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INTRODUCCI�N

 I. Antecedentes 

          1.          Poco tiempo despu�s de haber iniciado sus actividades en octubre de 1960, la Comisi�n empez� a recibir de diversas procedencias comunicaciones en que se denunciaban repetidos atentados contra los derechos humanos en territorio de la Rep�blica del Paraguay.  Estas comunicaciones siguieron llegando en n�mero creciente, al punto que en su segundo per�odo de sesiones, celebrado en abril de 1961, la Comisi�n, preocupada con los caracteres que iba tomando la situaci�n objeto de tales denuncias, dispuso que se procediera a elaborar un informe sobre tal situaci�n; informe que fue presentado y considerado durante el tercer per�odo de sesiones, realizado a fines de ese mismo a�o de 1961. 

          2.          Como las violaciones denunciadas continuaron aumentando en volumen y gravedad, la Comisi�n, adem�s de contemplar desde entonces, en diversas ocasiones, la conveniencia de estudiar esta situaci�n sobre el terreno, dispuso la preparaci�n de un segundo informe, que se present� bajo el t�tulo de �Informaciones sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en la Rep�blica del Paraguay� y que fue considerado durante el noveno per�odo de sesiones, en octubre de 1964.1 

          3.          Durante el siguiente per�odo de sesiones (marzo de 1965), la Comisi�n autoriz� al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la misma, a realizar una visita al Paraguay con el objeto antes dicho, de examinar en forma directa la realidad de la situaci�n tan insistentemente denunciada en el vasto n�mero de comunicaciones recibidas hasta entonces.  En virtud de tal autorizaci�n, y, habi�ndose obtenido oportunamente el asentimiento del Gobierno paraguayo para la visita, los se�ores Prof. Manuel Bianchi y Dr. Luis Reque, que por entonces desempe�aban respectivamente los cargos de Presidente y de Secretario Ejecutivo de la Comisi�n, viajaron a Asunci�n el d�a 11 de agosto de 1965. 

          4.          Como resultado de esta visita, el se�or Prof. Bianchi present�, durante el duod�cimo per�odo de sesiones (octubre de 1965), un informe que terminaba con las conclusiones siguientes:2 

         i. Que en la Rep�blica del Paraguay se viv�a �al amparo de un permanente estado de sitio�;

 

         ii. Que �los derechos humanos proclamados en la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica del Paraguay parece que no son protegidos por medios judiciales eficaces�;

 

         iii. Que �la proscripci�n pol�tica contin�a siendo una pr�ctica establecida;

 

         iv. Que en el Paraguay aparentemente existe libertad de prensa;

 

         v. Que �el control ejercido por el Partido de Gobierno (Colorado oficialista) no permite una libre participaci�n de los partidos de oposici�n en la vida pol�tica del pa�s�. 

          5.          El Informe fue debidamente considerado en el seno de la Comisi�n, la que, en vista de las conclusiones transcritas y teniendo en cuenta que ellas planteaban la necesidad inaplazable de una m�s detenida labor de inspecci�n in loco, autoriz� al Presidente, se�or Bianchi, para tratar de obtener del Gobierno paraguayo su asentimiento para el env�o de una Subcomisi�n, con tal finalidad. Las gestiones realizadas en desarrollo de dicha autorizaci�n no dieron resultado alguno. 

          6.          Como el movimiento de denuncias continuara intensific�ndose, y en el tr�mite de la mayor�a de ellas la Comisi�n no encontrara ni respuestas ni cooperaci�n alguna por parte de las autoridades paraguayas, tuvo que acudir en considerable n�mero de casos al recurso que establece el Art�culo 51, 1) del Reglamento, consistente en presumir la veracidad de los hechos que han sido denunciados y que han sido oportunamente puestos en conocimiento del Gobierno interesado sin que �ste, dentro de los t�rminos que se le se�alan al efecto, haga manifestaci�n alguna que conduzca a confirmarlos o a infirmarlos.  Se citan a continuaci�n, como ejemplo, varias de las Resoluciones expedidas en aplicaci�n del recurso a que acaba de aludirse: 

          En el trig�simo per�odo de sesiones (16 al 27 de abril de 1973) la Comisi�n adopt� una Resoluci�n3 mediante la cual, en aplicaci�n del Art�culo 51, 1) de su Reglamento, presum�a verdadera la detenci�n ilegal del se�or Antonio Maidana y solicitaba al Gobierno paraguayo ordenar su libertad. 

