CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

OEA/Ser.L/V/II.100
Doc. 7 rev. 1
Septiembre 24, 1998
Original: Español

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

 

CAPÍTULO VII

LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE SUS DERECHOS

 

I. SITUACIÓN GENERAL

506. México esta integrado por una población indígena estimada en 10 millones de personas, o sea algo más que el 10% de su población total. De ellos, unos 6.5 millones hablan alguna de las 59 diferentes lenguas autóctonas, y se caracterizan por conservar sus valores culturales, sus formas de vincularse con la naturaleza, de administrar justicia, organizarse para la producción, y por identificarse a sí mismos como indígenas.(145)

507. Veinte regiones mayores indígenas, concentran la mayor cantidad de pueblos indígenas mexicanos, y muestran la diversidad de esas sociedades. En el Norte, la Región Mayo (Sinaloa y Sonora), la Región Tarahumara (Chihuahua); a través del centro del país la Región Huicot (Huicholes, Coras y Tepehuanos) en Nayarit, Durango y Jalisco; la Región Meseta Purepecha (Michoacán), la región Mazahua-Otomí en Querétaro y el Estado de México; la Región Otomí en Querétaro, Hidalgo y Guanajuato; la región Huasteca potosina, hidalguense y veracruzana; la región Norte de la Sierra de Puebla; la región Totonaca de Veracruz y Puebla; y la región Nahuatl de Jalapa; y la región Nahuatl de la Costa de Michoacán. Existe otra región amplia en la península de Yucatán (Campeche, Yucatán y Quintana Róo). En el Sur, tres regiones Nahuatl (en la Cañada Oaxaqueña-Poblana; en Veracruz; y Puebla); la región nahuatl-Tlapaneca-Mixteca-Amuzgo de Guerrero; la región Chontal de Tabasco; la Región Oaxaca; y la Región Chiapas (Norte de Chiapas, Selva Lacandona, y Altos de Chiapas).

508. Una importante proporción de los indígenas mexicanos mantiene un alto grado de identidad propia, y habitan en pueblos y comarcas que se consideran "indígenas". Efectivamente, existe una presencia indígena importante en el 28% de las localidades del país. El análisis del Instituto Nacional Indigenista de México con base en el Censo Nacional de 1990, indica que existen por lo menos 13.179 localidades eminentemente indígenas (donde el 70% o más son hablantes de lenguas indígenas), y 4.359 localidades con población indígena dispersa (donde el 30% a 69% son hablantes de lengua indígena).

509. Estas localidades predominantemente indígenas (más de 17.000) reúnen al 7% de la población del país. Sumadas a las 26.680 localidades con población indígena dispersa, muestran una presencia indígena importante o predominante, en el 28% de las localidades del país. La mayoría de ellas (60,7%) tienen menos de 500 habitantes, y un 13,8% entre 500 y 2500 habitantes. El resto de los indígenas, aproximadamente entre un tercio y un cuarto de ellos, habitan en ciudades mayores.

510. Los indígenas mexicanos están en situación de desigualdad relativa frente al resto de la población, en cuanto al goce de servicios del Estado, sufriendo en muchas zonas condiciones deplorables de empobrecimiento, acceso a servicios sociales y salud. Asimismo, resalta en los análisis oficiales, que pese a que los municipios indígenas son un tercio de los municipios del país, representan el 48% de los de "alta marginación", y el 82% de los calificados como de "muy alta marginación".

511. En lo educacional, mientras la población en general de México tiene altos índices de escolaridad primaria y preprimaria, los niños indígenas están en desventaja. El 59% de los niños indígenas de edad de cinco años, no concurre a la preprimaria, y el 28% de los de 6 a 14 años no concurre a la escuela. En consecuencia, el 43% de los indígenas mayores de 15 no tienen instrucción formal alguna, una tercera parte de ellos no logró completar la escuela primaria, y poco más del 10% cuenta con algún grado de instrucción postprimaria. Mientras que el índice de analfabetismo en la población adulta general es del 12,4%, en el caso de los indígenas tal índice es del 46%.

512. En lo habitacional, de las localidades predominantemente indígenas sólo el 32% tiene agua corriente, y sólo el 10% tiene drenaje de cloacas. Ocho de cada diez hogares indígenas no tienen siquiera techo de lámina, y sólo tienen piso de tierra. Es importante destacar, sin embargo, que el 94% de los habitantes indígenas de esas localidades en las que son predominantes, son dueños de su tierra y vivienda, condición que sólo alcanza el 77% del resto de la población.

