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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

          Mediante su Resoluci�n 502, el Consejo Permanente de la Organizaci�n de los Estados Americanos solicit� de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos que examinara la situaci�n de los derechos humanos en Hait� y presentara un informe completo al respecto a la Asamblea General de la OEA en su decimoctavo per�odo ordinario de sesiones.  De acuerdo con ese mandato, la Comisi�n somete el presente informe y sus conclusiones a la Asamblea General.  El 17 de septiembre de 1988, el Teniente General Henri Namphy fue derrocado por oficiales en retiro que designaron nuevo Presidente de Hait� al Teniente General Prosper Avril.  Las conclusiones y recomendaciones que se ofrecen a continuaci�n fueron elaboradas antes de producirse este cambio de gobierno.

 

CONCLUSIONES

 

1.       La Comisi�n ha llegado a la conclusi�n de que el actual Gobierno de Hait� se ha perpetuado en el poder a consecuencia de la violencia instigada por elementos de las Fuerzas Armadas del pa�s que produjeron la masacre de votantes haitianos el 29 de noviembre de 1987, la manipulaci�n de las elecciones celebradas el 17 de enero de 1988 y el derrocamiento del Presidente Leslie Manigat el 20 de junio de 1988.  

2.       Ya sea que los militares hayan �tomado� el poder el 7 de febrero de 1986, como lo proclaman, o que �ste les haya sido conferido, el Consejo Nacional de Gobierno (CNG) no demostr� vocaci�n alguna por la democracia durante el per�odo que gobern�.  

3.       El resultado del proceso de democratizaci�n, que dur� casi tres a�os, ha sido el entroncamiento de los militares en el poder.  El Teniente General Namphy, que se proclam� Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas en 1987, es flagrante contravenci�n de las disposiciones de la Constituci�n y en perjuicio del futuro presidente, se declar� Presidente sine die, derroc� al Presidente civil, suprimi� la legislatura, abrog� la Constituci�n de 1987 y, de hecho, estableci� una dictadura militar.  

4.       Las conversaciones mantenidas por la Comisi�n con los Ministros, durante la visita de observaci�n in situ de agosto de 1988, no revelaron intenci�n o disposici�n alguna de los militares de conducir a Hait� hacia la democracia.  Por el contrario, los militares parecieron tener el concepto de que no hay inconsistencia alguna entre un r�gimen militar y la democracia, pasando por alto el hecho de que la toma del poder es un acto inherentemente antidemocr�tico, especialmente a la luz del Art�culo 3(d) de la Carta de la OEA y del Art�culo 23 de la Convenci�n Americana.  

5.          Durante el per�odo en consideraci�n se han registrado muchas muertes.  La �ndole pol�tica de la violencia queda demostrada por el hecho de que los militares pueden instigarla o suprimirla.  La incapacidad de los militares de investigar y castigar a los responsables de estas matanzas ocurridas al estilo de escuadrones de la muerte ha sido una preocupaci�n constante de la Comisi�n y la conduce a concluir que estos escuadrones de la muerte funcionan gracias a la impunidad que les conceden los militares.  

6.       Con base en las observaciones hechas durante su visita y, en particular, ante la completa ignorancia demostrada por el Ministro de Justicia acerca del contenido del informe de una Comisi�n Investigadora creada por el gobierno para investigar la masacre del 19 de noviembre de 1987, la Comisi�n ha concluido que esas comisiones investigadoras son simples fachadas para la opini�n p�blica internacional y no tienen importancia ni efecto alguno en el sistema legal haitiano.  

7.       Nunca se han investigado de forma veros�mil asesinatos tales como los de los se�ores Louis Eug�ne Athis, Yves Volel, Charlot Jacquelin y Lasfontant Joseph.  La masacre de campesinos en la regi�n de Jean Rabel y las muertes perpetradas por escuadrones de la muerte el 29 de noviembre de 1987 no han producido arresto o procesamiento alguno.  La Comisi�n ha alcanzado la conclusi�n de que la dictadura de Namphy ha librado de todo vestigio criminal los actos cometidos por las fuerzas militares y policiales y por los Macoutes.  La inaplicabilidad de las leyes y los procedimientos penales se ha hecho efectiva, as� como tambi�n la de la Constituci�n de 1987.  

