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CAPÍTULO III

I.    DERECHO A LA JUSTICIA Y A PROCESO REGULAR

 

A.     Derecho Internacional Aplicable

Las disposiciones pertinentes de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en lo que se refiere al presente capítulo son las siguientes:

    Artículo XVIII

Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

    Artículo XXV

    Nadie puede ser privado de la su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes pre-existentes.

    Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.

    Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada o de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

    Artículo XXVI

    Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

    Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con las leyes pre-existentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes e inusitadas.1

B.     Derecho Interno Aplicable

    Decreto General A-11, Artículo 5, derecho a la libertad y seguridad personales:

    La privación de la libertad queda prohibida excepto en los casos dispuestos por la ley y de acuerdo con los procedimientos establecidos en ella. Toda personal a quien se le haya privado de su libertad tiene derecho a ser tratada conforme a principios humanitarios.

C.     Derecho A Proceso Regular Y Derecho De Justicia En La Práctica

1.     Detenciones, Registros e Incautaciones

Toda discusión de este tema debe partir de la base del estado de emergencia que se encuentra vigente en Suriname desde agosto de 1980.

El estado de emergencia dispone que la policía militar puede arrestar a civiles sin orden judicial. Además, los bienes, tanto muebles como inmuebles, están sujetos a allanamiento o incautación sin necesidad de orden judicial.

Más aún, el estado de emergencia legaliza las detenciones e incomunicaciones de por lo menos 14 días en casos de delitos castigados con más de cuatro años de prisión, sujetas a dos prórrogas de 30 días cada una, período durante el cual se le puede o no permitir al acusado ver a un abogado, a sus familiares o al juez. No es, pues, sorprendente que esta forma "legalizada" de detención arbitraria ejercida por la fuerza militar sea causa del tipo de problemas analizados en el Capítulo V sobre el derecho al trato humanitario.

La práctica de tales detenciones, en cuanto se refiere a asuntos de "seguridad del Estado", fue confirmada por el Coronel Liew Yen Tair, Comandante de la Policía Militar, quien explicó a la comisión especial que la policía militar de Suriname tiene actualmente la misma autoridad que la fuerza regular de policía en lo que se refiere a personas civiles.2 Afirmó el coronel Yen Tair que, en el estado de emergencia, los autos de arresto son innecesarios. Pero indicó que cuando la policía militar detiene a un civil, él, como Comandante, debe ser notificado dentro de las seis horas hábiles siguientes. Dijo que, en la práctica, los detenidos permanecen sólo diez días incomunicados antes de que se les permita ver a un abogado. Pero incluso esta práctica está condicionada, indicó el Coronel, pues en casos que él consideraba especialmente peligrosos, se postergaba más aún el plazo para obtener asesoramiento legal.

El Coronel Liew Yen Tair también manifestó que se lleva un registro de los presos civiles y militares custodiados por la policía militar. Pero es obvio que el público no tiene acceso a dicho registro ni mucho menos los medios de comunicación.

 

2.     Derecho a Asesoramiento Jurídico

Desde diciembre de 1982, cuando cuatro prominentes abogados fueron asesinados, entre ellos el Decano del Colegio de Abogados de Suriname, no es sorprendente que los abogados particulares hayan sido reacios a representar a personas acusadas de delitos contra la seguridad del Estado. Esta situación parece estar cambiando lentamente. Sin embargo, vale la pena observar que el Colegio de Abogados, en la fecha en que la comisión especial visitó Suriname, no había elegido aún un nuevo Decano, aparentemente debido a falta de candidatos voluntarios.

La reticencia de los abogados a representar a clientes acusados de delitos contra la seguridad del Estado fue confirmada por el Presidente Interino de la Corte Suprema, Señor Oosterling, aunque éste aclaró que la situación está comenzando a mejorar en este sentido.

Otro aspecto de este tema que merece atención es el de la representación jurídica lenta e inadecuada.

En los casos de Mohamed Rafiek Bharos, Iwan Gobardhan, Omprakash Gobardhan, Karen Lindveld and Mohamed Liatief Mangal, la comisión especial se enteró que, después que estas personas habían estado encarceladas por más de siete meses, se les había asignado un abogado el día anterior a sus respectivos juicios, en julio de 1984. Más aún, en el caso de Omprakash Gobardhan, se le aconsejó al acusado no presentar recurso de apelación si no quería ver aumentada su sentencia.

En sus observaciones sobre el informe preliminar de la CIDH, el Gobierno reconoce que en estos casos no se otorgó el proceso jurídico regular, declarando que: "El Instituto Nacional de Derechos Humanos ha determinado, no obstante, que en este caso el procedimiento seguido no se ajustó totalmente a lo dispuesto por ley". A pesar de una declaración al efecto de que se están tomando medidas para remediar las irregularidades en estos casos, el Gobierno no ha indicado las medidas concretas que se están tomando o se han de tomar a fin de rectificar los errores procesales.