          Durante el trigesimoprimer per�odo de sesiones (15 al 25 de octubre de 1973), celebrado en Bogot� y Cali, Colombia, la Comisi�n adopt� otra Resoluci�n4 en la cual, en vista del Art�culo 51, 1) del Reglamento se presum�an verdaderas varias denuncias sobre violaciones de los derechos humanos que comprend�an 87 casos de detenciones arbitrarias y torturas en el Paraguay. 

          Ambas resoluciones fueron comunicadas al Gobierno del Paraguay, con la recomendaci�n de adoptar las medidas necesarias para que dichas personas fueran liberadas y los responsables sancionados, as� como de informar a la Comisi�n acerca de las medidas que adoptare.  Sin embargo, el Gobierno del Paraguay nunca ha contestado esta solicitud. 

          En consecuencia, la Comisi�n, en aplicaci�n de lo previsto en el Art�culo 9 (bis) c de su Estatuto y 57 de su Reglamento, acord� incluirlas en su Informe Anual correspondiente a 1973.5 

          7.          Durante el trigesimosexto (6 al 24 de octubre de 1975) y el trigesimoctavo per�odos de sesiones (24 de mayo al 4 de junio de 1976), celebrados en la ciudad de Washington, la Comisi�n aprob� dos resoluciones.6  En estas resoluciones, la Comisi�n presumi� verdaderos 12 casos de detenciones arbitrarias llevadas a cabo por el Gobierno del Paraguay. 

          8.          La Comisi�n, en su trigesimonoveno per�odo de sesiones (25 de octubre al 5 de noviembre de 1976) acord�, en vista al Art�culo 51, 1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en los casos 2006 y 2021.  Estos dos casos comprenden m�s de 50 personas entre desaparecidos, detenidos ilegales y torturados.7 

          9.          En ese mismo per�odo de sesiones, la Comisi�n, ante el n�mero de denuncias de serias violaciones a los derechos m�s elementales del individuo, decidi� preparar un informe especial sobre la situaci�n de los derechos humanos en el Paraguay. 

          10.          La Comisi�n acord�, en esa misma oportunidad, hacer gestiones con el Gobierno paraguayo para obtener su anuencia para que una subcomisi�n pudiese visitar dicho pa�s, con el objeto de completar la informaci�n en poder de la Comisi�n sobre la situaci�n de los derechos humanos en el Paraguay. 

          11.          En cumplimiento de un mandato de la Comisi�n, el doctor Andr�s Aguilar, Presidente de la CIDH, habl� con el se�or Juan Alberto Llanes, Delegado Alterno del Paraguay ante la OEA, el d�a 6 de noviembre de 1976 y le comunic� el acuerdo de la Comisi�n en el sentido de preparar un informe sobre la situaci�n general de los derechos humanos en Paraguay y de solicitar la anuencia del Gobierno de ese pa�s para una observaci�n in loco.  En relaci�n con este �ltimo punto, se inform� al se�or Llanes que la Comisi�n hab�a acordado comunicar esta decisi�n de manera confidencial, para examinar la posibilidad de una invitaci�n por parte de su Gobierno. 

