones que buscan dar servicios básicos, como dotar las zonas pobres de ambulatorios eficaces y otros servicios médicos asistenciales (Misión Barrio Adentro), crear soluciones habitacionales (Misión Hábitat), y distribuir alimentos de primera necesidad a precios más bajos (Misión Alimentación). Además hay Misiones que buscan mejorar las condiciones de las etnias minoritarias y marginadas (Misión Guaicaipuro), atender las necesidades de los niños en situación de calle (Misión Niños y Niñas del Barrio), proveer documentos de identidad (Misión Identidad), promover actividades agrarias (Misión Vuelta al Campo), favorecer el equilibrio ecológico (Misión Árbol), otorgar prótesis dentales (Misión Sonrisa) y dar atención básica a las personas con discapacidad (Misión Gregorio Hernández), entre otras. Según informa el Estado, aproximadamente el 48,3 % de la población en Venezuela se ha beneficiado con Misiones del gobierno nacional.

 

1042.     De tal forma, a través de las Misiones el Estado ha buscado atender las necesidades más urgentes de los sectores pobres en Venezuela. El Estado resalta que las Misiones, como sistema, constituyen la estrategia básica para alcanzar la inclusión social de forma masiva y acelerada, a fin de superar la desigualdad social y la pobreza en Venezuela. Señala además que las Misiones han jugado un papel fundamental para ofrecer mejor calidad de vida y garantizar la integración plena de los venezolanos.

 

1043.     La CIDH valora la importante inversión que el Estado ha realizado en estos programas con miras a la inclusión de los sectores más necesitados. A juicio de la Comisión, los resultados positivos de estas políticas estatales se evidencian en los indicadores sobre la vigencia y el progreso de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela, algunos de los cuales fueron resaltados en los párrafos anteriores. Particularmente, la CIDH observa que a través de las Misiones se ha conseguido mejorar la situación de pobreza y el acceso a educación y salud de sectores de la población tradicionalmente excluidos en Venezuela[920].

 

1044.     No obstante, la Comisión considera preocupantes algunos aspectos relacionados con las Misiones como eje de las políticas sociales del gobierno. Por ejemplo, la Comisión observa que hace falta información clara sobre cuáles son los criterios a través de los cuales se decide la asignación de beneficios de las Misiones. La CIDH resalta la importancia de que esta gran inversión de recursos financieros, materiales y humanos del Estado esté guiada por criterios claros y públicos que permitan a la población conocer en qué situaciones es posible acceder a los productos o servicios que las Misiones conceden a la población.  Asimismo, la población debe tener un acceso fácil a la información relativa a la asignación de recursos destinados a las Misiones.

 

1045.     La falta de información pública respecto de los criterios para la asignación de  beneficios a través de estas políticas asistenciales da la apariencia de que dichos criterios quedan a discreción del poder ejecutivo, lo que podría dar lugar a que ciertas personas no puedan acceder a estos beneficios en virtud de su posición política frente al gobierno, entre otros. La Comisión resalta la importancia de que el Estado ponga a disposición de la población toda la información necesaria para hacer posible el control de las políticas estatales y la incidencia de personas o grupos en las acciones estatales referentes a sus derechos. En ese sentido, la Comisión alienta al Estado a mejorar la transparencia y a establecer un sistema claro de rendición de cuentas a la población en relación con las Misiones.

 

1046.     De otro lado, la Comisión considera desacertado que las Misiones estén excluidas del marco formal de las políticas públicas del Estado, lo que, según la información recibida, estaría generando una falta de coordinación entre las Misiones y los servicios públicos regionales y nacionales, principalmente en el sector de salud. La Comisión recomienda al Estado adoptar las medidas para evitar cualquier superposición y paralelismo de los organismos que ofrecen servicios básicos a la población, lo que puede ocasionar una duplicidad de esfuerzos y de recursos económicos del Estado.

 

1047.     Además, la Comisión considera de fundamental importancia adoptar los correctivos para que los derechos económicos, sociales y culturales sean garantizados a través de políticas públicas que continúen a largo plazo y no dependan de la voluntad de uno u otro gobierno. La obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, no debe ser atendida a través de mecanismos circunstanciales establecidos para solucionar problemas parciales y específicos, sino que para cumplir con esta obligación se requiere la adopción de políticas públicas establecidas a largo plazo, a fin de avanzar progresivamente hacia la plena efectividad de estos derechos, independientemente de la voluntad de los gobiernos de turno.

 

1048.     Finalmente, si bien el Estado ha señalado que en la Constitución se “supera la concepción de la satisfacción de necesidades sociales como un asunto de caridad o de asistencialismo público, para asumirlas como un derecho inalienable  de todos los venezolanos”[921], la Comisión observa que las Misiones como política social parecen tener un carácter asistencial que no necesariamente implica un reconocimiento de derechos. La Comisión estima oportuno recordar al Estado que el acceso a la educación, a la salud y a otras necesidades básicas no constituye un beneficio que pueda ser otorgado discrecionalmente por el Estado según su voluntad, sino que constituyen derechos que el Estado está obligado a garantizar de forma progresiva. Tal es así que los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles inmediatamente ante autoridades judiciales.

 

1049.     A la luz de lo anterior, y tomando en cuenta que la promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales es consustancial a la consolidación de la democracia[922], la Comisión llama al Estado a continuar sus esfuerzos hacia el afianzamiento de estos derechos en Venezuela, adoptando las medidas necesarias para garantizar transparencia en la información sobre los criterios de asignación de beneficios sociales, para evitar duplicación y descoordinación entre las Misiones y los demás servicios públicos, así como también para asegurar la continuidad a largo plazo de las políticas destinadas a atender las necesidades de la población venezolana.

 

D.        Derechos culturales y derechos de los pueblos indígenas

 

1050.     Como parte de los derechos económicos, sociales y culturales debe  garantizarse el derecho a la identidad cultural, es decir, debe protegerse la cultura como forma de vida. En consecuencia, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para proteger la identidad de las minorías, lo que incluye el derecho de los pueblos indígenas a emplear su propio idioma, el derecho a su libre determinación, el derecho a ser consultados respecto a las decisiones que pudieran afectarlos, el respeto de sus tradiciones y costumbres, y el derecho a la propiedad y posesión de sus tierras ancestrales, entre otros.

 

1051.     El Estado ha informado a la Comisión que, de acuerdo con el último censo de población y vivienda realizado en el año 2001, en Venezuela existen 543.348 indígenas, lo que representa un 2.3% de la población general y que los pueblos indígenas están agrupados en 613 comunidades. No obstante, recientemente el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas llegó a identificar 2.856 comunidades en todo el territorio venezolano, y más de 800.000 indígenas de diferentes pueblos. Según el Estado, estas cifras son producto del proceso de identificación y dignificación de los pueblos indígenas y deberán ser validadas durante el próximo censo oficial del país[923]. A su vez, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas promulgada en el año 2005, registra 40 pueblos indígenas[924].

 

1052.     En cuanto al marco jurídico de protección de los derechos de los pueblos indígenas, la Constitución de Venezuela contiene un capítulo con normas entre las cuales se reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida (artículo 119); el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto (artículo 122); el derecho de los pueblos indígenas a mantener y promover sus propias prácticas económicas así como también sus actividades productivas tradicionales, a su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades (artículo 123); y el derecho de los pueblos indígenas a la participación política, a la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena (artículo 125).

 

1053.     El Estado destaca también que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas[925], los pueblos indígenas en Venezuela tienen garantizada la posibilidad de establecer sus autoridades legítimas con su propia organización social y política así como el derecho a la participación y al protagonismo político. Además de esta norma, la Comisión nota que el Estado ha emitido varias leyes con el objeto de proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en Venezuela, como son: la Ley de Demarcación y Garantías de Hábitats y Tierras Indígenas[926], la Ley de Idiomas Indígenas[927] y la Ley de Preservación, Rescate y Difusión del patrimonio Cultural Indígena[928].

 

1.        El derecho a las tierras ancestrales y a los recursos culturales

 

1054.     Como ha señalado esta Comisión, un aspecto de importancia fundamental para los pueblos indígenas y el goce de sus derechos es su vínculo con la tierra y con los recursos naturales. En el mismo sentido, la Corte Interamericana  ha señalado que

 

la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural[929].

 

1055.     Con relación al derecho de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales, la Constitución venezolana establece, en su artículo 119, la obligación del Estado, con la participación de los pueblos indígenas, de demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, y aclara que estas tierras serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.

 

1056.     Respecto de los recursos naturales, el artículo 120 de la Constitución señala que el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Añade que los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.

 

1057.     El Estado afirmó a la Comisión que adopta lo establecido en el artículo 120 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo señalado en los artículos 11 al 19 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, con el fin de respetar la integridad cultural, social y económica de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la consulta y previa aprobación de los proyectos a desarrollarse en las tierras y hábitats indígenas.

 

1058.     Sobre este aspecto, la Comisión, preocupada por la explotación de los recursos naturales en las zonas habitadas por pueblos indígenas en Venezuela, celebró una audiencia con el fin de recabar información sobre cómo la minería tanto legal como ilegal afecta a grupos indígenas del sur de Venezuela, particularmente en relación con los efectos de la minería en los ríos y suelos, fuentes principales de subsistencia de los pueblos indígenas[930]. En dicha audiencia la Comisión fue informada de que los estados Bolívar y Amazonas, en el sur de Venezuela, son zonas ricas en minerales, y en varios de estos sitios se habrían realizado concesiones a compañías mineras sin consultar a las comunidades indígenas que las habitan, a pesar del impacto ambiental que ello representa en su territorio. Además de las concesiones legales, se informó a la Comisión cómo la práctica de la minería ilegal continúa atentando contra la supervivencia de los pueblos indígenas. En dicha oportunidad, la Comisión recordó al Estado su obligación de garantizar la consulta y participación de los pueblos indígenas en la determinación de cualquier medida que afecte sus territorios.

