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CAPÍTULO I

SITUACIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DE GUATEMALA

 

A. ANTECEDENTES

1. El Sistema Político y Normativo de Guatemala ha sido analizado por la Comisión en cada uno de sus anteriores informes especiales sobre la Situación de los Derechos Humanos en dicho país. En el primero de ellos, de octubre de 1981, la Comisión hizo un examen de la Constitución Política promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 15 de septiembre de 1965, en donde se hallaban consignadas las bases, vigentes en ese entonces, de la organización política y jurídica del Estado de Guatemala.

2. En su segundo informe especial, dado a conocer en octubre de 1983, la Comisión, considerando que la Junta Militar de Gobierno entonces presidida por el General Efraín Ríos Montt, había derogado la citada Constitución de Guatemala de 1965 mediante el decreto de ley 24-82, implantando a partir de esa fecha, un nuevo ordenamiento jurídico a través del denominado "Estatuto Fundamental de Gobierno". Efectuó un análisis de la referida norma destacando las transformaciones operadas en el orden político y constitucional de Guatemala en virtud de la promulgación del aludido Estatuto Fundamental de Gobierno.

 

B.     ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

a. Organización Política del Estado Previa a la Promulgación de la Nueva Constitución

3. Una de las primeras medidas adoptadas por el nuevo gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores, como se señaló en el pasado informe especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, fue levantar el estado de alarma que se encontraba vigente bajo la administración del General Ríos Montt, promulgar una nueva ley de amnistía por delitos políticos y comunes conexos que se mantuvo vigente por sucesivas prórrogas en el plazo para acogerse a sus beneficios, prescribir los Tribunales de Fuero Especial y poner en marcha el proceso de apertura política y de democratización de Guatemala.

4. El sistema político y normativo de Guatemala ha mantenido la misma estructura jurídica establecida por el "Estatuto Fundamental de Gobierno" del General Efraín Ríos Montt, y continuará así hasta el día 14 de enero de 1986, fecha en que entrará en vigor la nueva Constitución Política de la República de Guatemala aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985.

5. Como la Comisión observó, al analizar el referido Estatuto Fundamental de Gobierno en su anterior informe, dicha norma contiene una declaración de principios y derechos bastante completa. Lamentablemente, como también señaló en esa oportunidad, las normas fundamentales, las garantías constitucionales y los recursos para defender tales derechos y ponerlos en práctica, tales como los recursos de habeas corpus y de amparo, quedaron en la práctica sin aplicación en la mayor parte del período gubernamental del General Ríos Montt en virtud de los constantes estados de emergencia y de suspensión de garantías mantenidos durante el desarrollo de su gestión y por la ineficacia e inoperancia del Poder Judicial.

 

b. Organización Política del Estado de Acuerdo con la Nueva Constitución que Entrará en Vigor en Enero de 1986

6.    La Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala, compuesta por 88 personas elegidas por votación popular el 1° de julio de 1984, en un proceso eleccionario en el que participaron 17 partidos políticos y en un ambiente de la mayor libertad y respeto, concluyó sus labores y aprobó con fecha 31 de mayo de 1985 la nueva Constitución Política de Guatemala.

7.    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° del Título VIII de las Disposiciones Transitorias Finales de la indicada Constitución, ésta entrará en vigencia el día 14 de enero de 1986, quedando derogado, a partir de ese momento, el Estatuto Fundamental de Gobierno y todas las normas legales que sean incompatibles con la nueva Constitución.

8. La nueva Constitución de Guatemala, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, tiene una estructura distinta a las anteriores Constituciones de Guatemala, y refleja la verdadera importancia que los legisladores han querido conferir a la persona humana y a los derechos del individuo dentro de la nueva concepción de la organización del Estado y del sistema político y normativo de dicho país "afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social", y la decisión de "impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho"" Está compuesta de siete Títulos y 281 artículos que forman parte del texto principal y de un Título, el VIII, que consta de 22 artículos y que contiene las Disposiciones Transitorias y Finales.

