INFORME SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LAS LOCALIDADES
DE AMAYAPAMPA, LLALLAGUA Y
CAPASIRCA, NORTE DEL

DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, BOLIVIA, DICIEMBRE DE 1996

I.      INTRODUCCIÓN

A.      INVITACIÓN DEL GOBIERNO DE BOLIVIA

          1.       En nota del 5 de febrero de 1997, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia, Dr. Antonio Araníbar Quiroga se dirigió al entonces Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la CIDH o la Comisión"), Decano Claudio Grossman en los siguientes términos: "Tengo el honor de dirigirme a usted, para confirmarle la conversación que sostuvimos ayer durante la cual me cumplió transmitirle la solicitud de mi Gobierno de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realice la tarea de investigar y esclarecer los hechos y eventuales responsables de lo acontecido en Capasirca y Amayapampa, en el mes de diciembre de 1996, a la brevedad posible.  Tal como lo expresé ayer, mi Gobierno tiene el más profundo interés en que las conclusiones a las que arribe la Comisión sean puestas en nuestro conocimiento a más tardar el 15 de julio de 1997, en vista de que el señor Presidente de la República, Licenciado Gonzalo Sánchez de Lozada, tiene el compromiso de hacer público el resultado de dichos trabajos de investigación y esclarecimiento antes de concluir su mandato el 6 de agosto del presente año.  Mi Gobierno agradecerá vivamente si la CIDH pudiera satisfacer esta solicitud en los términos en los que ha sido planteada.  Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".

          2.       La Comisión a través de su Presidente se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia el 11 de febrero de 1997, con el objeto de dar respuesta a la invitación del Gobierno boliviano.  Dicha comunicación señalaba inter-alia que "cumplo en manifestar a Vuestra Excelencia que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene la mejor disposición para cooperar con los gobiernos democráticos del Hemisferio en la promoción y protección de los derechos humanos, incluyendo el contribuir a esclarecer situaciones como la referida en vuestra carta.  Con tal objeto, la CIDH considera que la forma más adecuada para actuar en el marco de sus atribuciones y competencia es la realización de una visita in-loco, para conocer de la situación relativa a Capasirca y Amayapampa.  Como es de su conocimiento, la CIDH en tales visitas accede a lugares, personas e información que sean necesarios para su misión.  Igualmente tal visita de la CIDH es precedida por el envío de personal de secretaría y abogados en tareas preparatorias.  Los caracteres concretos de dicha visita serán considerados por la Comisión en su próximo período ordinario de sesiones que comienza el 24 de los corrientes en su sede en la ciudad de Washington, D.C.  A fin de precisar y coordinar esta visita, nos comunicaremos con el Representante Permanente de Bolivia, Embajador Carlos Casap, a efectos de sostener en la última sesión de febrero una reunión del pleno de la CIDH con su ilustre Gobierno".

          3.       En el curso de su 95º Período Ordinario de Sesiones, la CIDH recibió una delegación de la República de Bolivia, presidida por el Representante Permanente ante la OEA, Embajador Carlos Casap.  Durante dicha audiencia, el Embajador Casap reiteró a la Comisión la solicitud para que ésta realice una visita in-loco a su país para investigar los hechos ocurridos en Capasirca y Amayapampa durante el mes de diciembre de 1996.  Esta audiencia dio lugar al Comunicado de Prensa de la CIDH Nº 2/97, emitido el 28 de febrero de 1997.

          4.       En comunicación del 4 de marzo de 1997, el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Embajador Jorge E. Taiana se dirigió al Representante Permanente de Bolivia, Embajador Carlos Casap a fin de ultimar los preparativos de la visita.  En este sentido, la comunicación señalaba inter-alia que "La visita se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 párrafo (g) del Estatuto de la Comisión y 58 de su Reglamento".  (..)Y "tendrá por objeto la investigación de los hechos ocurridos en Capasirca y Amayapampa, con miras a efectuar recomendaciones, sobre la base de los indicios o presuntas responsabilidades que se puedan derivar para el Estado boliviano.  La Comisión, como es de conocimiento de Vuestra Excelencia, no tiene competencia para establecer responsabilidades individuales, ni puede prejuzgar sobre acciones del Estado boliviano que, en el futuro, puedan plantearse como casos ante la propia Comisión, de conformidad con la Convención Americana y con su Estatuto y Reglamento.  Con anterioridad a la realización de la visita in-loco, la Comisión enviará una misión integrada por funcionarios de la Secretaría Ejecutiva, a fin de preparar la visita e iniciar las averiguaciones preliminares respecto a los hechos".

