C.       Asesinatos de presos, muertes y suicidios por maltratos y enfermedades. 

29.      Denunciamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la misteriosa desaparición de un líder sindical, que  estaba preso en la tenebrosa prisión de Isla de Pinos, en Cuba. 

El líder se nombra Orlando Alayón, preso número 30945, Circular número 4, en la mencionada prisión, quien ha desaparecido misteriosamente y los familiares no han podido obtener una información oficial sobre su paradero. 

Orlando Alayón era secretario general de la Unión de Vendedores en la Provincia de Matanzas, y fue detenido a principios de 1960, habiendo sido condenado a 20 años de prisión.  [29] 

30.      Recientemente el preso político Jerónimo Gandía, que sufría prisión en Isla de Pinos, falleció a consecuencia de las torturas y maltratos físicos que recibió en dicho establecimiento penal, por haberse negado a recibir adoctrinamiento.  [30]

31.      El día 11 de mayo  (1966), fue asesinado en la prisión de Boniato, en Santiago de Cuba, el preso político Sr. Arsenio Cruz que era colono del central  "Manatí"  en Victoria de las Tunas, el que se encontraba privado de libertad a virtud de acusaciones formuladas contra él, que lo señalaban como desafecto al régimen comunista cubano.  [31] 

32.     El 18 de junio de este año murió en la Fortaleza La Cabaña, en Cuba, el médico cubano Dr. Carlos Guerrero Costales, a consecuencia de los maltratos físicos y morales que sufrió, sin que recibiera la adecuada asistencia médica.  El Dr. Guerrero fue miembro del Directorio Estudiantil Revolucionario de 1930 y se encontraba preso desde el 7 de marzo de 1965.  [32] 

33.     Alrededor de los primeros de Septiembre del corriente año (1966) y en el reclusorio nacional de Isla de Pinos, fue muerto (asesinado) el recluso político Julio Tang Texier, a manos de uno de sus custodios.  Obligado a realizar trabajos forzados, sin que en su sentencia (causa No. 580 de 1960, por "delito contra los poderes del Estado") aparezca especificado dicho término, era sacado, junto con todos los demás reclusos, a tempranas horas de la madrugada, siendo devueltos a las  "circulares"  (edificios circulares donde residen los presos)  más allá de la puesta de sol.  Al parecer, este intenso trabajo y la falta de los más imprescindibles alimentos, minaron las jóvenes defensas físicas de Julio Tang; y una mañana, sintiéndose enfermo, negóse a salir a trabajar, alegando su deplorable estado físico.  Al parecer, el custodio no entendió estas palabras y trató de obligarlo por la fuerza.  Julio trató de protestar con voz más enérgica.  Un golpe de bayoneta tocó algún punto vital de su organismo y cayó al suelo manando abundante sangre.  Si en ese momento hubiera sido conducido al hospital y tratado adecuadamente, tal vez se habría salvado; pero fue dejado tendido en el suelo por más de cuatro horas, muriendo a consecuencia de la gran pérdida de sangre de su ya minado organismo. 

Julio Tang Texier, de 28 años de edad, fue juzgado en la causa 580 de 1960.  Sentenciado a 12 años de prisión fue ingresado en el Reclusorio Nacional de Isla de Pinos en el mes de mayo de 1961, donde estuvo hasta el día 3 de septiembre de 1966, en que murió.  [33] 

34.      El Tribunal Revolucionario número 1 de La Habana, condenó injustamente a seis años de prisión al abogado de La Habana, Dr. Juan Díaz Veronda, a quien no se le permitió defenderse.  Al comenzar a cumplir la sanción, debido a los maltratos físicos y morales, a que fue sometido, se suicidó en prisión, ahorcándose en la Fortaleza de La Cabaña.  [34]

D.      Tratamiento vejaminoso contra presos políticos en general, inclusive contra menores y mujeres presas.

35.      En la prisión de Boniato, en Oriente, se ha repetido con frecuencia el caso de vejámenes y maltrato a la persona de los presos, inducidos por el jefe de la prisión,  Sr.  García.  Un ejemplo de esta clase de hechos es el sucedido en días pasados, cuando cinco presos fueron pateados y golpeados brutalmente, y flagelados con un látigo hecho de alambre eléctrico, confeccionado por el propio García.  Dos de dichos presos tuvieron que ser trasladados al Hospital  de Santiago de Cuba, debido a su mal estado, uno de ellos con hemorragia interna y el otro con la clavícula fracturada a consecuencia de los golpes recibidos.[35]