 

1059.     No obstante, según la Defensoría del Pueblo, en la actualidad un número apreciable de comunidades continúan enfrentando y sufriendo intentos y hechos violatorios de derechos colectivos propios y exclusivos consagrados constitucionalmente y de manera especial en cuanto al reconocimiento de su existencia etnocultural y de la propiedad colectiva de sus tierras ancestrales, necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. De hecho, este organismo ha observado que en Venezuela en el año 2008 “uno de los derechos menos respetados fue el derecho a la previa información, consulta y beneficios correspondientes al aprovechamiento de los recursos naturales en sus respectivas tierras y hábitat”[931]. Al respecto, la Defensoría se refiere a diversos casos de exploración y explotación de la actividad minera y maderera en los estados Bolívar y Zulia.

 

1060.     Otro de los temas que ha causado profunda preocupación a la Comisión Interamericana es el relativo al retardo en la demarcación de las tierras ancestrales indígenas así como los conflictos generados entre indígenas y ganaderos debido a dicha falta de demarcación. La Comisión observa que, a pesar de lo establecido en el artículo 119 de la Constitución, así como en la Disposición Transitoria Decimosegunda de la Constitución[932], no se ha cumplido con la meta de concluir el proceso de demarcación del hábitat indígena hasta marzo del año 2002.

 

1061.     Además de las normas constitucionales, la obligación del Estado de demarcar las tierras está contenida en diversas leyes de Venezuela. Así, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas aprobada el 27 de diciembre de 2005, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas "su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, así como la propiedad colectiva de las mismas", y obliga al Estado, a través de la Comisión Nacional de Demarcación y las Comisiones Regionales de Demarcación a financiar y llevar a cabo la demarcación de su hábitat y tierras.  También el artículo 7 de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, adoptada el 12 de enero de 2001, señala con claridad que el Estado es garante de la elaboración, administración, ejecución y financiamiento del proceso de demarcación.

 

1062.     A pesar de ello, según información suministrada a PROVEA por parte del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Demarcación, desde el año 2005 hasta finales de 2008 se habían otorgado únicamente 34 títulos de propiedad, esto es, un 1,6% del total de comunidades habían sido beneficiadas del proceso de demarcación. De esta forma, la obligación  del Estado de demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de las tierras de los pueblos indígenas es una materia pendiente en Venezuela, y la Comisión hace un llamado al Estado a adoptar las medidas necesarias para dar vigencia inmediata a las normas constitucionales e internacionales que consagran este derecho de los pueblos indígenas.

 

1063.     La Comisión nota con suma preocupación que, como consecuencia de la falta de demarcación, han continuado en Venezuela graves conflictos vinculados con la propiedad de la tierra. Entre otros, la Comisión ha seguido con preocupación la situación de la comunidad Yukpa Chaktapa, ubicada en el Municipio Machiques de Perijá, en el estado Zulia. Esta comunidad se organizó desde el año 2004 para reclamar su territorio ancestral, y desde entonces sus líderes y sus miembros “han sido víctimas de un permanente hostigamiento por parte de los ganaderos de la zona, con el propósito de expulsarlos de las tierras ancestrales que han venido recuperando”[933]. Especialmente preocupante resulta la información según la cual los hacendados habrían recibido apoyo de los efectivos de la Guardia Nacional y del ejército para amedrentar a esta comunidad indígena.

 

1064.     Según información de la Asociación Civil Homo Natura, algunos miembros de las comunidades Yukpa del río Yaza, ante la represión, se vieron obligados a huir a Caracas y a otras ciudades del centro del país, donde permanecieron durante años viviendo en la calle y vendiendo artesanías. A principios del año 2004, por orden de las Alcaldías de cada una de estas ciudades, cada miembro de la comunidad habría recibido Bs. 200.000 para que regresen a la Sierra de Perijá[934]. Esta situación resulta alarmante por sus implicaciones en los derechos de estas poblaciones indígenas, particularmente su derecho a la igualdad ante la ley y a la libre circulación de los miembros de esta comunidad indígena.

 

1065.     La información disponible señala que la precaria situación de las comunidades indígenas Yukpa sigue intacta. En el año 2008, durante los meses de abril, mayo, junio y julio, las comunidades Chaktapa y Guamo nuevamente afirmaron haber sido víctimas de violencia verbal y física, incluyendo acciones represivas llevadas a cabo con el apoyo de efectivos de la Guardia Nacional, quienes habrían amedrentado a la comunidad con disparos al suelo, uso de gases lacrimógenos y amenazas de muerte, sin que los entes competentes del Estado hayan adoptado las medidas necesarias para proteger a la comunidad, para investigar los hechos, así como para llevar a cabo el proceso de demarcación de sus tierras[935].

 

1066.     También la Defensoría del Pueblo destaca que en el último año la problemática de la tierra y el impacto de la exploración y explotación del carbón en las comunidades indígenas que viven en la Sierra de Perijá, se agudizó producto del retardo de la demarcación y titulación de las tierras y hábitat indígenas. Según señala este organismo, esta situación originó que las comunidades Yukpa de Koropo, Yushubrire, Chaktapa, Koruval y Shapta se enfrentaran con los dueños y obreros de las haciendas Campo Alegre, Tizina, Medellín, Brasil, Paja Chiquita, Gran Chaima y Maracay, ubicadas en la parroquia Libertad (Machiques de Perijá, estado Zulia). Se aclara que los líderes indígenas exigen la reivindicación de sus tierras ocupadas por los hacendados así como también poner fin a la explotación del carbón en la zona y la demarcación urgente de sus tierras[936].

 

1067.     En sus observaciones al presente Informe, el Estado de Venezuela informó que la situación de violencia que se generó durante agosto de 2008 entre hacendados e indígenas Yukpa, en la Sierra de Perijá, del estado Zulia, desencadenó una serie de acciones para garantizar los derechos de esta comunidad, por parte de las diversas instancias del gobierno nacional. El Estado explicó que “producto de las necesidades presentes en la zona y de la solicitud de demarcación de tierras indígenas, se suscitaron acontecimientos violentos entre algunos representantes indígenas, campesinos, otras etnias (Wayuu) y ganaderos, quienes demuestran derechos dentro del polígono de la Autodemarcación propuesta por el pueblo Yukpa, situación esta que generó retardos e inconvenientes a la hora de reconocer los derechos que detenta la población en general y en especial los pueblos indígenas”. El Estado afirmó que se abrieron las averiguaciones correspondientes en torno a las denuncias por la presunta presencia de sicarios en la zona, así como también respecto de las circunstancias que ocasionaron la muerte del anciano indígena de 109 años José Manuel Romero. Según informó el Estado, “la Asamblea Nacional conoció del caso, para buscar soluciones a través de la subcomisión de Participación, Garantías, Deberes y Derechos de los Pueblos Indígenas, así como los representantes de la Defensoría del Pueblo, Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quienes sostuvieron diversas reuniones, con representantes de la etnia Yukpa y con los dueños de fincas ubicadas en la zona, para tratar la problemática que se presentó en este territorio”[937].

 

1068.     El Estado también informó que “el Ejecutivo Nacional adelantó el proceso de demarcación de tierras, principalmente en la Sierra de Perijá, a través de la realización de censos, investigaciones por hectáreas y mesas de trabajo. La Comisión de Demarcación realizó talleres de información, con el objeto de que los habitantes autóctonos conozcan lo que es el proceso de demarcación. Así mismo, diversas instancias del ejecutivo nacional buscaron puntos de encuentro para dar solución al conflicto en la zona”. Agregó que “el Estado venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, desde noviembre de 2008 ejecuta el Plan Integral para la Defensa, Desarrollo y Consolidación de los Municipios fronterizos Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y Jesús María Semprúm del Edo. Zulia según gaceta oficial número 39.046, del 28 de octubre de 2008, bajo el decreto número 6.469, atendiendo directamente a los pueblos Yukpa, Barí y Japreria, los cuales constituyen patrimonio histórico-cultural venezolano y se han mantenido como vigilantes defensores del espacio fronterizo sur, con la República de Colombia”. Informó que en dicho plan están involucrados ocho ministerios del Ejecutivo nacional, teniendo una inversión estimada para su ejecución de $ 109.510.453,48[938].

 

1069.     En cuanto a la demarcación de las tierras, el Estado informó que este proceso se inició formalmente en noviembre de 2008, encontrándose actualmente en la etapa de presentación de informes técnicos (socioantropológicos, físico, natural y legal), según lo dispone la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, con un avance de sesenta por ciento (60%) para mayo de 2009. Según el Estado, este proceso ha sido consultado con las comunidades indígenas[939].

