HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE DE ESTADO

 

 

III.       LA RUPTURA DEL ORDEN DEMOCRÁTICO Y LA REACCIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

 

72.       Existe un amplio debate en torno a la secuencia a través de la cual se consumó el golpe de Estado. Por ello, el propósito de este capítulo es proveer un análisis cronológico y pormenorizado de los hechos que rodearon el derrocamiento del Presidente constitucional de Honduras. Asimismo, se hará referencia al proceso conocido como la “cuarta urna” y a los mecanismos implementados por las autoridades de facto, con posterioridad a la ruptura democrática.

 

A.         Derrocamiento del Presidente José Manuel Zelaya Rosales

 

73.      El 28 de junio de 2009, a las 5:00 de la mañana, efectivos del Ejército hondureño, fuertemente armados, actuando bajo instrucción del Jefe del Estado Mayor Conjunto y del entonces Vice Ministro de Defensa[32], ingresaron a la residencia presidencial y privaron de libertad al Presidente José Manuel Zelaya Rosales. Posteriormente, aún en su ropa de dormir, el mandatario fue conducido a la base aérea Hernán Acosta Mejía, situada en el sur de la ciudad de Tegucigalpa y trasladado sin su consentimiento a Costa Rica en un avión militar[33].

 

74.       Durante la visita in loco, la CIDH recibió el testimonio de una de las hijas del Presidente Zelaya:

 

[A] las 5:00 a.m. estaba preparando para salir para mi casa, mi papá estaba dormido, a las 5:30 a.m. comenzamos a escuchar los primeros disparos, mi papá despertó y dijo: me están dando un golpe. Ya habían tiroteos frente a la residencia, a mi papá lo golpean pero sale y se sube al techo.  Entonces entró mi agente de seguridad, cerró todas las ventanas y me dijo que cerrara la puerta. Entraron cuatro elementos a la casa, cuando abrieron mi pieza, amenazantes, con sus armas cargadas, mi agente gritó que no disparen.  A mí no me encontraron porque me escondí debajo de la cama. Rompieron todas las puertas de mi casa. Sale registrado que lo sacaron a las 6:00 a.m. Aproximadamente 200 efectivos militares hicieron el procedimiento de secuestro. El que no estuviera en complicidad, fue golpeado. No tenían orden de allanamiento.  Fue ilegal…sólo pueden hacer una allanamiento sin orden de detención in fraganti y a partir de las 6:00 a.m., pero mi papá estaba durmiendo, No hubo fiscal. Cuando mi papá intentó poner orden, uno de los edecanes le dijo ‘cállate, tu ya no sos nadie’. Lo sacaron en pijama, amarrado de pies y manos, lo montaron en un avión con tres personas fuertemente armadas y encapuchadas. Lo secuestraron sin garantías. Nunca hubo juicio[34].

 

75.        Ese mismo día, la Ministra de Relaciones Exteriores, Patricia Rodas, fue privada de la libertad por fuerzas militares en su domicilio y trasladada a una base aérea militar[35], en tanto que los embajadores de Venezuela, Armando Laguna Laguna, de Cuba, Juan Carlos Hernández, y de Nicaragua, Mario Duarte –que acompañaban a la Ministra- fueron golpeados por miembros de las fuerzas militares encapuchados y posteriormente liberados[36].  El 29 de junio se tuvo conocimiento de que la Canciller había recibido asilo en México y se encontraba en buen estado de salud[37].

 

76.       El 28 de junio, durante al menos cinco horas, un corte de electricidad dejó a radios y canales de televisión sin posibilidad de informar que se estaba concretando el golpe de Estado. La falta de energía afectó también el acceso a Internet[38].

 

77.              Ese mismo 28 de junio, el Congreso Nacional, en horas de la mañana, celebró una sesión en la cual el Secretario, José Alfredo Saavedra dio lectura a una supuesta carta de renuncia del Presidente Zelaya[39] por motivos de “erosión política” y salud. Posteriormente, por una supuesta unanimidad de votos[40], el Congreso adoptó el Decreto Legislativo No. 141-09[41] a través del cual ordenó “[s]eparar al ciudadano Manuel Zelaya Rosales del cargo de Presidente”[42] y “[n]ombrar constitucionalmente al ciudadano Roberto Micheletti Bain […] en el cargo de Presidente Constitucional de la República por el tiempo que falte para terminar el período actual”[43].  Desde Costa Rica, el Presidente Zelaya aclaró ante los medios de comunicación que no había suscrito una carta de renuncia[44]. La supuesta carta de renuncia nunca más fue mencionada por las autoridades de facto.

 

78.        Con posterioridad, se hizo público que supuestamente el 26 de junio, con fundamento en un requerimiento fiscal presentado por el Ministerio Público el 25 de junio contra el Presidente Zelaya por delitos contra “la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad[45] y usurpación de funciones en perjuicio de la administración pública y el Estado de Honduras”[46], la Corte Suprema de Justicia había ordenado su captura por suponerlo responsable de esos delitos[47], designando a uno de sus magistrados para que tramitara el proceso en secreto. El magistrado designado habría dictado la orden de allanamiento de morada y detención contra el Presidente Zelaya, y las Fuerzas Armadas habrían procedido a su captura y deportación[48]. El mandamiento de confidencialidad del proceso se habría levantado el 30 de junio[49].

 

79.        La CIDH no ha recibido información respecto del origen de la orden de deportación del Presidente e incluso se ha señalado que la orden de detención no existía al momento de efectivizarse la privación de libertad del Primer Mandatario[50] y, en general, la manifiesta ilegalidad de todas las actuaciones del proceso anteriormente referido. En la reunión llevada a cabo con el Secretario de Defensa de facto, Adolfo Leonel Sevilla, éste informó a la CIDH que detuvieron al Presidente Zelaya por orden judicial y que lo sacaron del país para protegerlo y “evitar un derramamiento de sangre”.

 

80.        El 30 de junio se presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema un recurso de amparo a favor del Presidente Zelaya por la violación del artículo 102 de la Constitución de la República, que prohíbe la expatriación de ciudadanos hondureños. En la misma fecha, se presentó ante la Fiscalía del Ministerio Público una denuncia criminal contra el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los diputados del Congreso Nacional por su participación en el golpe de Estado[51]. Respecto de la denuncia criminal, el 30 de julio de 2009, la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas contestó que:

 

[S]e procedió a la ejecución de las referidas órdenes en la casa del ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, dándole captura de acuerdo a lo ordenado; por lo cual tal ingreso a la casa del referido ciudadano y su posterior captura se realizó conforme lo prescrito en la Constitución y las leyes y por tanto perfectamente legal. […E]l poner a la orden de la autoridad competente al señor Manuel Zelaya Rosales, significaba poner en peligro la vida de innumerables compatriotas incluido el reo; que sea en defensa del orden legal establecido o por la creencia irracional en la buena fe del referido ciudadano, se enfrentarían en turbas tumultuarias violentas unos para defender los órganos públicos con competencias en el caso concreto y otros para rescatar y hacer prevalecer el gobierno ilegal de dicho señor; caso en el cual la fuerza pública, necesariamente tendría que hacer uso del más alto nivel de imposición de fuerza mediante el fuego […P]or tal razón, antes de poner en peligro la vida de muchos compatriotas y haciendo una relación de los bienes jurídicos en conflicto, se decidió, alejar de la escena al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, dejándolo en el lugar donde pudiera tener todas las condiciones necesarias para gozar de las garantías y derechos que la Constitución le confiere como lo es el marco de la democracia Costarricense[52].

 

81.        El 20 de julio, el Poder Judicial informó a la comunidad internacional que: “[l]a Corte Suprema de Justicia ratifica que sus actuaciones han sido ejecutadas y continuarán ejecutándose dentro del marco de la Constitución y las leyes; en consecuencia rechaza cualquier acto de injerencia o intimidación que atente contra la independencia del Poder Judicial e impida el correcto y normal funcionamiento de los diferentes órganos jurisdiccionales”[53].

 

            B.         La cuarta urna

 

82.      El gobierno de facto justificó públicamente su actuación sobre la base de que el Presidente Zelaya había violentado la Constitución, a través del proceso que se conoció como “la cuarta urna”. Este proceso se inició en noviembre de 2008 cuando el Presidente Zelaya hizo pública su intención de convocar a un referéndum con el objetivo de consultar a la ciudadanía acerca de la eventual colocación de una cuarta urna junto a las tres destinadas a las elecciones presidenciales, legislativas y municipales, en los comicios programados para el 29 de noviembre de 2009. En la cuarta urna, la población hondureña se pronunciaría sobre la conveniencia de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución[54].

 

83.       El 23 de marzo, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo PCM 05-2009, convocó a una consulta popular en lugar de un referéndum para que la ciudadanía votara si estaba de acuerdo con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente[55]. No obstante, el Fiscal General solicitó a las autoridades judiciales que suspendieran la consulta, alegando que el objetivo del Presidente Zelaya era llamar a una Asamblea Constituyente que modificaría los artículos inmutables de la Constitución[56].  El 27 de mayo, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo ordenó suspender la consulta[T1] [57] y el 29 de mayo dictó una resolución en la que precisó que su decisión anterior incluía cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular que se hubiere emitido o se emitiere y que conllevare el mismo fin que el acto administrativo que había sido suspendido[58]. El 24 de junio, el Congreso Nacional aprobó la “Ley Especial que Regula el Referéndum y el Plebiscito”[59], en virtud de la cual se prohibió que dichos mecanismos fueran utilizados 180 días antes o después de elecciones generales[60]

 

84.        La Presidencia decidió impulsar la consulta, argumentando que no sería vinculante, en tanto no constituía ni plebiscito ni referéndum[61]. Consecuentemente, el Presidente Zelaya dio la orden al Jefe del Estado Mayor Conjunto, Romeo Vásquez Velásquez, de custodiar las urnas que serían empleadas para la consulta. Cuando el General Vásquez Velázquez se negó a cumplir la orden, el Presidente Zelaya ordenó su separación del cargo el 24 de junio y ese mismo día, aceptó la renuncia del Ministro de Defensa, Ángel Edmundo Orellana Mercado[62].

 

85.        Desde el 24 de junio de 2009, se registraron las primeras movilizaciones de fuerzas militares en las ciudades hondureñas[63]. Ese mismo día, el Fiscal Especial para la Defensa de la Constitución interpuso un recurso de amparo a favor del Jefe del Estado Mayor Conjunto[64].  En el marco de dicho proceso, el 25 de junio, la Corte Suprema de Justicia anuló la disposición presidencial que ordenaba la separación del cargo y ordenó al Poder Ejecutivo “la suspensión provisional del acto reclamado”[65]. Al día siguiente, el Presidente Zelaya rechazó públicamente esta orden.

 

86.       El 25 de junio, el Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante, “Diario Oficial”), el Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2009 “Encuesta de Opinión Pública Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente”, a través del cual se dispuso realizar la encuesta de opinión el domingo 28 de junio[66]. En igual fecha, el Tribunal Supremo Electoral (en adelante, “TSE”) declaró ilegal la encuesta convocada por el Poder Ejecutivo y, actuando en forma conjunta con fiscales designados por el Fiscal General de la Nación, procedió a decomisar el material relativo a la encuesta, depositándolo en las instalaciones de las Fuerzas Armadas. En esas circunstancias, el Presidente Zelaya, acompañado por sus seguidores, retiró el material decomisado y designó a la Policía Nacional y a sus colaboradores para custodiarlo.