36.      En la madrugada del pasado día 11 de julio, fueron sacados sin explicación alguna, al patio de la Prisión de La Cabaña, los ocupantes de las galeras 12, 13, 14, 16 y 17.  Una vez en el patio se les ordenó formar fila a lo largo de la pared.  Acto seguido, a una orden del jefe de Guarnición, la milicia comenzó a descargar bayonetazos y culatazos sobre los presos.  Como resultado de este hecho sin precedentes, fueron remitidos a la enfermería más de 80 heridos, muchos de ellos de gravedad.  En señal de protesta los presos desde ese día se han negado a recibir visitas.  [36]

37.     En el mes de mayo fueron instaladas en todas las cárceles de la Isla dobles rejas, con el fin de separar los familiares visitantes del preso.  Como consecuencia de esto, se tiene que hablar a gritos entre familiares y presos en días de visitas, ya que cada uno tiene una doble reja de dos metros de separación.  [37]

38.      Mi hermano Tomás Hilario Roca Méndez, después de haber sufrido varias prisiones sin antes habérsele celebrado juicio, fue aprehendido nuevamente cuando trataba de salir del país ilegalmente en una lancha, ya que allí se le hacía la vida imposible.

En todas estas prisiones y en ésta que se encuentra, ha sufrido vejaciones, maltratos y enfermedades  (artritis que adquirió por la humedad y el frío)  ya que no tienen con qué taparse y los sacan a altas horas de la noche al patio en ropas muy ligeras, con el pretexto de hacer registros, obligándolos a marchar.

Hace un mes trasladaron a mi hermano a Isla de Pinos, donde realiza trabajos forzados y lo hacen trabajar bestialmente.  [38]

39.      En el aspecto psicológico las vejaciones e insultos de todas clases se añadían a la suspensión parcial de la correspondencia, así como al aislamiento del mundo externo, con dos visitas al año como promedio, supresión absoluta de entrega de libros, periódicos, etc., con el decomiso de los existentes. 

A este clima embrutecedor de terror hay que agregar la mezcla intencionada de los presos políticos con otros de distinta condición:  criminales de guerra y malversadores de la depuesta tiranía, presos comunes, etc. 

Hemos sufrido incontables lesiones por bayonetazos, hasta un muerto inclusive.  No han dado culatazos y palos y cuatro reclusos han muerto al caerse de las circulares.  [39]

40.      El líder estudiantil cubano Pedro Luis Boitel, preso desde el año 1959 ha virtud de arbitraria sentencia por Tribunal Revolucionario, se encuentra gravemente enfermo debido a los maltratos físicos y psíquicos recibidos, habiendo sido totalmente incomunicado en la prisión de Isla de Pinos, no facilitándose los servicios médicos adecuados ni permitido a sus familiares que los visiten y le hagan llegar medicinas y alimentos necesarios dadas su crítica situación.[40]  

41.      Entre los enfermos que padecen avitaminosis, anemia crónica y desajustes mentales, psíquicos y de todo orden figuran infinidad de ciudadanos, hombre y mujeres, presos en inmundas celdas carentes de ventilación y sanidad.  Sobre todo existen mujeres que han cumplido las dos terceras partes de sus condenas y permanecen enclaustradas sin la remota esperanza de libertad.  Entre las mujeres presas figuran por su estado de salud precario Vivian de Castro, que ya intentó suicidarse, y María Amalia Fernández de Cueto, que sólo pesa 110 libras, acaba de ser operada de un quiste en un seno y sufre desequilibrios nerviosos y mentales de los que se puede dar fe entre las mismas reclusas.  [41]

42.     Se les levanta a las 4 de la madrugada.  Por desayuno se les da sólo un pan.  A las 9 de la mañana les dan 5 minutos para servirles el almuerzo que no pasa de 5 onzas en total.  A las 2 de la tarde les dan una comida parecida, que es incalificable cómo está hecha.  Esa es toda su alimentación.  No se les permite adquirir  (en la tienda de la cárcel)  con el dinero que sus familiares les han depositado, ni cigarrillos, ni azúcar prieta, ni nada absolutamente.  Al cabo de dos meses en dicha fortaleza, se les concedió una visita.  Allí sus familiares, a través de una reja de una pulgada de espesor, pudieron verlos.  Estaban depauperados, pálidos.  Parecían seres que habían venido de otro mundo.  Casi todos habían bajado más de 20 libras de peso.  [42]

