1. La Constitución de la República de Guatemala, actualmente
derogada, en su Artículo 43, reconocía que:
El Estado garantiza como derechos inherentes a la persona humana: la
vida, la integridad corporal, la dignidad, la seguridad personal.
En el Artículo 54, si bien se establecía la pena de muerte, se
reconocía que la misma tendría un carácter extraordinario y que no podría imponerse
con fundamento en presunciones, ni aplicarse a mujeres o menores de edad, a mayores de
setenta años, a reos de delitos políticos, ni reos cuya extradición hubiese sido
concedida bajo esa condición. Asimismo, se agregaba que "contra las sentencias que
impongan la pena de muerte serán admisibles todos los recursos legales pertinentes,
inclusive los de casación y de gracia." "la pena se ejecutará después de
agotarse todos los recursos."
2. Como se señaló en el capítulo anterior Guatemala al ratificar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos hizo reserva al inciso 4 del Artículo 4º de
la Convención aduciendo que la Constitución solamente excluía de la aplicación de la
pena de muerte a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los
políticos.
3. Con anterioridad al gobierno del General Ríos Montt, la
legislación guatemalteca reservaba la pena de muerte para delitos de extrema gravedad.2 Con ella la llegada al poder de éste y la creación de
los Tribunales de Fuero Especial, una serie de delitos que el Código Penal castigaba con
penas de prisión pasaron a ser punidos con la pena capital. En efecto, de acuerdo al
Artículo 4 del Decreto Ley 46-82 de 1° de julio de 1982, creador de esos Tribunales e
Fuero Especial, a los responsables de los siguientes delitos en lo sucesivo se les
aplicará la pena de muerte.
Artículo 201 (plagio o secuestro), 283 (incendio agravado), 286
(inutilización de defensa), 287 fabricación o tenencia de materiales explosivos), 289
(desastre ferroviario), 290 (atentado contra la seguridad de servicios de utilidad
pública), 299 (piratería), 300 (piratería aérea), 302 (envenenamiento de agua o de
sustancia alimenticia o medicinal), 359 (traición propia), 360 (atentados contra la
integridad o independencia del Estado), 361 (traición impropia), 376 (genocidio), 391
(terrorismo), 401 (depósitos de armas o municiones), y 404 (tráfico de explosivos).
4. Por otra parte, la violencia que caracterizó a Guatemala en los
últimos años y que, tal como la CIDH lo señalara en su primer Informe, se tradujo en un
número demasiado alto de pérdidas de vida. A contar del 23 de marzo de 1982, comenzó a
disminuir en algunos aspectos, aunque en otros, como se verá después, esa violencia ha
adquirido nuevas manifestaciones.
5. En tal sentido, al estudiarse el derecho a la vida bajo el gobierno
del Presidente Efraín Ríos Montt, la Comisión estima que, por razones de método, es
necesario distinguir la situación que se ha producido en los centros urbanos de la
situación en las áreas rurales. Por su particular importancia, la Comisión le dedicará
un tratamiento específico a los Tribunales de Fuero Especial.
6. la Comisión debe señalar que la recomendación contenida en su
Informe anterior, --reiterada al Gobierno como una de sus "Recomendaciones
Preliminares" al término de su observación in loco,-- de investigar y castigar con
todo el rigor de la ley a los responsables de las ejecuciones ilegales y desapariciones,
no sólo no ha sido cumplida, sino que los autores de esas muertes se encuentran ahora
amparados por la amnistía decretada por el ex-Presidente Ríos Montt, tal como fuera
señalado en el Capítulo I, letra H.
B.
La violencia en los centros urbanos
1. En su Informe anterior, la CIDH señalaba que las amenazas
amedrentadoras, incluyendo las publicaciones de listados de los condenados a muerte por
los bandos y facciones en pugna; los secuestro y detenciones arbitrarias con su secuela de
subsiguientes desapariciones; el descubrimiento de cementerios clandestinos; los
incontables atentados personales y la diaria aparición a lo largo del país de cadáveres
mutilados y con otras muestras de haber sufrido brutales torturas antes de su final
ametrallamiento, de hecho, habían creado en Guatemala una situación en que predominaba
el total irrespeto por la vida humana.3
2. La Comisión no tiene dudas que uno de los más decididos
propósitos del General
Ríos Montt fue terminar con esa alarmante situación. Así, durante la entrevista que
sostuvo con la Comisión, éste en varias oportunidades mencionó a los miembros de la
CIDH que "ustedes ya no verán más cadáveres en las calles," indicando con
ello que el nuevo gobierno controlaba enteramente el orden público y no toleraría ese
tipo de crímenes.
3. Para tal propósito el Gobierno había anunciado la supresión de
los grupos paramilitares, los cuales en el pasado importaban una descentralización de la
violencia, procurando ahora conferir al Ejército y la Policía el monopolio del uso de la
fuerza. Con el desmantelamiento de esos grupos paramilitares, los que operaban
principalmente en el área urbana, se ha aliviado considerablemente la violencia en la
ciudad de Guatemala y los otros centros urbanos principales.
