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VI. LA SITUACIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS

540. En el Estado de Chiapas, la población indígena constituye el 30% de la población de 3 millones de habitantes. Dicha población pertenece a 10 etnias locales. Existen en Chiapas 33 presidentes municipales indígenas, y 7 de los 24 Diputados estatales del PRI son indígenas, pertenecientes a 5 de esas etnias. De los 111 municipios del estado, 58 son de población indígena predominante o importante; 25 de estos últimos tienen autoridades de partidos de oposición.(151)

541. En su entrevista con la Comisión durante la visita in loco, el entonces Gobernador del estado de Chiapas indicó que existe creciente participación indígena, expresada en los siguientes rubros: desarrollo socioeconómico; jueces indígenas; programas bilingües educativos con materiales traducidos a las lenguas indígenas; y transmisión de programas de radio y televisión en lengua indígena. En las 3.100 localidades predominantemente indígenas de Chiapas, el 40% de los niños de 6 a 14 años no concurre a la escuela, y solo el 17% de los mayores de 15 años terminaron la primaria.

542. El Gobernador indicó también que en el estado existían médicos comunitarios que utilizaban medicina moderna y tradicional, y que se habían abierto durante su administración 60 nuevas clínicas, además de haberse reconstruido las 55 existentes. Existe también una Subprocuraduría de Asuntos Indígenas, y se acaba de crear una Defensoría de Oficio especial para atender a indígenas. De 2.577 detenidos en establecimientos carcelarios de Chiapas, 289 son indígenas, o sea un 11% de la población penal. Este porcentaje es reducido, considerando que constituyen el 30% de la población general de dicho estado.

543. A partir de la sublevación armada de 1994, la inversión en infraestructura en los 68 municipios indígenas subió de $44 millones en 1994, a $183 millones en 1995 y $314 millones en 1996. En algunas comunidades dominadas por la oposición, las obras de infraestructura son obstaculizadas por las comunidades, que las consideran medios de contrainsurgencia por parte del gobierno.

544. En los últimos años, dos situaciones han tenido impacto sobre la vigencia de los derechos humanos: la insurgencia del EZLN en la zona Sur, que ha llevado a una presencia importante en esa área por parte del Ejército mexicano, que realiza operaciones de baja intensidad; y posteriormente, sobre todo a partir de 1995, la militarización de la zona Norte y el surgimiento en dicho sitio de grupos paramilitares cuya acción ha sido denunciada como factor de violación de los derechos humanos.

545. En julio de 1996, el Comandante de la 7a. Región Militar, Gral. García Fernández, informó a la Comisión que hacía unas pocas semanas 6.000 cadetes de todas las Escuelas Militares habían estado en maniobras en Chiapas durante 15 días, y que no se había producido incidente alguno con la población civil. Indicó que el Ejército no considera las fuerzas zapatistas como enemigos ni los trata como tales, y que su principal objetivo es la disuasión para evitar violencia. Indicó también que todos los efectivos reciben órdenes e instrucción de respeto a los derechos humanos; y en los casos de que existen denuncias de la población, las mismas se atienden con todo cuidado. Cabe mencionar que en ese entonces, los zapatistas y el Gobierno habían avanzado negociaciones, que hacían pensar en una pronta solución al conflicto; tal situación ha variado.

546. A mediados de 1997 aumentó la violencia social y política en Chiapas, atribuyéndose(152) la misma a los numerosos conflictos existentes y a la paralización del llamado "Diálogo de San Andrés" entre los representantes gubernamentales, los zapatistas, y otros grupos de la sociedad civil.

