CAPÍTULO I

SISTEMA JURÍDICO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

         

A.          ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PARAGUAYO 

1.          El 20 de junio de 1992, es decir, aproximadamente tres años después de la caída de la dictadura encabezada por Alfredo Stroessner que detentó el poder en Paraguay por más de 30 años, una Convención Nacional Constituyente sancionó y promulgó una nueva Constitución Nacional. El artículo 1 de dicha Carta Magna establece que "La República del Paraguay, es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado Social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”. 

1.          El Poder Legislativo  

2.          La Constitución paraguaya establece que el Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y otra de Diputados. Sus integrantes son elegidos directamente por el pueblo por un período de cinco años, y son reelegibles. El artículo 191 de dicha Carta Magna establece que  

Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad.

 

Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros. 

          3.          Entre las funciones de las Cámaras se encuentra la de solicitar informes sobre asuntos de interés público a los demás poderes del Estado, citar e interpelar a Ministros y a otros altos funcionarios de la administración pública central y descentralizada, con facultades para censurarlos y recomendar su remoción al Presidente de la República o al superior jerárquico del funcionario de que se trate.  Las funciones del Congreso incluyen velar por la observancia de la Constitución y de las leyes; dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando la Constitución; sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación; aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo; efectuar los nombramientos que la Constitución prescribe y someter a juicio político al Presidente y a otros altos funcionarios. 

2.          El Poder Ejecutivo 

4.          La Constitución dispone en sus artículos 226 y 227 que “el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República” y que “habrá un Vicepresidente de la República quien, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones”. El artículo 234 de dicho instrumento establece por su parte que 

En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.

 

El Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si ésta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.  

Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.  

          5.          Entre los deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República, la Constitución paraguaya señala las de representar al Estado y dirigir la administración general del país; cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro; ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación; preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, y hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por la Constitución. 

          6.          Otra de las funciones del Presidente es elegir al Procurador General de la República, cuyas atribuciones y deberes se establecen en el artículo 246 de la Constitución: representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la República; dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes; asesorar jurídicamente a la Administración pública en la forma que determine la ley, y los demás deberes y atribuciones que fije la ley.  

3.          El Poder Judicial 

7.          El artículo 247 de la Constitución paraguaya dispone que “el Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”. El artículo 256 de la misma Constitución establece por su parte que “toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre”.  

8.          La Constitución establece asimismo que “queda garantizada la independencia del Poder Judicial” y dispone que “los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley”. 

          9.          Conforme al artículo 249 de la Constitución, el Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria, y su presupuesto debe ser aprobado por el Congreso. Se establece asimismo que al Poder Judicial se le asignará, en el Presupuesto General de la Nación, “una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la administración central”. 

          10.          La designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia la efectúa el Senado, con acuerdo constitucional del Poder Ejecutivo, previo proceso de selección de candidatos e integración en ternas conformadas por el Consejo de la Magistratura. La Corte Suprema de Justicia designa a su vez a los miembros de los demás tribunales y juzgados del país, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.  El artículo 261 de la Constitución establece que “los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.  Por otra parte, el artículo 252 consagra lo siguiente: 

Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.  

Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.  

11.          Entre los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia que se encuentran consagrados en el artículo 259 de la Constitución se encuentran: ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley; conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine; conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales; conocer y resolver sobre inconstitucionalidad; conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley; suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por mayoría absoluta de votos de sus miembros en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso; supervisar los institutos de detención y reclusión; y entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios. 

4.          El Consejo de la Magistratura  

          12.          La Constitución del Paraguay consagra la existencia del Consejo de la Magistratura, entre cuyos deberes y atribuciones mencionados en el artículo 264 de dicho instrumento se encuentra “proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo”; y “proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales”. 

          13.          Conforme al artículo 262 de la Constitución, el Consejo de la Magistratura está compuesto por un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta; un representante del Poder Ejecutivo; un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva; dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa; un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y un profesor de las facultades de Derecho de las Universidades privadas, elegido por sus pares. 

5.          El Ministerio Público 

14.          El Ministerio Público, conforme al artículo 266 de la Constitución, representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, y goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley.  

