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INTRODUCCIÓN

 

A. ANTECEDENTES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elaboró un Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay en 1978. 1 Como se expresara en dicho Informe en la parte relativa a los antecedentes,2 tras múltiples esfuerzos realizados por la Comisión, se consiguió obtener finalmente la anuencia tantas veces solicitada del Gobierno para visitar el país, cuando el entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, Dr. Alberto Nogues, al final del telegrama dirigido el 12 de septiembre de 1977 al Dr. Andrés Aguilar, Presidente de la Comisión expresó que "el Gobierno paraguayo está dispuesto a recibir su visita en una fecha a convenir de común acuerdo".

Sin embargo, la CIDH tuvo que proceder a la elaboración y publicación del mencionado Informe, sin haber efectuado su proyectada observación in loco, dado que las autoridades paraguayas nunca concretaron una fecha para la realización de dicha visita. Hasta el día de hoy, diez años después, aún esa fecha para la visita no ha sido concretada por parte del Gobierno del Paraguay.

En el Informe mencionado la CIDH concluía que en la República del Paraguay la gran mayoría de los derechos humanos reconocidos por la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" y por otros instrumentos de la misma índole, no solamente no eran respetados en forma concordante con los compromisos internacionales asumidos por ese país, sino que su violación se había hecho un hábito constante.

En esa oportunidad la Comisión realizó señalamientos concretos con respecto a violaciones al derecho a la vida, a la libertad personal, a la justicia, a la libres expresión y difusión del pensamiento e información y a los derechos de reunión y de asociación.

El Informe aludido fue presentado al VIII período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado el 21 de junio al 1 de junio de 1978. La Asamblea General, mediante su Resolución 370, (VIII-O/78) acordó:

Agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay y solicitarle que continúe considerando la situación de los derechos humanos en ese país en informe al respeto a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.

En su IX período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, del 22 al 31 de octubre de 1979, la Asamblea General de la OEA aprobó también otra Resolución (AG/RES.443) en la cual se consigna que conoció el Informe Anual de la CIDH correspondiente a 1978 3y en el último de sus considerandos se señala:

Que el Gobierno del Paraguay no ha dado cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Asamblea en su último (VIII) período ordinario de sesiones.

Además, en el numeral 6 de la parte dispositiva de la citada Resolución AG/443, se acordó:

6. Reiterar la necesidad de que el Gobierno del Paraguay respete los derechos humanos e instarlo a demostrar su voluntad de cooperar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fijando una fecha próxima y concreta para la visita a dicho país, de conformidad con lo convenido con el Gobierno del Paraguay en el mes de septiembre de 1977, mediante nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del 2 de julio de 1979. Y

7. Solicitar al Gobierno de Paraguay que levante el Estado de Sitio en todo el país y permita el retorno de todos los exiliados.

8. Solicitar a la Comisión que continúe observando el ejercicio de los derechos humanos en... Paraguay... e informe al respecto a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.

Sobre la base de los dispuesto en el numeral 6 de la parte dispositiva de la Resolución AG/RES/433, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones discutió nuevamente la proyectada observación in loco a Paraguay y, con fecha 1 de abril de 1980, acordó enviar un cable al señor Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país requiriéndole que fijara una fecha específica para la realización de la observación convenida. La CIDH también acordó en esa oportunidad que, en el caso de que el Gobierno no contestara en sentido afirmativo, se enviara una nota al Secretario General de la OEA informándole sobre la situación, a efecto de que lo pusiera en conocimiento del Consejo Permanente de la Asamblea General de la Organización.

A continuación se reproduce el texto del cable dirigido al Ministro:

Excelentísimo señor
Alberto Nogues
Ministro de Relaciones Exteriores
Asunción, Paraguay

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el fin de expresarle que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 49ø período de sesiones, acordó solicitar a Vuestra Excelencia una información precisa sobre la forma en que el Gobierno del Paraguay estaría dispuesto a atender la instancia contenida en el párrafo sexto de la Resolución 443 de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en el que insta a demostrar su voluntad de cooperar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fijando una fecha próxima y concreta para la observación "in loco" de la Comisión a su país. A este respecto la Comisión se permite sugerir al Gobierno de Vuestra Excelencia que estudie la posibilidad de que esa visita se realice durante la segunda quincena del mes de julio o alternativamente durante el mes de noviembre próximo.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

Luis Demetrio Tinoco Castro
Presidente

 

El 28 de abril de 1980 la Comisión recibió la respuesta del Gobierno paraguayo en los términos siguientes:

 

Señor Tom J. Farer
Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Secretaría General, Organización de los Estados Americanos
Washington, D.C. USA

Con referencia a su cable y, tal como tuve la oportunidad de expresar en mi nota de fecha 2 de julio de 1979, debo reiterar que el Gobierno del Paraguay, por razones de soberanía que son de su exclusiva competencia e iniciativa, sigue reservándose la decisión de determinar la oportunidad en que podría realizarse una visita de esa Comisión a mi país.

