CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A. Conclusiones
A la luz de los antecedentes y consideraciones expuestas en el presente
Informe, la Comisi�n considera apropiado formular las siguientes conclusiones:
1. La Junta de Gobierno de
Reconstrucci�n Nacional, una vez instalada en el poder, asumi� solemnemente el
compromiso de respetar los derechos humanos, conducta �sta que, entre otros
aspectos, se ha manifestado en la ratificaci�n o adhesi�n a diversos
instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos el Pacto de San
Jos� de Costa Rica de 1969; en la promulgaci�n del Estatuto sobre Derechos y
Garant�as de los Nicarag�enses; y en la creaci�n de la Comisi�n Nacional de
Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos, la cual se encuentra inspirada
en diversas resoluciones adoptadas por �rganos de Naciones Unidas.
2. La pena de muerte fue
oficialmente abolida por la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, la
que reiter� su prop�sito de respetar la vida de todos los vencidos en la
guerra civil. Sin perjuicio de lo
anterior, la Comisi�n ha recibido denuncias de violaciones al derecho a la vida,
las que se cometieron en las semanas inmediatamente posteriores al
establecimiento del Gobierno Revolucionario, cuando �ste no ejerc� un control
efectivo del poder p�blico. Particularmente,
en lo que concierne al derecho a la vida, preocupan a la Comisi�n las
ejecuciones ilegales y, dentro de ellas, las de los prisioneros que tuvieron
lugar en la c�rcel �La P�lvora� de la ciudad de Granada a fines de julio
de 1979. La Comisi�n, si bien ha recibido informaciones de que esos
hechos est�n siendo investigados, no ha tenido conocimiento de que los
responsables hayan sido sancionados.
3. En lo que respecta al
derecho a la libertad, inicialmente cerca de 6.500 ex-guardias nacionales y
personas que colaboraron estrechamente con el anterior gobierno fueron detenidas
y encarceladas. Como consecuencia
de indultos, colectivos e individuales y de sentencias absolutorias, ese n�mero
de detenidos se redujo a 3.580 personas.
4. En lo que respecta al
derecho de justicia y proceso regular, la Comisi�n observa que: a) se crearon
tribunales especiales para juzgar a los denominados reos somocistas los cuales
han sido juzgados y condenados con la privaci�n de algunas de las garant�as de
debido proceso; b) el funcionamiento de los tribunales especiales dio lugar a
ciertas irregularidades, incompatibles con los compromisos contra�dos por
Nicaragua bajo la convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.
Fueron particularmente violatorios de la Convenci�n la falta de
oportunidad por parte de los reos para hacer valer sus derechos, la creaci�n y
composici�n de esos tribunales especiales, la vaguedad e imprecisi�n de muchas
de las imputaciones o cargos, lo brev�simo de los t�rminos para preparar la
defensa y presentar las pruebas, la falta de motivaci�n de las sentencias y la
falta de competencia de los tribunales de apelaci�n para revisar los hechos
establecidos por los tribunales especiales de primera instancia; c) aunque los
delitos que se han atribuido a los denominados reos somocistas se encuentran
tipificados en el C�digo Penal, como es el caso de la violaci�n del orden
internacional, el asesinato atroz y la asociaci�n para delinquir, �sta �ltima
figura delictiva que se ha imputado a todos los ex-miembros de la Guardia
Nacional, no siempre puede justificarse d) en algunos casos ha habido falta de
garant�a de debido proceso respecto de las personas a quienes se les han
imputado actos contrarios a la seguridad nacional, en aplicaci�n de la Ley
sobre Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, la que, por
otra parte, el Gobierno ha manifestado su prop�sito de modificar.
5. En relaci�n al derecho a
la integridad personal, la Comisi�n verific� que los detenidos se encontraban
sometidos a condiciones incompatibles con los requerimientos m�nimos necesarios
para el respeto de la dignidad humana, seg�n lo establece el Estatuto sobre
Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses y la Convenci�n Americana sobre
Derechos Humanos. La Comisi�n, sin
embargo, reconoce que las instalaciones penitenciarias, que siempre fueron
rudimentarias, se hab�an deteriorado antes de la ca�da de Somoza y, adem�s,
de que ha sido informada que despu�s de que ella visit� el pa�s y emiti� sus
recomendaciones preliminares en relaci�n a la situaci�n carcelaria, �sta ha
mejorado dentro de las limitaciones econ�micas con que cuenta Nicaragua.
Por otra parte, la Comisi�n, aunque ha recibido denuncias de tortura,
desea manifestar que no es la pol�tica del Gobierno tolerar la tortura y que se
han adoptado las medidas necesarias para evitarla.
6. En lo que corresponde a
libertad de opini�n, expresi�n e informaci�n si bien, en general y en cierto
grado, tales liberaciones se dan en Nicaragua, la Comisi�n considera que la Ley
sobre Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, as� como lo dispuesto en la
parte final del art�culo 3o. adicionado de la ley general de medios de
comunicaci�n, limitan la plena vigencia de tales libertades.
7. En lo que respecta a los
derechos pol�ticos, la Comisi�n, a�n admitiendo las especiales condiciones
existentes en Nicaragua, considera que la carencia de una ley que garantice y
regule el funcionamiento de los partidos pol�ticos, la postergaci�n de
elecciones generales hasta 1985 y la prohibici�n de la actividad proselitista p�blica
con respecto a candidatos para cargos electivos antes de 1984, limitan la
vigencia de un r�gimen aut�nticamente democr�tico y el pleno ejercicio de los
derechos pol�ticos consagrados en la Convenci�n Americana sobre Derechos
Humanos.