15.          El Fiscal General del Estado es designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura y con acuerdo del Senado. Dura cinco años en sus funciones, y puede ser reelecto. Sus principales deberes y funciones se encuentran establecidas en el artículo 268 de la Constitución: “velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas; ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley; y recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones”.  

6.          La Justicia Electoral  

16.          La Justicia Electoral, según lo dispuesto en la Constitución del Paraguay, está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral (compuesto por tres miembros elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte suprema de Justicia), y por los tribunales, juzgados, fiscalías y demás organismos a definirse en la ley, la cual determina su organización y sus funciones.   

17.          Corresponde a la Justicia Electoral la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos. 

7.          El Defensor del Pueblo  

18.     La Constitución paraguaya contempla una figura muy importante para la promoción y defensa de los derechos humanos en Paraguay, cual es el Defensor del Pueblo. A continuación se reseñan los aspectos formales que sobre esta figura contempla la Constitución. En el capítulo II, infra, la CIDH efectúa una serie de consideraciones sobre el hecho de que transcurridos más de ocho años de promulgada la Constitución aun no se haya designado en Paraguay al Defensor del Pueblo.  

19.          El artículo 276 de la Constitución establece que el Defensor del Pueblo “es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la profesión de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva”. En los artículos siguientes se contempla que el Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad, que debe ser nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y que dura cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Se establece asimismo que el Defensor puede ser reelecto; que puede ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en la Constitución, y que durante su mandato no podrá formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político partidaria alguna.  

          20.     Los principales deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo se encuentran establecidos en el artículo 279 de la Constitución, y se refieren a recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen la Constitución y la ley; requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio; emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso y elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública.  

B.          LA CONSTITUCIÓN PARAGUAYA Y LOS DERECHOS HUMANOS 

1.         Derechos consagrados directamente en la Constitución 

21.          La Constitución de la República del Paraguay consagra en su artículo 137 que tal instrumento constituye la ley suprema de la República, y establece en su parte I una detallada serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tales como el derecho a la vida, a la libertad personal, al debido proceso, a la propiedad, a la libertad de expresión y de prensa, a la libertad de reunión y manifestación, a la objeción de conciencia, a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el Estado, a la igualdad, a la protección de la niñez, a la protección a las personas en la tercera edad, a los derechos de los indígenas, al derecho a la salud, al derecho a la educación y al derecho al trabajo. La Constitución consagra también una serie de garantías, tales como el habeas corpus, el amparo y el habeas data

2.      Incorporación de la protección internacional al derecho nacional 

22.          La Constitución del Paraguay consagra en su artículo 137 que “la ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”. El artículo 141 de dicha Carta Magna señala en similar sentido que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento legal interno, con la jerarquía establecida en el mencionado artículo 137. 

          23.          Conforme al artículo 145 de la Constitución, “la República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural”.  El artículo 143 de dicho instrumento señala asimismo que Paraguay acepta en sus relaciones internacionales el derecho internacional, y que, entre otros principios, se ajusta al de la protección internacional de los derechos humanos. Por su parte, el artículo 142 de dicha Constitución señala que “los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución”. 

C.   PARAGUAY Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS 

          1.        Nivel Regional (OEA) 

a.       Tratados ratificados 

24.          El Estado paraguayo ha ratificado la gran mayoría de los tratados sobre derechos humanos y los dos protocolos adicionales que se han celebrado en el marco de la OEA. Así, Paraguay es Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;[1] del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”;[2] del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte;[3] de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[4]; de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[5] y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará[6]”. Es importante asimismo destacar que el 3 de noviembre de 1993 Paraguay aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

          b.          Tratados pendientes de ratificación 

25.          Aunque ya Paraguay la firmó, dicho Estado no ha ratificado a la presente fecha la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 

2.          Nivel Universal (ONU) 

a.        Tratados ratificados 

26.          En el marco de la ONU, el Estado paraguayo es parte, entre otros tratados relacionados con derechos humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

          27.          Algunos de los tratados antes mencionados han establecido órganos encargados de supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados al ratificarlos. Entre tales órganos se encuentran el Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité Contra la Tortura, creado por la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, creado por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y el Comité de los Derechos del Niño, establecido a su vez por la Convención sobre Derechos del Niño. 

b.        Tratados pendientes de ratificación 

28.          En el marco de la ONU, Paraguay no ha ratificado, entre otros, los siguientes tratados relacionados con derechos humanos: la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, y los dos recientes Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño: el relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados y el relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. 

