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CAPÍTULO II

DERECHO A LA VIDA1

 

A.     Consideraciones Generales

1. La Constitución de la República de Guatemala, actualmente derogada, en su Artículo 43, reconocía que:

El Estado garantiza como derechos inherentes a la persona humana: la vida, la integridad corporal, la dignidad, la seguridad personal.

En el Artículo 54, si bien se establecía la pena de muerte, se reconocía que la misma tendría un carácter extraordinario y que no podría imponerse con fundamento en presunciones, ni aplicarse a mujeres o menores de edad, a mayores de setenta años, a reos de delitos políticos, ni reos cuya extradición hubiese sido concedida bajo esa condición. Asimismo, se agregaba que "contra las sentencias que impongan la pena de muerte serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive los de casación y de gracia." "la pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos."

2. Como se señaló en el capítulo anterior Guatemala al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos hizo reserva al inciso 4 del Artículo 4º de la Convención aduciendo que la Constitución solamente excluía de la aplicación de la pena de muerte a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos.

3. Con anterioridad al gobierno del General Ríos Montt, la legislación guatemalteca reservaba la pena de muerte para delitos de extrema gravedad.2 Con ella la llegada al poder de éste y la creación de los Tribunales de Fuero Especial, una serie de delitos que el Código Penal castigaba con penas de prisión pasaron a ser punidos con la pena capital. En efecto, de acuerdo al Artículo 4 del Decreto Ley 46-82 de 1° de julio de 1982, creador de esos Tribunales e Fuero Especial, a los responsables de los siguientes delitos en lo sucesivo se les aplicará la pena de muerte.

Artículo 201 (plagio o secuestro), 283 (incendio agravado), 286 (inutilización de defensa), 287 fabricación o tenencia de materiales explosivos), 289 (desastre ferroviario), 290 (atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública), 299 (piratería), 300 (piratería aérea), 302 (envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia o medicinal), 359 (traición propia), 360 (atentados contra la integridad o independencia del Estado), 361 (traición impropia), 376 (genocidio), 391 (terrorismo), 401 (depósitos de armas o municiones), y 404 (tráfico de explosivos).

4. Por otra parte, la violencia que caracterizó a Guatemala en los últimos años y que, tal como la CIDH lo señalara en su primer Informe, se tradujo en un número demasiado alto de pérdidas de vida. A contar del 23 de marzo de 1982, comenzó a disminuir en algunos aspectos, aunque en otros, como se verá después, esa violencia ha adquirido nuevas manifestaciones.

5. En tal sentido, al estudiarse el derecho a la vida bajo el gobierno del Presidente Efraín Ríos Montt, la Comisión estima que, por razones de método, es necesario distinguir la situación que se ha producido en los centros urbanos de la situación en las áreas rurales. Por su particular importancia, la Comisión le dedicará un tratamiento específico a los Tribunales de Fuero Especial.

6. la Comisión debe señalar que la recomendación contenida en su Informe anterior, --reiterada al Gobierno como una de sus "Recomendaciones Preliminares" al término de su observación in loco,-- de investigar y castigar con todo el rigor de la ley a los responsables de las ejecuciones ilegales y desapariciones, no sólo no ha sido cumplida, sino que los autores de esas muertes se encuentran ahora amparados por la amnistía decretada por el ex-Presidente Ríos Montt, tal como fuera señalado en el Capítulo I, letra H.

 

B.     La violencia en los centros urbanos

1. En su Informe anterior, la CIDH señalaba que las amenazas amedrentadoras, incluyendo las publicaciones de listados de los condenados a muerte por los bandos y facciones en pugna; los secuestro y detenciones arbitrarias con su secuela de subsiguientes desapariciones; el descubrimiento de cementerios clandestinos; los incontables atentados personales y la diaria aparición a lo largo del país de cadáveres mutilados y con otras muestras de haber sufrido brutales torturas antes de su final ametrallamiento, de hecho, habían creado en Guatemala una situación en que predominaba el total irrespeto por la vida humana.3

2. La Comisión no tiene dudas que uno de los más decididos propósitos del General
Ríos Montt fue terminar con esa alarmante situación. Así, durante la entrevista que sostuvo con la Comisión, éste en varias oportunidades mencionó a los miembros de la CIDH que "ustedes ya no verán más cadáveres en las calles," indicando con ello que el nuevo gobierno controlaba enteramente el orden público y no toleraría ese tipo de crímenes.

3. Para tal propósito el Gobierno había anunciado la supresión de los grupos paramilitares, los cuales en el pasado importaban una descentralización de la violencia, procurando ahora conferir al Ejército y la Policía el monopolio del uso de la fuerza. Con el desmantelamiento de esos grupos paramilitares, los que operaban principalmente en el área urbana, se ha aliviado considerablemente la violencia en la ciudad de Guatemala y los otros centros urbanos principales.

4. De acuerdo a las informaciones y testimonios recibidos por la Comisión, el número de secuestros, desapariciones y asesinatos disminuyó en forma considerable a partir del 23 de marzo de 1982 al haber asumido el Ejército el efectivo control del orden público patrullando las calles de la ciudad de Guatemala y las principales ciudades del país las 24 horas del día. Por ello mismo, la Comisión tiene antecedentes fundados para presumir que en los casos en que han ocurrido secuestros y posteriores desapariciones ha habido en esas acciones una participación de los organismos estatales armados.4

5. La Comisión recibió testimonios calificados sobre la disminución de muertes violentas, como el del Jefe del Servicio Médico Forense del Departamento de Guatemala, Dr. Abel Girón Ortiz. Dicho facultativo, respaldó su testimonio con datos estadísticos según los cuales, a partir del 23 de marzo de 1982, se había experimentado una baja considerable de las muertes violentas ocurridas en la capital de la República. Agregó el doctor Girón, que durante el año 1981 y hasta marzo de 1982, se practicaban un promedio de 230 a 250 autopsias por mes, cifras que comenzaron a disminuir considerablemente a partir de abril de 1982, a tal punto que actualmente el número de autopsias practicadas durante el mes de la entrevista no llegaba a 200.5

6. La Comisión considera que el número de las autopsias practicadas es un elemento de prueba de validez relativa, pues en muchos casos --en especial en las áreas rurales-- los cuerpos de las personas que han sufrido muerte violenta no parecen de inmediato o simplemente la autopsia no es realizada. Sin embargo, la Comisión también estima que las cifras proporcionadas, juntamente con otros elementos que ella ha podido recoger, le permiten concluir que, al menos en la capital de Guatemala, han disminuido las muertes violentas a partir del mes de marzo de 1982.

7. Aunque la Comisión reconoce que la población de ciudad de Guatemala y de las principales capitales departamentales goza ahora de una mayor protección en lo que se refiere al derecho a la vida, a la vez, estima que la violencia no ha desaparecido y que en importante medida lo que ha habido es un cambio en la estrategia del terror en cuanto a los métodos o sistemas utilizados. En efecto, como se verá a continuación, las matanzas indiscriminadas, los escuadrones de la muerte, las publicaciones de listas de condenados a muerte por los grupos paramilitares, los asesinatos de dirigentes de la comunidad que existían antes fueron sustituidos por los Tribunales de Fuero Especial que funcionaban en secreto y estaban facultados para aplicar la pena capital.

 

C. Las ejecuciones decretadas por los Tribunales de Fuero Especial

1. La Comisión estima que en este tema deben ser considerados dos aspectos: el de amplitud de los delitos que dan origen a la aplicación de la pena de muerte --lo cual será materia de los siguientes párrafos-- y el aspecto vinculado con la composición, funcionamiento y características de los Tribunales de Fuero Especial, tema que será abordado en el Capítulo IV.

2. La CIDH tuvo conocimiento de la actuación de los Tribunales de Fuero Especial aún antes de iniciar su observación in loco en Guatemala. En efecto, a las cinco y media de la mañana del día 18 de setiembre de 1982, estando la CIDH en San José Costa Rica, en ocasión de celebrar en esa ciudad su quincuagesimoséptimo período de sesiones, tuvo conocimiento que los mencionados Tribunales habían sentenciado a muerte a los señores Julio César Vásquez Juárez, Julio Hernándes Perdomo, Marcelino Marroquin y Jaime de la Rosa Rodríguez. La CIDH, por medio de su Presidente en ejercicio, Lic. César Sepúlveda, desarrolló una intensa actividad por vía telefónica para evitar la ejecución de la sentencia. Sus esfuerzos fueron vanos y no fue posible conseguir a la persona con suficiente poder para atender tal pedido. La sentencia fue ejecutada a las 6 de la mañana de ese día 18 de setiembre de 1982, 3 días antes de la llegada de la CIDH a Guatemala para iniciar la observación in loco de dicho país.

3. La muerte de esas cuatro personas a manos de un pelotón de fusilamiento del ejército regular de Guatemala, en cumplimiento de una sentencia impuesta por un Tribunal de Fuero Especial, --que funcionó en secreto, sin que nadie supiera su composición, ubicación ni cómo se desarrolló el proceso-- produjo en Guatemala, tal como lo comprobó posteriormente la Comisión, una profunda consternación haciendo surgir nuevamente en vastos sectores de la población, un sentimiento de incertidumbre e inseguridad.

4. El mismo día de su llegada a Guatemala, la Comisión le manifestó al ex-Presidente Ríos Montt su preocupación por el funcionamiento de los Tribunales de Fuero Especial y los últimos fusilamientos. Textualmente, de acuerdo a las notas tomadas por la Secretaría de la CIDH, la respuesta del General Ríos Montt fue la siguiente:

No son los últimos (los fusilamientos). Son los primeros. Antes aparecían en las calles los cadáveres de las personas ejecutadas. Cada quien mataba a quien quería matar. Los tribunales no hacían justicia. Viendo que no se hacía justicia cada cual mataba por su cuenta. Al asumir la Presidencia yo asumí la responsabilidad de los juicios. Es para sentar precedentes jurídicos…

Más adelante, el General Ríos Montt agregó:

Yo soy el que hace las leyes. Le garantizo al pueblo un uso justo la fuerza. En vez de cadáveres en las calles, vamos fusilar a los que cometan delitos. Soy Presidente, aunque,.de facto; pero yo digo que soy mayordomo porque ahora mi tarea es limpiar la casa…

5. Durante su permanencia en la República de Guatemala, la Comisión reiteró a las diversas autoridades gubernativas con las que tuvo ocasión de sostener entrevistas, su vida preocupación por la práctica de esas ejecuciones, abogando en todo momento, por la eliminación de la pena de muerte y por la suspensión de las ejecuciones como consecuencia de los juzgamientos encomendados a los Tribunales de Fuero Especial, cuya mecánica procesal se interesó en conocer.

6. Al concluir la observación in loco, la Comisión hizo entrega al Gobierno de Guatemala de un documento conteniendo Recomendaciones Preliminares7 cuya puesta en práctica, por su urgencia e importancia, solicitaba llevar a cabo de inmediato y en forma impostergable por el gobierno guatemalteco, entre las cuales, especialmente se le exhortaba a suspender las ejecuciones de sentencias de pena de muerte y a adecuar a las pautas del debido proceso contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos el funcionamiento de los referidos tribunales.

7. Como consecuencia de tales recomendaciones, el Gobierno de Guatemala, en lo que concierne a tales ejecuciones, hizo llegar a la Comisión una comunicación cablegráfica informando que, en atención a lo recomendado por la Comisión, el Gobierno de Guatemala había decidido suspender sine die los fusilamientos. En comunicación de fecha 26 de octubre de 1982, dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión, el señor Ministro de Relaciones Exteriores expresa:

PLACEME COMUNICARLE QUE EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COMO GENERAL JOSE EFRAIN RIOS MONTT COMA ORDENO SUSPENDER SINE DIE LOS FUSILAMIENTOS DE PERSONAS CONDENADAS POR LOS TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL MIENTRAS SE AMPLIA EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA ESTABLECER LOS RECURSOS UTILIZABLES POR EL SENTENCIADO Y PROVEER ASI A SU MEJOR DEFENSA COMA EN ACTAMIENTO A LAS RECOMENDACIONES QUE SOBRE ESTE PUNTO HICIERA LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN SU RECIENTE VISITA A GUATEMALA. REITERO A VUESTRA EXCELENCIA EL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO LAS SEGURIDADES DE MI ALTA CONSIDERACIÓN.

EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES8

8. Por ello, cuando la Comisión consideraba que no se producirían nuevos fusilamientos, con estupor, el 24 de enero de 1983 recibió diversas denuncias de acuerdo con las cuales en los próximos días se fusilarían a otras cuatro personas como resultado de sentencias de Tribunales de Fuero Especial y en la que los denunciantes alegaban un serie de irregularidades.

9. Ese mismo día, la Comisión, junto con abrir un caso bajo el Nº9038, se apresuró en remitir al Gobierno de Guatemala el siguiente mensaje telegráfico:

EXCELENTISIMO SEÑOR EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA RECIBIDO SIGUIENTE DENUNCIA: "WALTER MARROQUIN, SERGIO MARROQUIN, HECTOR HAROLDO MORALES LOPEZ Y MARCO A. GONZALES, PRESUMIBLEMENTE INTEGRANTES D ELA ORGANIZACIÓN CLANDESTINA EJERCITO GUERRILLERO DE LOS POBRES (EGP) SERIAN EJECUTADOS EL PROXIMO VIERNES 28 DEL PRESENTE MES DE ENERO DE SER CONFIRMADA LA SENTENCIA DE MUERTE QUE LES HABIAM IMPUESTO LOS TRIBUNALES DE EMERGENCIA COMO PRESUNTOS AUTORES DEL SECUESTRO DE LA SEÑORITA SILVIA JIMENEZ DE LA PEÑA". EN DENUNCIA SE HA INFORMADO TAMBIEN QUE A NINGUNO DE LOS PROCESADOS SE LES HA PREMITIDO ESTAR REPRESENTADOS Y DEFENDIDOS POR LOS ABOGADOS DEFENSORES OPORTUNAMENTE DESIGNADOS POR LOS FAMILIARES DE TALES PERSONAS Y QUE TAMPOCO SE LES PERMITIO PRESENTAR EVIDENCIA DE SUS INOCENCIA ANTE LOS TRIBUNALES QUE ATIENDEN EL PRESENTE CASO. DENTRO DE LA ETAPA DE APELACIÓN CONCEDIDA, TAMPOCO LES HA SIDO POSIBLE A LOS DEFENSORES INFORMARSE DE LA SITUACION DEL PROCESO NI TENER ACCESO A LA DEFENSA DE US PATROCINADOS, LOS CUALES ESTARIAN PROXIMOS A SER SENTENCIADOS A LA PENA CAPITAL PESE A NO HABER CONTADO CON LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO. PROFUNDAMENTE PREOCUPADA POR EL TENER PRESENTE DENUNCIA, LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, SIN PREJUZGAR LA ADMISIBILIDAD DE LA MISMA, SE PERMITE TRANSMITIRLA AL ILUSTRADO GOBIERNO DE GUATEMALA, A FIN SE SIRVA INFORMAR SOBRE LOS ALCANCES DE LA MISMA, CON EL RUEGO DE TRANSMITIR A SU EXCELENCIA EL GENERAL EFRAIN RIOS MONTT, QUE EN CASO DE CONFIRMARSE LA PENA DE MUERTE POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES, LA MISMA LES PUEDA SER CONMUTADA.

APROVECHAMOS OPORTUNIDAD PARA EXPRESAR A VUESTRA EXCELENCIA EL TESTIMONIO DE NUESTRA MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.

MARCO G. MONROY CABRA EDMUNDO VARGAS CARREÑO
PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

 

10. Como respuesta el Gobierno de Guatemala hizo llegar a la Comisión la siguiente nota cablegráfica:

SEÑOR EDMUNDO VARGAS CARREÑO
SECRETARIO EJECUTIVO
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

REFIEROME SU MENSAJEDEL VEINTICINCO CORRIENTE RELATIVO IMPOSICION PENA DE MUERTE POR TRIBUNALES FUERO ESPECIAL A SEÑORES HECTOR HAROLDO MORALES LOPEZ, WALTER VINICIO MARROQUIN  GONZALEZ, SERGIO MARROQUIN GONZALEZ Y MARCO A. GONZALEZ.

SOBRE EL PARTICULAR HAGO SU CONOCIMIENTO QUE EN CONSTITUCIONES REPUBLICA GUATEMALA Y EN CODIGO PENAL NOS RIGE DESDE HACE MUHOS AÑOS SE IMPONE COMO PENA MAXIMA LA DE MUERTE, POR TAL RAZON CUANDO EL GOBIERNO DE GUATEMALA RATIFICO CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS HIZO RESERVA EXPRESA EN CUANTO A APLICACION DICHA PENA TOMANDO EN CUENTA QUE EN GUATEMALA SE APLICA DESPUES DE INSTRUIDO UN PROCESO CON LAS GARANTIAS DE DEFENSA Y RECURSOS QUE LA LEY ESTABLECE, ACLAROLE PENA DE MUERTE NO SE APLICA A MUJERES, MENORES DE EDAD NI EN BASE A PRESUNCIONES, SIENDO INDISPENSABLE PLENA PRUEBA, QUIZAS UNA NUEVA CONSTITUCION QUE RIJA EN EL FUTURO EN GUATEMALA PUEDE CAMBIAR ESTA SITUACION JURIDICA PERO POR AHORA TRIBUNALES ESTAN OBLIGADOS EN CASOS EXTREMOS PROBADOS APLICAR PENA DE MUERTE EN ARAS JUSTICIA.  NO OBSTANTE EXPOSICION ANTEIOR HE TRANSMITIDO SU MENSAJE ASI COMO EL DE OTRAS INSTITUCIONES Y PERSONALIDADES QUE HAN HECHO SIMILAR SOLICITUD POR SENTIDO HUMANITARIO.  PARA FINALIZAR REITEROLE QUE SERAN TRIBUNALES COMPETENTES LOS QUE DETERMINARAN APLICACION O CONMUTACION TAL PENA.  PARA MAYOR INFORMACION TRANSCRIBOLE INSTRUMENTO RATIFICACION GOBIERNO GUATEMALA A CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, FIRMADO 27 ABRIL 1978, EL CUAL CONTIENE RESERVA MENCIONADAS LINEAS ARRIBA:

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GUATEMALA

POR TANTO:

EL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA, EN DECRETO NUMERO 6-78, EMITIDO EL 30 DE MARZO DE 1978, HA DADO SU APROBACION A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, SUSCRITA EN SAN JOSE DE COSTA RICA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969, DEBIENDO FORMULAR EL ORGANISMO EJECUTIVO LAS RESERVAS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA SALVAGUARDAR EL REGIMEN DE LEGALIDAD DEL PAIS.

POR TANTO:

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA RATIFICO LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CON LA SIGUIENTE RESERVA:

EL GOBIERNO DE LA REPUBLCIA DE GUATEMALA, RATIFICA LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, SUSCRITA EN SAN JOSE DE COSTA RICA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969, HACIENDO RESERVA SOBRE EL ARTICULO 4, INCISO 4, DE LA MISMA, YA QUE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, EN SU ARTICULO 54, SOLAMENTE EXCLUYE DE LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE, A LOS DELITOS POLITICOS, PEO NO A LOS DELITOS COMUNES CONEXOS CON LOS POLITICOS.

Y MANDO QUE SE PUBLIQUE PARA QUE SE TENGA COMO LEY DE LA REPUBLICA.

EN FE D ELO CUAL FIRMO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION COMA AUTORIZADO CON EL SELLO MAYOR DE LA REPUBLICA Y REFRENDADO POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ADOLFO MOLINA ORANTES.

ATENTAMENTE

EDUARDO CASTRILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

11. Verdaderamente preocupada por la evidente intención de llevar a cabo de todas formas el aludido fusilamiento en ejecución de la sentencia del Tribunal de Fuero Especial y la equivocada interpretación que el Gobierno confería a la reserva efectuada al momento de producirse la ratificación de la Convención Americana, la Comisión remitió con fecha 26 de enero de 1983, al Gobierno de Guatemala un nuevo mensaje, solicitando la conmutación de la pena. Dicho texto expresa lo siguiente:

 

26 DE ENERO 1983
EXCELENTISIMO SEÑOR
DR. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONEX EXTERIORES
GUATEMALA (GUATEMALA)

TENGO EL HONOR DE ACUSAR RECIBO DEL ATENTO TELEX DE VUESTRA EXCELENCIA DE FECHA 25 DEL PRESENTE MES MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE EN RELACION A LA IMPOSICION DE LA PENA DE MUERTE POR TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL, EN CONSTITUCIONES REPUBLICA GUATEMALA Y EN CODIGO PENAL RIGEN DESDE HACE MUCHOS AÑOS, SE IMPONE COMO PENA MAXIMA LA DE MUERTE, RAZON POR LA CUAL CUANDO EL GOBIERNO DE GUATEMALA RATIFICO CONVENCIÓN AMERICANA DERECHOS HUMANOS, HIZO RESERVA EXPRESA EN CUANTO A LA APLICACION DE DICHA PENA, TRANSCRIBIENDO A CONTINUACION TEXTO INSTRUMENTO RATIFICACION FIRMADO EL 27 ABRIL DE 1978.

A NOMBRE COMISION INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS AGRADEZCO CONTENIDO DE SU ESTIMABLE COMUNICACION CABLEGRAFICA INFORMANDO HABER TRANSMITIDO MENSAJE ESTE ORGANISMO, ASI COMO EL DE OTRAS INSTITUCIONES Y PERSONALIDADES QUE HAN HECHO SIMILAR SOLICITUD PARA QUE SE CONMUTE LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE A HECTOR HAROLDO MORALES LOPEZ, WALTER VINICIO MARROQUIN GONZALEZ, SERGIO MARROQUIN GONZALEZ Y MARCO A. GONZALEZ, GESTIONES INSPIRADAS EN SENTIMIENTOS HUMANITARIOS Y TAMBIEN AMPARADAS EN EL MISMO TEXTO CONSTITUCIONAL CITADO POR VUESTRA EXCELENCIA.

CON ESTE MOTIVO, APROVECHAMOS LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA EXCELENCIA LAS SEGURIDADES DE NUESTRA MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSDERACION.

    MARCO GERARDO MONROY CABRA EDMUNDO VARGAS CARREÑO
    PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

12. Posteriormente, la Comisión recibió nuevas denuncias en las que se señalaba que además de las cuatro personas indicadas, los señores Pedro Roxon Tepec, Carlos Subuyug, Edgar Daniel Aldana, Alfonso Bonilla Chacón, Fernando Contreras y Contreras y Eleobardo Alvarez habían sido también condenados a muerte por los Tribunales de Fuero Especial.

