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CONCLUSIONES

 

A la luz de la informaci�n y an�lisis expuestos en este informe, la Comisi�n observa que a pesar del escaso progreso logrado, el Gobierno de Suriname contin�a violando diversos derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaraci�n Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

1. El pueblo de Suriname sigue privado de sus derechos pol�ticos. Las autoridades han emprendido un nuevo proyecto pol�tico con la instalaci�n de una Asamblea General, cuyo prop�sito ostensible es redactar una constituci�n y establecer la transici�n a un gobierno democr�tico dentro de 27 meses. La Asamblea est� integrada por representantes no electos de las Fuerzas Armadas, de los sindicatos y de una parte del sector privado. Estos grupos han informado a la Comisi�n que su objetivo es el restablecimiento del respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos, que incluyen el derecho de los ciudadanos de Suriname a la elecci�n y al cambio de sus dirigentes pol�ticos mediante elecciones libres y justas y con la oposici�n de los partidos o grupos con puntos de vista opuestos.

La Comisi�n continuar� vigilando este proceso de transici�n y ver�a favorablemente el establecimiento de medidas que permitieran el verdadero ejercicio de los derechos humanos en Suriname. Sin embargo, debe destacar que hasta ahora el pueblo de Suriname no ha tenido la oportunidad de participar en este proceso de transici�n que va a determinar el curso del futuro pol�tico de la naci�n. En otras palabras, el pueblo de Suriname no ha tenido la opci�n de una participaci�n directa en la consideraci�n de los m�todos, los medios y la naturaleza del sistema pol�tico que se va a establecer. Del mismo modo, todos los sectores de la sociedad no han tenido la oportunidad de participar abiertamente en el debate nacional sobre el propio proceso de transici�n.

La situaci�n se ha exacerbado por el continuo estado de emergencia del pa�s, que ha limitado gravemente el ejercicio de estos derechos humanos reconocidos en la Declaraci�n Americana, especialmente los derechos pol�ticos. Estos son de especial pertinencia dado que el decreto que rige el estado de emergencia permite, inter alia, la derogaci�n de todos los derechos existentes incluso el del derecho a la vida, infringiendo las normas del Derecho Internacional reconocidas por el Gobierno de Suriname. Una medida positiva hacia el restablecimiento del imperio de la ley ser�a la derogaci�n del estado de emergencia.

2. Con respecto al derecho a la vida, el Gobierno de Suriname, a pesar de la recomendaci�n de la Comisi�n, no ha realizado una investigaci�n sobre los tr�gicos acontecimientos de diciembre de 1982 ni sancionado a los responsables. Esto ha dejado la impresi�n de que aquellos que violaron los derechos esenciales, principalmente el derecho a la vida, gozan de impunidad. Adem�s, posteriormente ha habido denuncias sobre v�ctimas de la violaci�n del derecho a la vida, sin que el Gobierno haya hecho las investigaciones pertinentes.

 3. Del mismo modo, la Comisi�n ha recibido denuncias sobre persecuciones, intimidaciones y en algunos casos, el asesinato de opositores pol�ticos al Gobierno que viv�an en el extranjero.

 4. Con respecto al derecho de justicia y al proceso regular, la Comisi�n ha podido establecer que este derecho no ha sido respetado en los casos que el Gobierno considera como asuntos de seguridad nacional. La polic�a militar interpreta en forma amplia su autoridad, al punto de denegar la protecci�n b�sica esencial del proceso regular. Esto incluye la presunci�n de inocencia, el derecho a la asesor�a jur�dica, las condiciones adecuadas para preparar su propia defensa legal, la legalidad del arresto, as� como el libre acceso a los tribunales.

La Comisi�n se�ala que el Colegio de Abogados todav�a tiene que elegir un nuevo Decano. Este hecho, entre otros, indica el clima de temor imperante en la profesi�n legal. A menos que se tomen medidas que permitan el libre ejercicio de la profesi�n jur�dica sin obst�culos ni represalias, ser� imposible restablecer un estado de derecho en Suriname.

La Comisi�n toma nota de los esfuerzos personales del Presidente de Suriname, Lachmipersad Frederik Randat Misier, en aras de los derechos humanos. Si bien en ciertos casos sus gestiones han conducido a resultados positivos, la Comisi�n debe observar que la garant�a del proceso regular radica en el apego, tanto en la forma como en el fondo, a los prerrequisitos b�sicos expuestos m�s arriba.

