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INTRODUCCIÓN

 

1.    El Desarrollo histórico reciente

En un cable del 14 de septiembre de 1977, el Jefe de Gobierno de la República de Panamá, General de Brigada Omar Torrijos Herrera, invitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizar una visita in loco a ese país. Señalaba el General Torrijos en su comunicación que

    Han habido una serie de cargos infundados, injustos e irresponsables contra mi Gobierno en cuanto a declaraciones sobre violaciones a los derechos humanos ... Recibiremos con agrado un informe y una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se percaten de la realidad de nuestra política en materia de derechos humanos. Los invitamos para que viajen por cualquier parte de Panamá, que conversen con cualquiera en informen al mundo. Les daré las llaves de nuestras cárceles, y si encuentran algún prisionero político, podrán ponerlo en libertad.

    Creo que el papel de la Comisión no sólo debe ser el de investigar las violaciones a los derechos humanos, sino el de desmentir los cargos infundados. Solamente así podrá estar el hemisferio libre de injusticias, pues aquí no encontrarán ni opresores ni oprimidos.

En respuesta a tal invitación, la Comisión realizó una visita in loco a Panamá entre el 29 de noviembre y el 7 de diciembre de 1977, de la cual resultó un Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en dicho Estado, que fuera publicado en 1978.

Los cargos a que se refería el General Torrijos eran los que habían afectado a su Gobierno desde que lo asumiera en 1968 después de deponer al recién electo --por tercera vez-- Arnulfo Arias Madrid. En opinión de la Comisión Interamericana, el período de 1968 a 1972 se caracterizó por el ejercicio arbitrario del poder en Panamá, con el resultado de "graves violaciones a los derechos humanos fundamentales." A partir de la promulgación de la Constitución de 1972, la situación de los derechos humanos registró "una evidente mejora", siempre según la Comisión Interamericana, si bien persistían violaciones bajo la forma de expulsión de ciudadanos panameños por razones políticas; restricciones a las libertades de reunión, expresión y asociación; e interferencia en el proceso judicial por parte de funcionarios del Gobierno.

En 1978, el General Torrijos anunció que comenzaría la ejecución de un proceso para transferir el poder a civiles electos democráticamente que debería culminar con elecciones libres en 1984, se autorizó el regreso de los exiliados por razones políticas, incluido el señor Arnulfo Arias, se restableció la libertad de expresión y se legalizaron los partidos políticos. El General Torrijos fue reemplazado en la Presidencia por el señor Arístides Royo, designado por la Asamblea, si bien mantuvo la comandancia de la entonces Guardia Nacional. El 7 de septiembre de 1977 se habían firmado, en la sede de la Organización de los Estados Americanos, los Tratados Torrijos-Carter sobre el Canal de Panamá.

La muerte del General Torrijos, el 31 de julio de 1981 en un accidente de aviación, es seguida de un período de marcada inestabilidad en la Guardia Nacional y en el Gobierno de Panamá. En efecto, la comandancia de la Guardia Nacional es asumida por el Coronel Florencio Flores Aguilar quien es desplazado un año después por el General Rubén Darío Paredes que presiona al Presidente Royo a abandonar el cargo en julio de 1982, siendo reemplazado por el Vicepresidente Ricardo de la Espriella. El 12 de agosto de 1983, el comando de la Guardia Nacional es asumido por el General Manuel Antonio Noriega. Seis meses más tarde, asume la Presidencia el diplomático Jorge Illueca tras la inesperada renuncia de la Espriella. Bajo la comandancia del General Noriega, la Guardia Nacional, la Policía y los Servicios de Investigación se unifican para constituir las Fuerzas de Defensa de Panamá.

Las elecciones presidenciales y legislativas celebradas en 1984, que debían marcar el retorno al gobierno constitucional, se convierten en punto de controversia y conflicto. El candidato oficialista, Sr. Nicolás Ardito Barletta, es proclamado triunfador por un estrecho margen (1.713 votos) sobre el candidato de la oposición señor Arnulfo Arias Madrid. La oposición, observadores internacionales imparciales y, en un momento posterior, el Coronel Roberto Díaz Herrera, denunciaron públicamente que el Gobierno había cometido un masivo fraude electoral.

