CAPITULO UNICO VIOLACIONES
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA La Comisión ha observado que la casi totalidad de las denuncias elevadas a su conocimiento se refieren a violaciones de los derechos fundamentales de la persona humana, tales como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, así como el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de protección contra la detención arbitraria, el derecho a proceso regular y el derecho de justicia, todos ellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Del examen de dichas denuncias, la Comisión ha venido al conocimiento de los siguientes hechos:
a) Que las autoridades del Gobierno de Cuba continúan violando el derecho a la vida, mediante sentencias judiciales en las cuales se impone la pena capital por fusilamiento, luego de juicios celebrados sin garantías procesales ni medios eficaces para la defensa de los acusados; b) Que en otros casos de violación del derecho a la vida se realiza por agentes de cuerpos armados, sin fórmula alguna de juicio; c) Que en las prisiones han resultado muertos presos políticos por acción de los guardianes, o como consecuencia de los maltratos físicos a que han sido sometidos, o por falta de asistencia médica, y que, en algunos casos, esta situación ha provocado el suicidio de varios presos políticos; d) Que, en general, los presos políticos son sometidos a tratamientos crueles, infamantes e inusitados; e) Que en las cárceles para mujeres se aplica a las presas políticas un tratamiento incompatible con su condición de mujer; f) Que se confía a los presos comunes la custodia de los presos políticos; g) Que las autoridades carcelarias extraen la sangre de numerosos presos políticos condenados a muerte, sin contar con la autorización de estos; h) Que existen en Cuba campos de concentración donde son recluidos numerosos presos políticos, para que realicen trabajos forzados y reciban indoctrinación política obligatoria; i) Que continúan funcionando los tribunales de justicia llamados populares o revolucionarios, algunos de ellos de carácter móvil o ambulante, sin jurisdicción, determinada, integrados por personas sin capacidad ni experiencia jurídicas, quienes actúan de acuerdo con órdenes impartidas por superiores militares o políticos, y no conforme a derecho; j) Que comúnmente la justicia se aplica en procesos sumarísimos, con una sola instancia y sin recursos eficaces para el acusado; k) Que los mencionados tribunales violan el principio de no retroactividad de las leyes penales en perjuicio del acusado y el principio de la santidad de la cosa juzgada, así como el principio en virtud del cual se presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable; l) Que los acusados no son juzgados en forma imparcial y que los juicios se llevan a cabo con asistencia de multitudes que intervienen en la celebración del proceso, con manifestaciones de carácter político; m) Que el rigor de las penas impuestas por las referidas autoridades judiciales cubanas no guarda proporción con los delitos que se les imputa a los acusados; y n) Que no existe en Cuba un procedimiento judicial que ampare a las personas contra los actos de la autoridad que violen, en su perjuicio, los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
A continuación se da a conocer el texto de algunas de las denuncias recibidas:
A.
Pena de muerte por fusilamiento, sin garantías procesales ni derecho
de defensa. 1.
El 25 de mayo de 1963 el Gobierno dictó una ordenanza militar a sus
fuerzas armadas, disponiendo que cualquier campesino que sea visto fuera de
su casa después de las ocho de la noche y antes de las cinco de la
madrugada, será fusilado sin celebrarle juicio, por el oficial del Ejército
o de la Milicia, levantándose sólo un acta, donde conste que el campesino
estaba fuera de su casa en horas comprendidas entre las mencionadas.
Esta ordenanza ha tenido por objeto reprimir inhumanamente las legítimas
protestas de los campesinos por las condiciones de opresión y miseria a que
han sido sometidos. Durante la
última quincena de junio (15 al 30 de dicho mes), fueron fusilados sin
previo juicio dieciocho campesinos en la provincia de Pinar del Río,
veintiuno en La Habana, ciento diecisiete en Matanzas, ochenta y siete en
Las Villas, once en Camagüey y noventiuno en Oriente, o sea, en total,
trescientos cuarenta y cinco campesinos fusilados.
Esta matanza de seres humanos ha continuado sin cesar.
[1] 2.
El 15 de agosto de 1963 siete jóvenes campesinos fueron arrestados
en la zona de Jaruco, provincia de La Habana.
Al día siguiente fueron fusilados en el parque público de aquella
localidad, sin haberles permitido la menor defensa.
Este fusilamiento se hizo en presencia del público y delante de un
numeroso grupo de milicianos que insultaron y vejaron previamente a los
siete campesinos fusilados. [2] 3.