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10. El tema de los Derechos Humanos, su protección y su defensa, se encuentra ampliamente tratado en la nueva Constitución de Guatemala, principalmente en los Títulos I, II y III. En su Título Primero el texto constitucional se ocupa de "La Persona Humana, Fines y Deberes del Estado" proclamando, dentro de un capítulo único, que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona humana y a la familia, que su fin supremo es la realización del bien común y que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

11. Entre los derechos individuales que la Constitución contempla se hallan el derecho a la vida; el derecho a la libertad e igualdad de todos los seres humanos; el derecho a la libertad de acción; se proscriben las detenciones ilegales o arbitrarias; los detenidos deben ser puestos a disposición del Juez competente dentro del plazo de 6 horas, no pudiendo quedar sujetos a ninguna otra autoridad; toda persona detenida deberá ser inmediatamente notificada de las causas de su detención, de la autoridad que la dispuso y del sitio donde permanecerá, debiendo informarse de tales circunstancias a la persona que éste designe por el medio más rápido; se contempla el derecho de todo detenido de ser asistido por un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias judiciales y policiales, no pudiendo ser obligado a declarar sino ante el Juez dentro de un plazo que no exceda de 24 horas; los interrogatorios extrajudiciales carecen de valor probatorio; nadie podrá ser conducido a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente designados a este efecto, bajo responsabilidad de quienes violen esta norma; las personas capturadas por faltas o infracciones no deben permanecer detenidas si su identidad puede ser establecida mediante documentación, por testimonio de persona conocida, o de la propia autoridad; y, establece que nadie puede ser condenado ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído, y vencido en proceso legal ante Juez o Tribunal competente y preestablecido.

12.    La Constitución Política de Guatemala proscribe, asimismo, los tribunales especiales o secretos y los procedimientos que no estén preestablecidos legalmente; consigna igualmente el principio de presunción de inocencia, de publicidad del proceso, de no retroactividad de la ley, de que no hay delito ni pena sin ley anterior y de que no hay prisión por deudas.

13. En cuanto a la pena de muerte, establece que no podrá imponerse con fundamento en presunciones, ni a las mujeres, ni a los mayores de 60 años, ni a los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos, así como tampoco a los reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. Establece también que el Congreso de la República podrá abolir la Pena de Muerte.

14. En relación con el sistema penitenciario, establece que éste debe de tender a la readaptación social, a la reeducación de los reclusos, y cumplir con las normas mínimas que proscriben la discriminación, los tratos crueles, las torturas físicas y morales, los trabajos incompatibles con el estado físico, y las acciones denigrantes. Asimismo preceptúa que las penas deben de cumplirse en los centros penales oficiales y que los reclusos tienen derecho a comunicarse con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso, médico, y, con el representante diplomático de su nacionalidad. En lo que se refiere a los menores de edad, si bien el nuevo texto constitucional no los incluye dentro del numeral 18, entre quienes no pueden ser sancionados con la pena capital, como lo había el artículo 54 de la Constitución de 1965, dispone en cambio su inimputabilidad y un tratamiento, cuando transgredan la ley, orientado hacia una educación integral debiendo ser atendido por instituciones y personal especializado, no pudiendo ser recluidos, por ningún motivo, en centros penales o de detención para adultos.

15.    Prescribe asimismo la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Reconoce la libertad de locomoción y el derecho de toda persona de entrar, permanecer, transitar, y salir del territorio de Guatemala o de cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que establece la ley. Queda proscrita la expatriación o la denegatoria de ingreso al territorio nacional de ciudadanos guatemaltecos, y asimismo la denegatoria de pasaporte u otros documentos de identificación.

16. Se reconoce el derecho de asilo. Se establece, de acuerdo con el principio de "non refoulement", que no se acordará la expulsión de un refugiado político con destino al país que lo persigue. Se contempla el derecho de petición mediante el cual los habitantes de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad en materia administrativa, fiscal o política. Igualmente se consagra el libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, la publicidad de los actos administrativos y el libre acceso a los archivos y registros estatales. Se contempla asimismo el derecho de reunión y manifestación pacífica, el derecho de libre asociación, la libertad de emisión del pensamiento sin censura ni licencia previa por cualesquiera medios de difusión. Asimismo la libertad de religión y de cultos sin más límites que el respeto del orden público y de los otros credos.

17. La propiedad privada se garantiza como un derecho inherente a la persona humana, de la cual puede disponerse libremente de acuerdo con la ley. Se reconoce, sin embargo, que la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social, o interés público debidamente comprobados. Los expropiados serán debidamente indemnizados con el pago del justiprecio que se fijará tomando como base el valor actual del bien materia de expropiación. Queda prohibida la confiscación o imposición de multas confiscatorias de bienes. Se reconoce igualmente el derecho de autor y el derecho de invención. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo.

