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CAPÍTULO V

 DERECHO DE LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN, OPINIÓN, EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo IV:

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.[1]

 

          1.          El artículo 36 de la Constitución panameña establece el derecho a la libertad de expresión en estos términos:  “Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público”. 

          2.          El Decreto de Gabinete 342, de fecha 31 de octubre de 1961 (Gaceta Oficial, No. 16.480), que estuvo en vigor hasta una fecha inmediatamente posterior a la visita de la CIDH, limitaba el derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión, en nombre del orden público.  Distintos tipos de expresión, enunciados previamente en el Capítulo IV, se consideraban delito de subversión del orden público en virtud del artículo 3 de dicho decreto. 

 

          3.          El Decreto de Gabinete 343, de fecha 31 de octubre de 1969 (Gaceta Oficial, No. 16.480, de fecha 5 de noviembre de 1969), vigente hasta el 19 de febrero de 1987, reglamentaba la libertad de expresión estableciendo la obligación de los propietarios de imprentas, estaciones de radiodifusión y de televisión y periódicos de registrar sus empresas antes las autoridades competentes, presenta ejemplares de las publicaciones que hicieren al Gobierno el mismo día de la impresión y conservar por un año los originales firmados de toda publicación y las grabaciones o transcripciones de los programas de radio y televisión (artículo 4).  El artículo 1, sin embargo, declaraba que “La expresión de opiniones y en general la transmisión pública del pensamiento, oralmente, por escrito o por cualquier otro medio no está sujeta a censura previa”. 

          El Decreto 343 definía la calumnia, la injuria y la difusión de noticias falsas o no autorizadas y establecía un régimen de multas, indemnización y acciones civiles y penales, con penas de seis meses de arresto en el caso de injuria y de tres a seis meses en el caso de publicación de noticias falsas o no autorizadas.  Este decreto constituía una interferencia con el derecho a la libertad de expresión y exhibía varios aspectos que, debido a un lenguaje ambiguo y equívoco, agravaron su efecto: 

         a)          sentencias de reclusión para asuntos que, por lo común, se tramitan como acciones civiles; 

      b)          el juzgamiento y la sentencia en estos casos se realizaban por la vía del decreto administrativo y no por procedimiento judicial (artículo 35); 

     c)          los autores de cualquier información de esta índole así como también los directores, editores o propietarios de medios de comunicación en los que hubieren sido publicadas podrían ser sancionados con reclusión (artículo 34); 

     d)          las injurias publicadas en periódicos extranjeros o transmitidas por medio de estaciones de radiodifusión o televisión desde el extranjero se reputaban cometidas en territorio panameño cuando el periódico hubiere circulado o la transmisión se hubiera recibido en Panamá (artículo 25); 

      e)          … podrían ser procesados … los que desde el territorio de la República hubieren enviado material calumnioso o injurioso, o dado orden para su publicación o transmisión, contribuido a que se recibieran, expendieran en Panamá los periódicos o transmisiones por medio de los cuales se cometió el hecho punible.  (Artículo 25.) 

          4.          Varios reclamantes han alegado la violación al derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.  Uno de ellos hizo notar que el Gobierno había clausurado y confiscado las siguientes radioemisoras:  “Ondas Istmeñas” [1968], “Radio Aeropuerto” [1968], “Radio Soberana” [1968], “La Voz de Colón” [1975], y “Radio Impacto” [1976].  Con referencia al periodismo, se dijo que el Gobierno ejerce una gran presión sobre la prensa independiente. 

          Un grupo político declaró que la libertad de prensa se encuentra seriamente restringida debido a que tres de los periódicos de Panamá son publicados por la Editora Renovación, cuyo accionista principal, se dice, es un consejero personal del General Torrijos, y que un cuarto periódico La Estrella de Panamá, está estrechamente vinculado al Gobierno:

          Aparte de estas consideraciones, aquí en Panamá, hasta antes de la firma de los Tratados no había un mínimo de libertad de prensa.  Posterior a la firma podemos señalar que la libertad de expresión se nos da con cuenta-gotas.  Hemos llevado varios comunicados a los diferentes periódicos, la mayoría no han sido publicados y en el mejor de los casos siempre cualquier comunicado o escrito está sujeto a la censura previa por parte del G-2 de la Guardia Nacional.  Igual ocurre con la prensa radial.    En virtud de los hechos que lo evidencian podemos aseverar que en el país no hay libertad de expresión.

