CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

CAPÍTULO VII

DERECHO DE RESIDENCIA Y TRÁNSITO

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo VIII:

Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.[1]

 

          1.          El artículo 29 de la Constitución de 1972 prohibe exiliar a los ciudadanos panameños: 

No hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación de bienes.

          2.          A raíz de la solicitud de la Comisión Especial de que se le suministrará información respecto de personas presuntamente exiliadas, el Gobierno de Panamá replicó en nota de fecha 5 de enero de 1978 como sigue:

 

1)   

Aispurúa Francheschi, Jaime   

Puede regresar.

2)   

Alvarado, Osvaldo   

Puede regresar.

3)   

Arauz, Angel Rodrigo   

Puede regresar.

4)   

Arías, Tomás   

Reside voluntariamente en Miami.  Nunca han existido impedimentos para su regreso.

5)   

Arias, Madrid, Arnulfo   

Huyó del país.

6)   

Avila Ducasa, Víctor Manuel   

Está en Panamá.

7)   

Achurra, Serafín   

Fugitivo de la justicia panameña.

8)   

Beecher Jones, Clarence   

Actualmente está en Panamá.

9)   

Barryman, Earl   

Sacerdote norteamericano deportado por autoridades de Migración.

10)   

Blochi, Tomás   

No registra datos en nuestros archivos.  No sabemos quién es.

11)   

Boyd Chapman, Federico   

Fugitivo de la justicia panameña.  Se le sigue proceso por suministro de artefactos explosivos a Jorge Rodríguez Aizpurúa.

12)   

Boyd, Dr. Julio E.   

Está en Panamá desde el 23 de diciembre de 1976.

13) Britton, Federico Prófugo de la justicia panameña.  Sindicado de asalto a bancos y asesinato de un Guardia Nacional.

14)   

Calamari, Humberto

Se autoexilió.  Puede regresar.

15)   

 Carles, Querube Solís de   

Se autoexilió.  Puede regresar.

16)   

 Carles, Rubén Darío   

Nunca ha salido de Panamá.  Es un conocido y respetado historiador.

17)   

 De Arco, Tare Vincencini   

Salió voluntariamente en busca de su padre.  Nunca ha habido impedimento para su regreso.

18)   

 De la Guardia, Rodolfo   

Está en Panamá.  Trabaja con el Gobierno en el Ingenio La Victoria.

19)   

 Díaz Duque, Luis Carlos   

Siempre ha residido en Chile, donde se jubiló de Oficial de Carabineros.  Trabajó en Panamá 11 días en octubre de 1968.   Puede regresar.

20)   

Domínguez, Antonio   

Está en Panamá.

21)   

Domínguez, Domingo   

Está en Panamá.

22)   

Domínguez, Julio   

Se autoexilió el 24 de noviembre de 1971.  Puede regresar.

23)   

Francheschi, Rafael Adolfo
(Fito)   

Puede regresar.

24)   

González, Gabriel   

Se autoexilió.  Puede regresar.

25)   

González, Gerardo   

El único de este nombre que conocemos es el actual Vicepresidente de la República.

26)   

González, José   

Se autoexilió.  Puede regresar.

27)   

Guevara Paz, Guillermo   

Se autoexilió.  Puede regresar.

28)   

Harris Duque, Humberto   

Puede regresar.

29)   

Heurtematte, hijo, Max   

Se autoexilió.  Puede regresar.

30)   

Jurado, Dr. Alonso   

Se autoexilió.  Puede regresar.

31)   

Lecuona, Julián   

Sacerdote español deportado por autoridades de Migración por estar indocumentado.

32)   

Lekas, Juan Manuel   

Se autoexilió.  Puede regresar.

33)   

Mandura, Eduardo   

Se autoexilió.  Puede regresar.

34)   

Martínez Jr., Luis   

Se autoexilió.  Puede regresar.

35)   

Martínez, Luis   

Cubano de origen, nacionalizado en Estados Unidos.  Deportado por las autoridades de Migración.

36)   

Mayo, Jesús   

Se autoexilió.Vive en Miami.  Pasó las últimas Navidades en Panamá con sus familiares.

37)   

Menéndez Franco, Gonzalo   

Puede regresar.

38)   

Miller (o Muller), Luis Carlos   

Prófugo de la justicia panameña por tentativa de secuestro al Embajador de España e intentar dinamitar la Embajada de Cuba.

39)   

Miranda Bonilla, Sergio T.   

Puede regresar.

40)   

Miró, hijo, Rubén   

Puede regresar.

41)   

 Mong, Enrique   

Puede regresar.