13. Vivamente preocupada por esas nuevas informaciones, y por la falta de respuesta a las comunicaciones cablegráficas y a las gestiones telefónicas que por instrucciones de la Comisión realizó el Secretario Ejecutivo con el Ministro de Relaciones Exteriores, y en la que aquél le recordó que la imposición de la muerte por delitos que no tenían esa sanción, al momento de ratificar Guatemala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contradecía el Artículo 4º, inciso 2, de ese instrumento, la Comisión decidió remitir el 9 de febrero un nuevo mensaje cablegráfico, cuyo texto es el siguiente:

 

EXCELENTISIMO SEÑOR
DR. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONEX EXTERIORES
GUATEMALA (GUATEMALA)

TENGO EL AGRADO DE REFERIRME A SU ATENTA COMUNICACION CABLEGRAFICA DE FECHA 26 DE ENERO DE 1983 EN RELACION CON LA ANUNCIADA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE POR TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL EN CONTRA D ELOS SEÑORES WALTER Y SERGIO MARROQUIN, HECTOR MORALES, MARCO GONZALEZ, PEDRO ROXON TEPEC, CARLOS SUBUYUG, EDGAR DANIEL ALDANA, ALFONSO BONILLA CHACON, FERNANDO CONTRERAS Y CONTRERAS Y ELEOBARDO ALVAREZ. EN RESPUESTA Y AMPLIANDO ULTIMO CABLE GRAMA DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CUMPLEME HACERLE PRESENTE QUE CIDH ENCUENTRA QUE LA IMPOSICION DE TAL PENA ESTA EN ABIERTA CONTRADICCION CON LO DISPUESTO EN LA ULTIMA PARTE DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 4 DE LA COVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS A LA CUAL GUATEMALA NO HIZO RESERVA AL MOMENTO DE RATIFICAR NI EN NUNGUN MOMENTO Y QUE DICE:

TAMPOCO SE EXTENDERA SU APLICACION (DE LA PENA DE MUERTE) A DELITOS A LOS CUALES NO SE LA APLIQUE ACTUALMENTE.

EN EFECTONINGUNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULO DEL CODIGO PENAL MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4 DEL DECRETO LEY 46-82 CREADOR DE LOS TRIBUNALES DE FUEROS ESPECIALES Y EN EL QUE SE LES AUTORIZA LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE APARECEN SANCIONADOS CON LA PENA CAPITAL9 Y CONSIDERANDO QUE EL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE GOBIERNO QUE ACTUALMENTE RIGE GUATEMALA DICE: "GUATEMALA, COMO PARTE DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, CUMPLIRA FIELMENTE SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES, SUGETANDOSE EN SUS RELACIONES CON LOS DEMAS ESTADOS, A LAS NORMAS DE ESTE ESTATUTO DE GOBIERNO, A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y A LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL ACEPTADAS POR GUATEMALA." Y SIENDO QUE GUATEMALA ACEPTO SIN RESERVA AL RATIFICAR LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE EN LOS SUCESIVO LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE NO SE EXTENDERIA A DELITOS PARA LOS CUALES NO ESTUVIESE CONTEMPLADA AL MOMENTO DE LA RATIFICACION, LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS URGE AL GOBIERNO DE VUESTRA EXCELENCIA QUE EN APLICACION DEL ARTICULO 4 INCISO SEGUNDO DE LA MENCIONADA CONVENCION, DEJE SIN EJECTO LAS SENTENCIAS DE MUERTE DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL Y POSTERIORMENTE MODIFIQUE ARTICULO 4 DEL DECRETO LEY 46-82.

APROVECHAMOS OPORTUNIDAD PARA EXPRESAR A VUESTRA EXCELENCIA EL TESTIMONIO DE NUESTRA MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.

    MARCO GERARDO MONROY CABRA             EDMUNDO VARGAS CARREÑO
    PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

14. La Comisión no recibió respuesta a dicha comunicación. Por el contrario, en la madrugada del 3 de marzo de 1983, con sólo escasas horas de previo anuncio, y pocos días antes de que el Papa Juan Pablo II llegara a Guatemala como parte de su histórica visita a Centroamérica, se procedió a fusilar a los señores Walter Vinicio Marroquin González, Sergio Roberto Marroquin González, Héctor Morales López, Carlos Subuyug Cuc, Pedro Raxon Tepet y Marco Antonio González, sin que todas las gestiones que se hicieran para evitar esos fusilamientos, incluyendo las realizadas por el propio Papa a través de su Nuncio Apostólico en Guatemala, dieran resultado.

15. El mismo día de los fusilamientos, el Gobierno de Guatemala emitió la siguiente declaración:

ESTA MAÑANA FUERON FUSILADAS SEIS PERSONAS PROCESADAS POR MUY GRAVES DELITOS Y CONDENADAS A MUERTE EN DOS INSTANCIAS POR TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL, LUEGO QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE AMPARAO INTERPUESTO POR LOS PROCESDOS.

LA LEGISLACION GUATEMALTECA CONTEMPLA LA PENA DE MUERTE UNICAMENTE PARA DELITOS GRAVES PERFECTAMENTE TIPIFICADOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO PENAL, Y SE APLICA EN LOS CASOS EN QUE LA CULPABILIDAD DE LOS SINDICADOS QUEDA TOTALMENTE EVIDENCIADA EN LOS PROCESOS CORRESPONDIENTES.

EN LOS JUICIOS QUE SE SIGUEN EN LOS TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL SE OBSERVAN TODAS LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO, ESPECIALMENTE LA DEL DERECHO DE DEFENSA, YA QUE LOS PROCESADOS SON ASISTIDOS POR ABOGADOS DEFENSORES DESDE EL MOMENTO MISMO DE SU INDAGATORIA.

LOS VARIOS HECHOS DELICTIVOS COMETIDOS POR LOS PROCESADOS, TIPIFICAN LA FIGURA JURIDICA DEL TERRORISMO, EL CUAL ES CONEPTUADO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD Y POR LO MISMO REPUDIADO POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

TRES DE ELLOS, LOS SINDICADOS, HERMANOS WALTER VINICIO Y SERGIO ROBERTO MARROQUIN GONZALEZ Y HECTOR MORALES LOPEZ, FUERON ENCONTRADOS CULPABLES DE LOS DELITOS DE SECUESTRO, EXTORSION Y DE HABER LESIONADO A SU VICTIMA, LA SEÑORA SILVIA XIMENA DE LA PEÑA FRATTA D ELOPEZ, CUYA FAMILIA FUE OBLIGADA A PAGAR UN RESCATE EN DINERO PARA LOGRAR SU LIBERTAD. POSTERIORMENTE, LOS ACUSADOS EXTORSIONARON A LA FAMILIA PARA PAGAR OTROS Q.50,000.00 (US$50,000.00) Y SU CAPTURA SE LOGRO CUANDO RECIBIAN EL PAGO DE LA EXTORSION. LOS TRES FUERON RECONOCIDOS EN RUEDA DE PRESOS POR LA VICTIMA.

CARLOS SUBUYUJ CUC, PEDRO RAZON TEPET Y MARCO ANTONIO GONZALEZ FUERON ENCONTRADOS CULPABLES D ELOS DELITOS DE TERRORISMO Y ACTIVIDADES SUBVERSIVAS, CON PLENA Y LIBRE CONFESION EN FORMA DESCARADA Y HACIENDO ALARDE DE HABER COMETIDO LOS DELITOS DE TERRORISMO QUE SE LES IMPUTARON.

LA PENA DE MUERTE EXISTE EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA DESDE HACE MAS DE CINCUENTA AÑOS Y ES APLICABLE PARA DELITOS GRAVES QUE SE COMETEN AHORA CUANDO EL PAÍS SE ENCUENTRA EN ESTADO DE SITI Y VIGENTE LA LEY DE ORDEN PUBLICO, QUE ES UNA NECESIDAD JURIDICA PARA COMBATIR LA SUBVERSION Y LA DELINCUENCIA COMUN QUE HAN PUESTO EN LOS ULTIMOS TIEMPOS EN PELIGRO LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO MISMO.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO, ANALIZO AMPLIAMENTE SI EN LOS PROCEOS INSTRUIDOS SE GARANTIZARON TODOS LOS DERECHOS DE LOS POROCESADOS. DESPUES DE EXAMINAR AQUELLOS, SE DETERMINO QUE NO HABIA VIOLACION DE NORMA DE DEREHCO, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE MAPARO INTERPUESTO POR LOS DEFENSORES D ELOS PROCESADOS.

EL RECURSO DE AMAPRO ES UNA INSTITUCION DE CONTROL DE LEGALIDAD QUE TIENE EL PROPOSITO DE GARANTIZAR QUE LAS MEDIDAS DE GOBIERNO O RESOLUCIONES DE TRIBUNALES, SE DEN CON EL RESPETO DEBIDO A LAS LIBERTADCES CIUDADANAS, A LOS DEREVCHOS DEL HOMBRE Y A LAS NORMAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA VIDA JURIDICA DEL PAIS, EVITANDO LOS ABUSOS DE PODER, A FIN DE ASEGURAR EL REGIME DE DERECHO. EN CONSECUENCIA, AL DECLARAR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO, SIN LUGAR EL RECURSO, QUEDARON FIRMES LAS SENTENCIAS DICTADAS CONTRA LOS PROCESADOS Y EL REGIMEN DE DERECHO EXIGIA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS CONFORME A LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA DE SEPARACION DE LOS PODERES DEL ESTADO Y EN PLENO EJERCICIO DE LA SOBERANIA.

EL RECURSO DE GRACIA, POR ANACRONICO, DESAPARECIO DE LA LEGISLACION GUATEMALTECA. EL INDULTO ES UNA MEDIDA DE CARACTER GENERAL, QUE NO PROCEDE EN CASOS DE DELITOS GRAVISIMOS, QUE HAN CONMOCIONADO LA CONCIENCIA DE LA CIUDADANIA, EN LOS CUALES LEYES ESPECIFICAS LO OMITEN, EXPRESAMENTE, COMO SUCEDE EN LA LEY DE AMPARO.

16. Como era de esperar, esos fusilamientos y las circunstancias que se llevaron a cabo, produjeron en todo el mundo una honda consternación. Así, ese mismo día 3 de marzo, un vocero autorizado del Vaticano expresó que: "El Santo Padre al enterarse de la dramática, inesperada e increíble noticia ha expresado su más profunda tristeza, sobre todo porque está en la víspera de su visita ya programada a aquél país."10

17. Asimismo, el Gobierno de Honduras, en razón de que uno de los fusilados, el señor Mario Antonio González, era de nacionalidad hondureña, condenó enérgicamente mediante una declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores ese hecho señalando, a la vez, las diversas contradicciones incurridas por el Gobierno de Guatemala, el cual incluso había llegado a asegurar a la cancillería hondureña que estaba "descartada la posibilidad de la ejecución" de González, de quien el Gobierno hondureño aseguró también que se trataba de un "compatriota que fue cuidadosamente investigado por las autoridades hondureñas, no encontrándosele ningún antecedente criminal ni conexión alguna con grupos terroristas". La declaración oficial del Gobierno de Honduras concluye expresando "que la noticia de la ejecución de Marco Antonio González le ha causado gran sorpresa y profundo dolor, ya que el proceso judicial que lo llevó a la muerte estuvo viciado en la forma y en el fondo".

18. Por su parte, la CIDH también el mismo día en que se ejecutaron a esas seis personas envió al Gobierno de Guatemala el siguiente cablegrama, el cual posteriormente hizo público:

 

EXCELENTÍSIMO SEÑOR
DOCTOR EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GUATEMALA (GUATEMALA)

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CON ASOMBRO HA TOMADO CONOCIMIENTO QUE EN LA MADRUGADA DEL DIA DE HOY, EN EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS POR TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL, FUERON FUSILADAS EN GUATEMALA ALGUNAS DE LAS PESONAS QUE HABÍAN SIDO JUZGADAS POR TALES TRIBUNALES. EL ASOMBOR ES TANTO MAYOR CUANTO ESTA COMISION SE HABIA DIRIGIDO AL GOBIERNO GUATEMALTECO MEDIANTE CABLE DE 9 DE FEBRERO DE 1983, URGIENDOLO PARA QUE EN CUMPLIMIENTO DE SUS COMPROMISOS INTERNACIONALES, QUE PROTESTA RESPETAR EN EL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE GOBIERNO, DEJARA SIN EFECTO LA SENTENCIA DE MUERTE DICTADA POR LOS TRIBUNALES DE EFECTO LA SENTENCIA DE MUERTE DICTADA POR LOS TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL Y POSTERIORMENTE MODIFICAA EL DECRETO LEY 46-82, CREADOR DE DICHOS TRIBUNALES.