4. De acuerdo a las informaciones y testimonios recibidos por la
Comisión, el número de secuestros, desapariciones y asesinatos disminuyó en forma
considerable a partir del 23 de marzo de 1982 al haber asumido el Ejército el efectivo
control del orden público patrullando las calles de la ciudad de Guatemala y las
principales ciudades del país las 24 horas del día. Por ello mismo, la Comisión tiene
antecedentes fundados para presumir que en los casos en que han ocurrido secuestros y
posteriores desapariciones ha habido en esas acciones una participación de los organismos
estatales armados.4
5. La Comisión recibió testimonios calificados sobre la disminución
de muertes violentas, como el del Jefe del Servicio Médico Forense del Departamento de
Guatemala, Dr. Abel Girón Ortiz. Dicho facultativo, respaldó su testimonio con datos
estadísticos según los cuales, a partir del 23 de marzo de 1982, se había experimentado
una baja considerable de las muertes violentas ocurridas en la capital de la República.
Agregó el doctor Girón, que durante el año 1981 y hasta marzo de 1982, se practicaban
un promedio de 230 a 250 autopsias por mes, cifras que comenzaron a disminuir
considerablemente a partir de abril de 1982, a tal punto que actualmente el número de
autopsias practicadas durante el mes de la entrevista no llegaba a 200.5
6. La Comisión considera que el número de las autopsias practicadas
es un elemento de prueba de validez relativa, pues en muchos casos --en especial en las
áreas rurales-- los cuerpos de las personas que han sufrido muerte violenta no parecen de
inmediato o simplemente la autopsia no es realizada. Sin embargo, la Comisión también
estima que las cifras proporcionadas, juntamente con otros elementos que ella ha podido
recoger, le permiten concluir que, al menos en la capital de Guatemala, han disminuido las
muertes violentas a partir del mes de marzo de 1982.
7. Aunque la Comisión reconoce que la población de ciudad de
Guatemala y de las principales capitales departamentales goza ahora de una mayor
protección en lo que se refiere al derecho a la vida, a la vez, estima que la violencia
no ha desaparecido y que en importante medida lo que ha habido es un cambio en la
estrategia del terror en cuanto a los métodos o sistemas utilizados. En efecto, como se
verá a continuación, las matanzas indiscriminadas, los escuadrones de la muerte, las
publicaciones de listas de condenados a muerte por los grupos paramilitares, los
asesinatos de dirigentes de la comunidad que existían antes fueron sustituidos por los
Tribunales de Fuero Especial que funcionaban en secreto y estaban facultados para aplicar
la pena capital.
C. Las
ejecuciones decretadas por los Tribunales de Fuero Especial
1. La Comisión estima que en este tema deben ser considerados dos
aspectos: el de amplitud de los delitos que dan origen a la aplicación de la pena de
muerte --lo cual será materia de los siguientes párrafos-- y el aspecto vinculado con la
composición, funcionamiento y características de los Tribunales de Fuero Especial, tema
que será abordado en el Capítulo IV.
2. La CIDH tuvo conocimiento de la actuación de los Tribunales de
Fuero Especial aún antes de iniciar su observación in loco en Guatemala. En efecto, a
las cinco y media de la mañana del día 18 de setiembre de 1982, estando la CIDH en San
José Costa Rica, en ocasión de celebrar en esa ciudad su quincuagesimoséptimo período
de sesiones, tuvo conocimiento que los mencionados Tribunales habían sentenciado a muerte
a los señores Julio César Vásquez Juárez, Julio Hernándes Perdomo, Marcelino
Marroquin y Jaime de la Rosa Rodríguez. La CIDH, por medio de su Presidente en ejercicio,
Lic. César Sepúlveda, desarrolló una intensa actividad por vía telefónica para evitar
la ejecución de la sentencia. Sus esfuerzos fueron vanos y no fue posible conseguir a la
persona con suficiente poder para atender tal pedido. La sentencia fue ejecutada a las 6
de la mañana de ese día 18 de setiembre de 1982, 3 días antes de la llegada de la CIDH
a Guatemala para iniciar la observación in loco de dicho país.
3. La muerte de esas cuatro personas a manos de un pelotón de
fusilamiento del ejército regular de Guatemala, en cumplimiento de una sentencia impuesta
por un Tribunal de Fuero Especial, --que funcionó en secreto, sin que nadie supiera su
composición, ubicación ni cómo se desarrolló el proceso-- produjo en Guatemala, tal
como lo comprobó posteriormente la Comisión, una profunda consternación haciendo surgir
nuevamente en vastos sectores de la población, un sentimiento de incertidumbre e
inseguridad.
4. El mismo día de su llegada a Guatemala, la Comisión le manifestó
al ex-Presidente Ríos Montt su preocupación por el funcionamiento de los Tribunales de
Fuero Especial y los últimos fusilamientos. Textualmente, de acuerdo a las notas tomadas
por la Secretaría de la CIDH, la respuesta del General Ríos Montt fue la siguiente:
No son los últimos (los fusilamientos). Son los primeros. Antes
aparecían en las calles los cadáveres de las personas ejecutadas. Cada quien mataba a
quien quería matar. Los tribunales no hacían justicia. Viendo que no se hacía justicia
cada cual mataba por su cuenta. Al asumir la Presidencia yo asumí la responsabilidad de
los juicios. Es para sentar precedentes jurídicos
Más adelante, el General Ríos Montt agregó:
Yo soy el que hace las leyes. Le garantizo al pueblo un uso justo la
fuerza. En vez de cadáveres en las calles, vamos fusilar a los que cometan delitos. Soy
Presidente, aunque,.de facto; pero yo digo que soy mayordomo porque ahora mi tarea es
limpiar la casa
5. Durante su permanencia en la República de Guatemala, la Comisión
reiteró a las diversas autoridades gubernativas con las que tuvo ocasión de sostener
entrevistas, su vida preocupación por la práctica de esas ejecuciones, abogando en todo
momento, por la eliminación de la pena de muerte y por la suspensión de las ejecuciones
como consecuencia de los juzgamientos encomendados a los Tribunales de Fuero Especial,
cuya mecánica procesal se interesó en conocer.