547. Entre los hechos más relevantes se citan los siguientes: los enfrentamientos entre campesinos y miembros del grupo paramilitar Paz y Justicia en la comunidad de El Paraíso, municipio de Sabanilla; la emboscada que sufrieron los integrantes de una agrupación de asociaciones, entre ellas en Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, donde resultó herido el abogado José Montero; enfrentamientos entre miembros de fuerzas de Seguridad Pública y campesinos de la organización Xinich, en la comunidad de Emiliano Zapata y San Martín Chamizal, en Palenque el 7 de marzo; las alegadas detenciones arbitrarias y torturas de los dos líderes de la organización campesina citada y de dos sacerdotes jesuitas; los enfrentamientos entre campesinos de la organización Casa del Pueblo y la Alianza San Bartolomé de los Llanos, en el municipio de Venustiano Carranza; la emboscada a miembros de la OPEACH en la carretera que une San Cristóbal de las Casas con Tuxtla Gutiérrez; los asesinatos de los campesinos Manuel López y su hijo Juan, los días 17 y 18 de marzo respectivamente en Buena Vista, municipalidad de Sabanilla; y enfrentamientos en junio y julio en Chenalhó, Pantelhó, Sabanilla (con un saldo de tres personas asesinadas y seis heridos graves), y en Pueblo Nuevo, Solistihuacán.

548. Paralelamente, en el período de mayo a julio de 1997, se han denunciado públicamente en forma reiterada las presiones y amenazas contra organizaciones civiles, políticas y no gubernamentales, tanto en las cabeceras municipales como en San Cristóbal de las Casas. Debe señalarse que el jefe de la delegación gubernamental para el Diálogo de Paz, Lic. Pedro Joaquín Codwell, a los pocos días de su nombramiento, buscó distender muchas de las situaciones que estaban generando tensión en Chiapas. El Lic. Codwell dejó el cargo en enero de 1998.

549. La Comisión atribuye gran importancia a estas negociaciones para la creación de condiciones que faciliten el goce de los derechos humanos en México, y en particular de las poblaciones indígenas. Lamentablemente, los avances alcanzados inicialmente en las negociaciones han sido desvirtuados por una cadena de sucesos recientes en Chiapas que han generado gran preocupación en la CIDH y en la comunidad internacional: la expulsión de numerosos observadores internacionales y extranjeros defensores de derechos humanos; la disolución de la Comisión Nacional de Intermediación (Conai); y los sucesos armados de El Bosque en junio de 1998. La Comisión, dentro de sus funciones de velar por la vigencia de los derechos humanos, seguirá muy atentamente el desarrollo de los hechos en la región de Chiapas, en particular los relacionados con la escalada de violencia.

A. La situación en el Ejido San Jerónimo, Bachajón, Chiapas

550. La Comisión tuvo ocasión de visitar el municipio de Chilon en Chiapas, y recibir información de distintos grupos sobre sucesos relacionados con el Ejido San Jerónimo Bachajón. Dicha localidad cuenta con 4.100 ejidatarios, que poseen 57.000 hectáreas, y constituyen 190 comunidades y rancheríos, con tres centros de población ejidal donde se reúnen las asambleas. En esa área, desde hace varios años existe una confrontación entre distintos grupos indígenas pues, según las denuncias formuladas, un grupo de ellos, autodenominado "Los Chinchulines" en connivencia con algunas autoridades y sectores del PRI, ha obtenido prebendas especiales de explotación de recursos naturales (grava), de la concesión de transporte de mercaderías, y ha asumido atribuciones ilegales, entre otras el establecimiento de tasas y contribuciones sobre el resto de la población.

551. La situación descrita ha provocado la polarización de la comunidad, al igual que actos hostiles recíprocos que han llegado hasta el asesinato y destrucción de bienes de miembros de ambos sectores, sin que las autoridades tomen las medidas necesarias para garantizar la paz, investigar y castigar a los culpables. El enfrentamiento recrudeció en 1996, cuando los miembros de "los chinchulines" tomaron la Presidencia Municipal de Chilon, dirigida por autoridades elegidas popularmente, contrarias al PRI. Pese a las promesas de las autoridades estatales y los convenios firmados al respecto, a la fecha no han sido restituidas las autoridades legales del ejido ni procesados los responsables de la ocupación y toma de la sede del ayuntamiento.