EN TAL OPORTUNIDAD SE EXPRESO AL GOBIERNO DE GUATEMALA QUE LA CIDH ENCUENTRA QUE LA IMPOSICION DE TAL PENA ESTA EN ABIERTA CONTRADICCION CON LO DISPUESTO EN LA ULTIMA PARTE DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 4º DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS AL CUAL GUATEMALA NO HIZO RSERVA AL MOMENTO DE RATIFICAR NI EN NINGUN OTRO OMOMENTO Y SEGUN EL CUAL NO SE EXTENDERIA LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE A LOS DELITOS PARA LOS CUALES ANTERIORMENTE ESTA NO SE APLICABA, CASO EN QUE SE ENCONTRABAN LAS PERSONAS EJECUTADAS, A QUIENES SE VENIA PROCESANDO Y SE SENTENCIO A LA PENA CPITAL POR DLEITOS QUE NO APARECIAN SANCIONADOS CON PENA DE MUETE EN EL CODIDO PENAL DE GUATEMALA. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEPLORA QUE EL GOBIERNO DE GUATEMALA HAYA PROCEDIDO A LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS CUESTIONADAS, Y QUE HASTA EL MOMENTO NO SE HAYA RESPONDIDO A LA NOTA CABLEGRAFICA DE LA REFERENCIA, Y LE EXHORTA PARA QUE, EN APLICACION DEL INCISO 2º DEL ARTICULO 4º DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, SE ABSTENGA DE CONTINUAR APLICANDO LA PENA DE MUERTE PARA DELITOS NO SANCIONADOS CON DICHA PENA EN EL CODIGO PNEAL VIGENTE AL PRODUCIRSE LA RATIFICACION DE DICHO CONVENIO, Y RESPETE Y PRESTE EL DEBIDO ACATAMIENTO A LOS OCMPROMISOS INTERNACIONALES EN US INTERPRETACION MAS FAVORABLE A LA PROTECCION DE LA VIDA Y DE LOS OTROS DERECHOS HUMANOS.

APROVECHO LA OPORTUNIDAD REITERAR VUESTRA EXCELENCIA TESTIMONIO DE MI MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSDIERACION.

MARCO GERARDO MONROY CABRA DAVID J. PADILLA
        PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO

19. Con fecha 15 de marzo de 1983, el Gobierno de Guatemala dio respuesta a esa última comunicación de la CIDH en los siguientes términos:

DOCTOR MARCO GERARDO MONROY CABRA
PRESIDENTE DE LA COMISION INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS, DOCTOR DAVID J. PADILLA
SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO
ORGANIZATION OF AMERICAN STATES
WASHINGTON DC

ACUSO RECIBO DE SU TELEX 351 DEL 3 DE MARZO EN CURSO. PERTITOME MANIFESTARLES QUE EL INCISO 2 DEL ARTICULO 4 D ELA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ESTABLECE TEXTUALMENTE QUE: "EN LOS PAISES QUE NO HAN ABOLIDO LA PENA DE MUERTE, ESTA SOLO PODRA IMPONERSE POR LOS DELITOS MAS GRAVES, EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EJECUTORIADA DE TRIBUNAL COMPETENTE Y DE CONFORMIDAD CON UNA LEY QUE ESTABLEZCA TAL PENA, DICTADA CON ANTERIORIDAD A LA COMISION DEL DELITO. TAMPOCO SE EXTENDERA SU APLICACION A DELITOS A LOS CUALES NO SE APLIQUE ACTUALMENTE".

EN LOS PROCESOS EN QUE SE DICTARON SENTENCIAS CONDENANDO A LA PENA DE MUERTE SE CUMPLEN TOTALMENTE LOS PRESUPUESTOS QUE CONTIENE DICHO ARTICULO, YA QUE:

A) EN GUATEMALA LA PENA DE MUERTE HA ESTADO VIGENTE DESDE HACE MAS DE CINCUENTA AÑOS.

B) SE IMPONE UNICAMENTE PARA DELITOS MUY GRAVES.

C) SE EJECUTA SOLAMENTE EN CUMPLIMIENTO DE SENTECIA EJECUTORIADA DICTADA POR TRIBUNAL COMPETENTE.

D) LA LEY DE TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL QUE ESTABLECE LA PENA DE MUERTE Y QUE CONSIGNA EXPRESAMENTE LOS DELITOS QUE SE SANCIONAN CON LA MISMA HA SIDO DICTADA CON ANTERIORIDAD A LA COMISION DE LOS DELITOS.

EN CUANTO A QUE LA CONVENCION ESTABLECE QUE LA PENA DE MUERTE NO DEBE APLICARSE A DELITOS PARA LOS CUALES NO ESTABA SEÑALADA ESA PENA EN LA LEGISLACIÓN INTERNA DE UNA PAIS AL MOMENTO DE RATIFICAR LA CONVENCION, ES EVIDENTE QUE ESTE PRECEPTO NO PUEDE LIMITAR LA FACULTAD SOBERANA DE LOS ESTADOS DE MODIFICAR SU LEGISLACION PENAL INTERNA, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES O EXCEPCIONALES DE UN PAIS HACEN IMPERATIVO SANCIONAR CON LA PENA CAPITAL LA COMISION DE DELITOS GRAVES, COMO UNA MEDIDA DE PROTECCION A LA PROPIA SOCIEDAD.

LOS PAISES QUE CONFRONTAN EL PROBLEMA DE LA SUBVERSION, CUYOS ELEMENTOS CONTINUAMENTE COMETEN DELITOS GRAVES DE CARACTER COMUN CON PROPOSITOS, ESTAN OBLIGADOS, CON FUNDAMENTO EN EL IMPERATIVO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD D ELA CIUDADANA, A TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA COMBATIR A LOS DELINCUENTES, YA QUE CONSTITUYEN UN PELIGRO PUBLICO Y SUS ACCIONES SON UNA AMENAZA PARA LA POBLACION.

DE TAL MANERA QUE UNA INTERPRETACION RIGIDA Y RESTRICTIVA DE LA DISPOSICION MENDIONADA, SOLO LLEVA A LA SITUACION DE QUE TODO ESTADO QUE HAYA RATIFICADO LA CONVENCION DE MERITO, QUEDA PRIVADO DE LA FACULTAD SOBERANA DE MODIFICAR SU LEGISLACION INTERNA, LO CUAL VIENE A NEGAR LA REALIDAD DE QUE EL DERECHO ES DE POR SI ESENCIALMENTE MODIFICABLE, Y DE QUE DEBE ADAPTARSE A LOS CAMBIOS SOCIALES -POSITIVOS Y/O NEGATIVOS- QUE SE PRODUCEN EN TODAS LAS NACIONES.

POR OTRA PARTE, GUATEMALA AL RATIFICAR LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, HIZO LA RESERVA EXPRESA DEL CASO EN EL SENTIDO QUE CONTINUARIA IMPONIENDO LA PENA DE MUERTE A DELITOS COMUNES CONEXOS CON POLITICOS.

LA RESERVA DEBE INTERPRETARSE EN TERMINOS GENERALES, YA QUE EL HECHO QUE SE HAYA CITADO ESPECIFICAMENTE EL INCISO 4TO. DEL ARTICULO 4TO. DE LA CONVENCION, ES PORQUE AHI ES DONDE ESTA CONTENIDA LA PROHIBICION DE APLICAR LA PENA DE MUERTE A LOS DELITOS COMUNES CONEXOS CON POLITICOS, PERO EN NINGUNA FORMA DEBE INTERPRETARSE LA RESERVA UNICAMENTE REFERIDA A DICHO INCISO, SINO A CUALQUIER PARTE DE LA CONVENCION EN QUE FIGURE UNA NORMA SIMILAR.

LAS PERSONAS QUE FUERON EJECUTADAS, FUERON ENCONTRADAS CULPABLES DE DELITOS COMUNES GRAVES REALIZADOS CON MOTIVACIONES POLITICAS. LOS REOS WALTER VINICIO MARROQUIN GONZALEZ, SERGIO ROBERTO MARROQUIN GONZALEZ Y HECTOR HAROLDO MORALES LOPEZ, FUERON ENCONTRADOS CULPABLES DE LOS DELITOS DE SECUESTRO Y EXTORSION.

LOS HECHOS DE QUE SE LES ACUSO SON LOS SIGUIENTES: EL DIA 15 DE JULIO DE 1982 A LAS 14:00 HORAS EN LA 20 CALLE Y AVENIDA LA REFORMA DE LA ZONA 9 DE LA CIUDAD CAPITAL SECUESTRARON A LA SEÑORA SILVIA XIMENA D ELA PEÑA FRATTA DE LOPEZ, A QUIEN DROGARON Y LUEGO CONDUJERON AL AUTO HOTEL "EL TREBOL" LOCALIZADO EN LA ZONA 8, ASI CMO A OTROS LUGARES EVITANDO SER LOCALIZADOS POR LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, MIENTRAS MANTENIAN SEDADA A SU VICTIMA, A QUIEN TAMBIEN ULTRAJARON

DURANTE EL SECUESTRO EL PROCESADO WALTER VINICIO MARROQUIN GONZALEZ SE IDENTIFICO COMO "COMANDANTE FERNANDO" Y DIJO PERTENCECER A UN GRUPO DISIDENTE DEL EGP. COMO TAL EXIGIO AL PADRE DE LA SECUESTRADA, LICENCIADO ALEJANDRO ENRIQUE DE LA PEÑA LA SUMA DE SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.75,000.00) A CAMBIO DE LA LIBERACION DE SU HIJA Y LO AMENAZO QUE SI NO PAGABA, LA SEÑORA SECUESTRADA SERIA ASESINADA.

DESPUES DE UNA SERIE DE NEGOCIACIONES, LLAMADAS TELEFONICAS Y PRESIONES DE LOS SECUESTRADORES, EL PADRE DE LA VICTIMA ACCEDIO A PAGAR DIES MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) Y LA SEÑORA SECUESTRADA FUE DEJADA POR SUS CAPTORES EN EL RESTAURANT "MCDONALD'S" DE LA ZONA 9, DONDE FUE ENCOTNRADA BAJO LOS EFECTOS DE UNA DROGA.

DIAS DESPUES LA SEÑORA SECUESTRADA RECIBIO UNA LLAMADA TELEFONICA. SU INTERLOCUTOR SE IDENTIFICO DE NUEVO COMO "EL COMANDANTE FERNANDO" DICIENDOLE QUE SU PADRE DEBERIA PAGAR CINCUENTA MIL QUETZALES MAS COMO IMPUESTO DE GUERRA (Q. 50,000.00) BAJO LA AMENAZA DE MATAR A SUS DOS HERMANOS.

EL PADRE DE LA VICTIMA DECIDIO PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES TANTO EL SECUESTRO DE SU HIJA, EL PAGO DEL RESCATE, SU POSTERIOR LIBERACION, ASI COMO LAS NUEVAS AMENAZAS QUE LE HACIN LOS SECUESTRADORES.

PARA CONSEGUIR LA CAPTURA DE LOS CULPABLES SE DIEÑO UN PLAN, UN PERIODO DE NEGOCIACIONES Y REGATEOS, Y FINALMENTE ACEPTAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE GUERRA, ACORDANDO EL LUGAR FECHA Y HORA DEL PAGO.

EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN SE REALIZO. EL LICENCIADO DE LA PEÑA SE PRESENTO AL LUGAR CONVENIDO LLEVANDO SUPUESTAMENTE EL DINERO DEL "IMPUESTO DE GUERRA" Y EN EL MOMENTO EN QUE HACIA LA ENTREGA, APARECIO LA AUTORIDAD Y CAPTURO A LOS INVOLUCRADOS.

EL PROCESADO WALTER VINICIO MARROQUIN GONZALEZ, QUIEN DURANTE EL SECUESTRO ACTUO COMO EL "COMANDANTE FERNANDO" CONOCIO AL LICENCIADO DE LA PELA Y A SU HIJA EN OCCASION EN QUE TRATARON LA COMPRA-VENTA DE UN SEGURO DE VIDA.