          5.          La prensa:  casos individuales 

                    a.          Quiubo 

          En una comunicación dirigida a la CIDH figura la siguiente alegación respecto a la clausura de “Quibo”: 

          Un periodista panameño muy conocido, Ramón Jiménez, fue detenido y mantenido incomunicado por varias horas … al parecer por haber tratado de poner en marcha un periódico. 

          Jiménez, según dice Alfredo, su hermano y socio en la actividad periodística, fue sacado de la imprenta por cuatro policías de civil, en un automóvil oficial, alrededor de las 11:00 horas del miércoles (16 de enero de 1974). 

          Ambos hermanos habían proyectado comenzar hoy la publicación de un diario-revista denominado “Quiubo”, con una circulación inicial de 5.000 ejemplares … 

          Sin embargo, cuando el Gobierno se enteró del proyecto, amenazó a Jiménez con deportarlo si perseveraba en la empresa. 

          Citado a comparecer al Ministerio, Jiménez fue informado por el Ministro de Gobierno y Justicia, Juan Materno Vásquez, de que el Gobierno estimaba que el periódico sería un órgano de oposición, financiado por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) … 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

          Asimismo, el Jefe del Departamento G-2 (Inteligencia) de la Guardia Nacional, Teniente Coronel Manuel A. Noriega, le dijo a Jiménez que el Estado Mayor había resuelto prohibir la publicación y que su persistencia podía ser sancionada con el exilio. 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

          Luego del arresto de Jiménez el miércoles, la Guardia Nacional allanó la imprenta a la hora del almuerzo y se llevó libros comerciales, talonarios de cheques y material sindicado obtenido anticipadamente con destino al periódico. 

          Jiménez dijo que convino en abandonar la publicación de “Quiubo” para proteger a los 20 empleados y a su familia de cualquier peligro físico.  Dijo que se le había insinuado durante su detención que su familia podía correr peligro. 

          Jiménez afirmó que la orden expedida contra “Quiubo” demostraba que en Panamá no había libertad de prensa. 

          En respuesta a la solicitud de la CIDH de informes sobre la clausura o prohibición del periódico “Quiubo”, y de los detalles de las circunstancias y el fundamento lega de las medidas adoptadas, el Gobierno de Panamá presentó sólo un documento que describió del siguiente modo: 

          Sobre el llamado diario “Quiubo”, cuya supuesta aparición se fija para 1974, fotocopia del Recurso de Habeas corpus interpuesto por el Licenciado Salvador Muñoz a favor del Licenciado Ramón Jiménez V. y contra el Ministro de Gobierno de Justicia, Dr. Juan Materno Vásquez y fotocopia del fallo de la Honorable Corte Suprema de Justicia. 

          En resumen, el Gobierno de Panamá no responde a la cuestión relativa a la prohibición de publicación de “Quiubo”, limitándose a negar que el Ministerio de Gobierno haya ordenado el arresto de Ramón Jiménez. 

                    b.          La Opinión Pública 

          De acuerdo con información suministrada por el Gobierno de Panamá, Tomás H. Herrera D. le notificó de la proyectada publicación de un periódico denominado “La Opinión Pública” y el Gobierno, por resolución No. 009, de 6 de marzo de 1975, suscrita por el Ministro de Gobierno, resolvió prohibir dicha publicación porque su propietario, el Centro de Estudios Nacionales, S.A., “no ha demostrado su existencia jurídica”. 

          A solicitud del Ministro de Gobierno, quien alegó la violación del apartado 2) del artículo 3 del Decreto de Gabinete 342, el Ministro de Comercio e Industria canceló seguidamente la licencia de Editorial Verdad, S.A., de propiedad de Ramón Alfredo Jiménez, que había convenido en imprimir el periódico. 

