CAPÍTULO
I SISTEMA JURÍDICO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.
El 20 de junio de 1992, es decir, aproximadamente tres años después
de la caída de la dictadura encabezada por Alfredo Stroessner que detentó
el poder en Paraguay por más de 30 años, una Convención Nacional
Constituyente sancionó y promulgó una nueva Constitución Nacional. El
artículo 1 de dicha Carta Magna establece que "La República del
Paraguay, es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado
Social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que
establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay
adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y
pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”. 2.
La Constitución paraguaya establece que el Poder Legislativo será
ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y otra de
Diputados. Sus integrantes son elegidos directamente por el pueblo por un
período de cinco años, y son reelegibles. El artículo 191 de dicha
Carta Magna establece que Ningún
miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que
emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá
ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus
funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena
corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo
custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara
respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la
brevedad.
Cuando
se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales
ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara
respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de
dos tercios resolverá si ha lugar o no al desafuero, para ser sometido a
proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.
3.
Entre las funciones de las Cámaras se encuentra la de solicitar
informes sobre asuntos de interés público a los demás poderes del
Estado, citar e interpelar a Ministros y a otros altos funcionarios de la
administración pública central y descentralizada, con facultades para
censurarlos y recomendar su remoción al Presidente de la República o al
superior jerárquico del funcionario de que se trate.
Las funciones del Congreso incluyen velar por la observancia de la
Constitución y de las leyes; dictar los códigos y demás leyes,
modificarlos o derogarlos, interpretando la Constitución; sancionar
anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación; aprobar o
rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el
Poder Ejecutivo; efectuar los nombramientos que la Constitución prescribe
y someter a juicio político al Presidente y a otros altos funcionarios. 4.
La Constitución dispone en sus artículos 226 y 227 que “el
Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República” y que
“habrá un Vicepresidente de la República quien, en caso de impedimento
o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo,
lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones”. El artículo
234 de dicho instrumento establece por su parte que En
caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo
reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el
Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte
Suprema de Justicia. El
Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si ésta
quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la
ejercerá hasta la finalización del período constitucional. Si
se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres
primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones
para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años,
el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien
debe desempeñar el cargo por el resto del período.
5.
Entre los deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de
la República, la Constitución paraguaya señala las de representar al
Estado y dirigir la administración general del país; cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes; dar cuenta al Congreso, al inicio de
cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder
Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y
de los planes para el futuro; ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas de la Nación; preparar y presentar a consideración de las Cámaras
el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, y hacer cumplir
las disposiciones de las autoridades creadas por la Constitución.
6.
Otra de las funciones del Presidente es elegir al Procurador
General de la República, cuyas atribuciones y deberes se establecen en el
artículo 246 de la Constitución: representar y defender, judicial o
extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la República;
dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;
asesorar jurídicamente a la Administración pública en la forma que
determine la ley, y los demás deberes y atribuciones que fije la ley. 7.
El artículo 247 de la Constitución paraguaya dispone que “el
Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la
cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del
Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los
tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución
y la ley”. El artículo 256 de la misma Constitución establece por su
parte que “toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución
y en la ley. La crítica a los fallos es libre”. 8.
La Constitución establece asimismo que “queda garantizada la
independencia del Poder Judicial” y dispone que “los que atentasen
contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán
inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años
consecutivos, además de las penas que fije la ley”.
9.
Conforme al artículo 249 de la Constitución, el Poder Judicial
goza de autonomía presupuestaria, y su presupuesto debe ser aprobado por
el Congreso. Se establece asimismo que al Poder Judicial se le asignará,
en el Presupuesto General de la Nación, “una cantidad no inferior al
tres por ciento del presupuesto de la administración central”.
10.
La designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia la
efectúa el Senado, con acuerdo constitucional del Poder Ejecutivo, previo
proceso de selección de candidatos e integración en ternas conformadas
por el Consejo de la Magistratura. La Corte Suprema de Justicia designa a
su vez a los miembros de los demás tribunales y juzgados del país, a
propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
El artículo 261 de la Constitución establece que “los ministros
de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político.
Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.
Por otra parte, el artículo 252 consagra lo siguiente: Los
magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado,
durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser
trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son
designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.
Los
magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al
de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de
edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia. 11.
Entre los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
que se encuentran consagrados en el artículo 259 de la Constitución se
encuentran: ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder
Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y
de competencia, conforme con la ley; conocer y resolver en los recursos
ordinarios que la ley determine; conocer y resolver, en instancia
original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o
tribunales; conocer y resolver sobre inconstitucionalidad; conocer y
resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca
la ley; suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados, por mayoría absoluta de votos de sus
miembros en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales
enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;
supervisar los institutos de detención y reclusión; y entender en las
contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos
departamentales y entre éstos y los municipios. 4.
El Consejo de la Magistratura
12.
La Constitución del Paraguay consagra la existencia del Consejo de
la Magistratura, entre cuyos deberes y atribuciones mencionados en el artículo
264 de dicho instrumento se encuentra “proponer las ternas de candidatos
para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la
idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara
de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo”; y
“proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio
de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de
miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los
agentes fiscales”.