42)   

Morales, Marcos   

Se autoexilió. Puede regresar.

43)   

Morán Diana   

Puede regresar.

44)   

Moreno Saldaña, Enrique   

Puede regresar.

45)   

Nicosia, Hildebrando   

Se autoexilió. Puede regresar.

46)   

Nieda Alvarado, Harmodio   

Se autoexilió. Puede regresar.

47)   

Pérez del Rosario, Juan   

Se autoexilió. Puede regresar.

48)   

Pitti, Jorge   

Se autoexilió. Puede regresar.

49)   

Quintero, Dr. Eneas   

Está en Panamá.

50)   

Richard, José Alexis   

Se autoexilió. Puede regresar.

51)   

Robinson, Carlos   

Se autoexilió. Puede regresar.

52)   

Rodríguez, Bolívar   

Se autoexilió. Puede regresar.

53)   

Romero, Buenaventura   

Se autoexilió. Puede regresar.

54)   

Saavedra, Camilo   

Se autoexilió.  Entra y sale del país libremente.

55)   

Sagel, Diógenes   

Se autoexilió. Puede regresar.

56)   

Salas Díaz, Jacobo   

Se autoexilió. Puede regresar.

57)   

Salas, Víctor   

No registra datos en nuestros archivos.

58)   

Samudio, Porfirio   

Está en el país.

59)   

Sánchez, Pascual   

Falleció en Estados Unidos.  Su cadáver ingresó al país en vuelo PanAm el 23 de mayo de 1976 y fue recibido en Tocumen por la Srta. Silvia Ulloa.  Fue enterrado en Panamá.

60)   

Solís Palma, Manuel   

Se autoexilió. Puede regresar.

61)   

Stumpf, Gustave Boliviano.   

Deportado el 20 de enero de 1973 por las autoridades de Migración, por indocumentado.

62)   

Turner Morales, David F.   

Reside en México.  Ha entrado y salido del país.  No hay impedimento para su regreso.

63)   

Turner Morales, Domingo E   

Puede regresar.

64)   

Turner Morales, Jorge E   

Puede regresar.

65)   

Velásquez, Gilberto   

Puede regresar.

66)   

Yanes Ramis, Víctor Félix   

Se autoexilió. Puede regresar.

67)   

Young Adames, Dr. Carlos   

Se autoexilió. Puede regresar.

68)   

Zappi Pere, Humberto   

Se autoexilió. Puede regresar.

           En la misma nota del 5 de enero de 1978, el gobierno de Panamá presentó también, conforme lo había solicitado la Comisión Especial, una lista de las personas cuyo regreso había sido previamente autorizado.  Al 26 de abril de 1977 se había autorizado el regreso de las personas mencionadas a continuación: 

                   ALMENGOR TAFT, Víctor Manuel
                   ALVARADO MARMOLEJAS, Rafael
                   ARAUZ, Eric Orlando
                   ARMATRADING G., Manuel Antonio
                   AROSEMENA SIANCA, David
                   BURGOS GONZALEZ, Francisco
                   CASTILLO PEREZ, Mauricio
                   EDWARDS WALTERS, Kenty Sieberto
                   GONZALEZ SANTIZO, Almecias
                   GONZALEZ SANTIZO, Antonio
                   GONZALEZ WELL, Axi Nodier
                   GONZALEZ SANTIZO, Encarnación
                   GONZALEZ ROSALES, Prudencia O.
                   HOWARD PINSON, Luis Antonio
                   MENA GARCIA, Luis Antonio
                   MIRO GUARDIA, Carlos Gregorio
                   MORAN MARCON, Román
                   NAVARRO, Leopoldo
                   NELSON AUSTIN, Herbert George
                   PEREZ TAJUN, Rafael Enrique
                   RITTER DOMINGO, Luis Eduardo
                  
ROSERO HERNANDEZ, Máximo
                   SANJUR, Gilberto
                   SERRACIN DE LEDEZMA, Miriam Inés
                   SIFRIDA LOPEZ, Saul
                   TRUJILLO MIRANDA, Edilberto
                   YANES DURAN, Tarquino José

          El Gobierno de Panamá no dio respuesta a la solicitud de la Comisión Especial de que le suministrara información respecto del presunto exilio de las personas enumeradas seguidamente: 

1) ABOOD, Tito
2) ARIAS, Gilberto
3) BERNAL, Dr. Miguel Antonio
4) CARLES JR., Rubén Darío
5) CRESPO, Bolívar
6) CROCAMO, Abraham
7) CHEN, Demetrio
8) DE ARCO, Juan Manuel
9) DUBOIS, César
10) EISENMANN, Roberto
11) FORD, Guillermo
12) JIMENEZ, Humberto