6. Al concluir la observación in loco, la Comisión hizo entrega al
Gobierno de Guatemala de un documento conteniendo Recomendaciones Preliminares7
cuya puesta en práctica, por su urgencia e importancia, solicitaba llevar a cabo de
inmediato y en forma impostergable por el gobierno guatemalteco, entre las cuales,
especialmente se le exhortaba a suspender las ejecuciones de sentencias de pena de muerte
y a adecuar a las pautas del debido proceso contenidas en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el funcionamiento de los referidos tribunales.
7. Como consecuencia de tales recomendaciones, el Gobierno de
Guatemala, en lo que concierne a tales ejecuciones, hizo llegar a la Comisión una
comunicación cablegráfica informando que, en atención a lo recomendado por la
Comisión, el Gobierno de Guatemala había decidido suspender sine die los fusilamientos.
En comunicación de fecha 26 de octubre de 1982, dirigida al Secretario Ejecutivo de la
Comisión, el señor Ministro de Relaciones Exteriores expresa:
PLACEME COMUNICARLE QUE EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COMO
GENERAL JOSE EFRAIN RIOS MONTT COMA ORDENO SUSPENDER SINE DIE LOS FUSILAMIENTOS DE
PERSONAS CONDENADAS POR LOS TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL MIENTRAS SE AMPLIA EL
PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA ESTABLECER LOS RECURSOS UTILIZABLES POR EL SENTENCIADO Y
PROVEER ASI A SU MEJOR DEFENSA COMA EN ACTAMIENTO A LAS RECOMENDACIONES QUE SOBRE ESTE
PUNTO HICIERA LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN SU RECIENTE VISITA A
GUATEMALA. REITERO A VUESTRA EXCELENCIA EL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO LAS SEGURIDADES DE
MI ALTA CONSIDERACIÓN.
EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES8
8. Por ello, cuando la Comisión consideraba que no se producirían
nuevos fusilamientos, con estupor, el 24 de enero de 1983 recibió diversas denuncias de
acuerdo con las cuales en los próximos días se fusilarían a otras cuatro personas como
resultado de sentencias de Tribunales de Fuero Especial y en la que los denunciantes
alegaban un serie de irregularidades.
9. Ese mismo día, la Comisión, junto con abrir un caso bajo el
Nº9038, se apresuró en remitir al Gobierno de Guatemala el siguiente mensaje
telegráfico:
EXCELENTISIMO SEÑOR EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA RECIBIDO SIGUIENTE
DENUNCIA: "WALTER MARROQUIN, SERGIO MARROQUIN, HECTOR HAROLDO MORALES LOPEZ Y MARCO
A. GONZALES, PRESUMIBLEMENTE INTEGRANTES D ELA ORGANIZACIÓN CLANDESTINA EJERCITO
GUERRILLERO DE LOS POBRES (EGP) SERIAN EJECUTADOS EL PROXIMO VIERNES 28 DEL PRESENTE MES
DE ENERO DE SER CONFIRMADA LA SENTENCIA DE MUERTE QUE LES HABIAM IMPUESTO LOS TRIBUNALES
DE EMERGENCIA COMO PRESUNTOS AUTORES DEL SECUESTRO DE LA SEÑORITA SILVIA JIMENEZ DE LA
PEÑA". EN DENUNCIA SE HA INFORMADO TAMBIEN QUE A NINGUNO DE LOS PROCESADOS SE LES HA
PREMITIDO ESTAR REPRESENTADOS Y DEFENDIDOS POR LOS ABOGADOS DEFENSORES OPORTUNAMENTE
DESIGNADOS POR LOS FAMILIARES DE TALES PERSONAS Y QUE TAMPOCO SE LES PERMITIO PRESENTAR
EVIDENCIA DE SUS INOCENCIA ANTE LOS TRIBUNALES QUE ATIENDEN EL PRESENTE CASO. DENTRO DE LA
ETAPA DE APELACIÓN CONCEDIDA, TAMPOCO LES HA SIDO POSIBLE A LOS DEFENSORES INFORMARSE DE
LA SITUACION DEL PROCESO NI TENER ACCESO A LA DEFENSA DE US PATROCINADOS, LOS CUALES
ESTARIAN PROXIMOS A SER SENTENCIADOS A LA PENA CAPITAL PESE A NO HABER CONTADO CON LAS
GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO. PROFUNDAMENTE PREOCUPADA POR EL TENER PRESENTE DENUNCIA, LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, SIN PREJUZGAR LA ADMISIBILIDAD DE LA MISMA,
SE PERMITE TRANSMITIRLA AL ILUSTRADO GOBIERNO DE GUATEMALA, A FIN SE SIRVA INFORMAR SOBRE
LOS ALCANCES DE LA MISMA, CON EL RUEGO DE TRANSMITIR A SU EXCELENCIA EL GENERAL EFRAIN
RIOS MONTT, QUE EN CASO DE CONFIRMARSE LA PENA DE MUERTE POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES,
LA MISMA LES PUEDA SER CONMUTADA.