El 29 de enero de 1965 fue fusilado en la Fortaleza de La Cabaña el
obrero Joaquín Puebla Rueda, que había sido condenado por un Tribunal
Revolucionario a treinta años de prisión.
La ejecución se llevó a cabo sin que la motivara sentencia alguna.
[3] 4.
El día cuatro del pasado mes de octubre (1965), en la ciudad de
Holguín, fueron fusilados los líderes sindicales Natalio Hernández Cancio
y Elpidio Vidal Carpeño, condenados por un tribunal revolucionario por
imputaciones de desafección al régimen.
En el juicio no se les permitió ejercitar el derecho de defensa ni
se les brindó oportunidad para proponer y practicar pruebas.
[4] 5.
En la última semana del presente mes fue fusilado en la Fortaleza de
La Cabaña el campesino de la zona de Güines, José García hijo, de
veintiocho años de edad, que fue acusado ante un tribunal revolucionario de
actividades contrarrevolucionarias, habiéndosele celebrado juicio sin ofrecérsele
la menor posibilidad de defensa. [5] 6.
Recientemente, en la ciudad de Camagüey fue fusilado el señor
Rolando Casero Pérez, acusado de contrarrevolucionario y condenado a la
pena de muerte por tribunal revolucionario sin habérsele brindado el más mínimo
derecho de defensa ni las garantías necesarias para ser juzgado por un
tribunal independiente e imparcial. [6] 7.
Denunciamos el fusilamiento ocurrido en días pasados, en la
Fortaleza de La Cabaña, en La Habana, del joven de 18 años de edad
nombrado Teodoro Fernández, quien fuera activo militante de la Juventud Católica
Cubana. Consignamos
en esta propia denuncia que un hermano menor del infeliz Teodoro, nombrado
Dagoberto, fue detenido igualmente por las autoridades y obligado a
presenciar la ejecución del primero. [7] 8.
El día 3 del actual mes de noviembre de 1964, fueron fusilados en
Isla de Pinos Miguel Conde Grim, Elio de Armas Ayala y Abel Galante Borondt,
este último ex-sargento del MINFAR. La
sentencia que dispuso la ejecución fue dictada por el Tribunal
Revolucionario número 1 de La Habana, constituído en Nueva Gerona (Isla de
Pinos). De acuerdo con el
sumario los cubanos ejecutados trataron de escapar al extranjero en un barco
pesquero cubano denominado "Tres
Hermanos" siendo apresados
al salir. [8] 9.
El 18 de diciembre (1964) fue fusilado en la Fortaleza de la Cabaña
el Profesor de la Universidad de la Habana Aurelio Martínez Ferro, que fue
acusado ante un Tribunal Revolucionario de desafecto al régimen.
Se le sometió a juicio sin garantía alguna, negándole el derecho
de defensa. El fusilamiento del Profesor Martínez Ferro se ocultó a sus
familiares y allegados que se interesaban por conocer el desarrollo del
proceso y no se dio a la publicidad hasta transcurridos tres meses.
[9] 10.
La prensa comunista de Cuba dio la noticia en los primeros días de
este mes (Diciembre de 1964) de que el 17 de noviembre ppdo. Fue fusilado el
exmiembro del Ejército Rebelde, Servelio Licea Fernández, condenado por un
Tribunal Revolucionario de Santiago de Cuba, por realizar actos contrarios a
la revolución. Estos
tribunales no ofrecen a los acusados las garantías necesarias para su
defensa; y no se expresa si el fallo fue objeto de apelación, ni ante qué
tribunal se ventiló este recurso, en su caso.
[10] 11.
El día 21 de los corrientes (diciembre de 1964) la radio comunista
de Cuba anunció en San Juan y Martínez, provincia de Pinar del Río que
fueron fusilados Ricardo Ulloa Olivera, Daniel Montero Camalier y Desiderio
Valladares y condenados a prisión otros acusados.
Fueron acusados de integrar una organización
"Frente Unido Occidental"
que lucha contra el régimen comunista de Cuba.
A los encartados no se les permitió utilizar el derecho de defensa.
[11] 12.