 

1070.     El Estado también informó que el Ministerio Público inició las averiguaciones sobre las “presuntas amenazas de muerte, daños a la propiedad y lesiones, acaecidas en la comunidad Yukpa ubicada en la Sierra de Perijá del estado Zulia, el día 21 de Julio del 2008 […] ocasionando esta situación enfrentamientos entre los grupos indígenas y los ganaderos de la zona”. El Estado detalló a la CIDH el avance de las investigaciones y destacó que, de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ha solicitado medidas de protección para dos caciques de la comunidad Yukpa, medidas que están siendo cumplidas por los cuerpos de seguridad del Estado[940]

 

1071.     A la luz de lo anterior, la Comisión reitera al Estado su obligación de garantizar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas en relación con todos los asuntos que les afecten, tomando en cuenta su especial vinculación con la tierra y los recursos naturales. La Comisión también enfatiza que el Estado debe adoptar medidas urgentes para dar cumplimiento a su obligación de demarcar y delimitar las tierras ancestrales de los pueblos indígenas venezolanos, estableciendo procedimientos adecuados y efectivos para tales actos, así como también de titular efectivamente las tierras a favor de los pueblos correspondientes. Además, la Comisión insta al Estado a investigar efectivamente los hechos de violencia suscitados a raíz de la falta de demarcación de las tierras ancestrales indígenas en Venezuela, a sancionar a los responsables, y a adoptar las medidas necesarias para proteger a la población de estos hechos.

 

2.          Adaptación cultural de los derechos

 

1072.     Los Estados deben asegurar que los pueblos indígenas gocen de los mismos derechos que el resto de la población, pero además deben adoptar medidas específicas destinadas a favorecer y mejorar el acceso de los pueblos indígenas a servicios como educación y salud, así como también deben garantizar que esos servicios sean además adecuados desde el punto de vista cultural[941].

 

1073.     Al respecto, la Constitución venezolana reconoce el derecho de los pueblos indígenas a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones (artículo 120), así como también garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una salud integral que considere sus prácticas y culturas y que reconozca su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos (artículo 122).

 

1074.     Además del reconocimiento formal de estos derechos, el Estado informa que ha adoptado medidas específicas para hacerlos efectivos. Así, la información recibida señala que a través de la Misión Barrio Adentro III se están adaptando los servicios de salud para atender a pacientes indígenas y se han creado oficinas de salud indígena en las que se cuenta con facilitadores interculturales bilingües para disminuir barreras lingüísticas y culturales. En ese sentido, la Comisión valora que el Estado haya iniciado  la implementación de las Oficinas de Salud Indígena en la red hospitalaria del país, procurando adaptar los servicios de salud pública a las necesidades específicas de la población indígena.

 

1075.     En la misma línea, la Comisión reconoce los esfuerzos del Estado por implementar la educación intercultural bilingüe. La Comisión mira positivamente la aprobación, en el año 2008, de la Ley de Idiomas Indígenas[942] cuyo objeto es regular, promover y fortalecer el uso, revitalización, preservación, defensa y fomento de los idiomas indígenas, con base en el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas al empleo de sus idiomas como medio de comunicación y expresión cultural. De acuerdo a dicha legislación, el uso de los idiomas indígenas es obligatorio en el hábitat y tierras indígenas, así como en áreas habitadas por los pueblos indígenas, en los ámbitos educativo, laboral, institucional, administrativo, judicial, y por parte de los medios de comunicación del área. Más aún, la Ley resalta la obligatoriedad de los idiomas indígenas en todos los planteles educativos públicos y privados ubicados en el hábitat indígena. 

 

1076.     Ahora bien, la Defensoría del Pueblo ha notado que, a pesar de los esfuerzos emprendidos por el Estado venezolano para mejorar la calidad de vida de los pueblos y comunidades indígenas del país, en muchos aspectos no hubo avances significativos en la realización de sus derechos humanos, tanto colectivos como individuales.  En su más reciente Informe Anual, la Defensoría del Pueblo afirma que los pueblos indígenas del país y buena parte de sus respectivas comunidades asentadas tradicionalmente en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia, experimentaron en muchos casos un estancamiento o deterioro en los parámetros básicos de calidad de vida, especialmente en su derecho a la propiedad colectiva[943].

 

1077.     La Comisión considera de extrema preocupación la información contenida en el Informe de la Defensoría correspondiente al año 2008 conforme a la cual entre el 11 de julio de 2007 y el 18 de enero de 2008, se registró la muerte de nueve niños Warao, de edades comprendidas entre 6 y 11 años, en las comunidades Mokoboina, Sacoinoco y Oribujo de la parroquia Manuel Renault (municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro). Exámenes realizados a la población indígena de la zona, determinaron que el estado de deterioro nutricional, así como la falta de acceso al agua potable, fueron las causas de estas muertes[944].

 

1078.     A juicio de la Comisión, la precaria situación de salud y alimentación que afectó a esta comunidad no está necesariamente desvinculada de la falta de demarcación de las tierras ancestrales indígenas a las que se hizo referencia anteriormente. A este respecto, la Corte Interamericana ha reconocido que

 

las afectaciones especiales del derecho a la salud, e íntimamente vinculadas con él, las del derecho a la alimentación y el acceso al agua limpia impactan de manera aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la educación o el derecho a la identidad cultural. En el caso de los pueblos indígenas el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales que en ellas se encuentran están directamente vinculados con la obtención de alimento y el acceso a agua limpia[945].

 

1079.     En ese sentido, la Comisión nota que, al no haberse hecho efectivo en Venezuela el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales, se ha colocado a sus miembros en una situación de desprotección extrema, que ha implicado ya la muerte de varios de sus miembros por causas que habrían podido evitarse con alimentación adecuada y asistencia médica oportuna.

 

1080.     Por lo anterior, la Comisión considera que el Estado no sólo debe continuar sus esfuerzos por garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población indígena en Venezuela a través de programas asistenciales con una visión cultural, sino que además debe adoptar medidas urgentes para garantizarles su acceso a la tierra y a los recursos naturales de los que dependen, para poder prevenir así que se sigan afectando otros de sus derechos, tales como su derecho a la salud y su derecho a la vida.

 

E.           Libertad Sindical

 

1081.     La Carta Democrática Interamericana reconoce que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la plena realización de los ideales democráticos. Este derecho está reconocido por el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como por el artículo 8 del Protocolo de San Salvador. En este último instrumento internacional se señala que los Estados deben garantizar el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, y que  nadie  podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato. Se establece además que los Estados deben permitir que los sindicatos funcionen libremente y que el ejercicio de los derechos sindicales sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstas sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás.

 

1082.     La CIDH ha dado seguimiento a la situación del derecho a la asociación con fines laborales en Venezuela, y ha advertido que este derecho se ve particularmente afectado por el grado de polarización política y la falta de concertación social entre las organizaciones sindicales, las organizaciones de empleadores y el Gobierno[946].  En su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela del año 2003, la Comisión manifestó su especial preocupación por los despidos masivos de trabajadores, por la intervención del Estado en la organización y elección de directivas sindicales, así como por las barreras legales para el ejercicio de la libertad sindical. La Comisión continúa preocupada por estos aspectos, a los que se suman las frecuentes formas de violencia y criminalización de las que son víctimas los sindicalistas en la actualidad.

 

1083.     De acuerdo a la información provista por el Estado, los sindicatos en Venezuela son organizaciones democráticas, continuas y permanentes, creadas voluntariamente por los trabajadores, con el fin de protegerse a sí mismos en sus actividades laborales, mejorar las condiciones de trabajo, buscar una mejora en sus condiciones de vida, asegurar sus derechos naturales y proporcionar un medio de expresión eficiente para expresar las opiniones de los trabajadores acerca de los problemas sociales y políticos; todo ello se alcanza mediante procedimientos de negociación colectiva. A los sindicatos pueden ingresar, libremente, todas las personas que trabajan en una fábrica industrial, profesión u oficio, o servicio público, sin discriminación de edad, sexo, raza, religión o ideología[947].

 

1084.     En cuanto al reconocimiento del derecho a la asociación en organizaciones sindicales, el Estado señala que en la República Bolivariana de Venezuela este derecho se encuentra respaldado por el artículo 95 de la Constitución, donde se consagra el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna, de constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas. Asimismo, el Estado destaca que el 20 de septiembre de 1982 ratificó el Convenio Número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación[948], como garantía jurídica del ejercicio de este derecho para los trabajadores y trabajadoras[949].

 

1085.     El Estado también expresa que el derecho a la libre afiliación sindical está establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela[950]. En particular, el artículo 401 establece que “[n]adie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local, regional o nacional de sus actividades”. Mientras que el artículo 402 dispone que “[e]l Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones y confederaciones, ninguna especie de restricción o de presión en su funcionamiento, ni de discriminación que atente contra el pluralismo democrático garantizado por la Constitución”[951].

 

1.          Interferencias a la libre afiliación sindical

 

1086.     A pesar de las normas señaladas anteriormente, la Comisión observa que Venezuela todavía se caracteriza por una  constante intervención en el funcionamiento de los sindicatos, mediante acciones del Estado que obstruyen la actividad de los dirigentes sindicales, y que apuntan al control político del movimiento organizado de trabajadores, así como también mediante normas que permiten la injerencia de órganos administrativos en la elección de dirigentes sindicales.

 

1087.     Al respecto, la Comisión ha observado desde hace varios años que existen normas en Venezuela, incluso a nivel constitucional y orgánico, que constituyen barreras para el libre ejercicio del derecho a la libertad sindical. En su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela del año 2003 la CIDH recomendó, al igual que lo han hecho organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo[952], la derogación de estas normas, de conformidad con los parámetros internacionales en la materia[953].

 

1088.     En particular, preocupa a la Comisión que el Estado aún no haya adoptado las acciones para reformar los artículos 95 y 293 de la Constitución venezolana. Respecto del artículo 95, la Comisión observa que en él se dispone que los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales. Este artículo vulnera el derecho de los sindicatos de fijar en sus estatutos las condiciones de reelección de sus delegados, sin interferencia arbitraria del Estado. La decisión sobre si los dirigentes sindicales pueden ser reelectos o deben alternar el poder con otros líderes debe ser adoptada exclusivamente por los miembros de las organizaciones estatales, como parte de su derecho a elegir libremente a sus representantes, sin interferencias del Estado[954].

