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CAPÍTULO I

ACONTECIMIENTOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS EN SURINAME

 

A.     Introducción

Para poder analizar la situación actual en Suriname, deben tenerse en cuenta las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su primer informe. La primera visita in situ de la CIDH encontró que el sistema jurídico y político de Suriname se caracterizaba por una concentración del poder político en manos de las autoridades militares. De hecho, la CIDH, al resumir las características de la organización del Estado en Suriname durante el período 1980-1983, destacó que:

    … el poder político en Suriname radica actualmente en forma exclusiva en la autoridad militar. Los extensos poderes ejecutivos y legislativos radicados en la autoridad militar a través del centro político, como también la influencia de dicha autoridad en el poder judicial, es caracterizada también por la inexistencia de una estructura normativa superior, a la luz de la cual puede evaluarse la legalidad de la acción de las autoridades. Como no existe Constitución, cada decreto, de ser ese el caso, anula al anterior, de modo que la ley se transforma en la voluntad del momento de la autoridad militar.

Las autoridades militares, en el ejercicio de estos amplios poderes, habían procedido a designar gobiernos sucesivos que continuaban desempeñando sus funciones mientras que los militares pudieran contar con su total aceptación.

La CIDH también informó que la promesa de celebrar elecciones, hecha en ocasión del golpe militar del 25 de febrero de 1980, no se había cumplido. Además, la Comisión en ese momento no pudo verificar la existencia de cualquier intención real o efectiva de cambiar la situación como existía en 1983.

Luego del golpe militar se habían propuesto una variedad de planes para la institucionalización, que habían sido rechazados por las autoridades militares. La Comisión también tuvo una impresión negativa sobre la institucionalización incluida en el programa para el período de 1983-86 bajo el nuevo gobierno presidido por el señor L. A. Alibux, instalado el 28 de febrero de 1983.

El programa del Gobierno declaraba que era su intención la educación del pueblo surinamés para una nueva democracia que lo capacitara a participar y a controlar eficazmente al gobierno. Anunciaba también la creación de comisiones que trabajarían para establecer un Congreso Nacional Democrático y un Consejo de Estado antes de finales de 1984. Sin embargo, el programa no contemplaba la participación popular en las comisiones preparatorias de estos proyectos, tan fundamentales para el pueblo surinamés.

En cambio, la institucionalización se veía dentro del contexto de la continuación de la ley marcial y de la ausencia de estos derechos y libertades fundamentales necesarios para el pleno ejercicio de los derechos políticos de la población. De manera que, por ejemplo, con excepción de la participación en el funcionamiento del gobierno, de pequeños partidos políticos anteriormente insignificantes, el funcionamiento normal de los partidos políticos estaba prohibido y no había libertad de prensa o de información.

El programa no hacía referencia al modo en que los proyectos a adoptarse serían aprobados por la población. Tampoco garantizaba que las instituciones así creadas se basarían en el sufragio universal y secreto e informado donde todos los ciudadanos de Suriname tendrían derecho a participar sin discriminación alguna.

Por tanto, la CIDH concluyó que el proceso de institucionalización como lo señalaba el programa de gobierno de 1983-86, no garantizaba el cumplimiento del Artículo XX de la Declaración Americana y no ofrecía "opciones al pueblo Suriname que le permita a éste escoger libremente su futuro político".

Desde la publicación del primer informe, los asuntos de especial interés para la analizar el sistema político y jurídico de Suriname son:

a) la disolución del Gobierno del Sr. Alibux, el 7 de enero de 1984, y su remplazo por el gobierno Interino del Sr. Udenhout, que continuó ejerciendo sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1984 y,

b) la iniciación de un nuevo período de transición, que va a durar esta vez 27 meses, comenzando el 1º de enero de 1985.

     

B.     Acontecimientos Políticos y Jurídicos en Suriname Durante el Período que Abarca este Informe

El Gobierno del Primer Ministro Alibux encontró amplia oposición a sus políticas por parte del pueblo surinamés. Dicha oposición culminó con la huelga de trabajadores de SURALCO, la compañía de bauxita más grande del país, en diciembre de 1983, que continuó hasta febrero de 1984. La huelga paralizó el pilar de la economía de Suriname.

La causa directa de la huelga fue la aceptación propuesta por el Gobierno de Alibux de un programa económico que calificaría a Suriname para un préstamo de cien millones del Fondo Monetario Internacional. El Gobierno propuso un aumento de hasta el 100% en los impuestos de una variedad de productos importados y una reestructuración del sistema del impuesto a la renta programados para entrar en vigor el 1º de enero de 1984.

