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CAPÍTULO IV

  LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

 

A.            CONSIDERACIONES GENERALES 

1.       El derecho a la libertad de pensamiento y expresión1 y el derecho a la libertad de asociación2 están protegidos, respectivamente por los Artículos 13 y 16 de la Convención Americana.  Estos dos derechos, por encima de todos los demás, son lo que han alcanzado cierta viabilidad a raíz de la partida de Jean-Claude Duvalier.  La realización de estos derechos no ha sido completa y su ejercicio ha sufrido severamente al haber sido muertos u hostigados periodistas, políticos, organizadores (animateurs) y líderes sindicales al intentar hacer uso de ellos.  

2.       La red de emisoras y las organizaciones populares asistidas por trabajadores religiosos han sido la fuerza motriz del movimiento masivo de oposición a Duvalier.  El Sr. Pierre Sam, en su condición de Embajador de Haití ante Estados Unidos, declaró en una conferencia celebrada en Washington, D. C., en la primavera de 1986:  

En vísperas del 7 de febrero de 1986 estos estratos de la población sobre todo en las ocho provincias, actuando sin aparente dirigencia pero impulsados por el mismo espíritu que alcanzó nuestra independencia en 1804, invadieron las calles y los cuarteles de la milicia, enarbolando, a veces, la bandera norteamericana como estandarte y símbolo de la democracia, pidiendo que el ejército tomara el poder.  Rechazaron al gobierno como sistema caduco y no representativo del país.  Las únicas fuerzas que podrían haberlos guiado eran las misiones religiosas que, unidas bajo una sola consigna –“Abraham dice que ya basta”-, actuaban a través de dos radioemisoras (la católica, Radio Soleil, y la protestante, Radio Lumière). El pueblo exigía un cambio.  Todas las carreteras principales quedaron bloqueadas, se cerraron las oficinas públicas y los mercados quedaron vacíos.  La capital quedó aislada de las provincias y el gobierno que detentaba el poder quedó reducido a una zona pequeña alrededor del palacio nacional, mientras los ministros permanecían en sus hogares, mirando programas de televisión o escuchando la radio.3  

3.       El Embajador Sam, que en la primavera de 1986 representaba al Consejo de Gobierno Nacional ante la OEA, destacó que su gobierno el CNG:  

…está comprometido a trabajar por el establecimiento de la democracia verdadera y funcional, basada en el respeto absoluto a los derechos humanos, la libertad de prensa, la existencia de sindicatos libres y el funcionamiento de partidos políticos bien estructurados.4  

El CNG dio consideración prioritaria a los derechos de libertad de expresión y libertad de asociación.  

4.       La evolución más drástica experimentada en Haití, que es primordialmente una sociedad rural de campesinos, se ha dado en la organización de la población campesina.  El campesinado representa aproximadamente el 80% de la población haitiana de 5.7 millones y los organismos campesinos llamados “agrupamientos” (groupements) han venido formándose en los últimos 15 años.  Actualmente el movimiento campesino organizado en Haití tiene entre 200.000 y 250.000 miembros y, en mayo de 1987, sus representantes celebraron su primer Congreso Nacional en la aldea de Papaye, situada en la Meseta Central.  Entre los organismos campesinos que funcionan actualmente en Haití figuran el Movimiento Campesino de Papaye (MPP) que se inició en la Meseta Central, es el más grande, con grupos y organizadores en nueve de los departamentos geográficos del país; el movimiento Tet Ansanm en el noroeste (contra quien estuvo dirigida la matanza de campesinos en Jean Rabel, mencionada en el Capítulo III supra); Caritas en Gros Morne; el Instituto Diocesano de Educación de Adultos en el norte (IDEA), E iteka, que trabaja activamente para diestrar a los campesinos de servicios técnicos.5  

5.       Las organizaciones de campesinos también forman parte de KONAKOM, sigla por la cual se conoce la coalición que surgió del Primer Congreso Nacional de Movimientos Democráticos.  En el Primer Congreso Nacional, celebrado en febrero de 1987, se dieron cita representantes de unos 310 organismos –agrupaciones de campesinos, sindicatos, grupos femeninos, partidos políticos, grupos de derechos humanos, agrupaciones estudiantes, grupos del Ti Legliz (eclesiásticos), y demás.  El encuentro se celebró en Puerto Principe a fin de elaborar una estrategia unificada para atender los problemas del país.  