          Según la denuncia, las autoridades allanaron los talleres de imprenta y se llevaron el material editorial de la primera edición.  “La Opinión Pública” había presuntamente preparado artículos que criticaban la actitud del Gobierno en relación con las negociaciones del Tratado del Canal de Panamá y de los nuevos derechos de importación, entre otras cosas. 

          6.          La prensa:  Editora Renovación 

          En comunicaciones cursadas a la CIDH se sostiene que el Gobierno de Panamá obstaculiza el derecho a la libertad de expresión por conducto de su control sobre Editora Renovación, que publica Matutino, Crítica, La República y Dominical. 

          Editora Renovación fue fundada con el objeto de adquirir los periódicos previamente publicados por la familia Arias bajo el sello editorial Editora El Panamá América:  El Panamá, The Panama American, Crítica y Expreso.  Se alega que el actual Gobierno procuró un medio de apoderarse de su control sin recurrir a la expropiación.  Primero, un accionista minoritario entabló acción judicial contra la compañía, alegando mala administración y falta de pago de dividendos.  Seguidamente, el tribunal ordenó el remate judicial de los bienes en su precio de tasación y no de mercado, y el Gobierno hizo que personas de su confianza realizaran la adquisición en carácter de únicos postores, con recursos de un préstamo del Banco Nacional de Panamá. 

          Las alegaciones de que Editora Renovación es una entidad controlada por el Estado se basan en su política editorial y en la relación entre los fundadores de la sociedad y el Gobierno.  La Comisión Especial comprobó que los periódicos de Editora Renovación reflejan uniformemente la posición del Gobierno, con ausencia de otros puntos de vista, y que exhiben una señalada tendencia a manipular las noticias y columnas periodísticas con el objeto de intimidar y denigrar a personas que se consideraran opositoras del Gobierno.  En estos periódicos se ha afirmado que miembros de la oposición son criminales comunes y homosexuales y se ha publicado información falsa con el fin aparente de provocar disensión en grupos opositores. 

          7.          Radiodifusión 

          En las comunicaciones en las cuales se alegan violaciones del derecho a la libertad de expresión se señalan los siguientes incidentes como ejemplo de la supresión de los comentarios radiales independientes. 

                    a.          Radio Impacto 

          Como resultado de su interés en la desaparición del Padre Gallego, el gerente de Radio Impacto, Alberto Quirós Guardia, fue presuntamente amenazado por un miembro del G-2, vestido de civil, a principios de septiembre de 1971.  Al volver a su hogar, luego de una misa de medianoche celebrada con motivo de la desaparición del Padre Gallego, el automóvil de Quirós Guardia fue obligado a salirse del camino por otro vehículo.  “El agente de civil del G-2 confiscó la grabadora de Quirós Guardia amenazándolo con un arma y la destruyó; además, lo amenazó con ponerlo en la cárcel.  Los gritos de su esposa llamaron la atención de tres Guardias Nacionales uniformados que, haciéndose presentes en el lugar del incidente, disuadieron al primer agente”. 

          El 3 de diciembre de 1971 Radio Impacto fue suspendida por 90 días por haber violado “el artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 107, del 22 de abril de 1971, que modifica el artículo 28 del Decreto de Gabinete No. 343”.  (Ministerio de gobierno y Justicia, resolución 610, de fecha 3 de diciembre de 1971.) 

          En agosto de 1973 el Ministro de Gobierno amenazó a Radio Impacto con medidas más severas si continuaba actuando con “irresponsabilidad”.  Radio RBC recibió la misma amenaza.  Se ha alegado que estas amenazas tenían origen en la información propalada respecto de las huelgas estudiantiles en Chiriquí contra la influencia comunista. 

          En mayo de 1975 Radio Impacto fue atacada por la Federación de Estudiantes Panameños (FEP), de tendencia gubernamental, luego de haber hecho manifestaciones en favor de la posición de un grupo estudiantil rival, la Federación de Estudiantes Revolucionarios (FER).  Presuntamente instigados y acompañados por miembros del G-2, los estudiantes apedrearon la estación, la pintaron e insultaron a quienes se encontraban en el edificio.