APROVECHAMOS OPORTUNIDAD PARA EXPRESAR A VUESTRA EXCELENCIA EL
TESTIMONIO DE NUESTRA MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
MARCO G. MONROY CABRA
EDMUNDO VARGAS CARREÑO
PRESIDENTE
SECRETARIO EJECUTIVO
10. Como respuesta el Gobierno de Guatemala hizo llegar a la Comisión
la siguiente nota cablegráfica:
SEÑOR EDMUNDO VARGAS CARREÑO
SECRETARIO EJECUTIVO
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
REFIEROME SU MENSAJEDEL VEINTICINCO CORRIENTE RELATIVO IMPOSICION PENA
DE MUERTE POR TRIBUNALES FUERO ESPECIAL A SEÑORES HECTOR HAROLDO MORALES LOPEZ, WALTER
VINICIO MARROQUIN GONZALEZ, SERGIO MARROQUIN GONZALEZ Y MARCO A. GONZALEZ.
SOBRE EL PARTICULAR HAGO SU CONOCIMIENTO QUE EN CONSTITUCIONES
REPUBLICA GUATEMALA Y EN CODIGO PENAL NOS RIGE DESDE HACE MUHOS AÑOS SE IMPONE COMO PENA
MAXIMA LA DE MUERTE, POR TAL RAZON CUANDO EL GOBIERNO DE GUATEMALA RATIFICO CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS HIZO RESERVA EXPRESA EN CUANTO A APLICACION DICHA PENA
TOMANDO EN CUENTA QUE EN GUATEMALA SE APLICA DESPUES DE INSTRUIDO UN PROCESO CON LAS
GARANTIAS DE DEFENSA Y RECURSOS QUE LA LEY ESTABLECE, ACLAROLE PENA DE MUERTE NO SE APLICA
A MUJERES, MENORES DE EDAD NI EN BASE A PRESUNCIONES, SIENDO INDISPENSABLE PLENA PRUEBA,
QUIZAS UNA NUEVA CONSTITUCION QUE RIJA EN EL FUTURO EN GUATEMALA PUEDE CAMBIAR ESTA
SITUACION JURIDICA PERO POR AHORA TRIBUNALES ESTAN OBLIGADOS EN CASOS EXTREMOS PROBADOS
APLICAR PENA DE MUERTE EN ARAS JUSTICIA. NO OBSTANTE EXPOSICION ANTEIOR HE
TRANSMITIDO SU MENSAJE ASI COMO EL DE OTRAS INSTITUCIONES Y PERSONALIDADES QUE HAN HECHO
SIMILAR SOLICITUD POR SENTIDO HUMANITARIO. PARA FINALIZAR REITEROLE QUE SERAN
TRIBUNALES COMPETENTES LOS QUE DETERMINARAN APLICACION O CONMUTACION TAL PENA. PARA
MAYOR INFORMACION TRANSCRIBOLE INSTRUMENTO RATIFICACION GOBIERNO GUATEMALA A CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, FIRMADO 27 ABRIL 1978, EL CUAL CONTIENE RESERVA
MENCIONADAS LINEAS ARRIBA:
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GUATEMALA
POR TANTO:
EL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA, EN DECRETO NUMERO 6-78, EMITIDO
EL 30 DE MARZO DE 1978, HA DADO SU APROBACION A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS, SUSCRITA EN SAN JOSE DE COSTA RICA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969, DEBIENDO FORMULAR
EL ORGANISMO EJECUTIVO LAS RESERVAS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA SALVAGUARDAR EL REGIMEN
DE LEGALIDAD DEL PAIS.
POR TANTO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA RATIFICO LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CON LA SIGUIENTE
RESERVA:
EL GOBIERNO DE LA REPUBLCIA DE GUATEMALA, RATIFICA LA CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, SUSCRITA EN SAN JOSE DE COSTA RICA, EL 22 DE NOVIEMBRE
DE 1969, HACIENDO RESERVA SOBRE EL ARTICULO 4, INCISO 4, DE LA MISMA, YA QUE LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, EN SU ARTICULO 54, SOLAMENTE EXCLUYE DE LA
APLICACION DE LA PENA DE MUERTE, A LOS DELITOS POLITICOS, PEO NO A LOS DELITOS COMUNES
CONEXOS CON LOS POLITICOS.
Y MANDO QUE SE PUBLIQUE PARA QUE SE TENGA COMO LEY DE LA REPUBLICA.
EN FE D ELO CUAL FIRMO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION COMA
AUTORIZADO CON EL SELLO MAYOR DE LA REPUBLICA Y REFRENDADO POR EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ADOLFO MOLINA ORANTES.
ATENTAMENTE
EDUARDO CASTRILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
11. Verdaderamente preocupada por la evidente intención de llevar a
cabo de todas formas el aludido fusilamiento en ejecución de la sentencia del Tribunal de
Fuero Especial y la equivocada interpretación que el Gobierno confería a la reserva
efectuada al momento de producirse la ratificación de la Convención Americana, la
Comisión remitió con fecha 26 de enero de 1983, al Gobierno de Guatemala un nuevo
mensaje, solicitando la conmutación de la pena. Dicho texto expresa lo siguiente:
26 DE ENERO 1983
EXCELENTISIMO SEÑOR
DR. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONEX EXTERIORES
GUATEMALA (GUATEMALA)
TENGO EL HONOR DE ACUSAR RECIBO DEL ATENTO TELEX DE VUESTRA EXCELENCIA
DE FECHA 25 DEL PRESENTE MES MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE EN RELACION A LA IMPOSICION DE
LA PENA DE MUERTE POR TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL, EN CONSTITUCIONES REPUBLICA GUATEMALA
Y EN CODIGO PENAL RIGEN DESDE HACE MUCHOS AÑOS, SE IMPONE COMO PENA MAXIMA LA DE MUERTE,
RAZON POR LA CUAL CUANDO EL GOBIERNO DE GUATEMALA RATIFICO CONVENCIÓN AMERICANA DERECHOS
HUMANOS, HIZO RESERVA EXPRESA EN CUANTO A LA APLICACION DE DICHA PENA, TRANSCRIBIENDO A
CONTINUACION TEXTO INSTRUMENTO RATIFICACION FIRMADO EL 27 ABRIL DE 1978.