18. La nueva Constitución de Guatemala establece asimismo, que los derechos y garantías individuales que reconoce, no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana, aclarando, sin embargo, que el interés social prevalece sobre el interés particular y que serán nulas "ipso jure" las normas que disminuyan, restrinjan, o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

19. Establece, de igual manera, que la acción contra los infractores de los derechos humanos es pública y reconoce el derecho de legítima resistencia del pueblo para la protección y la defensa de los derechos y garantías consignados en su Constitución Política. Asimismo "se establece el principio de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno".

20. Dentro del Título II del Capítulo Segundo la nueva Constitución de Guatemala se ocupa de los Derechos Sociales y dentro de este rubro, de los Derechos de la Familia, a la Cultura, de los Derechos de las Comunidades Indígenas, a la Educación, al Deporte, a la Salud, Seguridad y Asistencia Social, al Trabajo, y en el Capítulo Tercero, se tratan los "Deberes y Derechos Cívicos y Políticos".

21. Merece destacar igualmente, dentro del Título II, Capítulo Segundo, Sección Tercera, el tratamiento que se confiere a los derechos del indígena y a las comunidades indígenas a quienes se reconoce el derecho a su identidad cultural de acuerdo a sus valores; su lengua y sus costumbres; declarándose que el Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena, idiomas y dialectos; protegiendo sus tierras cooperativas y comunales y su patrimonio familiar; garantizando que se mantendrá ese mismo sistema; contemplando programas especiales de promoción y desarrollo y asimismo, medidas para evitar trato discriminatorio en el pago de sus salarios cuando laboren fuera de sus comunidades. Igualmente se contempla la promulgación de una ley específica que regulará todo lo relativo a la protección y defensa de tales derechos.

22. En el Capítulo Cuarto se consideran las "Limitaciones a los Derechos Constitucionales" y la suspensión de tales derechos y garantías en casos excepcionales, estableciendo que, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos de los derechos contemplados en la Constitución, precisando que los únicos derechos que pueden ser suspendidos son el derecho de libertad de acción, el derecho a no ser detenido sino por orden judicial, el derecho a la libertad de circulación y residencia, el derecho de reunión y manifestación, el derecho de libertad de expresión, el derecho de portar armas, y el derecho de huelga de los trabajadores del Estado.

23. Los decretos de suspensión de garantías procederán de acuerdo a la siguiente graduación: a) estado de prevención; b) estado de alarma; c) estado de calamidad pública; d) estado de sitio; y, e) estado de guerra. Los efectos de los decretos de suspensión de garantías no podrán exceder de 30 días cada vez, pudiendo reducirse de haber desaparecido las causas que lo motivaron. Cumplidos los 30 días, automáticamente quedará restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que un nuevo decreto renueve dicha suspensión. En caso de estado de guerra la suspensión de garantías no estará sujeta a limitación de tiempo. Todo lo relacionado a esta materia queda regulado por la Ley Constitucional de Orden Público.

24. Los derechos a la nacionalidad y a la ciudadanía se encuentran protegidos en el Título III. A ningún guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad. Se reconoció asimismo el derecho de nacionalización. La ciudadanía se adquiere con la mayoría de edad a los dieciocho años, y puede ser suspendida o perderse y recobrarse de conformidad con lo establecido por la ley.

25.    En cuanto a las relaciones internacionales, la nueva Constitución de Guatemala establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz, la libertad y al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos y de las instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

26. El Título VI establece las "Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional". Dentro de tales garantías se consagra en primer término el Recurso de Exhibición Personal, o de Habeas Corpus, el cual puede ser interpuesto por quien se encuentre ilegalmente detenido o cohibido de cualquier modo del goce de su libertad individual, o sufriere vejámenes aun cuando su detención fuera fundada en la ley. Si no se localizase a la persona en cuyo favor se interpuso, el Tribunal deberá ordenar la pesquisa del caso hasta su total esclarecimiento. Se contempla, igualmente, el Recurso de Amparo para proteger a las personas amenazadas en sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

27. Asimismo, podrán interponerse acciones de inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad. La nueva Constitución establece una Corte de Constitucionalidad permanente cuya función es la defensa del orden constitucional, actuando como Tribunal Colegiado con independencia de los demás organismos del Estado.

28. Cabe asimismo destacar el hecho de que la Constitución de Guatemala crea también una Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, la cual estará conformada por un Diputado de cada Partido Político. Esta Comisión propondrá tres candidatos para la elección de un Procurador que deberá reunir las calidades de un Magistrado de la Corte Suprema. La ley regulará las atribuciones de dicha Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos, quien actuará como un comisionado del Congreso para la defensa de los derechos humanos y supervisará la administración pública. Ejercerá su cargo durante cinco años, debiendo rendir informes anuales al Pleno del Congreso, con el que se relaciona a través de la Comisión de Derechos Humanos.