          Radio Impacto solicitó, pero no obtuvo, protección oficial.  En respuesta al ataque, el Círculo de periodistas Radiales Independientes cursó una protesta al Ministro de Gobierno el 25 de mayo: 

          Las autoridades de la República están instituidas y constituidas para proteger la vida, honra y bienes de los asociados, precepto constitucional artículo 17, desconocerlo es burlarse de la Constitución vigente, condenamos y repudiamos acciones incivilizadas contra Emisora Radio Impacto y sus trabajadores. 

          El 20 de enero de 1976 Alberto Quirós Guardia fue arrestado y exiliado.  La radio fue clausurada y sus empleados detenidos el mismo día. 

          Por resolución 47 del Ministerio de Gobierno y Justicia se revocó la habilitación de la emisora el 12 de febrero de 1976; en dicha resolución se sostuvo:  1) que la estación había estado difundiendo informaciones falsas, en violación del Decreto de Gabinete 343; 2) que había librado una permanente campaña de subversión mediante noticias y comentarios falsos y equívocos en violación del Decreto 342, y 3) que no había cumplido los requisitos sobre registros del Decreto 343.  Por último, se dijo que la emisora necesitaba reparaciones y modificaciones para proteger la seguridad de su personal. 

b.          Establecimiento de pautas oficiales en la radiodifusión y televisión 

          Poco después del ataque contra Radio Impacto el 27 de mayo de 1975, el Gobierno convocó a una reunión de los representantes de las emisoras de radio y televisión con el objeto de sugerir directrices que algunos han interpretado como imposición de censura previa.  Dichas directrices se incorporaron en un comunicado oficial de César A. Rodríguez M., Ministro de Gobierno y Justicia, de fecha 29 de mayo de 1975: 

          El Ministerio de Gobierno y Justicia consciente de su responsabilidad de mantener la mayor cordura, serenidad y sosiego en el país a través de los Medios de Comunicación Social, llama la atención a los concesionarios de frecuencias de radio y a los radioperiodistas que hacen uso de las mismas, en el sentido de no festinar ni crear alarma con noticias relacionadas con los asuntos educativos y estudiantiles, con las negociaciones con los Estados Unidos de América y con los servicios públicos.  En consecuencia, cuando se desee hacer referencia a las informaciones anteriormente mencionadas, exhortamos a que se consulten las mismas con las autoridades competentes. 

          8.          Supresión de la libertad de expresión de particulares y grupos 

          En las comunicaciones recibidas y las entrevistas realizadas in loco se tuvo la impresión de que muchas personas y grupos no se sienten en libertad de expresar sus opiniones en Panamá.  La CIDH ha sido informada en muchos casos de que personas y organizaciones son intimidadas por conducto de acciones gubernamentales, arrestos, amenazas y exilio de miembros de la oposición. 

          Al parecer, existe un consenso en Panamá de que en meses recientes ha habido más libertad de expresión a causa de las negociaciones vinculadas con el Tratado del Canal de Panamá, el plebiscito y las visitas de legisladores extranjeros y representantes de organizaciones internacionales.  Sin embargo, la mayor parte de los que expresan una opinión temen que tan pronto los Estados Unidos ratifiquen el Tratado o se defina de otro modo la situación vinculada con éste, las cosas volverán a la “normalidad”.  Quienes abrigan estos temores mencionan las medidas instituidas contra los diarios y los medios de comunicación social, así como también el historial de medidas adoptadas contra personas y grupos, algunas de las cuales se sintetizarán en los párrafos siguientes: 

                    a.          Movimiento de Abogados Independientes 

                    Una organización cívica presentó la siguiente queja: 

El Movimiento de Abogados Independientes publicaba un Boletín informativo y por esta razón sus directores fueron amenazados con la aplicación de un decreto de prensa en virtud del cual esta publicación se consideraba delictuosa.  Posteriormente, por cuanto estas amenazas no se tuvieron en cuenta, tres de los directores de dicho Movimiento fueron exiliados.

