CAPÍTULO V

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

 A. Normas jurídicas

167. El trato inhumano y la tortura están prohibidos en la República Dominicana. El artículo 8, inciso 1, de la Constitución señala que "no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso... las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo".

168. Asimismo, el 27 de enero de 1997, fue promulgada la Ley Nº 24-97 que modifica varios artículos del Código Penal, entre ellos el artículo 303, que ahora señala lo siguiente:

Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado como método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualesquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendientes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento psíquico. 63

169. La misma ley establece que el hecho de someter a una persona a torturas o actos de barbarie se castiga con reclusión de diez a quince años y hasta treinta años cuando concurren otras circunstancias, como el hecho de que sean perpetradas contra niños, ancianos, enfermos, discapacitados y embarazadas, entre otros.64

170. En el ámbito internacional, el Estado dominicano está obligado a proteger el derecho a la integridad personal, toda vez que es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual garantiza en su artículo 5 este derecho de la siguiente manera:

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.65

171. La Comisión ha señalado en ocasiones anteriores que la prohibición de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es absoluta. Los términos del artículo 5 no pueden ser derogados bajo ninguna circunstancia, según lo establece el artículo 27 de la misma Convención Americana.66 La República Dominicana ratificó además la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el 29 de enero de 1987, la cual entiende por tortura lo siguiente:

Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

172. La República Dominicana también firmó, aunque está pendiente de ratificación, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas, el 4 de febrero de 1985.

 

 B. Torturas y tratos inhumanos

173. A pesar que el actual Gobierno informó de esfuerzos por desterrar la práctica de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, la Comisión ha recibido denuncias respecto de esta práctica, que ocurre en particular durante la fase de investigación llevada a cabo por agentes de la Policía Nacional y de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),67 como método para obtener confesiones. Por otra parte, esta práctica ejercida por los agentes de seguridad también obedece a una actitud basada en el desconocimiento de las garantías de los ciudadanos y la falta de un entrenamiento adecuado sobre el respeto de los derechos humanos.

174. En diciembre de 1996 el Procurador General de la República, Dr. Abel Rodríguez del Orbe, designado el 16 de agosto de ese mismo año, denunció que en la sede de la DNCD se torturaba a personas bajo investigación y pidió al titular de esa agencia ejecutiva suspender tales prácticas violatorias de los derechos humanos.68

 

a) Torturas y tratos inhumanos durante las detenciones

175. Durante su visita in loco, la Comisión fue informada sobre procedimientos policiales mediante los cuales se infligen severas golpizas a los detenidos. Los supuestos culpables de delitos menores que caen en manos de las autoridades son sometidos frecuentemente a violentos procesos de detención e interrogatorios llevados a cabo por las autoridades que realizan operativos y redadas.69 Además de las diferentes denuncias de la sociedad civil, el Gobierno mismo ha reconocido que las autoridades cometen este tipo de violaciones. Cuando se le preguntó al Procurador Rodríguez del Orbe, si "la Policía torturaba a los detenidos" respondió que "Usted sabe que sí, que también se tortura y se les dan palos y tenemos que acabar con eso...".70 Las declaraciones del Procurador fueron emitidas durante el anuncio que hizo sobre las instrucciones impartidas a la DNCD para que no torture.

176. Tiene gran valor el reconocimiento público del Gobierno de la República Dominicana de que las agencias de seguridad someten a torturas a los detenidos en sus dependencias. Esto indica la intención del Estado de poner término a la tortura. Sin embargo, a pesar de ello esta situación no ha mejorado significativamente.

177. La Comisión ha continuado recibiendo denuncias sobre violaciones al derecho a la integridad física y mental en la República Dominicana. Como un preocupante ejemplo de lo anterior, se señaló ante la CIDH el caso de ocho personas que fueron severamente golpeadas por agentes de la policía, mientras protestaban por las medidas anunciadas por CODETEL, una empresa privada de comunicación. Estos graves hechos ocurrieron el 12 de junio de 1997 y entre las personas golpeadas y heridas por tiros de perdigones se encuentran los dirigentes populares Virtudes Alvarez y Orlando González, del Movimiento Independencia Unidad y Cambio (MIUCA); Juan Núñez, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CTU); Alberto Padilla, Coordinador del Centro para la Infancia; Wagner Aquino, dirigente del Frente Estudiantil Flavio Suero (FEFLAS), y Aracelis Penson, dirigente de la Junta de Barrios Populares (JUNTAPO).71

 

b) Torturas y tratamiento inhumano en los centros penitenciarios

178. El sistema penitenciario dominicano adolece de graves fallas en su funcionamiento, pero la que más controversia causa es el maltrato de los internos. Tanto éstos como sus familiares realizan constantes denuncias con respecto a las torturas y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes a los que son sometidos los presos por parte de las autoridades.72

179. Durante los motines realizados en 1997, en diferentes cárceles del país, los reclusos dieron a conocer sus protestas por las condiciones de reclusión y denunciaron los malos tratos de los que son víctimas. Como parte de su observación in loco, la Comisión visitó varios centros penitenciarios y tuvo la oportunidad de hablar en privado con numerosos reclusos sobre su situación. La Comisión recibió denuncias de organizaciones de la sociedad civil que indican que "lo único que reciben los reclusos como respuesta de las autoridades del penal, es el maltrato y la represión mediante el encerramiento ilegal en celdas solitarias a todos aquellos que protestan por las malas condiciones a las que son sometidos".73