 

1089.     En cuanto al artículo 293 de la Constitución venezolana, la Comisión observa que esta norma vulnera el derecho de conformar organizaciones sindicales sin intervención estatal alguna en tanto faculta al poder electoral, a través del Consejo Nacional Electoral, a organizar las elecciones de sindicatos y gremios profesionales. 

 

1090.     El Estado ha informado a la Comisión que la Ley Orgánica del Poder Electoral reguló el régimen de elecciones sindicales contemplado en el artículo 293 de la Constitución, de acuerdo con los tratados internacionales. A juicio del Estado, el artículo 33 de esta norma limita la actuación del Consejo Nacional Electoral, que ya no puede participar en la convocatoria, dirección, supervisión o vigilancia de las elecciones sindicales, y además subordina su participación al libre y previo consentimiento de las organizaciones sindicales. Así, a juicio del Estado, a través de la legislación orgánica del poder electoral se restringió la posible intervención administrativa en asuntos propios de las organizaciones sindicales[955].

 

1091.     El numeral 2 del citado artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral otorga al Consejo Nacional Electoral competencia para:

 

Organizar las elecciones de sindicatos, respetando su autonomía e independencia, con observancia de los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente. Igualmente las elecciones de gremios profesionales, y organizaciones con fines políticos; y de la sociedad civil, en este último caso, cuando así lo soliciten o cuando se ordene por sentencia firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

1092.     La Comisión valora que a través de este artículo se haya reconocido la autonomía e independencia de los sindicatos, así como también la vigencia de los tratados internacionales sobre la materia. Más aún, la Comisión mira positivamente la interpretación que el Estado ha realizado de este artículo, conforme a la cual la actuación del Consejo Nacional Electoral se limita a los casos en que las organizaciones sindicales soliciten su asistencia. La CIDH nota que, en la práctica, este poder electoral ha entendido que no tiene facultades para organizar elecciones sindicales cuando no exista una solicitud de por medio. Nota además que en diciembre de 2004 el Consejo Nacional Electoral emitió una resolución[956] que contiene las normas para la elección de autoridades de organizaciones sindicales, y de estas normas se colige que el organismo electoral actúa cuando recibe una solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por la autoridad de la organización sindical o por un grupo de afiliados, al vencimiento del período para el cual fueron elegidas las autoridades o según lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos.

 

1093.     No obstante, la Comisión observa que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral otorga competencia al Consejo Nacional Electoral para organizar las elecciones de los sindicatos, y que la redacción de esta norma no es clara al momento de afirmar que esta competencia se limita a los casos en los que exista una solicitud expresa de las organizaciones sindicales. De tal forma, aún cuando la interpretación de esta norma por parte de las autoridades electorales ha sido la correcta, la CIDH considera que tanto el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral como el artículo 293 de la Constitución permiten una intervención administrativa en las elecciones de las organizaciones de trabajadores y deben ser modificados para garantizar que la libertad de conformar organizaciones sindicales esté libre de todo tipo de intervención estatal.  

 

1094.     De otro lado, el Estado ha señalado que el proyecto de Ley Orgánica del Trabajo acoge las recomendaciones de la CIDH y de la Organización Internacional del Trabajo respecto a las intromisiones en el derecho de sindicación[957]. No obstante, la CIDH nota que dicho proyecto fue presentado a la Asamblea Nacional el 7 de junio de 2002 y hasta la fecha de emisión del presente Informe no ha sido aprobado. Esto a pesar de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional, interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado, ordenó al órgano legislativo que reformara la Ley Orgánica del Trabajo en un plazo máximo de seis meses, a fin de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Cuarta y al artículo 92 de la Constitución venezolana.  El 15 de diciembre de 2004 venció el plazo mencionado, sin que la norma sea probada hasta la fecha.

 

1095.     La exigencia de que las elecciones sindicales sean organizadas y reconocidas por el Consejo Nacional Electoral tuvo como consecuencia que aquellas organizaciones sindicales que no celebraron elecciones reconocidas por este órgano estatal o que se encontraban a la espera de una solicitud para que sus elecciones sean celebradas o reconocidas, pierdan su facultad para negociar contratos colectivos, lo que generó que los trabajadores se vean en la necesidad de afiliarse a otros sindicatos alineados con el gobierno para negociar sus contratos[958].

 

1096.     Como ha señalado la Comisión, el ejercicio de la libertad sindical incluye la libertad de las trabajadoras y trabajadores para elegir el sindicato que, en su opinión, defienda mejor sus intereses laborales, sin injerencia alguna por parte de las autoridades. El hecho de que se propicie la afiliación o desafiliación a una determinada organización sindical es un acto claro de injerencia en asuntos privados de las personas afiliadas, y constituye un atentado contra el ejercicio de la libertad sindical[959].

 

1097.     La Comisión observa que la injerencia del Estado en las actividades sindicales se ha propiciado también a través de ciertas acciones que han debilitado al movimiento sindical. Por ejemplo, el Estado respaldó la creación, en abril de 2003, de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), central sindical de Venezuela creada por seguidores del Presidente Hugo Chávez para contrarrestar a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). 

 

1098.     La información recibida por la Comisión también hace referencia a dificultades para ejercer el derecho a la contratación colectiva. Según se manifestó durante la Audiencia sobre la Situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Venezuela celebrada el 24 de marzo de 2009 en el marco de su 134° Período de Sesiones, la ausencia de diálogo entre el sector público y los trabajadores se caracterizó por postergar las discusiones de contrataciones colectivas al punto que, hasta marzo de 2009, un aproximado de 2.000 solicitudes para discusión de convenciones colectivas en distintos poderes del Estado se encontraban paralizadas y el contrato marco de los servicios públicos se encontraba vencido desde hace cuatro años. Al respecto, según información de la Defensoría del Pueblo, el número de empleados de la administración pública beneficiados por contrataciones colectivas durante 2008 fue de 33.460, cifra superior a la de 2007 que fue de 13.195[960].

 

1099.     La CIDH también ha sido informada de que en las televisoras del Estado, TVES, Vive y ANTV, se niega a los trabajadores el derecho a la contratación colectiva y a tener un sindicato. Asimismo, en los órganos públicos nacionales, unos 800.000 empleados y obreros tienen el contrato vencido hace cuatro años. En el sector eléctrico se paralizaron las negociaciones para firmar el contrato colectivo con la directiva, después de que esta abandonó la mesa de discusión. La junta directiva del Sistema de Metro de Caracas se negó a discutir el contrato colectivo con los trabajadores[961]. Según información de la oficina de prensa presidencial, cuando los trabajadores del metro plantearon detener el servicio, el Presidente de la República respondió de la siguiente manera:

 

[…] o lo ponen a rodar o les meto el Ejército. Dijeron que eran bolivarianos y les dije, con más razón, porque se están comportando como los adecos y los copeyanos, cómo van a parar el Metro con gente adentro, además, es un crimen. Les dije que no fueran irresponsables y ordené abrir una investigación en la fiscalía. Puede ser quien sea, no me importa del partido que sea. No se puede permitir que paren el Metro, es un servicio público. No voy a gobernar aquí chantajeado por nada ni por nadie. No acepto chantajes. No me dejo ni me dejaré chantajear por nadie, prefiero morirme[962].

 

1100.     Como se señaló anteriormente, las dificultades en la negociación de contratos colectivos se deben, en parte, a la exigencia de que las elecciones sindicales sean organizadas y reconocidas por el Consejo Nacional Electoral. Según un Informe de la organización Human Rights Watch, sólo en el sector público se han vencido más de 250 contratos colectivos mientras los sindicatos esperaban que el CNE aprobara sus solicitudes para celebrar elecciones y reconociera los resultados de sus elecciones. La cantidad de contratos colectivos descendió de 854 en el año 2004 a 538 en el año 2006 en parte debido a que el Ministerio del Trabajo bloqueó algunos proyectos de contratos colectivos de sindicatos existentes que no habían celebrado elecciones reconocidas por el Consejo Nacional Electoral. Se señala que el Estado ha dejado de lado a los sindicatos establecidos sobre la base de que no celebraron elecciones reconocidas por el Estado, y ha promovido y negociado con nuevos sindicatos alineados con el gobierno que se encuentran exentos de las restricciones en materia electoral apenas son creados[963].

 

1101.     Según la Comisión de Expertos en Convenios y Recomendaciones de la OIT, un ejemplo de cómo el Consejo Nacional Electoral ha afectado la autonomía sindical al atribuirse competencias en la organización de las elecciones internas ha sido el caso de la negativa del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC) a reconocer la representatividad del Sindicato Único de Trabajadores Obreros y Marinos del INC (Sutomin), alegando que el Consejo Nacional Electoral todavía tenía que organizar los comicios[964].

 

1102.     La Comisión observa que el derecho a la negociación colectiva también ha sido vulnerado por la actitud del gobierno frente a los sindicatos del sector público identificados con la oposición política. Un ejemplo reciente se dio cuando el gobierno anunció que no discutirá el contrato colectivo del sector hidrocarburos con ningún sindicato opuesto a la ideología del presidente Chávez. Así lo anunció el Ministro de Energía y Petróleo y presidente de PDVSA, durante el Primer Encuentro Nacional de Comités Socialistas de Trabajadores de la Industria Petrolera, al referirse a las elecciones a celebrarse en agosto de 2009 para renovar a los representantes de los petroleros ante el gobierno. El Ministro también ordenó a los trabajadores petroleros que constituyan comités socialistas, señalando que "quien no esté en un comité socialista es sospechoso de conspirar contra la revolución"[965].