 

87.       El 26 de junio, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo libró orden a las Fuerzas Armadas para que decomisara toda la documentación y materiales a ser empleados en la realización de la encuesta, en razón de que ésta se llevaría a cabo en “abierta violación a la orden emanada de [ese] juzgado”[67]. En horas de la madrugada del 28 de junio, el Ejército procedió a decomisar las urnas y el material relativo a la consulta popular, mientras que el Presidente Zelaya era privado de su libertad y trasladado a Costa Rica, consumándose el golpe de Estado.

 

            C.         Medidas del gobierno de facto

 

88.      A partir de la toma del poder, las autoridades de facto adoptaron medidas que tuvieron un impacto negativo en los derechos humanos de los habitantes de Honduras. En efecto, una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno de facto fue la suspensión de las garantías constitucionales de libertad personal, detención e incomunicación, libertad de asociación y reunión y libertad de circulación. El estado de excepción, carente de base legal y anunciado en una rueda de prensa-, se aplicó en forma arbitraria y desproporcionada, sin que exista justificación de su razonabilidad. La falta de legitimidad de origen del gobierno de facto y la ausencia de los requisitos de forma y de fondo para la adopción de la medida, contraviene lo estipulado por el artículo 27 de la Convención Americana.

 

89.        El 28 de junio de 2009, el señor Micheletti informó el inicio del toque de queda durante una rueda de prensa ofrecida en las instalaciones del Congreso Nacional, sin que se tenga información sobre el instrumento jurídico que lo fundamentó. La franja horaria establecida para el toque de queda fue desde las 9:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. por un plazo de 48 horas[68].

 

90.       El 30 de junio, al término del primer plazo estipulado, se estableció un nuevo plazo de vigencia del toque de queda por 72 horas, operativo desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.[69].  Esa decisión fue adoptada mediante el Decreto Ejecutivo 011-2009, que estableció que la restricción de derechos durante los lapsos indicados debía regirse por la Ley de Estado de Sitio[70]. Durante la aplicación del toque de queda, se restringían los siguientes derechos:

 

-        libertad personal (consagrado en el artículo 69 de la Constitución Nacional);

-        detención e incomunicación por más de 24 horas (consagrado en el artículo 71 de la Constitución Nacional);

-        libertad de asociación y de reunión (consagrado en el artículo 78 de la Constitución Nacional); y

-        derecho de libre circulación (consagrado en el artículo 81 de la Constitución Nacional) con excepción de los carros patrullas, ambulancias, bomberos, transporte de combustible y los que transportan diarios escritos de circulación nacional[71].

 

91.       A partir de ese momento, el estado de excepción, decretado en forma ilegítima, fue prorrogado en forma arbitraria[72] por las autoridades de facto y utilizado con el fin de controlar e impedir las manifestaciones en apoyo al retorno del Presidente Zelaya.

 

92.       El 5 de julio, el Presidente Zelaya intentó sin éxito retornar al país por vía aérea. El toque de queda establecido originalmente, regía desde las 10:00 p.m. a las 5:00 a.m. Sin embargo, a las 6:00 p.m. se informó por cadena nacional de radio y televisión[73] que el toque de queda se iniciaría media hora después y se extendería hasta las 5:00 a.m., por un plazo de 48 horas[74]. Ese día, luego de sortear varios retenes establecidos en las carreteras por militares y policías[75], miles de simpatizantes del Presidente Zelaya se congregaron en las cercanías del aeropuerto de Toncontín con el propósito de recibirlo ante su anunciado regreso. Alrededor de las 3:30 p.m., y ante la multitud de personas que aclamaban la inminente llegada del Presidente Zelaya junto a la valla que separaba el aeropuerto de las calles adyacentes, miembros del Ejército arrojaron bombas lacrimógenas y gas pimienta[76]. Ante esto, algunos manifestantes las recogieron y las lanzaron contra los miembros de las fuerzas de seguridad, quienes dispararon contra la población[77]. Asimismo, se registraron disparos de francotiradores dispuestos por las Fuerzas Armadas en edificios aledaños[78]. Como consecuencia de ello, se produjo la muerte del joven Isis Obed Murillo[79].

 

93.       El 12 de julio, se suspendió el toque de queda. El gobierno de facto fundamentó esta decisión en que ya se había alcanzado el objetivo de devolver la calma a la población[80]. Sin embargo, el 15 de julio se anunció mediante cadena nacional de radio y televisión la reanudación de la medida. Se alegó que ello obedecía a “[…] las continuas y abiertas amenazas de parte de grupos que buscaban provocar disturbios y desorden […]” y que el horario de vigencia del toque de queda se extendería desde la medianoche del 15 de julio hasta las 5:00 a.m. del 16 de julio.

 

94.       A partir de esa fecha, el toque de queda se prorrogó diariamente mediante comunicaciones a través de la cadena nacional, de acuerdo a la discrecionalidad de las autoridades de facto[81].

 

95.        La utilización arbitraria del estado de excepción se vio acompañada de la militarización del territorio hondureño y el establecimiento de retenes militares y policiales en las principales carreteras del país, con el objeto de impedir la movilización de manifestantes a favor del Presidente Zelaya. En los retenes militares y policiales, entre 4000 y 5000 personas quedaron sin posibilidad de desplazarse, en virtud del toque de queda establecido en la frontera con Nicaragua en forma ininterrumpida desde el 23 de julio a las 12:00 p.m. hasta al menos las 6:00 p.m. del 28 de julio[82].

 

96.       El 24 de julio, Primera Dama de la Nación, Xiomara Castro de Zelaya, su hija, Ortencia Xiomara Zelaya Castro, su madre, Olga Doris Sarmiento y su suegra, Ortencia Rosales,  acompañadas por una caravana de vehículos, se dirigieron hacia la frontera con Nicaragua para reencontrarse con el Presidente Zelaya. En el transcurso del camino, se anunció por cadena de radio y televisión que se establecía un toque de queda a partir de las 12:00 p.m. en las zonas fronterizas de los departamentos de El Paraíso, Olancho, Valle y Choluteca, a pesar de que estaba establecido en la frontera a partir de las 6:00 p.m.[83].

 

97.       La Primera Dama y más de cuatro mil hondureños, quedaron atrapados entre retenes del Ejército nacional ubicados en las carreteras, durante varios días, hasta que un Juez Ejecutor de un recurso de habeas corpus autorizó su libre tránsito hasta la ciudad de El Paraíso[84]

 

98.       Otro mecanismo implementado por el gobierno de facto fue la participación activa de los agentes del Ejército en el control y dispersión de las manifestaciones públicas. A partir del 28 de junio, se realizaron numerosas manifestaciones en diferentes localidades del país que fueron violentamente reprimidas por agentes de la Policía Nacional, el Ejército y el Comando Especial Cobra, a través del uso de bombas lacrimógenas, tanquetas de agua, balas y golpes propinados con bastones policiales o “toletes”. A consecuencia del uso excesivo de la fuerza empleado por los agentes de seguridad, se registró un saldo de, por lo menos, 7 muertes, cientos de personas lesionadas y algunas heridas de gravedad. En particular, la CIDH recibió información que indicaba que este tipo de mecanismos se utilizaron en las siguientes manifestaciones: i) 28, 29 de junio; 1, 3, 5 y 29 de julio, 5, 11 y 12 de agosto en Tegucigalpa, ii) 30 de junio en El Progreso, iii) 2 de julio y 12 de agosto en San Pedro Sula, iv) 3 de julio en Olancho, v) 30 de julio en Comayagua, vi) 30 de julio en Comayaguela, vii) 30 de julio en El Lolo, viii) 31 de julio en Santa Rosa de Copán, ix) 14 de agosto en Choloma. En este sentido, la CIDH también recibió denuncias respecto de daños a la propiedad ocurridos en el transcurso de algunas de esas manifestaciones.

 

99.        Las fuerzas de seguridad detuvieron a miles de personas, tanto en el contexto de las manifestaciones de los días 29 de junio; 2, 4, 8, 12, 29, 30 y 31 de julio; 3, 11, 12 y 14 de agosto como por violación al toque de queda. Estas detenciones se realizaron al margen de los procedimientos, por cuanto no contaron con orden de autoridad competente, no se procedió a la lectura de derechos ni se informaron los motivos de la detención. En este contexto de detenciones masivas, se provocó un clima de inseguridad e incertidumbre en la población y generó el temor a que los detenidos fueran víctimas de desaparición forzada.

 

100.      Estas medidas adoptadas han sido utilizadas por el gobierno de facto en forma discrecional, siendo intensificadas en determinadas circunstancias, como por ejemplo, al regreso del Presidente Zelaya a Honduras.

 

            D.         Ingreso del Presidente Zelaya a la Embajada de Brasil

 

101.          El 21 de septiembre de 2009, el Presidente Zelaya regresó a Honduras sin el conocimiento de las autoridades de facto y se refugió en la Embajada de Brasil en Tegucigalpa. A partir de la divulgación de la noticia, aproximadamente unas 3000 personas se congregaron en ese lugar[85] y la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras convocó a un paro indefinido de labores en todo el país para apoyar al Presidente Zelaya[86].

 

102.          Por su parte, el gobierno de facto recurrió nuevamente a la declaración del estado de excepción. El 21 de septiembre se comunicó la vigencia del toque de queda, originariamente desde las 4:00 p.m. de ese día hasta las 7:00 a.m. del día siguiente[87], pero en virtud de las sucesivas ampliaciones, rigió en forma ininterrumpida por 48 horas.

 

103.          Alrededor de las 4:00 a.m. del 22 de septiembre, agentes de la Policía y el Ejército llegaron a las instalaciones de la Embajada de Brasil para dispersar a las personas que se encontraban allí, bajo el pretexto de hacer cumplir el toque de queda[88]. Para ello, las fuerzas de seguridad lanzaron bombas lacrimógenas, balas y balas de goma a la sede la Embajada y a los manifestantes, a quienes también golpearon con bastones policiales[89]. 26 personas – entre ellas un niño[90]- fueron trasladadas al Hospital Escuela[91] y una de ellas falleció como consecuencia de la inhalación de gases lacrimógenos. En ese contexto, las fuerzas de seguridad detuvieron aproximadamente a 300 manifestantes que violaron el toque de queda en el Estadio Chochi Sosa – Complejo Deportivo José Simón Azona-, donde sufrieron maltratos físicos y psicológicos[92]. El gobierno de facto informó que los detenidos fueron liberados al finalizar el toque de queda, con excepción de 6 personas que fueron procesadas por el delito de daños a la propiedad privada. Asimismo, la CIDH recibió información de defensores y defensoras de derechos humanos que señalaron obstáculos para realizar su trabajo y su temor a ser detenidos[93].

 

104.          De la información proporcionada se desprende que en esos días, la empresa privada de telefonía celular TIGO-CELTEL dejó de funcionar por 12 horas, varios medios de comunicación radiales y televisivos opositores al gobierno de facto no pudieron transmitir[94] y se cerraron los medios Radio Globo, Canal 36 y Cholusat. Además, periodistas y dirigentes del movimiento de la resistencia habrían sido fuertemente reprimidos[95].