CARLOS SUBUYUJ CUJ, PEDRO RAXON TEPET Y MARCO ANTONIO GONZALEZ FUERON ENCONTRADOS CULPABLES DE UNA SERIE DE DELITOS TALES COMO TENENCIA DE MATERIALES EXPLOSIVOS, ASESINATOS MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE BOMBAS AL PASO DE UNIDADES MILITARES PROVOCANDO VARIAS MUERTES, ASALTO Y ROBO A BUSES EXTRAURBANOS, LOS QUE TIPIFICAN LA FIGURA DEL TERRORISMO, EL CUAL LA COMUNIDAD INTERNACIONAL HA CONEPTUADO COMO UN ACTO CRIMINAL CENSURABLE EN TODA CIRCUNSTANCIA.

LOS TRES REALIZARON LOS HECHOS DELICTIVOS DE CARACTER COMUN CON MOVILES POLITICOS, YA QUE CONFESARON SER MIEMBROS DE LA FACCION CLANDESTINA DENOMINADA EJERCITO GUERRILLERO DE LOS POBRES -EGP-

LOS DEFENSORES DE TODOS LOS PROCESADOS INTERPUSIERON EN SU OPORTUNIDAD EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO, DEL CUAL CONOCIO LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA QUE DESPUES DE SUSTANCIARLO DEBIDAMENTE Y DE CUMPLIR TODAS LA ETAPAS PROCESALES ESTABLECIDAS PARA ESTE RECURSO, INCLUSO LA CELEBRACION DE UNA VISTA PUBLICA SOLICITADA POR LOS DEFENSORS DE LOS RESOS, DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO, UA QUE NO ENCONTRO VIOLACIONES DE NINGUNA NATURALEZA A LAS ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE GOBIERNO, Y ADEMAS CONSTATO QUE LOS REOS TUVIERON UN PROCESO LEGAL Y CONTARON EN TODO MOMENTO CON LAS GARANTIAS DE DEFENSA EN JUICIO.

DEBO EXPRESAR A LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS QUE PRIORITARIAMENTE, COMO UN DEBER SAGRADO DEL PODER PUBLICO, IRRENUNCIABLE, TODO GOBIERNO TIENE LA OBLIGACION DE MANTENER EL ORDEN PUBLICO EN LA FORMA EN QUE LAS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES LO EXIJAN Y NO DE ACUERDO CON LOS DESIGNIOS DE QUIENES SE ERIGEN EN JUECES INFLEXIBLES PARA CONDENAR A UNA SOLA DE LAS PARTES EN LUCHA. ESTA DEFENSA DEL ORDEN PUBLICO, DE LA SEGURIDAD NACIONAL, DE LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN GUATEMALA NO PUEDE CONSIDERARSE UNA VIOLACION A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, Y MI GOBIERNO ESTIMA QUE NO PUEDE PSARSE JUICIO ADVERSO CONTRA LA ACCION LEGITIMA DE GUATEMALA EN PRESERVA INDISPENSABLE DE SUS INSTITUCIONES, QUE SON LA BASE DE LA SEGURIDAD Y PAZ DE LA NACION Y QUE PUEDE ADOPTARSE TODAS LAS MEDIDAS QUE SE JUZGUE PERTINENTES EN CONTRA DE GUATEMALA, PERO PUEDO ASEGURARLES QUE NINGUNA DE ELLAS MENOSCABARA EL DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSA DE UN ESTADO, EN ESTE CASO EL DE GUATEMALA, DERECHO CONSAGRADO POR LAS CARTAS DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE LA ORGANIZACION D DE LOS ESTADOS AMERICANOS.

RUEGO A USTEDES, FINALMENTE, QUE LE DEN A ESTA RESPUESTA DE MI GOBIERNO LA MAS AMPLIA DIVULGACION INTERNACIONAL CON EL ABSOLUTO CONVENCIMIENTO DE QUE A MUCHOS ESTADISTAS, SOCIOLOGOS JURISTAS, MORALISTA Y GOBIERNOS, LOS HARA REFLEXIONAR HONDAMENTE. ES MUY FACIL ASOMBRARSE, COMO USTEDES LO AFIRMAN, CUANDO NO SE TIENE LAS RESPONSABILIDADES DE SEGUIR MANTENIENDO LA DIGNIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA IDENTIDAD DE UNA NACION.

APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA RENOVARLES LAS SEGURIDADES DE MI DISTINGUIDA CONSIDERACION.

EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

20. La Comisión recibió la visita de una misión del Gobierno de Guatemala, a la que se hiciera referencia en la Introducción (E.4). En este punto la consideran los aspectos de la presentación y de los documentos proporcionados durante la visita, en lo que se refiere a los Tribunales de Fuero Especial y a la pena de muerte.

21. Sostenía el Gobierno de Guatemala, en relación a ésto, que la reserva hecha al Artículo 4º, inciso 4, de la Convención de San José le permite regular y legislar sobre la pena de muerte para los delitos comunes conexos con los políticos con posterioridad a la entrada en vigor a la Convención, aplicando esta máxima pena, como lo ha venido haciendo, a delitos que no estaban castigados con la pena capital en el momento en que entró a regir la Convención, sosteniendo que, de lo contrario la reserva carecería de sentido.

22. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera insatisfactorios los argumentos del Gobierno de Guatemala, toda vez que la reserva formulada por dicho gobierno, por tratarse de una reserva hecha un tratado sobre derechos humanos, debe entenderse siempre restrictivamente. Así lo ha manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva Nº OC-2/82 del 4 de setiembre de 1982, señalando la naturaleza especial de las convenciones sobre derechos humanos diferente de los tratados multilaterales ordinarios.11

23. En esas condiciones, esa reserva sólo puede interpretarse en su forma más restricta, si que quepa ninguna otra. De allí que, contrariamente a lo que sostiene Guatemala en su posición, el alcance de su reserva está limitada por los propios términos del Artículo 4º, párrafo 4º, y no puede extenderse, como lo pretende la posición guatemalteca, a otras disposiciones contenidas en el Artículo 4º de la Convención.

24. Por otra parte, el Artículo 4º inciso 4 de la Convención --reservada por Guatemala-- señala expresamente que "En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos" por lo que la Comisión entiende que la reserva de Guatemala, la autorizaría, cuando mucho, a aplicar la pena de muerte a delitos comunes conexos con los políticos, que ya estaban sancionados con esa pena en su legislación pero no a otros que, a ese momento, no tenían tal pena. Este es el sentido de la reserva y no otro.

25. Considera la Comisión que la determinación de aplicar la pena de muerte por un gobierno está sujeta, además a varias condiciones, que emergen del texto del Pacto de San José, dado que los tratados de derechos humanos deben ser interpretados según su objeto y fin, que no es otro que proteger primordialmente los derechos fundamentales de los seres humanos de las infracciones de los Estados. Como ya se ha establecido en el Derecho Internacional moderno las disposiciones sobre derechos humanos son jus ogens esto es, derecho imperativo, y sus derogaciones tienen que estar precisa y debidamente fundadas12 lo cual no ocurre en el caso de que aquí se analiza.

26. En esas condiciones, debe entenderse del texto de la reserva, que Guatemala podría --si se dan otras condiciones-- aplicar la pena de muerte para delitos comunes conexos con los políticos que ya estuvieran castigados con esa pena en sus leyes al momento de la ratificación de la Convención. Pero en lo que se refiere a delitos que no tenían esa sanción con posterioridad a la ratificación hecha por Guatemala a la Convención de San José, la CIDH encuentra que si se aplica la pena de muerte por ese gobierno se viola contundentemente el inciso 2 del Artículo 4º de la Convención mencionada, pues la parte final de dicha disposición categóricamente prescribe que tampoco (la pena de muerte) "se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente".

27. Consecuentemente, en lo que se refiere a delitos que han pasado a ser castigados con pena de muerte --como por ejemplo, los establecidos en la "Ley de Tribunales de Fuero Especial" expedida por el Gobierno del General Ríos Montt el 1º de julio de 1982-- no sancionados con esa pena en la legislación vigente al ratificarse la Convención, ellos no pueden legalmente ser punidos con la pena capital, ya que Guatemala no formuló reserva al inciso 2 del Artículo 4º de ese instrumento internacional, y porque no se proporciona fundamento lícito de la conexión en el delito político y el delito común. En otros términos, sería menester, para poder castigar con la pena de muerte por esos delitos, que se establecería la conexidad entre un delito y otro, lo que ciertamente no ha ocurrido al no haberse definido ni al delito político ni a la conexión con el delito de orden común; todo ello hace evidente infracción a las obligaciones contraídas por el Gobierno de Guatemala bajo los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

28. Finalmente, como se señala en este Informe en relación con los Tribunales de Fuero Especial13 la pena de muerte se ha aplicado por resoluciones expedidas por esos Tribunales, cuyo establecimiento y funcionamiento resultan incompatibles con la Convención de San José, pues se conculcan las normas de ésta relativas al debido proceso legal, y por lo tanto, una pena de tanta gravedad, impuesta en esas circunstancias, constituye una transgresión injustificada de dicha Convención.

29. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con ocasión de su 59º período de sesiones analizó con la atención del caso el intercambio de correspondencia efectuado entre el ex-Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Eduardo Castillo Arriola y la Comisión acerca de la interpretación del artículo 4, inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su parte final como asimismo el documento entregado por los señores Jorge Luiz Zelaya Coronado, Mario Quiñonez y Gustavo Santiso-Gálvez, Embajadores de Guatemala ante la Casa Blanca, las Naciones Unidas y la OEA respectivamente en la reunión sostenida con la Comisión el día 8 de abril del año en curso.

30. Del análisis realizado resultó evidente que existía una clara controversia jurídica entre la interpretación que tiene la Comisión de la referida norma de la Convención y la sostenida por el Gobierno de Guatemala. En vista de tal discrepancia la Comisión decidió presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Opinión Consultiva en virtud de las facultades que le confiere la aludida Convención Americana sobre Derechos Humanos, para que fuera precisamente ese órgano quien fijara el alcance e interpretación de las normas controvertidas.

31. Sobre la base anteriormente expuesta y teniendo en cuenta que el derecho involucrado afecta directamente la vida e integridad de personas, la Comisión, al comunicar tal decisión al Gobierno de Guatemala mediante nota de fecha 15 de abril pasado, solicitó formalmente que mientras la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidiese el alcance y sentido del Artículo 4, inciso 2 de la Convención, se suspendiera la ejecución e imposición de la pena de muerte en Guatemala.

32. La Corte Interamericana de Derechos Humanos luego de escuchar en audiencia pública realizada el 26 de julio de 1983 la exposición de los señores miembros de la Comisión Dr. Luis D. Tinoco y Marco Gerardo Monroy Cabra, especialmente acreditados para tal efecto ante dicho organismo, con fecha 8 del mes de setiembre del presente año rechazó por unanimidad la objeción procesal formulada por el Gobierno de Guatemala, y se declaró competente para emitir la opinión consultiva planteada por la Comisión, expresando la siguiente opinión:

a) En respuesta a la pregunta

"1. Puede un Gobierno aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estuviese contemplada dicha pena en su legislación interna, al momento de entrar en vigor para ese Estado la Convención Americana sobre Derechos Humanos?"

Por unanimidad

Que la Convención prohibe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna, y

b) en respuesta a la pregunta

"2. Puede un Gobierno, sobre la base de una reserva hecha al momento de la ratificación al Artículo 4, inciso 4 de la Convención, legislar con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención imponiendo la pena de muerte a delitos que no tenían esa sanción cuando se efectuó la ratificación?"

por unanimidad

que una reserva limitada por su propio texto al artículo 4.4 de la Convención, no permite al Gobierno de un Estado Parte legislar con posterioridad para extender la aplicación de la pena de muerte respecto de delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente.