El 13 de septiembre de 1985 se produjo el homicidio del Dr. Hugo Spadafora Franco quien había sido Viceministro de Salud del Gobierno de Panamá hasta que presenta su renuncia en 1978, para combatir en Nicaragua contra el Gobierno de Somoza. Años más tarde, colaboró con grupos armados que lucharon contra el Gobierno del Frente Sandinista de Liberación Nacional. El doctor Spadafora fue asesinado cuando regresaba a campaña en contra del Gobierno panameño y del General Manuel Antonio Noriega. La Comisión adoptó una resolución encontrando al Gobierno de ese país responsable por la muerte de Hugo Spadafora, tal como se expone en el capítulo referido al derecho a la vida de este Informe.

El 27 de septiembre de 1985 el Presidente Nicolás Ardito Barletta, según sus propias declaraciones posteriores, fue obligado a renunciar por las Fuerzas de Defensa de Panamá debido a que había ordenado que se formara una comisión apolítica para investigar el asesinato de Spadafora. Ardito Barletta fue reemplazado por el Primer Vicepresidente Eric Arturo del Valle.

El 6 de junio de 1987, el Coronel Roberto Díaz Herrera, recientemente retirado de las Fuerzas de Defensa de Panamá donde ocupaba el cargo de Jefe de Estado Mayor, acusó al General Noriega de haber participado en la muerte del ex-Presidente General Omar Torrijos, en el fraude electoral de 1984, en el asesinato del Dr. Hugo Spadafora Franco, en la renuncia forzada del ex-Presidente Nicolás Ardito Barletta y en otros hechos de corrupción política. El 27 de julio de 1987 el Coronel Díaz Herrera fue violentamente detenido y sus familiares expulsados del país. A los pocos violentamente detenido y sus familiares expulsados del país. A los pocos días de su detención, Díaz Herrera se retractó públicamente de los cargos que había formulado. Luego de un procedimiento sumarísimo se le condenó a 5 años de prisión y a mediados de diciembre de 1987 fue expulsado a Venezuela.

El 10 de junio de 1987 por Decreto Ejecutivo fue declarado el Estado de Urgencia, previsto en la Constitución, el que fuera levantado también por Decreto el 29 de dicho mes. El 18 de marzo de 1988, el mismo fue reimpuesto. (Ver Cap.II.3 Restricciones legales al ejercicio de los Derechos Humanos en Panamá.)

Las declaraciones iniciales de Díaz Herrera dieron lugar a que tanto la oposición política, como otros sectores de la sociedad panameña como la Iglesia Católica exigieran una exhaustiva e imparcial investigación acerca de los hechos denunciados, mientras importantes organismos gremiales agrupados en la Cruzada Civilista Nacional (entidad formada por 107 instituciones privadas de las más diversas filiaciones) convocaron a jornadas de desobediencia civil y movilización social. La situación así planteada derivó en serios enfrentamientos con las Fuerzas de Defensa de Panamá que reprimieron con violencia excesiva y desproporcionada las primeras manifestaciones, dándose también abusos y excesos policiales contra quienes resultaron detenidos.

El 4 de febrero de 1988, un Jurado de Miami, Florida, acusó al General Noriega de delitos vinculados al tráfico de drogas. El 25 de febrero siguiente, el Presidente el Valle anunció en un discurso televisado que había destituído al General Noriega de la Comandancia de las Fuerzas de Defensa. La Asamblea Nacional se reunió de emergencia y procedió a destituir a del Valle y al Primer Vicepresidente, Roderik Esquivel, designando a Manuel Solís Palma Ministro Encargado de la Presidencia.

El Gobierno de los Estados Unidos, en marzo de 1988, adoptó sanciones diplomáticas y económicas dentro del marco de sus relaciones con Panamá. Dichas medidas incluyen la suspensión de pagos de derechos del Canal de Panamá al nuevo Gobierno. Paralelamente a solicitud de los representantes diplomáticos nombrados por el gobierno panameño anterior, se ordenó judicialmente el congelamiento de cuentas bancarias en bancos de los EE.UU a nombre del Gobierno de Panamá.

Contemporáneamente, se acentúan los conflictos que afectan a la sociedad panameña, mientras continúa su desarrollo el proceso electoral que debía conducir a las elecciones previstas para el 7 de mayo de 1989 y a la transferencia del poder a las autoridades resultantes el 1 de septiembre siguiente. En un clima de profundas tensiones y serias limitaciones para la oposición, se llevan a cabo las elecciones que, según han señalado observadores imparciales, culminaron con el triunfo de ésta. El Tribunal Electoral procede inmediatamente a anular las elecciones debido a un conjunto de limitaciones de hecho derivadas de la alteración del desarrollo normal de las elecciones "por la acción obstruccionista de muchos extranjeros".