 

105.          El 22 de septiembre, el gobierno de facto dispuso el cierre de los cuatro aeropuertos internacionales: Toncontín (Tegucigalpa), Ramón Villeda Morales (San Pedro Sula), Golosón (La Ceiba) y Juan Manuel Gálvez (Roatán). Estos cierres impidieron que el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, llegara ese día a Tegucigalpa para avanzar en las negociaciones políticas[96].

 

106.          En esa misma fecha, ante el recrudecimiento de la situación de violencia y las constantes denuncias de violaciones a los derechos humanos, la CIDH solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Presidente del Congreso Nacional, la realización de una nueva visita en forma urgente, con el objetivo de verificar a la brevedad la vigencia de los derechos humanos y emitió dos comunicados de prensa sobre la situación en Honduras. En el primer comunicado de prensa, la CIDH llamó al gobierno de facto a respetar las manifestaciones públicas y el derecho a la libertad de expresión de todas las personas, absteniéndose de utilizar el uso desproporcionado de la fuerza que la CIDH constató durante su visita in loco en el mes de agosto, como así también a adoptar todas las medidas urgentes para garantizar los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de expresión, reunión y participación política[97].

 

107.          En el segundo comunicado de prensa, la CIDH condenó el uso excesivo de la fuerza en la represión de las manifestaciones que tuvieron lugar en los alrededores de la Embajada de Brasil, mediante el uso de bombas lacrimógenas y balas de goma[98]. Asimismo, la CIDH hizo un llamado urgente para que el gobierno de facto adopte todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de todas las personas y reiteró su profunda preocupación por la continuación del estado de excepción, a partir de una ininterrumpida aplicación del toque de queda desde el 21 de septiembre[99].

 

108.          El viernes 25 de septiembre, la CIDH recibió información acerca de un operativo realizado en las inmediaciones de la Embajada de Brasil, en el marco del cual se habrían arrojado gases tóxicos no identificados que habrían provocado intoxicaciones, sangramiento, vómitos y mareos a las personas que se encontraban en la Embajada de Brasil. En esa fecha, la CIDH emitió un nuevo comunicado de prensa en el que hizo un llamado urgente al gobierno de facto a poner fin a ese operativo en forma inmediata y a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de todas las personas que se encontraban allí[100].

 

109.          Asimismo, la CIDH recibió información respecto de las dificultades para el ingreso de alimentos y medicamentos a la Embajada de Brasil, la falta de elementos de limpieza e higiene personal y de electrodomésticos para conservar los alimentos, y los impedimentos para el retiro de la basura[101].

 

110.          El 26 de septiembre, el gobierno de facto publicó el Decreto Ejecutivo PCM-M-016-2009 que suspendió por 45 días garantías constitucionales relacionadas con la libertad personal, la libertad de asociación y de reunión, el derecho de circulación y la libertad de expresión y estableció que las Fuerzas Armadas participarán en operativos “para mantener el orden y la seguridad de la República” y para sacar del aire a medios audiovisuales de comunicación. También se prohibió toda reunión pública no autorizada por autoridades policiales o militares, se restringió la libre circulación al indicar que las autoridades de facto “anunciarán la duración de los toques de queda y el espacio territorial al que se aplicarán”, y se ordenó la detención de toda persona que circule fuera del horario establecido[102].

111.          En función de lo ordenado por ese decreto, el 28 de septiembre, alrededor de las 5:20 a.m., miembros del Ejército tomaron las instalaciones de Canal 36 y Radio Globo y desconectaron y decomisaron sus equipos, impidiendo las transmisiones[103], mientras que el 30 de septiembre, agentes de la Policía y el Ejército desalojaron a unos 60 campesinos que habían tomado el Instituto Nacional Agrario a partir del golpe de Estado[104]. De acuerdo a la información aportada por las autoridades de facto, el desalojo del Instituto Nacional Agrario se realizó a partir de una orden judicial y el operativo contó con la presencia de un Juez Ejecutor y 4 fiscales de la Fiscalía de Delitos Comunes. Asimismo, se informó que se detuvo a 55 personas, entre ellas 2 menores de edad y 6 mujeres, quienes, a excepción de los niños, fueron trasladados a la Policía Metropolitana N° 1 del Barrio de Dolores. De esas 53 personas, 4 fueron liberadas por ser empleados del INA , mientras que a 11 detenidos se les concedieron medidas sustitutivas. Las 38 personas restantes permanecieron detenidas hasta el 7 de octubre, fecha en la que en el marco de la audiencia inicial- realizada en la sede policial[105]-, se les dictó auto de prisión con medida cautelar. Todas estas personas fueron imputadas por el delito de sedición en perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Honduras[106]. En relación con el estado físico de las personas detenidas, las autoridades de facto informaron que los dictámenes de medicina forense concluyeron que ninguna de estas personas presentaban “incapacidad temporal”[107].

 

112.          En esa misma fecha, en una conferencia de prensa, las autoridades de facto informaron que se habían roto relaciones diplomáticas con Brasil y exigieron al gobierno de ese país que en un plazo de 10 días aclare el status diplomático del Presidente Zelaya[108].

 

113.          El 29 de septiembre, la CIDH envió una nueva comunicación al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Presidente del Congreso Nacional respecto de la realización de una nueva visita en forma urgente para constatar la situación de los derechos humanos en el país[109]. En esa misma fecha, la CIDH emitió un nuevo comunicado de prensa en el que expresó su profunda preocupación por el contenido del decreto cuyas disposiciones restringían derechos humanos fundamentales en forma arbitraria y contenía normas vagas que otorgaban absoluta discrecionalidad a la autoridad, en especial a las fuerzas del Ejército y de la Policía[110].

 

114.          El 5 de octubre, el gobierno de facto, en reunión del Consejo de Ministros, derogó el Decreto PCM-016-2006[111]. No obstante, la publicación del decreto derogatorio se efectuó el 19 de octubre[112].

 

115.          El 7 de octubre se publicó en el Diario Oficial un Decreto del gobierno de facto de 5 de octubre, en el que se instruyó “revocar o cancelar el uso de títulos habilitantes (permisos y licencias) otorgados por CONATEL a los operadores de medios de radiodifusión sonora y de televisión que emitan mensajes que generen apología al odio nacional, la afectación de bienes jurídicos protegidos, así como también un régimen de anarquía social en contra del Estado democrático”[113].

 

116.          El 9 de octubre, la CIDH recibió información respecto de nuevas agresiones a la Embajada de Brasil, a través de la ubicación de una plataforma mecánica con policías y militares fuertemente armados y la disposición de 2 francotiradores[114].

 

117.          El 22 de octubre, la CIDH envió una nueva comunicación al Presidente de la Corte Suprema y al Presidente del Congreso en la que reiteró la necesidad de realizar una nueva visita, en virtud de la invitación permanente extendida por Honduras a la Comisión. Al respecto, no se recibió respuesta.

 

118.          El 30 de octubre, en el contexto del diálogo de Guaymuras para resolver la crisis política en el país[115], representantes del Presidente Zelaya y las autoridades de facto suscribieron el Acuerdo Tegucigalpa/San José para la reconciliación nacional y el fortalecimiento de la democracia en Honduras. En ese acuerdo, se estableció la conformación de un Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional integrado por representantes de los diversos partidos políticos y organizaciones sociales, la explícita renuncia a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente o reformar la constitución, el llamado a participación en las próximas elecciones con la participación de misiones electorales, el traspaso de las Fuerzas Armadas al Tribunal Supremo Electoral, la creación de una Comisión de Verificación -compuesta por dos miembros de la comunidad internacional y dos miembros de la comunidad nacional y coordinada por la Organización de los Estados Americanos- para cumplir con los compromisos asumidos en el acuerdo y la constitución de una Comisión de la Verdad en el primer semestre del año 2010.

 

119.          Respecto de la restitución del Presidente Zelaya, el acuerdo estipuló que el Congreso “en uso de sus facultades, en consulta con las instancias que considere pertinentes como la Corte Suprema de Justicia y conforme a ley, resuelva en lo procedente en respecto a ‘retrotraer la titularidad del Poder Ejecutivo a su estado previo al 28 de junio hasta la conclusión del actual período gubernamental, el 27 de enero de 2010”.

 

120.          El acuerdo establecía también un calendario de cumplimiento de los compromisos, según el cual el 2 de noviembre se integraría la Comisión de Verificación y “a más tardar el 5 de noviembre [se produciría la] conformación e instalación del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional”[116].

 

121.          Sin embargo, ese calendario no fue cumplido. La Comisión de Verificación, compuesta por el ex presidente de Chile, Ricardo Lagos, la Secretaria de Trabajo de Estados Unidos, Hilda Solís y los hondureños Arturo Corrales y Jorge Arturo Reina se conformó el 3 de noviembre. No obstante, con anterioridad, el señor Micheletti envió al Presidente Zelaya un oficio en el que le solicitaba que, a fin de dar cumplimiento a la obligación de conformar un gobierno de Reconciliación Nacional, le proporcionara una lista de ciudadanos que reunieran los requisitos estipulados por la ley y que pudieran ser elegidos para conformar dicho gobierno. Asimismo, el Congreso Nacional no recibió a la Comisión de Verificación como estaba previsto.

 

122.          El 3 de noviembre, el Congreso envió consultas a la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y al Ministerio Público para decidir sobre la restitución del Presidente Zelaya. El lunes 9 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia indicó que se abstendrá de emitir una opinión o dictamen sobre la restitución del Presidente Zelaya[117]. A la fecha de elaboración de este informe, el Congreso no había fijado una fecha para tratar la restitución del Presidente Zelaya.

 

123.          El 5 de noviembre, el señor Micheletti emitió un comunicado en el que pidió la renuncia a su gabinete para constituir el gobierno de Unidad Nacional e indicó que el Presidente Zelaya no integraría el gobierno porque no había enviado el listado que le fue solicitado.

 

124.          Como consecuencia del incumplimiento del calendario acordado y la falta de decisión por parte del Congreso Nacional, el 8 de noviembre, el Presidente Zelaya dio por terminadas las conversaciones[118]. Asimismo, el 14 de noviembre el Presidente Zelaya habría enviado una carta al Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, en la que, entre otras cosas, reafirmó su decisión  de no aceptar ningún acuerdo de retorno a la Presidencia para encubrir el golpe de Estado[119].

 

E.         Reacción de la comunidad internacional

 

125.          El rechazo de la comunidad internacional al golpe de Estado en Honduras ha sido unánime, por cuanto no se han reconocido a las autoridades de facto que surgieron del derrocamiento del presidente democráticamente electo.  Asimismo, en los foros internacionales se ha condenado insistente y categóricamente la ruptura del orden constitucional y se ha instado a la restitución del Presidente Zelaya[120].

 

1.         Organización de los Estados Americanos (OEA)

 

126.          La adopción de la Carta Democrática Interamericana no sólo ratificó el compromiso de los Estados de las Américas con la democracia sino que también estableció mecanismos precisos de acción ante situaciones que pudieran atentar contra esa forma de gobierno. En efecto, el artículo 20 de ese instrumento estipula que en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. Asimismo, ese artículo establece que si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la Carta Interamericana Democrática.