          12.          En su cuadrag�simo per�odo de sesiones (extraordinario) la Comisi�n, en vista de que el Gobierno del Paraguay no hab�a dado ninguna respuesta a esta gesti�n confidencial, acord� solicitar, formalmente, anuencia para que una subcomisi�n de la CIDH se trasladase al territorio paraguayo con el objeto de efectuar una observaci�n in loco sobre la situaci�n de los derechos humanos en ese pa�s.  Esta solicitud se hizo por el siguiente cable de 4 de febrero de 1977: 

EXCELENT�SIMO SE�OR

DR. ALBERTO NOGUES

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ASUNCI�N (PARAGUAY)

 

COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, REUNIDA EN WASHINGTON EN SU CUADRAGESIMO PER�ODO SESIONES (EXTRAORDINARIO), ACORD� DIRIGIRSE GOBIERNO VUESTRA EXCELENCIA PARA SOLICITAR ANUENCIA PARA QUE UNA SUBCOMISI�N ESTE �RGANO SE TRASLADE TERRITORIO PARAGUAY CON OBJETO PRACTICAR OBSERVACI�N IN LOCO SOBRE SERIAS Y CONTINUAS VIOLACIONES DERECHOS HUMANOS EN ESE PA�S QUE HAN SIDO ALEGADAS ANTE LA COMISI�N. HACEMOS ESTA SOLICITUD DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL �LTIMO P�RRAFO ART�CULO ONCE ESTATUTO COMISI�N.  AGRADECEREMOS GOBIERNO VUESTRA EXCELENCIA RESPONDER ESTA SOLICITUD ANTES D�A DIEZ PRESENTE MES EN VISTA ACTUAL PER�ODO SESIONES TERMINA D�A SIGUIENTE ONCE. MUY ATENTAMENTE.

 

          ANDR�S AGUILAR

          PRESIDENTE

 

          13.          En respuesta a este cable, el Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, doctor Alberto Nogu�s, envi� la siguiente comunicaci�n cablegr�fica el 9 de febrero de 1977: 

         EXCELENT�SIMO SE�OR

         EMBAJADOR ANDR�S AGUILAR

         PRESIDENTE DE LA COMISI�N DE DERECHOS HUMANOS

         DE LA ORGANIZACI�N DE ESTADOS AMERICANOS

         WASHINGTON, D.C.

 

HAGO REFERENCIA A SU TELEX DE FECHA 4 DEL CORRIENTE FEBRERO EN EL QUE SOLICITA LA PRESENCIA EN TERRITORIO PARAGUAYO DE UNA SUBCOMISI�N QUE DEBE PRACTICAR OBSERVACIONES �IN LOCO SOBRE SERIAS Y CONTINUAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS� EN MI PA�S.  EN PRIMER LUGAR SE�OR PRESIDENTE, DEBO MANIFESTARLE QUE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY APRECIA DEBIDAMENTE LAS NOBLES FUNCIONES DE LA COMISI�N DE SU DIGNA PRESIDENCIA QUE PROMUEVE EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRO CONTINENTE DE ACUERDO A LOS ALTOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EXPRESAMENTE EN LA CARTA DE LA ORGANIZACI�N.  NO OTRA HA SIDO, DESDE LUEGO, LA PREOCUPACI�N CONSTANTE DEL ACTUAL GOBIERNO PARAGUAYO.

 

EFECTIVAMENTE, EN LOS A�OS 958 Y 1959 HUBIMOS DE CONTENER LA INCURSI�N ARMADA, ENTRENADA EN POL�GONOS DE TIRO DE UNA NACI�N VECINA, DE UN MALON COMUNISTA QUE EN DISTINTAS Y POSTERIORES ACCIONES AISLADAS, INTENTARON PERTURBAR LA PAZ, EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD DE LA REP�BLICA.  EN ESTAS AVENTURAS CRIMINALES SE COMETIERON POR PARTE DE LAS HORDAS ASALTANTES, TODA SUERTE DE TROPEL�AS CONTRA INDEFENSOS CAMPESINOS Y LAS FUERZAS REGULARES DEL EJ�RCITO NACIONAL. EL MACABRO AHORCAMIENTO DEL CADETE ALBERTO ANASTASIO BENITES, POR EJEMPLO, DIO LA MEDIDA DE LOS SINIESTROS PROP�SITOS QUE GUIABAN A LOS MALHECHORES. ES AS� COMO, EN DEFENSA PRECISAMENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODA LA POBLACI�N PARAGUAYA QUE TAN GRAVEMENTE SE VE�A AMENAZADA, EL GOBIERNO, EN USO DE SUS LEG�TIMOS PODERES, DEBI� ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE SU DEFENSA ADOPTANDO LAS MEDIDAS DEL CASO.

