OEA/Ser.L/V/II.62  
doc. 26  

16 mayo 1984  

Original: español

     

RESOLUCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA SOBRE  
LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE UN SECTOR DE LA POBLACIÓN  
NICARAGÜENSE DE ORIGEN MISKITO

    Aprobado por la Comisión en su sesión 814a del 62º período  
de sesiones celebrada el 16 de mayo de 1984


  Resolución sobre el  
Procedimiento de Solución Amistosa sobre la  

Situación de los Derechos Humanos de un Sector  
de la Población Nicaragüense de Origen Miskito  

Caso Nº 7964 (Nicaragua)

 

VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES:  

1.       La denuncia presentada por la organización Misurasata en la que pone en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se habrían producido diversas y graves violaciones a los derechos humanos imputables al Gobierno de Nicaragua, a raíz de los acontecimientos que tuvieron lugar en las comunidades de pobladores miskitos de la zona del Río Coco, en el mes de diciembre de 1981 y enero de 1982.  

2.       La invitación cursada por el Gobierno de Nicaragua el día 22 de febrero de 1982 para que la Comisión visitara ese país a fin de conocer en el terreno la situación de los nuevos asentamientos de las minorías étnicas que habitan la zona atlántica.  

3.       La observación in situ realizada en Nicaragua por una Comisión Especial de la CIDH del 1º al 6 de mayo de 1982, la cual fuera complementada con una visita efectuada por una Subcomisión Especial al campamento de refugiados de Mocorón, en Honduras, del 7 al 9 de mayo de 1982.  

4.       Las Recomendaciones Preliminares entregadas por la Comisión Especial a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional al término de la visita in situ a Nicaragua.  

5.       El Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Indios Miskitos en Nicaragua adoptado por la CIDH el 26 de junio de 1982, el cual fuera transmitido al Gobierno de ese país.  

6.       La respuesta del Gobierno de Nicaragua del 24 de agosto de 1982 en la cual analiza las conclusiones y recomendaciones del referido Informe Especial y propone a la Comisión que asuma la función de órgano de solución amistosa en ese asunto.  

7.       La aceptación de la CIDH para actuar como órgano de solución amistosa, comunicada al Gobierno de Nicaragua por nota del 20 de septiembre de 1982.  

8.       La nota cursada por la CIDH al Gobierno de Nicaragua el 22 de noviembre de 1982 en la cual precisa las modalidades que debería asumir su función conciliadora, el procedimiento a seguirse y las medidas que deberían adoptarse por parte del Gobierno a fin de contribuir a crear las condiciones de distensión indispensables para que esa función pudiera ser ejercida eficazmente.  

9.       Las visitas realizadas por personal de la Secretaría de la Comisión a Honduras en mayo de 1983 y a Nicaragua en junio de ese mismo año, con el propósito de actualizar las informaciones con que contaba la CIDH.  

10.     Las comunicaciones cursadas con posterioridad en las cuales la CIDH solicita al Gobierno de Nicaragua informes sobre la manera en que el mismo había venido dando cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión y las respuestas formuladas por el mismo.  

11.     La nota del 30 de septiembre de 1983 en la que la CIDH comunica al Gobierno de Nicaragua su intención de realizar un último esfuerzo para alcanzar una solución amistosa para lo cual le solicita adoptar un conjunto de medidas que considera imprescindibles para continuar con su función de órgano de solución amistosa, especialmente el indulto o amnistía de todos los miskitos detenidos con motivo de los sucesos ocurridos a partir de diciembre de 1981 y la celebración de una conferencia con amplia participación de los líderes miskitos representativos de los diferentes sectores de esa población.  

12.     La respuesta del Gobierno de Nicaragua del 14 de noviembre de 1983 en la que manifiesta que, debido a las condiciones que vive Nicaragua, resulta imposible dar cumplimiento dentro de la fecha fijada por la CIDH a la amnistía solicitada y recusa la participación en la conferencia propuesta de algunas de las personas mencionadas en la nota de la Comisión.  

13.     La nota del Presidente de la Comisión al Ministro del Exterior de Nicaragua del 29 de noviembre de 1983 dando por finalizada la actuación de la CIDH como órgano de solución amistosa y la remisión, en esa misma fecha, del Informe aprobado por la Comisión.  

14.     El cablegrama del mismo 29 de noviembre de 1983 dirigido por el señor Ministro del Exterior de Nicaragua al señor Presidente de la CIDH en el cual informa, como ampliación de la nota del 14 de noviembre, que el Gobierno de ese país ha decretado una amnistía general en beneficio de los miskitos e invita al Presidente de la Comisión al acto de anuncio de la amnistía.  