 

127.          Asimismo, según el artículo 21 de esa normativa internacional, cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros y la suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro suspendido deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

 

128.          Ante la ruptura del orden democrático y de acuerdo con las previsiones de la Carta Democrática Interamericana, el Consejo Permanente de la OEA convocó a una sesión extraordinaria el 28 de junio[121] y adoptó la resolución 953 (1700/09) “Situación Actual en Honduras”[122].  En esa resolución se condenó el golpe de Estado y la expulsión del país del Presidente Zelaya, se exigió su restitución a la Presidencia y se declaró que no se reconocería ningún gobierno que surja de la ruptura institucional. Asimismo, el Consejo ha dado seguimiento a la situación en el país, convocando a varias reuniones para tratar este asunto. 

 

129.          El 30 de junio sesionó la Asamblea General Extraordinaria de la OEA, ocasión en la que estuvo presente el Presidente Zelaya. Durante esa sesión, se discutió y aprobó -en horas de la madrugada del día siguiente- la resolución AG/RES. 1 (XXXVII-E/09) “Resolución sobre la crisis política en Honduras”, mediante la cual se otorgó al gobierno de facto un plazo de 72 horas para restituir en el ejercicio del poder al Presidente Zelaya, bajo la advertencia de ser sancionado con la suspensión de su condición de Estado miembro de la OEA[123].

 

130.          El 3 de julio, el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, viajó a Tegucigalpa, donde se reunió con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Alberto Rivera Avilés, y otros tres Magistrados. En dicha reunión, el Secretario General informó oficialmente acerca de la resolución adoptada el 1º de julio por la Asamblea General Extraordinaria de la OEA y sus posibles consecuencias. Asimismo, comunicó la decisión del máximo organismo de la OEA de no reconocer a las autoridades surgidas del golpe de Estado del 28 de junio y la solicitud de restauración del orden democrático y el inmediato retorno del Presidente José Manuel Zelaya Rosales al ejercicio de su cargo[124].

 

131.          El 4 de julio, el Secretario General anunció en rueda de prensa que ante la actitud inflexible del régimen de facto, no parecía existir otra alternativa que continuar con la postura asumida por la Asamblea y aplicar el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana, como una medida de presión contra el gobierno de facto[125]. El artículo 21 de la Carta Democrática establece:

 

Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

 

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

 

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

 

132.          El 4 de julio, una vez vencido el plazo otorgado para reestablecer el orden democrático, sin una respuesta acorde por parte del gobierno de facto, la Asamblea Extraordinaria reanudó las sesiones con la presencia del Presidente Zelaya y aprobó la resolución AG/RES.2 (XXXVII-E/09) en la que decidió suspender al Estado de Honduras en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA[126].

 

133.          En la misma resolución, la Asamblea General decidió “reafirmar que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos e instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe adoptando todas las medidas necesarias para la tutela y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Honduras”[127].

 

134.          El 24 de agosto, una delegación integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores de Argentina, Canadá, Costa Rica, Jamaica, México, Panamá y República Dominicana, y por el Secretario General José Miguel Insulza, visitó Honduras para reunirse con distintas instancias públicas y privadas, a fin de impulsar la suscripción del Acuerdo de San José. No obstante, el gobierno de facto insistió en que no permitiría la restitución del Presidente Zelaya.

 

135.          El 21 de septiembre, el Consejo Permanente de la OEA, reunido en sesión extraordinaria, exigió al gobierno de facto garantizar la vida e integridad física del Presidente Zelaya, exhortó a la firma del Acuerdo de San José y demandó a todos los sectores de la sociedad hondureña a actuar con responsabilidad y prudencia[128]. Asimismo, en esa oportunidad se acordó que el Secretario General de la OEA junto a otros Cancilleres viajarían el día siguiente al país para profundizar un proceso de diálogo.

 

136.          El 27 de septiembre, el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza condenó la decisión de las autoridades de facto de impedir el ingreso al país de una comitiva cuyo objetivo era preparar la visita a Tegucigalpa, de una Misión compuesta por el Secretario General y Ministros de Relaciones Exteriores de distintos países de la región para facilitar una solución pacífica a la crisis[129].

 

137.          El 3 de octubre, el Secretario General de la OEA, emitió un comunicado en el que señaló que en días anteriores se había reunido con el Presidente de facto para promover el diálogo[130], mientras que el 5 de octubre, la OEA anunció la composición de la misión de Cancilleres que viajó al país para continuar con las negociaciones[131].

 

138.          El 21 de octubre, el Consejo Permanente de la OEA emitió una declaración en la que condenó enérgicamente “las acciones hostiles por parte del régimen de facto contra la Embajada de Brasil y el hostigamiento de sus ocupantes con acciones que los afectan físicamente y psicológicamente y violan los derechos humanos”; exigió la finalización inmediata de tales acciones y el respeto de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomática y de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; llamó a garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad del Presidente Zelaya y las personas que se encontraban en la Embajada; e instó a la CIDH a hacer un seguimiento de la situación[132].

 

139.          El 10 de noviembre, el Consejo Permanente convocó a una nueva sesión extraordinaria para tratar la situación en Honduras. En esa oportunidad, el Secretario General dio cuenta del estado de cumplimiento del Acuerdo Tegucigalpa-San José e indicó que la Comisión de Verificación no estaba en funciones en virtud de los retrasos e incumplimientos por parte del gobierno de facto. En esas circunstancias, la mayoría de las delegaciones presentes reiteró que en función de lo estipulado por la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana y las resoluciones previas tanto del Consejo Permanente como de la Asamblea General de la OEA, la restitución del Presidente Zelaya era condición necesaria para el reconocimiento de las elecciones que se celebrarán el 29 de noviembre.

 

            a.         Acuerdo de San José

 

140.          El 6 de julio, el Presidente de Costa Rica, Óscar Arias Sánchez, ofreció constituirse como mediador del conflicto político y tratar de acercar las posiciones del Presidente Zelaya y el gobierno de facto[133].

 

141.          El 7 de julio, el Presidente Zelaya y el señor Micheletti manifestaron su anuencia a las conversaciones[134] y el Presidente Arias convocó a las partes a una primera reunión en San José de Costa Rica el jueves 9 de julio[135].

 

142.          La primera ronda de negociaciones tuvo lugar los días 9 y 10 de julio y finalizó sin haberse logrado un acuerdo entre las partes[136].

 

143.          La segunda ronda de negociaciones tuvo lugar los días 18 y 19 de julio.  En esta oportunidad, la delegación del gobierno de facto estuvo encabezada por el ex Canciller Carlos López, mientras que la delegación del Presidente Zelaya estuvo liderada por la ex gerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Rixi Moncada. El primer día de esta nueva ronda de negociaciones, 18 de julio, el Presidente Arias presentó a las partes una propuesta para solucionar la crisis[137].

 

144.          Las partes reaccionaron a la propuesta de manera muy distinta: el Presidente Zelaya aprobó el contenido de la propuesta y declaró estar de acuerdo “siempre y cuando todos los poderes del Estado estén integrados en el nuevo Gobierno”[138]. Por su parte, los representantes del gobierno de facto rechazaron la propuesta, considerando que era inaceptable la restitución del Presidente Zelaya en el ejercicio efectivo de la presidencia[139] y presentaron una contrapropuesta[140]. Luego de conocer la postura de ambas partes, el Presidente de Costa Rica solicitó el domingo 19 de julio un plazo de 72 horas para reconducir el diálogo, con el fin de superar la crisis política[141].

 

145.          El 22 de julio, el Presidente Arias hizo público el denominado “Acuerdo de San José”[142]. El documento integraba los 7 puntos abordados en la primera propuesta -con las observaciones formuladas por la delegación del gobierno de facto- y contenía un calendario de cumplimiento de los acuerdos[143].

 

146.          El acuerdo propuesto no fue aceptado por la delegación del Presidente Zelaya, quien responsabilizó del fracaso de las negociaciones al gobierno de facto. Éstos manifestaron que la propuesta tendría que ser evaluada por todos los poderes del Estado, lo que haría imposible el cumplimiento del calendario propuesto[144].

 

2.            Naciones Unidas

 

147.         En la sesión del 30 de junio y con la presencia del Presidente Zelaya, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la Resolución 63/301 “La situación en Honduras, quebrantamiento de la democracia”, en la cual condenó el golpe de Estado, exigió la restitución inmediata e incondicional en el poder del gobierno legítimo, e hizo un llamado a todos los Estados del mundo a no reconocer otro gobierno en Honduras que no sea el del Presidente José Manuel Zelaya[145].

 

148.          Los días 3 y 4 de agosto, el Relator Especial sobre Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de las Naciones Unidas, Frank La Rue, realizó una visita a Tegucigalpa con el propósito de reunirse con medios de comunicación, periodistas, comunicadores sociales y defensores de Derechos Humanos para evaluar la situación de Libertad de Expresión en el país, a un mes del golpe de Estado[146].

 

149.          El 14 de septiembre, el embajador del gobierno de facto fue expulsado de una sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, luego de que el resto de las naciones consideraran que no representaba a la administración democrática del Presidente Zelaya[147].

 

150.          El 23 de septiembre, en el marco de la 64° Asamblea General de las Naciones Unidas, el Secretario General de esa institución, Ban Ki-moon, decidió suspender la asistencia electoral a Honduras, debido a la situación de inestabilidad en el país[148]. Asimismo, el  Consejo de Seguridad de ese organismo, en la sesión de 25 de septiembre, exhortó a “cesar el acoso” a la Embajada de Brasil[149].

 

151.       El 10 de octubre, un grupo de expertos de Derechos Humanos de ese organismo manifestó su preocupación por la presunta contratación de 40 antiguos miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia por parte de terratenientes. Estos paramilitares, entre otras operaciones, utilizarían aparatos de escuchas a larga distancia contra el Presidente Zelaya y las personas alojadas en la Embajada de Brasil en Tegucigalpa[150].

 

152.       El 14 de octubre, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas emitió un comunicado de prensa en el que ratificó la posición de la Asamblea General de las Naciones en la resolución 63/301 del 1 de julio y apoyó la labor de la OEA para la búsqueda de una solución a la crisis política en el país[151].

 

153.       El 16 de octubre, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas anunció que a partir del 7 de noviembre, ese organismo realizará una visita oficial de 3 semanas a Honduras, con el objeto de examinar violaciones a los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado[152].

 

3.          Unión Europea

 

154.       El 24 de julio de 2009, la Unión Europea hizo un llamado a las partes para alcanzar una rápida solución a la crisis y abstenerse de acciones que puedan degenerar en mayores tensiones y violencia. Expresó que mientras no se encuentre una solución negociada y pacífica, esa organización continuaría con la restricción de los contactos políticos con los representantes del gobierno de facto y la suspensión de la cooperación bilateral para el desarrollo con las instituciones gubernamentales, con excepción de la ayuda humanitaria y de urgencia. Por último, la UE reiteró “la importancia de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Honduras”, así como su disposición a “contribuir a la restauración del orden constitucional y de un proceso democrático[153][T2] .