29. Las atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos son las siguientes: a) promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos; b) investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; c) investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas sobre violación a los derechos humanos; d) recomendar la modificación del comportamiento administrativo de los funcionarios objetados; e) censurar públicamente los actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; f) promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, cuando sea procedente; y, g) otras que le asigne la ley. Queda asimismo encargado el Procurador, en los casos de suspensión de garantías, de vigilar que se garanticen a plenitud los derechos que hubieran sido expresamente restringidos.

 

C. EL CRONOGRAMA POLÍTICO Y LAS ELECCIONES GENERALES

30. En lo que se refiere a la situación de los derechos políticos, la Comisión ha destacado ya anteriormente los progresos logrados en esta materia bajo la administración del General Oscar Humberto Mejía Víctores, y la presidencia del Tribunal Electoral Supremo a cargo del Licenciado Arturo Herbruger Asturias, los que se concretaron el 1° de agosto de 1984, con el cumplimiento de la primera etapa del Cronograma Político que consistió en instalar la Asamblea Nacional Constituyente encargada de redactar la nueva Constitución Política de la República de Guatemala.

31.    El 21 de mayo de 1985, el Jefe de Estado anunció que los militares que habían sido dados de baja del Ejército para ocupar puestos en el Gobierno Militar retornarían a sus antiguos puestos de mando con la finalidad de proporcionar un cariz más civil a la administración previa al cambio de mando, asegurando que él sería el único militar que permanecería en el Gobierno hasta la transferencia del poder, y el 31 del mismo mes, al recibir el nuevo texto constitucional para su publicación en el diario oficial, declaró que el Ejército y el Gobierno cumplirían las promesas de no apoyar a grupo o candidato alguno en las próximas elecciones.

32. La nueva Ley Electoral para las elecciones generales de noviembre y diciembre próximos se promulgó el 3 de junio y al día siguiente el Gobierno militar de Guatemala convocó a elecciones presidenciales, legislativas y municipales para el 3 de noviembre y de no obtener mayoría absoluta en los comicios presidenciales, la segunda ronda eleccionaria será llevada a cabo el 3 de diciembre. En cuanto a los comicios legislativos, los electores elegirán 100 diputados, 75 distritales y 25 nacionales. El cronograma electoral prevé que el presidente electo asuma el mando el 14 de enero de 1986 y gobierne al país por un período de cinco años, dando fin a 14 años de regímenes militares.

33. El Registro Electoral de ciudadanos ha confirmado la participación de 14 partidos políticos en las próximas elecciones generales, todos los cuales han reunido los requisitos que establece la ley de Organizaciones Políticas vigente, entre ellos, el presentar las firmas de 4 mil afiliados y tener organización partidaria en 50 municipios.

34. Los ocho postulantes a la Presidencia y Vice-Presidencia de la República de Guatemala registrados al cerrarse el 15 de agosto la inscripción de candidatos, eran los siguientes:

Mario Solórzano Martínez y Luis Zurita Tablada, del Partido Social Democrático (PSD), que participa por primera vez en un proceso electoral; Lionel Sisniega Otero y Julio Benjamín Sultán, del Partido de Unificación Anticomunista (PUA), Frente de Unidad Nacional (FUN) y Movimiento Emergente de Concordia (MEC); Jorge Elías Serrano y Mario Fuentes Pieruccini, del Partido Democrático de Cooperación Nacional (PDCN) y Partido Revolucionario (PR); Mario Sandoval Alarcón y Jaime Cáceres Knox, del Movimiento de Liberación Nacional (MLN) y Partido Institucional Democrático (PID) –además les apoya el Fuerza Democrática Popular (FDP), pero no los registró oficialmente--; Alejandro Maldonado Aguirre y Mauricio Quixtan, del Partido Nacional Renovador (PNR); Mario David García y Carlos Molina Mencos, de la Central Auténtica Nacionalista (CAN); Vinicio Cerezo Arévalo y Roberto Carpio Nicolle, de la Democracia Cristiana Guatemalteca (DC) –además les apoya el Frente Cívico Democrático (FCD-5) que no los registró oficialmente--; Jorge Carpio Nicolle y Ramiro de León Carpio, de la Unión del Centro Nacional (UCN).

 

Además se registraron los candidatos para 100 Curules en el Congreso Nacional, Alcaldes y Corporaciones Municipales para 327 municipios.

 

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