513. Las mujeres indígenas son las que sufren la mayor marginación, pues en ellas se expresan los índices mas elevados de analfabetismo, rezago educativo, desnutrición y problemas de salud.

514. Los indígenas son los que están sufriendo de manera más dramática la crisis económica del agro mexicano, y la caída de los precios de los productos agrícolas. Uno de los indicadores de esa crisis es que en Baja California, por ejemplo, hasta el 35% de los jornaleros son niños. En Hidalgo, debido a la necesidad de integrarse al trabajo productivo, unos 5 mil niños indígenas abandonan sus estudios anualmente.

515. Históricamente, los indígenas y sus comunidades han debido concentrarse en lugares agrestes o semiáridos, debido a la penetración y ocupación de sus tierras. La baja productividad agrícola de las tierras donde debieron concentrarse, y posteriormente la pulverización minifundista, y la falta de inversión productiva o de infraestructura por parte del Estado, los puso en situación de desventaja económica y dificultó su subsistencia como culturas y comunidades. Pese a todo ello han logrado mantenerse organizados, y culturalmente ricos en cuanto a conocimientos sobre la naturaleza, trabajo colectivo, y estrategias de supervivencia frente a las diferentes dinámicas que afectan su desarrollo.

II. LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS INDÍGENAS MEXICANOS

516. La Constitución de México señala en su Art. 4 que "la Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas..." Este reconocimiento se traduce en distintas disposiciones legales que garantizan la aceptación de las instituciones tradicionales indígenas, y de sus usos y costumbres. La ley mexicana autoriza que en ciertas condiciones, la elección de cargos municipales se realice sobre la base de los procedimientos de decisión ancestralmente utilizados por las poblaciones indígenas locales, y el derecho indígena conocido como "usos y costumbres". El reconocimiento de este derecho y de las instituciones tradicionales indígenas, muchas de las cuales tienen una realidad de hecho indudable, ha avanzado en México en los últimos años, aunque es todavía incipiente.

517. En México existen 2.403 municipios, en 803 de los cuales la población indígena es de más del 30%, lo cual tiene importantes implicaciones para el peso electoral y cultural en ellos de los indígenas, especialmente en lo referido a las candidaturas y ejercicio de las autoridades municipales, y para sus formas de elección.

518. Un ejemplo especialmente notable, es el del Estado de Oaxaca donde de 570 municipios, 140 eligen sus autoridades municipales por el sistema general y 430 con elección basándose en los "usos y costumbres" indígenas. Según información recibida por la Comisión durante su visita in loco, estas formas de elección demuestran ser compatibles con el pluralismo político, el derecho a la participación y la libertad de expresión. Así es que en ambas formas de elección, los dos mayores partidos nacionales, así como listas locales, obtuvieron un porcentaje variable pero significativo de victorias.(146)

519. Respecto a Chiapas, por el contrario, varias asociaciones(147) indicaron que en las elecciones legislativas realizadas en Julio de 1997, en general reconocidas como celebradas correctamente en la mayoría de los Estados del país, no lo fueron en varios distritos de alta densidad indígena. Ello parecería confirmarse por la determinación del Instituto Federal Electoral en los siguientes términos:

En algunos distritos de esta entidad (Chiapas) existen condiciones que afectan desfavorablemente el desarrollo adecuado del proceso electoral tal como lo consagra y define la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En comunidades de los municipios de Tila, Sabanilla y Salto de Agua, del distrito 01, en el municipio del Bosque del distrito 02, así como los municipios de Chenalhó y Pantelhó, del distrito 05, existe un ambiente social de inseguridad ocasionado por factores criminales, políticos y económicos. La violencia real y potencial que prevalece en dichos municipios implica un riesgo para el derecho ciudadano del sufragio libre en varias secciones y casillas de esa zona.

520. Efectivamente, durante el acto electoral se registraron numerosos incidentes, entre ellos 160 casillas quemadas, cuya autoría se atribuye a grupos locales de distinta filiación política. Cabe señalar en tal sentido que el EZLN efectuó un boicot del proceso electoral, oponiéndose a la participación de la población en el mismo; entre otros hechos que llegaron a conocimiento de la CIDH, dicho grupo armado disidente habría instigado a la quema de casillas. Dichos incidentes, sumados a la desconfianza hacia el acto electoral mismo, más algunos casos aislados de retenes militares que impedían la libertad de tránsito, coadyuvaron a un abstencionismo en dicho Estado del orden del 65% de los votantes empadronados. Debe recordarse que en las elecciones de 1995 para presidentes municipales también se verificó una abstención del 72%, explicado(148) por el alegado fraude en las elecciones gubernamentales de 1994.(149) En esa ocasión se declaró oficialmente ganador al candidato del PRI, pero la Asamblea Estatal Democrática del Pueblo Chiapaneco, en rebeldía, nombró al candidato del PRD como su gobernador. A raíz de esos sucesos, y para protestar contra la imposición oficial del Gobernador, 38 municipios se declararon en rebeldía y eligieron autoridades alternativas a las electas en aquellos comicios según sus "usos y costumbres". Frente a la protesta popular e institucional, el gobernador candidato del PRI renunció a su cargo. Sin embargo, de esos mismos comicios surgieron el diputado y senador que representan a la zona en el Congreso. Esa situación contribuyó a crear el clima de violaciones a los derechos humanos en la zona Norte de Chiapas, que se analiza más adelante en este capítulo.