13.
Conforme al artículo 262 de la Constitución, el Consejo de la
Magistratura está compuesto por un miembro de la Corte Suprema de
Justicia, designado por ésta; un representante del Poder Ejecutivo; un
Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva; dos
abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional,
elegido por sus pares, y un profesor de las facultades de Derecho de las
Universidades privadas, elegido por sus pares. 14.
El Ministerio Público, conforme al artículo 266 de la Constitución,
representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, y
goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus
deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los
agentes fiscales, en la forma determinada por la ley. 15.
El Fiscal General del Estado es designado por el Poder Ejecutivo, a
propuesta en terna del Consejo de la Magistratura y con acuerdo del Senado.
Dura cinco años en sus funciones, y puede ser reelecto. Sus principales
deberes y funciones se encuentran establecidas en el artículo 268 de la
Constitución: “velar por el respeto de los derechos y de las garantías
constitucionales; promover acción penal pública para defender el
patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos,
así como los derechos de los pueblos indígenas; ejercer acción penal en
los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria
instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de
oficio, cuando lo determine la ley; y recabar información de los
funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones”. 16.
La Justicia Electoral, según lo dispuesto en la Constitución del
Paraguay, está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral (compuesto
por tres miembros elegidos y removidos en la forma establecida para los
ministros de la Corte suprema de Justicia), y por los tribunales, juzgados,
fiscalías y demás organismos a definirse en la ley, la cual determina su
organización y sus funciones. 17.
Corresponde a la Justicia Electoral la convocatoria, el juzgamiento,
la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los
actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales,
departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos
de quienes resulten elegidos. Son igualmente de su competencia las
cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo
relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los
movimientos políticos. 18.
La Constitución paraguaya contempla una figura muy importante para
la promoción y defensa de los derechos humanos en Paraguay, cual es el
Defensor del Pueblo. A continuación se reseñan los aspectos formales que
sobre esta figura contempla la Constitución. En el capítulo II, infra,
la CIDH efectúa una serie de consideraciones sobre el hecho de que
transcurridos más de ocho años de promulgada la Constitución aun no se
haya designado en Paraguay al Defensor del Pueblo. 19.
El artículo 276 de la Constitución establece que el Defensor del
Pueblo “es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa
de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la
profesión de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función
judicial ni competencia ejecutiva”. En los artículos siguientes se
contempla que el Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad,
que debe ser nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de
Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y que dura cinco años en
sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Se establece
asimismo que el Defensor puede ser reelecto; que puede ser removido por
mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político
establecido en la Constitución, y que durante su mandato no podrá formar
parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político
partidaria alguna.
20. Los
principales deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo se encuentran
establecidos en el artículo 279 de la Constitución, y se refieren a
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de
los derechos humanos y otros hechos que establecen la Constitución y la
ley; requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los
órganos policiales y los de seguridad en general, información para el
mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna
y acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es
también de su competencia actuar de oficio; emitir censura pública por
actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; informar
anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso y elaborar y
divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su
juicio, requieran pronta atención pública. B.
LA CONSTITUCIÓN PARAGUAYA Y LOS DERECHOS HUMANOS
1.
Derechos
consagrados directamente en la Constitución 21.
La Constitución de la República del Paraguay consagra en su artículo
137 que tal instrumento constituye la ley suprema de la República, y
establece en su parte I una detallada serie de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, tales como el derecho a la vida, a la
libertad personal, al debido proceso, a la propiedad, a la libertad de
expresión y de prensa, a la libertad de reunión y manifestación, a la
objeción de conciencia, a la indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados por el Estado, a la igualdad, a la protección de la niñez, a
la protección a las personas en la tercera edad, a los derechos de los
indígenas, al derecho a la salud, al derecho a la educación y al derecho
al trabajo. La Constitución consagra también una serie de garantías,
tales como el habeas corpus, el
amparo y el habeas data.
2.
Incorporación
de la protección internacional al derecho nacional 22.
La Constitución del Paraguay consagra en su artículo 137 que
“la ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes
dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior
jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo
nacional en el orden de prelación enunciado”. El artículo 141 de dicha
Carta Magna señala en similar sentido que los tratados internacionales
forman parte del ordenamiento legal interno, con la jerarquía establecida
en el mencionado artículo 137.
23.
Conforme al artículo 145 de la Constitución, “la República del
Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden
jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos,
de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político,
económico, social y cultural”. El
artículo 143 de dicho instrumento señala asimismo que Paraguay acepta en
sus relaciones internacionales el derecho internacional, y que, entre
otros principios, se ajusta al de la protección internacional de los
derechos humanos. Por su parte, el artículo 142 de dicha Constitución señala
que “los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no
podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la
enmienda de esta Constitución”. C.
PARAGUAY Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
1.
Nivel Regional (OEA)
a.
Tratados
ratificados 24.