13) KING, Thelma
14) LOPEZ, Eudoro

15) LOPEZ, Humberto
16) MARTINEZ, Boris
17) MEDRANO, Luis
18) QUIROS GUARDIA, Alberto
19) ROBLES, Iván
20) ROBLES, Winston
21) RODRIGUEZ, Félix
22) ROLLA PIMENTEL, Dr. Guillermo
23) ROMERO, Máximo
24) SANJUR, Amado
25) SANJUR, Fidencio
26) SANJUR, Rubén

27) SILVERA, Ramiro
28) WEEDEN, Alvin
29) WEEDEN, George

30) EILSON, Carlos 

          3.          La Comisión ha sido informada por algunos grupos de exiliados de que la categoría de “autoexilio” empleada por el Gobierno para describir la situación de algunos panameños en el extranjero es correcta en algunos casos.  Estas personas destacan, sin embargo, que hay quienes han sido obligados a exiliarse a causa del hostigamiento de las autoridades, incluidos amenazas y arrestos, y otras que deciden exiliarse con el único objeto de reunirse con familiares inmediatos que han sido exiliados u obligados a exiliarse por las autoridades.  Asimismo, señalan que algunas de las personas que, de acuerdo con el Gobierno, están autorizadas a regresar al país, tienen miedo de hacerlo por falta de garantías. 

          4.          Casos individuales 

          La Comisión toma especial nota de la circunstancia de que, con la excepción del caso de Carlos González de la Lastra, el Gobierno de Panamá no respondió a su solicitud de información respecto de las personas mencionadas en los casos individuales que figuran seguidamente: 

                    a.          Rolla Pimentel, Dr. Guillermo Antonio 

          De acuerdo con una comunicación recibida por la Comisión, el Dr. Rolla Pimentel, ginecólogo muy conocido y afiliado del Partido Socialista, fue obligado a exiliarse en 1969 a raíz de su oposición al Gobierno.  Luego del golpe de Estado de 1968, el Dr. Rolla Pimentel fue arrestado y detenido en tres oportunidades, pero nunca fue acusado formalmente.  En la primera oportunidad fue detenido por varias semanas por orden del G-2.  La segunda vez fue detenido por varias semanas.  Se le permitió recibir pacientes, pero no podía hacer abandono de su consultorio.  En la tercera oportunidad fue detenido en la Cárcel Modelo y posteriormente excarcelado. 

          Luego de informarse de que la policía le estaba buscando nuevamente, el Dr. Rolla Pimentel pasó a la clandestinidad y llamó al Ministro de Gobierno, Juan Materno Vásquez, para solicitar un salvoconducto para abandonar el país.  Como esta solicitud le fue denegada, el Dr. Rolla salió del país clandestinamente. 

          El Dr. Rolla Pimentel se encontraba en Chile a la caída de Allende y en esa oportunidad compareció a la Embajada panameña en Santiago para solicitar permiso para volver a Panamá.  Un telegrama firmado por Antonio Noriega, Jefe del G-2, fue presuntamente enviado a la Embajada en respuesta a esa solicitud, acusando al Dr. Rolla Pimentel de haber robado US$86.000 al Gobierno.  El Dr. Rolla Pimentel negó haber tenido jamás responsabilidad alguno por recursos oficiales y se ofreció a regresar al país para ser enjuiciado; sin embargo, el Gobierno se rehusó a aceptar su ofrecimiento y los funcionarios de la Embajada confiscaron su pasaporte. 

                    b.          Carles (h), Rubén Darío 

          El 20 de enero de 1976, Rubén Charles (h), antiguo Ministro de Finanzas y Vicepresidente del Chase Manhattan Bank en Panamá, fue exiliado junto con otras nueve personas.  La causa de su expatriación fue el haber asistido, en representación de la Asociación Panameña de Ejecutivos, a una gran reunión pública celebrada en David el 18 de enero, que había sido organizada por grupos opositores a la política económica del Gobierno. 

          El Sr. Carles fue visitado en su despacho del banco en la mañana del 20 de enero por dos agentes del G-2.  Estos insistieron en que les acompañara a la sede de la Guardia Nacional, pero no le mostraron mandamiento de arresto alguno.  El Sr. Carles se apresuró a llamar a un abogado, el Dr. Tomás Herrera, quien también solicitó una explicación, pero no se le presentó mandamiento de arresto.  Amenazado con el uso de la fuerza, el Sr. Carles finalmente convino en comparecer a la sede del G-2. 