521. Contribuyó también a estas tensiones, otra situación que tiene que ver con los derechos políticos de los pueblos indígenas: la posibilidad de elección de sus autoridades locales a través de sus procedimientos tradicionales. Esa reivindicación indígena está ya vigente en el vecino Estado de Oaxaca (como se indicó anteriormente) y aceptada como política en los Acuerdos de San Andrés. Sin embargo, en Chiapas no se aceptó su reconocimiento, pese a las solicitudes de las comunidades.

III. LA MILITARIZACIÓN DE ZONAS INDÍGENAS EN MÉXICO

522. En los últimos años se ha producido el fenómeno de la acrecentada presencia de fuerzas armadas en zonas predominantemente indígenas. En sus observaciones al presente informe, el Estado reconoce que "en los puntos de conflicto ha habido un incremento de la presencia militar", pero disiente en cuanto al uso del término "militarización". Un factor central de ese incremento ha sido la aparición de grupos armados disidentes en distintas zonas del país, que llevaron al Estado a ampliar la presencia militar en las mismas. La CIDH ha recibido información según la cual dicha militarización implica restricciones a la libertad de tránsito, comercio y a la tranquilidad general de la población; así como casos de violaciones a los derechos humanos por parte de fuerzas de seguridad contra la vida, la integridad, la libertad y la propiedad de la población civil rural e indígena.

523. Es un principio general del derecho internacional humanitario que la actuación de las fuerzas armadas, sea cual fuere su misión, debe cumplirse con el debido respeto a la población civil, y utilizando los métodos que impliquen menor riesgo colateral y menor daño a la población civil. Ese principio general se especifica y profundiza por la plena vigencia de los derechos y garantías de la Convención Americana y otros tratados de derechos humanos, aun en territorios en que existe sublevación, o peligro de ella. La propia Convención Americana, y la legislación mexicana correspondiente, definen los casos y limites en que algunas garantías pueden ser suspendidas por medidas de emergencia. Aun así, existen garantías que deben ser respetadas en todo tiempo, y por lo tanto no pueden ser suspendidas, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, y otras especificadas en el artículo 27.2 de la Convención Americana.

524. No se han declarado en México medidas constitucionales de suspensión de los derechos y garantías. De tal manera, aún en zonas que pueden ser afectadas por ataques insurgentes o en lo que se presuma existencia de focos guerrilleros, la libertad de tránsito, de comercio, de expresión, entre otras, deben ser respetadas.

525. A pesar de lo manifestado más arriba, durante la visita in loco, y en denuncias recibidas posteriormente, la Comisión ha recibido información reiterada y consistente sobre la militarización de zonas de alta presencia indígena, que implica restricciones a las libertades de tránsito y de comercio, y a la tranquilidad general de la población; así como casos aislados de violaciones contra el derecho a la vida, a la integridad personal de la población, y a la propiedad.

526. En cuanto a Chiapas, la Comisión fue informada acerca de la presencia de campamentos del Ejército mexicano en 46 municipios de la entidad (41,4% del total de municipios de Chiapas), con una ocupación que incluye por lo menos 111 comunidades indígenas.(150) Dicha presencia se ha ampliado, con control de la comandancia de Chiapas, hacia el interior del Estado de Tabasco. En varios casos se ha alegado que la presencia militar implica restricciones al derecho al libre tránsito, estableciendo retenes en los caminos y, en algunos casos, impidiendo temporalmente la libertad de movimiento en algunas comunidades.