 

155.          El 6 de octubre, en el marco de la Cumbre Unión Europea-Brasil, esa organización condenó la “violación del orden constitucional”, solicitó el respeto a la inviolabilidad de la Embajada brasileña en Tegucigalpa e instó a que se respete la integridad física del Presidente Zelaya, su familia y los miembros de su gobierno[154].

 

4.          Otras organizaciones intergubernamentales

 

156.       El 29 de julio, el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) realizó una declaración sobre “medidas políticas inmediatas a ser tomadas ante la situación en Honduras”[155].  En igual fecha, el Consejo Presidencial Extraordinario de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), condenó el golpe de Estado en Honduras[156]. Posteriormente, en el marco de su VII Cumbre, reiteró su condena[157].

 

157.      Por su parte, el 6 de noviembre, en el marco de dos cumbres celebradas en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, los países del Grupo de Río y Cancilleres latinoamericanos y del Caribe reclamaron la inmediata restitución del Presidente Zelaya y el cumplimento del Acuerdo Tegucigalpa/ San José y condenaron la estrategia del gobierno de facto de conformar unilateralmente el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional[158].

 

5.         Sociedad civil internacional

 

158.      Una Misión Internacional de Derechos Humanos, compuesta por 15 organizaciones de derechos humanos de varios países del mundo[159] se desplazó a Honduras desde el 14 hasta el 24 de julio con el fin de verificar la situación de derechos humanos tras el golpe de Estado. De acuerdo al informe preliminar de esta Misión Internacional, publicado el 23 de julio, la delegación pudo identificar la existencia de graves violaciones de derechos humanos cometidas con posterioridad al golpe de Estado y la desprotección en que se encontraron las personas afectadas, entre otras circunstancias, por la inacción del Comisionado Nacional de Derechos Humanos. Según este informe, se habrían cometido un importante número de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, amenazas y restricciones indebidas a la libertad de expresión y de circulación, que afectaron especialmente a dirigentes políticos y sindicales, defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, periodistas y ciudadanos extranjeros[160]. Asimismo, según un segundo comunicado de prensa emitido por esta Misión el 21 de julio, durante ese mes habrían aumentado significativamente las detenciones sin orden judicial de ciudadanos extranjeros, en particular de origen nicaragüense[161], quienes no habrían recibido asistencia consular y habrían permanecido en condiciones de detención inadecuadas.

 

159.          Por otra parte, una delegación de organizaciones de derechos humanos de Guatemala visitó el país entre el 3 y el 6 de julio e hizo públicas sus observaciones preliminares sobre la situación en el país. La delegación estuvo compuesta por representantes de 8 organizaciones de la sociedad civil de Guatemala y encabezada por la premio Nobel de la paz, Rigoberta Menchú[162]. La delegación recibió información acerca de ejecuciones extrajudiciales, represión de manifestaciones públicas en contra del golpe de Estado y detenciones arbitrarias. Asimismo, recibió información relativa al cierre de medios de comunicación y persecución de defensores y defensoras de derechos humanos.

 

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[32] Adolfo Lionel Sevilla al 28 de junio de 2009 era el Vice Ministro de Defensa, posteriormente designado Ministro de Defensa por las autoridades de facto.

[33] Informe de la Delegación por la Democracia y los Derechos Humanos Guatemala-Honduras, Informe Final de la Visita realizada entre el 3 y el 6 de julio de 2009 a Honduras, pág. 5. “Mel llega a Costa Rica”, La Tribuna, 28 de junio de 2009; “Tensión en Honduras”, BBC mundo, 28 de junio de 2009; “Manuel Zelaya: aún estoy en ropa de dormir”, El País (España), 28 de junio de 2009.

[34] Testimonio de una de las hijas del Presidente Zelaya, recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 18 de agosto de 2009.

[35] CIDH, Comunicado de Prensa 42/09: CIDH condena enérgicamente golpe de Estado en Honduras, de 28 de junio de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[36] “Detienen a Canciller hondureña frente a embajadores”, La Tribuna, 28 de junio de 2009; “Canciller hondureña Patricia Rodas fue secuestrada y llevada a la base aérea militar”, VTV, 28 de junio de 2009; “Militares golpistas mantienen secuestrada a canciller hondureña”, TeleSUR, 28 de junio de 2009.

[37] Comunicado 169 de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Estado de México, de 29 de junio de 2009; “Ex Canciller Patricia Rodas llega a México”, La Tribuna, 29 de junio de 2009.

[38] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa 44/09: Relatoría para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria. Comité por la Libertad de Expresión, 29 de junio. Alerta: Bloqueo de Medios de Comunicación en Honduras. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/324. Reporteros Sin Fronteras, 29 de junio de 2009. Recapitulación del Black-out mediático. Disponible en: http://www.rsf.org/spip.php?page=article&id_article=33638.
Sociedad Interamericana de Prensa, 29 de junio de 2009.  SIP condena atropellos contra medios y periodistas en Honduras. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/ index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&idioma=sp&id=4208.
BBC, 30 de junio de 2009. El apagón de los medios. Disponible en: http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/06/090630_ 1030_honduras_medios_sao.shtml.

[39] “Congreso destituye a Zelaya”, La Tribuna, 29 de junio de 2009; “Congreso separa a Zelaya y nombra a Micheleti como nuevo Presidente de Honduras”, La Prensa (Nicaragua), 28 de junio de 2009.

[40] Durante la sesión legislativa del 28 de junio de 2009 las curules de varios diputados afines al Presidente Zelaya habrían sido usurpadas. Ver Informe Preliminar de la Delegación de Organizaciones de Derechos Humanos de Guatemala en Honduras, 3 al 6 de julio de 2009; Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), Reporte de Violaciones a Derechos Humanos después del golpe de Estado político Militar del 28 de junio de 2009, 17 de julio de 2009, entregado en la sede de la CIDH.

[41] “Congreso destituye a Zelaya”, La Tribuna, 29 de junio de 2009; “Congreso separa a Zelaya y nombra a Micheleti como nuevo Presidente de Honduras”, La Prensa, 28 de junio de 2009.

[42] Decreto del Congreso Nacional Nro. 141, de 28 de junio de 2009, artículo 1.b).

[43] Decreto del Congreso Nacional Nro. 141, de 28 de junio de 2009, artículo 2.

[44] “Zelaya niega haber renunciado”, BBC mundo, 29 de junio de 2009.

[45] El artículo 2 de la Constitución de Honduras establece: “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”.

El artículo 328, numeral 3 del Código Penal de Honduras estipula: “Delinquen contra la Forma de Gobierno y serán sancionados con reclusión de seis (6) a doce (12) años, quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales: 3. Despojar en todo o en parte al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la Constitución”.

[46] El artículo 349 de ese código sustantivo establece: “Será castigado con reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión el funcionario o empleado público que: 1. Se niegue a dar el debido cumplimiento a órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos dictados por las autoridades judiciales o administrativas dentro de los límites de sus respectivas competencias y con las formalidades legales”.

Finalmente, el artículo 354 estipula: “El funcionario o empleado público que usurpe funciones propias de otro cargo será sancionado con reclusión de dos (2) a cinco (5) años, más multa de cinco mil (L 5,000.00) a diez mil (L10,000.00) lempiras e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión”.

[47] Corte Suprema de Justicia. Oficio enviado al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, General de División, Romeo Vásquez Velásquez el 26 de julio de 2009.

[48] Corte Suprema de Justicia de Honduras, Comunicado Especial de 30 de junio de 2009.

[49] Corte Suprema de Justicia de Honduras, Comunicado Especial de 30 de junio de 2009.

[50] Informe Preliminar de la Delegación de Organizaciones de Derechos Humanos de Guatemala en Honduras, 3 al 6 de julio de 2009. Ver también, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Misión Internacional de Observación sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras, Tegucigalpa, 23 de julio de 2009. Disponible en http://www.pidhdd.org/content/section/30/165/.

[51] Documentación aportada por Osman Antonio Fajardo Morel, Defensor Público de San Pedro Sula, Guillermo López Lone, Juez del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula y Tirza Flores Lanza, Magistrada Propietaria de la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula, durante la visita de la CIDH.

[52] Contestación de Herberth Bayardo Inestroza Membreño, Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, en el marco de los recursos 896, 897, 898, 899, 900, 901 y 902/09. Información recibida por la CIDH en San Pedro Sula el 19 de agosto de 2009 (nro. 124).

[53] Corte Suprema de Justicia, Comunicado Especial, 20 de julio de 2009. En sus observaciones, la Corte Suprema de Justicia manifestó que “En relación a la consulta del 24 de junio de 2009, declarada ilegal por los órganos competentes mediante resolución judicial se prohibía llevar a cabo la misma, por cuanto el accionar de las Fuerzas Armadas fue en estricto apego y cumplimiento de los artículos 321 y 323 de la Constitución de la República; el referido material de consulta fue comisado legalmente y recuperado violentamente por el señor Zelaya Rosales y sus seguidores, violentando la seguridad de la Base Aérea Hernán Acosta Mejía y poniendo en precario la seguridad nacional del Estado de Honduras”. Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pág. 18,
párr. 48.

[54] La CIDH no cuenta con información respecto de los puntos que serían objeto de la reforma constitucional.

El artículo 373 de la Constitución de Honduras establece: “La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia”.

[55] Decreto Ejecutivo PCM 05-2009, artículo 1.

[56] “Juzgado de Letras suspende encuesta de junio”, El Heraldo, 27 de abril de 2009. Posición del Ministerio Público, de 11 de mayo de 2009, suscripta por el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto.

El artículo 374 de la Constitución de Honduras establece: “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente”.

[57] Sentencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de 27 de mayo de 2009, Punto Resolutivo número 2. “Juzgado de Letras suspende encuesta de junio”, El Heraldo, 27 de abril de 2009; Comunicado Especial de la Corte Suprema de Honduras, 30 de junio de 2009.

[58] Sentencia Aclaratoria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de 29 de mayo de 2009, punto aclaratorio 1.

[59] “Congreso frena la reelección”, BBC, 24 de junio de 2009; “El Legislativo ratifica plebiscito y referéndum”, La Prensa, 24 de junio de 2009.

[60] Artículo 16 de la Ley Especial que regula el Referéndum y el Plebiscito.

[61] Declaraciones del Secretario Privado de la Presidencia, Enrique Reina, a agencia de noticias EFE: “Zelaya insiste en consulta para reformar la Constitución”, Prensa Libre (Costa Rica), 24 de junio de 2009.

El artículo 5, párrafo 2 de la Constitución de Honduras establece: “A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional. Una Ley Especial aprobada por dos (2/3) terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional determinará los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares”. El último párrafo de ese artículo establece: “No serán objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución. Asimismo, no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales”.

[62] "Destituyen a Jefe del Estado Mayor y renuncia el Ministro de Defensa", La Tribuna, 25 de junio de 2009.

[63] “Pulso en Honduras entre los poderes del Estado por destitución de Jefe militar”, El Mundo (España), 25 de junio de 2009.

[64] Resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Honduras de 25 de junio de 2009, punto dispositivo número 1. “Fiscalía pide restituir a jefe militar despedido en Honduras”, Associated Press, 25 de junio de 2009.