A NOMBRE COMISION INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS AGRADEZCO CONTENIDO
DE SU ESTIMABLE COMUNICACION CABLEGRAFICA INFORMANDO HABER TRANSMITIDO MENSAJE ESTE
ORGANISMO, ASI COMO EL DE OTRAS INSTITUCIONES Y PERSONALIDADES QUE HAN HECHO SIMILAR
SOLICITUD PARA QUE SE CONMUTE LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE A HECTOR HAROLDO MORALES
LOPEZ, WALTER VINICIO MARROQUIN GONZALEZ, SERGIO MARROQUIN GONZALEZ Y MARCO A. GONZALEZ,
GESTIONES INSPIRADAS EN SENTIMIENTOS HUMANITARIOS Y TAMBIEN AMPARADAS EN EL MISMO TEXTO
CONSTITUCIONAL CITADO POR VUESTRA EXCELENCIA.
CON ESTE MOTIVO, APROVECHAMOS LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA
EXCELENCIA LAS SEGURIDADES DE NUESTRA MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSDERACION.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
EDMUNDO
VARGAS CARREÑO
PRESIDENTE
SECRETARIO
EJECUTIVO
12. Posteriormente, la Comisión recibió nuevas denuncias en las que
se señalaba que además de las cuatro personas indicadas, los señores Pedro Roxon Tepec,
Carlos Subuyug, Edgar Daniel Aldana, Alfonso Bonilla Chacón, Fernando Contreras y
Contreras y Eleobardo Alvarez habían sido también condenados a muerte por los Tribunales
de Fuero Especial.
13. Vivamente preocupada por esas nuevas informaciones, y por la falta
de respuesta a las comunicaciones cablegráficas y a las gestiones telefónicas que por
instrucciones de la Comisión realizó el Secretario Ejecutivo con el Ministro de
Relaciones Exteriores, y en la que aquél le recordó que la imposición de la muerte por
delitos que no tenían esa sanción, al momento de ratificar Guatemala la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, contradecía el Artículo 4º, inciso 2, de ese
instrumento, la Comisión decidió remitir el 9 de febrero un nuevo mensaje cablegráfico,
cuyo texto es el siguiente:
EXCELENTISIMO SEÑOR
DR. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONEX EXTERIORES
GUATEMALA (GUATEMALA)
TENGO EL AGRADO DE REFERIRME A SU ATENTA COMUNICACION CABLEGRAFICA DE
FECHA 26 DE ENERO DE 1983 EN RELACION CON LA ANUNCIADA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE POR
TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL EN CONTRA D ELOS SEÑORES WALTER Y SERGIO MARROQUIN, HECTOR
MORALES, MARCO GONZALEZ, PEDRO ROXON TEPEC, CARLOS SUBUYUG, EDGAR DANIEL ALDANA, ALFONSO
BONILLA CHACON, FERNANDO CONTRERAS Y CONTRERAS Y ELEOBARDO ALVAREZ. EN RESPUESTA Y
AMPLIANDO ULTIMO CABLE GRAMA DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CUMPLEME
HACERLE PRESENTE QUE CIDH ENCUENTRA QUE LA IMPOSICION DE TAL PENA ESTA EN ABIERTA
CONTRADICCION CON LO DISPUESTO EN LA ULTIMA PARTE DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 4 DE LA
COVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS A LA CUAL GUATEMALA NO HIZO RESERVA AL MOMENTO
DE RATIFICAR NI EN NUNGUN MOMENTO Y QUE DICE:
TAMPOCO SE EXTENDERA SU APLICACION (DE LA PENA DE MUERTE) A DELITOS A
LOS CUALES NO SE LA APLIQUE ACTUALMENTE.
EN EFECTONINGUNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULO DEL CODIGO
PENAL MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4 DEL DECRETO LEY 46-82 CREADOR DE LOS TRIBUNALES DE
FUEROS ESPECIALES Y EN EL QUE SE LES AUTORIZA LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE APARECEN
SANCIONADOS CON LA PENA CAPITAL9 Y CONSIDERANDO QUE EL
ARTICULO 7 DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE GOBIERNO QUE ACTUALMENTE RIGE GUATEMALA DICE:
"GUATEMALA, COMO PARTE DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, CUMPLIRA FIELMENTE SUS
OBLIGACIONES INTERNACIONALES, SUGETANDOSE EN SUS RELACIONES CON LOS DEMAS ESTADOS, A LAS
NORMAS DE ESTE ESTATUTO DE GOBIERNO, A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y A LAS NORMAS DEL
DERECHO INTERNACIONAL ACEPTADAS POR GUATEMALA." Y SIENDO QUE GUATEMALA ACEPTO SIN
RESERVA AL RATIFICAR LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE EN LOS SUCESIVO LA
APLICACION DE LA PENA DE MUERTE NO SE EXTENDERIA A DELITOS PARA LOS CUALES NO ESTUVIESE
CONTEMPLADA AL MOMENTO DE LA RATIFICACION, LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
URGE AL GOBIERNO DE VUESTRA EXCELENCIA QUE EN APLICACION DEL ARTICULO 4 INCISO SEGUNDO DE
LA MENCIONADA CONVENCION, DEJE SIN EJECTO LAS SENTENCIAS DE MUERTE DICTADAS POR LOS
TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL Y POSTERIORMENTE MODIFIQUE ARTICULO 4 DEL DECRETO LEY 46-82.