D.      PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PARAGUAY 

29.          En la presente sección se efectúa una reseña sobre algunos planes e instituciones del Estado en materia de derechos humanos, y comentarios sobre el rol de la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos humanos en Paraguay.  

1.          El Estado y la puesta en práctica de los derechos humanos 

30.          A nivel de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado paraguayo existen dependencias que trabajan exclusivamente en el tema de los derechos humanos. Así, se está conformando una Dirección de Derechos Humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y recientemente se creó en el Ministerio de Defensa una Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario. Además de las mencionadas, ya existían Direcciones de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia y Trabajo, y en la Fiscalía General del Estado, a cargo del doctor Luis A. Resck

31.          Por su parte, la Corte Suprema de Justicia designó al Ministro Raúl Sapena Brugada como "Ministro encargado de cuestiones relativas a Derechos Humanos". A su vez, este ministro impulsó la creación de una "Unidad de Derechos Humanos", que tiene entre sus funciones las de monitorear la aplicación de normas sobre derechos humanos por parte de los tribunales de la República; servir como centro de investigación y consulta en derechos humanos, y promover la capacitación de magistrados en materia de derechos humanos, por medio de seminarios y conferencias, y a través de la publicación de materiales sobre el tema. Al respecto, la Honorable Corte Suprema de Justicia designó a la Abogada Fátima Andrada como coordinadora de dicha Unidad. 

32.          Es de destacar asimismo que en la Cámara de Senadores del Congreso de la República funciona una Comisión de Derechos Humanos, presidida actualmente por el Senador Luis Alberto Mauro. En la Cámara de Diputados del Congreso de la República funciona también una Comisión de Derechos Humanos, presidida actualmente por la Diputada Sonia De León. 

33.          El Estado paraguayo informó a la Comisión Interamericana que en fecha 19 de diciembre de 2000, se firmó un Acuerdo entre los Presidentes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para Elaborar un Plan Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, que fue producto de un trabajo coordinado entre las instituciones gubernamentales. La CIDH considera muy positivo dicho esfuerzo interinstitucional y espera que se pueda traducir en acciones concretas en favor de los derechos humanos en Paraguay. 

2.          La sociedad civil y su rol por los derechos humanos 

34.          En su comunicado de prensa emitido al finalizar su visita in loco al Paraguay, la Comisión señaló que  

aprecia la existencia en la sociedad paraguaya de un incremento en la conciencia y en la preocupación por los derechos humanos en el país. En este sentido, la Comisión observó con agrado la existencia de un movimiento de derechos humanos crecientemente activo y participativo, que expresa sus opiniones y que trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos y en el fortalecimiento del sistema democrático. La CIDH ve en el compromiso, dedicación y espíritu cívico de las organizaciones de derechos humanos un recurso importante para la sociedad paraguaya en el desafío de avanzar en la expansión y consolidación del Estado de Derecho.[7]

       35.       La Comisión Interamericana considera muy importante para la promoción y protección de los derechos humanos la excelente labor que realizan las organizaciones no gubernamentales paraguayas, que están teniendo cada vez más participación en el acontecer nacional. Un grupo muy representativo de esas organizaciones han conformado a su vez la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, CODEHUPY, que ha venido efectuando una serie de actividades y campañas muy significantes en favor de los derechos humanos, como por ejemplo el informe “Derechos Humanos en Paraguay – 1999”, que se cita varias veces en el presente informe de la CIDH.

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[1] Paraguay ratificó dicho tratado en 1989.

[2] Ratificado por Paraguay en 1997.

[3] Paraguay ratificó dicho Protocolo en el año 2000.

[4] Ratificada por el Estado paraguayo en 1990.

[5] Paraguay ratificó en 1996 dicha Convención.

[6] Ratificada por Paraguay en 1995.

[7] CIDH, Comunicado de Prensa N° 23/99, Asunción, 30 de julio de 1999. párr. 24. Dicho comunicado de prensa puede encontrarse en la página web de la Comisión:  www.cidh.oas.org.