15.     El cablegrama del Presidente de la Comisión al Ministro del Exterior de Nicaragua en el que expresa la satisfacción que produce el haber decretado la amnistía solicitada.  

16.     El cablegrama del 28 de abril de 1984 del Ministro del Exterior de Nicaragua en el que pone en conocimiento del Presidente de la CIDH el acuerdo en principio del Gobierno de ese país en celebrar una conferencia como la propuesta por la Comisión, aun cuando considera que, por el clima de convulsión que conoce la región centroamericana, no estima posible que ella pueda ser llevada a cabo en lo inmediato y reitera la recusación de ciertos líderes para participar en la misma.  

17.     Lo dispuesto por los artículos 48.1.f. y 49 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por los artículos 42 a 45 del Reglamento de la CIDH.

 

CONSIDERANDO:  

1.       Que en los problemas suscitados entre el Gobierno de Nicaragua y la población miskita de ese país, es necesario distinguir aquellos que han persistido secularmente en la sociedad nicaragüense, de otros que se generaron en el curso de 1980 y 1981, agudizándose al final de este último año.  

2.       Que tanto los problemas seculares como los recientes se han interrelacionado en el contexto de una situación conflictiva con claras repercusiones internacionales, configurando un estado de gran tensión social en el marco de la que se produjeron serias violaciones de los derechos humanos imputables al Gobierno de Nicaragua.  

3.       Que con el objeto de lograr una tutela efectiva de los derechos humanos de un sector de ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, la Comisión, en base a las denuncias recibidas, inició el trámite del caso respectivo, dirigiéndose con ese motivo al Gobierno de Nicaragua.  

4.       Que el Gobierno de Nicaragua primero invitó a la CIDH a realizar una observación in situ a fin de comprobar el estado de la situación y luego le solicitó que asumiera la función de órgano de solución amistosa en los problemas planteados con la población miskita, a fin de resolverlos sobre la base del respeto de los derechos humanos consagrados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y siguiendo el procedimiento por ella establecido.  

5.       Que el análisis de las recomendaciones hechas por la Comisión y las respuestas dadas por el Gobierno de Nicaragua permite una evaluación objetiva de los resultados obtenidos a través del procedimiento de solución amistosa.  

6.       Que en dicha evaluación debe tenerse en cuenta tanto la presencia de diversas circunstancias que condicionan el grado de cumplimiento del Gobierno en relación a ciertas recomendaciones de la Comisión, como la naturaleza misma del problema a ser resuelto a través de las acciones recomendadas.  

7.       Que la materia del procedimiento de solución amistosa, las recomendaciones de la Comisión respecto a ella y las acciones realizadas por el Gobierno de Nicaragua, han sido las siguientes:  

          a)          A partir del desplazamiento forzado de las comunidades miskitas aledañas al Río Coco hacia el interior del territorio de Nicaragua, la Comisión recomendó al Gobierno de Nicaragua que declarara que el traslado constituía una medida transitoria por lo cual garantizaría el regreso a sus lugares originales de quienes quisieran hacerlo una vez superada la emergencia.  El Gobierno de Nicaragua cumplió con esta recomendación de la CIDH.  

          b)          En vista del traslado a Honduras de un elevado número de pobladores miskitos por las circunstancias indicadas en el Informe, la CIDH recomendó al Gobierno de Nicaragua que facilitara la repatriación voluntaria de los miskitos que se encuentren refugiados en otros países, contribuyendo a la reunificación familiar, a fin de respetar de esta forma el derecho de residencia y tránsito de esa población.  El Gobierno declaró su voluntad de cumplir esta recomendación de la CIDH y creó, durante el mes de enero del presente año, una comisión para promover y facilitar la repatriación de los miskitos en la que participan representantes de instituciones religiosas y de organismos internacionales.  

          c)          Ante las negativas condiciones físicas en que se encontraban los miskitos detenidos por el Gobierno de Nicaragua a raíz de los acontecimientos mencionados, la Comisión recomendó mejorar las condiciones de detención.  La Comisión pudo comprobar posteriormente que esta recomendación había sido cumplida por el Gobierno de Nicaragua en lo referido a los miskitos detenidos bajo el régimen de granjas abiertas pero no en lo que respecta a los que se encontraban en la cárcel de la Zona Franca.  