180. Durante la visita de la CIDH a la República Dominicana, se le denunció la huelga de hambre en la prisión de Azua que tuvo lugar en mayo de 1997. Los 500 presos del penal de Azua, en carta dirigida a los medios de comunicación, exigían el retiro del Director de la cárcel, denunciando los maltratos físicos de que eran víctimas.74 En hechos posteriores, los reos se amotinaron e intentaron una fuga masiva donde fueron muertos varios reclusos. Entre los motivos que provocaron el amotinamiento se encuentran denuncias sobre el maltrato físico a los internos por parte de la guardia que los custodia. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló ante la CIDH las denuncias sobre malos tratos y golpes a que los prisioneros de Azua eran sometidos por el Coronel Aguedo Abreu.75

 

C. Impunidad de los actos cometidos por los agentes de seguridad

181. Con respecto al tema de la impunidad, la Comisión ha señalado que: "La falta de aplicación de sanciones correspondientes a personas o funcionarios que rehusan colaborar con la actividad jurisdiccional, ha de tomarse como una manifestación de negligencia judicial, que propicia el encubrimiento de los responsables de los hechos de tortura. Esto conlleva adicionalmente, a un incumplimiento por parte [del Estado], de sus obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio a las garantías judiciales y de protección judicial de las personas sometidas a su jurisdicción".76

182. La Comisión señala asimismo que, una vez ocurrido un hecho de tortura, el Estado tiene la obligación internacional de tomar medidas efectivas para investigar y sancionar a los responsables de dichos actos, así como de los tratos crueles, inhumanos o degradantes ocurridos en el ámbito de su jurisdicción.77 El hecho de que un Estado tenga una ley que sancione severamente los actos de tortura, no constituye per se garantía suficiente para cumplir con su obligación internacional de tomar medidas efectivas para sancionar dichos actos. Es necesario que el Estado asegure el castigo de los responsables de hechos de tortura.78

183. En lo que se refiere a la práctica de la tortura y otros tipos de tratos vejatorios y degradantes en la República Dominicana, las deficiencias en el entrenamiento, supervisión y control de la Policía Nacional y otras agencias ejecutivas en la fase de custodia para los fines de indagatoria preliminar, permite que se apliquen regularmente dichos procedimientos inexcusables.79

184. En las pocas ocasiones que los casos de tortura y malos tratos son denunciados, éstos son investigados por una Junta o Comisión policial, militar o mixta y juzgados y decididos ante el fuero policial o militar. Las sanciones disciplinarias aplicadas son generalmente benignas y no guardan proporción con los crímenes cometidos. Estas sanciones se limitan a arrestos por cortos períodos en los mismos recintos del cuerpo al que pertenece el acusado. Excepcionalmente, cuando la opinión pública logra identificar y mantener viva la denuncia de tortura o maltrato, el personal subalterno implicado en los actos de tortura es separado de la institución.80

185. A pesar de que el Gobierno dominicano ha comenzado a tomar medidas para que se instruya a los funcionarios sobre el respeto de los derechos de los detenidos al momento de ser aprehendidos, al igual que cuando son sometidos a interrogatorios, las autoridades no demuestran haber adelantado una acción determinante para que cesen estos abusos cometidos por sus agentes de seguridad. La Comisión tampoco tiene conocimiento de casos en los cuales el Estado haya otorgado a las víctimas de tortura una reparación que incluya indemnización y rehabilitación.

 

 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

186. La Comisión señala su marcada preocupación por las denuncias sobre torturas y tratos inhumanos que ocurren en el país. La mayor parte de ellas están relacionadas a los abusos cometidos por agentes de la Policía Nacional, la Dirección Nacional para el Control de Drogas y las Fuerzas Armadas, quienes se extralimitan en sus funciones y abusan de su poder utilizando fuerza excesiva en acciones que atentan contra la integridad física, psíquica y moral de las víctimas.

187. La Comisión recomienda al Estado dominicano que adopte medidas urgentes para investigar en forma exhaustiva los actos de violación al derecho a la integridad física cometidos por agentes del Estado, a fin de que sean juzgados y sancionados por la justicia ordinaria. La Comisión señala que todo acto de violación a los derechos humanos perpetrados por agentes del Estado no debe quedar en la impunidad y que la falta de investigación, reparaciones y castigo a quienes sean responsables engendra la responsabilidad internacional del Estado.

188. La Comisión recomienda al Estado dominicano que adopte las medidas necesarias para garantizar la suspensión preventiva de los agentes de seguridad involucrados en alegadas violaciones al derecho a la integridad personal, mientras se investigan las denuncias presentadas.

189. Asimismo, la Comisión recomienda al Estado dominicano la creación de un programa, dotado de los recursos necesarios, dirigido a capacitar a los agentes policiales y militares para que dentro del marco de sus funciones y obligaciones se respeten a cabalidad los derechos humanos y se les instruya detenidamente sobre la responsabilidad penal que implica el actuar fuera de la ley.

 

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63   Artículo 1º de la Ley 24-27 que modifica el artículo 303 del Código Penal.

64  Idem., artículo 303, incisos 1 al 11.

65  El texto completo del artículo 5 establece:

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

66  Véase Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, pp. 46 y ss.

67  Fundación Institucionalidad y Justicia. (FINJUS).

68  Ibid.

69  Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

70  Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS). Véase también las declaraciones ante el Diario Listín, del 4 de enero de 1997.

71  Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

72  Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Fundación Institucionalidad y Justicia. (FINJUS).

73  Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

74  Carta presentada al Diario El Nacional, mayo 23, 1997.

75  Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, p. 11.

76  Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, doc. 7, rev. 1, del 24 de septiembre de 1998, p. 74.

77  Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, artículo 6.

78  Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, p. 74.

79  Fundación Institucionalidad y Justicia.

80  Ibid.

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