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III. ACTUACIONES EFECTUADAS POR EL ESTADO BOLIVIANO A. INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 103. En fecha del 10 de enero de 1997, el Dr. Juan del Granado, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, se dirigió al Presidente de dicha cámara, Dr. George Prestel Kern, mediante la cual le adjuntó el "Informe Preliminar y Recomendaciones" sobre los "luctuosos acontecimientos ocurridos en el norte potosino (Amayapampa, Llallagua y Capasirca) entre el 19 y 22 de diciembre de 1996". Dicha comunicación también manifiesta que "De su texto es fácil colegir que se trata de una relación de hechos verificada por miembros de esta Comisión que se trasladaron a la zona de conflicto y que allí, ante la gravedad de los enfrentamientos y el penoso saldo de muertos y heridos, desplegaron una tarea de mediación y de pacificación, antes que la habitual de fiscalización e investigación, que es ahora, indefectiblemente la que debe cumplirse, como se recomienda en la parte final". 104. Termina su nota el Dr. del Granado, manifestando que "Por lo mismo el informe no conlleva ni juicios de valor ni conclusiones, esperando que tales extremos, en un marco de absoluta responsabilidad y objetividad, sean establecidos por la Comisión investigadora que sugeriremos se conforme, paralela o sucesivamente al acto interpelatorio que proponemos, con el pliego respectivo también adjunto". 105. Dicho informe, que consta de 16 páginas, contiene las siguientes recomendaciones: 1. Los graves y luctuosos hechos descritos en este informe preliminar ameritan que, de inmediato, se inicie una rigurosa investigación parlamentaria que tenga en cuenta, al menos tres aspectos componentes de la problemática: a) El conflicto obrero patronal suscitado tanto en Capasirca como en Amayapampa, durante el segundo semestre de 1996, tanto en relación a la transferencia de ambas minas a la Empresa Canadiense DACAPO-vista Gold, cuanto a la situación de los anteriores propietarios, las relaciones obrero-patronales, sistema de trabajo, cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, y la participación y acción gubernamental desplegadas para el encaramiento oportuno de esa problemática. b) La acción policial-militar iniciada en Amayapampa el jueves 19 de diciembre y que se prolongó, sobre Llallagua, Uncia y Capasirca, al menos hasta el domingo 22 del mismo mes, con el saldo luctuoso de heridos y muertos conocido. c) La situación de extrema pobreza y marginalidad económica y social en que se encuentra toda la zona norte potosina, y la política gubernamental para la reactivación productiva de la región. 2. Dos mecanismos de acción parlamentaria, paralelos o sucesivos debieran implantarse para ese efecto investigativo: a) Comparecencia de los Ministros de Desarrollo Económico, Trabajo, Gobierno y Defensa ante el Pleno , para responder por tiempo y materia a un pliego interpelatorio que cubra los temas señalados en el punto precedente. Esta Comisión deberá tomar conocimiento, y con prioridad, de la situación de los familiares de los fallecidos y del estado en que se encuentran los heridos, a los efectos indemnizatorios y de tratamiento médico. B. INFORME DEL MINISTERIO DE GOBIERNO 106. En el mes de abril de 1997, el Ministerio de Gobierno elaboró un informe sobre los sucesos ocurridos en el mes de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa y Capasirca. Dicho informe que comprende una cronología detallada de los hechos no tiene conclusiones ni recomendaciones, sino que finaliza con una lista de los muertos y funcionarios policiales y militares heridos, además de un sub-título denominado "EXPLICACIÓN SOBRE REMISIÓN DE TROPAS" que se transcribe a continuación:
107. El informe del Ministerio de Gobierno también contiene lo siguiente:
C. ACCIONES PENALES INICIADAS POR EL ESTADO 108. El Comandante General de la Policía Nacional inició un proceso penal por la comisión de los delitos de Asesinato, Terrorismo y otros en contra de Mario Mancilla Veizaga, Efraín Mancilla Veizaga, Carlos Mancilla Felipe Anguelas, Pedro Veizaga, Gerardo Mancilla, Walter Romero y otros, cuya relación de las diligencias de policía judicial, actuaciones procesales de las partes y documentación conforman el expediente penal. 109. El Ministerio de Gobierno interpuso denuncia penal contra Juvenal Quenta Chile, Enrique Fernández y otros, cuyo número alcanza a 36 ciudadanos, sindicados por la comisión de delitos de Terrorismo, Sedición, Asociación Delictuosa ocurridos en Amayapampa y Capasirca, caso asignado como No. 668/97. 110. El 1 de enero de 1997, se procedió a la detención de los señores Juvenal Quenta Chile y Enrique Fernández Choquehuanca, quienes prestaron su declaración informativa policial con la asistencia técnica jurídica de las defensoras públicas, funcionarias del Ministerio de Justicia, Dra. Yolanda Quinteros y Dra. Betty Zalazar en fecha 22 de enero de 1997. 111. El 23 de enero de 1997, se presentó memorial solicitando la inmediata libertad de los sindicados y anunciando recurso de Hábeas Corpus, en la misma fecha se recepciona declaraciones ampliatorias de ambos defendidos. 112. En fecha del 24 de enero de 1997, las diligencias de la Policía Técnica Judicial de Bolivia fueron remitidas al Ministerio Público, y enviadas posteriormente al Juzgado 4to. de Instrucción en lo Penal de la capital. El 28 de enero de 1997, el juzgado devolvió el expediente a la Policía Técnica Judicial para la completar las diligencias. 113. Los señores Quenta y Fernández interpusieron Recurso Extraordinario de Hábeas Corpus en fecha del 25 de enero de 1997. El Juzgado Segundo en lo Penal señaló audiencia para el 29 de enero de 1997, la misma que se suspendió por inasistencia del representante del Ministerio Público. Se señaló nueva audiencia para el 31 de enero del año en curso, la misma que se suspendió por el paro cívico de la ciudad de La Paz. 114. Finalmente la audiencia se llevó a efecto el 5 de febrero de 1997, la misma que se declaró improcedente; sin embargo, se obtuvo la libertad irrestricta de los señores Juvenal Quenta Chile y Enrique Fernández Choquehuanca quienes fueron puestos en libertad en fecha del 29 de enero del presente año, previo requerimiento del Agente Fiscal dr. Salomón Paniagua. 115. En fecha del 29 de marzo de 1997, el Fiscal Dr. Rodolfo Gutiérrez emitió un requerimiento, donde recomienda que los actuados de la policía judicial sean remitidos al 4to. Juzgado de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 46 del Código de Procedimiento Penal, agregando que el Art. 116 del mismo cuerpo legal, en la instrucción la señora Juez, si estima necesario debe continuar con las investigaciones. D. ACTUACIONES REALIZADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA 116. Inmediatamente de producidos los hechos en Amayapampa y Capasirca, funcionarios del Programa de Defensa Pública Rural Móvil dependientes de la Cartera de Estado de Justicia, se hicieron presentes en las zonas a objeto de prestar asistencia jurídico penal gratuita a las personas que requerían el servicio. 117. El Ministerio de Justicia recepcionó un juego de fotografías de la periodista Judith Muñoz en relación a los hechos acaecidos en Amayapampa y Capasirca, que fueron remitidos a conocimiento del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Potosí que conocía la causa penal en ese momento, mediante nota MJ-SAG-060/97 del 19 de febrero de 1997, con el objeto que la autoridad jurisdiccional pueda contar con todos los elementos necesarios objetivos para establecer responsabilidades y sanciones. 118. A efectos de establecer las causas de los decesos y que la autoridad jurisdiccional cuente con los elementos objetivos precisos para la decisión final en el proceso penal citado, se solicitó al señor Fiscal General de la República, al Fiscal del Distrito de Potosí y a la Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Potosí, mediante notas MJ-SAC-Nos. 023/97, 024/97 y 025/97 del 21 de enero de 1997, la realización de la necropsia de los cadáveres de las personas fallecidas en los acontecimientos de Amayapampa y Capasirca. 119. En la realización de las diligencias de policía judicial a denuncia del Sr. Ministro de Gobierno, en fecha 21 de enero de 1997, se procedió a la detención de Juvenal Quenta Chile y Enrique Fernández Choquehuanca, quienes prestaron su declaración informativa policial con la asistencia técnica jurídica de las defensoras públicas (funcionarias del Ministerio de Justicia), Dras. Yolanda Quinteros y Betty Salazar. 120. En fecha 25 de enero de 1997 las defensoras públicas interponen recurso de Hábeas Corpus que fue declarado improcedente. Sin embargo, se obtuvo la libertad de los señores Quenta y Fernández el 29 de enero de 1997. |