El Dr. Bienvenido Alvariñas, abogado en ejercicio en Cuba, fue
arrestado por la policía política represiva del Gobierno de Cuba y acusado
falsamente ante un tribunal revolucionario, de realizar actividades contra
el Gobierno, celebrándose un juicio en el cual no tuvo la menor posibilidad
de defensa, siendo condenado a la pena de muerte y ejecutado por
fusilamiento en la Fortaleza de La Cabaña de La Habana, teniéndose
conocimiento de dicho fusilamiento por parte oficial del Gobierno de Cuba,
dado a conocer el 2 de junio de 1965. [12] 13.
El 9 de agosto de 1965, según anunció el Gobierno de Cuba, fueron
ejecutados Roberto Fernández Cobo, Jorge Raúl Pereira Castañeda y Roger
Sabino Sopena Hinojosa, a los que no se les ofreció garantía alguna en la
defensa. El primer comunicado
oficial informaba que los fusilados pertenecían a una organización de
espionaje, subversión y sabotaje de los barcos mercantes de Cuba.
Posteriormente al fusilamiento se publicó que se trataba de
proxenetas, contrabandistas y traficantes de drogas, siendo lo cierto que
los cubanos referidos eran tres honorables marinos que no cometieron otro
delito que el de no someterse al régimen comunista.
[13] 14.
Recientemente fue fusilado en la población del Caney, próxima a
Santiago de Cuba, el ciudadano Rolando Agüero, acusado de realizar
propaganda contra el régimen comunista de Cuba.
Agüero fue juzgado por un tribunal revolucionario sin brindársele
el derecho de defensa, y condenado a la pena de fusilamiento.
[14] 15.
En la segunda decena de agosto de este año (1965), el Reverendo
Alonso Gonzáles, Ministro de la Iglesia Episcopal, fue arrestado en Guantánamo,
y sometido a juicio ante un tribunal revolucionario, sin permitirle la más
mínima defensa. Fue condenado
a muerte por fusilamiento. La apelación de la sentencia fue conocida rápidamente y
casi inmediatamente se procedió a su fusilamiento.
[15] 16.
La semana anterior (septiembre de 1965) fue detenido en Guanajay,
provincia de Pinar del Río, el fotógrafo Mariano Escopet, que ejercía en
la población de Cabañas, próxima a aquel lugar.
Sometido a juicio ante un tribunal revolucionario, no se le ofreció
la menor posibilidad de defensa. Fue
condenado a muerte por fusilamiento y ejecutado.
Al siguiente día sus familiares tuvieron conocimiento del hecho.
[16] 17.
Hace poco fueron detenidos en Consolación del Norte, provincia de
Pinar del Río, los ciudadanos cubanos Carlos Báez, Vicente Cobas y Pipo
Cruz, acusados de realizar campaña contra el régimen comunista.
Juzgados por un tribunal revolucionario -que no se les permitió
defenderse- fueron condenados a muerte y fusilados en la plaza pública.
[17] 18.
A fines del pasado mes de febrero (1966) el Tribunal Revolucionario
de Pinar del Río, juzgó a un grupo de militares rebeldes, entre ellos al
ex-Capitán Lulo Díaz Ortega, que fue condenado a la pena de muerte y
fusilado en la jefatura del Distrito de la provincia.
En el simulacro de juicio no se permitió a los acusados aportar
pruebas ni ejercitar el derecho de defensa.
[18] 19.
El día 3 de marzo actual (1966) el ciudadano cubano Ramón Cubeñas,
fue acusado de desafecto al régimen y juzgado por un Tribunal
Revolucionario en Manzanillo, provincia de Oriente, que se constituyó en un
teatro de la localidad. En ese
juicio no se le permitió ejercitar el derecho de defensa al acusado ni el
de aportar pruebas, siendo condenado a muerte.
Tan pronto se produjo la condena, fue trasladado a la ciudad de
Bayamo donde se realizó el fusilamiento.
[19] 20.
En el curso de la presente semana (mayo 18, 1966) los hermanos
Leopoldo y Cundo Herrera de 20 y 22 años de edad respectivamente, vecinos
del Central China, ubicado en el pueblo de San Francisco, en la Provincia de
Matanzas, fueron condenados a muerte por un Tribunal Revolucionario que no
les brindó las garantías necesarias para su defensa ni les permitió
aportar pruebas y designar abogado defensor.
El fusilamiento de los hermanos
Herrera se llevó a efecto en el
Reparto La Cumbre, barrio de Versalles en la ciudad de Matanzas.
[20] 21.
