CAPITULO V

DERECHO A LA LIBERTAD Y PROHIBICION DE SERVIDUMBRES 

     La Convención Americana señala en su artículo 6 que el servicio militar o el trabajo o los servicios que formen parte de las obligaciones cívicas normales "no constituyen" trabajo forzoso u obligatorio, y por consiguiente no están cubiertos por la prohibición de esclavitud y servidumbre que allí se establece.  

     No obstante, el reclutamiento y servicio militar no puede realizarse de manera ilegal, arbitraria ni discriminatoria.  Tampoco el servicio militar puede transformarse en una servidumbre de los soldados para satisfacer las necesidades personales de sus superiores jerárquicos.  Las tareas y disciplina de los reclutados debe basarse en necesidades y planes militares, constitucionalmente definidos. 

     La Comisión ha recibido información y numerosas denuncias sobre situaciones irregulares de reclutamiento forzoso, atentatorias además, entre otros a los derechos a la no discriminación (art. 1), a la libertad personal (art. 7), a las garantías judiciales para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier carácter (inclusive militar) (art. 8), y aún en algunos casos, a su integridad personal (art. 5) y al derecho a la vida (art. 4), tanto en el reclutamiento para servir en el Ejército, como para incorporarlos a las Patrullas de Autodefensa Civil. 

     La Comisión ha recibido información del Gobierno en el sentido de que una nueva Ley de Reclutamiento destinada a corregir las irregularidades que han tenido lugar en lo relativo al servicio militar habia sido presentada al Congreso de la República, antes de ser disuelto.  Dicho proyecto de ley según el Gobierno contiene los mecanismos que permitirían garatizar su aplicación general e igualitaria, muchos de los cuales estarían siendo implementados. 

     I.     RECLUTAMIENTO FORZOSO PARA SERVICIO MILITAR EN EL EJERCITO 

     Cada año miles de ciudadanos guatemaltecos son reclutados para realizar el servicio militar.  En su gran mayoría se trata de campesinos indígenas que carecen de conocimiento adecuado de sus derechos o de habitantes de pequeñas localidades del interior.  Si bien el servicio militar es contemplado en la Constitución Política guatemalteca, el mismo posee determinadas limitaciones o excepciones, y el reclutamiento debe efectuarse conforme a ciertas formalidades legales, destinadas a salvaguardar las garantías individuales.  El modus operandi del Ejército para reclutar personas en Guatemala desvirtúa por completo aquellas excepciones o limitaciones y, al omitir cumplir con las formalidades legales, viola garantías individuales. 

     La ley establece que todos los varones hábiles cuando cumplen 18 años de edad deben prestar 30 meses de servicio militar.  Demográficamente hablando, esto implicaría un ejército de medio millón de personas.  Dado que el Ejército tiene actualmente entre 45.000 a 50.000[60] hombres bajo armas, es necesario seleccionar.  Esa selección en vez de realizarse por un procedimiento legal, sea por registro voluntario o por sorteo, se realiza en operaciones arbitrarias de redadas con características netamente discriminatorias por raza y posición económica, es decir se orienta contra jóvenes indígenas y pobres. 

     El Ejército, particularmente durante los fines de semana, opera mediante comisionados militares en pequeñas localidades rurales de Guatemala, tomando personas en las calles, plazas y otros lugares públicos y llevándolas por la fuerza a camiones que las conducirán a los lugares donde deberán realizar el servicio militar.  En primer lugar los comisionados militares asumen la autoridad de detener personas, que está reservada a la Policía Nacional sea en base a orden judicial o por delito flagrante.  Por otra parte, y fuera de lo que indica la Ley Constitutiva del Ejército como condición del reclutamiento, los comisionados detienen a personas sin que haya mediado la citación prevista en dicha ley.  