6.       En junio de 1987, durante la crisis electoral entre el CEP y el CNG (examinada en el capítulo II, supra), varios de estos organismos se consolidaron con otros del sector privado a fin de formar el “Grupo de 57”, un amplio frente de coalición para presentar un candidato en las elecciones de noviembre de 1987.  También para estas fechas electorales, KONAKOM pasó a formar parte del Frente Nacional de Acción Concertada (FNC), que lanzó la candidatura presidencial del señor Gérard Gourgue y postuló candidatos para el Senado y la Cámara de diputados en todo el país.  Fue la probabilidad de una importante victoria electoral por parte de FNC lo que motivó el sabotaje y la matanza de electores o las fuerzas represivas (véase el Capítulo II supra).  Como justificación del sabotaje de las elecciones, las autoridades militares alegaron la necesidad de evitar que los comunistas asumieran el poder.  Este cargo, no fundamentado con hechos, se utiliza en contra de cualquier individuo u organización que constituya una amenaza para el Gobierno.  

7.       Los partidos políticos siguen haciendo comentarios sobre los sucesos nacionales pero no funcionan como partidos, puesto que no se anuncian elecciones.  Después de haber asumido el poder, el Presidente Manigat, algunos líderes políticos abandonaron el país y reasumieron sus actividades en el extranjero.  Desde que Manigat fue derrocado, algunas de estas personalidades han regresado al país.  

8.       Desde la partida de Jean-Claude Duvalier hay tres importantes federaciones laborales en Haití6: la Central Autónoma de Obreros Haitianos (CATH), encabezada por el señor Yves Richard; la Federación de Obreros Sindicales (FOS), dirigida por el señor Joseph Senat; y la Central Autónoma de Trabajadores Haitianos/Central de Trabajadores Latinoamericanos (CATH/CLAT), todas vinculadas a federaciones laborales internacionales.7  No hay estimaciones fidedignas del número de afiliados a estas federaciones, ya que cada una afirma contar con miles de miembros que son trabajadores desempleados.

 

B.        EL RÉGIMEN LEGAL 

La Constitución de 1987 

9.       El Artículo 28 de la Constitución haitiana de 1987 estipula la libertad de expresión en los siguientes términos:  

Todo haitiano tiene derecho a expresar su opinión libremente sobre cualquier asunto y por cualquier medio que desee.  

Artículo 28.1:  

          Los periodistas ejercerán libremente su profesión dentro del marco de la ley, I dicho ejercicio no estará sujeto a ninguna autorización o censura, salvo en caso de guerra.  

Artículo 28.2:

          No podrá obligarse a los periodistas a revelar sus fuentes.  No obstante, en su deber verificar la autenticidad y exactitud de la información,  También es obligación suya respetar la ética de su profesión.  

10.     La Constitución de 1987 garantiza más extensamente el derecho a la libertad de expresión que la Constitución de 1957.8 El Artículo 28 de la Constitución de 1987 establece que los periodistas están en libertad de ejercer su profesión sin censura y que, además, no puede obligarse a los periodistas a revelar sus fuentes.  

11.     El 31 de agosto de 1986, el Consejo Nacional de Gobierno promulgó su Ley de Prensa,9 en remplazo de la Ley de Prensa de 1980 que restringía severamente la libertad de expresión.  La Ley de Prensa de 1986 regula las actividades de los medios de información.  La prensa de 1986 regula las actividades de los medios de información.  La prensa impresa y las casas editoriales, y establece que todo haitiano tiene libertad para dedicarse a tales actividades.  No obstante, la radio y la televisión siguen siendo reguladas por el Decreto del 12 de octubre de 1977 sobre radiodifusión.10  

12.     El texto de la Ley de Prensa ha sido objeto de críticas por parte de miembros de la Asociación de Periodistas Haitianos, así como por asociaciones locales y extranjeras.11  

