CAP�TULO
VIII Conclusiones
El an�lisis objetivo de los datos y elementos de juicio que obran en
poder de la Comisi�n, permite establecer la conclusi�n de que en la Rep�blica
del Paraguay existe un orden de cosas conforme al cual la gran mayor�a de los
derechos humanos reconocidos por la Declaraci�n Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y por otros instrumentos de la �ndole, no son solamente no
respetados en forma concordante con los compromisos internacionales adquiridos
por ese pa�s, sino que de su violaci�n se ha hecho un h�bito constante.
Las numerosas denuncias recibidas desde territorio del Paraguay, las
informaciones recogidas por entidades internacionales que han visitado ese pa�s,
y muchos otros datos procedentes de distintas fuentes, as� como el silencio del
Gobierno paraguayo ante las numerosas observaciones y recomendaciones que le ha
formulado la Comisi�n a lo largo de los a�os, le permiten a �sta afirmar que
al amparo del r�gimen de estado de sitio, vigente ininterrumpidamente all� por
espacio dem�s de 30 a�os, se ha incurrido en graves y numerosos actos de
violaci�n de los derechos humanos fundamentales, y en especial de los que se
relacionan a continuaci�n:
1.
Derecho a la vida. Existen
bases fundadas para afirmar que varias personas han muerto a manos de
autoridades, en circunstancias no debidamente aclaradas.
Adem�s, lo que corrientemente se califica de casos de desaparici�n de
personas despu�s de haber sido arrestadas por las autoridades y despu�s de
haber permanecido indefinidamente detenidas en sitios m�s o menos desconocidos,
bien pueden tambi�n constituir casos de violaci�n del derecho a la vida, que,
sin embargo, no pueden establecerse debidamente por falta de elementos
probatorios directos.
2.
Derecho a la integridad personal.
La aplicaci�n de apremios f�sicos y ps�quicos y de toda clase de
procedimientos de crueldad, para arrancar confesiones o para intimidar y
deprimir a los detenidos, es una pr�ctica constante en el Paraguay, y esa pr�ctica
contin�a repiti�ndose como lo acreditan denuncias e informes recibidos de las
m�s diversas fuentes, y como lo sugiere tambi�n el hecho de que las
autoridades paraguayas reciban impasiblemente la transcripci�n que de tales
denuncias les hace la Comisi�n y dejen transcurrir los plazos dentro de los
cuales debieran tales comunicaciones ser respondidas, sin pronunciarse sobre
ellas en forma alguna. A lo
anterior, la Comisi�n debe a�adir el hecho muy significativo de que por
primera vez no se haya recibido noticia de que uno solo de los responsables de
esos procedimientos inhumanos haya sido sancionado.
3.
Derecho a la libertad personal.
Como se hace notar en el cuerpo del Informe, las detenciones efectuadas
en virtud del estado de sitio, esto es, sin f�rmula de juicio y sin atribuci�n
de cargos, se cuentan por centenares. Algunos
de los detenidos en forma tan arbitraria han llegado a cumplir hasta 19 a�os de
prisi�n sin que se les someta a proceso alguno.
A la detenci�n sin t�rmino, sin proceso y sin cargos se agrega en
muchos casos la incomunicaci�n tambi�n por t�rmino indefinido.
Seg�n lo que ha trascendido, y es f�cil de percibir a trav�s de muchos
medios, estas detenciones por t�rmino indefinido, de personas representativas
de distintas tendencias pol�ticas, adem�s de formar un ambiente de natural
desasosiego e incertidumbre en la familia paraguaya, contribuye a crear serios
obst�culos para el libre desenvolvimiento de la vida nacional y para el retorno
a la plena vigencia de las instituciones democr�ticas.
4.
Derecho de justicia. Como
se ha afirmado en distintos pasajes del Informe, los detenidos en virtud del
estado de sitio no disfrutan en manera alguna del derecho a un proceso regular.
Ni se les presenta dentro de los t�rminos debidos a un tribunal
competente, ni se les permite o suministra la asistencia de letrados que velen
por el cumplimiento de las f�rmulas procesales. El recurso de habeas corpus o de amparo carece en
estos casos de toda eficacia, pues no hay tribunal o juez que se crea capacitado
para aplicarlo.
La detenci�n de los sindicados se lleva a cabo, por regla general, en
sitios no adecuados para ese efecto, o en establecimientos que carecen de los
requisitos m�nimos que debe reunir toda penitenciar�a.