43.      De la prisión de La Cabaña fui trasladado a la Isla de Pinos el 24 de febrero de 1961 a las 12 M., llegado a ésta la noche del mismo día.  El  "Comité" de recepción lo componía medio centenar de soldados armados con bayonetas caladas en sendos rifles, quienes gritaban:  -Vamos, que han llegado a la Isla, y aquí sí que los matamos y nadie se entera, etc.  Nos desnudaron completamente y al hacernos la requisa correspondiente, sólo nos dejaron una mínima parte de la ropa interior.  Los cigarros, la leche en polvo, las medicinas de los enfermos y hasta los retratos de nuestros familiares del sexo femenino nos lo robaron, incluyendo prendas, símbolos religiosos, etc.

No existía atención médica ni dental.  Yo mismo perdí 4 piezas por falta de atención.  Las enfermedades se propagaban intensamente, entre ellas:  las varicelas, la parotiditis, rubiola, sarampión, tuberculosis y otras infecciones como hongos, caspa, etc., y plagas como ladillas, piojos, chinches y mosquitos.

En diciembre de 1962 fui trasladado nuevamente para La Cabaña.  Había más de 2 mil presos en una cárcel habilitada solamente para 800  ó  900 a lo sumo.  Por la noche no se puede caminar sin tener que pisar un dedo o una mano de algún compañero que necesariamente tiene que dormir en el suelo.  El hambre hacía que los reclusos hirvieran las cáscaras de las viandas, cuando éstas entraban en el menú, o recogieran los desperdicios de carne, como el pellejo, etc., que botaban de la cocina.  Muchas veces yo mismo comí de esos desperdicios.

La soledad era terrible y muchas veces tuve que despertarme con una rata en el pecho o al sentir una picada de cienpiés u otros insectos.  Cuando mi organismo no respondía y me sentía enfermo, me gritaban:  -Estás enfermo, gusano?  iPues muérete!  El mismo día que salí, en la puerta de mi galera, fui golpeado por un miliciano, el cual, esgrimiendo su bayoneta, la descargó de golpe en mi pecho y en mis espaldas, porque solamente, me atreví a quejarme de los abusos cometidos en mi persona. [43]

44.      Existen en La Cabaña alrededor de 80 a 100 menores de edad, que cumplen condenas que oscilan entre tres y treinta años de reclusión.  Yo era uno de eses casos, en que siendo menor de 18 años fui condenado a 20 años  de prisión. 

Estos menores están separados en una sola galera, siendo vejados, maltratados y humillados constantemente, por considerar los milicianos que son  "peligrosos"  debido a su edad irresponsable.  Muchos de ellos están durmiendo en el suelo y sufriendo ya, a pesar de sus años, terribles enfermedades.  Muchos son sacados para un  "Centro de Rehabilitación".  que se halla ubicado en la ciudad de Marianao, en el cual, si se niegan a  "cooperar"  con la revolución, delatando a sus compañeros y cantando himnos comunistas, son tratados como bestias y arrojados nuevamente para La Cabaña, donde son internados en el  "chinchorro"  (lugar de castigo que está ubicado subterráneamente) o en las celdas llamadas capillas, que anteriormente detallara.  Algunos de estos menores tienen a sus padres presos, como en el caso de Oscar Pla Madruga, condenado a 5 años de prisión,

Con 16 años de edad, el cual tiene a su padre en Isla de Pinos y a su madre  en la cárcel de mujeres de Guanajay.  A continuación menciono algunos como: Oscar Pla Madruga, de 16 años de edad, condenado a 5 años; Roberto Núñez Varela, de 16 años de edad, condenado a 30 año; Alvaro Méndez, de 16 años de edad, condenado a 5 años; José A. García Vera, de 15 años de edad, condenado a 6 años; Manuel López Fernández, de 16 años de edad, condenado a 6 años; Carlos M. Salabarría, de 17 años de edad, condenado a 5 años, a quien le mataron a su madre en el siniestro G-2 de la calle 5ta. Y 14.  [44] 

45.      En las cárceles políticas de Cuba hay cerca de 2,000 mujeres sometidas a tratamientos que, además de ser inhumanos, violan todos los tratados. 