13.     La Ley de 1987 omite la disposición sobre censura previa contenida en la Ley de 1980 que obligaba a presentar cinco ejemplares de toda publicación a las autoridades correspondientes con 72 horas de antelación a la publicación.  Esta medida planteaba grandes dificultades para las publicaciones nuevas que necesitaban ser publicadas de inmediato.12  La Ley de 1986 exige la presentación de dos ejemplares de cada publicación al Ministerio de Información y Coordinación, en su sede de Puerto Principe, o a las oficinas regionales de ese ministerio en las provincias, sin establecer ningún tipo de censura previa.13  

14.     La Ley de 1986 estipula que los periodistas deben obtener una licencia del gobierno para poder realizar su labor, licencia que es válida por un año y renovable por el mismo período.14  Esta disposición significó un paso atrás en comparación con el Decreto de 1980, que facultada a la Asociación de Periodistas para expedir los certificados de identificación profesional.  

15.     En respuesta a las críticas de los periodistas, el Ministerio de Información y Coordinación declaró que “el certificado de identificación profesional del periodista era simplemente un paso administrativo que facilitaba el acceso de éste a las fuentes oficiales de información”.15  

16.     Debe observarse que esta disposición de la Ley de 1986 ha allanado el camino para la censura, dado que el gobierno ya estaba en posición de decidir quien podía ser periodista.  Además, el hecho de tener que renovar la tarjeta de identificación tiene un efecto restrictivo en el ejercicio de la libertad de expresión puesto que la tarjeta puede utilizarse para limitar esta libertad.  

17.          Respecto a la protección del secreto profesional garantizado por la Constitución y el Código Penal (Artículo 323), la Ley de 1986 viola estas garantías al obligar a las estaciones de radio y televisión a revelar sus fuentes, estableciendo un régimen discriminatorio entre los medios escritos y radiovisuales aunque ambos forman parte de la misma cadena global.  

18.     En cuanto a los delitos cometidos por los medios de información, la Ley de 1986 hace constar que la libertad de expresión sólo puede restringirse durante el período en que se haya declarado un estado de guerra o de emergencia, lo que constituye un adelanto en cuanto a lo dispuesto en la ley anterior:”… en caso de abuso o delito de los medios de información, según lo establezca la ley”.  

19.     La Ley de 1986 no declara que constituyan delito los ataques de la prensa contra el Jefe de Estado y la Primera Dama o contra “la integridad de la cultura popular”,16 pero sí prohibe las publicaciones que ofenden la moral pública.17  Este texto es tan ambiguo que da lugar a una interpretación sumamente amplia en cuanto a las clases de actos que pueden clasificarse como abusos.  

20.     El Artículo 31 de la Constitución Haitiana de 1987 hace constar el derecho a la libertad de reunión y asociación en los siguientes términos:  

Se garantiza la libertad de reunión y asociación sin armas para fines políticos, económicos, sociales, culturales o cualesquiera otros de carácter pacífico.  

1.       Los partidos y agrupaciones políticas competirán entre sí en el ejercicio del sufragio. Podrán establecerse y llevar a casos sus actividades libremente.  Deben respetar los principios de la soberanía nacional y democrática.  La ley determina las condiciones para su reconocimiento y funcionamiento, y las ventajas y privilegios que les están reservados.  

2.       Las autoridades policiales deben ser notificadas con antelación acerca de las reuniones que vayan a ser celebradas al aire libre en sitios públicos.  

3.       Nadie estará obligado a afiliarse a ningún tipo de asociación.

 

C.            MEJORA INICIAL EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTA DE EXPRESIÓN DURANTE EL PERIODO DEL CNG 

21.          Durante el gobierno del Presidente Vitalicio Jean-Claude Duvalier, se impusieron considerables restricciones al ejercicio de la libertad de prensa y de palabra.  Todos los grandes periódicos de Haití eran pro gubernamentales y recibían cuantiosas subvenciones.  Las garantías constitucionales de libertad de prensa se vieron socavadas adicionalmente por la ley anticomunista de 1969 y la modificación de la Ley de Prensa de 1980.  Algunos periódicos y radioemisoras intentaron poner a prueba estas limitaciones y, en noviembre de 1980, el gobierno aplastó duramente los medios de información opositores que iban surgiendo.  La radioemisora del Sr. Jean Dominique, Radio Haití-Inter, la primera en transmitir en créole, el idioma de las masas, fue clausurada y todo su personal despedido.  Análogamente fueron expulsados los organizadores de sindicatos independientes y los políticos de la oposición llegando a su fin la breve “primavera haitiana”.  