La huelga fue organizada por los trabajadores afiliados de la industria de la bauxita sin la aprobación de sus dirigentes. La huelga de trabajadores estuvo apoyada por los afiliados de otros sindicatos, incluyendo los bancarios, los agentes de seguros y las compañías de transporte privadas. Pronto se sumaron peticiones políticas a esta acción económica, incluyendo una de que el régimen militar fuera reemplazado por un gobierno civil. Hubo demandas específicas para la abolición del toque de queda, la aprobación de una constitución y la iniciación de elecciones libres.

Tanto las propias autoridades militares como los sindicatos, expresaron a la misión especial que la huelga convenció a los militares de que no podían gobernar sin la participación y cooperación de los sectores claves de la sociedad. Como resultado de los acontecimientos de diciembre de 1983 y de enero de 1984 y como un intento para apaciguar a la amplia oposición que se había desarrollado en torno del país, especialmente contra los elementos radicales del gobierno, el Teniente Coronel Bouterse anunció el retiro de las medidas impopulares y de los aumentos de precios que habían sido las quejas centrales de los trabajadores. Anunció también la disolución del Gobierno de Alibux, con el objetivo declarado de encontrar una solución política a los problemas del país, y prometió buscar asesoría por parte de los sectores claves socioeconómicos para la formación de un gobierno.

En consecuencia, se formó un nuevo gobierno bajo la dirección del (recientemente designado) Primer Ministro Sr. Wim Udenhout. Este Gobierno se componía de representantes de los sindicatos, del sector privado y del Movimiento 25 de Febrero.

Este último movimiento es la única organización política legal en todo el país y fue fundado por el Teniente Coronel Bouterse en 1983. Según éste, el movimiento es una organización política donde los ciudadanos de Suriname pueden reunirse y discutir sobre asuntos de interés común con el fin de encontrar soluciones a los problemas que enfrenta el pueblo de Suriname.

El Gobierno Interino, dirigido por el Dr. Udenhout, se instaló el 3 de febrero de 1984. Estaba compuesto de nueve ministros, cinco de los cuales habían sido propuestos por las autoridades militares, dos por los sindicatos y dos por el sector privado.

El Decreto A-15 (del 3 de febrero de 1984) estableciendo el Gobierno de Udenhout, disponía que éste continuaría en su cargo hasta el 31 de diciembre de 1984. El Artículo 3 del Decreto A-15 determinaba que la función básica del gobierno sería el establecimiento de "estructuras democráticas permanentes".

Ese mandato se debería llevar a cabo mediante consulta con las autoridades militares, los sindicatos y el sector privado. Además, el Gobierno de Udenhout proporcionaría las condiciones necesarias para resolver dentro de un plazo razonable, los problemas sociales, económicos y financieros de Suriname.

La nota que acompañó al Decreto A-15 indicaba que las estructuras democráticas a establecerse permitirían la plena participación del pueblo surinamés en el proceso decisorio y que esta participación se haría a los niveles legislativos y administrativos del gobierno. La misma nota añadía que, para poder crear dichas estructuras democráticas dentro del plazo designado de la nueva administración, era vital comenzar inmediatamente con los trabajos preparatorios necesarios.

El Decreto A-15 establecía además la disolución del Centro Político, el órgano administrativo de los militares, tan pronto como el decreto entrara en vigor. En virtud del Artículo 6 del Decreto, los poderes de dicha entidad serían asumidos por las autoridades militares en consulta con el Gobierno Interino. Los poderes del Centro Político incluían, entre otros, el ejercicio del poder administrativo a alto nivel, la aprobación de decretos y recomendaciones de los funcionarios claves del Estado y el derecho a aprobar las designaciones en cada institución con la que el Estado pudiera estar involucrado.

En cumplimiento de la voluntad de crear estructuras democráticas permanentes, el Decreto A-16 del 13 de julio de 1984, procedió a la provisión de una base jurídica para el Grupo de Expertos (Denkgroep) establecido anteriormente por las autoridades militares, el 25 de enero de 1984. El Grupo de Expertos debía componerse de siete miembros, tres de los cuales representaban a los líderes revolucionarios, dos de los sindicatos y dos del sector privado. Su Presidente era un representante del comando Revolucionario, Sr. Frank Leeflang, Ministro de Justicia.

De acuerdo al Artículo 4 del Decreto A-16, el objetivo central de este órgano era proponer estructuras e instituciones que garantizaran un nivel de participación social en el desarrollo del proceso revolucionario, cuyo resultado final sería alguna forma de democracia permanente. El Informe Final sobre sus labores sería revisado por las autoridades militares y el Consejo Ministerial como un proyecto especial. Ello implicaría que las autoridades podrían modificar el informe solamente si se hubieran declarado razones serias para hacerlo.