B. La situación en el Norte de Chiapas(153)

552. El Norte de Chiapas corresponde a un área formada especialmente por los municipios de Tila, Sabanilla, Tumbalá y las Tierras Bajas de Tila, que linda con el Estado de Oaxaca. En esa área --como en muchas otras de alta presencia indígena-- existen conflictos de tierras, políticos y de otro tipo que resurgen o pasan a segundo lugar según los momentos históricos. El principal conflicto nace de la tensión constante entre grandes sectores de los ejidatarios indígenas, y los sectores tradicionalmente aliados con el Gobierno central y la estructura del PRI.

553. Una agrupación local sostiene lo siguiente:

Signos de ingobernabilidad se advierten en la zona Norte de Chiapas, por el incremento de familias desplazadas, en el desgaste provocado por la postergación en la solución de problemas agrarios, políticos y sociales, en el sostenimiento de los grupos paramilitares, en la alianza entre éstos y la policía, la reducción de credibilidad en las instituciones encargadas de la procuración de justicia, en el desgaste del proceso de paz, y en la distorsión de la convivencia social.(154)

554. En la zona Norte de Chiapas, el movimiento zapatista tiene una presencia menor, y no es allí donde se dieron los acontecimientos relacionados con el enfrentamiento armado entre el EZLN y el Ejército Mexicano. Existe sí una presencia militar más pronunciada desde entonces, pero actúa principalmente con carácter preventivo.

555. Sin embargo, en la zona han ocurrido numerosos atentados de índole criminal, consistentes en amenazas y ataques contra líderes y comunidades civiles, que son imputados a grupos identificados como paramilitares que actuarían apoyados por las autoridades y ganaderos de zonas cercanas, y con la implícita protección del Ejército mexicano, en forma coordinada contra los grupos opositores al gobierno, o más favorables a las reivindicaciones indígenas. Su acción parece en especial orientada contra los líderes que apoyan la acción catequista de la Iglesia Católica. Sin embargo, según información recogida por la Comisión, los enfrentamientos no son de base religiosa sino política. Tal es así, que en ambos grupos se pueden encontrar tanto católicos como protestantes.

556. La organización "Paz y Justicia" de naturaleza paramilitar, según las denuncias recibidas, es la principal acusada como instrumento de atentados contra los líderes y organizaciones que reivindican la autonomía indígena y defienden su propiedad de la tierra que ocupan.(155) La organización mencionada --que cuenta solamente con el apoyo de un 20% de los indígenas choles, etnia predominante local-- logró que su jefe Samuel Sánchez Sánchez fuera electo diputado representante de la región al gobierno del estado, debido a la abstención electoral de más de dos tercios de los votantes y el amedrentamiento.(156) Este cierre del espacio electoral para la solución de los conflictos, ha llevado a la radicalización de la situación y la consiguiente serie de atentados contra la vida, integridad y libertad personal y de expresión que caracterizan la actual situación en la Zona Norte de Chiapas.

557. Esta situación, que ha sido llamada "la última guerra entre los choles", se inició por una serie de ataques físicos, así como abusando mecanismos judiciales, contra los dirigentes y comunidades "perredistas". En esas circunstancias ocurrió la expulsión de México de tres sacerdotes católicos extranjeros,(157) que eran acusados de apoyar acciones antigubernamentales. En ese período, de junio a julio de 1995, varios líderes perredistas campesinos fueron asesinados, acusándose a "Paz y Justicia" de dichos hechos. Paralelamente, se produjo una serie de desalojos de campesinos de fincas que habían tomado para reivindicarlas como propias.

558. Frente a nuevos ataques de "Paz y Justicia", numerosas familias se ven obligadas a desplazarse de sus hogares, buscando refugio en poblados y ejidos con mayoría perredista. También familias priístas debieron salir de sus comunidades donde había mayoría perredistas, aunque la proporción de estos refugiados parece ser mucho menor que la de los perredistas refugiados.