22.     El medio predominante de comunicación en Haití es la radio.  Siendo el ingreso per capita de US$300.00 al año, el más bajo del hemisferio, con un índice de analfabetismo de aproximadamente 90%, resulta reducido el mercado para los tres diarios, La Nouvelliste, Haiti Liberée (hoy L’Union) y Le Matin que, al precio de US$1.00 el ejemplar, resultan prohibitivos.  Desde la partida de Jean-Calude Duvalier, los periódicos de la “diáspora”, publicados en los Estados Unidos, se venden también en las calles de Haití: Haiti Observateur, Haiti Progrès (ambos publicados en Brooklyn, New York) y Haití-en-Marche (publicados en la Florida).  Los diarios de la “diáspora” tienen mayor libertad de expresión, contenido editorial y seguridad financiera, y son leídos primordialmente por la numerosa comunidad haitiana, exiliada en los Estados Unidos.  Los periódicos de Puerto Principe, por el contrario, se censuran a sí mismos en gran medida y pueden ser considerados casi como vehículos de “comunicados de prensa” expedidos por el gobierno o por cualquier persona u organismo que desee emitir un comunicado.  Hay en ellos muy pocas opiniones o artículos editoriales.  

23.     La emisora de la Iglesia Católica, Radio Soleil, procuró llenar el vacío dejado por la expulsión del personal de Radio Haiti-Inter.  Pese a la protección otorgada por la Iglesia, esta emisora también ha sido objeto de repetidos ataques.  En julio de 1985, el Director de Radio Soleil, padre Hugo Triest, fue expulsado.  La Comisión, en su Informe Anual de 1984-1985, indicó lo siguiente:  

El 24 de julio tres sacerdotes belgas, Hugo Triest, Jean Hostens e Yvan Poliefeyt fueron expulsados del país.  El sacerdote Hugo Triest, director de la estación de la radio católica Radio Soleil, emisora que había informado a sus oyentes antes de la realización del plebiscito sobre la manera en que se debía votar, fue acusado junto a los otros dos sacerdotes, de violar las leyes migratorias del país siéndoles revocado su permiso de residencia.  Al sacerdote Triest le fueron dadas 24 horas para salir del país y a los otros dos, 48 horas.  La Conferencia Episcopal Haitiana cursó una protesta formal al Gobierno sobre dichas expulsiones en un comunicado firmado por ocho obispos donde acusa al Presidente Duvalier de perseguir a la Iglesia.  Dichos obispos hicieron un llamamiento para que el 2 de agosto fuese un día de ayuno y oración.18  

          El padre Hugo Triest pudo regresar de Haití y reasumir su labor en Radio Soleil, así como también pudo hacerlo el Sr. Jean Dominique en Radio Haiti-Inter, después de la partida de Jean-Claude Duvalier.  

24.     Al caer Jean-Claude Duvalier, el pueblo haitiano tuvo grandes expectativas de que mejorara la situación.  En su Informe Anual de 1986-1987, la Comisión hizo constar lo siguiente:  

Desde la caída del régimen de Duvalier, ocurrida el 7 de febrero de 1986, se ha manifestado en Haití un vehemente anhelo de vastos sectores de la población por ejercer fundamentales derechos y libertades que antaño les eran desconocidas, particularmente, el derecho a organizarse, el derecho a aspirar a cargos públicos y a ser elegido en tales cargos.  Después de la caída de la dictadura de 29 años de duración, el pueblo haitiano reclamó un cambio que permitiera una efectiva mejoría en su deplorable condición de vida, la que era caracterizada como la más baja del hemisferio, así como un papel participativo más activo del que había disfrutado en el pasado.19  

25.     La prensa y el pueblo haitiano consideraron la partida de Duvalier como el segundo día de independencia de Haití.  “Haití Liberado” era la consigna de la hora y la aspiración para el futuro.  Uno de los diarios de Puerto Principe lo adoptó enseguida como nombre propio.  En este período inicial, las estaciones de radio tales como Haiti-Inter y Soleil, funcionaban como cuazi organizaciones de derechos humanos, al igual que la CATH.  Los ciudadanos acudían a ellas para denunciar la violación de sus derechos humanos.   A medida que comenzaron a formarse organizaciones de derechos humanos en las distintas localidades, las radios y los sindicatos dejar de ser los únicos centros relacionados con estos derechos.  