Los graves acontecimientos que siguen, y que están caracterizados por una exagerada represión gubernamental, provocan la convocatoria de la XXI Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos a fin de considerar "la grave crisis de Panamá en su contexto internacional", la cual se reunió el 17 de mayo de 1989 y resolvió designar una Misión integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores de Ecuador, Guatemala, y Trinidad y Tobago para que, asistidos por el Secretario General de la Organización colaboraran con las partes en conflicto en Panamá a fin de encontrar fórmulas de avenimiento para superar los problemas existentes.

Luego de cinco visitas a Panamá, la Misión de Ministros de Relaciones Exteriores elaboró un Informe a la XXI Reunión de Consulta, con fecha 23 de agosto de 1989, en el que indica haber recibido frecuentes denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno de Panamá. El 24 de agosto de 1989, el Presidente de la XXI Reunión de Consulta emitió una Declaración en la que solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visite nuevamente Panamá para "completar y actualizar la información sobre la situación de los derechos humanos en ese país."

El 1° de septiembre de 1989, al expirar el período constitucional, quedaron vacantes la Presidencia y Vicepresidencia de Panamá y expiró el mandato de los legisladores. El 31 de agosto, el Consejo de Estado --integrado por el Ministro Encargado de la Presidencia, los Ministros de Estado, el Presidente de la Corte Suprema, el Procurador General de la República y el Jefe de las Fuerzas de Defensa de Panamá-- designó al ingeniero Francisco Rodríguez para desempeñar la presidencia e instituyó una Comisión Legislativa integrada por 41 miembros y que cumplirá las funciones de la Asamblea, entre ellas la de dictar una nueva Ley Electoral. Las propias autoridades panameñas han considerado que la fórmula aplicada no se encuentra prevista por las disposiciones constitucionales.

2.    Las acciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

A partir de junio de 1987, la Comisión Interamericana comenzó a recibir numerosas y graves denuncias sobre violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Panamá es Estado parte, en especial el derechos a la integridad personal (artículo 5); a la libertad personal (artículo 7); a las garantías judiciales (artículo 8); libertad de pensamiento y expresión (artículo 13); derecho de reunión (artículo 15); libertad de asociación (artículo 16); derecho a la propiedad privada (artículo 21); derecho de circulación y residencia (artículo 22); derechos políticos (artículo 23), y protección judicial (artículo 25).

Reunida en su 74° período ordinario de sesiones celebrado en septiembre de 1988, la Comisión decidió solicitar la anuencia del Gobierno de Panamá para realizar una visita in loco, con el propósito de conocer y evaluar directamente el estado de los derechos humanos en dicho país. Pocos días más tarde, el Gobierno panameño invitó a la Comisión a realizar la visita, la cual se llevó a cabo entre los días 27 de febrero y 3 de marzo de 1989. La delegación de la Comisión estuvo integrada por el Dr. Marco Tulio Bruni Celli, Presidente de la Comisión; por el Embajador Oliver Jackman y el Dr. Leo Valladares Lanza, miembros de la Comisión; por el Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David Padilla; por los Dres. José Miguel Vivanco y Bertha Santoscoy la señorita Gloria Sakamoto, funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

Durante su permanencia en Panamá, la Comisión sostuvo entrevistas con las máximas autoridades de Gobierno, tales como: el señor Ministro Encargado de la Presidencia de la República; el señor Comandante Jefe de las Fuerzas de Defensa; con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Gobierno y Justicia; con los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral; con el Procurador General de la Nación y con el Presidente y algunos miembros de la Asamblea Legislativa. Asimismo, la Comisión se entrevistó con representantes de distintos sectores de la sociedad panameña tales como: grupos de derechos humanos; partidos políticos; medios de comunicación social; Iglesia Católica; organismos empresariales, sindicales, gremiales, de carácter humanitario y clubes cívicos.

Además, en el transcurso de su visita, la Comisión tuvo oportunidad de visitar los siguientes centros carcelarios: la Cárcel Modelo; Isla Penal de Coiba; Cárcel de David-Chiriquí; Centro Femenino de Rehabilitación y la Sala 31 del Hospital Santo Tomás, donde se encontraban algunos detenidos sujetos a tratamiento médico.