[65] Resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Honduras de 25 de junio de 2009, punto dispositivo número 3. “Corte Suprema anula despido de jefe militar en Honduras” Associated Press, El Universal (Venezuela), 25 de junio de 2009; “Se agudiza crisis política en Honduras”, BBC mundo, 26 de junio de 2009; “La Justicia de Honduras ordena la restitución del jefe de la cúpula militar”, AFP, 25 de junio de 2009.

[66] Decreto Ejecutivo PCM-020-2009, artículo 1.

[67] Resolución del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, de 26 de junio de 2009, puntos resolutivos 1, 2 y 3. El punto resolutivo primero dice: “RESUELVE: PRIMERO: Ordenar a las Fuerzas Armadas de Honduras, por medio del Jefe del Estado Mayor Conjunto, el INMEDIATO DECOMISO de toda la documentación y material necesario y relacionado con la ENCUESTA DE OPINIÓN QUE EL PODER EJECUTIVO, EN ABIERTA VIOLACION A LA ORDEN EMANADA DE ESTE JUZGADO, PRETENDE REALIZAR EL DIA DOMINGO 28 DE JUNIO DE 2009”.

[68] “Honduras, dividida tras el golpe de Estado entre el toque de queda y la huelga”, El Mundo (España), 29 de junio de 2009. “Presidente interino declara toque de queda por dos días”, El Universal, 28 de junio de 2009. “Micheletti decreta toque de queda”, El Universo (Ecuador), 28 de junio de 2009.

[69] De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 011-2009, el plazo debía ser computado desde su aprobación; hecho que tuvo lugar el 1º de julio de 2009.

[70] Decreto Ejecutivo 011-2009, artículo 2.

[71] Decreto Ejecutivo 011-2009, artículo 1.

[72] No hay disponible información específica respecto de la vigencia del toque de queda del 3 al 5 de julio de 2009. No obstante, las notas de prensa revelan una aplicación ininterrumpida desde el 28 de junio hasta el 12 de julio de 2009. A partir del 7 de julio de 2009, se disminuyó progresivamente el horario de restricción de derechos (por lo general se ordenaron disminuciones de media hora, respecto al horario de inicio y finalización de su vigencia), siendo aplicado finalmente entre las 11:00 p.m. y las 4:00 a.m.

[73] “Amplían toque de queda en Honduras”, El Heraldo, 5 de julio de 2009.

[74] “El gobierno hondureño aplica toque de queda”, La Tribuna, 5 de julio de 2009; “Amplían toque de queda en Honduras”, El Heraldo, 5 de julio de 2009.

[75] CIPRODEH, Reporte de Violaciones a Derechos Humanos, cit.

[76] Testimonio de J.E.N., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 21 de agosto de 2009 (nro. 226).

[77] En razón de la utilización de armas de fuego en contra de la población civil que se manifestaba en las inmediaciones del aeropuerto Toncontin, abogados del CPTRT habrían interpuesto una denuncia ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos por la muerte de Isis Obed Murillo y otros 9 heridos de armas de fuego. No se conoce avance en las investigaciones. Información recibida por la CIDH en Tegucigalpa durante la reunión de defensores y defensoras de derechos humanos el 17 de agosto de 2009 (nro. 471). La CIDH concedió medidas cautelares a algunas personas que habrían sido heridas de gravedad.

[78] CIPRODEH, Reporte de Violaciones a Derechos Humanos, cit.

[79] “Enfrentamiento entre Ejército y manifestantes deja un muerto”, Tiempo, 6 de julio de 2009
(nro. 124).

[80] “Suspendido el toque de queda”, El Heraldo, 12 de julio de 2009; “Levantan toque de queda”, BBC mundo, 12 de julio de 2009.

[81] A partir del 16 de julio se comunicó diariamente, mediante cadena nacional de radio y televisión, la prórroga del toque de queda y el horario de aplicación para cada jornada en particular: los días 16, 17 y 18 de julio de 2009, el toque de  queda rigió desde las 11:30 p.m. hasta las 4:30 a.m. del día siguiente; posteriormente, los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2009 el toque de queda inició a la medianoche y finalizó a las 4:30 a.m. del día siguiente. El 23 de julio de 2009 se modificó el horario para determinadas zonas en particular: en las zonas fronterizas el toque de queda entró en vigencia a las 6:00 p.m. y se mantuvo hasta las 6:00 a.m., mientras que en el resto del país se mantuvieron los mismos horarios que habían sido ordenados en las 4 noches anteriores. En el resto del país, los horarios fueron nuevamente reducidos, de manera tal que en la madrugada del 27 de julio de 2009, su horario de vigencia fue de 1:00 a.m. a 4:30 a.m. Durante su visita, la CIDH constató que los toques de queda continuaban implementándose en algunas zonas del país.

[82] Información proporcionada por CIPRODEH y medios de comunicación. En el mismo sentido, testimonios de M.O.V., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 21 de agosto de 2009 (nro. 232) y de C.E., recibido por la CIDH en El Paraíso, el 20 de agosto de 2009.

[83] Testimonio de C.A.Z.Z., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 20 de agosto de 2009 (nro. 53). Testimonio de A.A., recibido por la CIDH en El Paraíso el 20 de agosto de 2009.

[84] Testimonio de L.C.G., recibido por la CIDH el 17 de agosto de 2009 (nro. 129). De acuerdo a información recibida, los jóvenes A.L. y L.E.C. fueron capturados por las fuerzas de seguridad del gobierno de facto y conducidos a una posta en el departamento de El Paraíso. El 30 de julio de 2009, la CIDH solicitó información, en el marco del artículo 41 de la Convención Americana. Comunicación de la Embajadora Alterna de la Misión Permanente de Honduras de 27 de julio de 2009. Secretaría de facto de Relaciones Exteriores de Honduras, Oficio 596-DGAE-09 de 3 de agosto de 2009.

[85] “Toque de queda no ha disminuido presencia de cientos de hondureños en embajada de Brasil”, TeleSUR, 22 de septiembre de 2009.

[86] “Magisterio a paro en apoyo a Manuel Zelaya”, El Heraldo, 21 de septiembre de 2009.

[87] “Gobierno de facto decreta nuevo toque de queda en Honduras”, TeleSUR, 21 de septiembre de 2009.

[88] Asimismo, la Policía y el Ejército se habrían apostado en las entradas de Tegucigalpa para impedir la llegada de simpatizantes del Presidente  Zelaya. FIAN Honduras, correo electrónico recibido por la CIDH el 22 de septiembre de 2009.

[89] Testimonio de A.S., recibido por la CIDH el 23 de septiembre de 2009.

[90] Secretaría de facto de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, Oficio 712-DGAE-09 de 13 de octubre de 2009.

[91] “Violento desalojo en las afueras de la embajada de Brasil”, El Heraldo, 22 de septiembre de 2009; “Policía reprime a manifestantes al frente de la embajada brasileña en Tegucigalpa”, TeleSUR, 22 de septiembre de 2009.

[92] FIAN Honduras, correo electrónico recibido por la CIDH el 22 de septiembre de 2009; G.G., correo electrónico recibido por la CIDH el 22 de septiembre de 2009. En sus observaciones, la Corte Suprema de Justicia informó que: “Entre las personas trasladadas al Centro Deportivo Chochi Sosa, no se identificó ningún extranjero, pero si un total de nueve niños los cuales fueron entregados a la Fiscalía de la Niñez”. Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pág. 17, párr. 41.

[93] Información proporcionada telefónicamente por B.O. a la CIDH el 22 de septiembre de 2009.

[94] Secretaría de facto de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, Oficio 712-DGAE-09 de 13 de octubre de 2009.

[95] G.B.J., correo electrónico recibido por la CIDH el 22 de septiembre de 2009.

[96] “Policía reprime a manifestantes al frente de la embajada brasileña en Tegucigalpa”, TeleSUR, 22 de septiembre de 2009; “Gobierno hondureño anunció el cierre de todos los aeropuertos”, La Tribuna, 22 de septiembre de 2009.

[97] CIDH, Comunicado de Prensa 64/09: CIDH urge a gobierno de facto de Honduras a respetar manifestaciones, 22 de septiembre de 2009.  Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[98] En sus observaciones, la Corte Suprema señaló que: “El Gobierno de la República de Honduras, en consonancia con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, ha observado en forma irrestricta y permanente la integridad de la Embajada de Brasil y de los ciudadanos que ingresaron en forma ilegal y violenta a la Misión Diplomática brasileña en Tegucigalpa. Honduras sostiene que de conformidad con el Derecho Internacional, ningún país puede tolerar que una Embajada extranjera sea utilizada como base para generar violencia e interrumpir la tranquilidad ciudadana y la seguridad nacional, siendo esta situación violatoria a lo dispuesto en el artículo 41, numeral 3, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Las medidas adoptadas por parte de la Policía Nacional y otras fuerzas de seguridad ante esta ilegal acción, han sido en todo momento profesionales y llevadas a cabo con la mayor cautela, con el objeto de garantizar el derecho a la vida, la integridad personal, la seguridad de todas las personas que se encuentran en ese local, el entorno residencial y sus bienes. El Gobierno de Honduras, respeta en forma permanente los derechos humanos de las personas que se encuentran en ese local. Prueba de lo anterior es que el ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, ha recibido en forma permanente y continua la visita de Cancilleres de la OEA, de Parlamentarios Latinoamericanos, miembros del Cuerpo Diplomático, Prensa Internacional, Iglesias, fiscales y médicos forenses del Ministerio Público, candidatos presidenciales, técnicos de mantenimiento de los servicios públicos y privados, representantes de la Comisión Negociadora del ex Presidente Zelaya Rosales (Acuerdo Guaymuras-Tegucigalpa/San José) y familiares del mismo. En relación a las supuestas acciones hostiles realizadas en contra de la Embajada de Brasil por parte de autoridades nacionales, el Gobierno de Honduras ha observado en todo momento el cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 literal a) de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, lo cual se confirma con el hecho de no existir reclamo alguno por parte del Gobierno de la República de Brasil, con respecto a daños materiales que se hubieran producido en su local, posibles allanamientos o registros en el referido local”. Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, págs. 5-6, párrs. 1-4.

[99] CIDH, Comunicado de Prensa 65/09: CIDH condena uso excesivo de la fuerza en represión de manifestaciones en Honduras, 22 de septiembre de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[100] CIDH, Comunicado de Prensa 68/09: CIDH urge a Honduras a respetar los derechos de las personas que se encuentran en la Embajada de Brasil, 25 de septiembre de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[101] L.M., correo electrónico recibido por la CIDH el 26 de septiembre de 2009. Las autoridades de facto indicaron que “se les ha permitido el acceso a organismos nacionales y a defensores de derechos humanos, los cuales se han encargado de brindarles agua, comida, medicamentos y diversos víveres y enseres necesarios para su subsistencia” e informaron que 158 “simpatizantes del ex Presidente Zelaya” abandonaron voluntariamente la Embajada.