26.          Durante la visita realizada a Haití en enero de 1987, la Comisión escuchó el testimonio de un periodista (a quien no identificaremos, dada la reciente ola de represión) de que aún no se había logrado plenamente la liberta de palabra en Haití, citando a modo de ejemplo, el caso del señor Nicolás Estiverne, que fue expulsado por las declaraciones hechas por televisión.  Posteriormente, se produjeron otros ataques contra periodistas y sindicatos a manos de miembros del antiguo régimen que no querían que se hicieran denuncias públicas contra ellos.  

Como ejemplo cito el caso de que periodistas de una radioemisora eran frecuentemente citados para comparecer ante las autoridades, las que expresaban su desagrado con las denuncias públicas efectuadas por la radioemisora en relación con quejas formuladas contra los comandantes militares.  

27.     Un caso concreto fue el del periodista Jacques Jean-Baptiste, de la Radio Métropole, que fue objeto de una paliza por parte de los militares por haber emitido directamente, con un transmisor portátil, información que impidió la partida de una figura importante del régimen de Duvalier.  El 25 de febrero de 1986 el señor Jean Baptiste se encontraba en el aeropuerto y dio la voz de alerta de que el señor Luc Desyr, Jefe de la Policía secreta de Duvalier, estaba a punto de abandonar el país.  La noticia fue difundida inmediatamente por la emisora.  Los militares no vacilaron en aplicarle presión a la radioemisora a fin de impedir que difundiese la noticia, por temor a que se congregara una multitud en el aeropuerto para impedir físicamente la partida del señor Desyr, que fue, en efecto, lo que sucedió.  Por consiguiente, a juicio de este periodista, se había logrado cierto progreso en cuanto a la libertad de expresión en Haití, pero no puede hablarse del pleno ejercicio de este derecho en el país.  

28.     En vista de la constante posibilidad de represalias por lo que se imprime o difunde, la prensa, según este testigo, adoptó una forma de autocensura.  Por ejemplo, en 1986, la radioemisora recibió una cinta grabada enviada por un teniente que se había escondido tras haber sido trasladado de Puerto Principe a un destacamento provincial remoto.  en la declaración contenida en la cinta, el teniente atacaba personalmente al Coronel Jean-Claude Paul, Comandante de Cassernes Dessalines.  La grabación había sido copiada y distribuida a todos los órganos de prensa y las radioemisoras.  “Hicimos una labor profesional”, decía el teniente, “pues nos pusimos en contacto con le Coronel Paul a fin de obtener sus impresiones respecto a las declaraciones del teniente, y él se negó a contestar.  En nuestra radioemisora no se mencionó el nombre de la persona en cuestión, sino su cargo, a fin de impedir conflictos personales.  La autocensura depende de los principios y tendencias de la emisora”.  

29.     Los medios de comunicación desempeñaron un papel muy importante durante el período electoral:  sirvieron de conducto para campañas cívicas y educacionales e informaron a sus oyentes sobre la mecánica del sufragio y, además, transmitieron entrevistas con los candidatos, en las que los radioescuchas podían participar por teléfono, haciéndole preguntas a los candidatos.  Esta libertad se redujo drásticamente al aproximarse los comicios.  

30.          Durante la visita hecha en agosto de 1988, la Comisión se entrevistó con representantes de los medios de comunicación.  Los de las emisoras de radio contaron como habían sido objeto de ataques durante el período electoral.  Todas las emisoras de radios independientes, habían sido atacadas con proyectiles y granadas y habían tenido que suspender sus operaciones.  No obstante ello, cuando volvieron a funcionar, no cambiaron sus programas.  A juicio de uno de los testigos, los sucesos del 29 de noviembre de 1987, representaron “el retorno al poder de los Macoutes”.  El padre Hugo Triest, director de Radio Soleil, negó que su radioemisora practicara la autocensura, declarando: “Nosotros fuimos los primeros en dar la noticia sobre la matanza de Labadie”.  