559. De ambos lados y de sectores del gobierno surgieron tentativas de reconciliación a principios de 1996, que lamentablemente fracasaron, pese a haberse llegado a acuerdos provisionales. Eso ha dado lugar a lo que se describe como una guerra civil "feudal" entre los bandos compuestos por el PRI y Paz y Justicia, por una parte; y por la otra, el PRD y las bases zapatistas.(158) De los datos recibidos por la Comisión, parecería surgir que dicho fracaso obedece a que, pese al apoyo de ciertas autoridades a los arreglos, cuando éstos deben concretarse, otras autoridades dejan de cumplir lo convenido, discriminando a favor del sector priísta. Por ejemplo, al no colaborar con el retorno a sus comunidades de los desplazados internos perredistas, pero si haciéndolo con los priístas; y al no iniciar las acciones judiciales que corresponden por denuncias de ataques contra perredistas, y sí contra priístas.

560. Resurgida la violencia amplia en junio de 1996, se dan ataques y emboscadas desde ambos sectores que llevaron a que en 8 días, fueran muertas y asesinadas 19 personas de ambos bandos en distintos incidentes, emboscadas y enfrentamientos entre civiles. Según las denuncias recibidas, las aldeas han sido rodeadas y mantenidas cercadas por Paz y Justicia con el acuerdo tácito de las fuerzas de seguridad, lo que ha ocurrido igualmente con numerosos caminos, interfiriendo con el derecho a libre tránsito y comercio.

561. Nuevamente, las tentativas de reconciliación impulsadas por la sociedad civil han fracasado. Los incidentes y ataques continuaron en los meses siguientes a partir de octubre de 1996, manteniéndose en la zona Norte de Chiapas el clima de violencia y tensión; la existencia de numerosas comunidades y familias desplazadas; y la falta de garantía por parte de las autoridades respecto a la libertad de tránsito, la seguridad y demás garantías. Entre estas últimas, cabe mencionar los derechos a la integridad personal, a la libertad política y a elegir autoridades y participar en los asuntos públicos a través de sus representantes. A partir de 1997 y hasta la fecha de aprobación del presente informe, ha aumentado sostenidamente la violencia en Chiapas, conforme a los hechos ya analizados en este y otros capítulos.

C. Masacre de Acteal

562. El más grave de los hechos trágicos ocurridos últimamente en el estado de Chiapas fue la masacre perpetrada en la comunidad de Acteal, Municipio de Chenalhó, el 22 de diciembre de 1997. Un grupo armado paramilitar, asesinó a 45 personas, indígenas en su mayoría (incluyendo un bebé, niños y mujeres). Los detalles acerca de la masacre, así como las acciones adoptadas por el Estado en respuesta a la misma, se encuentran referidos en el capítulo II del presente informe. El horror de la masacre conmovió a México y a la comunidad internacional, y demostró la gravedad de las tensiones existentes en Chiapas, así como el peligro que implica para la vigencia de los derechos humanos el estancamiento del diálogo entre los zapatistas y el Gobierno.

D. Libertad de conciencia y religión en el estado de Chiapas

563. En Chiapas, la Comisión tuvo oportunidad de recibir testimonios de distintas comunidades, principalmente en el área chamula, en las cuales en el pasado había habido fricciones y denuncias sobre la imposibilidad de gozar plenamente de la capacidad de profesar su culto. Los problemas mencionados se debían a que quienes deseaban profesar creencias evangelistas o protestantes, eran expulsados o discriminados en sus comunidades por los sectores católicos que, por ser mayoría, se identificaban con las autoridades tradicionales. Esta discriminación a veces tomaba la forma de segregación escolar, ya que, según las denuncias, los niños de los evangelistas no eran aceptados o eran expulsados de las escuelas comunes.