El Grupo de Expertos terminó sus labores en diciembre de 1984 y presentó su informe al Gobierno sobre "el establecimiento de estructuras democráticas duraderas". El Gobierno aceptó este informe el 31 de diciembre de 1984. A pesar de su mandato, el Grupo no proponía estructuras democráticas permanentes, sino más bien otra fase de transición que debía durar un período de 27 meses.

Los miembros del Grupo de Expertos sostuvieron por unanimidad que el establecimiento de estructuras democráticas permanentes no podría tener lugar de una manera apresurada. Entre las razones expuestas en apoyo de una nueva fase de transición se incluyeron la imposibilidad técnica de organizar las elecciones a corto plazo y la necesidad de adoptar una ley para el funcionamiento de partidos políticos.

El Grupo de Expertos propuso que el Gobierno creara un nuevo cuerpo gubernamental, la Asamblea Nacional, con el fin de asegurar que la nueva fase de transición llegaría a la conclusión deseada. También se le encomendaría a la Asamblea la preparación de medidas que permitieran la implementación de la última fase, concretamente la promulgación de una constitución y la creación de los órganos gubernamentales establecidos en la misma.

La Asamblea Nacional estaría formada por representantes del gobierno Revolucionario, de los sindicatos y del sector privado. El Grupo de Expertos no pudo llegar a un consenso en cuanto al número de representantes de cada sector, ya que el sector privado se oponía firmemente a las fórmulas que los dejaban con una representación menor que la de los sindicatos y del ejército.

A pesar de esta oposición, las autoridades militares impusieron su propia solución. El 13 de diciembre de 1984, de acuerdo con el Decreto General A-17, el Gobierno aceptó el informe del Grupo de Expertos y creó la Asamblea Nacional. Su integración final fue de 31 miembros –-14 designados por las autoridades militares, 11 por los sindicatos y 6 por el sector privado.

En julio de 1985 el llamado Consejo Deliberativo Superior ("Top Deliberation Council"), el Gobierno y la Asamblea Nacional se encuentran integrados por seis organismos, a saber: el Movimiento 25 de Febrero, las Organizaciones Sindicales "Trade Union Central Organizations CLO" (Organización Central del Servicio Civil), la PWO (Organización Progresista de Trabajadores) y De Moederbond, ASFA (Asociación de Fabricantes) y la VSB (Asociación de Comercio e Industria de Suriname).

Los miembros de la Asamblea Nacional gozan de inmunidades con relación a las opiniones expresadas ya fuera verbales o por escrito durante las sesiones. Sin embargo, no existen tales garantías para sus declaraciones a la comunidad o si dan información sobre una sesión in camera de la Asamblea.

La Asamblea toma sus decisiones por una mayoría absoluta de votos, a menos que las cuestiones que se deliberen sean asuntos de especial importancia, de interés nacional. En tales casos, se requiere una mayoría de dos tercios, cuya naturaleza será determinada en fecha posterior por el órgano regulador de la Asamblea.

Del mismo modo que la rama del ejecutivo, la Asamblea puede iniciar proyectos de leyes. La Asamblea Nacional debe tomar acción sobre una ley patrocinada por el Gobierno dentro de los 30 días –que pueden extenderse a 30 días más—o se da por entendido que el proyecto ha sido aprobado. La Asamblea también tiene que aprobar el presupuesto nacional y tiene el derecho de interpelar a los Ministros de Gobierno, ya sea en forma colectiva o mediante un miembro individual, en forma oral o escrita.

El Decreto 17 no tiene ninguna disposición judicial o de otro tipo aplicable a casos en que haya conflicto entre la Asamblea Nacional y el Gobierno.

Otro acontecimiento jurídico-político de Suriname que merece comentarse es la creación por parte del Gobierno de una Comisión Nacional de Derechos Humanos e Información. La Comisión, que se formó el 6 de agosto de 1984, al mismo tiempo que se levantaba el toque de queda, tiene a su cargo la investigación e información sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas por los agentes de gobierno.

En agosto de 1985 prestaron juramente los miembros de la Comisión, que ahora se llama Instituto Nacional de Derechos Humanos. En sus observaciones respecto a este informe, el Gobierno indicó que el Instituto funciona autónomamente y el Teniente Coronel Bouterse le ha dado seguridades de que podrá cumplir sus funciones con toda libertad.

La Comisión está presidida por Ishmed Phillip Akrum, quien es también el Director de los Asuntos Internos de Gobierno. Los co-Presidentes son el Embajador E. R. Nahar y el Dr. Loebam Toebing-Klein, que sirve como Secretario de la Comisión Nacional.

Si bien la creación de la Comisión es en principio una medida positiva, todavía no se sabe si la nueva institución podrá detener los abusos de los últimos años.