 

D.     La violencia en las áreas rurales de conflicto

1. Antes de entrar a analizar la situación de los derechos humanos en las áreas rurales de conflicto, la Comisión estima conveniente aclarar que, de acuerdo a lo expresado por diferentes personeros del Gobierno, se consideran áreas de conflicto aquellas partes del territorio donde operan los grupos guerrilleros y en donde el Gobierno, en consecuencia, ha considerado necesaria su acción por medio del Ejército regular de la República para, por una parte, combatir y exterminar a la guerrilla y, por otra, defender a los habitantes de dichas áreas, brindándoles protección y asistencia mediante la puesta en marcha de diferentes programas, entre ellos, particularmente los programas "Fusiles y Frijoles" y denominado de las "3 T", Techo, Trabajo y Tortilla.14

2. Como lo señalara la Comisión en su informe anterior sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala,15 la violencia en las áreas rurales de conflicto, la que se vino incrementando más y más durante el régimen del General Romeo Lucas García, ha presentado en ese país características de brutalidad y de barbarie a través del asesinato masivo de campesinos e indígenas a fusil. Machete o cuchillo; el bombardeo y ametrallamiento de aldeas por tierra y aire; la quema de casas, iglesias y casas comunales así como de los sembríos.

3. Antes de iniciar su observación in loco a Guatemala, diversas informaciones y denuncias a la Comisión daban cuenta de que la situación en las áreas rurales de conflicto continuaba siendo la misma después del Golpe de Estado del 23 de marzo de 1982. La represión se hacía sentir con la misma intensidad y con la utilización de los mismos métodos. Según esas informaciones y denuncias, en numerosas aldeas particularmente en los departamentos de Huehuetenango, El Quiche, Chimaltenango, San Marcos, Alta y Baja Verapaz, se había producido matanzas de campesinos e indios por parte del Ejército de Guatemala cuyas patrullas, combatiendo la guerrilla, habían penetrado en los diferentes poblados sembrando la muerte y la destrucción.

En esas áreas, es tal el clima de inseguridad y de terror, agredaban esas fuentes, que el campesino y el indio de las diferentes aldeas, poseídos de pánico, habían preferido abandonar su casa y sus enseres e internarse en la montaña en donde vivían a la intemperie junto con su familia, padeciendo de hambre, frío y enfermedades, o trasladarse a centros de población donde podrían sentirse más seguros, o bien, traspasar las fronteras patrias buscando refugio en países vecinos, principalmente en México y Honduras.16

4. Entre los documentos que obraban en poder de la Comisión y que dan cuenta de lo anterior, por la importancia y seriedad del organismo que lo emitió, ha merecido especial consideración de la CIDH, la Carta Pastoral, emitida por la Conferencia Episcopal de Guatemala, en la que los obispos condenan las matanzas de indios y campesinos que se habían venido sucediendo hasta la fecha de su publicación, el 27 de mayo de 1982.

En dicha Carta Pastoral los obispos guatemaltecos, entre otras consideraciones expresan:

Con profundo dolor hemos enterado y hemos podido constatar el sufrimiento de nuestro pueblo por estas masacres, de las cuales han dado ya información los medios de comunicación social. Numerosas familias han perecido vilmente asesinadas.

Ni siquiera se ha respetado la vida a ancianos, a mujeres encinta y a niños inocentes.

Y más adelante agregan:

Jamás en nuestra historia nacional se ha llegado a extremos tan graves. Estos asesinatos se ubican ya en el campo del genocidio. Tenemos que reconocer que estos hechos son la contradicción mayor al mandamiento divino: "No matarás".

5. Si bien la Comisión reconoce la plena seriedad de esa fuente, así como también la de algunas organizaciones de derechos humanos, reconocidas por su objetividad, las que, en general, coinciden en señalar una situación de generalizada violencia en las zonas rurales en conflicto en las que predomina un irrespeto por la vida humana, a la vez, la Comisión estima oportuno señalar que una de las principales dificultades que ha encontrado en cuanto a la determinación de los hechos que se exponen en esta sección, ha sido la abundancia de informaciones contradictorias o no suficientemente demostradas.

6. En consideración a esas circunstancias la Comisión intentó directamente, a través de un contacto con los propios moradores de las zonas en conflicto, averiguar la verdad de lo ocurrido. Para tal efecto, durante su observación in loco en la República de Guatemala, se dividió en varias subcomisiones las que, recorrieron diversas ciudades, aldeas y poblados de los departamentos de El Quiché, Huehuetenango, y Chimaltenango.17

7. Posteriormente, con el conocimiento del Gobierno de Guatemala y previa anuencia del Gobierno de México, dos miembros de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, se trasladaron al estado mexicano de Chiapas, fronterizo con Guatemala, con el objeto de recibir testimonios de campesinos e indígenas guatemaltecos que por miles han llegado y continúan llegando a esa región. Los miembros de la Secretaría Ejecutiva recorrieron gran parte de la frontera mexicano-guatemalteca visitando los campamentos de refugiados denominados Unión Juárez, Vértice, Agua Tinta, Cuatemoc, Benito Juárez, Boca Chajul y Puerto Rico, logrando entrevistar a numerosas personas provenientes de diferentes aldeas o localidades de Guatemala.

8. La Comisión está consciente de que a pesar de las enormes ventajas que ofrece este método de recibir un testimonio directo de los afectados, éste no está exento de dificultades y limitaciones. Así, por una parte, es evidente que la presencia de los pilotos de los helicópteros, todos oficiales del Ejército, sin los cuales la Comisión no habría podido trasladarse a las remotas y distantes aldeas indígenas que visitó, pudiesen haber coartado la espontaneidad de los pobladores, mucho de los cuales no hablaban español y no lograban entender el propósito de la visita de la Comisión. Por otra parte, la Comisión bien sabe que la gran mayoría de las personas que entrevistó en el Estado de Chiapas estaban ahí huyendo de lo que estimaban una persecución a ellos por parte del Ejército guatemalteco, lo que podría restar imparcialidad a su testimonio.

9. En general, los testimonios logrados durante la visita de la Comisión a Guatemala confirman una situación de violencia, en la que los campesinos e indígenas reclaman como el valor más importante para ellos el poder vivir tranquilamente y en paz. Reconociendo esa situación de violencia, de la que quieren escapar, coincidentemente la mayoría de esos testimonios responsabilizaron al Ejército y a la guerrilla como los autores de esa violencia y de las muertes que se han originado, pero sin precisar, en cada caso, en quien recaía tal responsabilidad, limitándose la mayoría de esos testimonios en general, a señalar que, por ser iguales la vestimenta y las armas usadas por unos y otros, era difícil saber si los responsables pertenecían al Ejército o a la guerrilla. En algunos casos aislados, sin embargo, esos pobladores pudieron distinguir a personeros del Ejército o de la guerrilla como los autores de asesinatos y torturas.

10. En cambio, los testimonios recibidos en el Estado de Chiapas, México, en general dan cuenta de que después del Golpe de Estado del 2 de marzo de 1982, ha continuado en las área de conflicto la represión en contra de la población campesina e indígena especialmente en aquellas aldeas a las cuales el Gobierno acusa de haber guerrilleros o de colaborar en alguna forma con la guerrilla.

11. Por su parte, las autoridades de gobierno con quienes la Comisión dialogó durante su observación in loco en Guatemala, de una manera enfática negaron haber cometido las violaciones de derechos humanos que se les atribuye, aduciendo que los responsables de éstas son los grupos guerrilleros que operan en el área, admitiendo sólo la ocurrencia de muertes a mano de elementos gubernamentales, cuando se habían producido enfrentamientos armados entre patrullas del Ejército y grupos subversivos, los cuales según esas autoridades de Gobierno, agregaron que los programas gubernamentales de protección y ayuda al campesino e indígena han llegado a los últimos rincones del territorio nacional y que es mediante ellos que se les está ganando terreno a la guerrilla, la cual ha perdido la confianza del campesino y del indígena.

12. La Comisión, a continuación, expondrá de la manera más objetiva los testimonios que ella ha recibido en relación al derecho a la vida en las áreas rurales en conflicto. Los de la letra a a la letra f fueron logrados durante la visita in loco de la Comisión a Guatemala; los de la letras h a ñ fueron obtenidos en las entrevistas que se efectuaron con refugiados guatemaltecos en el Estado de Chiapas, México.

 

a) Aldea Parraxtut, Departamento El Quiche

13. Pobladores entrevistados informaron que desde el mes de mayo existe la autodefensa civil pero tienen preocupación de que las armas, que son pocas, no sean las suficientes para su defensa en caso que la aldea sea atacada nuevamente, como le fue en abril de 1980 en el que la aldea fue saqueada e incendiada por unos 60 hombres, unos con uniforme y otros de civil.

Informaron que en la actualidad, una patrulla del Ejército llega cada semana proporcionándoles maíz, harían y algunos víveres.

 

b) Aldeas Pichiquil y El Pajarito, Departamento El Quiche

14. Algunos pobladores informaron que las aldeas no habían sido afectadas ni por guerrilleros ni por el Ejército y que no era efectivo que habían sido saqueadas.

 

c) Ciudad de Chichicastenango, Departamento El Quiche

15. La Subcomisión se entrevistó con ocho alcaldes de diferentes aldeas vecinas quienes manifestaron que el año pasado habían sufrido asaltos en sus aldeas, pero que no podían precisar quienes eran los asaltantes, ya que unos vestían de uniforme y otros de civil. Venían armados con diferentes armas de fuego, rifles, escopetas, bombas, etc., habiéndoles robado sus víveres, sus ropas y quemado sus casas.

Agregaron los declarantes que al presente existe calma en sus aldeas, pero que debido a lo acontecido en años anteriores, el terror y la inseguridad persisten al punto que, en Chichicastenango, que se ha caracterizado por atraer al turista, se ha visito afectado y hoy día son pocos los turistas que se atreven a llegar.

 

d) Aldea Estancia de la Virgen, Departamento de Chimaltenango

16. Los pobladores al ser interrogados acerca de la veracidad de lo afirmado en una denuncia presentada a la Comisión, según la cual se habría producido una masacre en abril de 1982, fueron contestes es decir que la masacre a que se refería la denuncia había ocurrido el día 18 de marzo de 1982 y había sido perpetrada por soldados del Ejército guatemalteco. Que las patrullas del Ejército solían pasar cada ocho días. Que en esa ocasión los soldados habían pasado primero advirtiéndoles que no salieran de sus casas. Luego, los moradores subieron a la montaña adonde los soldados los siguieron, matando a la gente que ahí se encontraba. Posteriormente, regresaron a la aldea dando muerte indiscriminadamente a mujeres, ancianos y niños, así como a los jóvenes y hombres en edad productiva. Uno de los vecinos dijo que los soldados habían matado a su mujer y a sus cuatro hijos. Todos protestaron ser gente pacífica y religiosa. Afirmaron, además, que cuando ocurrió la matanza, la única arma que tenían los vecinos del lugar eran sus machetes de trabajo; y a aquellos que corrían se les tiraba con fusil; a otros, los agarraban y torturaban. Dijeron que hubo en total unos 160 muertos, algunos de cuyos cadáveres fueron enterrados y a otros se los comieron los perros. Afirmaron también los vecinos, que las casas abandonadas por ellos por temor a ser muertos, fueron quemadas por el Ejército unos días después de la cosecha del maíz. El total de casas quemadas fue de 136. Agregaron que los guerrilleros nunca habían pasado por el lugar y que fue el Ejército el que quemó el maíz. Finalmente, los vecinos agregaron que después de la masacre no había ocurrido en el poblado ningún hecho de violencia, gozando de tranquilidad hasta la fecha.

 

e) Aldea Agua Caliente, Departamento de Chimaltenango

17. Los habitantes de la aldea reunidos en una casa que aparentemente había sido reconstruída en días recientes, expresaron a la Comisión que el día 16 de abril de 1982, a eso de las 5:45 de la mañana, entraron en la aldea un grupo de unos 250 hombres, que no eran del Ejército de Guatemala sino subversivos, armados con toda clase de armas de fuego como rifles, carabinas, escopetas, bombas y granadas. Atacaron al poblado matando 14 personas en total, quemando dos casas y robando ropa, dinero, maíz y todo lo que pudieron llevarse. Mientras todo esto estaba sucediendo, un muchacho logró huir del pueblo y avisar al destacamento del Ejército ubicado en Comalapa que inmediatamente mandó un grupo de soldados en helicópteros a eso de las 9:30 a.m. mientras los subversivos aún perseguían a los moradores, quienes habían huído a la montaña.

