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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

A.  Conclusiones  

        A la luz de los antecedentes y consideraciones expuestas en el presente Informe, la Comisi�n considera apropiado formular las siguientes conclusiones: 

        1.        La Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, una vez instalada en el poder, asumi� solemnemente el compromiso de respetar los derechos humanos, conducta �sta que, entre otros aspectos, se ha manifestado en la ratificaci�n o adhesi�n a diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos el Pacto de San Jos� de Costa Rica de 1969; en la promulgaci�n del Estatuto sobre Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses; y en la creaci�n de la Comisi�n Nacional de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos, la cual se encuentra inspirada en diversas resoluciones adoptadas por �rganos de Naciones Unidas. 

        2.        La pena de muerte fue oficialmente abolida por la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, la que reiter� su prop�sito de respetar la vida de todos los vencidos en la guerra civil.  Sin perjuicio de lo anterior, la Comisi�n ha recibido denuncias de violaciones al derecho a la vida, las que se cometieron en las semanas inmediatamente posteriores al establecimiento del Gobierno Revolucionario, cuando �ste no ejerc� un control efectivo del poder p�blico.  Particularmente, en lo que concierne al derecho a la vida, preocupan a la Comisi�n las ejecuciones ilegales y, dentro de ellas, las de los prisioneros que tuvieron lugar en la c�rcel �La P�lvora� de la ciudad de Granada a fines de julio de 1979.  La Comisi�n, si bien ha recibido informaciones de que esos hechos est�n siendo investigados, no ha tenido conocimiento de que los responsables hayan sido sancionados. 

        3.        En lo que respecta al derecho a la libertad, inicialmente cerca de 6.500 ex-guardias nacionales y personas que colaboraron estrechamente con el anterior gobierno fueron detenidas y encarceladas.  Como consecuencia de indultos, colectivos e individuales y de sentencias absolutorias, ese n�mero de detenidos se redujo a 3.580 personas. 

        4.        En lo que respecta al derecho de justicia y proceso regular, la Comisi�n observa que: a) se crearon tribunales especiales para juzgar a los denominados reos somocistas los cuales han sido juzgados y condenados con la privaci�n de algunas de las garant�as de debido proceso; b) el funcionamiento de los tribunales especiales dio lugar a ciertas irregularidades, incompatibles con los compromisos contra�dos por Nicaragua bajo la convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.  Fueron particularmente violatorios de la Convenci�n la falta de oportunidad por parte de los reos para hacer valer sus derechos, la creaci�n y composici�n de esos tribunales especiales, la vaguedad e imprecisi�n de muchas de las imputaciones o cargos, lo brev�simo de los t�rminos para preparar la defensa y presentar las pruebas, la falta de motivaci�n de las sentencias y la falta de competencia de los tribunales de apelaci�n para revisar los hechos establecidos por los tribunales especiales de primera instancia; c) aunque los delitos que se han atribuido a los denominados reos somocistas se encuentran tipificados en el C�digo Penal, como es el caso de la violaci�n del orden internacional, el asesinato atroz y la asociaci�n para delinquir, �sta �ltima figura delictiva que se ha imputado a todos los ex-miembros de la Guardia Nacional, no siempre puede justificarse d) en algunos casos ha habido falta de garant�a de debido proceso respecto de las personas a quienes se les han imputado actos contrarios a la seguridad nacional, en aplicaci�n de la Ley sobre Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, la que, por  otra parte, el Gobierno ha manifestado su prop�sito de modificar. 

        5.        En relaci�n al derecho a la integridad personal, la Comisi�n verific� que los detenidos se encontraban sometidos a condiciones incompatibles con los requerimientos m�nimos necesarios para el respeto de la dignidad humana, seg�n lo establece el Estatuto sobre Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.  La Comisi�n, sin embargo, reconoce que las instalaciones penitenciarias, que siempre fueron rudimentarias, se hab�an deteriorado antes de la ca�da de Somoza y, adem�s, de que ha sido informada que despu�s de que ella visit� el pa�s y emiti� sus recomendaciones preliminares en relaci�n a la situaci�n carcelaria, �sta ha mejorado dentro de las limitaciones econ�micas con que cuenta Nicaragua.  Por otra parte, la Comisi�n, aunque ha recibido denuncias de tortura, desea manifestar que no es la pol�tica del Gobierno tolerar la tortura y que se han adoptado las medidas necesarias para evitarla. 

        6.        En lo que corresponde a libertad de opini�n, expresi�n e informaci�n si bien, en general y en cierto grado, tales liberaciones se dan en Nicaragua, la Comisi�n considera que la Ley sobre Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, as� como lo dispuesto en la parte final del art�culo 3o. adicionado de la ley general de medios de comunicaci�n, limitan la plena vigencia de tales libertades. 

        7.        En lo que respecta a los derechos pol�ticos, la Comisi�n, a�n admitiendo las especiales condiciones existentes en Nicaragua, considera que la carencia de una ley que garantice y regule el funcionamiento de los partidos pol�ticos, la postergaci�n de elecciones generales hasta 1985 y la prohibici�n de la actividad proselitista p�blica con respecto a candidatos para cargos electivos antes de 1984, limitan la vigencia de un r�gimen aut�nticamente democr�tico y el pleno ejercicio de los derechos pol�ticos consagrados en la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. 

        8.        En cuanto a la situaci�n de las entidades de derechos humanos, la Comisi�n considera altamente meritoria la creaci�n por parte del Gobierno de la Comisi�n Nacional de Promoci�n de los Derechos Humanos; pero, a la vez, estima que la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos ha encontrado injustificados obst�culos para el cumplimiento de sus importantes funciones. 