APROVECHAMOS OPORTUNIDAD PARA EXPRESAR A VUESTRA EXCELENCIA EL
TESTIMONIO DE NUESTRA MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
EDMUNDO VARGAS CARREÑO
PRESIDENTE
SECRETARIO
EJECUTIVO
14. La Comisión no recibió respuesta a dicha comunicación. Por el
contrario, en la madrugada del 3 de marzo de 1983, con sólo escasas horas de previo
anuncio, y pocos días antes de que el Papa Juan Pablo II llegara a Guatemala como parte
de su histórica visita a Centroamérica, se procedió a fusilar a los señores Walter
Vinicio Marroquin González, Sergio Roberto Marroquin González, Héctor Morales López,
Carlos Subuyug Cuc, Pedro Raxon Tepet y Marco Antonio González, sin que todas las
gestiones que se hicieran para evitar esos fusilamientos, incluyendo las realizadas por el
propio Papa a través de su Nuncio Apostólico en Guatemala, dieran resultado.
15. El mismo día de los fusilamientos, el Gobierno de Guatemala
emitió la siguiente declaración:
ESTA MAÑANA FUERON FUSILADAS SEIS PERSONAS PROCESADAS POR MUY GRAVES
DELITOS Y CONDENADAS A MUERTE EN DOS INSTANCIAS POR TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL, LUEGO
QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE AMPARAO INTERPUESTO POR
LOS PROCESDOS.
LA LEGISLACION GUATEMALTECA CONTEMPLA LA PENA DE MUERTE UNICAMENTE PARA
DELITOS GRAVES PERFECTAMENTE TIPIFICADOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO PENAL, Y SE
APLICA EN LOS CASOS EN QUE LA CULPABILIDAD DE LOS SINDICADOS QUEDA TOTALMENTE EVIDENCIADA
EN LOS PROCESOS CORRESPONDIENTES.
EN LOS JUICIOS QUE SE SIGUEN EN LOS TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL SE
OBSERVAN TODAS LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO, ESPECIALMENTE LA DEL DERECHO DE DEFENSA,
YA QUE LOS PROCESADOS SON ASISTIDOS POR ABOGADOS DEFENSORES DESDE EL MOMENTO MISMO DE SU
INDAGATORIA.
LOS VARIOS HECHOS DELICTIVOS COMETIDOS POR LOS PROCESADOS, TIPIFICAN LA
FIGURA JURIDICA DEL TERRORISMO, EL CUAL ES CONEPTUADO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD Y POR
LO MISMO REPUDIADO POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
TRES DE ELLOS, LOS SINDICADOS, HERMANOS WALTER VINICIO Y SERGIO ROBERTO
MARROQUIN GONZALEZ Y HECTOR MORALES LOPEZ, FUERON ENCONTRADOS CULPABLES DE LOS DELITOS DE
SECUESTRO, EXTORSION Y DE HABER LESIONADO A SU VICTIMA, LA SEÑORA SILVIA XIMENA DE LA
PEÑA FRATTA D ELOPEZ, CUYA FAMILIA FUE OBLIGADA A PAGAR UN RESCATE EN DINERO PARA LOGRAR
SU LIBERTAD. POSTERIORMENTE, LOS ACUSADOS EXTORSIONARON A LA FAMILIA PARA PAGAR OTROS
Q.50,000.00 (US$50,000.00) Y SU CAPTURA SE LOGRO CUANDO RECIBIAN EL PAGO DE LA EXTORSION.
LOS TRES FUERON RECONOCIDOS EN RUEDA DE PRESOS POR LA VICTIMA.
CARLOS SUBUYUJ CUC, PEDRO RAZON TEPET Y MARCO ANTONIO GONZALEZ FUERON
ENCONTRADOS CULPABLES D ELOS DELITOS DE TERRORISMO Y ACTIVIDADES SUBVERSIVAS, CON PLENA Y
LIBRE CONFESION EN FORMA DESCARADA Y HACIENDO ALARDE DE HABER COMETIDO LOS DELITOS DE
TERRORISMO QUE SE LES IMPUTARON.
LA PENA DE MUERTE EXISTE EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA DESDE HACE MAS
DE CINCUENTA AÑOS Y ES APLICABLE PARA DELITOS GRAVES QUE SE COMETEN AHORA CUANDO EL PAÍS
SE ENCUENTRA EN ESTADO DE SITI Y VIGENTE LA LEY DE ORDEN PUBLICO, QUE ES UNA NECESIDAD
JURIDICA PARA COMBATIR LA SUBVERSION Y LA DELINCUENCIA COMUN QUE HAN PUESTO EN LOS ULTIMOS
TIEMPOS EN PELIGRO LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO
MISMO.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO,
ANALIZO AMPLIAMENTE SI EN LOS PROCEOS INSTRUIDOS SE GARANTIZARON TODOS LOS DERECHOS DE LOS
POROCESADOS. DESPUES DE EXAMINAR AQUELLOS, SE DETERMINO QUE NO HABIA VIOLACION DE NORMA DE
DEREHCO, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE MAPARO INTERPUESTO POR LOS
DEFENSORES D ELOS PROCESADOS.