A continuación se produjo un encuentro entre soldados y subversivos los que cuando se retiraron se retiraron dejaron un muerto. Los aldeanos expresaron su creencia de que lo que había provocado a los guerrilleros a atacar la aldea, ea que en la misma ya se habían organizado las patrullas de autodefensa civil y entonces buscaban la manera de destruir todo de una vez. Que antes, cuando no había defensa civil, los subversivos se aprovechaban de ellos y llegaban a matar a los comisionados militares y auxiliares de los alcaldes, a quienes sacaban uno a uno casa por casa y luego les daban muerte.

Agregaron los aldeanos que la patrulla del Ejército pasa por el lugar cada 15 o 20 días y que de parte de ellos nunca han recibido maltratos. Que el Comité de Reconstrucción Nacional les ha estado ayudando, proporcionándoles víveres como arroz, frijoles y azúcar, y ayudándoles a reconstruir las casa quemadas; ejemplo de ello, era la casa en que los declarantes y los miembros de la Subcomisión se encontraban reunidos, suministrando el Ejército, los materiales de construcción y alguna dirección técnica.

Los moradores también dijeron que el Gobierno les proporcionaba ayuda en materia de salud, enviando a un promotor de salud, el que se encontraba allí presente, y quien dijo que en esa aldea él atendía los días martes y jueves, a veces acompañado por un auxiliar.

 

f) Pueblo de Nentón, Departamento de Huehuetenango

18. La Subcomisión, sin escolta militar, visitó el pueblo de Nentón, dirigiéndose hacia la plaza principal, donde procedió a conversar con los vecinos del lugar. El aspecto de Nentón era el de una ciudad fuertemente artillada y ocupada militarmente por el Ejército de Guatemala.

Los testimonios recibidos por la Comisión, dan cuenta de lo siguiente: que de los 15 mil habitantes que había en 1981, sólo quedan algo más de 125 personas, ya que la mayor parte de la población había huído a México como consecuencia de la violencia de la lucha armada entre la guerrilla y el Ejército; que la guarnición militar mantenía a un número de personas detenidas, entre las cuales había dos vecinos de Nentón recientemente sacados de sus casas, Emilio Camposeco y Pascual Tomas, agregando los declarantes que a los presos los torturaban ferozmente y que terminaban destrozándolos y matándolos, arrojándolos al río, donde sus cuerpos aparecían causando mayor pánico y desesperación en la aterrorizaba población de Nentón. Que de marzo de 1982 a la fecha, habían sido ejecutados de esta manera unas 20 personas y que, recientemente, unas 4 o 5 personas habían sido así asesinadas por el Ejército que ocupaba Nentón. Los entrevistados formularon a la Subcomisión, como recomendación, que se diera un trato más justo y más humano a los detenidos. Aclararon que los guerrilleros cuando atacaban al pueblo, agredían sólo a los miembros del Ejército pero que no causaban ningún daño a la población civil.

 

g) Finca de San Francisco, Municipio de Nentón, Departamento de Huehuetenango

19. La Comisión tenía especial interés en visitar la Finca de San Francisco, Municipio de Nentón, por haber recibido una denuncia en la que se acusaba a tropas del Gobierno de haber matado a unos 350 campesinos. La denuncia llegó a la Comisión por diferentes fuentes y está basada en el relato del único sobreviviente de la masacre y puede resumirse como sigue: San Francisco es el nombre de una finca de propiedad privada en donde los campesinos se habían quedado y habían construido sus viviendas --unas 75 en total-- después de que poco a poco fueron llegando al lugar otras familias hasta completar 350 habitantes entre hombres, mujeres y niños.

Al principio del mes de julio de 1982, el Ejército de Guatemala a su paso por allí, había llamado a los hombres y, en señal de confianza, había establecido con 20 de ellos, dos patrullas de autodefensa civil a quienes habían enseñado a manejar las armas e, incluso, los habían dejado armados. Esto había infundido confianza en la población que no se movió, como sus vecinos, a las montañas, sino que siguió viviendo en el caserío realizando sus labores cotidianas. El jueves 15 de julio, los soldados llegaron de improviso y llamaron a los recién reclutados diciéndoles que los acompañaran que era un llamado de rutina. Una vez fuera del poblado, el Ejército acribilló a los 20 hombres que les acompañaban. Al día siguiente, 16 de julio de 1982, el Ejército concentró parte de la población en la capilla católica y en las casas más grandes del poblado. De acuerdo al relato del único sobreviviente, luego procedieron a incendiar las casas. No hubo compasión para nadie; en una casa quemaron a 40, en tres más a 25 y en otra a 10. A otros los torturaban y cuando ya no podían sacarles más información los remataban a machetazos. Enojados con otros que no respondían en castellano, los decapitaron en las calles. Luego, de acuerdo a ese testimonio, los soldados arremetieron contra la gente que habían congregado en la capilla del poblado. Para ello usaron granadas de mano, bazuca, y ametralladora; los que lograban salir de la capilla eran ametrallados o ultimados a machete. Las casas fueron quemadas lo mismo que las personas que dentro de ellas aún estaban vivas.

El único sobreviviente, de nombre Francisco, herido de una pierna había quedado sepultado entre cadáveres. Esperó el momento oportuno y salió arrastrándose hasta llegar a la aldea más cercana donde había gente que pudo socorrerlo.

20. Lamentablemente, por circunstancias especiales que la Comisión estima oportuno dejar consignadas en este Informe, no fue posible visitar la finca San Francisco en el Municipio de Nentón.

En efecto, al elaborar el programa original del viaje en la Ciudad de Guatemala con los Jefes de la Fuerza Aérea, nadie había objetado la visita de dicha localidad ni tampoco había indicado a la Comisión que podrían surgir confusiones en relación con su correcta ubicación. Sin embargo, al salir de Nentón con dirección a San Francisco, el piloto de la nave preguntó a los miembros a cual San Francisco querían dirigirse pues habían tres: San Francisco Las Flores, San Francisco El Alto y San Francisco Miramar.

La Comisión, en un esfuerzo por determinar el correcto lugar, le explicó a los oficiales que venían en el helicóptero, las características de la localidad y la naturaleza de la denuncia que había recibido sobre la matanza de aproximadamente 350 campesinos a manos del Ejército. Ninguno de los oficiales, ni el piloto, verdadero conocedor de la región, pareció tener conocimiento de dicho incidente. Camino a San Franciscos, se le solicitó al capitán de la nave que el helicóptero aterrizase en un punto intermedio, en el pueblo de Colotenango, donde la Comisión tenía también especial interés en entrevistarse con una determinada persona.

La Subcomisión permaneció más de una hora en Colotenango. Se entrevistó con varios pobladores independientemente y en forma reservada. También visitó y fue recibida por un grupo de religiosas católicas que tienen un colegio primario en dicha localidad. Las monjas fueron muy atentas, pero rogaron a los miembros de la Subcomisión que no les exigiesen que dieran respuesta a sus preguntas sobre acciones del Ejército contra la población. Se veían verdaderamente atemorizadas y, si bien no negaron nada, tampoco quisieron admitir nada.

Lamentablemente, la persona a quien venía a entrevistar la Subcomisión no pudo ser localizada y dado que el piloto informó que debido al mal tiempo, ya no era posible ir a los San Franciscos, la Subcomisión decidió dirigirse a Huehuetenango para continuar con su programa de actividades en esa cabecera departamental.

 

h) Aldea Monte Cristo, Municipio de Tajamonco, Departamento de San Marcos

21. Un señor de 57 años de edad, narró cómo el 25 de septiembre de 1982, llegó el Ejército a su aldea tirando bala por tierra y por aire. La población salió huyendo a refugiarse a la localidad de Unión Juárez. Los soldados sacaron a la gente que se había quedado en sus casas, violaron a las mujeres y mataron en total a 18 personas entre ello a Emiliano Chileno, Joaquín Martínez y su mujer Francisca López, uno llamado Erasmo, un hijo de éste y otra mujer de nombre Elvira. A todos ellos les dieron muerte a machete.

 

i. Aldea de Molac, Municipio de Barias, Departamento de Huehuetenango

22. Un joven de 20 años, relató cómo los soldados que llegaron por tierra y por helicóptero, mataron a su padre y a tres personas más de nombre Ramón, Juan y Esteban. A su padre lo mataron en el camino y a los otros 3 den la casa comunal hasta donde los habían llevado amarrados. Luego, dieron fuego a las viviendas, casa comunal y a la iglesia. Esto ocurrió el día 20 de julio de 1982.

 

j. Aldea de Caston, Municipio de Barias, Departamento de Huehuetenango

23. El testigo narró que en el mes de julio de 1982, vinieron los soldados del Ejército y dieron fuego a las casas. Que antes que el Ejército llegara, 5 mujeres de la aldea junto con sus hijos, 19 en total, habían salido del lugar dirigiéndose a la frontera de México. Que en el camino fueron interceptados por los soldados quienes les dieron muerte a bala y machete.

 

k. Aldea Lambajoche, Municipio de Nenton, Departamento de Huehuetenango

24. Una señora narró que ella, junto con su marido y sus hijos, salieron de la aldea al saber que venían las patrullas del Ejército. Que se dirigían camino de Altoya cuando fueron interceptados por los soldados quienes les dispararon con sus armas. Que en la balacera resultó muerto su marido y su hija, a quien su esposo llevaba en brazos, otra niña que ella llevaba cargada, habiendo resultado la propia señora que narraba los hechos, herida en el hombro, lo cual fue comprobado por los miembros de la Secretaría de la CIDH.

Otro testigo de la Aldea Lombajoche narró que el 19 de julio llegó el Ejército, rodeó el lugar y procedió a reunir a la gente en el juzgado. Luego quemaron las casas; después sacaron unas personas y las llevaron a un lugar llamado Bulé. Que en ese lugar seleccionaron a 5 personas y las mataron. Que los nombres de esas personas son: Miguel Domingo Paez, Lucas Pedro, Pascual Paez Ramos, Andrés López y otro cuyo nombre no recordaba. Que después de esto los soldados se fueron a San Francisco Nentón, en donde hicieron una gran matanza.

 

l) Aldea Santo Tomas, Municipio de Chajul, Departamento de Chimaltenango

25. El testigo relató que desde el mes de enero de 1982, el Ejército en su afán de erradicar la guerrilla la había emprendido en contra de la población campesina, por lo que se vieron obligados a salir de sus aldeas, e irse a la montaña. Que el Ejército los buscaba y perseguía. Que estando en motañados creyendo en el cambio que había ofrecido el nuevo Gobierno del General Ríos Montt, algunas familias bajaron de la montaña y se entregaron al Ejército. Una de estas familias fue la del señor Nicolás Alvarez Lap compuesta de 2 muchachos ya grandes, una niña de tierna edad y la esposa. El señor Alvarez, a pesar de los requerimientos que se le hicieron para disuadirlo decidió bajar y entregarse a las autoridades junto con su familia. Para sorpresa de los compañeros que estaban con él en la montaña, el Ejército en lugar de acogerlos, los asesinó. Los cadáveres de la esposa y los hijos del señor Alvarez fueron encontrados días después, no así el del propio señor Alvarez cuyo paradero aún no se conoce.