 

EN EL PARAGUAY, A PESAR DE LA INTENSA PROPAGANDA DE SIGNO MARXISTA QUE SE REALIZA EN TODAS FORMAS Y CON LA COMPLICIDAD DE UN SECTOR DE LOS PARTIDOS DE OPOSICI�N, NO SE HAN REPETIDO AQUELLOS VERGONZOSOS SUCESOS QUE MANCHAN EL PRESTIGIO DE AM�RICA.  MI PA�S VIVE EN UN CLIMA DE LIBERTAD Y DE DEMOCRACIA EN EL QUE LOS PODERES LEG�TIMAMENTE CONSTITUIDOS EJERCEN A CONCIENCIA SU AUTORIDAD IRRENUNCIABLE, DE CONFORMIDAD A LA CONSTITUCI�N NACIONAL DE 1967 SANCIONADA CON LA PARTICIPACI�N DE TODOS LOS PARTIDOS POL�TICOS DEMOCR�TICOS.

 

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS AMENAZADOS CONSTANTEMENTE POR LOS ENEMIGOS DE NUESTRA NACIONALIDAD EL PODER P�BLICO APLICA LOS PRECEPTOS QUE LE FACULTAN A MANTENER EL ORDEN Y LA LEGALIDAD.  ME ASISTE LA CONVICCI�N DE QUE TODAS LAS DENUNCIAS QUE LLEGAN A LA COMISI�N DE SU DIGNA PRESIDENCIA TIENEN SU ORIGEN EN UNA ERR�NEA INFORMACI�N O EN LA AVIESA INTENCI�N DE DA�AR EL NOMBRE DE MI PATRIA.

 

POR ELLO, SE�OR PRESIDENTE, CONFORME A LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA CARTA, DE LA DECLARACI�N AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE AS� COMO DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LA COMISI�N QUE USTED PRESIDE, EL GOBIERNO DE MI PA�S EST� LLANO A SUMINISTRAR LAS INFORMACIONES QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS PARA DEMOSTRAR QUE SON ABSOLUTAMENTE FALSAS LAS IMPUTACIONES QUE SE DIRIGEN AL PARAGUAY EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN CIRCUNSTANCIAS QUE, COMO LO DICE EL ART�CULO 10 DEL ESTATUTO, �LOS DERECHOS DE CADA HOMBRE EST�N LIMITADOS POR LOS DERECHOS DE LOS DEM�S, POR LA SEGURIDAD DE TODOS Y POR LAS JUSTAS EXIGENCIAS DEL BIENESTAR GENERAL Y DEL DESENVOLVIMIENTO DEMOCR�TICO�.

 

ES LA VERDAD QUE EL PARAGUAY, SE�OR PRESIDENTE, VIVE UN ESTADO DE DERECHO PROTEGIDO POR LA LEY Y POR LA AUTORIDAD, CON UNA CONSTITUCI�N MODERNA, EL LIBRE JUEGO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS NO MARXISTAS, LA LIBRE EXPRESI�N DE LAS IDEAS Y CREENCIAS, LA LIBRE COMUNICACI�N, LA LIBRE INICIATIVA DE LA ACTIVIDAD Y DE LA EMPRESA PRIVADA, Y CON UNA CERTERA CONCIENCIA DE LA DIGNIDAD Y DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.

 

RESPALDA AMPLIAMENTE ESTA PATRI�TICA GESTI�N UN PARTIDO POL�TICO, LA ASOCIACI�N NACIONAL REPUBLICANA PARTIDO COLORADO, QUE POR ABRUMADORA MAYOR�A Y CON CLARA CONCIENCIA C�VICA ES LA EXPRESI�N INDISCUTIBLE DE LA CIUDADAN�A PARAGUAYA.