 

1103.     La Comisión mira con preocupación que la afiliación a un sindicato se vea sujeta a presiones relacionadas con la posición política o la ideología de la organización sindical. La Corte Interamericana ha subrayado que

 

la libertad de asociación, en materia sindical, consiste básicamente en la facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho.  Por otra parte, esta libertad supone que cada persona pueda determinar sin coacción alguna si desea o no formar parte de la asociación.  Se trata, pues, del derecho fundamental de agruparse para la realización común de un fin lícito sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad[966].

 

1104.     También la Comisión ha señalado que “el derecho a elegir y ser elegido y a organizarse sindicalmente son derechos reconocidos en la Convención Americana y en la Carta Democrática Interamericana. La organización sindical libre, sin injerencias indebidas del Estado, constituye a juicio de la CIDH un elemento importante de cualquier sistema democrático”[967]. Por ello, la CIDH reitera que el Estado debe reformar su legislación en la materia y abstenerse de intervenir de modo alguno en la libre afiliación a organizaciones sindicales. 

 

2.         Criminalización del derecho de huelga

 

1105.     Otra situación que afecta al libre ejercicio del derecho de asociación con fines laborales es la creciente criminalización de las acciones sindicales a través de la iniciación de acciones judiciales contra los defensores de derechos laborales mediante la aplicación de los artículos 357 y 360 del Código Penal[968], los cuales limitan la manifestación pacífica y el derecho a la huelga asociadas a reclamos de índole laboral.

 

1106.     De la misma forma, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación establece una pena de prisión de cinco a diez años para quienes promuevan conflictos en las industrias básicas del Estado. Según información recibida por la Comisión, este artículo fue aplicado en al menos 70 oportunidades durante el año 2008[969].

 

1107.     Otra forma de protesta laboral, el boicot, también está siendo penalizada al aplicarse el artículo 24 de la nueva “Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot”[970]. Este artículo establece que: “[q]uienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directa o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT)”.

 

1108.     Al respecto, la Comisión estima que el boicot puede representar una forma pacífica de protesta laboral, por lo que el penalizarlo con penas de prisión o multas exorbitantes es una nueva amenaza al derecho a la huelga. Con estas acciones se busca limitar la capacidad de negociación de las organizaciones en aquellos momentos cruciales para el mejoramiento de las condiciones laborales.

 

1109.     Según cifras de PROVEA, más de 2.200 trabajadores, campesinos, estudiantes y miembros de comunidades estarían afectados por medidas de presentación periódica en tribunales por ejercer su derecho a la protesta. De esas 2.200 personas que hasta julio de 2009 contaban con procesos abiertos en los tribunales por protestar, 120 son trabajadores, cerca de 30 trabajadores son de la industria petrolera, mientras que otros 25 son de la industria siderúrgica[971].

 

1110.     Entre otros, en mayo de 2007 al menos diez dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de Sanitarios Maracay fueron interceptados y detenidos por efectivos de la Guardia Nacional y de la Policía de Aragua cuando se dirigían a Caracas para exponer a la Asamblea Nacional la situación de los trabajadores contenida en un pliego de peticiones. Si bien fueron liberados, el Ministerio Público procedió a imputarlos por violar el artículo 357 del Código Penal que prohíbe la obstaculización de vías ordenando a los imputados presentarse cada quince días ante la Fiscalía[972].

 

1111.     Asimismo, en marzo de 2008, trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (Sutiss) realizaron un paro de 48 horas en protesta por el retraso de la negociación colectiva en Siderúrgica del Orinoco (Sidor), luego de que se suspendiera la Comisión de Alto Nivel de negociación con la empresa. Durante los enfrentamientos con la policía fueron detenidos 53 sindicalistas[973] y el Ministerio Público los imputó bajo la presunta comisión del delito de cierre de vías públicas.

 

1112.     Recientemente, el 9 de julio de 2009, cinco dirigentes gremiales de la Refinería El Palito en el estado Carabobo recibieron una boleta de notificación remitida por el Tribunal Penal de Control del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, firmado por la jueza titular N° 1, mediante la cual se “ordena la prohibición de instigar o promover dentro de la misma institución (PDVSA), reunión y/o manifestación alguna que ponga en riesgo el normal desenvolvimiento de esa Empresa Básica”. Según se informó a la CIDH, con estas acciones legales serían en total 10 los trabajadores petroleros amenazados por propiciar acciones de protesta dentro de la petrolera, pues otros cinco poseen una medida cautelar desde hace un año y aún se mantienen a la espera para conocer la decisión del Ministerio Público[974]

 

1113.     La Comisión nota también que, según el Estado, “se considera ilícita toda huelga que involucre cese o perturbación de los servicios públicos esenciales, que cause un daño irremediable a la población o a las instituciones por la inobservancia de la prestación de servicios mínimos indispensables”[975]. No obstante, el artículo 181 del Reglamento a la Ley Orgánica de Trabajo[976] señala que “se considera que la no prestación de servicios mínimos indispensables en caso de huelgas que involucren cese o perturbación de los servicios públicos esenciales, causa daño irremediable a la población o a las instituciones, determinando su ilicitud”.  En ese sentido, la legislación busca resguardar una prestación mínima, pero el Estado ha aplicado de manera más genérica esta norma, lo que ha tenido por efecto la restricción del derecho de cualquier huelga que perturbe un servicio público esencial.

 

1114.     Esto es aún más preocupante en tanto el citado Reglamento en su artículo 182 dispone que en Venezuela se consideran servicios públicos esenciales prácticamente todos los servicios públicos, como son:  la salud; la sanidad e higiene pública, la producción y distribución de agua potable; la producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados; la producción y distribución de gas y otros combustibles; la producción y distribución de alimentos de primera necesidad; la defensa civil; la recolección y tratamiento de desechos urbanos; las aduanas; la administración de justicia; la protección ambiental y de vigilancia de bienes culturales; el transporte público; el control de tráfico aéreo; la seguridad social; la educación;  los servicios de correos y telecomunicaciones; y los servicios informativos de la radio y televisión pública.

 

1115.     La Comisión considera oportuno recordar que las organizaciones sindicales tienen un papel muy importante en la defensa de los derechos humanos de trabajadores que enfrentan condiciones laborales precarias en sus sitios de trabajo y se han constituido en figuras principales de expresión política organizada para la presentación de demandas laborales y sociales de muchos sectores de la sociedad[977]. Uno de los mecanismos del que se valen los sindicatos para obtener respuestas a sus reclamos es el derecho de huelga, por lo que la CIDH llama al Estado a abstenerse de someter a procesos judiciales a dirigentes sindicales que de manera legítima y pacífica ejercen este derecho.

 

3.          Asesinatos a líderes sindicales

 

1116.     La Corte Interamericana ha reconocido que el derecho a la libertad sindical se ve afectado en los casos donde las violaciones a los derechos a la integridad personal o a la vida tienen por finalidad obstaculizar su ejercicio, de tal forma que los derechos sindicales no pueden ser ejercidos en un contexto de impunidad frente a situaciones de violencia sindical. En ese sentido, los Estados deben garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna[978].

 

1117.     La CIDH ha manifestado su preocupación por el continuo incremento en el número de líderes sindicales víctimas de atentados y amenazas a su vida e integridad personal, y ha solicitado al Estado venezolano efectuar un diagnóstico sobre tales hechos, a fin de determinar las causas que estarían generando tal situación y diseñar medidas adecuadas y efectivas tendientes a la prevención, investigación y sanción a los responsables[979].

 

1118.     No obstante, el número de dirigentes sindicales víctimas de asesinato aún mantiene a Venezuela entre los países donde la actividad sindical resulta ser peligrosa[980]. La información recibida por la CIDH evidencia que los atentados a la integridad física de las organizaciones sindicales, particularmente en el sector de la construcción y el petrolero, son tan frecuentes que ser defensor de los derechos laborales se ha convertido en varias regiones del país en una actividad que amenaza sistemáticamente su derecho a la vida[981]. Además, la Comisión ha sido informada de la existencia de incidentes violentos entre grupos sindicales rivales[982].

 

1119.     Los conflictos laborales asociados al derecho al empleo han cobrado la vida de numerosos dirigentes sindicales, obreros y ciudadanos[983]. Según la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas, entre 1997 y 2007 se registraron en Venezuela 52 ejecuciones de dirigentes sindicales y 87 ejecuciones de trabajadores en el marco de la violencia sindical para el control de los cupos de empleos. El patrón más común para atacar a los dirigentes sindicales es el sicariato[984].  De acuerdo con el Informe de la misma organización correspondiente al período 2008 - 2009, otros 34 defensores laborales han sido asesinados. En el mismo sentido, información recibida por la Comisión en el marco de su 134° Período de Sesiones señala que entre 2007 y 2008 se había asesinado a 67 dirigentes sindicales y hasta marzo de 2009 se había asesinado a 18 dirigentes sindicales[985].