B.       VISITA PREPARATORIA

          5.       Del 5 al 12 de abril de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió a Bolivia una misión técnica preparatoria de la visita in-loco, la cual estuvo integrada por el Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David J. Padilla y por el Dr. Milton I. Castillo, abogado responsable de los asuntos de Bolivia.  La misión técnica se reunió con autoridades gubernamentales, militares y miembros de la sociedad civil, y se trasladó al lugar de los hechos donde recibió testimonios de los campesinos y mineros de la zona, así como de los familiares de las víctimas.

C.      VISITA IN-LOCO

          6.       Del 26 de abril al 2 de mayo de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó la visita in-loco a Bolivia con el objeto de investigar los hechos ocurridos en el mes de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa, Llallagua, y Capasirca, ubicadas en el Norte del Departamento de Potosí.

          7.       Participaron en la visita el Presidente de la Comisión, Embajador John S. Donaldson y los Comisionados Decano Claudio Grossman y el Dr. Jean Joseph Exume.  Los Comisionados estuvieron asistidos durante esta visita por el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Embajador Jorge E. Taiana, y el Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David J. Padilla, y por los abogados Milton Castillo y María Noel Rodríguez.

          8.       En la ciudad de La Paz, el Presidente de la República, Dr. Gonzalo Sánchez de Lozada, recibió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  La Comisión también se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Antonio Araníbar Quiroga; con el Ministro de Justicia, Dr. René Blattman Bauer; con el Ministro de Gobierno, Dr. Víctor Hugo Canelas; con el Ministro de Desarrollo Humano (ex- Ministro de Gobierno al momento de los hechos), Lic. Franklin Anaya Vásquez; con el Ministro de Desarrollo Económico, Ing. Jaime Villalobos; con el Ministro de Trabajo, Dr. Alberto Vargas; con el Ministro de Defensa, Lic. Alfonso Kreidler; y con el Fiscal General de la República, Dr. Oscar Crespo.

          9.       La Comisión se entrevistó también con los ex-Ministros: Mauricio Balcazar (Comunicación Social); Carlos Sánchez Berzaín (Gobierno); y con Hugo San Martín (Trabajo).

          10.     Como parte de sus actividades, un grupo de la delegación de la CIDH se trasladó al lugar de los hechos el jueves 1 de mayo de 1997, donde realizó una visita de inspección y recogió numerosos testimonios de los trabajadores mineros, y campesinos de la zona.  La Comisión también se reunió con los familiares de los fallecidos y un grupo de los heridos en la Universidad Siglo XX de la ciudad de Llallagua, y viajó a Amayapampa y Capasirca, donde recibió los testimonios de dirigentes sindicales y campesinos del lugar.

          11.     La CIDH también sostuvo reuniones con la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de la República de Bolivia.  En ese sentido, se reunió con el Presidente de dicha Comisión, Dr. Juan del Granado, y con los Diputados Jorge Albarracín, Lucio Felipez, Jorge Suárez, Rosario Paz Ballivian y Luis Vázquez Villamor.  También recibieron a la CIDH los Senadores de la República, Dres. Gonzalo Balda Cárdenas, Joaquín Aguirre Lavayen, Luis Lema Molina, Martín Quiroz Alcalá, Raúl Gallo, Valentín Abecia, y Walter Zuleta Roncal.

          12.     Como parte de su investigación, la CIDH recibió las declaraciones del Jefe de Estado Mayor del Ejército, Gral. Daniel Saavedra; del Coronel Alberto Vélez Ocampo, Comandante de la Sección III del Ejército; y del Teniente Coronel Carlos Pozo, Comandante del Regimiento Illimani.  La Comisión también recibió la declaración del Gral. Willy Arriaza, ex-Comandante General de la Policía Nacional de Bolivia.