     La Ley Constitutiva del Ejército contempla una serie de excepciones al servicio militar,[61] cuya invocación se vuelve imposible, particularmente cuando media el reclutamiento forzado.  Estas redadas son realizadas contra personas indígenas cuyo trabajo es el único sostén familiar, y deja a sus familiares en el desamparo, además de la angustia de no saber de su paradero por largos períodos de tiempo. 

     Otra consecuencia del modus operandi indicado es que acarrea la detención de numerosos menores de edad.  La minoría de edad debe presumirse según el Código de Menores guatemalteco.  Sin embargo, para obtener la libertad de un menor reclutado forzadamente, es necesario presentar al comandante de la zona militar la certificación de su partida de nacimiento.  Como lo ha observado la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado:  "ésto le significa a los familiares hacer los gastos de transportación y de tramitación de la papelería, con el agravante de tener que, en primer lugar, averiguar ante las autoridades militares a qué zona o destacamento militar ha sido llevado, pues en muchos casos la familia no tiene noticias de su familiar reclutado sino hasta pasado un mes, revistiendo esto las características de un secuestro". 

     En su informe 1992 el Procurador de los Derechos Humanos sostiene que la situación en ese año varía según las áreas del país y sus comandancias. 

     Aún en los casos en que se cumplen los requisitos formales del reclutamiento, es decir la citación en base a los registros civiles, el reclutamiento es claramente discriminatorio.  Así lo admitió el 8 de julio de 1992,[62] el entonces jefe del Ministerio Público, Lic. Acisclo Valladares Molina en respuesta a una protesta masiva de vecinos de municipios del Quiché.  Sostuvo que el reclutamiento es una práctica discriminatoria en Guatemala, por cuanto generalmente las juntas de reclutamiento citan a campesinos, haciendo así distinciones de personas, que afectan más a comunidades cuando se trata de jefes de familia, y por tanto, de los únicos encargados de velar por el sostenimiento de sus hogares. 

     La ilegalidad de la forma del reclutamiento lleva a que a veces se detenga a personas mentalmente retardadas.[63] 

     En otro sonado caso como el ocurrido en la Universidad de San Carlos en agosto de 1990 se reclutaron, sin citación,  ochenta estudiantes universitarios, por más que los mismos están exceptuados de servicio militar. 

     Estas prácticas ilegales, previamente confinadas a los jóvenes indígenas, provocó una ola de críticas públicas después que se realizó esta redada entre estudiantes universitarios, siendo investigado por parlamentarios y haciendo que el Procurador de los Derechos Humanos solicite" el cese de dicha brutalidad" (Prensa Libre, 18 de marzo de 1991). 

     En declaraciones públicas, una fuente cercana al Ejército,[64] condenó los métodos de reclutamiento señalando que deben ser reformados porque sujetan a los reclutas a "servidumbre".  Sostuvo que el reclutamiento es discriminatorio, pues "siempre son los campesinos o los jóvenes pobres los atrapados, para proveer luego servicios gratuitos a los oficiales militares, trabajando como sus jardineros, choferes o sirvientes".  

     El Ejército ha respondido a este tipo de críticas aduciendo que el reclutamiento para servicio militar es obligatorio y nunca ha ocurrido violentamente.  El vocero militar Coronel Luis Arturo Isaac señaló en mayo de 1990 que de los 900 reclutados forzadamente en la última semana de abril la mitad habían sido puestos en libertad, y el resto había aceptado voluntariamente hacer el servicio.  Isaac[65]5] defendió la política de reclutamiento del Ejército sosteniendo "que favorecía a los jóvenes pobres pues les daba salario, comida y otros beneficios".  Admitió que el reclutamiento sólo afecta a los pobres diciendo que "lo que ocurre es que la gente humilde es la que siempre ha enviado sus hijos al servicio militar, no como las familias de cierta categoría económica que siempre se han opuesto a esta obligación constitucional". 