EL RECURSO DE AMAPRO ES UNA INSTITUCION DE CONTROL DE LEGALIDAD QUE
TIENE EL PROPOSITO DE GARANTIZAR QUE LAS MEDIDAS DE GOBIERNO O RESOLUCIONES DE TRIBUNALES,
SE DEN CON EL RESPETO DEBIDO A LAS LIBERTADCES CIUDADANAS, A LOS DEREVCHOS DEL HOMBRE Y A
LAS NORMAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA VIDA JURIDICA DEL PAIS, EVITANDO LOS ABUSOS DE
PODER, A FIN DE ASEGURAR EL REGIME DE DERECHO. EN CONSECUENCIA, AL DECLARAR LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO, SIN LUGAR EL RECURSO, QUEDARON
FIRMES LAS SENTENCIAS DICTADAS CONTRA LOS PROCESADOS Y EL REGIMEN DE DERECHO EXIGIA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS CONFORME A LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA
DE SEPARACION DE LOS PODERES DEL ESTADO Y EN PLENO EJERCICIO DE LA SOBERANIA.
EL RECURSO DE GRACIA, POR ANACRONICO, DESAPARECIO DE LA LEGISLACION
GUATEMALTECA. EL INDULTO ES UNA MEDIDA DE CARACTER GENERAL, QUE NO PROCEDE EN CASOS DE
DELITOS GRAVISIMOS, QUE HAN CONMOCIONADO LA CONCIENCIA DE LA CIUDADANIA, EN LOS CUALES
LEYES ESPECIFICAS LO OMITEN, EXPRESAMENTE, COMO SUCEDE EN LA LEY DE AMPARO.
16. Como era de esperar, esos fusilamientos y las circunstancias que se
llevaron a cabo, produjeron en todo el mundo una honda consternación. Así, ese mismo
día 3 de marzo, un vocero autorizado del Vaticano expresó que: "El Santo Padre al
enterarse de la dramática, inesperada e increíble noticia ha expresado su más profunda
tristeza, sobre todo porque está en la víspera de su visita ya programada a aquél
país."10
17. Asimismo, el Gobierno de Honduras, en razón de que uno de los
fusilados, el señor Mario Antonio González, era de nacionalidad hondureña, condenó
enérgicamente mediante una declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores ese hecho
señalando, a la vez, las diversas contradicciones incurridas por el Gobierno de
Guatemala, el cual incluso había llegado a asegurar a la cancillería hondureña que
estaba "descartada la posibilidad de la ejecución" de González, de quien el
Gobierno hondureño aseguró también que se trataba de un "compatriota que fue
cuidadosamente investigado por las autoridades hondureñas, no encontrándosele ningún
antecedente criminal ni conexión alguna con grupos terroristas". La declaración
oficial del Gobierno de Honduras concluye expresando "que la noticia de la ejecución
de Marco Antonio González le ha causado gran sorpresa y profundo dolor, ya que el proceso
judicial que lo llevó a la muerte estuvo viciado en la forma y en el fondo".
18. Por su parte, la CIDH también el mismo día en que se ejecutaron a
esas seis personas envió al Gobierno de Guatemala el siguiente cablegrama, el cual
posteriormente hizo público:
EXCELENTÍSIMO SEÑOR
DOCTOR EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GUATEMALA (GUATEMALA)
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CON ASOMBRO HA TOMADO
CONOCIMIENTO QUE EN LA MADRUGADA DEL DIA DE HOY, EN EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS POR
TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL, FUERON FUSILADAS EN GUATEMALA ALGUNAS DE LAS PESONAS QUE
HABÍAN SIDO JUZGADAS POR TALES TRIBUNALES. EL ASOMBOR ES TANTO MAYOR CUANTO ESTA COMISION
SE HABIA DIRIGIDO AL GOBIERNO GUATEMALTECO MEDIANTE CABLE DE 9 DE FEBRERO DE 1983,
URGIENDOLO PARA QUE EN CUMPLIMIENTO DE SUS COMPROMISOS INTERNACIONALES, QUE PROTESTA
RESPETAR EN EL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE GOBIERNO, DEJARA SIN EFECTO LA
SENTENCIA DE MUERTE DICTADA POR LOS TRIBUNALES DE EFECTO LA SENTENCIA DE MUERTE DICTADA
POR LOS TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL Y POSTERIORMENTE MODIFICAA EL DECRETO LEY 46-82,
CREADOR DE DICHOS TRIBUNALES.