8. En cuanto a la situaci�n
de las entidades de derechos humanos, la Comisi�n considera altamente meritoria
la creaci�n por parte del Gobierno de la Comisi�n Nacional de Promoci�n de
los Derechos Humanos; pero, a la vez, estima que la Comisi�n Permanente de
Derechos Humanos ha encontrado injustificados obst�culos para el cumplimiento
de sus importantes funciones.
9. Por �ltimo, en relaci�n a
los derechos econ�micos y sociales, la Comisi�n reconoce que el Gobierno de
Nicaragua, dentro del corto per�odo en que se encuentra en el poder, ha
realizado importantes esfuerzos para reconstruir el pa�s y reestructurar las
condiciones econ�mico-sociales de Nicaragua, as� como para implementar tales
derechos. B.
Recomendaciones
En virtud de las conclusiones que han sido expuestas, la Comisi�n
formula las siguientes recomendaciones al Gobierno de Reconstrucci�n Nacional
de Nicaragua:
1. Con respecto a las
ejecuciones que tuvieron lugar en la c�rcel �La P�lvora� de Granada al
poco tiempo del triunfo revolucionario, realizar las correspondientes
investigaciones, someter a proceso y castigar, con todo el rigor de la ley, a
aquellos que resulten responsables.
2. Con el fin de aclarar el n�mero
y ubicaci�n de los prisioneros, publicar una lista completa de todas las
personas que se encuentran detenidas, con indicaci�n del centro de detenci�n
en que se encuentren.
3. Con respecto a aquellas
personas que pertenecieron a la Guardia Nacional o que fueron colaboradores del
anterior r�gimen y que han sido condenadas por los tribunales especiales a
penas de cinco a�os o menos, considerar la posibilidad de concederles un
indulto.
4. Con respecto a los
mutilados, inv�lidos, gravemente enfermos y ancianos, cualquiera que sea la
pena a que hayan sido condenados, considerar igualmente la posibilidad de
concederles un indulto o, de no ser posible, conmutar la pena por la de arresto
domiciliario.
5. Con respecto a los otros
reos, que han sido condenados a penas superiores a cinco a�os, revisar por una
autoridad judicial, que podr�a ser la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones,
todas esas sentencias dictadas por los tribunales especiales y conferirles a
esos reos en su defensa todas las garant�as inherentes al debido proceso.
6. En lo que respecta al r�gimen
carcelario, seguir cumpliendo todas y cada una de las recomendaciones
preliminares que le formulara a la Junta de Reconstrucci�n Nacional el 11 de
octubre de 1980.[1]
7. Modificar la Ley sobre
Mantenimiento del Orden y la Seguridad p�blica, cuya amplitud y excesiva
generalizaci�n pudieran significar, en algunos casos, su aplicaci�n abusiva a
disidentes pol�ticos del actual r�gimen.
8. Modificar la legislaci�n
relativa a la libertad de expresi�n y opini�n, cuya amplitud y excesiva
generalizaci�n han significado, en algunos casos, limitar la vigencia de tales
libertades.
9. Con respecto a los derechos
pol�ticos, adoptar las medidas necesarias para asegurar el pluralismo ideol�gico,
la libertad de organizaci�n y funcionamiento de los partidos pol�ticos y, en
general, el efectivo ejercicio de los derechos pol�ticos de todos los
ciudadanos con el fin de posibilitar la creaci�n de aquellas circunstancias que
permitan la celebraci�n de elecciones generales dentro de un periodo breve y
razonable. 10. En lo que respeta a las entidades de promoci�n y protecci�n de derechos humanos, garantizar su completa autonom�a y el ejercicio de sus actividades, as� como la integridad y plena libertad de sus dirigentes. [1] Dichas recomendaciones preliminares indicaban: que se reduzca el congestionamiento de las celdas; que se provea de una cama con colch�n a todo detenido; que se mejore la alimentaci�n de los detenidos; que se aumente la frecuencia y la regularidad de las visitas de los familiares de los detenidos; que se establezca un r�gimen que permita a los detenidos poder ir con mayor frecuencia al ba�o; que se les permita lavar el uniforme con mayor frecuencia; que, al menos una vez al d�a y por un lapso razonable, puedan los detenidos salir de sus celdas a tomar el sol; que se investigue y, en su caso se sancione, a los responsables de la custodia de los detenidos que violando las instrucciones del Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, golpeen o torturen a los detenidos; que se tomen medidas necesarias para que los medicamentos que env�an los familiares de los detenidos lleguen realmente a manos de �stos; que se suministren a las instituciones carcelarias los servicios m�dicos y medicamentos indispensables para atender a los detenidos que se encuentran enfermos; que a los detenidos que padecen de enfermedades infecto-contagiosas se les traslade a los centros de salud adecuados, sin perjuicio de la debida vigilancia; que en todos los recintos penitenciarios se permita la celebraci�n y asistencia de servicios religiosos; que a los detenidos se les permita recibir algunos libros, peri�dicos, revistas y material para trabajos manuales; que en todos los centros de detenci�n se faculte a los familiares de los detenidos a llevarles alimentos dos veces a la semana; que el registro de los familiares que visitan a los detenidos sea compatible con su dignidad humana; que se mejoren sustancialmente las condiciones higi�nicas de los centros de detenci�n: que se libere a los menores de edad; de no ser posible o conveniente liberarlos, que se les recluya en centros especiales de rehabilitaci�n; y que se utilicen los servicios de los detenidos que est�n dispuestos a colaborar para ampliar y mejorar las instalaciones para lo cual podr�a tambi�n utilizarse los recursos aportados por instituciones privadas u organizaciones internacionales. El Gobierno de Nicaragua aduce haber cumplido varias de esas recomendaciones. Ver nota de pie de p�gina No. 7 de la p�gina 108. |