     Las reacciones positivas por parte de algunas instituciones del Estado, como el reconocimiento del propio Ejército de abusos en el reclutamiento militar (Siglo Veintiuno, 30 de enero de 1991) y el procesamiento a militares por dichos abusos ("El Gráfico", 18 de febrero de 1991), no parecen haber dado fin a los mismos. 

     Pese a que el Ministro de la Defensa indicó en enero de 1992 que dichas prácticas habían desaparecido, testimonios posteriores lo refutan.  Uno de ellos, del 30 de enero de 1992 proveniente de una alta autoridad gubernamental, dice textualmente: 

     Al respecto quiero desmentir personalmente la susodicha declaración, ya que personalmente fui testigo el día de ayer de la forma inhumana en que se ejecuta este triste procedimiento de reclutar inditos para el servicio militar.  El hecho ocurrió en el lugar conocido como "Cuatro Caminos" en el municipio de San Cristóbal del Departamento de Totonicapan.  En ocasión de que yo hacía mi viaje de Quetzaltenango a esta capital, a eso de la cinco de la mañana pude comprobar cómo un oficial militar, acompañado de varios civiles procedían a interceptar los buses de transporte extraurbano e indicaban a todos los varones que debían descender del vehículo y acto seguido procedían a seleccionar a los jóvenes especialmente indios, ya que a los que iban bien vestidos y con características de ladinos se les permitía continuar el viaje, no así a aquellos a quienes se les detenía en forma notoriamente ilegal, en horas inhábiles y sin orden de autoridad competente.  Por si lo anterior fuera poco, a los detenidos tampoco se les permitía que bajaran sus maletas que transportaban junto a ellos...  De todas maneras es alentador conocer las sanas intenciones del Ministro en querer abolir esta pesadilla que por años ha padecido nuestra raza aborigen. 

     Firmado:     Lic. Luis López Maldonado
                  
     Primer Vicepresidente de la Nación[
66] 

     El Arzobispado, por su parte, denunció el 2 de febrero de 1992  la continuación de esas prácticas y señaló que el reclutamiento ilegal llega hasta jóvenes de 13 años de edad, que son golpeados y a veces, secuestrados por los soldados.  Señalaba que en ese momento estaban "desaparecidos" por lo menos 100 jóvenes sobre los que poseía información que habían sido reclutados forzadamente por el ejército. 

     El fin de semana del 30 de enero de 1993 comisionados militares capturaron a cientos de jóvenes en Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla y pueblos cercanos.  En algunos casos los soldados destruyeron documentos identificatorios de los apresados que demostraban su minoría de edad. 

     En su informe el Procurador de los Derechos Humanos señala que en el primer semestre de 1992 debió tramitar 267 denuncias por reclutamiento militar ilegal, habiendo dictado resolución en 131 de ellas y dado de baja 62.  En las resoluciones emitidas "se censura al Comandante de la Zona Militar respectiva, al Ministro de la Defensa Nacional y al Presidente de la República en su calidad de Comandante General del Ejército de Guatemala, instando a las autoridades militares a cumplir con los preceptos constitucionales establecidos para el alistamiento militar". 

     El reclutamiento forzoso y el habeas corpus 

     La Comisión ve con preocupación no sólo la práctica descrita de reclutamiento militar por medios ilegales, doblemente violatoria por su carácter discriminatorio racista, sino también por la ineficacia en estos casos --como en otros que se revisan en este informe-- de la garantía legal del habeas corpus, que permitiría remedio efectivo por lo menos en cuanto a conocer la ubicación de la persona y las razones de su situación de restricción de libertad. 

     Al respecto, la Comisión ha conocido de casos en los que frente a un pedido de exhibición personal (habeas corpus) las autoridades judiciales lo niegan sin posibilidad de apelación, sin haber cumplido los requisitos de la Ley correspondiente,[67] que obligan al Juez a verificar la legalidad de la orden de detención, y comprobar el estado físico de la persona en cuestión.  Los jueces niegan la procedencia de dicho recurso al obtener del Ejército información sobre la zona militar donde está prestando servicio el causante, sin verificar la legalidad del reclutamiento ni el estado del reclutado. 