 

1120.     Un ejemplo ilustrativo es el asesinato de Héctor Francisco Jaramillo, Secretario de profesionales y técnicos del Sindicato Unificado de los Trabajadores del Estado Bolívar (Sutrabolívar), ocurrido el 29 de enero de 2007. En el mismo hecho fue también asesinado Alexis García y resultó herido Oscar José Marcano, ambos miembros del tribunal disciplinario de Sutrabolívar. Los hechos ocurrieron cuando los sindicalistas se desplazaban hacia la construcción del Estadio Polideportivo Cachamay para abordar el tema del transporte para los trabajadores, y fueron interceptados por tres individuos quienes abrieron fuego contra su carro. El hostigamiento contra este grupo sindical continuó durante el velorio de las víctimas, en donde ocho personas abrieron fuego contra los asistentes e hirieron de muerte a dos delegados de Sutrabolívar, Neomar Rodríguez y Robert Rivero. Una mujer de 50 años murió con impactos de bala en la cabeza y otras varias fueron heridas. Los móviles de estos hechos nunca fueron aclarados[986].

 

1121.     El 28  de noviembre de 2008 en Villa De Cura, estado Aragua, fueron asesinados los líderes sindicales de la Unidad Sindicalista de Izquierda y de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) Richard Gallardo, Luis Hernández y Carlos Requna, cuando regresaban a sus hogares después de participar en una jornada de solidaridad con trabajadores en conflicto de la empresa Alpina. Según la información recibida, fueron interceptados por dos sujetos armados quienes se desplazaban en una motocicleta y les dispararon[987].

 

1122.     El 6 de enero de 2009 fue asesinado Jean Carlos Miguens, de 25 años de edad, dirigente del Sindicato de Obreros de la Industria y Construcción de Aragua (Sinasoica). Según se informó a la CIDH, luego de haber recibido repetidas amenazas de muerte por vía telefónica y ser perseguido por sujetos desconocidos  hasta un callejón, recibió varios disparos que le causaron la muerte[988].

 

1123.     El 26 de febrero de 2009 fue asesinado Ramón Suárez en la población de El Tigre, estado Anzoátegui. Suárez era miembro de la junta directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares del Estado Anzoátegui y, según la información recibida por la CIDH, recibió ocho impactos de bala cuando conducía una motocicleta en compañía de su ex esposa Katiusca González, quien resultó herida por dos disparos[989].

 

1124.     El 7 de febrero de 2009 fue atacado a disparos el vehículo en el que se desplazaba Darwin José Nuñez Fernández, ex dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Construcción del Estado Bolívar, en compañía de dos de sus antiguos compañeros del sindicato, Alexander David Zambrano Sánchez y Ronny José González Coraspe. Zambrano, González y Núñez fueron interceptados por un vehículo del cual se bajaron tres sujetos armados quienes dispararon contra los ex sindicalistas. Según se informó a la CIDH, los tres ex sindicalistas habían decidido retirarse de Sutrabolívar tras recibir amenazas de muerte y tener varios problemas en la obra donde trabajaban. Los disparos causaron la muerte de Alexander David Zambrano Sánchez[990].

 

1125.     El 27 de febrero de 2009 fue asesinado Ilian Antonio González González, de 21 años de edad, quien era allegado al Sindicato de la Construcción Muralla Roja. Según la información recibida por esta Comisión, un sujeto desconocido que se desplazaba por una motocicleta le hizo 13 disparos de arma de fuego y a la víctima no le fue sustraída ninguna prenda[991].

 

1126.     El 5 de mayo de 2009 fue asesinado Argenis Vásquez Marcano, Secretario General de la Industria del Automóvil, trabajador de la planta de la empresa Toyota en Cumaná, estado Sucre, y dirigente del Partido Socialista Unido de Venezuela, PSUV, en la capital del estado Sucre. La CIDH recibió información según la cual el dirigente sindical había realizado denuncias sobre la existencia de un mercado negro de vehículos, y fue acribillado a balazos por dos personas[992].

 

1127.     El 16 de agosto de 2009, el cuerpo del líder sindical Jorge de Jesús Aguirre apareció parcialmente quemado y desmembrado en las riberas de la represa Vilchez, ubicada en el sector Parapara, estado Guárico. De acuerdo con la investigación, el líder sindical habría sido interceptado por hombres encapuchados, en la carretera nacional San Juan de Los Morros-Los Dos Caminos, cerca de su finca. Luego de interceptarlo, la víctima habría sido conducida hasta las riberas de la represa Vilchez, donde al parecer le prendieron fuego a la camioneta y luego a su persona[993]. En el mismo mes, el 31 de agosto de 2009, los sindicalistas Alberto José Mejías Sotomayor y Alexander Machado Díaz fueron asesinados a balazos en el municipio Paz Castillo del estado Miranda. Las víctimas pertenecían al sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores (UBT)[994].

 

1128.     La muerte de sindicalistas no sólo se atribuye a actos de sicariato, sino que también ocurre en contextos de uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios encargados del orden. Por ejemplo, recientemente, se ordenó el enjuiciamiento del funcionario de la  policía  del estado Aragua, Víctor Salazar, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional en perjuicio del sindicalista Manuel Felipe Araujo Fuenmayor, ocurrida el 17 de febrero de 2009 en las instalaciones del Mercado Mayoristas de La Morita, ubicado en la Intercomunal Turmero-Maracay en el estado Aragua. En el mismo hecho fallecieron otros dos ciudadanos. De acuerdo con las investigaciones del Ministerio Público, la adjudicación de una obra habría causado un  enfrentamiento entre obreros de la Unión Bolivariana de Trabajadores (UBT) del estado Aragua con otros compañeros de la UBT de Caracas. El funcionario policial presuntamente golpeó con una cabilla al señor Manuel Fuenmayor, causándole la muerte[995].

 

1129.     Así también, la CIDH fue informada de que en el contexto de una acción de toma de planta industrial, los trabajadores José Javier Marcano Hurtado y Pedro Jesús Suárez Polito fallecieron por disparos efectuados por funcionarios de la Policía del estado Anzoátegui el día 29 de enero de 2009 durante la ejecución de una medida judicial de desocupación de la planta MMC Automotriz C.A., ubicada en la zona industrial de Los Montones, en la ciudad de Barcelona. El gobernador del estado Anzoátegui, condenó enérgicamente los hechos, ordenó la suspensión de sus cargos de dos comisarios y dos sub inspectores que comandaron al grupo de 50 policías que participó en el desalojo de la planta y solicitó de la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia la investigación y sanción de los jueces que ordenaron la medida judicial[996].

 

1130.     La Comisión mira con preocupación no sólo las cifras relativas a asesinatos de líderes sindicales en Venezuela, sino también la información de acuerdo a la cual, de los 52 dirigentes sindicales o defensores de derechos laborales asesinados entre 1997 y 2007, en tan sólo 3 casos los autores de las violaciones han sido sancionados penalmente por los órganos de la justicia[997], lo que revela que la mayoría de casos han quedado en la impunidad.

 

1131.     La Corte Interamericana ha establecido que el derecho a asociarse protegido por el artículo 16 de la Convención Americana protege dos dimensiones. La primera dimensión abarca el derecho y la libertad de asociarse con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo. La segunda, reconoce y protege el derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad[998].

 

1132.     En consecuencia, a juicio de la Corte “la ejecución de un líder sindical […] restringe no sólo la libertad de asociación de un individuo, sino también el derecho y la libertad de determinado grupo a asociarse libremente, sin miedo o temor, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 16 tiene un alcance y un carácter especial. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de asociación”[999].

 

1133.     Respecto de los asesinatos a líderes sindicales, en sus observaciones al presente Informe el Estado afirmó que “existen casos de asesinatos de líderes sindicales realizados por sicarios, motivado a pugnas entre algunos sindicatos por el cobro indebido a sus afiliados de sumas de dinero por emplearlo en las empresas. […] El Estado venezolano deplora esta actitud mafiosa de estos supuestos “líderes sindicales” y en cada uno de los casos ha conocido la Fiscalía para determinar responsabilidades”[1000].

 

1134.     Tomando en cuenta que los derechos de las organizaciones de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole, la Comisión Interamericana insta a que el Estado adopte las medidas necesarias para terminar con la situación de inseguridad descrita, y en consecuencia permitir que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad sindical.

 

1135.     La Comisión manifiesta preocupación por el número de sindicales víctimas de atentados y amenazas a su vida e integridad personal, y solicita nuevamente al Estado venezolano efectuar un diagnóstico sobre tales hechos, a fin de determinar las causas que estarían generando tal situación, como así también diseñar medidas adecuadas y efectivas tendientes a la prevención, investigación y sanción a los responsables, teniendo en cuenta que la no investigación de dichos hechos tiene un efecto amedrentador que impide el ejercicio libre de los derechos sindicales.

 

F.       Recomendaciones

 

1136.     Con miras a fortalecer las acciones del Estado para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, la Comisión recomienda:

 

1.       Intensificar los esfuerzos para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y garantizar que ello no implique menoscabar otros derechos fundamentales de la población.

 

2.       Adoptar políticas públicas que permitan la continuidad a largo plazo de los esfuerzos destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, asegurando que el goce pleno de estos derechos no dependa de la voluntad de uno u otro gobierno.

 

3.       Completar el proceso de ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

4.       Adaptar las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación a la luz de los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

5.       Adoptar las medidas para la aprobación legislativa del Proyecto de Ley de Salud, con miras a establecer los lineamientos para la creación del Sistema Público Nacional de Salud.

 

6.       Atender con urgencia las falencias actuales del sistema de salud y procurar garantizar la plena satisfacción del derecho a la salud en Venezuela.

 

7.       Garantizar transparencia de la información con respecto a los criterios a través de los cuales se decide la asignación de beneficios de las Misiones y establecer un sistema claro de rendición de cuentas a la población en relación con los programas de las Misiones.