527. Según las denuncias mencionadas, en 1996 y 1997 aumentaron las agresiones y violaciones cometidas por soldados y agentes de la policía contra mujeres indígenas y campesinas, habitantes de comunidades rurales. En Chiapas, la organización OPEZ hizo una denuncia publica de la violación sufrida por 10 mujeres indígenas por parte de un grupo de individuos fuertemente armados, con los rostros cubiertos con pasamontañas y uniformes de la Policía Judicial Federal, que saquearon el predio Los Centros, en la frontera con Guatemala. La Comisión de Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH) recibió una queja por la violación de una indígena tarahumara por parte de un soldado del campamento militar de Bachamuchi.

528. La Unión de Organizaciones de la Sierra del Sur en Guerrero (UOSS) denunció en 1995 las amenazas realizadas contra grupos que exigían la aclaración del caso de Aguas Blancas, acusando a las autoridades del Estado a instigar las amenazas. Denunciaron también que policías y militares hostigan a habitantes de las comunidades con el pretexto de buscar grupos armados. La OCSS denunció la desaparición de su líder en Patatlan, Angel Valdovinos.

529. Ese mismo año, durante el encuentro regional indígena en Xalapa, Veracruz, los indígenas allí reunidos denunciaron la represión y exigieron el cese al hostigamiento en contra de los dirigentes popolucas, nahuas y zapotecos del sur del estado.

530. La Liga Mexicana de Derechos Humanos denunció en 1996 que, como consecuencia del hostigamiento militar y policiaco en las Huastecas, se han provocado severos daños a la salud mental de los niños indígenas otomíes y nahuas. Los mismos presentan alteraciones de conducta caracterizada por temor nocturno, temblores y sobresaltos, así como trastornos de eneuresis a consecuencia de las constantes incursiones agresivas contra sus comunidades. Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) advirtió que el combate a la inseguridad publica no debe afectar a los niños, haciendo referencia a la grave situación de los niños otomíes y nahuas de las Huastecas, víctimas de la represión militar-policial.

531. Por su parte, las autoridades del Ministerio de Defensa y de la 7a. Región Militar en el estado de Chiapas, brindaron en agosto de 1996 amplia información a la Comisión, en el sentido de que su presencia y acción en distintas zonas de la Federación tiene que ver estrictamente con el cumplimiento de sus tareas profesionales, frente a la aparición de grupos armados disidentes como el EZLN y el EPR. Indicaron también que todos los efectivos reciben órdenes e instrucción para el respeto a los derechos humanos; y que las denuncias de la población se atienden con todo cuidado.

IV. LA SITUACIÓN EN ÁREAS INDÍGENAS DE LAS MONTAÑAS DE GUERRERO

532. El 28 de junio de 1995 tuvo lugar en Guerrero la llamada "Masacre de Aguas Blancas", analizada en el capítulo II del presente informe. En el aniversario de dichos sucesos, hizo su aparición en dicho estado un nuevo grupo armado disidente, el EPR. El mismo ha manifestado su intención de actuar como grupo insurgente, utilizando uniformes, armas y organización militar. El Estado mexicano inició inmediatamente acciones para contrarrestar las actividades de dicho grupo, fundamentalmente a través de la actuación del ejército.

533. Con posterioridad se han intensificado sucesos que, según las denuncias, implican un clima de alta inseguridad y frecuente violación de los derechos humanos, especialmente en los 14 municipios que constituyen la llamada zona de Montaña de Guerrero. En esa área se verificó una amplia presencia militar, que coincide con otros fenómenos como la violencia intra e intercomunitaria, las acciones de narcotraficantes y otras formas de delincuencia organizada, la aparición de grupos paramilitares, y las ejecuciones extrajudiciales.

534. Entre los sucesos acontecidos en los últimos tiempos que son del dominio público y que ejemplifican esta inseguridad y clima de tensión y violaciones, la Comisión remarca el asesinato del ex-Presidente Municipal Valentino Pérez Carrasco (PRD) por desconocidos en el Camino de Tlapa a Marquelia; la ejecución de dos maestros de la UOCEZ (Unión Obrera Campesina y de Educadores Zapatistas) por un grupo de enmascarados que alegadamente actúan impunemente en la región; el asesinato de tres personas cerca del Centro de Readaptación Social (CERESO) de Tlapa, en el que se alega estaban involucrados agentes de la Policía Judicial del Estado, de esa ciudad.

535. Asimismo, se han agudizado conflictos intercomunitarios, relacionados generalmente con enfrentamientos políticos entre el oficialismo del PRI y el opositor PRD, observándose que la presencia de este último se ha consolidado en la entidad. La situación descripta ha ocasionado víctimas en las comunidades de Oztocingo, Ocotequila y Potoichan, Municipio de Copanatoyac; en Villa de Guadalupe, Municipio de Tlapa; y en la misma ciudad de Tlapa.