                     b.          Winston Robles 

          Winston Robles, profesor de derecho de la Universidad de Panamá, exiliado en 1976, hizo manifestaciones en la universidad en contra de la injerencia de la Guardia Nacional en el sistema de justicia en 1974-1975.  “en aquella época, dice Winston Robles en un documento publicado, fui hostigado mediante llamadas telefónicas intimidatorias que me amenazaban con el exilio”.  “La prensa oficialista afirmó que era un ‘protector’ de toxicómanos”. 

                    c.          Florencio Enrique Delgado 

          Florencio Enrique Delgado, un dirigente empresarial, fue arrestado por el G-2 el 14 de junio de 1975, luego de que un miembro de la Guardia Nacional informó de una conversación privada en la cual Delgado habría criticado las políticas económicas del Gobierno, la ineptitud de algunos ministros y la influencia del comunismo.  Fue detenido durante tres días por el G-2 y posteriormente puesto a disposición del Procurador General y, por último, del Ministerio de Gobierno y Justicia, que le acusó de “tratar de formar parte de un grupo para soliviantar las bases de seguridad del actual gobierno y por ofender la dignidad de los Ministros de Estado”.  El arresto e interrogatorio de algunos de sus amigos y asociados puso de manifiesto que había mostrado a varios de ellos una copia de una carta abierta titulada “¡Alerta panameños!”  que estaba pensando en dar a publicidad.  Delgado fue liberado de la Cárcel Modelo el 7 de julio. 

                    d.          Unión Patriótica Femenina 

          La Unión Patriótica Femenina, una organización de mujeres profesionales y amas de casa, es otro grupo cuyo derecho a la libertad de expresión y opinión ha sido presuntamente obstaculizado por el Gobierno.  Este grupo informó a la CIDH que patrocina charlas y seminarios sobre distintos temas, incluidos asuntos de actualidad y los derechos y deberes de los ciudadanos. 

          Tres de sus miembros, Fulvia Morales, Blanca de Marchosky y Alma Robles de Santos fueron detenido e interrogados por el G-2 el 15 de septiembre de 1976 (véase el Capítulo III, página 45).  Estas personas fueron puestas en libertad dos días después.  Una de ellas dejó el país con su marido y una cuarta afiliada de la organización, Querube de Carles (esposa del exiliado Rubén Carles (h) dejó el país cuando presuntamente se le informó de que si no lo hacía sus amistades serían torturadas y otras personas serían detenidas. 

                    e)          Hombre de negocios (nombre reservado) 

          En fecha más reciente, en el segundo semestre de 1977, un hombre de negocios panameño entrevistado por la CIDH informó que funcionarios de Gobierno le habían advertido que se mantuviera alejado de la política, pues de lo contrario su empresa se vería afectada por medidas que adoptaría el Banco Nacional. 

          9.          Derogación del Decreto 343 

          En nota de fecha 2 de mayo de 1978, la Misión Permanente de Panamá ante la OEA notificó a la CIDH que el Decreto de Gabinete 343, del 31 de octubre de 1969, había sido abrogado por la Ley No. 7, del 10 de febrero de 1978 (Gaceta Oficial, No. 18.516, del 14 de febrero de 1978). 

El Decreto de Gabinete No. 343 fue sustituido por la Ley No 8 del 10 de febrero de 1978 (Gaceta Oficial, No. 18.516, 14 de febrero de 1978), la cual podría representar un paso progresivo en cuanto a la protección del derecho a la libertad de expresión.  El capítulo sobre crímenes contra el orden público, los cuales daban lugar a prisión y multas en caso de publicación de noticias falsas o no autorizadas, ha sido eliminado en la nueva ley.  Las definiciones de calumnia e injuria han sido simplificadas y, siempre que sean interpretadas por un poder judicial independiente, deberían promover una protección adecuada al ejercicio de este derecho.  Por último, las sentencias por resolución ministerial han sido reemplazadas por procesos judiciales en el caso de pleitos iniciados por el Estado.

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1.            Convención Americana sobre Derechos Humanos

            Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión.

            1.            Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

            2.            El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

            a.            el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

            b.            la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

                                    moral públicas.

            3.            No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

            4.            Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

            5.            Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.