564. A partir de los testimonios e informes recibidos, la Comisión aprecia que los problemas de libertad de conciencia y religión en Chiapas han sido superados en gran medida. Ello se debe a que son encarados por las autoridades y sectores afectados, bajo la guía y supervisión de la "Comisión Plural" en la que actúan representantes de todas las partes. La Comisión recibió información según la cual, desde la creación de esta Comisión Plural, en la que intervienen líderes de distintos credos y sectores, no ha habido expulsión ni agresión alguna. Los problemas de separación y segregación escolar están resueltos en la mayoría de las comunidades, excepto en dos de ellas, en que existen tratativas entre los distintos grupos para resolverlos. La CIDH otorga la más alta importancia a la tolerancia religiosa y a la educación, como elementos esenciales para el desarrollo democrático y la vigencia de los derechos humanos.

VII. LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS MEXICANOS Y LAS NEGOCIACIONES DE PAZ RESPECTO A LA INSURGENCIA EN CHIAPAS

565. Luego de la ofensiva militar contra la sublevación en el Sur de Chiapas, el Gobierno respondió a la amplia demanda popular por lograr una salida pacífica al conflicto, aprobando la "Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas", que entró en vigor el 11 de marzo de 1995. Esos objetivos se vinculan en la ley a la solución de las causas que originaron el conflicto, a canalizar las fuerzas levantadas en armas dentro de la lucha política constitucional, a conciliar las demandas e intereses de los distintos sectores en Chiapas, a promover el bienestar, y a avanzar hacia una futura amnistía.

566. Por dicha ley se define al EZLN como "el grupo de personas que se identifica como una organización de ciudadanos mexicanos, mayoritariamente indígenas, que se inconformó por diversas causas y se involucró en el conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de Chiapas".

567. Además del Gobierno Federal y del EZLN, la ley reconoce a tres actores que han jugado un importante papel en la negociación: la Cocopa (Comisión Interpartidaria del Congreso para la Conciliación y Pacificación), en la que participan también representantes de los poderes legislativo y ejecutivo de Chiapas; la Conai (Comisión Nacional de Intermediación); y la COSEVER (Comisión de Seguimiento y Verificación de los acuerdos que se vayan logrando, y en particular los Acuerdos de San Andrés).

568. Los principios básicos de la negociación se definieron en 1995, realizándose numerosas reuniones para concretar la metodología de negociación. Como resultado, se estableció una "Agenda, Formato y Reglas de Procedimiento" en setiembre de 1995; y luego la conformación de una Mesa de Trabajo relativa a Derechos y Culturas Indígenas, que abordó seis semanas en grupos de trabajo: comunidad y autonomía: derechos indígenas; garantías de justicia a los indígenas; participación y representación política de los indígenas; situación, derechos y cultura de la mujer indígena; acceso a los medios de comunicación; y promoción y desarrollo de las culturas indígenas.

569. Dichas discusiones se ampliaron al ámbito nacional, tanto por el envolvimiento en ellas de numerosas instituciones y personalidades, como por los Foros de Consulta Nacional sobre Derechos y Participación Indígena que se realizaron en 21 Estados de la Unión mexicana en noviembre y diciembre de 1995. La consulta nacional indígena llevada a cabo por el Gobierno incluyó más de 20 foros regionales, con representación de todas las etnias nacionales, y fue impulsada en colaboración con las Comisiones de Asuntos Indígenas del Senado y la Cámara de Diputados nacionales.

570. El conjunto de demandas centrales indígenas surgidas de esta consulta destaca las siguientes: mejora de los niveles de salud y bienestar en las regiones indígenas; promoción de reformas a la educación básica, capacitación a los maestros bilingües y adecuación de los libros de texto gratuitos para desarrollar una educación intercultural: fomento al desarrollo, rescate y respeto a las lenguas y manifestaciones culturales de los pueblos indígenas; acceso efectivo de los pueblos indígenas a la justicia y el respeto a sus derechos humanos y laborales;

participación de los pueblos indígenas en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como en el manejo de los recursos naturales y en la conservación de su patrimonio histórico y cultural, dando prioridad a las iniciativas derivadas de los pueblos indígenas; impulso a la inversión productiva en las regiones indígenas y promoción del financiamiento a proyectos de desarrollo que tomen en cuenta la conservación de los recursos naturales, el empleo de tecnologías apropiadas, así como las experiencias y tradiciones que poseen los pueblos indígenas; promoción de la reforma constitucional, a fin de reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas y otorgar personalidad jurídica a sus comunidades; y ofrecimiento de garantías para que las tierras que actualmente ocupan los pueblos indígenas sean inembargables, inenajenables e imprescriptibles.