Mas de 350 mujeres están atacadas de males graves, sobre todo de tuberculosis, carecen de atención médica que, unido a la falta de alimentación hace bajas todos los días.

Las presas políticas de Cuba han dado a luz en sus propias celdas y más de una ha muerto de hemorragia e infecciones.  [45]

46.      En Guanajay, el director de Prisiones, Manuel Martínez, construyó un pabellón sin ventilación, sin higiene, que le llaman celdas tapiadas, sin agua y sin luz, y con un tremendo  "Vitafón"  que resuena en el interior de este pabellón tapiado y a toda voz le ponen la Internacional que es el  "himno comunista"  y no sólo ensordece a esas pobres mujeres sino a todos los demás pabellones que no sólo torturan a las 210 muchachas que están en la celda tapiada, sino que torturan psíquicamente a todas las presas, pues la inquina personal contra estas presas ya no tiene nombre; le dan harina de maíz a medio cocinar, a todas las tienen bajo la amenaza y el castigo en general, no pudiendo algunas aguantar más y se pasan el día llorando; otras prefieren ya adoctrinarse para poder salir.  Un grupo de ellas en su desesperación escriben una humillante carta al Primer Ministro para obtener su libertad.

Todas están muy mal, pero las del Pabellón D y las del Pabellón celda tapiada están peor, pues ellas han recibido golpes de Martínez y los milicianos.  (Martínez es el jefe de todas las prisiones).  No reciben visitas, ni jabas, ni correspondencia, y sus familiares no saben de ellas.  [46]

47.      El pasado mes de mayo  (1966) el joven estudiante cubano Antonio Llera Calderín, de 18 años de edad, vecino de San Cristóbal, en la provincia de Pinar del Río, fue acusado ante el Tribunal Revolucionario del Mariel, en dicha provincia, de desafecto al régimen.  Al acusado no se le permitió defenderse en el juicio y fue condenado a muerte por fusilamiento, sentencia que se cumplió inmediatamente después de dictada.  [47]

 

E.       Extracción de sangre a condenados a muerte 

1.       Hemos recibido desde Cuba informaciones de que se está exigiendo a los familiares de los presos políticos que  "donen"  sangre para poder disfrutar del derecho a visitar a sus familiares presos y los familiares que se niegan a cumplir esta exigencia son privados del derecho a visitar a sus parientes encarcelados.  Para estas donaciones forzosas de sangre el Gobierno utiliza los bancos locales de sangre.  [48]

2.       El día 27 de mayo de 1966, desde el amanecer, aproximadamente las seis de la mañana hasta el declinar el sol, aproximadamente las seis de la tarde se estuvo, EJECUTANDO, mediante fusilamiento y tiros de gracia, en la Fortaleza de La Cabaña, Habana, a presos políticos, civiles y militares.  El pelotón de ejecución estaba integrado por tres milicianos y un oficial. 

La gravedad de estos hechos es aún mayor, cuando se le añade que los ejecutados FUERON PREVIAMENTE SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO DE EXTRACCION DE SANGRE con fines ilícitos, masivos, para nutrir el Banco de Sangre, con el cual el régimen negocia escandalosamente.

El 27 de mayo ya señalado, 166 cubanos civiles y militares fueron ejecutados y sometidos a los procesos médicos de extracción de sangre, a razón de un promedio de 7 pintas por persona.  Esta sangre es objeto de venta al Viet-Nam comunista a razón de 50 dólares por pinta con el doble objetivo de proveerse de divisas-dólares y contribuir al esfuerzo de la agresión comunista del Viet-Cong.

Una pinta de sangre equivale aproximadamente a medio litro.  La extracción de 7 pintas al condenado a muerte, equivale a 3 y medio litros lo que produce en el ser humano anemia cerebral y estado de inconsciencia y parálisis.

Una vez que le ha sido extraída la sangre es conducido por dos milicianos, integrantes del pelotón de ejecución, en camilla, al lugar de ejecución, donde es ultimado a tiros.