          Una vez en el automóvil, los agentes lo trasladaron directamente a los edificios de la Fuerza Aérea Panameña en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, donde se le llevó a una habitación ya ocupada por otros presos a saber:  Roberto Eisenmann, Antonio Domínguez, Iván Robles y Alberto Quirós Guardia.  A éstos se les unió más tarde Winston Robles, de Panamá, y cuatro caballeros de la Provincia de Chiriquí:  Alvarez, Santa María, Aizpurúa y Samudio. 

          El Sr. Carles narra los siguientes acontecimientos:[2] 

          Después de un rato de estar todos reunidos en el salón de clases, separados y parcialmente incomunicados, dos oficiales nos advirtieron que debíamos pasar uno por uno al edificio del lado.  No dijeron para qué.  Así lo hicimos.  Se trata de un registro y la privación o despojo de nuestros documentos.  Al pasar al local contiguo, en medio del patrio nos tomaban fotografías individuales y luego nos hacían pasar a un salón donde había unos seis guardias al mando de dos oficiales.  Allí nos ordenaron que nos quitáramos la ropa y entregáramos todo lo que teníamos.  Al preguntar yo si debíamos desnudarnos, en forma grosera exigieron que sí, que totalmente inclusive los calcetines.  La ropa la pusieron a un lado mientras desnudos en pelota, contemplábamos como los guardias registraban las carteras y los papeles que llevábamos con nosotros.  Yo no comprendía, ni aún entiendo, la razón de ese registro. 

          Quizás era una maniobra de ablandamiento psicológico, de ofender e injuriar moralmente al detenido.  Con brusquedad innecesaria registraron y examinaron todo lo que tenía en mi cartera, devolviéndome sólo la cédula de identidad.  Los guardias se quedaron con todas las tarjetas de crédito y otros documentos.  Por último arrancaron la fotografía de mi esposa.  El oficial dijo groseramente:  “Esto no lo va a necesitar adonde usted va”. 

          El Sr. Carles y sus compañeros fueron seguidamente llevados a bordo de una aeronave DC-3 que emprendió vuelo directo hacia Guayaquil, Ecuador.  Al día siguiente se les unió Guillermo Ford, quien había sido arrestado y enviado en un vuelo especial, y tres días después George y Alvin Weeden, quienes se habían asilado en la Embajada de Venezuela en Panamá y posteriormente habían sido autorizados a partir con rumbo a Caracas.  En febrero se les unió en Guayaquil otro exiliado, el Dr. Miguel Bernal. 

                    c.          Ford Boyd, Guillermo Alfredo 

          “El 20 de enero de 1976 el Sr. Guillermo Ford fue detenido por agentes de la Guardia Nacional en su residencia campestre, ubicada aproximadamente a 70 millas de la Ciudad de Panamá.  No se le informaron de las razones de su arresto y fue obligado a partir, con rumbo desconocido, junto con tres agentes uniformados de la Guardia Nacional y cuatro agentes de civil. 

          “Fue llevado en automóvil a Santa Clara, donde el teniente a cargo hizo varias llamadas telefónicas, luego de lo cual fue trasladado a la zona de detención de la Guardia Nacional en el Aeropuerto Internacional de Tocumen.  Poco después fue llevado a la sede de la Fuerza Aérea Panameña, donde fue interrogado por un teniente de la Fuerza Aérea y agentes del G-2.  Fue despojado de sus ropas, sus artículos personales fueron examinados y sólo se le devolvió su cédula de identificación panameña, los retratos de familia y la suma de US$11 en efectivo; las autoridades le retiraron todas as tarjetas de crédito y otros documentos de valor. 

          “Después de esto fue enviado nuevamente a la zona de detención de la Guardia Nacional en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, donde pasó las siguientes 19 horas bajo arresto.  En la mañana del 21 de enero fue llevado en un vehículo militar hasta un avión bimotor de propiedad del Seguro Social de Panamá.  En esa aeronave, bajo la custodia de tres agentes armados de la Guardia Nacional, partió de Panamá con rumbo desconocido.  No se dio ninguna respuesta a sus preguntas y se le ordenó que ‘se callara la boca’. 

          “Al cabo de aproximadamente una hora y media de vuelo, la aeronave al parecer tuvo problemas mecánicos y volvió a su base original en Panamá.  Ford fue tenido entonces bajo custodia hasta aproximadamente las 13:00 horas, cuando fue obligado a ascender al avión de retropropulsión del General Torrijos.  Unas dos horas y media después fue dejado en Guayaquil, sin pasaporte, con su tarjeta de identidad y la suma de 11 dólares. 