     El reclutamiento forzoso, los derechos culturales, a la integridad psíquica y la dignidad 

     Teniendo en cuenta los preceptos constitucionales y de la Convención Americana respecto a los derechos culturales, preocupan además a la Comisión los efectos destructivos que posee este tipo de prácticas de reclutamiento y servicio militar. La siguiente declaración[68] sintetiza una serie de presentaciones que recibiera la Comisión al respecto: 

     Como pueblos pobres y humildes tenemos una cultura propia, de respeto; nuestros antepasados jamás nos enseñaron ideologías extrañas.  La enseñanza que nos heredaron nuestros antepasados es la de trabajar colectivamente; esto quiere decir: vivir en paz, unidos como hermanos y buscar el desarrollo económico y social de nuestros pueblos.  Con este sistema de reclutamiento militar se nos despoja definitivamente de nuestra cultura, con el hecho de obligar a nuestros hijos a matar a sus propios hermanos, robar, violar mujeres con actitudes machistas y otras.  Así también los métodos de entrenamientos inhumanos que reciben nuestros hijos en los cuarteles, los malos tratos que les dan los altos jefes militares hacen que nuestros hijos sean vistos como objetos, sin importarles nuestras creencias religiosas y nuestra cultura. 

     II.     RECLUTAMIENTO FORZOSO PARA PATRULLAS DE AUTODEFENSA CIVIL 

     Como se analiza en el capítulo siguiente, también la práctica del reclutamiento forzoso ilegal para participar en los Comités Voluntarios de Autodefensa Civil (CVAC), se expresa con características singularmente violatorias de los derechos humanos.  En primer lugar es por definición una violación a la libertad y a la prohibición de servidumbre ser obligado a participar en una actividad definida como voluntaria 

          Por otra parte el reclutamiento para los CVAVs tiene las mismas características de arbitrariedad, coacción y amedrentamiento que muestran estas organizaciones en muchas de sus actividades.  En el capítulo  sobre "Las Patrullas Voluntarias de Autodefensa Civil" se presenta información sobre estas prácticas, y sobre la preocupante reactivación de las mismas a partir de agosto de 1992, días después que el gobierno y la URNG llegaran a un acuerdo en México, por el cual el gobierno no promovería la creación de nuevas CUACs y por su parte los guerrilleros acordaban en contrapartida no atacarlas de allí en adelante.

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     [60]  Información recibida por la Comisión en su entrevista con autoridades del Ministerio de Defensa, octubre de 1992.

     [61]  Entre las permanentes, la de padecer una enfermedad crónica o contagiosa incurable; el impedimento mental o físico incapacitante, el ser hijo único y sostén familiar.  Entre las temporales, la enfermedad o defecto físico curable; el ser candidato proclamado o electo a función pública o de elección popular; o el de ser ministro de cualquier religión.

 

     [62]  "La Hora", 9 de julio de 1992.

 

     [63]   Tal es el caso de Julián Chuta, apresado en su aldea de San José Posquil, Chimaltenango, y que fue finalmente liberado en enero de 1992, después de haber pasado ocho meses confinado, y de haberse rechazado un habeas corpus en su favor.

 

     [64]  Declaraciones del abogado de los oficiales militares acusados de participar en la tentativa de "golpe de estado" de mayo de 1989.

     [65]  Central America Report, mayo 1991, p. 135.

 

     [66]  Carta al Editor.  "El Gráfico", 30 de enero de 1992.

 

     [67]  Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.  Decreto 1-86.

     [68]  Memorial de 400 vecinos de ocho comunidades de Santa Cruz del Quiché al Ministerio Público del 28 de junio de 1992.  Copia recibida de representantes de los mismos por la Comisión en su visita in loco de noviembre de 1992.