En la Fortaleza de La Cabaña se ha organizado una dependencia médica, constituída por hematólogos cubanos y soviéticos, los cuales tienen a su cargo estos procesos médicos, experimentos científicos con la sangre y un personal subalterno adiestrado, de confianza, que colabora en estos procesos médicos.

Solamente citamos como antecedente que los rusos operan en La Habana, en el Vedado, en la Calle 13 esquina 8  (Antigua Cooperativa de Médicos)  un Banco de Sangre, cuyo personal clínico o médico es soviético.

Ese mismo día de la ejecución de 166 cubanos y de modo paulatino y continuado fueron conducidos en un camión que cargaba aproximadamente 25 cadáveres, al lugar de enterramiento, en las afueras de la ciudad de Marianao, que es un municipio limítrofe con La Habana.  Se calcula que el mismo camión fue utilizado y que completó su macabra tarea en siete viajes.  Este enterramiento o cementerio privado del régimen castro-comunista permanece ignorado por el pueblo cubano.  Fueron enterrados en un a zanja, colectivamente.

La motivación de estos fusilamientos masivos del día 27 de mayo, no es sólo una serie de actos perversos, criminales, lucrativos,  (se vende la sangre de los cubanos ejecutados)  sino que van encaminados a la destrucción de los más significativos oponentes del régimen, ya sean civiles o militares, presos por su lucha contra el régimen castro-comunista.  [49] 

F.       Campos de concentración

3.       El régimen castrista ha creado un nuevo campo de concentración en las proximidades del pueblo de Esmeralda, en la provincia de Camagüey, que ha denominado  "26 de Julio".  En este campo de concentración son internados cubanos a los que les obliga a trabajar gratuitamente para el Estado, acusados de ''vagancia" ante la negativa de cooperar con el trabajo voluntario.  En este establecimiento están internados varios millares de cubanos.  [50]

4.       En enero de 1966, el Gobierno de Cuba creó un nuevo sistema penitenciario que en la práctica constituye un sistema de explotación igual a la esclavitud.  Bajo el nombre de   "Unidades Militares de Ayuda a la Producción"  más conocido por UMAP, se recluta en forma masiva a los jóvenes que no se integran en las organizaciones del sistema para trasladarlos a las granjas estatales, que son verdaderos campos de concentración, con el fin de obligarlos a trabajar gratuitamente para el Estado.

Los dirigentes del régimen han mostrado mucho interés en probar que estas Unidades no forman parte del Servicio Militar Obligatorio, ni constituyen un nuevo sistema penitenciario.  El jefe de las UMAP en discurso que pronunció en marzo de 1966, aseguró que los integrantes de estas unidades  "son militares y no presos políticos como se ha querido pretender".  El Ministro de la Fuerzas Armadas, en discurso de abril de 1966 dijo que con la integración de la UMAP  "son tres las formas en que los jóvenes pueden cumplir con el honor y el deber de defender a la Patria, incorporándose al Servicio Militar Obligatorio en las Escuelas y en las citadas Unidades Militares de Ayuda a la Producción"  pero el mismo Ministro tuvo que reconocer que  "en el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente".

Según los dirigentes de Gobierno, las UMAP se integran por los jóvenes que no tienen una conducta moral correcta.  Lo cierto es que hasta ahora son reclutados los jóvenes que se niegan a recibir el adoctrinamiento y no se integran en las organizaciones del Gobierno.

Los jóvenes son reclutados a la fuerza por simple disposición de la Policía, sin que se les celebre ningún juicio, ni se les permita defenderse.  Tan pronto son detenidos los trasladan a alguna granja estatal para incorporarlos a la correspondiente Unidad Militar de Ayuda a la Producción.  En muchas ocasiones los familiares son notificados semanas o meses después de haberse realizado la detención.  Los jóvenes reclutados están obligados a trabajar gratuitamente en le granja estatal por más de ocho horas diarias y reciben un tratamiento igual al que se dá en Cuba a los presos políticos.