[102] Decreto Ejecutivo PCM-M-016-2009 de 26 de septiembre de 2009; “Estado de excepción en Honduras”, el Heraldo, 27 de septiembre de 2009; “Virtual estado de sitio en Honduras”, La Nación, 28 de septiembre de 2009. Asimismo, se emitió una circular a nivel nacional indicando que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo PCM-M-016-2009, “Toda reunión pública que se realice debe ser sometida a una previa autorización por parte de la Secretaría de Estado en el despacho de seguridad, para lo cual los interesados deberán presentar solicitud escrita con 24 horas de antelación en las Jefaturas Metropolitanas, Departamentales o Municipales, especificando en dicha solicitud lo siguiente: a) El motivo de la reunión pública indicando la identificación de la persona o personas responsables de la convocatoria a la reunión solicitada. b) El Horario dentro del cual se desarrollará dicha reunión pública especificando la hora de inicio y la hora de finalización. c) El lugar de la reunión pública y si para constituirse esta, es necesario la movilización de personas por las vías públicas indicar el número aproximado, deberán indicar cuáles vías serán utilizadas para tal fin comprometiéndose a no obstaculizar el derecho de circulación de terceras personas. d) Indicar el número aproximado de personas que asisitirán a la reunión pública. e) La secretaría de Estado en los despachos de seguridad a través de la Policía Nacional emitirá la respectiva resolución autorizando o denegando el permiso de acuerdo con las disposiciones de la ley. f) Las reuniones en espacios cerrados como: Iglesias, estadios, parques, hoteles, salones, salas, que incluyen fiestas en casas particulares u otras, deberán notificarse en la unidad policial más cercana”.

[103] “Gobierno de Micheletti saca del aire a Canal 36 y Radio Globo”, TeleSUR, 28 de septiembre de 2009.

[104] “El gobierno de Micheletti detuvo a 60 seguidores de Zelaya”, La Nación, 30 de septiembre de 2009. Observatorio Internacional sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras (OISDHHN), Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Iniciativa de Copenhaguen para Centroamérica y México (CIFCA), FIAN Internacional, Alianza Social Continental Centroamérica y Enlazando Alternativa, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo (PIDHDD), Federación de Derechos Humanos de España, Suedwind – Austria, IBIS – Dinamarca, Instituto de Estudios Políticos sobre América Latina y África (IEPALA-España), Servicio Paz y Justicia (SERPAJ-Uruguay), Solidaridad Mundial – Bélgica, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana, “José Simeón Cañas” (IDHUCA-El Salvador), Comité de Familiares de Detenidos – Desaparecidos de Honduras (COFADEH - Honduras), Centro para la investigación y promoción de Derechos Humanos (CIPRODEH - Honduras), Centro de Derechos de Mujeres (CDM-Honduras), FIAN Honduras, Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH-Perú), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú), El Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos - Perú EQUIDAD, correo electrónico de 2 de octubre de 2009.

[105] Información proporcionada por COFADEH a la CIDH el 5 de noviembre de 2009.

[106] El artículo 337 del Código Penal de Honduras establece: Son reos de sedición quienes sin estar comprendidos en el delito de rebelión se alzan pública y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales alguno de los fines siguientes: 1) Impedir la celebración de elecciones para autoridades nacionales, departamentales o municipales; 2) Impedir que tomen posesión de sus cargos los funcionarios legítimamente elegidos o nombrados; 3) Impedir a cualquier autoridad el libre ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus resoluciones; 4) Impedir la aprobación, sanción, promulgación, publicación o ejecución de alguna ley; 5) Realizar algún acto de odio o venganza contra los particulares o contra los servidores del Estado o contra sus bienes con finalidad política o social; y, 6) Allanar los centros penales o atacar a los custodios de presos, bien para rescatar o bien para maltratar a éstos.

[107] Secretaría de facto de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, Oficio 731-DGAE-09 de 20 de octubre de 2009.

[108] “Ultimátum a Brasil para definir destino de Mel”, El Heraldo, 27 de septiembre de 2009. Anteriormente, el Primer Secretario de la Embajada de Venezuela en Honduras informó que el 22 de julio de 2009, el gobierno de facto dio un ultimátum de 72 hrs a los funcionarios de la Embajada de Venezuela en Honduras para que se retiraran del país por supuesta intromisión en los asuntos internos de Honduras. También señaló que ante la negativa de retiro, el gobierno de facto procedió a quitar la investidura de carácter diplomático a los funcionarios de la Embajada y que el 24 de julio, ocho efectivos de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, cuatro de ellos encapuchados y provistos con armas largas, se apersonaron en la residencia a fin de desalojarlo y deportarlo, operativo que habría sido impedido gracias al apoyo de los movimientos sociales y un grupo de amigos de la Embajada venezolana. A partir de ese día, se encontrarían apostados frente a la residencia vehículos con vidrios polarizados.

[109] Comunicación enviada por la CIDH el 29 de septiembre de 2009. El 19 de octubre de 2009, la CIDH reiteró la solicitud de realizar una nueva visita in loco.

[110] CIDH, Comunicado de Prensa 69/09: CIDH condena suspensión de garantías en Honduras, 29 de septiembre de 2009. Disponible en Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[111] “Micheletti levanta estado de excepción”, BBC Mundo, 5 de octubre de 2009; “Ejecutivo suspende el estado de sitio”, El Heraldo, 5 de octubre de 2009.

[112] “Gobierno publica decreto que revoca. restricciones”, El Heraldo, 19 de octubre de 2009.

[113] Acuerdo Ejecutivo Nro. 124-2009.

[114] L.M., correo electrónico recibido por la CIDH el 9 de octubre de 2009.

[115] “Principio de acuerdo en Honduras para que Zelaya retorne al poder”, La Nación (Argentina), 14 de octubre de 2009; “Delegación de Zelaya espera contrapropuesta de Micheletti para reabrir diálogo”, TeleSUR, 19 de octubre de 2009. En sus observaciones la Corte Suprema de Justicia manifestó que: “En fecha 30 de octubre del corriente año, fue suscrito el Acuerdo Guaymuras Tegucigalpa-San José, con la participación de representantes del Gobierno de la República y del señor Zelaya Rosales. Como resultado de las negociaciones entre las partes, se ha logrado el reconocimiento Nacional e Internacional, representando un avance significativo para solucionar la crisis en forma definitiva, generando optimismo en varios países de América y Europa”. Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pág. 6, párr. 7.

[116] Acuerdo Tegucigalpa- San José, punto 5.

[117] “CSJ rechazaría solicitud del CN sobre restitución”, El Heraldo, 9 de noviembre de 2009.

[118] “Manuel Zelaya da por fracasado acuerdo”, El Heraldo, 6 de noviembre de 2009; “Acuerdo Tegucigalpa – San José es ‘letra muerta’”, El Heraldo, 8 de noviembre de 2009.

[119] “Zelaya anuncia que no retorna a la presidencia”, El Heraldo, 15 de noviembre de 2009. Carta del Presidente José Manuel Zelaya Rosales de 14 noviembre de 2009.

[120] En sus observaciones, la Corte Suprema de Justicia señaló que: “De igual forma y como consecuencia de los acontecimientos del 28 de junio de 2009, la Comunidad Internacional en forma acelerada calificó inapropiadamente la Sucesión Presidencial, la cual se llevó a cabo de conformidad con la Constitución de la República de Honduras y Leyes secundarias; acción encaminada a fortalecer el Estado de Derecho, defender la democracia en un clima de paz y tranquilidad”. Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pág. 6, párr. 6.

[121] El artículo 20 de ese instrumento estipula que en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. Asimismo, ese artículo establece que si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la Carta Interamericana Democrática.

[122] OEA, Consejo Permanente, resolución 953 (1700/09) de 28 de junio de 2009. Disponible en http://www.oas.org/consejo/sp/resoluciones/res953.asp.

[123] OEA, Asamblea General Extraordinaria, resolución AG/RES 1 (XXXVII-E/09) de 30 de junio de 2009. Disponible en http://www.oas.org/CONSEJO/SP/AG/37SGA.asp#docs.

[124] OEA, Comunicado de Prensa C-219: La OEA suspende la pertenencia de Honduras a la institución, 5 de julio de 2009. Disponible en la http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicados_prensa.asp?nMes=7&nAnio=2009.
Ese mismo día, el Secretario General se reunió con las siguientes personas: el Cardenal Primado de Honduras, Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga; el Candidato Presidencial del Partido Nacional, Porfirio Lobo, acompañado del Presidente del Partido y del Alcalde de Tegucigalpa, Ricardo Álvarez; el Candidato Presidencial del Partido Liberal, Elvin Santos; el Candidato Presidencial Independiente del Bloque Popular y dirigente del Frente Nacional contra el golpe de Estado, Carlos Reyes, y un conjunto de dirigentes de dicho movimiento. Por otra parte, se reunió también en Tegucigalpa y en la misma fecha con el G-16, constituido por miembros del cuerpo diplomático y de organismos internacionales. A la reunión asistieron, entre otros, representantes de Canadá, Estados Unidos, Ecuador, México, Chile, Alemania, España, Francia, Japón, Suecia, así como del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Sistema de la Organización de las Naciones Unidas, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Banco Mundial, Comisión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

[125] OEA, Comunicado de Prensa C-219: La OEA suspende la pertenencia de Honduras a la institución, 5 de julio de 2009. Disponible en la http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicados_prensa.asp?nMes=7&nAnio=2009.
En sus observaciones, la Corte Suprema indicó que “La Organización de los Estados Americanos, actuó de forma apresurada condenando al Gobierno de Honduras, negándole el derecho a la legítima defensa y a exponer ante la Comunidad Americana, los fundamentos legales de la Sucesión Presidencial del 28 de junio pasado. (…)  Los Miembros de la Organización de Estados Americanos, con su actuación parcializada violaron el artículo 1 de la Carta de la Organización que textualmente reza en su párrafo tercero: ‘La Organización de los Estados Americanos, no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere esta carta, ninguna de cuyas disposiciones le autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros'”.
Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, págs. 6-7, párrs. 5, y 8.

[126] Al respecto, en sus observaciones, la Corte Suprema de Justicia manifestó que: “A pesar de la suspensión del Estado de Honduras de la OEA, continúa observando el fiel cumplimiento de los Convenios suscritos en materia de derechos humanos, salvaguardando en especial, la vida y la integridad física de las personas que gozan de medidas cautelares o que han sido objeto de detención”. Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pág. 7, párr. 9.

[127] OEA, Asamblea General Extraordinaria, resolución AG/RES. 2 (XXXVII-E/09) de 4 de julio de 2009, puntos resolutivos 1 y 2. Disponible en http://www.oas.org/CONSEJO/SP/AG/37SGA.asp#docs.

[128] “OEA pide respeto a la vida de Manuel Zelaya”, El Heraldo, 21 de septiembre de 2009; “OEA pide reconciliación y evitar actos de violencia”, El Heraldo, 22 de septiembre de 2009; “OEA aprueba resolución en solidaridad al retorno de Zelaya”, TeleSUR, 22 de septiembre de 2009.

[129] OEA, Secretaría General, Comunicado de Prensa C-311/09, Secretario General denuncia decisión de autoridades hondureñas de impedir ingreso de altos funcionarios de la OEA al país, 27 de septiembre de 2009.

[130] OEA, Secretaría General, Comunicado de Prensa C-321/09, El Secretario General de la OEA confirma reciente encuentro con Micheletti, 3 de octubre de 2009.