Debe destacarse, además, que no hay organizaciones privadas de derechos humanos, aunque el Consejo de las Iglesias Cristianas ha denunciado en Suriname, de tiempo en tiempo, cuestiones pertinentes a estos derechos. Se espera que en el futuro se emprendan algunas iniciativas privadas en este campo, ya que ha sido experiencia de la Comisión que las comisiones independientes de derechos humanos de varios países del hemisferio han demostrado ser los baluartes más objetivos y eficaces contra las violaciones masivas y crónicas de los derechos humanos.

No obstante, en febrero de 1985 varios representantes de organismos religiosos, entre ellos de iglesias hindúes, musulmanas y cristianas, organizaron un congreso sobre la religión y el futuro de Suriname, durante el cual también discutieron el tema de la religión y el futuro de Suriname, durante el cual también discutieron el tema de la religión y los derechos humanos. En esa ocasión habló uno de los miembros del Instituto Nacional de Derechos Humanos. En septiembre de 1985 el Gobierno le comunicó a la CIDH que "se está formulando un tipo de cooperación entre los organismos religiosos, que también se ocupará de establecer un programa para la enseñanza de los derechos humanos". El tiempo dirá si estas iniciativas conducirán a un mayor respeto por los derechos humanos.

 

C.     Recientes Acontecimientos Políticos en Suriname

Desde que la Comisión especial visitó Suriname, en enero, han tenido lugar tanto dentro del país como en el extranjero un número de acontecimientos importantes que habrían incidido en la situación de los derechos humanos.

En primer lugar, la expulsión masiva de los imigrantes guayaneses de Suriname.

En segundo término, los ataques a los opositores políticos que viven en el exilio y los continuos conflictos dentro de las fuerzas armadas.

Asimismo, el retiro de la confederación comercial C-47 de la administración Udenhout y el proceso de la Asamblea Nacional.

Por último, el 26 de junio de 1985, el Primer Ministro Udenhout renunció y fue reemplazado por breve plazo por Eric Tjon Kie Sim. Posteriormente, el señor Udenhout fue designado otra vez Primer Ministro.

 

D. Futuro Desarrollo Político y Jurídico en Suriname

En la reunión con la comisión especial, el 17 de enero de 1985, en el Palacio Presidencial, el Comandante Desi Bouterse habló franca y abiertamente durante casi dos horas sobre gran variedad de temas concernientes a los derechos humanos. Expresó a la Comisión que el estado de emergencia, en vigor desde septiembre de 1980, permanecería en efecto hasta que los militares estuvieran seguros de que la situación en el país se había estabilizado y que Suriname estaba libre de las varias amenazas a la seguridad nacional que lo habían azotado durante los últimos años. "Hasta que estemos seguros de que la seguridad del país no está más en peligro, continuará el estado de emergencia", añadiendo, "Estas son las medidas que hemos tenido que tomar hasta que la situación se estabilice completamente. Tan pronto como la situación se normalice, estas medidas serán superfluas e innecesarias y las levantaremos". Informó, además, a la comisión especial, que su servicio de inteligencia había recibido informaciones de que la oposición surinamesa que vive en Holanda había estado complotando acerca de una serie de atentados e incendios intencionales e intentos de asesinatos contra los líderes de Suriname. También destacó la actividad criminal de los extranjeros guayaneses dentro del país.

Con respecto al proceso de la Asamblea Nacional, el Comandante Bouterse mantuvo que a pesar de los conceptos diferentes sobre el sistema político que tenían los que representaban la Asamblea Nacional, el proceso probablemente terminaría en los 27 meses asignados. Sin embargo, no descartó que se podría extender el período de transición hasta que se completara la tarea. Enfatizó además que cualquier retorno al sistema parlamentario pasado sería rechazado, ya que dicho sistema no promocionó el fortalecimiento institucional. "Encontramos que el antiguo sistema no le podía dar al pueblo ninguna garantía sobre la conducción del Estado", mantuvo. "Y consideramos que la conducción del Estado debe ser clara y previsible para toda la comunidad. Esto sólo puede lograrse si el pueblo participa plenamente y está totalmente comprometido en el proceso".

El Comandante Bouterse hizo hincapié en que el resultado de la Asamblea Nacional no estaba predeterminado por ninguna fuerza de la sociedad y que aunque existiera alguna posibilidad de conflicto entre los militares y los otros sectores, anticipaba que no habría problema en resolver estas cuestiones. Indicó que el sistema aprobado por la Asamblea Nacional permitiría un sistema multipartidario, en tanto que los partidos políticos no se organizaran dentro de líneas religiosas o raciales. Asimismo expresó a la misión especial que a los partidos de ideologías de opinión se les permitiría participar en el sistema político. En el futuro sistema político habría elecciones nacionales y la constitución estaría sujeta a un referendum nacional. En cuanto al futuro papel de los militares, el Comandante Bouterse afirmó que éstos acatarían el resultado del proceso de la Asamblea Nacional.

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