Saludo al Señor Presidente con mi más distinguida consideración.

 

Alberto Nogues
Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay

 

En cumplimiento de lo acordado por la Comisión en su cuadragésimo período de sesiones, ésta se dirigió al señor Secretario General de la OEA el 28 de mayo de 1980, informándole respecto de la gestión realizada y de su resultado. Al mismo tiempo, la Comisión, decidió continuar observando el desarrollo de los derechos humanos en el Paraguay.

Así la CIDH continuó tramitando las denuncias formuladas sobre casos individuales, analizó las informaciones recibidas sobre la observancia de los derechos humanos y consideró la situación general de los mismos en el país. La Comisión incluyó en sus respectivos informes anuales los resultados obtenidos en los casos individuales y en los análisis sobre la situación general de los derechos humanos en Paraguay, de lo cual dio cuenta a la Asamblea General de la OEA en los correspondientes períodos de sesiones. Asimismo la CIDH prosiguió sus gestiones ante las autoridades paraguayas con el objeto de fijar la fecha para la realización de su proyectada observación in loco al país.

En el mes de abril de 1986, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 67ø período de sesiones, acordó elaborar un informe especial sobre la situación general de los derechos humanos en Paraguay y reiterar la solicitud de anuencia al Gobierno para llevar a cabo la proyectada visita in loco.

En cumplimiento de ese acuerdo, el Presidente de la Comisión envió al Gobierno del Paraguay, con fecha 17 de abril de 1986, la siguiente nota:

 

 17 de abril de 1986

 

Excelentísimo señor
Dr. Carlos Augusto Saldivar
Ministro de Relaciones Exteriores
Asunción, Paraguay

 

Señor Ministro:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que reunida en su 67ø período ordinario de sesiones acordó redactar un informe sobre la situación general de los derechos humanos en Paraguay.

Con el fin de que dicho informe exprese la realidad paraguaya en la forma m s fiel y objetiva posible y animada por las recientes decisiones del Gobierno de Vuestra Excelencia de permitir la visita al Paraguay de varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, la Comisión ha considerado conveniente solicitar la pertinente anuencia de su Gobierno para la realización de una visita in loco al país, a la brevedad posible en una fecha concreta, la que en todo caso debería tener lugar antes de fines del presente año.

Al agradecer su más pronta posible respuesta, me permito reiterarle a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m s alta y distinguida consideración.

 

Luis Adolfo Siles
Presidente

Durante el 68º período de sesiones, celebrado en el mes de septiembre de 1986, la CIDH reiteró al Gobierno, en el párrafo final de su Informe Anual 1984Ä85 el compromiso asumido por éste y pendiente desde septiembre de 1977, insistiendo en que era necesario fijar una fecha concreta para efectuar la observación n loco, subrayando en dicha oportunidad que:

"...otra actitud por parte del Gobierno paraguayo serla demostrativa de que el mismo no estaba dispuesto a respetar el compromiso contraído."

Asimismo, los Presidentes de la Comisión, doctores Luis Adolfo Siles Salinas y Gilda M.C.M de Russomano se entrevistaron en el curso de 1986 y de 1987 con el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Carlos Augusto Saldivar, insistiéndole en la conveniencia de que la Comisión fuese invitada, previamente a la redacción de este Informe, a visitar el país.

En la entrevista que mantuvieran la señora Presidente y el señor Ministro de Relaciones exteriores, éste le hizo entrega de una nota, fechada el 2 de junio de 1987, en la cual el Gobierno del Paraguay comunica a la Comisión su decisión de no fijar una fecha para que se lleve a cabo la visita. Un argumento invocado para tal negativa fue que el Gobierno del Paraguay prioriza las relaciones con la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en ese contexto es que había aceptado la visita de un relator especial quien ya había visitado Paraguay: según el Gobierno, acceder a la visita de la Comisión hubiese creado una dualidad inconveniente y peligrosa. El otro argumento fue la exigüidad del plazo concedido por la Comisión para que se realizara la visita. El texto completo de la comunicación del Gobierno del Paraguay, así como la respuesta de la Comisión, se encuentra en el Anexo al presente Informe.