          “Al llegar al Ecuador supo que el 20 de enero su hijo mayor, de 17 años de edad, había sido arrestado y llevado al G-2, donde estuvo detenido sin ninguna explicación, presuntamente como rehén hasta que pudiera efectuarse el arresto de su padre.  Su hijo fue puesto en libertad a las 14 horas del mismo día. 

          “En varias oportunidades el Sr. Ford ha presentado solicitudes por escrito al Cónsul panameño en Miami, Florida, y al Embajador de Panamá en Washington, D.C., tratando de obtener un pasaporte, pero nunca ha recibido respuesta”. 

                    d.          Quirós Guardia, Alberto José 

          “El 20 de enero de 1976 alrededor de las 7:00 a.m. el domicilio del profesor Alberto José Quirós Guardia fue violado rompiendo una de sus puertas y él fue obligado a entrar a un carro que después supimos era del G-2.  De allí fue llevado al hangar de la Fuerza Aérea de la Guardia Nacional en Tocumen donde le quitaron todas sus pertenencias personales y esa tarde enviado en avión de la Guardia Nacional a la ciudad de Guayaquil, Ecuador.  Durante su viaje no se le informó de la razón de su arresto ni a donde lo llevaban por lo que él temía ser arrojado al mar como se rumorea sucedió en el caso del Padre Gallegos. 

          “Ese mismo día su hijo de 17 años fue arrestado cuando indagaba el paradero de su padre, la emisora Radio Impacto fue clausurada y las personas que la operaban detenidas. … 

          “En ningún momento se ha hecho una acusación formal para justificar el cierre de Radio Impacto y el exilio del Sr. Quirós Guardia … Y cuando en el día de su arresto un abogado de la localidad presentó un habeas corpus para pedir su libertad, el Presidente de la Corte Suprema respondió que no había ninguna persona detenida, que unos ‘cuantos panameños habían salido a pasear al Ecuador’”. 

                    e.          Bernal Villalaz, Dr. Miguel Antonio 

          “El Gobierno de la República de Panamá, mantiene al Dr. MIGUEL ANTONIO BERNAL VILLALAZ en el exilio desde el 18 de febrero de 1976. 

          “el Dr. Bernal, abogado y Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de Burdeos, Francia, era profesor en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá al momento de ser deportado.  A principios de enero de 1976 fue a Francia a llevar a su hermana quien se quedó estudiando allá y, al regresar a Panamá el 18 de febrero, miembros del Departamento Nacional de Investigaciones de la Guardia Nacional lo detuvieron en el Aeropuerto de Tocumen en presencia de otra hermana, Josefa I. Bernal de Quirós, lo esposaron y sin permitirle hablar con nadie se lo llevaron para el Cuartel de la Guardia Nacional en Tocumen.  Allí lo mantuvieron hasta la noche del día siguiente cuando lo pusieron en un avión para el Ecuador, acompañado por un miembro del G-2 de la Guardia Nacional de Panamá. …” 

          “Ni el General Torrijos ni el Coronel Noriega han dicho jamás el motivo por el cual enviaron al Dr. Bernal al exilio …  Debo señala que al momento del exilio, él tenía como un año de mantener un programa todos los lunes en Radio Impacto, emisora cuyo dueño, el Lic. Alberto Quirós Guardia también fue exilado por Torrijos en enero de 1976, y su emisora clausurada. …  En su programa él generalmente se refería a nuestra lucha nacional por la recuperación de la Zona del Canal, a la necesidad de negociar los tratados del Canal en consulta con y no de espaldas al pueblo, al alto costo de vida y de los productos de primera necesidad, a la corrupción administrativa, al nepotismo en los altos puestos gubernamentales, a la demagogia populista de los altos dirigentes del Gobierno y a la urgencia de enderezar el rumbo del Gobierno en beneficio de las clases necesitadas, entre otras cosas. … 

          “En Panamá, debido a la existencia de un Gobierno militar, no existe el debido proceso legal para la protección de los derechos del Dr. Bernal y tampoco se le permitió a él mismo el acceso a ningún recurso para impedir que lo pusieran en el avión y lo enviaran al exilio …”. 

                    f.          González de la Lastra, Carlos E. 

          Al tiempo de la reunión de protesta celebrada en David y del posterior exilio de algunos dirigentes de empresa el 20 de enero de 1976, el Sr. González era Presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos (APEDE).  Luego de estos hechos, el 29 de enero, los Guardias Nacionales presuntamente allanaron el local de APEDE, confiscaron los libros de la organización, junto con los muebles y útiles de oficina, y pusieron guardias a la entrada. 

          En su calidad de Presidente de la Asociación, el Sr. González presentó sin éxito un recurso de amparo invocando las garantías constitucionales contra el Jefe de Gobierno, General Omar Torrijos. 