31.     Los representantes de otras emisoras admitieron que practicaban la autocensura.  El Sr. Richard Widmaier, de Radio Métropole, manifestó “nos autocensuramos, tenemos que hacerlo porque ya hemos entendido la violencia del CNG durante sus dos años en el poder”.  También describió  las presiones sutiles de que es objeto la prensa, diciendo que lo habían arrestado tres semanas antes, cuando se encontraba en la calle frente a un restaurante, pero que había resistido al arresto hasta ver la orden judicial.  Al oírlo decir esto, uno de los dos hombres (vestidos en camisetas) había sacado un revólver, pero él seguía resistiéndose y llamó a su mujer por teléfono pidiéndole que diera la noticia.  Después de ello, fue conducido a Cassernes, en Petionville, y retenido durante 12 horas, al fin de las cuales le ofrecieron disculpas por el arresto, explicándosele que había sido un error y poniéndosele en libertad.  

32.          Periodistas de la prensa escrita se quejaron del hostigamiento de que son objeto por parte del Ejército y señalaron que la situación había empeorado desde el golpe de Estado.  Las ediciones de Haiti Progres y Haiti-en-Marche, de mayo y junio de 1988, publicadas en los Estados Unidos por exiliados haitianos, fueron confiscados en el aeropuerto de Puerto Principe.  ambas contenían artículos sobre la implicación del gobierno haitiano en el tráfico de narcóticos.  Los periodistas objetaron de que el Gobierno de los Estados Unidos no hubiera presentado una protesta por la confiscación.

 

D.            ATAQUES CONTRA LA PRENSA, ARRESTOS, DETENCIONES, HOSTIGAMIENTO Y MUERTE DE PERIODISTAS 

33.          Durante su visita a Haití en febrero de 1987, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó que había mejorado mucho la libertad de expresión.  No obstante, a partir de la crisis de junio de 1987, la situación comenzó a deteriorarse seriamente.  Fueron traídas a la atención de la Comisión las siguientes violaciones de derechos humanos dirigidas contra periodistas y radioemisoras:

 

El 30 de junio de 1987 el señor Wilson Brissot fue detenido por soldados mientras hacía un reportaje para la emisora Radio Arc-en-Ciel, en la ciudad de Leogane.  Posteriormente fue obligado a subir a un automóvil y llevado a una zona rural donde fue baleado y luego abandonado.  

          El 6 de julio de 1987, los señores Jean Hubert Laforet y Constantin Chery, reporteros de Radio Cacique, fueron baleados en las piernas por soldados mientras daban informes sobre la violencia militar en Cité Soleil.  

El 20 de julio de 1987 las oficinas de Radio Cacique fueron ametralladas por soldados.  

          El 21 de julio de 1987 cuatro periodistas fueron arrestados cuando tomaban fotografías de una manifestación de mujeres en Puerto Principe y sus cámaras les fueron confiscadas.  

          El 27 de julio de 1987, en otra manifestación de mujeres, los soldados detuvieron a varios periodistas y destruyeron sus cámaras y películas.  Entre los detenidos estaba la Sra. Carole De Villiers, fotógrafa para la revista National Geographic, quien sufrió abusos físicos durante su detención.  

          El señor Jean Max Blanc fue detenido el 22 de julio de 1987 mientras daba informes para Radio Métropole y su equipo le fue confiscado.  El señor Blanc fue detenido durante 48 horas hasta que un juez, que se negó a encausarlo por intento de robo armado contra un soldado, ordenó que lo pusieran en libertad.  

          El mismo día, en un aparente intento por intimidad a los medios de comunicación, llegaron unos soldados a Radio Soleil y la saquearon.  

          El 28 de julio fueron ametralladas las oficinas de Radio Soleil, en Jeremie. También el mismo día, dos periodistas norteamericanos, el señor Rick Kelly, de Picture Group Inc. y la señora Nancy McGirr, de Reuters, fueron blancos de disparos mientras presenciaban manifestaciones callejeras.  