 

3. Los Tribunales

En los casos criminales y civiles ordinarios, parece que el sistema judicial funciona normalmente. Más aún, los tribunales militares especiales establecidos con el propósito claro de enjuiciar a ex-funcionarios gubernamentales acusados de corrupción, antes del golpe de estado de febrero de 1980 han sido abolidos. Asimismo, el sistema de justicia militar reservado para los miembros de las fuerzas armadas acusados de delitos comunes parece funcionar normalmente.

Sin embargo, las dificultades surgen cuando se trata de civiles (y miembros de las fuerzas armadas) acusados de delitos contra la seguridad del Estado. En tales casos el Presidente Interino de la Corte Suprema, señor Oosterling, informó a la comisión especial que con frecuencia no se les notifica oficialmente a los jueces de que hay personas que han sido detenidas o bien, si se llega a hacerlo, ha pasado ya bastante tiempo desde la fecha de la detención.

Con frecuencia, según declaraciones del Señor Oosterling, los jueces, incluso los magistrados de la Corte Suprema se enteran extraoficialmente cuando un sospechoso ha sido detenido. En estos casos los jueces se ven obligados a usar conductos extraoficiales para poder intervenir. En ocasiones el señor Oosterling ha tenido que telefonear al Ministro de Justicia a fin de confirmar un rumor de alguna detención arbitaria. El Ministro de Justicia, a su vez, ha tenido que investigar e informar al juzgado al respecto. Mientras tanto el acusado puede haber sido puesto en libertad después de un período de detención, sin siquiera habérsele presentado ante un juez. Este orden de cosas se presta para otro tipo de abusos, socava el respeto que merecen los tribunales y su eficacia, y lleva a la institucionalización de la ilegalidad.

La situación llegó a un punto álgido en 1984 cuando los miembros de la Corte Suprema se reunieron con el Comandante en Jefe y exigieron que se respetara el proceso regular. Según expresiones del señor Oosterling, el régimen militar expidió posteriormente un comunicado ordenando a la policía militar que respetara la autoridad judicial. Evidentemente, la situación ha mejorado un poco después de dicha reunión. Pero, aun así, durante los años 1983-1984 se eludía la ley y algunas veces no se acataban las órdenes judiciales o los oficiales de la policía militar que no concordaban con decisiones judiciales determinadas, daban órdenes en sentido contrario.

El menoscabo de la autoridad judicial en casos relativos a la seguridad del Estado quedó confirmada en una franca entrevista que se tuvo con el Presidente Interino Ramdat Misier, quien indicó que en ocasiones él personalmente había sabido de detenciones arbitrarias y se sentía obligado a pedir informaciones extraoficialmente a fin de procurar hacer justicia. Si bien estas medidas del Presidente demuestran su buena voluntad, también son ilustrativas de que el sistema judicial no está funcionando como es debido en estos casos.

Este fenómeno se hizo más evidente durante la visita de la comisión especial a Membre Boekoe Kaserne. Allí había numerosos individuos que esperaban pacientemente la oportunidad de presentar sus peticiones al Comandante, Capitán Leeflang, quien las transmite posteriormente al Comandante en Jefe, Teniente Coronel Bouterse, para ser consideradas.

 

4. Detenciones Arbitrarias

A pesar de que el número de arrestos arbitrarios parece haber disminuido en Suriname desde el primer informe de la Comisión, es evidente que el fenómeno no ha dejado de existir. Por el contrario, ha surgido una nueva práctica de detención arbitraria, en virtud de la cual las personas sospechosas de haber cometido delitos contra la seguridad del Estado son detenidas, interrogadas, a veces con abusos, y por último liberadas después de períodos relativamente costos de detención sin haber llegado nunca a comparecer ante un juez ni haber tenido la oportunidad de consultar a un abogado. Ejemplos de estos tipos de breves detenciones arbitrarias hechas durante el período que comprende el presente informe, son los casos de las siguientes personas: Lila Doerga, Harden Kasi, Krishna Doerga, R. Oudsten, Andre Mahabirshingh y Girjanand Gampat.

La última persona nombrada en esta lista ha sido arrestada dos veces, una en 1984 y otra poco después que la CIDH partiera de Suriname, en enero de 1985. Con respecto al primer arresto, la Comisión abrió el Caso No. 9273 y pidió las informaciones respectivas al Gobierno de Suriname. Dado que el Gobierno nunca dio respuesta a dicha petición, la Comisión concluye que las denuncias hechas en el caso son ciertas. Esta presunción se basa en el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión.

En cuando al segundo arresto del señor Gampat, junto con Andre Mihabirsngh, el Gobierno reconoció que se les había detenido, pero insistió en que la detención había durado sólo un día, al cabo del cual ambos individuos habían huido del país.

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1   Véanse Artículos 8 a 12 de la Declaración Universal y Artículo 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

2  Se ha tenido noticia de que el Coronel Liew Yen Tair dejó Suriname en mayo de este año y ahora está en Holanda.