El día 30 de abril (1966) fue fusilado en la fortaleza de la Cabaña
el joven de veinte años de edad Rafael Vazquez, que fue juzgado por un
Tribunal Revolucionario acusado de ser desafecto al régimen comunista.
En el expresado juicio no se le permitió la más mínima defensa,
siendo condenado a la pena capital sin oírlo.
[21] 22.
El pasado mes de junio (1966)
el joven obrero del transporte, de 25 años, Pedro Raúl Chacón
Orellana, fue acusado ente el Tribunal Revolucionario de la Cabaña de
desafecto al régimen, sin que se le permitiera posibilidad alguna de
defensa y condenado a muerte. Fue
fusilado en la propia Fortaleza La Cabaña.
[22] 23.
En los primeros días del actual mes de julio fue detenido el obrero
cubano Segundo Sebastián Portas Montero, acusado de desafecto al régimen
habiendo sido ingresado en la prisión de la Fortaleza de La Cabaña.
En la semana que cursa (julio de 1966), fue sometido a juicio ante el
Tribunal Revolucionario que funciona en dicha Fortaleza, y sin que se le
permitiera utilizar los más elementales medios de defensa fue condenado a
muerte y fusilado.[23] 24.
El Tribunal Revolucionario de La Habana condenó a la pena de muerte
al joven Raúl Rodríguez Mizel, de 24 años de edad, acusado de
manifestarse contra el régimen imperante en Cuba.
El fusilamiento se realizó en la Fortaleza de La Cabaña, después
de un aparente juicio en el cual el acusado no pudo ejercitar el derecho de
defensa ni se le brindaron las más elementales garantías jurídicas.
[24] 25.
Un Tribunal Revolucionario de La Habana impuso la sanción de muerte
por fusilamiento al joven Anselmo Suárez Amorós, campesino residente en la
zona de Güines, provincia de La Habana, por la sola acusación de ser
anticomunista. El fusilamiento
tuvo lugar en la Fortaleza de La Cabaña, después del simulacro de juicio
en el cual no se permitió usar el derecho de defensa al acusado, ni se le
brindaron las más elementales garantías procesales.
[25] 26.
El Tribunal Revolucionario de La Habana condenó a muerte por
fusilamiento al joven Angel Rubio Figueras, acusado de labores contra-revolucionarias,
siendo fusilado en la Fortaleza de La Cabaña en La Habana, después de
haber sido sometido a un juicio en que no se le permitió defenderse ni se
le brindaron las más elementales garantías procesales.
[26]
B.
Ametrallamiento de ciudadanos 27.
El día 24 de octubre (1964),
miembros de la Policía Represiva G2, ametrallaron a cuatro cubanos -que
según la radio del país- se
encontraban asilados en el Embajada del Uruguay, produciendo la muerte a uno
de ellos e hiriendo gravemente a los tres restantes, con flagrante violación
de la condición de asilados que tenían las víctimas de ese criminal
ataque. [27] 28.
El día 23 de octubre de este año
(1966) un grupo de jóvenes
cubanos decidió salir de Cuba nadando desde la Costa del poblado de
Caimanera, en la provincia de Oriente, hacia la base naval norteamericana de
Guantánamo. Cuando los jóvenes
se habían lanzado al mar y se encontraban nadando, fuerzas armadas del
denominado "Batallón
Fronterizo" del Gobierno
de Cuba, los persiguieron en una lancha y los ametrallaron. Tres de los jóvenes fueron asesinados, siendo identificados
dos de ellos que eran Pedro Baraña de 35 años y Francisco Arcano Galano de
21 años, cuyos cadáveres fueron encontrados flotando en las aguas de la
Bahía de Guantánamo. [28]
C.
Asesinatos de presos, muertes y suicidios por maltratos y
enfermedades. 29.
Denunciamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la
misteriosa desaparición de un líder sindical, que
estaba preso en la tenebrosa prisión de Isla de Pinos, en Cuba. El
líder se nombra Orlando Alayón, preso número 30945, Circular número 4,
en la mencionada prisión, quien ha desaparecido misteriosamente y los
familiares no han podido obtener una información oficial sobre su paradero. Orlando
Alayón era secretario general de la Unión de Vendedores en la Provincia de
Matanzas, y fue detenido a principios de 1960, habiendo sido condenado a 20
años de prisión. [29] 30.