En esa respuesta, la Comisión desvirtúa las razones invocadas por el Gobierno de Paraguay, señalando al respecto que la "dualidad" de procedimientos invocada no ha sido nunca obstáculo para que la Comisión se ocupe de la situación de los derechos humanos en Estados miembros de la OEA. Señala la Comisión que no existe ninguna disposición en la Carta de Naciones Unidas ni en la Carta de la OEA de la cual se desprenda tal prioridad o incompatibilidad y que, por el contrario, ha sido una práctica consistente en ambos organismos que puedan existir procedimientos paralelos. Respecto a la exigüidad de los plazos, la Comisión puso de manifiesto que tal argumento no puede ser procedente diez años después que el Gobierno del Paraguay se comprometiera a aceptar la visita y de las múltiples solicitudes en tal sentido cursadas por la Comisión y aun por la Asamblea General de la OEA. En vista de la inconsistencia de los argumentos planteados por el Gobierno, la Comisión concluye que con tal negativa el Gobierno del Paraguay interpone nuevos obstáculos para que la Comisión pueda cumplir a cabalidad con su cometido.

En vista que el Gobierno del Paraguay no ha concretado su autorización y que en Paraguay han continuado las violaciones a derechos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre durante el período que abarca este Informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha decidido elaborar el presente Informe, el cual fue aprobado de manera provisional y, en cumplimiento de las normas reglamentarias que rigen a la Comisión, fue remitido a ese Gobierno con fecha 6 de julio de 1987.

El día 9 de septiembre de 1987, la Comisión recibió las observaciones del Gobierno del Paraguay al Informe Provisional y luego de un cuidadoso análisis de las mismas, procedió a realizar las modificaciones que estimó pertinentes. El día 23 de septiembre, luego del debate correspondiente, la Comisión procedió a aprobar el presente Informe de manera definitiva.

 

B. CONTENIDO, METODOLOGIA Y FUENTES DEL PRESENTE INFORME

El presente Informe sobre la Situación de 108 Derechos Humanos en Paraguay cubre el período transcurrido desde el 31 de diciembre de 1977, fecha a la que se actualizó el último Informe Especial elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre dicho país, hasta el 26 de junio de 1987, fecha en que la CIDH aprobó provisionalmente este nuevo Informe Especial, durante el transcurso de su 70ø período de sesiones.

Los capítulos sucesivos se ocupan de los siguientes derechos: el derecho a la vida y a la seguridad e integridad de la persona; el derecho a la libertad personal, al debido proceso y a la protección contra la detención arbitraria; el derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento; el derecho de residencia y tránsito, los derechos sindicales y, por fin, 108 derechos políticos. Finaliza este Informe exponiendo las conclusiones a las que la Comisión ha llegado y las recomendaciones que la situación de los derechos humanos en Paraguay exige aplicar por parte del Gobierno de ese país.

En cada uno esos capítulos se presentan las principales violaciones de que ha tenido conocimiento la Comisión durante el período que abarca el presente Informe; cada capítulo se inicia con la transcripción del texto del artículo correspondiente de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, instrumento aplicable al Paraguay, que no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para la elaboración del presente Informe la Comisión ha recurrido a las leyes y a las jurisprudencias de los tribunales paraguayos. Especial consideración ha prestado a las denuncias que ha recibido así como a las respuestas que a ellas ha dado el Gobierno. La Comisión ha utilizado también informaciones que han sido publicadas por la prensa paraguaya y extranjera. Por último ha sido de utilidad poner en preparación de este Informe una amplia documentación que la Comisión ha obtenido directamente o le ha sido proporcionada por organizaciones de derechos humanos, tanto del Paraguay como de carácter internacional.

La Comisión debe lamentar nuevamente los obstáculos interpuestos por el Gobierno del Paraguay a fin de evitar que ella realice una visita de inspección in loco sobre la situación de los derechos humanos en ese país. Estos obstáculos no han sido óbice, sin embargo, para que la Comisión cumpla con sus obligaciones y elabore el presente Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay que cubre el período que va de 1979 a 1987.

 

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1  OEA/Ser.L/V.II.43, doc. 13 corr. 1, de 31 de enero de 1978.

2  Páginas 1 a 10.

3  AG/doc. 1101/79, y CIDH OEA/Ser. L/V/II. 47, doc. 13, rev. 1, 29 de junio de 1979.