 

CON ESTOS SENTIMIENTOS PUEDO OFRECERLE LA SEGURIDAD DE QUE MI PA�S, EL PARAGUAY, HACE HONOR A SU COMPROMISO DE EXALTAR EL BIENESTAR GENERAL Y EL DESENVOLVIMIENTO DEMOCR�TICO EN EL SITIO QUE TIENE EL HONOR DE OCUPAR EN EL CONCIERTO DE LAS NACIONES AMERICANAS.

 

ME VALGO DE ESTA OPORTUNIDAD PARA REITERAR AL SE�OR PRESIDENTE Y POR SU DIGNO INTERMEDIO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISI�N, LAS SEGURIDADES DE MI ALTA Y MUY DISTINGUIDA CONSIDERACI�N.

 

ALBERTO NOGUES

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

 

          14.          Como en esta comunicaci�n no se conced�a ni negaba expresamente la anuencia solicitada, la Comisi�n en cable de 11 de febrero de 1977, se dirigi� nuevamente al Gobierno del Paraguay en los siguientes t�rminos: 

EXCELENT�SIMO SE�OR

DOCTOR ALBERTO NOGUES

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ASUNCI�N, (PARAGUAY)

 

LA COMISI�N AGRADECE A VUESTRA EXCELENCIA SU ATENTO CABLE DEL 9 DE FEBRERO EN EL CUAL RESPONDE, DENTRO DEL PLAZO FIJADO, A NUESTRA COMUNICACI�N DEL 4 DE ESTE MISMO MES. ENTENDEMOS QUE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY HA RESUELTO NO DAR LA ANUENCIA QUE LE FUE SOLICITADA EN NUESTRA CITADA COMUNICACI�N. SIN EMBARGO, ANIMADOS POR LAS MANIFESTACIONES DE APRECIO POR LAS FUNCIONES DE LA COMISI�N Y POR LA DECLARACI�N DE QUE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY EST� DISPUESTO A SUMINISTRAR LAS INFORMACIONES QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA CARTA, DE LA DECLARACI�N AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE AS� COMO DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO DE ESTA COMISI�N, HEMOS ACORDADO DIRIGIRNOS NUEVAMENTE AL GOBIERNO DE VUESTRA EXCELENCIA PARA ROGARLE SE SIRVA INFORMARNOS POR ESTA MISMA V�A SI LA COOPERACI�N QUE SE OFRECE EN ESTOS T�RMINOS PERMITIR�A O NO LA OBSERVACI�N "IN LOCO" PARA LA CUAL SE SOLICIT� ANUENCIA EN NUESTRO CABLE DEL 4 DEL CORRIENTE MES.

 

EN NOMBRE DE LA COMISI�N Y M�O PROPIO LE REITERO LAS SEGURIDADES DE MI M�S ALTA Y MUY DISTINGUIDA CONSIDERACI�N.

 

ANDR�S AGUILAR

PRESIDENTE 

          15.          En contestaci�n a esta �ltima comunicaci�n, el Canciller del Paraguay en cable del 18 de febrero de 1977, inform� al Presidente de la Comisi�n lo siguiente: 

EXCELENT�SIMO SE�OR

EMBAJADOR ANDR�S AGUILAR

PRESIDENTE COMISI�N DE DERECHOS HUMANOS

DE LA OEA

WASHINGTON, D.C.

 

CON REFERENCIA SU ATENTO CABLE DE FECHA ONCE CORRIENTE, CUMPLO EN INFORMARLE QUE EL REPRESENTANTE ALTERNO SE�OR JUAN ALBERTO LLANES QUE REGRES� AYER A WASHINGTON LLEVA INSTRUCCIONES AL RESPECTO. SAL�DOLE CON ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACI�N.