Recientemente el preso político Jerónimo Gandía, que sufría prisión
en Isla de Pinos, falleció a consecuencia de las torturas y maltratos físicos
que recibió en dicho establecimiento penal, por haberse negado a recibir
adoctrinamiento. [30] 31.
El día 11 de mayo (1966),
fue asesinado en la prisión de Boniato, en Santiago de Cuba, el preso político
Sr. Arsenio Cruz que era colono del central
"Manatí" en
Victoria de las Tunas, el que se encontraba privado de libertad a virtud de
acusaciones formuladas contra él, que lo señalaban como desafecto al régimen
comunista cubano. [31] 32.
El 18 de junio de este año murió en la Fortaleza La Cabaña, en
Cuba, el médico cubano Dr. Carlos Guerrero Costales, a consecuencia de los
maltratos físicos y morales que sufrió, sin que recibiera la adecuada
asistencia médica. El Dr.
Guerrero fue miembro del Directorio Estudiantil Revolucionario de 1930 y se
encontraba preso desde el 7 de marzo de 1965.
[32] 33.
Alrededor de los primeros de Septiembre del corriente año (1966) y
en el reclusorio nacional de Isla de Pinos, fue muerto (asesinado) el
recluso político Julio Tang Texier, a manos de uno de sus custodios.
Obligado a realizar trabajos forzados, sin que en su sentencia (causa
No. 580 de 1960, por "delito contra los poderes del Estado")
aparezca especificado dicho término, era sacado, junto con todos los demás
reclusos, a tempranas horas de la madrugada, siendo devueltos a las
"circulares" (edificios
circulares donde residen los presos) más
allá de la puesta de sol. Al
parecer, este intenso trabajo y la falta de los más imprescindibles
alimentos, minaron las jóvenes defensas físicas de Julio Tang; y una mañana,
sintiéndose enfermo, negóse a salir a trabajar, alegando su deplorable
estado físico. Al parecer, el
custodio no entendió estas palabras y trató de obligarlo por la fuerza.
Julio trató de protestar con voz más enérgica.
Un golpe de bayoneta tocó algún punto vital de su organismo y cayó
al suelo manando abundante sangre. Si
en ese momento hubiera sido conducido al hospital y tratado adecuadamente,
tal vez se habría salvado; pero fue dejado tendido en el suelo por más de
cuatro horas, muriendo a consecuencia de la gran pérdida de sangre de su ya
minado organismo. Julio
Tang Texier, de 28 años de edad, fue juzgado en la causa 580 de 1960.
Sentenciado a 12 años de prisión fue ingresado en el Reclusorio
Nacional de Isla de Pinos en el mes de mayo de 1961, donde estuvo hasta el día
3 de septiembre de 1966, en que murió.
[33] 34.
El Tribunal Revolucionario número 1 de La Habana, condenó
injustamente a seis años de prisión al abogado de La Habana, Dr. Juan Díaz
Veronda, a quien no se le permitió defenderse.
Al comenzar a cumplir la sanción, debido a los maltratos físicos y
morales, a que fue sometido, se suicidó en prisión, ahorcándose en la
Fortaleza de La Cabaña. [34]
D.
Tratamiento vejaminoso contra presos políticos en general, inclusive
contra menores y mujeres presas. 35.
En la prisión de Boniato, en Oriente, se ha repetido con frecuencia
el caso de vejámenes y maltrato a la persona de los presos, inducidos por
el jefe de la prisión, Sr. García.
Un ejemplo de esta clase de hechos es el sucedido en días pasados,
cuando cinco presos fueron pateados y golpeados brutalmente, y flagelados
con un látigo hecho de alambre eléctrico, confeccionado por el propio García.
Dos de dichos presos tuvieron que ser trasladados al Hospital
de Santiago de Cuba, debido a su mal estado, uno de ellos con
hemorragia interna y el otro con la clavícula fracturada a consecuencia de
los golpes recibidos.[35] 36.
En la madrugada del pasado día 11 de julio, fueron sacados sin
explicación alguna, al patio de la Prisión de La Cabaña, los ocupantes de
las galeras 12, 13, 14, 16 y 17. Una
vez en el patio se les ordenó formar fila a lo largo de la pared.
Acto seguido, a una orden del jefe de Guarnición, la milicia comenzó
a descargar bayonetazos y culatazos sobre los presos.
Como resultado de este hecho sin precedentes, fueron remitidos a la
enfermería más de 80 heridos, muchos de ellos de gravedad.