La visita de la Comisión se realizó en un momento especialmente tenso de la vida política panameña, por cuanto el país se encontraba en pleno proceso electoral que debía culminar con las elecciones presidenciales, legislativas y de corregimiento que tuvieron lugar el 7 de mayo de 1989, que fueron posteriormente anuladas por el Tribunal Electoral, como ya se señalara más arriba. Tal como fuera expuesto, la XXI Reunión de Consulta convocada en el marco de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, recibió el Informe de la Misión de Cancilleres de fecha 23 de agosto de 1989, según el cual, entre otros aspectos, señala que durante sus gestiones "ha recibido repetidas y frecuentes denuncias de violaciones de derechos humanos, civiles y políticos, cometidas por el actual gobierno." El 24 de agosto de 1989, el Presidente de la XXI Reunión de Consulta emitió una Declaración cuyo punto 4 reza:

Se solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que realice, con la anuencia del Gobierno de Panamá, a la mayor brevedad, una nueva visita a Panamá con el objeto de completar y actualizar la información sobre la situación de los derechos humanos en ese país.

El 25 de agosto de 1989 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó la anuencia correspondiente al Gobierno de Panamá para realizar la visita mencionada. Por comunicación fechada el 12 de septiembre de 1989, el Gobierno de Panamá concedió la anuencia para que tal visita se lleve a cabo "a partir del mes de noviembre del presente año."

La Comisión, que se encontraba reunida en su 76° período ordinario de sesiones, junto con agradecer la concesión de la anuencia otorgada por el Gobierno de Panamá, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por los miembros que integrarían la Subcomisión y considerando la conveniencia de que el presente Informe fuese conocido por la Asamblea General, cuyo decimonoveno período de sesiones se iniciaría el 13 de noviembre, propuso que la observación in loco se llevase a cabo los días 6, 7 y 8 de noviembre. El Gobierno panameño , a su vez, ha propuesto que la visita tenga lugar a partir del 20 de noviembre, privando así a la Comisión de un importante elemento de información para la actualización de la información que disponía para elaborar el presente Informe.

3.    Método y Fuentes

El presente informe se refiere a la situación de los derechos humanos en Panamá desde el 10 de junio de 1987, día en el cual el Presidente de la República de Panamá mediante decreto N° 56 declaró el Estado de Urgencia en todo el territorio nacional y ordenó la suspensión total de diversos derechos consagrados en la Constitución panameña, hasta el 26 de septiembre de 1989, fecha en la cual la Comisión adoptó provisoriamente este informe.

Para la elaboración de este informe se han utilizado especialmente los elementos de juicio que obtuvieron durante la observación in loco que una Comisión Especial de la CIDH practicó en Panamá desde el 27 de febrero al 3 de marzo de 1989. Como se expresó anteriormente, la Comisión debe lamentar que el Gobierno de Panamá no hubiese concedido la anuencia solicitada para llevar a cabo una segunda observación in loco en una fecha que le hubiese permitido disponer aún de mayores antecedentes para la elaboración de este Informe.

De una manera especial se han considerado las denuncias y testimonios recibidos tanto en esa oportunidad como antes y después de dicha visita, aunque, por cierto, el presente informe no es el resultado de la mera suma de tales denuncias, testimonios e informaciones.

En relación a la utilización en este Informe de casos o denuncias individuales, la Comisión desea expresar que éstos son ilustrativos de los diferentes temas y situaciones que se tratan en el Informe, buscando a través de ellos presentar con la mayor objetividad la situación de los derechos humanos en Panamá.

La Comisión desea aclarar que la presentación de estos casos individuales, cuando su tramitación no ha concluído, no implica necesariamente un prejuzgamiento definitivo sobre ellos. Cada caso individual que se menciona en el presente Informe, cuando ha sido objeto de una denuncia, ha seguido o seguirá el correspondiente trámite reglamentario, el cual, si aún no ha finalizado, terminará con un informe o resolución sobre el fondo de la materia que ha sido objeto de la denuncia. Algunos de los casos individuales que se incluyen en el presente Informe han sido objeto de la correspondiente resolución. Aquellos en los cuales el Gobierno panameño ha solicitado una reconsideración, como ha acontecido por ejemplo con el caso relativo al homicidio del Dr. Spadafora, han sido objeto de un cuidadoso estudio a la luz de las informaciones suministradas por el Gobierno; si aún así se han incluído, ello se debe a que, a juicio de la Comisión, la reconsideración de un caso no se justificaba. En las situaciones en que la Comisión ha decidido incluir un caso, cuya tramitación aún no ha concluído, ello se ha debido a que los elementos de convicción de que ha dispuesto la Comisión le han permitido fundamentalmente estimar prima facie su veracidad, especialmente cuando las observaciones presentadas por el Gobierno de Panamá no han desvirtuado el contenido de los hecho que se describen en el presente Informe.