 

ALBERTO NOGUES

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 DEL PARAGUAY 

          16.          El 18 de marzo de 1977, el se�or Llanes, Delegado Alterno de Paraguay ante la OEA, se acerc� a las oficinas de la Comisi�n, con el objeto de hacer algunas manifestaciones o declaraciones en cumplimiento de las instrucciones a que se refiere el cablegrama anterior.  Dichas manifestaciones fueron recogidas por la Secretar�a de la Comisi�n en un Aide-Memoire, que fue puesto en conocimiento del mismo se�or Llanes, quien le hizo algunas modificaciones.  Del texto de ese Aide Memoire, as� modificado, se transcribe a continuaci�n el pasaje pertinente: 

         El se�or Llanes convers� con dos funcionarios de la Secretar�a de la CIDH, Dres. Charles Moyer y Juan Roberto Eskenasy, y les inform� que el Gobierno de Paraguay est� en disposici�n de cooperar con las labores de la Comisi�n y que el cablegrama fechado el 9 de febrero no debe entenderse como un rechazo al pedido de anuencia. Dijo que razones de pol�tica interna no recomiendan en el presente una visita oficial de la CIDH, sin perjuicio que en el futuro se pueda considerar esa posibilidad a iniciativa del Gobierno paraguayo.

 

         Consider� que, en todo caso, una visita de esta naturaleza no es en s� el �nico medio para obtener una informaci�n cierta, cuando el propio Gobierno manifiesta que est� llano a suministrar las informaciones que se estimen oportunas para demostrar que son absolutamente falsas las imputaciones que se dirigen al Paraguay en materia de derechos humanos.

 

         El Representante Interino manifest� que el inter�s del Gobierno del Paraguay de cooperar con la Comisi�n puede verse, precisamente, en el cablegrama del 9 de febrero donde se se�ala que �aprecia debidamente las nobles funciones de la Comisi�n que promueve el respeto de los derechos humanos en el Continente y que no otra ha sido, desde luego, la preocupaci�n constante del actual Gobierno paraguayo�.

 

         Asimismo, deseaba se le proporcionara el caso o casos en que se habr�a pedido informaci�n a su Gobierno, con el prop�sito de asegurar que dichas solicitudes sean debidamente respondidas. 

          17.          En su cuadragesimoprimer per�odo de sesiones (11 al 27 de mayo de 1977), la Comisi�n aprob� el informe sobre la situaci�n de los derechos humanos en el Paraguay, cuya elaboraci�n hab�a acordado en su trigesimonoveno per�odo de sesiones.  Dicho informe fue entregado al Gobierno de ese pa�s el 6 de junio. Mediante nota de 9 de agosto de 1977, el Gobierno del Paraguay transmiti� a la Comisi�n sus observaciones sobre el citado informe. 

          18.          El d�a 12 de septiembre de 1977, el Representante Permanente del Paraguay ante la OEA, Dr. Mario L�pez Escobar, envi� la siguiente comunicaci�n: 

Excelent�simo

Se�or Andr�s Aguilar

Presidente de la Comisi�n Interamericana

de Derechos Humanos de la Organizaci�n de

los Estados Americanos

Washington, D.C.

 

El 10 de agosto pr�ximo pasado tuve el honor de entregar personalmente a Vuestra Excelencia un documento que contiene las observaciones del Gobierno de mi pa�s al �Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en el Paraguay�, preparado por la Comisi�n de su digna Presidencia.

 

En aquella oportunidad expres� a Vuestra Excelencia que el Gobierno paraguayo, teniendo en cuenta fundamentales razones de su propia pol�tica exterior, por una parte y, adem�s, la circunstancia de prepararse el pa�s para elecciones generales internas, prefer�a que no se realizase la visita de la Comisi�n para la cual se hab�a solicitado la pertinente anuencia en fecha 4 de febrero anterior.

 

Vuelvo ahora en seguimiento de mi nota del 9 de agosto para expresarle, se�or Presidente, que me asiste el convencimiento de que al estudiar la Comisi�n nuestras �observaciones� ya no considerar� necesaria su visita al Paraguay.  Ahora bien, si la Comisi�n no compartiera este criterio, que estimamos procedente, el Gobierno paraguayo est� dispuesto a recibir su visita en una fecha a convenir de com�n acuerdo.