En señal de protesta los presos desde ese día se han negado a
recibir visitas. [36] 37.
En el mes de mayo fueron instaladas en todas las cárceles de la Isla
dobles rejas, con el fin de separar los familiares visitantes del preso.
Como consecuencia de esto, se tiene que hablar a gritos entre
familiares y presos en días de visitas, ya que cada uno tiene una doble
reja de dos metros de separación. [37] 38.
Mi hermano Tomás Hilario Roca Méndez, después de haber sufrido
varias prisiones sin antes habérsele celebrado juicio, fue aprehendido
nuevamente cuando trataba de salir del país ilegalmente en una lancha, ya
que allí se le hacía la vida imposible. En todas estas prisiones y en ésta que se encuentra, ha sufrido vejaciones, maltratos y enfermedades (artritis que adquirió por la humedad y el frío) ya que no tienen con qué taparse y los sacan a altas horas de la noche al patio en ropas muy ligeras, con el pretexto de hacer registros, obligándolos a marchar. Hace
un mes trasladaron a mi hermano a Isla de Pinos, donde realiza trabajos
forzados y lo hacen trabajar bestialmente. [38] 39.
En el aspecto psicológico las vejaciones e insultos de todas clases
se añadían a la suspensión parcial de la correspondencia, así como al
aislamiento del mundo externo, con dos visitas al año como promedio,
supresión absoluta de entrega de libros, periódicos, etc., con el decomiso
de los existentes. A
este clima embrutecedor de terror hay que agregar la mezcla intencionada de
los presos políticos con otros de distinta condición:
criminales de guerra y malversadores de la depuesta tiranía, presos
comunes, etc. Hemos
sufrido incontables lesiones por bayonetazos, hasta un muerto inclusive.
No han dado culatazos y palos y cuatro reclusos han muerto al caerse
de las circulares. [39] 40.
El líder estudiantil cubano Pedro Luis Boitel, preso desde el año
1959 ha virtud de arbitraria sentencia por Tribunal Revolucionario, se
encuentra gravemente enfermo debido a los maltratos físicos y psíquicos
recibidos, habiendo sido totalmente incomunicado en la prisión de Isla de
Pinos, no facilitándose los servicios médicos adecuados ni permitido a sus
familiares que los visiten y le hagan llegar medicinas y alimentos
necesarios dadas su crítica situación.[40] 41. Entre los enfermos que padecen avitaminosis, anemia crónica y
desajustes mentales, psíquicos y de todo orden figuran infinidad de
ciudadanos, hombre y mujeres, presos en inmundas celdas carentes de
ventilación y sanidad. Sobre
todo existen mujeres que han cumplido las dos terceras partes de sus
condenas y permanecen enclaustradas sin la remota esperanza de libertad.
Entre las mujeres presas figuran por su estado de salud precario
Vivian de Castro, que ya intentó suicidarse, y María Amalia Fernández de
Cueto, que sólo pesa 110 libras, acaba de ser operada de un quiste en un
seno y sufre desequilibrios nerviosos y mentales de los que se puede dar fe
entre las mismas reclusas. [41] 42.
Se les levanta a las 4 de la madrugada.
Por desayuno se les da sólo un pan.
A las 9 de la mañana les dan 5 minutos para servirles el almuerzo
que no pasa de 5 onzas en total. A
las 2 de la tarde les dan una comida parecida, que es incalificable cómo
está hecha. Esa es toda su alimentación.
No se les permite adquirir (en
la tienda de la cárcel) con el
dinero que sus familiares les han depositado, ni cigarrillos, ni azúcar
prieta, ni nada absolutamente. Al
cabo de dos meses en dicha fortaleza, se les concedió una visita. Allí sus familiares, a través de una reja de una pulgada de
espesor, pudieron verlos. Estaban
depauperados, pálidos. Parecían
seres que habían venido de otro mundo.
Casi todos habían bajado más de 20 libras de peso.
[42] 43.
De la prisión de La Cabaña fui trasladado a la Isla de Pinos el 24
de febrero de 1961 a las 12 M., llegado a ésta la noche del mismo día.
El "Comité"
de recepción lo componía medio centenar de soldados armados con bayonetas
caladas en sendos rifles, quienes gritaban:
-Vamos, que han llegado a la Isla, y aquí sí que los matamos y
nadie se entera, etc. Nos
desnudaron completamente y al hacernos la requisa correspondiente, sólo nos
dejaron una mínima parte de la ropa interior.