          d)          Frente a numerosas y graves irregularidades registradas en los juicios seguidos a los detenidos miskitos, la Comisión recomendó respetar las normas del debido proceso legal en esos juicios, lo cual incluía, entre otras cosas, suprimir la práctica de la tortura comprobada en algunos casos, eliminar las presentaciones por televisión de los inculpados efectuando confesiones mientras se llevaba a cabo el juicio, prestar debida asistencia legal a los acusados y revisar las sentencias condenatorias dictadas por el juzgado de Puerto Cabezas.  El Gobierno de Nicaragua dio cumplimiento a lo recomendado por la Comisión, lo cual incluyó la revisión y anulación por la Corte Suprema de Justicia de gran parte de las sentencias dictadas y la destitución del juez responsable de las irregularidades cometidas.  

          e)          Ante la detención de que habían sido objeto algunos pastores moravos de la Costa Atlántica, la Comisión recomendó indultarlos, lo cual fue cumplido por el Gobierno.  

          f)          Teniendo en cuenta la disposición establecida por el Gobierno de Nicaragua que impedía el regreso a la Costa Atlántica de numerosos religiosos, la Comisión recomendó que dicha prohibición quedara sin efecto.  El Gobierno dio cumplimiento a lo recomendado por la Comisión.  

          g)          Frente a dolorosas situaciones de separación familiar originadas por el traslado forzado y la búsqueda de refugio en Honduras por parte de la población miskita, la Comisión, basada en consideraciones de carácter humanitario, recomendó al Gobierno de Nicaragua que creara las condiciones para que se agilizara el intercambio de correspondencia entre los campos de Tasba Pri y Mocorón.  El Gobierno dio cumplimiento a esta recomendación trabajando en conjunto con el Comité de la Cruz Roja Internacional.  

          h)          Ante la destrucción por parte de agentes del Gobierno de Nicaragua de las casas, cosechas y poblados en general, así como el sacrificio del ganado de las poblaciones miskitas, justificado por ese Gobierno aduciendo la necesidad de privar de recursos a los grupos armados que operan en la zona, la Comisión recomendó compensar económicamente a los miskitos cuyas propiedades hubieran sido destruidas por acción del Gobierno.  Éste no ha dado cumplimiento a esta recomendación de la CIDH argumentando que los gastos incurridos por el otorgamiento de vivienda, comida, atención médica, tierras e instrumentos de labranza a las poblaciones ubicadas en los nuevos asentamientos constituye compensación suficiente.  

          i)          Teniendo en cuenta que uno de los aspectos fundamentales del entredicho suscitado entre el Gobierno de Nicaragua y la población miskita es el referido a los reclamos de ésta en relación a sus tierras ancestrales por considerar que el Gobierno está violando sus derechos a las mismas e introduciendo perjudiciales modificaciones al sistema de tenencia y explotación de esas tierras a través de la Reforma Agraria, la Comisión recomendó al Gobierno otorgar una solución justa al problema de las tierras ancestrales reclamadas por la población miskita.  La Comisión no ha advertido hasta ahora una manifestación clara de la voluntad del Gobierno de Nicaragua de cumplir esta recomendación.  

          j)          Frente a los reclamos de los miskitos de que no están participando de manera adecuada en la administración de la zona atlántica, la Comisión recomendó conceder esa participación a las poblaciones de dicha región.  El Gobierno no ha dado cumplimiento a esta recomendación de la CIDH aunque ha informado que se encuentra adoptando las medidas que permitan superar el problema aludido.  

          k)          Ante la disolución por parte del Gobierno de Nicaragua de la organización Misurasata, la detención de sus dirigentes y la posterior liberación y exilio de éstos, la Comisión recomendó a ese Gobierno autorizar el funcionamiento de Misurasata o de otra institución que represente auténticamente a la población miskita, permitiendo el regreso a Nicaragua de los líderes de la mencionada organización.  El Gobierno no ha cumplido esta recomendación por considerar que los líderes de Misurasata están implicados en acciones que afectan la seguridad interna e internacional del Estado nicaragüense, aun cuando ha informado que se encuentra en proceso la constitución de una nueva organización representativa de la población miskita de Nicaragua, con miras a lo cual ha garantizado la vigencia del derecho de asociación en lo aplicable a este caso e invitado a la Comisión a presenciar el proceso a través del cual se está gestando la nueva organización.  

          l)          Con motivo de graves violaciones al derecho a la vida por parte de soldados del Ejército Sandinista, producidas en la localidad de Leimus en diciembre de 1981, la Comisión recomendó al Gobierno de Nicaragua investigar las muertes acaecidas en dichas localidades y sancionar a los responsables.  El Gobierno no ha cumplido esta recomendación de la CIDH pues si bien tuvo lugar un juicio seguido contra los presuntos responsables, ellos resultaron absueltos a pesar de que la Comisión considera que existen pruebas suficientes para condenarlos.  