 

Me es grato reiterar al se�or Presidente los sentimientos de mi alta consideraci�n.

 

Firmado: Alberto NOGUES

Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay

 

Adjunto a la presente, acompa�o el original del cablegrama precedentemente transcripto el cual fue recibido por esta Misi�n Permanente en el d�a de hoy 12 de setiembre de 1977.

 

Me valgo de la oportunidad para renovarle las seguridades de mi consideraci�n m�s distinguida.

 

         Mario L�pez Escobar

         Embajador

         Representante Permanente 

          19.          En vista de esta comunicaci�n y despu�s de detenidamente considerar las citadas observaciones del Gobierno del Paraguay, la Comisi�n, en su cuadrag�simo segundo per�odo de sesiones (25 de octubre al 4 de noviembre de 1977), estim� conveniente mantener su decisi�n de efectuar una observaci�n in loco a dicho pa�s y, cumpliendo con el mandato de la CIDH, el Presidente de la Comisi�n, doctor Andr�s Aguilar, envi� al doctor Nogu�s, Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, la siguiente carta el 8 de noviembre: 

         Se�or Ministro:

 

         Tengo a bien referirme a la atenta nota del 12 de septiembre �ltimo, en la que Vuestra Excelencia, despu�s de aludir a la entrega del documento que contiene las observaciones del Gobierno de su pa�s al �Informe de la Comisi�n sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en el Paraguay�, se sirve a�adir que el Gobierno paraguayo est� dispuesto a recibir la visita de la Comisi�n, en caso de que ella la considere todav�a necesaria, en una fecha que de com�n acuerdo se convendr�.

 

         Deseo expresar a Vuestra Excelencia, en respuesta, que la Comisi�n, sin desconocer la utilidad y ayuda que para el cumplimiento de sus delicadas funciones representen las explicaciones y datos que le han sido suministrados mediante aquel documento, ha considerado un�nimemente que la visita proyectada ser� el mejor medio para formar un juicio directo y objetivo sobre los hechos que tiene bajo su examen, y que se propone, de consiguiente, realizarla, aprovechando la excelente disposici�n que por conducto de Vuestra Excelencia se le ha manifestado.

 

         En pr�xima oportunidad, antes de la clausura del presente per�odo de sesiones de la Comisi�n, tendr� el gusto de ponerme en contacto con el se�or Representante del Paraguay ante la Organizaci�n de Estados Americanos a fin de precisar los pormenores relativos a la fecha de la visita, al programa de actividades que durante ella realizar�a la Comisi�n, y a las facilidades y cooperaci�n que para el cumplimiento de tales actividades esperar�a ella recibir de las autoridades paraguayas.

 

         En nombre de la Comisi�n agradezco a Vuestra Excelencia la valiosa colaboraci�n que el Paraguay se ha servido ofrecerle y aprovecho la ocasi�n para reiterarle las seguridades de mi m�s alta y distinguida consideraci�n.

 

Andr�s Aguilar  

Presidente

 

          20.          A pesar de las repetidas gestiones efectuadas desde entonces ante los representantes oficiales paraguayos, tanto por el Presidente de la Comisi�n, doctor Andr�s Aguilar, as� como por el Secretario Ejecutivo de �sta, doctor Edmundo Vargas Carre�o, con el objeto de determinar la oportunidad y los detalles de la visita al territorio paraguayo, la Comisi�n, hasta el d�a de hoy, no ha recibido de parte de las autoridades una respuesta concreta que le permita establecer un programa definitivo para dicha visita. 

          21.          En vista de esta situaci�n y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en que se iniciaron las gestiones, la Comisi�n, en cumplimiento del acuerdo tomado en su sesi�n 553a. del 11 de noviembre de 1977 (42� per�odo de sesiones), ha actualizado hasta el 31 de diciembre de 1977 el presente informe sobre la situaci�n de los derechos humanos en Paraguay, teniendo en cuenta, entre otros elementos de juicio, las observaciones del Gobierno de ese pa�s, el cual ser� sometido a la consideraci�n de los �rganos competentes de la Organizaci�n.