Los cigarros, la leche en polvo, las medicinas de los enfermos y
hasta los retratos de nuestros familiares del sexo femenino nos lo robaron,
incluyendo prendas, símbolos religiosos, etc. No
existía atención médica ni dental. Yo mismo perdí 4 piezas por falta de atención.
Las enfermedades se propagaban intensamente, entre ellas:
las varicelas, la parotiditis, rubiola, sarampión, tuberculosis y
otras infecciones como hongos, caspa, etc., y plagas como ladillas, piojos,
chinches y mosquitos. En
diciembre de 1962 fui trasladado nuevamente para La Cabaña.
Había más de 2 mil presos en una cárcel habilitada solamente para
800 ó
900 a lo sumo. Por la noche no se puede caminar sin tener que pisar un dedo
o una mano de algún compañero que necesariamente tiene que dormir en el
suelo. El hambre hacía que los
reclusos hirvieran las cáscaras de las viandas, cuando éstas entraban en
el menú, o recogieran los desperdicios de carne, como el pellejo, etc., que
botaban de la cocina. Muchas
veces yo mismo comí de esos desperdicios. La
soledad era terrible y muchas veces tuve que despertarme con una rata en el
pecho o al sentir una picada de cienpiés u otros insectos.
Cuando mi organismo no respondía y me sentía enfermo, me gritaban:
-Estás enfermo, gusano? iPues
muérete! El mismo día que salí,
en la puerta de mi galera, fui golpeado por un miliciano, el cual,
esgrimiendo su bayoneta, la descargó de golpe en mi pecho y en mis espaldas,
porque solamente, me atreví a quejarme de los abusos cometidos en mi
persona. [43] 44. Existen en La Cabaña alrededor de 80 a 100 menores de edad, que
cumplen condenas que oscilan entre tres y treinta años de reclusión.
Yo era uno de eses casos, en que siendo menor de 18 años fui
condenado a 20 años de prisión. Estos menores están separados en una sola galera, siendo vejados, maltratados y humillados constantemente, por considerar los milicianos que son "peligrosos" debido a su edad irresponsable. Muchos de ellos están durmiendo en el suelo y sufriendo ya, a pesar de sus años, terribles enfermedades. Muchos son sacados para un "Centro de Rehabilitación". que se halla ubicado en la ciudad de Marianao, en el cual, si se niegan a "cooperar" con la revolución, delatando a sus compañeros y cantando himnos comunistas, son tratados como bestias y arrojados nuevamente para La Cabaña, donde son internados en el "chinchorro" (lugar de castigo que está ubicado subterráneamente) o en las celdas llamadas capillas, que anteriormente detallara. Algunos de estos menores tienen a sus padres presos, como en el caso de Oscar Pla Madruga, condenado a 5 años de prisión, Con
16 años de edad, el cual tiene a su padre en Isla de Pinos y a su madre
en la cárcel de mujeres de Guanajay.
A continuación menciono algunos como: Oscar Pla Madruga, de 16 años
de edad, condenado a 5 años; Roberto Núñez Varela, de 16 años de edad,
condenado a 30 año; Alvaro Méndez, de 16 años de edad, condenado a 5 años;
José A. García Vera, de 15 años de edad, condenado a 6 años; Manuel López
Fernández, de 16 años de edad, condenado a 6 años; Carlos M. Salabarría,
de 17 años de edad, condenado a 5 años, a quien le mataron a su madre en
el siniestro G-2 de la calle 5ta. Y 14.
[44] 45.
En las cárceles políticas de Cuba hay cerca de 2,000 mujeres
sometidas a tratamientos que, además de ser inhumanos, violan todos los
tratados. Mas
de 350 mujeres están atacadas de males graves, sobre todo de tuberculosis,
carecen de atención médica que, unido a la falta de alimentación hace
bajas todos los días. Las
presas políticas de Cuba han dado a luz en sus propias celdas y más de una
ha muerto de hemorragia e infecciones. [45] 46. En Guanajay, el director de Prisiones, Manuel Martínez, construyó
un pabellón sin ventilación, sin higiene, que le llaman celdas tapiadas,
sin agua y sin luz, y con un tremendo "Vitafón"
que resuena en el interior de este pabellón tapiado y a toda voz le
ponen la Internacional que es el "himno
comunista" y no sólo
ensordece a esas pobres mujeres sino a todos los demás pabellones que no sólo
torturan a las 210 muchachas que están en la celda tapiada, sino que
torturan psíquicamente a todas las presas, pues la inquina personal contra
estas presas ya no tiene nombre; le dan harina de maíz a medio cocinar, a
todas las tienen bajo la amenaza y el castigo en general, no pudiendo
algunas aguantar más y se pasan el día llorando; otras prefieren ya
adoctrinarse para poder salir. Un
grupo de ellas en su desesperación escriben una humillante carta al Primer
Ministro para obtener su libertad. Todas
están muy mal, pero las del Pabellón D y las del Pabellón celda tapiada
están peor, pues ellas han recibido golpes de Martínez y los milicianos.