          Pocos días después participó en una huelga de comerciantes en protesta por la medida adoptada por las autoridades de exiliar a Rubén Carles (h) y a otras personas mencionadas anteriormente. 

          A principios de septiembre, al cabo de varios días de protestas estudiantiles por el elevado costo de vida y la situación económica, el Gobierno presuntamente decidió obligar al Sr. González a exiliarse. 

          Seguidamente figuran citas tomadas de un documento preparado por el Sr. González, que formó parte de una comunicación enviada a la CIDH: 

          El miércoles en la tarde, cerca de las 5:00 p.m., llegaron unos miembros del G-2 a buscarme a mi oficina.  Al no encontrarme, se llevaron detenido a mi chofer y también mi automóvil.  Los empleados que estaban presentes me avisaron de lo que acaba de suceder.  Entonces tomé precauciones, mientras averiguaba lo que estaba sucediendo. 

En la mañana del jueves, al ir a mi oficina, la encontré rodeada por funcionarios del G-2.  Me pareció prudente no llegar a la misma hasta saber cuáles eran las intenciones del Gobierno … 

          El Presidente de la Cámara de Comercio me comunicó que había orden de captura contra mí, y yo le dije que me entregaría si me daban garantías de que mi integridad física y moral sería respetada, y, sintiéndome libre de culpa, que también me garantizaran un juicio imparcial.

          Al poco rato me comuniqué nuevamente con el Presidente de la Cámara de Comercio, y él me informó que el Ministro de Gobierno y Justicia lo había llamado para decirle que me transmitiera, de parte de la Guardia Nacional, que no garantizaban mi vida.  Eso significaba que entregarme y pretender un juicio imparcial era una tontera.  Se veía claramente que lo que querían era que yo saliera huyendo del país…

          En varias ocasiones la familia del Sr. González fue presuntamente informada por miembros de la Guardia Nacional (G-2) de que debían persuadirle de dejar el país, pues no podían garantizar su seguridad.  Cuando un familiar del Sr. González preguntó al Director del Departamento Nacional de Investigaciones, Darío Arosemena, quién había dado esa orden, éste presuntamente contestó que “es una orden que viene de arriba”. 

          Como resultado de las amenazas antedichas, el Sr. González de la Lastra abandonó el país el 21 de octubre de 1976. 

          En respuesta a un pedido de información respecto de la situación de Carlos González de la Lastra (Caso No. 2509), el Gobierno de Panamá respondió a la CIDH, en nota de fecha 16 de enero de 1978, acompañando una fotocopia de la respuesta preparada por Jorge Emilio Castro, Ministro de Gobierno.  Seguidamente se transcriben las partes pertinentes de dicho documento: 

          En el mes de septiembre de 1976 se registraron en la ciudad de Panamá incidentes de alteración del orden público, causados por estudiantes de escuelas secundarias, generadores de destrucción a la propiedad privada y con la participación de algunos elementos al servicio del Gobierno o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. 

          A pesar de que las investigaciones señalaban algún grado de participación en el financiamiento de tales hechos por parte del Sr. Carlos Ernesto González de la Lastra, el Gobierno Nacional no tomó ninguna acción en su contra. 

          Sabiendo, quizá, la gravedad de su participación, el Sr. González de la Lastra se mantuvo oculto en la Zona del Canal de Panamá, en la residencia de uno de sus cuñados que desempeña las funciones de policía en dicha área al servicio del Gobierno de los Estados Unidos. 

          Con la sensación de culpa acicateándole su conciencia, el Sr. González de la Lastra envió algunos emisarios que conversaron conmigo, preguntando sobre su estatus en las investigaciones que se adelantaban. 

          En el caso, dudoso, de que el Sr. José Chirino, a la sazón Presidente de la Cámara de Comercio de Panamá, hubiese hecho la afirmación de que habla el Caso 2529 (Panamá), habría una mala interpretación de la conversación que sostuvo conmigo y una cita fuera de contexto.  Como Ministro de Gobierno y Justicia nunca he hecho una afirmación semejante, en relación con ningún ciudadano panameño, cualquiera sea su tendencia política o su actividad. 

          Posteriormente y por iniciativa propia, el Sr. Carlos Ernesto González de la Lastra, llegó al Aeropuerto Internacional de Tocumen el día 21 de octubre de 1976, acompañado por algunos policías de la Zona del Canal vestidos de civil y por algunos de sus familiares y abordó el vuelo 776, de la Compañía Real Holandesa de Aviación, con destino a Caracas, Venezuela. 