          El 3 de agosto de 1987, el señor Jean Laurent Nelson, cronista de Radio Haiti-Inter, fue atacado por una pandilla de Tontons Macoutes en Gonaives y seguido hasta su casa, que se encontraba en una zona rodeada por Macoutes.  Gravemente lesionado, pudo llegar a un hospital mientras aún lo perseguían sus atacantes.  

          El 13 de agosto de 1987 tres cronistas de la Televisión Nacional, fueron detenidos arbitrariamente.  

          El 13 de octubre de 1987 el señor Yves Volel, candidato presidencia, fue asesinado mientras celebrada una conferencia de prensa frente a la estación de policía (Recherches Criminelles) en Puerto Principe.  El señor Volel había invitado a los periodistas a que lo acompañaran a la estación de policía, donde intentó procurar que pusieran en libertad al señor Jean Raymond Louis.  Varios hombres vestidos de civil dispararon repetidamente contra el señor Volel, quien murió instantáneamente.  La policía, en lugar de detener a los asesinos, comenzó a perseguir a los periodistas y confiscó las cámaras de éstos.  Más tarde, la policía emitió un comunicado declarando que el señor Volel estaba armado y que la policía buscaba a sus cómplices.  Los periodistas presentes declararon que el señor Volel había muerto con un ejemplar de la Constitución en sus manos y que no estaba armado.  

          El 21 de noviembre de 1987 un incendio destruyó el estudio y el transformador de Radio Lumière (de la iglesia Bautista) en Puerto Principe.  

          El 29 de noviembre de 1987, a eso de la 1:30, el transmisor de Radio Soleil fue destruido por unos 15 soldados uniformados con granadas de mano y lanzallamas.  

          Las instalaciones de Radio Cacique, Haiti-Inter y Caraibes, de Puerto Principe, y Trans-Artibonite e Independence, de Gonaives, fueron atacadas con ráfagas de ametralladoras, viéndose obligadas a cerrar sus puertas.  

          Horas más tarde, unos periodistas fueron objeto de una ola de violencia motivada por los comicios.  El hotel Holiday Inn, situado en el centro de Puerto Principe, que servía de sitio informal de reunión para los periodistas extranjeros, fue blanco de ráfagas de ametralladoras varias veces durante el curso del día, por parte de grupos armados.  Los observadores y los periodistas locales y extranjeros fueron atacados repetidamente y baleados, o bien fueron objeto de amenazas de muerte al encaminarse a los colegios electorales para hacer sus reportajes sobre las elecciones.  

          El caso más dramático fue la muerte del camarógrafo dominicano, Carlos Grullón, a quien los soldados le dispararon a quemarropa, pese a que el señor Grullón les imploró que no le dispararan y gritó que era periodista, enseñándoles su identificación.  

          Un equipo de televisión de la cadena ABC fue perseguido y baleado por hombres armados que “apuntaron cuidadosa y deliberadamente”, según el corresponsal de dicha cadena, Peter Collins.  El camarógrafo Javier Carillo, mexicano, fue herido de bala en el muslo.  El técnico de sonido Alfredo Mejía, salvadoreño, fue baleado en el codo.  El chofer haitiano, Franklin Ver. resultó gravemente herido con un tiro en la espalda.  Posteriormente, los atacantes sustrajeron las carteras, relojes y equipos a estos periodistas.  El técnico de sonido Alfredo Mejía  relata el asalto contra su equipo cerca de la escuela Argentina de Bellegarde en Puerto Principe, donde había ocurrido una matanza de votantes ese mismo día:  

“Estaban cazándonos. Parecían ser hombres de poco más de 30 años, fuertes y musculosos.  Nos insultaron en una lengua que no comprendíamos, gritando y haciendo gestos violentos.  Observé que uno de ellos apuntaba y disparaba su pistola, y vi el fogonazo.  Lo hizo a quemarropa.  El camarógrafo Javier Carillo se abrazó a su cámara y yo hice lo propio con mi grabadora, reteniéndola contra mi abdomen.  Cerré los ojos esperando que dejara de disparar.  Entonces sentí que mi brazo derecho saltó al impacto de dos balas calibre 45.  Todavía estabamos filmando, y luego Carillo dijo que había filmado el momento en que me dispararon.  Apenas habíamos tenido tiempo para hablar cuando vimos que volvían.  Nos hicimos los muertos.  Llegaron profiriendo constantes insultos y me arrancaron la cadena que llevaba al cuello, sustrajeron nuestros relojes y nos arrebataron las carteras, la cámara y el equipo de sonido.20  

          Los señores Bernard Etheart, periodista haitiano del periódico Haiti-en-Marche, de Miami, y Geoffrey Smith periodista británico independiente, también resultaron heridos al hacer sus reportajes sobre la elección.  