 

II.       Plan del Informe 

          22.          En este Informe se sigue el mismo esquema utilizado en otros informes de la Comisi�n, o sea, se ha dividido en Cap�tulos separados, sigui�ndose el orden en que aparecen enunciados los diferentes derechos humanos de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Se ha incluido en el ep�grafe de cada Cap�tulo el Art�culo pertinente de la Declaraci�n y, en nota al pie de la p�gina, el Art�culo correspondiente de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.  La Convenci�n, firmada en San Jos�, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, por Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panam�, Paraguay, Uruguay y Venezuela, entrar� en vigor tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificaci�n o de adhesi�n.  Se han omitido aquellos derechos en relaci�n a los cuales la Comisi�n no ha recibido denuncias que ameriten especial consderaci�n.8 

          23.          En consecuencia, el presente estudio se inicia con un cap�tulo en el cual se rese�an aquellas normas del ordenamiento jur�dico paraguayo que la Comisi�n ha logrado obtener, en cuanto interesa a la efectiva vigencia y protecci�n de los derechos humanos.

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1   OEA/Ser.L/V/II.10, doc. 2, 8 de septiembre de 1964.  Este documento contiene una s�ntesis de los principales acontecimientos pol�ticos ocurridos en ese pa�s desde el a�o 1960 hasta el 1964; un breve an�lisis de la Constituci�n de 1940, refiri�ndose, en particular, a las garant�as reconocidas en materia de derechos humanos; y una relaci�n de las denuncias recibidas por la CIDH respecto a las violaciones de los derechos humanos en el Paraguay.

2   Misi�n a la Rep�blica del Paraguay, Informe del Presidente de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a la Rep�blica del Paraguay.  OEA/Ser.L/V/II.13, doc. 5, 30 de septiembre de 1965.

3   Resoluci�n sobre el caso 1741, Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.30, doc. 40, rev. 1, 27 de abril de 1973.  V�ase el Cap�tulo III de este Informe.

4   Resoluci�n sobre los casos 1758, 1759, 1762 y 1763, Paraguay.  OEA/Ser.L/V/II.31, doc. 42, rev. 1, 23 de octubre de 1973.  V�anse los Cap�tulos III y IV de este Informe.

5   OEA/Ser.P/AG/doc.409/74, 5 de marzo de 1974.

6   Resoluci�n sobre el caso 1843, Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.36, doc. 29, rev. 1, 16 de octubre de 1975.  V�ase el Cap�tulo III de este Informe.  Resoluci�n sobre el caso 1988, Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.38, doc. 20, 2 de junio de 1976.  V�anse los Cap�tulos III y IV de este Informe.

7   Resoluci�n sobre el caso 2006, Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.41, doc. 10, 13 de mayo de 1977. V�anse los Cap�tulos III y IV de este Informe.  Resoluci�n sobre el caso 2021, Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.41, doc. 8, 12 de mayo de 1977.  V�anse los Cap�tulos II, III y IV de este Informe.

8   Conviene advertir que la Comisi�n ha recibido denuncias en relaci�n con el tratamiento que se da a los ind�genas de la tribu �Ach�.  Es �sta una peque�a comunidad que ha logrado mantenerse en su tradicional manera de vida y de la que se dice, por consiguiente, que constituye hoy un grupo cultural caracter�stico dentro de la naci�n paraguaya.  Las denuncias pretenden que el Gobierno del Paraguay ha tolerado a sabiendas graves abusos contra dicha tribu hasta el punto de que su supervivencia como colectividad ha llegado a ponerse en peligro.  La Comisi�n presta debida atenci�n a este asunto, del que ha venido ocup�ndose �ltimamente y, en oportunidad posterior, dar� a conocer su concepto y eventual decisi�n sobre el mismo.