536. Toda esta situación coincide temporal y geográficamente con la acción de represión que el Estado mexicano ha iniciado contra el grupo irregular armado EPR, a través de las fuerzas policiales federales, del Estado de Guerrero y del Ejército. Dichas acciones represivas han incluido una serie de sucesos denunciados como ejecutados por el Ejército, la inteligencia militar, y las policías federal, judicial y estatal, atentatorios contra los derechos de la población civil, entre ellos: ejecuciones extrajudiciales; captura sin orden de detención de campesinos y autoridades locales a las que se interroga, a veces bajo tortura física y/o psicológica para que indiquen quiénes son los seguidores del EPR; destrucción e incendio de viviendas de supuestos colaboradores con el EPR; irrupción en las viviendas de campesinos; y apoderamiento y destrucción de bienes y documentos personales. Estos hechos han sido denunciados como ocurridos a partir de octubre de 1996 en distintas comunidades: Tehutaxtitlán, Municipio de Olinalá; en Tlapa y Chilpanchingo; en Xitopontla, municipio de Ahuacotzingo; en Ocoapa y Ocotillo, Municipio de Copanatoyac, en Alpoyecancingo y en San Miguel Ahuelican, Municipio de Ahuacotzingo; en San Juan Bautista Coapala, Municipio de Atlixtac.

V. LA SITUACIÓN EN ÁREAS INDÍGENAS DEL ESTADO DE OAXACA

537. Se han analizado más arriba las distintas formas de elección municipal en las áreas indígenas de Oaxaca, estado donde el 60% de sus 3.2 millones de habitantes son indígenas, y donde 75% del territorio es propiedad comunal indígena. Según estadísticas oficiales es el Estado que posee mayor grado de marginación social en México. Como ejemplo, en la zona de Ayutla no existe ningún servicio publico ni de salud, educación y electricidad.

538. La Comisión también fue informada que la creciente organización y acción política de las comunidades indígenas en Oaxaca, habría generado una reacción negativa por parte de la estructura política tradicional de los caudillos locales, reacción que se expresaría en falsas acusaciones y amenazas y ataques contra los líderes y autoridades opositoras. Coincidentemente, se ha producido una penetración de fuerzas militares, con el propósito declarado de evitar la expansión del movimiento zapatista hacia el norte, y enfrentar las acciones del EPR en Oaxaca, estado donde empezó a actuar a fines de 1996.

539. La Comisión ha recibido últimamente informes de fuentes responsables no oficiales, que señalan en forma consistente la existencia en Oaxaca de ejecuciones arbitrarias, actos de tortura, detenciones arbitrarias, y ataques contra la población civil, por parte o con la tolerancia de agentes de las fuerzas de seguridad estatales y federales, inclusive de la Policía Federal o el Ejército Mexicano.

continúa...

[ Indice | Anterior | Próximo ]

Colorline.gif (2424 bytes)

145. Instituto Indigenista Interamericano, Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, I.N.I., Dirección de Investigación y Promoción Cultural. Subdirección de Investigación, 1993. Los datos censales de este capítulo, salvo indicación en contrario, provienen de esta publicación.

146. Prueba de ello es que en los municipios de elección por el sistema general el partido PRI perdió las grandes ciudades frente al PRD; pero en los municipios rurales los triunfadores se distribuyeron aproximadamente en un 50% para cada uno de esos dos partidos. El PRI ganó en 40% de los municipios de elección por sistema tradicional indígena, y el PRD en la mayoría de los restantes.

147. La Comisión Nacional para la Concordia y Pacificación, la Comisión Nacional de Intermediación, las diócesis de San Cristóbal Las Casas, varios de los partidos políticos, y organizaciones indígenas y ciudadanas. Boletín de la Alianza Cívica de Chiapas No. 5. Julio de 1997.

148. Centro de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas , Dossier sobre la situación en Chiapas, julio de 1997. p.12

149. Las irregularidades del proceso electoral en Chiapas incluyeron ataques físicos contra el candidato opositor Amado Avendaño (PRD), cuya camioneta fue atropellada por un trailer sin placas, llevó a la formación de una asociación civil la Procuraduría Electoral del Pueblo Chiapaneco (no gubernamental) para supervisar las elecciones. Esta organización movilizó a miles de ciudadanos que revisaron el 95% de las casillas electorales y encontraron que en el 57% de ellas había irregularidades que llenaban los supuestos de nulidad de votación por casilla. "Ni Paz ni Justicia" op. cit. p. 69.

150. Alianza Cívica Chiapas, Carta a la Opinión Publica, 10 de Julio de 1997.