III.     ACTUACIONES EFECTUADAS POR EL ESTADO BOLIVIANO         

A.      INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

          103.   En fecha del 10 de enero de 1997, el Dr. Juan del Granado, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, se dirigió al Presidente de dicha cámara, Dr. George Prestel Kern, mediante la cual le adjuntó el "Informe Preliminar y Recomendaciones" sobre los "luctuosos acontecimientos ocurridos en el norte potosino (Amayapampa, Llallagua y Capasirca) entre el 19 y 22 de diciembre de 1996".  Dicha comunicación también manifiesta que "De su texto es fácil colegir que se trata de una relación de hechos verificada por miembros de esta Comisión  que se trasladaron a la zona de conflicto y que allí, ante la gravedad de los enfrentamientos y el penoso saldo de muertos y heridos, desplegaron una tarea de mediación y de pacificación, antes que la habitual de fiscalización e investigación, que es ahora, indefectiblemente la que debe cumplirse, como se recomienda en la parte final".

          104.   Termina su nota el Dr. del Granado, manifestando que "Por lo mismo el informe no conlleva ni juicios de valor ni conclusiones, esperando que tales extremos, en un mar­co de absoluta responsabilidad y objetividad, sean estable­cidos por la Comisión investigadora que sugeriremos se conforme, paralela o sucesivamente al acto interpelatorio que proponemos, con el pliego respectivo también adjunto".

          105.   Dicho informe, que consta de 16 páginas, contiene las siguientes recomendaciones:

            1.         Los graves y luctuosos hechos descritos en este informe preliminar ameritan que, de inmediato, se inicie una rigurosa investigación parlamentaria que tenga en cuenta, al menos tres aspectos componentes de la problemática:

            a)         El conflicto obrero patronal suscitado tanto en Capasirca como en Amayapampa, durante el segundo semestre de 1996, tanto en relación a la transferencia de ambas minas a la Em­presa Canadiense DACAPO-vista Gold, cuanto a la situación de los anteriores propietarios, las relaciones obrero-patronales, sistema de trabajo, cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, y la participación y acción gubernamental desple­gadas para el encaramiento oportuno de esa problemática.

            b)         La acción policial-militar iniciada en Amayapampa el jueves 19 de diciembre y que se prolongó, sobre Llallagua, Uncia y Capasirca, al menos hasta el domingo 22 del mismo mes, con el saldo luctuoso de heridos y muertos conocido.

            c)         La situación de extrema pobreza y marginalidad econó­mica y social en que se encuentra toda la zona norte potosina, y la política gubernamental para la reactivación productiva de la región.

            2.         Dos mecanismos de acción parlamentaria, paralelos o sucesivos debieran implantarse para ese efecto investigativo:

            a)         Comparecencia de los Ministros de Desarrollo Económi­co, Trabajo, Gobierno y Defensa ante el Pleno , para responder por tiempo y materia a un pliego interpelatorio que cubra los temas señalados en el punto precedente.

                        Esta Comisión deberá tomar conocimiento, y con priori­dad, de la situación de los familiares de los fallecidos y del estado en que se encuentran los heridos, a los efectos indemnizatorios y de tratamiento médico.

B.      INFORME DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

          106.   En el mes de abril de 1997, el Ministerio de Gobierno elaboró un informe sobre los sucesos ocurridos en el mes de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa y Capasirca.  Dicho informe que comprende una cronología detallada de los hechos no tiene conclusiones ni recomendaciones, sino que finaliza con una lista de los muertos y funcionarios policiales y militares heridos, además de un sub-título denominado "EXPLICACIÓN SOBRE REMISIÓN DE TROPAS" que se transcribe a continuación:

Un informe de Inteligencia de los acontecimientos ocurridos en la Localidad de "Chuquihuta", centro minero de Capasirca y alrededores, así como el informe del Sr. My. Osvaldo Pelaez hacen conocer lo siguiente:

A horas 05:30 del día jueves 14 de noviembre de 1996 años, la comisión arriba a la población de Chuquiuta, cuando se aprestaban a proceder a la detención de los sindicados, sorpresivamente fueron rodeados por aproximadamente 600 trabajadores mineros y campesinos del lugar en inmediaciones de la Iglesia, en franca muestra de que habían estado preparados y a la espera del arribo de la comisión, tocando las campanas de la Iglesia y lanzando cachorros de dinamita y bloqueando las vías de acceso y salida para evitar el repliegue de las fuerzas policiales, los mismos que al poco tiempo fueron incrementándose en gran  número en actitudes hostiles, violentas, agresivas y en estado de ebriedad, ya que tanto hombres, mujeres y niños portaban dinamitas que hacían detonar en todo momento agrediendo a los policías con palos y piedras, sin que haya reacción ni uso de agentes químicos de parte de los policías por instrucciones superiores, soportando los policías agresiones físicas, insultos y otros vejámenes, destrozando los vidrios de las movilidades, pinchando llantas, saqueando todo lo que se encontraba en ellas, como ser bolsa de dormir, mochilas, frazadas, efectos y enseres personales, sustraendo violentamente el armamento y equipo policial, medios de comunicación y otros, posteriormente los efectivos policiales se repliegan a pié al sector de "Lagunillas" para solicitar en Uncía el apoyo de efectivos militares del Regimiento "Illimani" acantonado en esa localidad, para recuperar el armamento, equipo policial, movilidades, enseres personales y otros, ante esta solicitud el Sub-Comandante de esa Unidad Militar My. Vargas, se había comprometido a recuperar manifestando que eran "amigos", habiendo recuperado parte de todo lo mencionado anteriormente en forma pacífica y con toda facilidad, replegándose posteriormente el efectivo policial a la ciudad de Oruro, en esta oportunidad no se registraron bajas ni heridos en los mineros y campesinos,  pero sí existían varios policías heridos y contusos por la brutas  agresión de parte de los pobladores del lugar.

En fecha 17 de diciembre de 1996, los dirigentes y Trabajadores de "Amayapampa", conjuntamente un grupo de campesinos emiten un Voto Resolutivo donde hacen conocer la toma del Campamento Minero de "Amayapampa" y dan una hora para que los empleados, técnicos y efectivos policiales abandonen la mina.

Los empleados de nombre RODOLFO MÁRQUEZ Y EMILIO CAMACHO BORDA, denuncian en la Policía de UNCIA las agresiones, allanamiento y Saqueo de las oficinas de parte de los instigadores de nombres:  SILVERIO COPA, JESÚS ESTALLA, HENRY PILLCO, ANTONIO CARA CARA, PABLO OSIO y otros, adjuntando informes médicos.

Estos acontecimientos que se constituyen en delitos fragantes, determinan que las autoridades superiores en la ciudad de La Paz, tomen conocimiento de los hechos y dispongan acciones en el lugar de los hechos con el ingreso de grupos Operativos a objeto de restaurar el orden público.

Lamentablemente esto da lugar a que los principales implicados en estos hechos inicien acciones de violencia para evitar el accionar policial, que deriva a que el día 20 de diciembre de 1996 y después que se habrían tomado el Campamento de "Amayapampa", se realice una emboscada planificada que causa la muerte del señor Comandante del G.E.S., en un auto criminal planificado.  Este hecho da lugar a que se formule una denuncia de oficio y se complementen las investigaciones.

          107.   El informe del Ministerio de Gobierno también contiene lo siguiente: 

1) Memorial de denuncia de la viuda del Crnl. Rivas ante el Ministerio Público contra "las personas integrantes de la familia Mancilla y todas aquellas otras que hubieran intervenido como autores directos cómplices y/o encubridores de los hechos criminales ocurridos en fecha 20 del mes diciembre de 1996, en la mina de la localidad de Uncía, ubicada al Norte del Departamento de Potosí.."; 2) Informe Pericial de Balística para "Establecer en el lugar de los hechos (Departamento de Potosí, Provincia de Bustillos, Sector Kéllo Kása de la carretera a la localidad de Amayapampa) en forma probable la trayectoria externa de los de los proyectiles, la distancia del disparo, así como la ubicación de los franco-tiradores y los efectos producidos en las personas y vehículos efectuados en la emboscada" en donde perdió la vida el Crnl. E. Rivas; 3) Acta de recolección de evidencias; 4) Planimetría de zona donde ocurrió la emboscada; 5) Informe evaluatorio sobre la emboscada en Kéllu Kása, dirigido por el Cap. Henry Terrazas, al Crnl. DESP. Eduardo Wayar Cortez, Comandante del Distrito Policial Nº 3; 6) Informe Pericial de Balística sobre las armas incautadas a los campesinos y trabajadores mineros; 7) Relación Nominal de los funcionarios policiales heridos en los hechos; 8) Certificados de Defunción y Reconocimientos Médico Legales de las víctimas; 9) Denuncia de Accidente y Certificados Médicos ante la compañía de seguros y reaseguros "La Boliviana Ciacruz" por parte de los oficiales de la policía heridos en los hechos.

C.      ACCIONES PENALES INICIADAS POR EL ESTADO

          108.   El Comandante General de la Policía Nacional inició un proceso penal por la comisión de los delitos de Asesinato, Terrorismo y otros en contra de Mario Mancilla Veizaga, Efraín Mancilla Veizaga, Carlos Mancilla Felipe Anguelas, Pedro Veizaga, Gerardo Mancilla, Walter Romero y otros, cuya relación de las diligencias de policía judicial, actuaciones procesales de las partes y documentación conforman el expediente penal.