8.       El r�gimen militar intent�, por medio del golpe de estado, anular la Constituci�n de 1987 que hab�a sido aprobada masivamente por el referendo popular del 29 de marzo de 1987.  El uso de la fuerza por parte de los militares para frustrar la voluntad popular ha sido condenada por naciones democr�ticas y por los respectivos instrumentos del derecho internacional.  La Constituci�n de 1987, �nica expresi�n de la voluntad soberana del pueblo de Hait� durante el per�odo de consideraci�n, es la norma por la cual debe medirse la legitimidad del Gobierno haitiano, a menos que esa Constituci�n haya sido modificada o reemplazada por una nueva constituci�n debidamente ratificada por el pueblo de Hait�.  

9.       Las conversaciones mantenidas por la Comisi�n con representantes de las diversas organizaciones de derechos humanos pusieron de manifiesto un sentimiento de desesperanza y desesperaci�n en la gente ante la disposici�n de la dictadura a utilizar la violencia y las fuerzas armadas para suprimir actos pac�ficos destinados a cambiar el status quo.  Los opositores del r�gimen son permanentemente amenazados, hostigados, detenidos, brutalmente golpeados y en algunos casos, matados, como lo ilustran los casos antes presentados, siguiendo con los mismos m�todos y t�cticas de terror que se empleaban en la era de los Duvalier y en flagrante violaci�n de las obligaciones internas e internacionales de Hait� en materia de derechos humanos.  

10.     Todos los derechos fundamentales corren serio peligro en Hait�, limitados por el monopolio del Ej�rcito en el uso de la fuerza.  Este, que funciona como fuerza policial, no protege la seguridad del pa�s ante amenazas externas sino que reprime a aquellas personas o grupos que intentan cambiar las condiciones deplorables en que vive la mayor�a de los haitianos.  Aquellas personas o grupos que han intentado ampliar las permisibles fronteras del ejercicio de la libertad de expresi�n y de la libertad de asociaci�n, han visto cu�n seriamente se reduc�a su campo con el golpe de estado a medida que los militares comenzaban a ejercer su control sobre todos los aspectos de la vida nacional.

 

Recomendaciones 

          La informaci�n contenida en este Informe, originado por la Resoluci�n 502 del Consejo Permanente de la OEA, mueve a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos a solicitar de la Asamblea General de la OEA que condene la toma del poder por las Fuerzas Armadas de Hait� y la interrupci�n del proceso de democratizaci�n.  A la vista de los sucesos analizados en el presente Informe, la Comisi�n considera necesario hacer las siguientes recomendaciones concretas a la Asamblea General de la OEA en cuanto se refiere a mejorar la situaci�n actual de los derechos humanos en Hait�:  

1.       Que es indispensable que se establezca un cronograma electoral tan pronto como sea posible a fin de que se celebren elecciones libres y justas y que, al momento de convocarse la Asamblea General de la OEA en 1989, haya asumido el poder un gobierno civil elegido democr�ticamente.  

2.       Que el proceso electoral cuente con la presencia de observadores internacionales, dada la traum�tica experiencia registrada en las elecciones del 19 de noviembre de 1987 y el temor y la desconfianza de la poblaci�n de someterse a otro proceso electoral controlado por los militares.  

3.       Que, a fin de que el proceso electoral sea veros�mil, el Gobierno de Hait� adopte las medidas necesaria para reinstaurar la Constituci�n emanada de la voluntad popular en el referendo del 29 de marzo de 1987 y que se introduzcan las necesarias modificaciones a su texto mediante un proceso que garantice la participaci�n directa del pueblo, tanto en la formulaci�n de las modificaciones como en la aprobaci�n y puesto en vigor de la misma.  

4.       Que se tomen las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a la libertad de expresi�n y de asociaci�n con el fin de que las leg�timas aspiraciones del pueblo puedan ser expresadas e introducidas en el proceso pol�tico.  

5.       Que, como complemento de las medidas mencionadas en el p�rrafo anterior, el Gobierno de Hait� garantice el ejercicio efectivo de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal, tomando, con urgencia, las medidas necesarias para controlar eficazmente la violencia desarrollada al presente por fuerzas ilegales, particularmente en las zonas rurales donde estos derechos son seriamente atacados.  

6.       Que el Gobierno de Hait� garantice a los grupos de derechos humanos y las instituciones que realizan tareas humanitarias las condiciones indispensables para que puedan continuar cumpliendo sus mandatos esenciales.  

7.       Que la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos informe nuevamente a la Asamblea General de la OEA en 1989 sobre la evoluci�n de la situaci�n de los derechos humanos en Hait� y los pasos dados para cumplir las recomendaciones de la Asamblea General.

 

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