 

8.       Adoptar los mecanismos para asegurar que las Misiones actúen en plena coordinación con los servicios públicos a nivel estadual y nacional.

 

1137.           Para alcanzar una mejor protección de los derechos culturales de los pueblos indígenas, la Comisión recomienda:

 

1.       Adoptar medidas urgentes para dar cumplimiento a la obligación del Estado de demarcar y delimitar las tierras ancestrales de los pueblos indígenas venezolanos, estableciendo procedimientos adecuados y efectivos para tales actos, así como también para titular efectivamente las tierras a favor de los pueblos correspondientes.

 

2.       Adoptar las medidas para prevenir los conflictos generados por la falta de demarcación de la tierra y proteger a la población de estos hechos.

 

3.       Establecer mecanismos especiales rápidos y eficaces para solucionar los conflictos existentes sobre el dominio de las tierras, con miras a garantizar y dar certeza jurídica a las comunidades indígenas respecto del dominio de sus propiedades.

 

4.       Investigar efectivamente los hechos de violencia suscitados a raíz de la falta de demarcación de las tierras ancestrales indígenas en Venezuela y sancionar debidamente a los responsables.

 

5.       Garantizar, de conformidad con sus obligaciones internacionales sobre la materia, la participación de los pueblos indígenas y las comunidades afectadas en los proyectos de exploración y explotación de los recursos naturales, mediante consultas previas e informadas con miras a la obtención del libre consentimiento de los mismos en el diseño, ejecución y evaluación de dichos proyectos, así como la determinación de los beneficios y la indemnización por los daños, según sus propias prioridades de desarrollo.

 

6.       En el marco de los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales que se encuentran en curso, implementar mecanismos de participación a efectos de determinar los daños ambientales que se están causando y las afectaciones a las actividades básicas de subsistencia de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas que viven en los lugares de ejecución de dichos proyectos. Esto con la finalidad de que, en caso de afectaciones a su vida y/o integridad personal, se suspenda inmediatamente la ejecución de los proyectos y se impongan las sanciones administrativas y penales correspondientes. En caso de dar continuidad a los proyectos, el Estado debe garantizar la participación de los afectados en los beneficios derivados de los mismos y determinar y hacer efectivas las indemnizaciones por tales daños.

 

7.       Garantizar el acceso a un recurso judicial adecuado y efectivo para la impugnación de daños ambientales de manera colectiva para que, en adición a la acción penal, se disponga de un mecanismo de naturaleza judicial para obtener una respuesta inmediata en aquellas circunstancias en las cuales se están causando daños irreparables a grupos de personas.

 

8.       Continuar los esfuerzos para que los derechos a la educación y la salud de los pueblos indígenas, sean compatibles con sus particularidades y cosmovisión, procuren el mantenimiento y fortalecimiento de su identidad cultural, y de ninguna forma impliquen una asimilación de los pueblos indígenas a la cultura no indígena.

 

1138.     Para proteger debidamente los derechos sindicales, la Comisión recomienda:

 

1.       Derogar las normas que permiten intervención del Estado en la organización y elección de directivas sindicales, y eliminar las barreras legales para el ejercicio de la libertad sindical. En particular, reformar los artículos 95 y 293 de la Constitución venezolana, en los que se vulneran, respectivamente, el derecho de los sindicatos de fijar en sus estatutos las condiciones de reelección de sus delegados, sin interferencia arbitraria del Estado y el derecho de conformar organizaciones sindicales sin intervención estatal alguna. Modificar también el artículo 33 de la Ley Orgánica Electoral, en tanto otorga competencia al Consejo Nacional Electoral para organizar las elecciones de los sindicatos sin dejar claro que esa competencia se restringe a los casos en que así lo solicite la organización sindical.

 

2.       Adoptar las medidas para la aprobación del proyecto de Ley Orgánica del Trabajo, en donde se acogen las recomendaciones de la CIDH respecto a las intromisiones en el derecho de sindicación.

 

3.       Abstenerse de propiciar la afiliación o desafiliación a una determinada organización sindical.

 

4.       Abstenerse de someter a procesos judiciales a dirigentes sindicales que de manera legítima y pacífica ejercen el derecho de huelga.

 

5.       Investigar y sancionar los casos de violaciones a los derechos a la integridad personal o a la vida relacionados con el ejercicio de la libertad sindical.

 

Próximo Capítulo


[852] Respuesta del Estado al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 3. 

[853] Respuesta del Estado al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 56. 

[854] Información aportada por el Estado a la CIDH, Audiencia sobre Situación General de los Derechos Humanos en Venezuela. 131° Período Ordinario de Sesiones, 7 de marzo de 2008.

[855] Así lo manifestó el Estado a la CIDH. Audiencia sobre la Situación General de Derechos Humanos en Venezuela. 126° Período Ordinario de Sesiones, 19 de octubre de 2006.

[856] Las ocho metas del milenio para el desarrollo son: 1. Erradicación de la pobreza extrema y el hambre; 2. Acceso universal a la educación primaria; 3. Promover la igualdad de géneros; 4. Reducción de la mortalidad infantil; 5. Mejorar la salud materna; 6. Combatir el VIH/SIDA y otras enfermedades; 7. Asegurar la sostenibilidad medioambiental; 8. Desarrollar asociaciones globales.

[857] El Índice de Desarrollo Humano varía entre 0 y 1, donde 0 significa el mínimo desarrollo y 1 el máximo.

[858] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 14.  

[859] A medida que el coeficiente de Gini se acerca a cero, la desigualdad en la distribución del ingreso a los hogares es menor.

[860] Carta Democrática Interamericana, artículos 11 y 12.

[861] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 22.

[862] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 15.

[863] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 15.

[864] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 15 y ss.

[865] Información aportada por el Estado a la CIDH. Audiencia sobre la Situación General de Derechos Humanos en Venezuela. 131° Período Ordinario de Sesiones, 7 de marzo de 2008.

[866] PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano 2009. Superando barreras: Movilidad y desarrollo humanos. Disponible en: http://hdr.undp.org/en/media/HDR_20072008_SP_Indictables.pdf.

[867] Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Nicaragua, Panamá,  Paraguay y Venezuela.

[868] Cepal. Panorama social de América Latina 2008. Marzo de 2009, página 21. Disponible en http://www.eclac.org/publicaciones/xml/2/34732/PSE2008_Versioncompleta.PDF.

[869] Cepal. Anuario estadístico de América Latina y el Caribe, 2008, página 79. Disponible en: http://websie.eclac.cl/anuario_estadistico/anuario_2008/docs/ANUARIO2008.pdf.

[870] Este indicador mide el déficit relativo de ingresos de los pobres (o indigentes) con respecto al valor de la línea de pobreza (o indigencia). El coeficiente de la brecha de pobreza no sólo toma en cuenta la proporción de personas pobres sino también la diferencia entre sus ingresos y la línea de pobreza; es decir, añade información acerca de la profundidad de la pobreza).

[871] Cepal. Anuario estadístico de América Latina y el Caribe, 2008. Disponible en: http://websie.eclac.cl/anuario_estadistico/anuario_2008/docs/ANUARIO2008.pdf.

[872] Gobierno en Línea: Misión Hábitat. Ambiente y vivienda digna para todos. Disponible en: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/miscelaneas/mision_habitat.html#.

[873] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[874] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[875] PROVEA, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, página 30.

[876] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 35.

[877] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 18.

[878] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 32 y 35.

[879] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 35.

[880] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 33.

[881] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 34.

[882] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 34.

[883] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 35.

[884] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 17.

[885] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 46.

[886] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 46.

[887] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 46.

[888] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 124.

[889] Las organizaciones peticionarias de la Audiencia son: Acción Solidaria, Convite, Provea y CEJIL.

[890] Según la información provista por los peticionarios, la tasa de preescolar creció 12.5 puntos y la de educación media 14.1 puntos en la última década.

[891] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[892] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 123.

[893] Gaceta Oficial Nº 5929 Extraordinaria del 15 de agosto de 2009.

[894] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 18.

[895] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 18.

[896] Información aportada por el Estado durante el 131º y 133º Período de Sesiones de la CIDH. Audiencias sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 7 de marzo y  Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia, 28 de octubre de 2008, respectivamente.

[897] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 23 - 24.

[898] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 112.

[899] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 25.

[900] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 27.

[901] Información aportada por el Estado durante el 131º y 133º Período de Sesiones de la CIDH. Audiencias sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 7 de marzo y Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia, 28 de octubre de 2008, respectivamente.

[902] Información aportada por el Estado durante el 131º y 133º Periodo de Sesiones de la CIDH. Audiencias sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 7 de marzo y Audiencia sobre Seguridad Ciudadana y Violencia, 28 de octubre de 2008, respectivamente.

[903] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 47.

[904] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 47.

[905] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 47.

[906] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 18.

[907] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 20.

[908] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 22.

[909] Según el Estado, a través del Programa MERCAL se adquieren alimentos de óptima calidad con un descuento de hasta 40%.

[910] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 21.

[911] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 26.

[912] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Situación de institucionalidad y garantías de derechos humanos en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 28 de octubre de 2008.

[913] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[914] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 114.

[915] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[916] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[917] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[918] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 113.

[919] Declaraciones del Presidente Hugo Chávez recogidas por la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN). Chávez pide acelerar la creación de un solo fondo para las misiones sociales. 19 de septiembre de 2009. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=199489&lee=4.