El Estado paraguayo ha ratificado la gran mayoría de los tratados
sobre derechos humanos y los dos protocolos adicionales que se han
celebrado en el marco de la OEA. Así, Paraguay es Estado parte de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos;[1]
del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de
San Salvador”;[2]
del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a
la Abolición de la Pena de Muerte;[3]
de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[4];
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[5]
y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará[6]”.
Es importante asimismo destacar que el 3 de noviembre de 1993 Paraguay
aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
b.
Tratados pendientes de ratificación 25.
Aunque ya Paraguay la firmó, dicho Estado no ha ratificado a la
presente fecha la Convención Interamericana para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. a. Tratados ratificados 26.
En el marco de la ONU, el Estado paraguayo es parte, entre otros
tratados relacionados con derechos humanos, del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
y de la Convención sobre los Derechos del Niño.
27.
Algunos de los tratados antes mencionados han establecido órganos
encargados de supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
los Estados al ratificarlos. Entre tales órganos se encuentran el Comité
de Derechos Humanos creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
creado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; el Comité Contra la Tortura, creado por la Convención Contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, creado
por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; y el Comité de los Derechos del Niño,
establecido a su vez por la Convención sobre Derechos del Niño.
b.
Tratados
pendientes de ratificación 28.
En el marco de la ONU, Paraguay no ha ratificado, entre otros, los
siguientes tratados relacionados con derechos humanos: la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial; la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; el Protocolo Facultativo de
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte; la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, y los dos recientes
Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño: el
relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados y el relativo
a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños
en la Pornografía. D.
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PARAGUAY 29.
En la presente sección se efectúa una reseña sobre algunos
planes e instituciones del Estado en materia de derechos humanos, y
comentarios sobre el rol de la sociedad civil en la promoción y protección
de los derechos humanos en Paraguay. 1.
El Estado y la puesta en práctica de los derechos humanos 30.
A nivel de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado
paraguayo existen dependencias que trabajan exclusivamente en el tema de
los derechos humanos. Así, se está conformando una Dirección de
Derechos Humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y recientemente
se creó en el Ministerio de Defensa una Dirección de Derechos Humanos y
Derecho Humanitario. Además de las mencionadas, ya existían Direcciones
de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia y Trabajo, y en la
Fiscalía General del Estado, a cargo del doctor Luis A. Resck. 31.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia designó
al Ministro Raúl Sapena Brugada como "Ministro encargado de
cuestiones relativas a Derechos Humanos". A su vez, este ministro
impulsó la creación de una "Unidad de Derechos Humanos", que
tiene entre sus funciones las de monitorear la aplicación de normas sobre
derechos humanos por parte de los tribunales de la República; servir como
centro de investigación y consulta en derechos humanos, y promover la
capacitación de magistrados en materia de derechos humanos, por medio de
seminarios y conferencias, y a través de la publicación de materiales
sobre el tema. Al respecto, la Honorable Corte Suprema de Justicia designó
a la Abogada Fátima Andrada como coordinadora de dicha Unidad. 32.
Es de destacar asimismo que en la Cámara de Senadores del Congreso
de la República funciona una Comisión de Derechos Humanos, presidida
actualmente por el Senador Luis Alberto Mauro. En la Cámara de Diputados
del Congreso de la República funciona también una Comisión de Derechos
Humanos, presidida actualmente por la Diputada Sonia De León. 33.
El Estado paraguayo informó a la Comisión Interamericana que en
fecha 19 de diciembre de 2000, se firmó un Acuerdo entre los Presidentes
del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para Elaborar un Plan Nacional
de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, que fue producto de
un trabajo coordinado entre las instituciones gubernamentales. La CIDH
considera muy positivo dicho esfuerzo interinstitucional y espera que se
pueda traducir en acciones concretas en favor de los derechos humanos en
Paraguay. 2.
La sociedad civil y su rol por los derechos humanos 34.
En su comunicado de prensa emitido al finalizar su visita in loco al Paraguay, la Comisión señaló que
35. La Comisión Interamericana considera muy importante para la promoción y protección de los derechos humanos la excelente labor que realizan las organizaciones no gubernamentales paraguayas, que están teniendo cada vez más participación en el acontecer nacional. Un grupo muy representativo de esas organizaciones han conformado a su vez la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, CODEHUPY, que ha venido efectuando una serie de actividades y campañas muy significantes en favor de los derechos humanos, como por ejemplo el informe “Derechos Humanos en Paraguay – 1999”, que se cita varias veces en el presente informe de la CIDH. [ Índice | Anterior | Próximo ] [1] Paraguay ratificó dicho tratado en 1989. [2] Ratificado por Paraguay en 1997. [3] Paraguay ratificó dicho Protocolo en el año 2000. [4] Ratificada por el Estado paraguayo en 1990. [5] Paraguay ratificó en 1996 dicha Convención. [6] Ratificada por Paraguay en 1995. [7] CIDH, Comunicado de Prensa N° 23/99, Asunción, 30 de julio de 1999. párr. 24. Dicho comunicado de prensa puede encontrarse en la página web de la Comisión: www.cidh.oas.org. |