Por monstruoso que parezca este sistema, que priva de libertad a los ciudadanos y los obliga a trabajar gratuitamente, sin que haya mediado ningún  proceso judicial, el sistema existe en Cuba y se calcula que más de 30,000 jóvenes están incorporados a tales unidades.  Este sistema cumple dos objetivos:  a) Facilitar mano de obra gratuita al Estado y b) Castigar a los jóvenes que se niegan a incorporarse a las organizaciones comunistas.  [51]

G.       Violaciones en el proceso judicial por parte de los tribunales populares o revolucionarios.

5.       Ernesto Palomeque Bussier, de 31 años, se encuentra en el Reclusorio nacional de Isla de Pinos, Circular 3, Bloque 15.  Fue condenado primero a 20 años y una mañana le celebraron otro juicio, condenándolo a 15 más, sin que él sepa el motivo de la nueva pena.  Lo que hace un total de 35 años.  [52] 

6.       El Gobierno de Cuba ni siquiera respeta y cumple los derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen a favor de los acusados.  El sistema acusatorio se caracteriza por la absoluta arbitrariedad con que actúan sus autoridades.  Por esa razón es imposible aceptar que los presos políticos han sido juzgados adecuadamente y, por tanto, la prisión que sufren es absolutamente ilegal e injusta.

Ninguna de las disposiciones que contiene el Artículo 27 de la Constitución, que garantiza los derechos del detenido y establece los límites de la prisión preventiva, se cumple por el régimen.  Los acusados son sometidos a total incomunicación en locales a los que no tienen acceso ni su familiares, ni sus abogados defensores.  En esa situación son mantenidos semanas y meses y en muchos casos hasta años, sin ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente.  Cuando deciden juzgarlos son puestos a disposición de los Tribunal Revolucionarios y no de los Tribunales del Poder Judicial, sustrayendo así el conocimiento de las causas a los Jueces que debieran conocer de las mismas.

El Artículo 170 de la Constitución dispone que  "los Jueces y Fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones y no deben obediencia más que a la Ley", condiciones que no existen en los Tribunales Revolucionarios, cuyos integrantes carecen de independencia para el ejercicio de sus funciones por ser miembros de las Fuerzas Armadas que están obligados a cumplir las órdenes de sus superiores, lo que implica que las sentencias que se dictan son ordenadas por las autoridades militares aunque violen las disposiciones legales.

Violando las disposiciones constitucionales que determinan la competencia de la jurisdicción ordinaria (Artículo 196) y que prohibe la creación de tribunales de excepción (Artículo 197), el Gobierno de Cuba ha creado los Tribunales Revolucionarios, atribuyéndoles el conocimiento de las causas penales que corresponden a los Tribunales ordinarios del Poder Judicial, sometiendo a todos los acusados políticos a la jurisdicción de excepción de los Tribunales Revolucionarios, en la cual carecen de toda garantía para su defensa. 

}Los denominados Tribunales Revolucionarios están integrados por miembros de las Fuerzas Armadas que son designados y removidos libremente por los jefes militares, sin tener en cuenta la capacidad profesional, moral e intelectual de los mismos.  La mayoría de los integrantes de estos Tribunales carecen de toda preparación jurídica y en muchas ocasiones son analfabetos.  En la práctica, los Tribunales Revolucionarios  "no juzgan"  los casos, sino que se limitan a dictar las sentencias que ordenan los jefes militares superiores.  De manera que las sanciones son aplicadas a los acusados, no en atención al desarrollo del juicio y a las pruebas aportadas en el mismo, sino en cumplimiento de las órdenes que los jefes militares dictan.

Todas las disposiciones contenidas en el Artículo 26 de la Constitución, que garantizan el proceso regular, han sido y son violadas por el régimen de Cuba.  En muchos juicios los acusados son forzados a confesar contra sí mismos y la confesión falsa así obtenida, constituye la única prueba contra el acusado en que se funda la sentencia condenatoria.

En Cuba no se cumple, en ningún caso, la obligación de levantar acta cuando una persona es detenida, ni se le comunica la autoridad que ordenó la detención, ni el motivo que la produce, ni el lugar donde va a ser conducido.  Los registros de ingresos en las prisiones son secretos y sólo las autoridades tienen acceso a los mismos.  En infinidad de casos los acusados han sido asesinados por sus custodios alegando solamente que trataron de fugarse.  Tampoco se cumple la obligación de recluir a los presos políticos en departamentos separados de los delincuentes comunes.  Frente a la prohibición de incomunicación, el régimen practica el sistema de mantener a los presos incomunicados durante meses y hasta años.

Tampoco se observa el Artículo 28 de la Constitución de Cuba, que nadie será procesado ni condenado sino por juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establezcan.  No se dictará sentencia contra el procesado rebelde, ni será nadie condenado en causa criminal sin ser oído.