          13.     Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió testimonios y abundante información de diferentes miembros de la sociedad civil, entre los cuales están el Dr. Waldo Albarracín, Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos; Edgar Ramírez, dirigente de la Central Obrera Boliviana; Milton Gómez y Guillermo Dalence de la Federación Minera; y Román Loayza de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); Rev. Roberto Durete, Director de Radio Pío XII y Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Llallagua; Tomás Quiroz, Presidente de la Cooperativa Multiactiva; Silvia Rojas, dirigente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Llallagua; el Dr. Rodrigo Flores (médico que fue herido en el lugar de los hechos); Yerco Kukoc (ex-Prefecto de Potosí); y el señor David Collins, gerente general de la empresa Da Capo.

          14.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió, asimismo, a la viuda del Coronel Eduardo Rivas y a los policías heridos en los hechos.

15.     La CIDH finalizó su visita in-loco el día 2 de mayo de 1997, con la realización de una conferencia de prensa y con la emisión del comunicado Nº06/97.

D.      MARCO JURÍDICO DE LA VISITA IN-LOCO Y DEL PRESENTE INFORME

          16.     El artículo 41.(e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conjuntamente con el capítulo IV, artículo 18.(g) del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y 58 de su Reglamento, establecieron el marco jurídico de la visita in-loco a Bolivia.  El artículo 41.(e) de la Convención dispone que la Comisión tiene como función principal la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene inter-alia la función de "atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos, y dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten".  Por su parte, el artículo 18.(g) del Estatuto de la CIDH señala a la letra lo siguiente:

Artículo 18.      Respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

g.         practicar observaciones in-loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo.

         17.     El artículo 58 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que:

Artículo 58. Las Facilidades Necesarias

El Gobierno, al invitar a una observación in-loco, o al otorgar su anuencia, concederá a la Comisión Especial todas las facilidades necesarias para llevar a cabo su misión, y en particular, se comprometerá a no tomar represalias de ningún orden en contra de las personas o entidades que hayan cooperado con ella, proporcionándole informaciones o testimonios.

18.     El artículo 41.(c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 62 del Reglamento de la Comisión establecen las bases jurídicas para la elaboración del presente informe.  En efecto, la Sección II, artículo 41.(c) de la Convención señala inter-alia que "La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:

c.         preparar los estudios e informes que considere convenientes parael desempeño de sus funciones.

          19.     Asimismo, el artículo 62 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispone el procedimiento que debe seguir la misma al elaborar un informe sobre derechos humanos, de un determinado Estado.  Así, dicho artículo señala que:

a.       una vez que el proyecto de informe haya sido aprobado por la Comisión se transmitirá al Gobierno del Estado miembro aludido, para que haga las observaciones que juzgue pertinentes.

b.       la Comisión indicará a dicho Gobierno el plazo dentro del cual deben presentarse las observaciones.

c.       recibidas las observaciones del Gobierno, la Comisión las estudiará y a la luz de ellas podrá mantener o modificar su informe y decidir acerca de las modalidades de su publicación.

d.       si al vencerse el plazo fijado el Gobierno no ha presentado ninguna observación, la Comisión publicará el informe del modo que juzgue apropiado.

E.       METODOLOGÍA EMPLEADA

          20.     En la elaboración del presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tomado en cuenta todas aquellas informaciones que le han sido suministradas tanto por las distintas autoridades y funcionarios del Estado boliviano como por diferentes entidades y miembros de la sociedad civil.  Igualmente, la Comisión ha considerado los testimonios de los familiares de las víctimas fallecidas en el lugar de los hechos, así como de los heridos en dichos sucesos.  Como parte de su investigación, la Comisión recibió, asimismo, las declaraciones testificales de militares que estuvieron en el lugar de los hechos, en las fechas y horas en que ocurrieron los mismos.  La Comisión también ha utilizado como elemento de juicio el ordenamiento constitucional y legal del país, el cual ha sido objeto de un cuidadoso análisis.

          21.     El presente informe analiza los sucesos ocurridos entre el 19 y 22 de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa, Llallagua y Capasirca, Norte del Departamento de Potosí, Bolivia.  La Comisión también ha considerado necesario analizar los antecedentes que dieron lugar a esos hechos, así como la situación socio-económica de la región donde tuvieron lugar los mismos.

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