          109.   El Ministerio de Gobierno interpuso denuncia penal contra Juvenal Quenta Chile, Enrique Fernández y otros, cuyo número alcanza a 36 ciudadanos, sindicados por la comisión de delitos de Terrorismo, Sedición, Asociación Delictuosa ocurridos en Amayapampa y Capasirca, caso asignado como No. 668/97.

          110.   El 1 de enero de 1997, se procedió a la detención de los señores Juvenal Quenta Chile y Enrique Fernánde­z Choquehuanca, quienes prestaron su declaración informativa policial con la asistencia técnica jurídica de las defensoras públicas, funcionarias del Ministerio de Justicia, Dra. Yolanda Quinteros y Dra. Betty Zalazar en fecha 22 de enero de 1997.

          111.   El 23 de enero de 1997, se presentó memorial solicitando la inmediata libertad de los sindicados y anunciando recurso de Hábeas Corpus, en la misma fecha se recepciona declaraciones ampliatorias de ambos defendidos.

          112.   En fecha del 24 de enero de 1997, las diligencias de la Policía Técnica Judicial de Bolivia fueron remitidas al Ministerio Público, y enviadas posteriormente al Juzgado 4to. de Instrucción en lo Penal de la capital.  El 28 de enero de 1997, el juzgado devolvió el expediente a la Policía Técnica Judicial para la completar las diligencias.

          113.   Los señores Quenta y Fernández interpusieron Recurso Extraordinario de Hábeas Corpus en fecha del 25 de enero de 1997. El Juzgado Segundo en lo Penal señaló audiencia para el 29 de enero de 1997, la misma que se suspendió por inasistencia del representante del Ministerio Público.  Se señaló nueva audiencia para el 31 de enero del año en curso, la misma que se suspendió por el paro cívico de la ciudad de La Paz.

          114.   Finalmente la audiencia se llevó a efecto el 5 de febrero de 1997, la misma que se declaró improcedente; sin embargo, se obtuvo la libertad irrestricta de los señores Juvenal Quenta Chile y Enrique Fernández Choquehuanca quienes fueron puestos en libertad en fecha del 29 de enero del presente año, previo requerimiento del Agente Fiscal dr. Salomón Paniagua.

          115.   En fecha del 29 de marzo de 1997, el Fiscal Dr. Rodolfo Gutiérrez emitió un requerimiento, donde recomienda que los actuados de la policía judicial sean remitidos al 4to. Juzgado de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 46 del Código de Procedimiento Penal, agregando que el Art. 116 del mismo cuerpo legal, en la instrucción la señora Juez, si estima necesario debe continuar con las investigaciones.

D.      ACTUACIONES REALIZADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

          116.   Inmediatamente de producidos los hechos en Amayapampa y Capasirca, funcionarios del Programa de Defensa Pública Rural Móvil dependientes de la Cartera de Estado de Justicia, se hicieron presentes en las zonas a objeto de prestar asistencia jurídico penal gratuita a las personas que requerían el servicio.

          117.   El Ministerio de Justicia recepcionó un juego de fotografías de la periodista Judith Muñoz en relación a los hechos acaecidos en Amayapampa y Capasirca, que fueron remitidos a conocimiento del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Potosí que conocía la causa penal en ese momento, mediante nota MJ-SAG-060/97 del 19 de febrero de 1997, con el objeto que la autoridad jurisdiccional pueda contar con todos los elementos necesarios objetivos para establecer responsabilidades y sanciones.

          118.   A efectos de establecer las causas de los decesos y que la autoridad jurisdiccional cuente con los elementos objetivos precisos para la decisión final en el proceso penal citado, se solicitó al señor Fiscal General de la República, al Fiscal del Distrito de Potosí y a la Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Potosí, mediante notas MJ-SAC-Nos. 023/97, 024/97 y 025/97 del 21 de enero de 1997, la realización de la necropsia de los cadáveres de las personas fallecidas en los acontecimientos de Amayapampa y Capasirca.

          119.   En la realización de las diligencias de policía judicial a denuncia del Sr. Ministro de Gobierno, en fecha 21 de enero de 1997, se procedió a la detención de Juvenal Quenta Chile y Enrique Fernández Choquehuanca, quienes prestaron su declaración informativa policial con la asistencia técnica jurídica de las defensoras públicas (funcionarias del Ministerio de Justicia), Dras. Yolanda Quinteros y Betty Salazar.

          120.   En fecha 25 de enero de 1997 las defensoras públicas interponen recurso de Hábeas Corpus que fue declarado improcedente.  Sin embargo, se obtuvo la libertad de los señores Quenta y Fernández el 29 de enero de 1997.

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