Los Tribunales Revolucionarios aplican no solamente leyes con carácter retroactivo, sino que, en muchas ocasiones, aplican leyes que no han sido promulgadas o interpretan las leyes en tal forma que prácticamente legislan y crean figuras delictivas y sanciones que no están previstas en ninguna ley.  En casi todos los juicios que se celebran ante los Tribunales Revolucionarios, no se permite al acusado hacer uso de la palabra y hasta se restringe arbitrariamente la expresión a los Abogados defensores.  La violencia y la coacción para obtener confesiones de los acusados o declaraciones de los testigos constituye un método muy utilizado por las autoridades de Cuba y en esas confesiones o declaraciones nulas fundan sus sentencias los Tribunales Revolucionarios.

El Artículo 29 de la Constitución consagró el recurso de habeas corpus para garantizar los derechos de todo acusado.  Conforme a este recurso  "todo el que se encuentre detenido o preso, fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes, será puesto en libertad a petición suya o de cualquier otra persona, sin necesidad de poder ni dirección letrada, mediante un sumarísimo procedimiento de habeas corpus ante los Tribunales ordinarios de justicia".  Aunque la Constitución y la Ley Penal garantizan este recurso de habeas corpus, el régimen ha suspendido este derecho del acusado, privándolo así de una garantía básica de su libertad individual.  Por esa razón, frente a las detenciones y prisiones arbitrarias no es posible invocar el recurso de habeas corpus, aunque se encuentra consagrado en la Constitución y en la Ley Penal.  Los presos políticos permanecen semanas o meses y hasta años, privados de libertad, sin conocer el delito que se les imputa, sin que puedan actuar sus Abogados defensores y sin ser puestos a disposición del los Tribunales.  [53]

7.       Deseo denunciar  ante esa honorable Comisión que los acusados por delitos  "contrarrevolucionarios"  no gozan en Cuba del derecho de defensa ante los tribunales militares o populares, según se desprende del juicio celebrado en La Habana el 7 de octubre de 1966, causa 376 de ese año, según aparece en la revista  "Mar y Pesca",  número correspondiente al mes de noviembre en curso, que acompaño a la presente denuncia.  El abogado defensor en esta causa sólo actuó como vocero del Régimen cubano, y no cumplió con el sagrado deber de tratar de demostrar la inocencia de los acusados.  [54]  

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[48]  Caso 24-VIII en los Archivos de la Comisión.

[49]  Caso 19-XIV en los Archivos de la Comisión.

[50]  Caso 51-XIII en los Archivos de la Comisión.

[51]  Caso 60-XIV en los Archivos de la Comisión.

[52]  Caso 49-XIII en los Archivos de la Comisión.

[53]  Caso 60-XIV en los Archivos de la Comisión.

[54]  Caso 71-XVI en los Archivos de la Comisión.  El artículo de referencia aparece como Anexo V de este Informe, por considerar la Comisión que constituye un elemento de juicio para el mejor conocimiento de esta materia.

[29]  Caso 16-VIII en los Archivos de la Comisión.

[30]  Caso 28-XIII en los Archivos de la Comisión.

[31]  Caso 8-XIV en los Archivos de la Comisión.

[32]  Caso 22-XIV en los Archivos de la Comisión.

[33]  Caso 6-XV en los Archivos de la Comisión.

[34]  Caso 102-XIII en los Archivos de la Comisión.

[35]  Caso 29-VII en los Archivos de la Comisión.

[36]  Caso 29-VII en los Archivos de la Comisión.

[37]  Caso 29-VII en los Archivos de la Comisión.

[38]  Caso 24-VIII en los Archivos de la Comisión.

[39]  Caso 58-X en los Archivos de la Comisión.

[40]  Caso 1-XIV en los Archivos de la Comisión.

[41]  Caso 4-XIV en los Archivos de la Comisión.

[42]  Caso 47-XIV en los Archivos de la Comisión.

[43]  Caso 26-VII en los Archivos de la Comisión.

[44]  Caso 26-VII en los Archivos de la Comisión.

[45]  Caso 23-VII en los Archivos de la Comisión.

[46]  Caso 59-VII en los Archivos de la Comisión.

[47]  Caso 21-XIV en los Archivos de la Comisión.