También ha sido objeto de una especial consideración la legislación de la República de Panamá, la jurisprudencia de sus tribunales y las normas internacionales aplicables en materia de derechos humanos. Asimismo ha prestado especial consideración a las informaciones que le han sido proporcionadas por el Gobierno de Panamá por organizaciones de derechos humanos, tanto de Panamá como de carácter internacional, así como las que ha recogido de la prensa panameña y extranjera.

El presente Informe, asimismo, toma en consideración las "Observaciones Preliminares del Gobierno de Panamá al Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Panamá de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", contenidas en el documento de fecha 30 de octubre de 1989 y que fueron remitidas a la Comisión por nota de esa fecha por el señor Abelardo Carles, Ministro Encargado de Relaciones Exteriores. Como resultado del cuidadoso examen que se hiciera a ese documento, la Comisión ha procedido a introducir algunos cambios al Informe que provisionalmente había aprobado el día 26 de septiembre y remitido al Gobierno de Panamá con fecha 29 de ese mes.

La Comisión no se referirá a ciertas observaciones formuladas por el Gobierno de Panamá contenidas en sus observaciones preliminares de fecha 30 de octubre que entrañan apreciaciones sobre los motivos que habrían influído en la actuación de la Comisión al elaborar el presente Informe. Sin embargo, no puede dejar de expresar su preocupación cuando tales apreciaciones importan un desconocimiento a las obligaciones internacionales asumidas por Panamá en materia de derechos humanos.

Así, en la Introducción a las Observaciones Preliminares, el Gobierno panameño aduce que ..."la Comisión, con un criterio político ideologizado, ha limitado su atención a aquellos derechos que se relacional directamente con un concepto de democracia circunscrito al gobierno que emana de un proceso electoral conforme a la tradición de las exigencias estadounidenses." Y que ..."Los derechos humanos que se analizan son así aquellos que gradualmente, tanto en Estados Unidos como en las demás democracias americanas, han demostrado que son susceptibles de ser convertidos en instrumentos de sustentación e imposición de estructuras privilegios que directa y definitivamente cercenan la vigencia de los otros derechos humanos. La intención de esta actitud compartida por la jerga oficial de la política exterior de Estados Unidos y por la restringida sensibilidad de la Comisión es denegar el derecho de los pueblos a fijar sus propias prioridades respecto de los derechos humanos."

Tales afirmaciones, por contradecir los fundamentos mismos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no pueden pasarse por alto. El análisis de los derechos humanos contenido en el presente Informe tiene como fuente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Panamá es parte desde el 22 de julio de 1978. Los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la justicia y al proceso regular y a la libertad de pensamiento y expresión no son, pues "instrumentos de sustentación e imposición de estructuras de privilegios que directa y definitivamente cercenan la vigencia de los otros derechos humanos." Son imperativos ineludibles de los que ni Panamá --ni ningún otro Estado miembro de la OEA-- puede sustraerse. La observancia de estos derechos, a juicio de la Comisión, no puede estar subordinada al "derechos de los pueblos a fijar sus prioridades respecto de los derechos humanos" en la forma como lo interpreta el Gobierno de Panamá. Tal prioridad ha sido ya consagrada en la Constitución panameña y en instrumentos convencionales, como el Pacto de San José de 1969, que vinculan a Panamá.

En cuanto a los derechos políticos y al concepto de democracia "circunscrito al gobierno que emana de un proceso electoral" la Comisión no ha hecho otra cosa que aplicar en la situación analizada la Carta de la OEA y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que reconoce a todo ciudadano panameño el derecho y oportunidad de "votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores".

La Comisión debe, por lo tanto, una vez más subrayar que en sus relaciones con el Gobierno de Panamá y en las acciones que ha desarrollado frente a ese Gobierno, incluyendo la elaboración del presente Informe, ella se ha enmarcado estrictamente en las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Panamá es Estado parte. El análisis de otros asuntos que afectan a Panamá, incluido el efecto de condiciones políticas internacionales específicas, escapan al ámbito de acción de la Comisión en la medida que ellas no se reflejan en le ordenamiento jurídico panameño en materia de derechos humanos, y se ubican en la jurisdicción de otros órganos del sistema interamericano, como son la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, órganos a los cuales la Comisión remitirá este Informe para que adopten las decisiones que estimen pertinentes.

 

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