        9.        Por �ltimo, en relaci�n a los derechos econ�micos y sociales, la Comisi�n reconoce que el Gobierno de Nicaragua, dentro del corto per�odo en que se encuentra en el poder, ha realizado importantes esfuerzos para reconstruir el pa�s y reestructurar las condiciones econ�mico-sociales de Nicaragua, as� como para implementar tales derechos.

 

B.        Recomendaciones  

        En virtud de las conclusiones que han sido expuestas, la Comisi�n formula las siguientes recomendaciones al Gobierno de Reconstrucci�n Nacional de Nicaragua: 

        1.        Con respecto a las ejecuciones que tuvieron lugar en la c�rcel �La P�lvora� de Granada al poco tiempo del triunfo revolucionario, realizar las correspondientes investigaciones, someter a proceso y castigar, con todo el rigor de la ley, a aquellos que resulten responsables. 

        2.        Con el fin de aclarar el n�mero y ubicaci�n de los prisioneros, publicar una lista completa de todas las personas que se encuentran detenidas, con indicaci�n del centro de detenci�n en que se encuentren. 

        3.        Con respecto a aquellas personas que pertenecieron a la Guardia Nacional o que fueron colaboradores del anterior r�gimen y que han sido condenadas por los tribunales especiales a penas de cinco a�os o menos, considerar la posibilidad de concederles un indulto. 

        4.        Con respecto a los mutilados, inv�lidos, gravemente enfermos y ancianos, cualquiera que sea la pena a que hayan sido condenados, considerar igualmente la posibilidad de concederles un indulto o, de no ser posible, conmutar la pena por la de arresto domiciliario. 

        5.        Con respecto a los otros reos, que han sido condenados a penas superiores a cinco a�os, revisar por una autoridad judicial, que podr�a ser la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones, todas esas sentencias dictadas por los tribunales especiales y conferirles a esos reos en su defensa todas las garant�as inherentes al debido proceso.

         6.        En lo que respecta al r�gimen carcelario, seguir cumpliendo todas y cada una de las recomendaciones preliminares que le formulara a la Junta de Reconstrucci�n Nacional el 11 de octubre de 1980.[1]

        7.        Modificar la Ley sobre Mantenimiento del Orden y la Seguridad p�blica, cuya amplitud y excesiva generalizaci�n pudieran significar, en algunos casos, su aplicaci�n abusiva a disidentes pol�ticos del actual r�gimen. 

        8.        Modificar la legislaci�n relativa a la libertad de expresi�n y opini�n, cuya amplitud y excesiva generalizaci�n han significado, en algunos casos, limitar la vigencia de tales libertades. 

        9.        Con respecto a los derechos pol�ticos, adoptar las medidas necesarias para asegurar el pluralismo ideol�gico, la libertad de organizaci�n y funcionamiento de los partidos pol�ticos y, en general, el efectivo ejercicio de los derechos pol�ticos de todos los ciudadanos con el fin de posibilitar la creaci�n de aquellas circunstancias que permitan la celebraci�n de elecciones generales dentro de un periodo breve y razonable. 

        10.        En lo que respeta a las entidades de promoci�n y protecci�n de derechos humanos, garantizar su completa autonom�a y el ejercicio de sus actividades, as� como la integridad y plena libertad de sus dirigentes.

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[1]           Dichas recomendaciones preliminares indicaban: que se reduzca el congestionamiento de las celdas; que se provea de una cama con colch�n a todo detenido; que se mejore la alimentaci�n de los detenidos; que se aumente la frecuencia y la regularidad de las visitas de los familiares de los detenidos; que se establezca un r�gimen que permita a los detenidos poder ir con mayor frecuencia al ba�o; que se les permita lavar el uniforme con mayor frecuencia; que, al menos una vez al d�a y por un lapso razonable, puedan los detenidos salir de sus celdas a tomar el sol; que se investigue y, en su caso se sancione, a los responsables de la custodia de los detenidos que violando las instrucciones del Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, golpeen o torturen a los detenidos; que se tomen medidas necesarias para que los medicamentos que env�an los familiares de los detenidos lleguen realmente a manos de �stos; que se suministren a las instituciones carcelarias los servicios m�dicos y medicamentos indispensables para atender a los detenidos que se encuentran enfermos; que a los detenidos que padecen de enfermedades infecto-contagiosas se les traslade a los centros de salud adecuados, sin perjuicio de la debida vigilancia; que en todos los recintos penitenciarios se permita la celebraci�n y asistencia de servicios religiosos; que a los detenidos se les permita recibir algunos libros, peri�dicos, revistas y material para trabajos manuales; que en todos los centros de detenci�n se faculte a los familiares de los detenidos a llevarles alimentos dos veces a la semana; que el registro de los familiares que visitan a los detenidos sea compatible con su dignidad humana; que se mejoren sustancialmente las condiciones higi�nicas de los centros de detenci�n: que se libere a los menores de edad; de no ser posible o conveniente liberarlos, que se les recluya en centros especiales de rehabilitaci�n; y que se utilicen los servicios de los detenidos que est�n dispuestos a colaborar para ampliar y mejorar las instalaciones para lo cual podr�a tambi�n utilizarse los recursos aportados por instituciones privadas u organizaciones internacionales.  El Gobierno de Nicaragua aduce haber cumplido varias de esas recomendaciones.  Ver nota de pie de p�gina No. 7 de la p�gina 108.