[920] Para más detalles sobre los resultados cuantitativos de las Misiones, véase: Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo Fundación Escuela de Gerencia Social: http://www.gerenciasocial.org.ve/bases_datos/gerenciasocial/Index.htm#.

[921] Respuesta del Estado al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 56. 

[922] Artículo 13 de la Carta Democrática Interamericana.

[923] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 145 y siguientes.

[924] Estos pueblos son: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo), hoti (hodi), kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sanemá, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (yeral), kariña, cumanagoto, pumé (yaruro), kuiba, uruak (arutani), akawayo, arawako, eñepá (panare), pemón, sape, wanai (mapoyo), warao, chaima, wayuu, añú (paraujano), barí, yukpa, japréria, ayaman, inga, amorua, timoto-cuicas (timotes) y guanono.

[925] Gaceta Oficial Nº 38.344 de 27 de diciembre de 2005.

[926] Gaceta Oficial Nº  37.118 de 12 de enero de 2001.

[927] Gaceta Oficial Nº 38.981 de 28 de julio de 2008.

[928] Gaceta Oficial Nº 39.115 de 6 de febrero de 2009.

[929] Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 135.

[930] CIDH. Audiencia sobre los efectos de la Minería en Venezuela. 119° Período Ordinario de Sesiones, 4 de marzo de 2004.

[931] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 21.

[932] Según esta disposición transitoria, “la demarcación del hábitat indígena al que se refiere el artículo 119 de esta Constitución se realizará dentro del lapso de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución”.

[933] PROVEA, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, páginas 158-160.

[934] Información suministrada por la Asociación Civil Homo Natura a Provea, citada en PROVEA, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, páginas 158 a 159.

[935] PROVEA, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, página 159.

[936] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 59.

[937] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, páginas 99 y 100.

[938] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, páginas 100 y 101.

[939] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 101.

[940] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, páginas 101 a 105.

[941] Al respecto, véase: CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México. 24 de septiembre de 1998, párrafo 774.

[942] Ley de Idiomas Indígenas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.981 de 28 de julio de 2008.

[943] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 67. Según se señala, los pueblos indígenas que fueron proporcional e integralmente más afectados en cuanto a la vulneración o afectación de sus derechos constitucionales antes especificados, son: Bari, Yukpa, Añú y Wayuú (Zulia), Warao (Delta Amacuro, Monagas, Sucre), Pumé y Kuiva (Apure), Jivi (Amazonas), Yekuana y Sanema (Bolívar), los pueblos Kariña y Cumanagoto (Bolívar, Anzoátegui) y los pueblos Pemón, Hoti, Eñepa, Mapoyo y Piaroa (Bolívar).

[944] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 62.

[945] Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005, Serie C No. 125, párrafo 167.

[946] CIDH. Informe de Seguimiento sobre el Cumplimiento por el Estado de la República Bolivariana de Venezuela de las Recomendaciones Efectuadas por la CIDH en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela (2003). Informe Anual 2004, Capítulo V, párrafo 306.

[947] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 131.

[948] Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, 1948.

[949] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 128 - 130.

[950] Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.152 de 19 de junio de 1997.

[951] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 131.

[952] Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones: Observación Individual sobre el Convenio Nº 87, Libertad sindical y protección del derecho de sindicación. Venezuela. Publicación: 2003.

[953] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafos 496 a 503 y párrafo 522 recomendación 2.

[954] Al respecto, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló: “La Comisión recuerda que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos y el de elegir libremente a sus representantes. En este sentido, la imposición de la alternabilidad de los miembros de las directivas sindicales por vía legislativa constituye un importante obstáculo a las garantías consagradas en el Convenio”. Véase: CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 Venezuela (ratificación: 1982) Publicación: 2001. Disponible en: http://bravo.ilo.org/ilolex/cgi-lex/singles.pl?query=062001VEN087@ref&chspec=06.  Por su parte, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha señalado que: “La prohibición de reelección de los dirigentes sindicales no es compatible con el Convenio núm. 87. Esta prohibición puede tener además graves consecuencias para el normal desarrollo de un movimiento sindical donde éste cuente con un número insuficiente de personas capaces de desempeñar adecuadamente las funciones de dirección sindical”. Véase: OIT. Comité de Libertad Sindical. Libertad sindical: recopilación de decisiones y principios del comité de libertad sindical del consejo de administración de la OIT (1996), párrafo 388.

[955] Observaciones del Estado al Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela emitido por la CIDH en el año 2003. Remitidas el 15 de abril de 2004.

[956] Consejo Nacional Electoral. Resolución N° 041220-1710. Normas para la Elección de Autoridades de Organizaciones Sindicales. 20 de diciembre de 2004. Disponible en: http://www.cne.gov.ve/documentos/REGLAMENTO_ELECCIONES_SINDICALES.pdf.

[957] Observaciones del Estado al Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela emitido por la CIDH en el año 2003. Remitidas el 15 de abril de 2004.

[958] Véase, al respecto: Human Rights Watch: Una Década de Chávez. Intolerancia política y oportunidades perdidas para el progreso de los derechos humanos en Venezuela. Septiembre de 2008, páginas 155-229. 

[959] CIDH. Informe de Seguimiento sobre el Cumplimiento por el Estado de la República Bolivariana de Venezuela de las Recomendaciones Efectuadas por la CIDH en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela (2003). Informe Anual 2004, Capítulo V, párrafo 327.

[960] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 213.

[961] Sinergia. Amenazas a los Derechos Humanos y la Democracia en Venezuela: Informe comprehensivo de seguimiento. Octubre 2009, páginas 23 a 24.     

[962] Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Nota de prensa: Presidente Chávez no aceptará el chantaje de sindicatos que paralicen los servicios públicos. 3 de octubre de 2004. Disponible en: http://www.minci.gob.ve/noticias_-_prensa/28/6879/presidente_chavez_no.html.     

[963] Véase, al respecto: Human Rights Watch: Una Década de Chávez. Intolerancia política y oportunidades perdidas para el progreso de los derechos humanos en Venezuela. Septiembre de 2008, páginas 155-229. 

[964] Confederación Sindical Internacional. Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales 2009. Capítulo Venezuela. Disponible en: http://survey09.ituc-csi.org/survey.php?IDContinent=2&IDCountry=VEN&Lang=ES.

[965] El Nacional: Pdvsa no discutirá contrato con "enemigos de Chávez”. 15 de julio de 2009. Disponible en http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/89653/Economía/Pdvsa-no-discutirá-contrato-con-enemigos-de-Chávez.

[966] Corte IDH. Caso Baena Ricardo y Otros Vs. Panmá. Sentencia 2 de Febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 156.

[967] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafo 521.

[968] Código Penal. Artículo 357: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación. sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres a quince meses.

Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años. Artículo 360: Cualquiera que por negligencia o impericia de su arte o profesión, inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, hubiere preparado el peligro de una catástrofe en una vía férrea, será penado con prisión de tres a quince meses. Si la catástrofe se ha consumado, la prisión será por tiempo de uno a cinco años.

[969] Información provista por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[970] Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos al control de precios. Decreto 5.197 con rango, valor y fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.628 el 16 de febrero de 2008.

[971] PROVEA. Trabajadores petroleros denuncian hostigamiento a su libertad sindical y al derecho a la protesta. 15 de julio de 2009. Información disponible en http://www.derechos.org.ve/detalle.php?id=828.   

[972] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, página 70.

[973] Confederación Sindical Internacional. Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales 2009. Capítulo Venezuela. Disponible en: http://survey09.ituc-csi.org/survey.php?IDContinent=2&IDCountry=VEN&Lang=ES.

[974] PROVEA. Trabajadores petroleros denuncian hostigamiento a su libertad sindical y al derecho a la protesta. 15 de julio de 2009. Información disponible en http://www.derechos.org.ve/detalle.php?id=828.  

[975] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 139.

[976] Publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Decreto Nº 4.447 25 de abril de 2006.

[977] CIDH. Informe sobre la Situación de los Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 209.

[978] Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No 167, párrafos 145-149.

[979] CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párrafo 238.

[980] PROVEA. Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, página 44.

[981] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, páginas 60 y 61.

[982] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre la  Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[983] PROVEA. Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, páginas 140 a 141.

[984] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, página 67.

[985] Información aportada por los peticionarios (CEJIL, PROVEA, Acción Solidaria (ACSOL), Convite A. C.) a la CIDH. Audiencia sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009.

[986] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, páginas 67-68.

[987] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2008-2009. Octubre de 2009.

[988] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2008-2009. Octubre de 2009.

[989] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2008-2009. Octubre de 2009.

[990] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2008-2009. Octubre de 2009.

[991] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2008-2009. Octubre de 2009.

[992] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2008-2009. Octubre de 2009.

[993] Ministerio Público de Venezuela. Nota de Prensa de 2 de septiembre de 2009. Ministerio Público coordina búsqueda de restos del cuerpo de sindicalista de Guárico. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensaseptiembre2009.asp.

[994] PROVEA. Asesinan a dos sindicalistas en el Tuy. 31 de agosto de 2009. Disponible en http://www.derechos.org.ve/detalle.php?id=906.

[995] Ministerio Público de Venezuela. Nota de Prensa de 9 de septiembre de 2009. A juicio funcionario de la Policía de Aragua implicado presuntamente en muerte de sindicalista. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensaseptiembre2009.asp.

[996] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2008-2009. Octubre de 2009.

[997] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, página 71.

[998] Corte IDH. Caso Huilca Tecse vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121,
párrs. 69-72.

[999] Corte IDH. Caso Huicla Tecse vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121. párr. 69.

[1000] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 22.