Por �ltimo, a trav�s de numerosas denuncias, se ha establecido tambi�n
el hecho de que los abogados que se hacen cargo de la defensa de personas
detenidas por motivos pol�ticos y, en general, por causas relacionadas con el r�gimen
del estado de sitio, suelen ser con frecuencia objeto de amenazas o de
procedimientos de intimidaci�n, entre ellos el de la retenci�n de sus
matr�culas.
5.
Derecho de expresi�n del pensamiento y de informaci�n.
Sobre este particular cabe formular la conclusi�n lisa y llana de que en
el Paraguay los medios de comunicaci�n social no gozan de libertad ni para la
expresi�n del pensamiento ni para la labor de informaci�n, ello a pesar de que
espor�dicamente se pase por alto la publicaci�n o difusi�n de algunas
noticias o comentarios desfavorables al r�gimen.
6.
Derecho de reuni�n y de asociaci�n.
Tambi�n estos derechos, consagrados en los Art�culos XXI y XXII de la
Declaraci�n Americana, son objeto de frecuentes violaciones y pr�ctico
desconocimiento. Obran en poder de
la Comisi�n suficientes elementos de juicio para afirmar que la Iglesia Cat�lica
paraguaya, as� como otras instituciones religiosas han sido objeto de persecuci�n
que ha afectado directamente a sus seminarios, colegios e instituciones de ense�anza,
as� como al desarrollo de sus programas de asistencia y acci�n social.
Recomendaciones
Con base en todo lo anterior y, en cumplimiento de su misi�n esencial,
la Comisi�n cree del caso formular al Gobierno del Paraguay las siguientes
recomendaciones, tendientes a remediar las anomal�as que han quedado
relacionadas y a garantizar para el futuro la protecci�n de los derechos
humanos.
1.
En atenci�n a que la vigencia del estado de sitio ha venido prorrog�ndose
sin interrupci�n por espacio de 30 a�os, como en varios pasajes de este
Informe ha observado la Comisi�n, adoptar las medidas necesarias para que a la
brevedad posible se levante dicho r�gimen, o, en caso de que circunstancias de
grave peligro o calamidad p�blica hagan imprescindible su mantenimiento,
expedir sin demora, de acuerdo con lo que la Constituci�n prev� al respecto,
la ley reglamentaria llamada a establecer la indispensable compatibilidad entre
dicho r�gimen y el respeto permanente a los derechos humanos fundamentales.
Dichas disposiciones debieran establecer un procedimiento mediante el
cual las detenciones se practiquen en virtud de �rdenes escritas emanadas de
autoridades competentes, copia de las cuales sean notificadas al miembro de la
familia o persona que indique el detenido, dentro de un plazo determinado.
La orden de detenci�n deber�a contener todos aquellos datos necesarios
para identificar plenamente a la persona del detenido y a la persona del
aprehensor, as� como el sitio donde ha de verificarse la detenci�n y el nombre
y cargo de la autoridad que ordena la medida.
2.
Precauciones adicionales necesarias, como la de un examen m�dico
practicado tanto al ingreso como al egreso de los lugares de reclusi�n, deben
tambi�n ser contempladas por las disposiciones reglamentarias cuya expedici�n
se recomienda. Ante todo, la plena
vigencia del recurso de habeas corpus en favor de toda clase de detenidos,
sea que se les acuse de delitos comunes o pol�ticos, debiera restablecerse o
garantizarse mediante ley especial, ya que los procedimientos hoy usuales
consideran dicho recurso incompatible con el r�gimen de legalidad
extraordinaria.
3.
Poder cuanto antes en libertad a todas aquellas personas detenidas en
virtud del estado de sitio a las que no se haya formulado cargo alguno, o bien
someterlas de inmediato a proceso regular, en caso de que existan motivos
legales para ello.
En cuanto a las mujeres que han dado a luz en prisi�n o que han sido
detenidas con una criatura reci�n nacida, proveer con toda diligencia a que se
les asegure la asistencia y consideraciones especiales requeridas por su situaci�n
y por la de sus criaturas.
4.
Adoptar las medidas administrativas y pr�cticas tendientes a asegurar
que toda autoridad que incurra en abusos o procedimientos crueles e inhumanos
con personas detenidas, ser� ejemplar y debidamente sancionada.
5.
Tomar las providencias necesarias para garantizar la debida protecci�n a
abogados y jueces, de suerte que unos y otros puedan cumplir cabalmente su
misi�n.
6.
Comunicar oportunamente a la Comisi�n las medidas que se adopten en
desarrollo de estas recomendaciones. |