          El corresponsal de la Voz de América, Greg Flakus, y tres periodistas más fueron perseguidos en Puerto Principe por hombres armados que les disparaban con pistolas.  Los cuatro se escondieron durante tres horas mientras sus perseguidores realizaban una búsqueda de casa en casa.  “Estaban tratando de matarnos”, dijo Flakus, “No hay duda al respecto”.  Los cuatro fueron rescatados ulteriormente por un diplomático que viajaba en un camión blindado.  Steve Wilson, fotógrafo independiente estadounidense, dijo que unos hombres armados lo obligaron a arrodillarse cerca de un cadáver y amartillaron sus revólveres.  Lo dejaron irse, pero le quitaron la cámara y le rompieron a tiros las ventanas de su auto al alejarse del lugar.  A J. B. Diederich, fotógrafo de la revista Time, le dispararon efectivos del ejército luciendo el uniforme completo.  A Diederich no lo alcanzaron las balas, pero se cortó las manos al escaparse trepando un muro cuyo borde superior tenía incrustados vidrios rotos.  Hombres armados también amenazaron a los periodistas en ciudad de Gonaives, y en varios casos destruyeron su equipo.  A otro equipo de televisión, esta vez francés, también le destruyeron sus instrumentos de filmación.  

          Los pistoleros y los militares también pusieron su mira en muchas de las radioemisoras independientes de Haití, ya que se trata del medio clave en un país en que sólo uno de cuatro adultos sabe leer. De día, solo una estación independiente permanecía en el aire en Puerto Principe; todas las demás no funcionaban por haber sido destruidas o aterrorizadas.21  

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1.       El Artículo 4 de la Convención Americana dispone: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.  2.  En los países que no han abolido la pena de muerte, éste sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión de delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.  3.  No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.  4.  En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delito político ni comunes conexos con los políticos.  5.  No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.  6.  Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.  El Artículo 5 dice: 1.  Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.  2.  Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.  3.  La pena no puede trascender de la persona del delincuente.  4.  Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5.  cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.  6.  Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

El Artículo 7 dispone: 1.  Toda persona tiene derecho a la liberta y a la seguridad personales.  2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.  3.  Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.  4.  Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.  5.  Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continué el proceso.  Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.  6.  Toda persona privada de la libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene  derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recursos no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.  7.  Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios.

2.       Yoram Dinstein: “The Right to Life, Physical Integrity and Liberty”, en The International Bill of Rights, Ed. Louis Henkin (1981).

3.       Véase por ejemplo, Bernard Diederich y Al burt:  Papa Doc and the Tontons Macoutes, (edición 1986).

4.       Id. p. 370.

5.          Comunicado de USIS “Procedures à suivre pour lobtention du visa de non’immigrant”, en Le Petit Samedi Soir, No. 723, agosto 6-12, 1988.

6.       Jean-Pierre Cloutier: “Crime or politics”, Haiti Times, el periódico de habla inglesa de Haití, junio, 1988.

7.       LAPPH: Le Militant, No. 8, mayo, 1988.

8.       Véase la nota 6 (supra).

9.       El chef de section en la estructura política de Duvalier era el jefe del sector territorial más pequeño.  Estos chefs eran elegidos por el propio presidente.

10.     Véase Rapport de la Commission dEnquête, enero, 1988.

11.     Id.

12.     Id. en p. 6.

13.     Id.

14.     Id. en p. 17.

15.     Id. en pp. 19-20.

16.     Id. en p. 21.

17,     Id. en p. 22.

18.     Id. en p. 24.

19.     Id. en p. 25.

20.     Id.

21.          “Station Comments”, FBIS, julio 12, 1988.