(Martínez es el jefe de todas las prisiones).
No reciben visitas, ni jabas, ni correspondencia, y sus familiares no
saben de ellas. [46] 47. El pasado mes de mayo (1966) el joven estudiante cubano Antonio Llera Calderín, de 18 años de edad, vecino de San Cristóbal, en la provincia de Pinar del Río, fue acusado ante el Tribunal Revolucionario del Mariel, en dicha provincia, de desafecto al régimen. Al acusado no se le permitió defenderse en el juicio y fue condenado a muerte por fusilamiento, sentencia que se cumplió inmediatamente después de dictada. [47] [1]
Caso 78-VII
a) en los Archivos de la Comisión [2]
Caso 78-VII
b) en los Archivos de la Comisión [3]
Caso 2-XI
en los Archivos de la Comisión [4]
Caso
13-XIII en los Archivos de la Comisión. [5]
Caso
103-XIII en los Archivos de la Comisión. [6] Caso 33-XIII en los Archivos de la Comisión. [7]
Caso
80-XIII en los Archivos de la Comisión [8]
Caso 13-X
en los Archivos de la Comisión [9]
Caso 73-X
en los Archivos de la Comisión. [10]
Caso 34-X
en los Archivos de la Comisión [11]
Caso 35-X
en los Archivos de la Comisión [12]
Caso 63-XII
en los Archivos de la Comisión. [13]
Caso 82-XII
en los Archivos de la Comisión. [14]
Caso 85-XII
en los Archivos de la Comisión. [15]
Caso 87-XII
en los Archivos de la Comisión. [16]
Caso 89-XII
en los Archivos de la Comisión. [17]
Caso 91-XII
en los Archivos de la Comisión. [18]
Caso
70-XIII en los Archivos de la Comisión. [19]
Caso
71-XIII en los Archivos de la Comisión. [20]
Caso 9-XIV
en los Archivos de la Comisión. [21]
Caso 11-XIV
en los Archivos de la Comisión. [22]
Caso 28-XIV
en los Archivos de la Comisión. [23]
Caso 36-XIV
en los Archivos de la Comisión. [24]
Caso 40-XIV
en los Archivos de la Comisión. [25]
Caso 57-XIV
en los Archivos de la Comisión. [26]
Caso 9-XV
en los Archivos de la Comisión. [27]
Caso 10-X
en los Archivos de la Comisión. [28]
Caso
10-XIII en los Archivos de la Comisión. [29]
Caso
16-VIII en los Archivos de la Comisión. [30]
Caso
28-XIII en los Archivos de la Comisión. [31]
Caso 8-XIV
en los Archivos de la Comisión. [32]
Caso 22-XIV
en los Archivos de la Comisión. [33]
Caso 6-XV
en los Archivos de la Comisión. [34]
Caso
102-XIII en los Archivos de la Comisión. [35]
Caso 29-VII
en los Archivos de la Comisión. [36]
Caso 29-VII
en los Archivos de la Comisión. [37]
Caso 29-VII
en los Archivos de la Comisión. [38]
Caso
24-VIII en los Archivos de la Comisión. [39]
Caso 58-X
en los Archivos de la Comisión. [40]
Caso 1-XIV
en los Archivos de la Comisión. [41]
Caso 4-XIV
en los Archivos de la Comisión. [42]
Caso 47-XIV
en los Archivos de la Comisión. [43]
Caso 26-VII
en los Archivos de la Comisión. [44]
Caso 26-VII
en los Archivos de la Comisión. [45]
Caso 23-VII
en los Archivos de la Comisión. [46]
Caso 59-VII
en los Archivos de la Comisión. [47] Caso 21-XIV en los Archivos de la Comisión. |