571. Es importante notar que esta acción del Estado se enmarca con su compromiso internacional establecido en el Art. 23 de la Convención Americana en relación con los derechos políticos, como en los Arts. 2,6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por los que México se comprometió a de desarrollar con la participación de los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas, una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos y garantizar su integridad.(159)

572. El proceso logró en febrero de 1996 los "Acuerdos de San Andrés" sobre "Identidad y Cultura Indígena", entre los representantes gubernamentales y los intelectuales y dirigentes indígenas asociados con el EZLN. En junio de 1996 quedó establecido que la Cocopa sería la única instancia responsable de declarar la ruptura del diálogo, y el compromiso de que los acuerdos tenían un carácter políticamente vinculante. En ese mismo mes, con la cooperación de la Cocopa, la Conai y el EZLN, se llevó a cabo un Foro para la Reforma del Estado, con la presencia de alguna de las figuras más representativas en el proceso de democratización del país.

573. La negociación para llevar a reformas constitucionales los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena fue asumida por la Cocopa con el acuerdo de las partes, tomó la misión de redactar un documento de propuestas de reforma constitucional, siguiendo los lineamientos de dichos acuerdos. Esa propuesta de reformas a la Constitución --se convino-- sólo podría ser aceptada o rechazada por ambas partes, que la recibieron el 29 de noviembre de 1996. Aceptada por la representación zapatista, el Gobierno respondió con una serie de observaciones y propuestas alternativas. A partir de entonces, las negociaciones se han estancado.

574. El 7 de junio de 1998 se disolvió la Conai, que incluía a personas destacadas de la sociedad civil, representantes e invitados tanto del Gobierno como de los grupos alzados en armas; el hecho fue simultáneo a la renuncia de su presidente, Mons. Samuel Ruiz García, Obispo de San Cristóbal de las Casas. En la oportunidad, el obispo denunció un ambiente de "agresión y persecución" en contra de la Iglesia en Chiapas, y de un "clima de linchamiento" por parte del gobierno federal. Al respecto Mons. Ruiz declaró:

…a pesar de las afirmaciones hechas en contrario, es evidente que el gobierno ha desistido del camino del diálogo, según el modelo que se observaba en San Andrés, para ejecutar unilateralmente lo acordado y transitar hacia la temática pendiente, invocando un diálogo directo, sin que sea necesaria ninguna mediación.(160)

575. La CIDH observa que este suceso precedió por unos días al enfrentamiento que tuvo lugar en el municipio de El Bosque, Chiapas, el 10 de junio de 1998. Cabe destacar que se trató de la primera vez, desde el cese del fuego del 10 de enero de 1994, que ocurre un enfrentamiento armado entre fuerzas de seguridad del Estado y fuerzas del EZLN. Por todas las razones apuntadas, la Comisión lamenta la clausura de la CONAI como instancia negociadora, y reitera su gran preocupación por el desarrollo de los acontecimientos en Chiapas.

576. Del análisis de la información recibida y analizada en el presente capítulo, la Comisión ha arribado a las conclusiones que se desarrollarán en los párrafos siguientes.

577. La CIDH observa que es obligación del Estado mexicano, dentro de sus principios constitucionales y aquellos reconocidos internacionalmente, respetar las culturas indígenas, y sus organizaciones, y lograr su máximo desarrollo de acuerdo a sus tradiciones, intereses y prioridades. La Comisión considera que el Estado mexicano debe efectuar un análisis de la vigencia de los derechos humanos respecto a los indígenas y sus organizaciones, con fundamento en el Art. 4 de la Constitución que reconoce que "México es un país pluricultural que se fundamenta en sus pueblos indígenas", y en el Convenio 169 de la OIT sobre "Pueblos Indígenas y Tribales" ratificado por dicho país.