          m)          Con miras a crear un ambiente favorable para la solución amistosa de los problemas existentes entre el Gobierno de Nicaragua y la población miskita, la Comisión recomendó a aquél conceder una amplia amnistía a todos los miskitos detenidos.  El Gobierno ha cumplido esta recomendación de la CIDH al conceder la amnistía solicitada el 1º de diciembre de 1983, aun cuando todavía queda un reducido número de miskitos detenidos que no están amparados por la mencionada amnistía.  

          n)          Con miras a resolver los problemas que aun subsisten entre el Gobierno de Nicaragua y la población miskita, muchos de los cuales requieren una consideración detallada y un diálogo sereno entre las partes, la Comisión recomendó la celebración de una conferencia con amplia participación de los líderes miskitos, aun de aquellos acusados por acciones subversivas.  El Gobierno de Nicaragua ha dado su acuerdo, en principio, a la celebración de la conferencia pero ha estimado que, dado el clima de tensión existente, no sería posible que ella se llevara a cabo de inmediato y ha reiterado su negativa a dialogar con los dirigentes que considera involucrados en acciones contrarias a la seguridad del Estado.  

          o)          Teniendo en consideración que el clima de conflicto existente en la región afecta de manera directa la observancia de los derechos humanos, la Comisión recomendó al Gobierno de Nicaragua buscar una solución pacífica a los problemas suscitados con Honduras.  Con posterioridad este asunto fue incorporado a la agenda de las negociaciones realizadas en el marco de los esfuerzos de paz del Grupo de Contadora.  

8.       Que a todo lo largo del proceso de solución amistosa se han obtenido significativos avances en el logro de una adecuada vigencia de los derechos humanos, pero quedan aun pendientes de solución importantes problemas que deben ser resueltos en el futuro.  Entre ellos, algunos dependen de la efectiva voluntad del Gobierno de Nicaragua en superarlos, como es el caso del castigo a los responsables de las muertes acaecidas en Leimus.  Otros problemas por resolver se refieren a materias que, a pesar de la negativa inicial del Gobierno de Nicaragua, pueden aun ser objeto de reconsideración en el marco de soluciones imaginativas, como es el caso de la compensación económica a los miskitos que han perdido sus propiedades por acción de agentes del Gobierno, pues de no cumplirse esta condición, se estarían levantando obstáculos que desvirtuarían, en los hechos, la declarada voluntad del Gobierno de Nicaragua de permitir el regreso de los miskitos a sus lugares originales una vez superada la emergencia.  Otros problemas permanecen aun abiertos a la discusión y la CIDH espera que ellos se irán resolviendo en el futuro; tal es el caso de las tierras ancestrales y de la adecuada participación de la población miskita en la administración de la zona de la Costa Atlántica de Nicaragua.  

9.       Que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la representación de la comunidad miskita y de mantener de inmediato un diálogo sereno entre los grupos interesados, no es posible continuar el procedimiento de solución amistosa.

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

  RESUELVE:  

1.       Dar por finalizado el procedimiento de solución amistosa seguido en los asuntos que afectan los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense de origen miskito.  

2.       Dejar constancia que en tal procedimiento no ha sido posible lograr una solución amistosa debido, en parte, a circunstancias ajenas al control del Gobierno de Nicaragua.  

3.          Expresar su aprecio por las facilidades otorgadas a la Comisión por el Gobierno de Nicaragua para el cumplimiento de las funciones de órgano de solución amistosa y por el cumplimiento que ha dado a algunas de las recomendaciones formuladas.  

4.          Expresar su decidida disposición a continuar colaborando con el Gobierno de Nicaragua y con todos los sectores afectados, en la búsqueda de una solución pacífica y duradera a los problemas pendientes que aun afectan a un considerable número de nicaragüenses de origen miskito.  

5.          Aceptar la invitación formulada por el Gobierno de Nicaragua para que la Comisión observe el proceso a través del cual se está gestando la nueva organización que agrupará a los miskitos que habitan ese país.  

6.          Publicar el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector de la Población Nicaragüense de origen Miskito que fuera transmitido al Gobierno de Nicaragua el 29 de noviembre de 1983.  

7.       Enviar este Informe, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, al Decimocuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, a los efectos del artículo 52, letra f de la Carta de la OEA.

 

  CDH/3008  

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