          El Sr. González de la Lastra abandonó, como en otras ocasiones, el territorio patrio por su libre voluntad.  Su grado de peligrosidad social no había sido advertido antes por las autoridades como en los sucesos aquí comentados. 

          Respecto del contenido de la presunta conversación entre el Presidente de la Cámara de Comercio y el Ministro de gobierno, el reclamante suministró una declaración firmada por el Presidente de la Cámara de Comercio y una copia certificada de las Actas de esa entidad correspondiente a la sesión del 17 de septiembre de 1976, las cuales respaldan la versión de que el Gobierno rehusó garantizar la seguridad personal del Sr. González de la Lastra si él se quedaba en el país.

          4.          Ineficacia de los recursos legales 

          a.          En la hipótesis de que una orden de exilio es un acto inconstitucional en virtud de la Constitución de 1972, el recurso apropiado es la petición prevista en el artículo 49 de dicho texto legal: 

          Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

          El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.

          b.          Por intermedio de su abogado, las esposas de Roberto Eisenmann, Antonio Domínguez, Guillermo Ford, Iván Robles, Alberto Quirós y Rubén Carles (h), presentaron recurso de amparo ante la Corte Suprema de Panamá el 21 de enero de 1976. 

          c.          La ley reglamentaria del artículo 49 de la Constitución es la Ley No. 46, de fecha 24 de noviembre de 1956 (Gaceta Oficial, No. 13.117, de fecha 6 de diciembre de 1956), establece el recurso de amparo a fin de determinar la validez constitucional de órdenes o mandamientos.  Seguidamente se citan los textos pertinentes de dicha Ley: 

          1)          Artículo 43.  Son competentes para conocer del recurso de amparo al que se refiere el artículo 51 [ahora artículo 49] de la Constitución: 

a) El pleno de la Corte Suprema de Justicia cuando se tratare de actos que procedan del Presidente de la República; 

          2)          Artículo 45.  Las partes deberán nombrar apoderados que les representen. 

          3)          Artículo 46.  El recurrente hará en la demanda mención expresa de la orden impartida por el funcionario o corporación de que se trate, expondrá las razones de hecho y de derecho en que funda el recurso y acompañará las pruebas que estime convenientes. 

          4)          Artículo 48.          El tribunal a quien se dirija la demanda la acogerá sin demora, si estuviere debidamente formulada, y al mismo tiempo requerirá de la autoridad acusada que envíe la actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso. 

          5)          Artículo 49.  El funcionario requerido cumplirá la orden impartida dentro de las dos horas siguientes al recibo en su oficina de la nota requisitoria, suspenderá inmediatamente la ejecución del acto, si se estuviere llevando a cabo, o se abstendrá de realizarlo, mientras se decide el recurso, y dará enseguida cuenta de ello al tribunal del conocimiento. 

          d.          Seguidamente se analizará en sus partes pertinentes el recurso de amparo presentado en favor de los exiliados. 

          1)          En cumplimiento del requisito del artículo 45, el texto del recurso va precedido de un poder en virtud del cual las esposas de los exiliados designan apoderado a los fines de presentar el recurso al Dr. Fabián Echevers. 

          2)          Como tiene por objeto ampararse de una decisión emanada del Presidente de la República, el recurso fue presentado ante la Corte Suprema de conformidad con el artículo 43. 

          3)          Conforme a lo establecido en el artículo 46, el escrito hace mención expresa de la orden impartida cuya constitucionalidad se cuestiona: 

Yo, Fabián Echevers … vengo en ejercicio e las facultades que me han sido conferidas ... a interponer, como efectivamente interpongo, RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en contra de la orden de no hacer proferida por el señor Ing. DEMETRIO BASILIO LAKAS, consistente en no permitir que permanezcan el país ... [nombres de los antedichos], quienes en la actualidad se encuentran en la ciudad de Guayaquil, Ecuador. 

En consecuencia, de la manera más respetuosa solicito que se acoja este RECURSO … DE AMPARO … y se ordene la revocatoria de la referida orden proferida por el señor Presidente de la República de Panamá, Ing. Demetrio Basilio Lakas y que se acusa de violatoria de las garantías constitucionales contenidas en el Título III, Capítulo I, artículos 17, 29 y 31 de la Carta Fundamental de la República. 

          4)          En cumplimiento del artículo 46, la demanda contiene también las razones de hecho y de derecho en las que se funda. 

Tercero:  Sin investigación judicial de naturaleza alguna y en forma sumaria, el señor Presidente de la República … impartió la orden de arresto, primero, y de expatriación, después… hechos que tuvieron verificativo durante el día de ayer, 20 de los corrientes. 