578. Los derechos económicos y sociales medidos por los indicadores usuales (acceso a oportunidades de educación, salud; índice de mortalidad infantil, etc.), presentan grandes carencias que significan en si sufrimientos e injusticias, que son discriminatorias contra los indígenas con respecto a la situación promedio del resto de la población. Esto se hace especialmente importante en México, donde las tensiones existentes dentro de las comunidades indígenas, y entre ellas y la sociedad global, vienen de larga data y son complejas y extendidas. Tales tensiones han salido a la luz, no sólo a través del movimiento armado del EZLN, sino también por numerosos conflictos en área indígena en distintos municipios de diferentes estados mexicanos, conflictos que pretenden dilucidarse por acciones violentas y ataques.

579. Si bien parte de estas confrontaciones y aún los crímenes que se conectan con ellas, no son realizadas por agentes del Estado, la responsabilidad de éste se genera por dos razones principales: en muchos casos, autoridades u organismos del Estado o conectados con éste facilitan, toleran o encubren las acciones de algunos de estos grupos; y además, el Estado está obligado a organizar sus instituciones para prevenir estos crímenes y, cuando los mismos se producen, a investigar y castigar a los responsables de acuerdo a la ley.

580. Los organismos del Estado y, en particular, los adscritos a las autoridades estatales, en lugar de imponer la ley y obligar a solucionar los conflictos internos de las comunidades de manera legal y pacífica, se asocian con uno de los sectores, en general el vinculado al partido gobernante.

581. Por otra parte, la CIDH considera que la intervención de autoridades federales, en general tendientes a la negociación y solución pacífica de conflictos, es irregular y no logra contrarrestar las acciones o negligencias de las autoridades locales. Además, la intervención de fuerzas militares, en principio ligadas a conflicto en el Sur de Chiapas, se ha extendido a numerosas entidades del país en áreas predominantemente indígenas, creando nuevas tensiones generalizadas en amplias áreas del territorio nacional, y en algunos casos resultando en violaciones a los derechos humanos.

582. Como consecuencia de lo anterior, numerosos líderes y miembros de comunidades indígenas han sido asesinados o atacados en el período bajo análisis, sin que se hayan podido prevenir esa tendencia destructiva. La inacción del Estado hace que la mayoría de estos crímenes queden impunes.

583. Han recrudecido la presencia y acción de grupos armados irregulares, usualmente dependientes de los jefes políticos o de los propietarios de haciendas "ranchos", que ejercen un control ilegal, hostigan a la población civil, y coartan sus derechos; con la complicidad o por lo menos complacencia e inacción de las fuerzas del orden público.

VIII. RECOMENDACIONES

584. En virtud del análisis precedente, la CIDH formula al Estado mexicano las siguientes recomendaciones:

585. Que adopte las medidas y políticas públicas requeridas, a fin de atender adecuadamente las necesidades de la población indígena mexicana, especialmente en áreas como la salud y la educación.

586. Que restablezca y profundice las iniciativas de diálogo y paz, especialmente en las zonas de conflicto como Chiapas, a fin de que se adopten los acuerdos logrados.

587. Que los hechos criminales cometidos contra integrantes de pueblos indígenas --particularmente por agentes públicos o con su anuencia o tolerancia-- sean investigados y sancionados conforme a la ley; y que las víctimas de tales crímenes o sus familiares reciban la debida reparación, que incluya una compensación pecuniaria.

588. Que proteja y atienda adecuadamente la situación de los indígenas desplazados por las zonas de conflicto.

589. Que adopte medidas para combatir y desactivar los grupos armados privados vinculados con la dirigencia política y los sectores económicos, y que promueva las reformas políticas, sociales y económicas requeridas para superar las causas de la violencia, con especial atención en zonas como el Sur de Chiapas.

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151. Gobierno del Estado de Chiapas, Agenda Estadística Chiapas 1995, Ministerio de Hacienda del Estado, Enero de 1996.