La creaci�n por el Gobierno de una Comisi�n de Derechos Humanos e Informaci�n debe verse tambi�n desde este �ngulo. Sin desconocer la posible contribuci�n que puede hacer esta comisi�n y la ayuda que le proporcion� a la comisi�n especial, debe destacarse que sus integrantes son designados por las mismas autoridades cuyas acciones se debe vigilar. En consecuencia, esta Comisi�n funciona bajo serias limitaciones, especialmente en los casos que abarcan la seguridad nacional.

5. La Comisi�n concluye que con frecuencia el derecho a la integridad personal se viola en los casos que involucran la seguridad nacional. Esta pr�ctica consiste en detenciones arbitrarias llevadas a cabo por la polic�a militar, seguidas de golpes y privaci�n de alimentos, de sue�o y de abrigo por per�odos variables. Adem�s de producir a las v�ctimas graves consecuencias f�sicas y ps�quicas, ello genera un clima de terror e intimidaci�n en la mayor parte de la poblaci�n. Esta situaci�n se hace a�n m�s grave dada la falta de acceso al detenido por parte de su familia y abogados, especialmente durante las primeras semanas de detenci�n. Esta es una pr�ctica cr�nica.

6. En Suriname el ejercicio de la libertad de tr�nsito, incluso el derecho de entrar y salir del territorio nacional, est� sujeto a severas restricciones. La Comisi�n pudo ver el rechazo del Gobierno de conceder pasaportes a sus opositores que viven en el extranjero y tomar represalias en general contra este grupo.

Adem�s la Comisi�n se�ala su grave preocupaci�n acerca de las expulsiones masivas de los nacionales guayaneses, de Suriname. La Comisi�n concluye que esta operaci�n se hizo en una forma brutal e insensible. Esta expulsi�n fue objeto de considerable preocupaci�n internacional y constituye una violaci�n de las normas internacionales en materia de tratamiento adecuado a los extranjeros dentro del territorio nacional de un Estado.

7. La libertad de asociaci�n est� estrechamente limitada en Suriname. Los partidos pol�ticos contin�an proscriptos. Solamente se permite funcionar al Movimiento 25 de Febrero, creado por las autoridades militares m�ximas del pa�s, lo que hace temer que podr�a surgir un Estado de partido �nico. No obstante, la Comisi�n ha determinado que las organizaciones laborales empresariales funcionan en el pa�s.

8. La situaci�n sobre la libertad de opini�n y de expresi�n cambi� desde la visita anterior a Suriname. El Gobierno ha autorizado la reapertura de los peri�dicos y de algunas emisoras radiales. Sin embargo, no se puede llegar a la conclusi�n de que en el pa�s se respete la libertad de opini�n y de expresi�n. Las autoridades no han permitido el restablecimiento de todos los medios de comunicaci�n que se clausuraron en 1982. Adem�s, los medios de comunicaci�n autorizados actualmente est�n sujetos a la censura previa y a procedimientos que permitir�n su clausura por decreto administrativo, sin ning�n derecho a recurso jur�dico.

9. En cuanto a los derechos econ�micos, sociales y culturales en el pa�s, la Comisi�n se�ala que �stos no ser�n realizables hasta que se restablezcan los derechos pol�ticos y las libertades civiles. Esto es lo m�s importante en Suriname dado que los programas de Gobierno destinados al mejoramiento de la situaci�n econ�mica, social y cultural han sido afectados profundamente por la falta de ayuda extranjera como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos perpetradas por el Gobierno.

10. Por �ltimo, la Comisi�n reitera las recomendaciones preliminares contenidas en la p�gina 6 de este informe. Con base en las averiguaciones en este estudio, la Comisi�n considera que es esencial que el Gobierno de Suriname establezca los medios institucionales que juzgue pertinentes para garantizar el logro de un consenso pol�tico sobre todos los sectores pol�ticos nacionales de la poblaci�n surinamesa, de manera de restablecer a la brevedad posible un sistema de democracia representativa, el que, como lo ha declarado la CIDH en repetidas ocasiones, es la garant�a m�s segura de respeto de todos los derechos humanos contenidos en la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

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