Cuarto:  Los señores expatriados se encuentran en la actualidad en la ciudad de Guayaquil, Ecuador. 

Quinto:  No obstante la existencia de un estado de derecho… se les privó de su libertad sin que existiera mandamiento escrito de autoridad competente; no se les ha permitido defenderse de los supuestos y temerarios cargos que se les han imputado y se les ha expatriado como una sanción, en flagrante violación del artículo 29 de la Constitución Nacional que expresamente señala que en la República de Panamá, “No hay pena … de expatriación…”.

Sexto:  Las medidas de arresto sin que mediara orden escrita expedida por la autoridad competente comportan una grave violación, por parte del titular de la Presidencia de la República, del artículo 17 de la Carta Magna, pues en su carácter de máxima autoridad de la República debe, por expreso mandato de carácter constitucional, “asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley”. 

Séptimo:  La orden de no hacer consistente en prohibir la permanencia en el país, adoptada sumariamente por el señor Presidente de la República, también es violatoria de la garantía constitucional contenida en el artículo 31, pues se le ha conculcado a los ciudadanos expatriados el derecho a ser oídos o sea que se ha violado también el debido proceso. 

Octavo:  De igual manera, la orden del Presidente de la República de Panamá motivo de este recurso es conculcatoria de la garantía constitucional contenida en el artículo 29 de la Carta Fundamental porque… la expatriación no es pena existente en la República para acto alguno, violación o delito, por estar prohibida en forma clara y expresa por la garantía constitucional contenida en el artículo 29 de la Carta Magna. 

          5)          Aunque el artículo 46 no exige pruebas, estipula que la persona que presente el recurso “acompañará las pruebas que estime convenientes”.  El recurso en cuestión, sin embargo, menciona que se ha incluido testimonio del comunicado presidencia, que presupone la existencia de una orden, e indica también que se acompaña un ejemplar del periódico “El Panamá América”, de fecha 21 de enero de 1975, para demostrar que estas personas han sido realmente enviadas al exilio.  Luego del sello oficial de recepción estampado por el Secretario de la Corte Suprema se lee un párrafo mecanografiado, que lleva la firma del Secretario, en el cual se dice que no se presentó testimonio del comunicado.  Sin embargo, las personas en cuyo nombre se presentó el recurso de amparo afirman que su abogado acompañó la prueba mencionada. 

          e.          El 23 de enero de 1976 la Corte Suprema, en sesión plenaria, se negó a admitir el recurso de amparo antedicho por las siguientes tres razones: 

          La orden que se trata de enervar mediante el presente recurso no se encuentra debidamente determinada, ni se dan las pruebas idóneas tendientes a ello, puesto que sólo se acompaña un ejemplar del diario El Panamá América del 21 de los corrientes y en el aparte de pruebas, aunque se dice acompañar copia del Comunicado de la Presidencia de la República, no se hace.  Consta así, igualmente por Informe Secretarial. 

          Es más, en el poder que otorgan las recurrentes, se expresa que la orden de no hacer consiste ‘en dejar que permanezcan en el país del cual han sido expatriados…’, y sin embargo en el recurso, al señalar esa misma orden, se expone que consiste ‘en no permitir que permanezcan en el país los señores…’ 

          Como puede verse, existe una imprecisión y falta de identificación concreta en cuanto a la orden que se supone de no hacer, que incide formalmente en los elementos intrínsecos del recurso, porque al no conocerse a cabalidad la orden contra la cual se recurre, la que no se puede presumir ni solicitar de oficio, consecuentemente, tampoco se sabe si esa orden es susceptible de revocarse por medio del amparo presentado. 

          5.          Los exiliados políticos pueden regresar 

          Por cablegrama del 14 de abril de 1978, el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Panamá notificó a la CIDH que los exiliados políticos podían regresar: 

          Infórmole Excelentísimo señor Jefe de Gobierno, General Omar Torrijos Herrera, acaba de anunciar públicamente por radio y televisión que todos los panameños que se encuentren en el exterior en calidad real o aparente de exiliados políticos pueden regresar al suelo patrio sin preocupaciones ni temores de ninguna especie.  Agradeceré su cooperación en la difusión de esta medida. 

          Luego de haber recibido este cablegrama, la CIDH ha sido informada del retorno de algunos de los exiliados.

[ Índice | Anterior | Próximo ]


1.            Convención Americana sobre Derechos Humanos

            Artículo 22.  Derecho de Circulación y de Residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

 

2.            Rubén Carles (h), “Constitución de Panamá.  Artículo 29:  X” (n.p.: n.d.), pág. 7.