152. CDHFBC. Dossier cit. pág. 14.

153. Es importante recordar que el Norte de Chiapas, específicamente los municipios choles de Tumbalá, Tila y Sabanilla, y los txeltales de Sitalá y Chilon, fue donde en los años treinta se implementó una profunda reforma agraria que tituló a favor de los indígenas que allí vivían, en forma de ejidos, una alta proporción de la tierra de esos municipios. También allí se otorgó otra parte a fincas privadas agro-exportadoras. Tomado de CDHFBC, Ni Paz ni Justicia. Informe general y amplio acerca de la Guerra Civil que sufren los Choles en la Zona Norte de Chiapas, San Cristóbal de las Casas, Octubre de 1996.

154. CDIAC. 1.3 A partir del Congreso Indígena de 1974, los indígenas Choles comenzaron a asumir mayor control y apartarse de las estructuras oficiales y partidarias del PRI. Según un análisis del Centro Bartolomé de las Casas "Ni Paz ni Justicia" op. cit. p.55:

La movilización Chol fue enfrentada con todas las artes del régimen priísta... muchos peones "acasillados" que trataron de organizarse para obtener mejores salarios, condiciones de trabajo, prestaciones, o para reclamar su derecho a la tierra y sus ejidos, fueron reprimidos en operaciones coordinadas por el mismo Ejército Nacional Mexicano. Otros, vieron frustrados sus esfuerzos cuando sus incipientes sindicatos eran cooptados por la CNC (Confederación Nacional Campesina) o la Confederación de Trabajadores de México (CMT) (Finca Morelia). La movilización dejaría cientos de presos indígenas en la cárcel, esa otra maquinaria de la represión chiapaneca.

155. La estructura política que comanda Paz y Justicia es descrita por el Centro Bartolomé de la Casas en estos términos:

Las relaciones entre (la) elite ejidal (indígena) ganadera de Tila y las asociaciones de grandes propietarios de Salto de Agua, Palenque y Playas de Catazajá se intensificaron cuando éstos últimos sufrieron invasiones campesinas luego de iniciado el conflicto de 1994. Al parecer los grandes propietarios patrocinaron el establecimiento de un "cordón sanitario" que les protegiese de los movimientos campesinos emergentes en la región. Paz y Justicia sería así el resultado político de esta estrategia, dirigida por la elite de comisariatos ejidales en Tila y Tumbalá, representada políticamente por los caciques de la cabecera de Tila y financiada por los grandes ganaderos de Salto de Agua, Palenque y Playas de Catazajá. (Estos) vieron confirmado el peligro que les acechaba cuando, el 19 de Diciembre de 1994, el EZLN ocupó por 24 horas las cabeceras municipales de Yajalon, Tila, Sabanilla, Tumbalá y el Puente PEMEX sobre el río cercano a Salto de Agua.

156. Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas", op.cit., págs. 81 y 82.

157. El Caso 11.610, en trámite ante la CIDH, se refiere a dicha denuncia.

158. Denominación asignada por la autoridad de la Procuraduría Agraria, "Ni Paz ni Justicia", op. cit., pág. 91.

159. La Convención Americana establece en su artículo 23:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal.

160. Periódico "La Jornada", Se disuelve Conai ante la "estrategia oficial de guerra", edición internet de 8 de junio de 1998. En el mismo sentido, el ex Secretario Ejecutivo de la Conai, Miguel Alvarez, explicó el profundo impasse en la negociación desde setiembre de 1996 indicando lo siguiente:

…el Estado creyó que podía pasar a una lógica de fuerza, sin ninguna negociación formal…pretendiendo reducir al EZLN a su dimensión y capacidad militar, y sin aceptar su carácter de movimiento indígena representativo y convocador.

Semanario "Proceso" No. 1128, El diálogo en Chiapas, liquidado por una estrategia de Estado donde se impuso la lógica militar contra la política, edición internet de 14 de junio de 1998, págs. 2 y 3.