 

m) Aldea Maractan, Departamento de Huehuetenango

26. El testigo relató que el día 6 de junio llegó el Ejército. Que para entonces ya sabían lo que había pasado en la aldea vecina de Piedras Blancas, en donde según testigos que lograron huir, el Ejército reunió a las familias, los amarraron y los metieron en una casa y luego le dieron fuego resultando todas las 200 personas muertas. Que por temor, al saber que venía el Ejército para su aldea de Maracatan, todos salieron huyendo, excepto 5 familias que se quedaron confiadas. El Ejército mató a todos los integrantes de esas 5 familias y luego prendió fuego a todas las casas.

 

n) Aldea Maracatan, Departamento de Huehuetenango

27. Según un testimonio de un sobreviviente, que logró huir durante la ocurrencia de los hechos, en el mes de diciembre de 1982, patrulleros del Ejército entraron en su aldea acusando a los moradores de ser guerrilleros o de cooperar con la guerrilla. Que luego procedieron a dar muerte a hombres, mujeres y niños. Relató el testigo, cómo él mismo vio cuando los soldados mataban a 4 niños pasándolos a cuchillo.

 

ñ) Aldea Caibi Balan, Departamento El Quiche

28. El testigo relató que el Ejército llegó varias veces a su comunidad preguntando por los guerrilleros a lo cual ellos contestaban que no sabían nada. La última vez que llegaron en esa actitud fue en los primeros días de junio de 1982. Que luego, el día 7 de junio, el Ejército llegó nuevamente. Esta vez, primero llegó un helicóptero que sobrevoló la aldea y luego entraron los soldados por tierra disparando sus armas desde las orillas de la población. Que entonces los aldeanos que se habían enterado de lo ocurrido en las comunidades de Dolores y Santo Tomás, salieron en carrera huyendo hacia la montaña. Que el resultado fue de 17 muertos y todas las casa quemadas.

29. La Comisión, luego de examinar los antecedentes expuestos y de estudiar cuidadosamente todos los elementos de prueba de que dispuso, encuentra que en las áreas rurales de conflicto continúa produciéndose una situación de intensa violencia, dentro de la cual el Ejército, al perseguir a los grupos guerrilleros que operan en esas áreas, trata de exterminarlos utilizando toda la técnica militar de la contrainsurgencia, aunque ello signifique prescindir de las normas del derecho internacional humanitario. Ello coloca a los responsables de tales actos en abierta contradicción con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 sobre tratamiento de heridos y enfermos de las fuerzas armadas en el campo de batalla, de la cual Guatemala es parte.18  Como consecuencia de los constantes enfrentamientos armados entre el Ejército y la guerrilla, numerosas personas, todo lo cual ha significado que la población civil se sienta insegura y atemorizada y en importante medida haya huído a los países fronterizos en busca de refugio.

30. Por otra parte, para el cumplimiento del propósito del Gobierno de erradicar lo que denomina la subversión, éste ha dividido a la población campesina e indígena entre aquella que considera susceptible de incorporarse a los programas socio-militares del Gobierno, a la que ha organizado en patrullas de autodefensa civil y proveído de "fusiles y frijoles", y aquellos sectores campesinos e indígenas que considera proclives a la guerrilla, a los cuales por todos los medios posibles se les ha castigado, llegándose a cometer a ese respecto gravísimas violaciones de derechos humanos, que en algunos casos incluyen la destrucción y saqueo de aldeas enteras y la matanza de sus habitantes.

31. La Comisión, aun cuando no tiene duda alguna de que la guerrilla ha cometido en esas áreas de conflicto graves y reprochables hechos, considera también al Ejército de Guatemala como el responsable directo de las violaciones al derecho a la vida que se han registrado en esas áreas.

 

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1  En la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en su Artículo 4, Derecho a la Vida, se dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2: En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con lo políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

2  Hasta el 1° de julio de 1982, el Código Penal contemplaba la pena de muerte únicamente para los siguientes delitos: Parricidio, cuando concurrieran circunstancias agravantes (Art. 13); asesinato calificado cuando igualmente concurrieran circunstancias agravantes (Art. 132); violación calificada, si resultare en la muerte de la víctima y ésta fuese menor de diez años (Art. 175); plagio o secuestro si falleciere la persona secuestrada (Art. 201); y asesinato del Presidente de la República o del Vice Presidente, cuando ejerciere la Presidencia, en caso de darse diversas circunstancias agravantes (Art. 383).

3  OEA Documento Ser.L/V/II.53.Doc.21.rev.2 de 13 de octubre de 1981, pág. 38.

4  Este problema será analizado en el Capítulo III, en la sección relativa a los desaparecidos.

5  De acuerdo a los libros que la Comisión examinó en el Servicio Médico Forense del Departamento de Guatemala, las autopsias practicadas mensualmente de enero de 1981 a marzo de 1982 fueron las siguientes: 231 en enero de 1981; 247 en febrero; 220 en marzo; 190 en abril; 228 en mayo; 208 en junioi; 245 en julio; 263 en agosto; 167 en septiembre; 237 en octubre; 214 en noviembre; 295 en diciembre; 230 en enero de 1982; 276 en febrero y 203 en marzo de ese año. En cambio, con posterioridad al Golpe de Estado y hasta la visita de la CIDH (septiembre de 1982) las estadísticas son las siguientes: 171 en abril; 184 en mayo; 144 en junio; 160 en julio y 198 en agosto.

6   Información proporcionada por el Jefe del Servicio Médico Forense del Departamento de Guatemala:

AUTOPSIAS PRACTICADAS DURANTE EL MES DE JULIO DE 1981

Heridas de proyectil de arma de fuego . . . . . . . . . . . 102
Heridas consecutivas a explosión . . . . . . . . . . . . . . .  13
Heridas producidas por machete . . . . . . . . . . . . . . .  .  2
Otras causas (accientes de tránsito,
enfermedades comunes, suicidios, etc) . . . . . . . . . . . 128

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

AUTOPSIAS PRACTICADAS DURANTE EL MES DE JULIO DE 1982

Heridas de proyectil de arma de fuego . . . . . . . . . . .     128
Heridas consecutivas a explosión . . . . . . . . . . . . . . . . .   0
Heridas producidas por machete . . . . . . . . . . . . . . . . . .  1
Otras causas (accientes de tránsito,
enfermedades comunes, suicidios, etc) . . . . . . . . . . . . 131

. . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . 45

 

7  Véase en la Introducción, pág. 25 y siguientes.

8  Como puede verse del texto de las Recomendaciones Preliminares, éstas iban mucho más allá que amppliar "el procedimiento judicial para establecer los recursos utilizables por el sentenciado". Lo que la CIDH recomendó fue simplemente: "Mofidicar la ley que crea los Tribunales de Fuero Especial adecuando el texto de la misma a las garantías judiciales indispensables del debido proceso a que se refiere la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las cuales no deben suspenderse ni aún en situación de emergencia. Para tal efecto, la Comisión considera que el Gobierno podría designar una comisión de juristas guatemaltecos, quienes podrían asistirlo en la preparación de un nuevo texto" y que "mientras no lleve a cabo la recomendación señalada precedentemente, se suspendan las ejecuciones de sentencias de pena de muerte."

9  Los delitos a los cuales el Artículo 4º del Decreto Ley 46-82 impuso la pena de muerte tenían en el Código Penal las siguientes penas: Artículo 201: (Plagio o secuestro), 8 a 15 años de prisión aunque se podía imponer la pena de muerte al responsable cuando con motivo del plagio o secuestro falleciere la persona secuestrada; Artículo 283: (Incendio agravado), prisión de 4 a 12 años; Artículo 286: (Inutilización de defensa), prisión de 1 a 6 años; Artículo 287: (Fabricación o tenencia de materiales explosivos), prisión de 2 a 6 años; Artículo 289: (Desastre ferroviario), prisión de 4 a 12 años; Artículo 290 (Atentados contra la seguridad de los transportes marítimos, fluviales o aéreos), prisión de 2 a 5 años; Artículo 291: (Desastre marítimo, fluvial o aéreo), prisión de 4 a 12 años; Artículo 292: (Atentado contra otros medios de transporte), prisión de 1 a 3 años. Si del hecho resulta secuestro, el responsable contra la seguridad de servicios de utilidad pública), prisión de 1 a 5 años; Artículo 299: (Piratería), prisión de 3 a 15 años; Artículo 300: (Piratería aérea), prisión de 3 a 15 años; Artículo 302: (Envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia o medicinal), prisión de 3 a 8 años; Artículo 359: (Traición propia), prisión de 10 a 20 años; Artículo 360: (Atentados contra la integridad o independencia del Estado), prisión de 10 a 20 años; Artículo 361: (Traición impropia), prisión de 5 a 15 años; Artículo 376: (Genocidio), prisión de 20 a 30 años; y Artículo 391: (Terrorismo), prisión de 5 a 15 años. Si se utilizaren materias explosivas o si a consecuencia del mismo resultare muerta o lesionada alguna persona, el responsible podía ser sancionado a prisión de 10 a 30 años.

10  Además, el Nuncio Apostólico en Guatemala, Monseñor Oriano Guilici hizo pública la siguiente declaración: "El 16 de febrero último, la Santa Sede, movida por razones humanitarias y de caridad cristiana y conforme a su misión de promover la justicia y la paz en el mundo, hizo sabe por mi medio, de modo oficial, al Jefe del Estado de Guatemala su profundo dolor y preocupación por ls ejecuciones capitales llevadas a efecto en el mes de septiembre pasado, y por la eventualidad de nuevas ejecuciones capitales.

Por encargo expreso de us Eminencia el Señor Cardenla Agostino Casaroli, Secrtario de Estado, esta mañana he solicitado urgentemente audiencia al Excelentísimo Señor Presidente de la República para pedir, de modo formal y oficial, en nombre del Santo Padre Juan Pablo II, la conmutación de la pena para los seis condenados a muerte.

Desgraciadamente he sido informado hace poco que esta mañana al alba las sentencias han sido ejecutadas. Este deplorable hecho que acaece en la proximidad de la proyectada visita del Papa Juan Pablo II a Guatemala, es considerado por la Santa Sede como "increíble" por sus posibles graves repercusiones a nivel mundial, nacional y también a nivel de la misma Santa Sede.

A su vez, S.S. Juan Pablo II envió a la Conferencia Episcopal de Guatemala el siguiente mensaje telegráfico: "Mientras me preparo a encontrar el querido pueblo de Guatemala en esta visita pastoral que quiere también ayudar a crear un clima de pacificación de los espíritus, no puedo menos de pensar con inmensa pena en las recientes ejecuciones capitales llevadas a cabo en esa nación, y de invocar la misericordia divina sobre todos los difuntos de ese país y de América Central, en particular sobre cuantos han sufrido una muerte violenta. Al mismo tiempo formulo votos para que la visita constituya también un aliento hacia la promoción y respeto de los derechos de las personas a cuya observancia me referí ayer hablando a los miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Joannes Paulus PP. II.

11  Véase los puntos 29, 30, 31, 32 y 33 de dicha Opinión Consultiva

12  Así, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia ha declarado como normas imperativas de derecho internacional la obligación de todo Estado de respetar los derechos humanos fundamentales. CIDJ Reports 1970, Pág. 33.

13  Ver Capítulo IV.

14  Dichos programas han sido explicados en la sección K del Capítulo I.

15  Ver OEA/Ser.LV/II.53/doc.21/rev.2 de 13 de octubre de 1981. Páginas 28 y siguientes.

16  La situación de los campesino e indios refugiados será estudiada en el Capítulo VIII.

17  Como se expresó en la Introducción, por razones del mal tiempo que había ese día, la Comisión no pudo viajar a Baja Verapaz y Alta Verapaz, como lo había programado.

18  En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada una de las Partes contendientes tendrá la obligación de aplicar por lo menos las disposiciones siguientes: 1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán en toda circunstancia, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la raza, el color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas: a) Los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2. Los heridos y enfermos serán recogidos y cuidados. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes contendientes. Las Partes contendientes se esforzarán, por otra parte, en poner en vigor por vía de acuerdos especiales la totalidad o parte de las demás disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las disposiciones precedentes no tendrá efecto sobre el estatuto jurídico de las Partes contendientes.