[131] OEA, Secretaría General, Comunicado de Prensa C-322/09, Misión de la OEA llegará a Honduras este miércoles 7 de octubre, 5 de octubre de 2009.

[132] OEA, Consejo Permanente, resolución CP/DEC. 43 (1723/09) de 21 de octubre de 2009.

[133] “Arias se ofrece como mediador en conflicto político hondureño”, La Tribuna, 6 de julio de 2009.

[134] “Zelaya acepta mediación de Arias”, El Tiempo, 7 de julio de 2009; “Honduras: aceptan mediación”, BBC mundo, 7 de julio de 2009; “Micheletti acepta mediación de Arias”, La Tribuna, 7 de julio de 2009; “Arias mediará en conflicto hondureño si acepta Zelaya”, La Nación (Costa Rica), 7 de julio de 2009.

[135] “Arias iniciará mediación sobre Honduras el jueves en su propia casa”, La Nación (Costa Rica), 7 de julio de 2009.

[136] La delegación que participó en representación del Presidente Zelaya estuvo compuesta por su Canciller, Patricia Rodas; una diputada del Partido Unificación Democrática, Silvia Ayala; el coordinador de organizaciones populares, Salvador Zúniga; y el presidente de la Comisión de Bancos y Seguros, Milton Jiménez. Por su parte, la delegación designada por el señor Micheletti estuvo integrada por el ex Canciller Carlos López, los asesores Arturo Corrales y Mauricio Villega, y por Vilma Morales, ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia. “Comisiones designadas por Zelaya y Micheletti se reúnen en Costa Rica”, La Tribuna, 10 de julio de 2009.

[137] La propuesta comprendía los siguientes puntos: 1) restitución del Presidente Zelaya en la Presidencia de la República hasta el fin del período para el cual fue electo -27 de enero de 2010-; 2) conformación de un Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, compuesto por representantes de los principales partidos políticos hondureños; 3) declaración de una amnistía general a ser aplicada exclusivamente para los delitos políticos que hubiesen sido cometidos en ocasión del conflicto, antes y después del 28 de junio; 4) renuncia expresa del Presidente Zelaya a su pretensión de colocar una cuarta urna o de realizar una consulta popular, no autorizada expresamente por la Constitución Nacional; 5) adelantamiento de las elecciones nacionales programadas para el 29 de noviembre de 2009, al último domingo de octubre del corriente año; 6) traslado del comando de las Fuerzas Armadas, ordinariamente ejercido por el Poder Ejecutivo Nacional, al Tribunal Supremo Electoral, con un mes de antelación a la realización de los comicios electorales; y 7) integración de una comisión de verificación por hondureños y miembros de organismos internacionales –en especial representantes de la OEA-, encargada de vigilar el cumplimiento del acuerdo.

[138] “Zelaya acepta propuesta de Arias, Micheletti no”, La Tribuna, 18 de julio de 2009; “Zelaya acepta encabezar un Gobierno de concentración como propone Arias”, El País (España), 19 de julio de 2009.

[139] “Lo siento mucho, responde canciller ante propuesta de restituir a Zelaya en el poder”, El Heraldo, 18 de junio de 2009; “Gobierno de Micheletti rechaza acuerdo inmediato para reinstalar a Zelaya”, La Tribuna, 18 de julio de 2009.

[140] La contrapropuesta también estaba constituida por 7 puntos, a saber: 1) retorno a Honduras del Presidente Zelaya, como ciudadano común sin su investidura, con plena garantía del respecto de sus derechos del debido proceso legal; 2) conformación de un gobierno de unidad y reconciliación nacional, compuesto por miembros de diferentes partidos políticos y sectores sociales; 3) garantía de vigencia efectiva del Estado de Derecho, asegurando el respeto por la profesionalidad de la policía, la preservación de fondos públicos y el respeto por el presupuesto aprobado recientemente por el Congreso; 4) constitución de una Comisión de la Verdad; 5) posibilidad de adelantar los comicios programados para el 29 de noviembre, dependiendo de las respuestas del Tribunal Supremo Electoral y los candidatos presidenciales; 6) traslado del comando de las Fuerzas Armadas del Poder Ejecutivo Nacional al Tribunal Supremo de Electoral, cuatro meses antes a la fecha de las elecciones; y 7) conformación de una Comisión de Verificación -compuesta sólo por hondureños- con el fin de vigilar el cumplimiento del acuerdo e informar al respecto a los organismos internacionales.

[141] “Oscar Arias da 72 horas para buscar acuerdo sobre la crisis”, La Tribuna, 19 de julio de 2009. “Fracaso de la segunda ronda de diálogo para resolver la crisis política en Honduras. Arias pide 72 horas para evitar un derramamiento de sangre”, El País, 20 de julio de 2009.

[142] “Arias presentó el Acuerdo de San José para buscar reconciliación en Honduras”, La Nación, 22 de julio de 2009; “Arias propone que Mel regrese el viernes”, La Prensa, 22 de julio de 2009.

[143] Acuerdo de San José, Artículo 11: Calendario de cumplimiento de los acuerdos; “Acuerdo de San José, clave para poner fin a la crisis política de Honduras”, El Heraldo, 27 de julio de 2009.

[144] “Acuerdo de San José ha fracasado”, TeleSUR, 22 de julio de 2007; “Honduras sigue abierta al diálogo”, La Tribuna”, 23 de julio de 2009.

[145] Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, sesión No. 93 de la 63ª Asamblea, resolución 63/301. Disponible en: http://www.un.org/News/Press/Docs/2009/ga10842.doc.htm. En sus observaciones, la Corte Suprema de Justicia indicó que: “En relación a la Resolución 63/301 ‘La situación de Honduras, quebrantamiento de la democracia’ que cita la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su proyecto de informe, el Estado de Honduras reafirma: Que es y ha sido tradicionalmente respetuoso del principio al derecho de la autodeterminación de los pueblos, al tenor de lo establecido en los principales instrumentos internacionales, tal es el caso de la Carta de las Naciones Unidas, misma que en su artículo 2 numeral 7, señala: ‘Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimiento de arreglo conforme a la presente Carta’. De lo anteriormente expresado se deduce que la misma Resolución emitida por la Organización de las Naciones Unidas en contra del Estado de Honduras y en relación a sus asuntos internos, quebranta el Principio mismo de la autodeterminación de los pueblos y violenta la propia Carta de la Organización. En la sesión del 30 de junio y con la presencia del señor Zelaya Rosales, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la Resolución 63/301 ‘La situación en Honduras, quebrantamiento de la democracia’. Resolución en la cual se exigía la restitución inmediata del ex Presidente José Manuel Zelaya y que conforme al Acuerdo Guaymuas, a petición de la Comisión del señor Zelaya Rosales, se decidió que el Soberano Congreso Nacional iba a decidir la restitución o no del mismo, que tendría que ser acatada por las partes. Previo a la Resolución del Soberano Congreso Nacional, este Poder del Estado escuchó la opinión de la Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la República, Comisional Nacional de los Derechos Humanos y el Ministerio Público, sobre la situación legal del señor Zelaya Rosales”. Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, págs. 7-8., párrs. 10-13.

[146] Relatoría Especial sobre Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de las Naciones Unidas. Comunicado de Prensa sobre visita realizada por el Relator a Honduras, 10 de agosto de 2009.

[147] “ONU excluye de nuevo a representante de Honduras”, El Heraldo de 15 de septiembre de 2009.

[148] ONU, Secretaría General, Secretary-General suspends technical asístanse for elections in Honduras, 23 de septiembre de 2009. Disponible en http://www.un.org/News/Press/docs/2009/sgsm12482.doc.htm.

[149] “’Cesar acoso’ pide Consejo de Seguridad”, El Heraldo, 25 de septiembre de 2009.

[150] “La ONU, alarmada por la presencia de paramilitares en Honduras”, El País, 10 de octubre de 2009.

[151] ONU, Secretaría General, La expulsion del presidente de Honduras es golpe de Estado, reafirma el Secretario de las Naciones Unidas, 14 de octubre de 2009. Disponible (en inglés) en http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=32543&Cr=honduras&Cr1=.

[152] “Honduras: UN sends team to examine human rights violations after coup”, UN New Centre, 16 de octubre de 2009. Disponible en http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=32582&Cr=honduras&Crl=.

[154] “La UE y Brasil condenan la violación del orden constitucional en Honduras”, TeleSUR, 6 de octubre de 2009.

[155] Entre las medidas acordadas por esa organización se encuentran las siguientes: 1) instruir a los directores de los países SICA ante el Banco Centroamericano de Integración Económica la suspensión inmediata de todos los préstamos y desembolsos a Honduras; 2) suspender todo tipo de reuniones con el “gobierno golpista” en Honduras; 3) vedar participación de representantes no acreditados por el Presidente Zelaya a reuniones del SICA; 4) apoyar la resolución de la OEA sobre Honduras de fecha 28 de junio de 2009 y solicitar una reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para que “emita una resolución condenatoria y adopte las medidas coercitivas que correspondan”; y 5) tomar medidas necesarias en contra del gobierno de facto en Honduras, hasta tanto no se restablezca al Presidente Zelaya en sus funciones. Documento disponible en: http://www.sica.int/busqueda/Reuniones.aspx?IDItem=37551&IDCat=21&IdEnt=1&Idm=1&IdmStyle=1.

[156] Proclama del Consejo Presidencial Extraordinario, 29 de junio de 2009, Ciudad de Managua, Nicaragua.

[157] “Declaración de la VII Cumbre del ALBA sobre el golpe de Estado en Honduras”, adoptada el 17 de octubre de 2009 en la Ciudad de Cochabamba, Bolivia.

[158] “Grupo de Río y cancilleres de LA reclaman la restitución de Zelaya”, Tiempo, 10 de noviembre de 2009.

[159] Organizaciones que componen la Misión Internacional de Derechos Humanos a Honduras: Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Iniciativa de Copenhague para Centroamérica y México (CIFCA), FIAN Internacional, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES- Colombia), Sudwind- Austria, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA- El Salvador), Asociación Pro Derechos Humanos de Perú (APRODEH), Alianza Social Continental, Red Birregional Enlazando Alternativas, Instituto de Estudios Políticos sobre América Latina y África (IEPALA- España), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú, Servicio Paz y Justicia (SERPAJ- Uruguay), Solidaridad Mundial, IBIS, y el Centro de Estudios Tricontinental.

[161] Respecto a esto último, la Misión individualiza a los siguientes ciudadanos nicaragüenses como víctimas de detenciones arbitrarias: J.M.T.T., N.E.A.R, T.R.B.M, A.J.G.O., P.Y.B., J.D.F., F.I.C., C.D.B.M., J.G., D.A.R.L., M.A.A.F., H.G.M.L y D.J.

[162] Los demás miembros de la delegación fueron: Eduardo de León de la Fundación Rigoberta Menchú Tum; Carmela Curup de la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala, por la Convergencia de los Derechos Humanos:  Iduvina Hernández de Seguridad en Democracia –SEDEM-; Claudia Samayoa de la Unidad de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos –UDEFEGUA-;  Mario Domingo de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala –ODHAG-; Arturo Albizures de Asociación COMUNICARTE; Graham Russel y Rosa Martínez, de Derechos en Acción.