EN TAL OPORTUNIDAD SE EXPRESO AL GOBIERNO DE GUATEMALA QUE LA CIDH
ENCUENTRA QUE LA IMPOSICION DE TAL PENA ESTA EN ABIERTA CONTRADICCION CON LO DISPUESTO EN
LA ULTIMA PARTE DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 4º DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS AL CUAL GUATEMALA NO HIZO RSERVA AL MOMENTO DE RATIFICAR NI EN NINGUN OTRO
OMOMENTO Y SEGUN EL CUAL NO SE EXTENDERIA LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE A LOS DELITOS
PARA LOS CUALES ANTERIORMENTE ESTA NO SE APLICABA, CASO EN QUE SE ENCONTRABAN LAS PERSONAS
EJECUTADAS, A QUIENES SE VENIA PROCESANDO Y SE SENTENCIO A LA PENA CPITAL POR DLEITOS QUE
NO APARECIAN SANCIONADOS CON PENA DE MUETE EN EL CODIDO PENAL DE GUATEMALA. LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEPLORA QUE EL GOBIERNO DE GUATEMALA HAYA PROCEDIDO A
LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS CUESTIONADAS, Y QUE HASTA EL MOMENTO NO SE HAYA RESPONDIDO
A LA NOTA CABLEGRAFICA DE LA REFERENCIA, Y LE EXHORTA PARA QUE, EN APLICACION DEL INCISO
2º DEL ARTICULO 4º DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, SE ABSTENGA DE
CONTINUAR APLICANDO LA PENA DE MUERTE PARA DELITOS NO SANCIONADOS CON DICHA PENA EN EL
CODIGO PNEAL VIGENTE AL PRODUCIRSE LA RATIFICACION DE DICHO CONVENIO, Y RESPETE Y PRESTE
EL DEBIDO ACATAMIENTO A LOS OCMPROMISOS INTERNACIONALES EN US INTERPRETACION MAS FAVORABLE
A LA PROTECCION DE LA VIDA Y DE LOS OTROS DERECHOS HUMANOS.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD REITERAR VUESTRA EXCELENCIA TESTIMONIO DE MI
MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSDIERACION.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
DAVID
J. PADILLA
PRESIDENTE
SECRETARIO
EJECUTIVO ADJUNTO
19. Con fecha 15 de marzo de 1983, el Gobierno de Guatemala dio
respuesta a esa última comunicación de la CIDH en los siguientes términos:
DOCTOR MARCO GERARDO MONROY CABRA
PRESIDENTE DE LA COMISION INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS, DOCTOR DAVID J. PADILLA
SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO
ORGANIZATION OF AMERICAN STATES
WASHINGTON DC
ACUSO RECIBO DE SU TELEX 351 DEL 3 DE MARZO EN CURSO. PERTITOME
MANIFESTARLES QUE EL INCISO 2 DEL ARTICULO 4 D ELA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS ESTABLECE TEXTUALMENTE QUE: "EN LOS PAISES QUE NO HAN ABOLIDO LA PENA DE
MUERTE, ESTA SOLO PODRA IMPONERSE POR LOS DELITOS MAS GRAVES, EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
EJECUTORIADA DE TRIBUNAL COMPETENTE Y DE CONFORMIDAD CON UNA LEY QUE ESTABLEZCA TAL PENA,
DICTADA CON ANTERIORIDAD A LA COMISION DEL DELITO. TAMPOCO SE EXTENDERA SU APLICACION A
DELITOS A LOS CUALES NO SE APLIQUE ACTUALMENTE".
EN LOS PROCESOS EN QUE SE DICTARON SENTENCIAS CONDENANDO A LA PENA DE
MUERTE SE CUMPLEN TOTALMENTE LOS PRESUPUESTOS QUE CONTIENE DICHO ARTICULO, YA QUE:
A) EN GUATEMALA LA PENA DE MUERTE HA ESTADO VIGENTE DESDE HACE MAS DE
CINCUENTA AÑOS.
B) SE IMPONE UNICAMENTE PARA DELITOS MUY GRAVES.
C) SE EJECUTA SOLAMENTE EN CUMPLIMIENTO DE SENTECIA EJECUTORIADA
DICTADA POR TRIBUNAL COMPETENTE.
D) LA LEY DE TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL QUE ESTABLECE LA PENA DE
MUERTE Y QUE CONSIGNA EXPRESAMENTE LOS DELITOS QUE SE SANCIONAN CON LA MISMA HA SIDO
DICTADA CON ANTERIORIDAD A LA COMISION DE LOS DELITOS.
EN CUANTO A QUE LA CONVENCION ESTABLECE QUE LA PENA DE MUERTE NO DEBE
APLICARSE A DELITOS PARA LOS CUALES NO ESTABA SEÑALADA ESA PENA EN LA LEGISLACIÓN
INTERNA DE UNA PAIS AL MOMENTO DE RATIFICAR LA CONVENCION, ES EVIDENTE QUE ESTE PRECEPTO
NO PUEDE LIMITAR LA FACULTAD SOBERANA DE LOS ESTADOS DE MODIFICAR SU LEGISLACION PENAL
INTERNA, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES O EXCEPCIONALES DE UN PAIS HACEN IMPERATIVO
SANCIONAR CON LA PENA CAPITAL LA COMISION DE DELITOS GRAVES, COMO UNA MEDIDA DE PROTECCION
A LA PROPIA SOCIEDAD.
LOS PAISES QUE CONFRONTAN EL PROBLEMA DE LA SUBVERSION, CUYOS ELEMENTOS
CONTINUAMENTE COMETEN DELITOS GRAVES DE CARACTER COMUN CON PROPOSITOS, ESTAN OBLIGADOS,
CON FUNDAMENTO EN EL IMPERATIVO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD D ELA CIUDADANA, A TOMAR TODAS
LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA COMBATIR A LOS DELINCUENTES, YA QUE CONSTITUYEN UN PELIGRO
PUBLICO Y SUS ACCIONES SON UNA AMENAZA PARA LA POBLACION.
DE TAL MANERA QUE UNA INTERPRETACION RIGIDA Y RESTRICTIVA DE LA
DISPOSICION MENDIONADA, SOLO LLEVA A LA SITUACION DE QUE TODO ESTADO QUE HAYA RATIFICADO
LA CONVENCION DE MERITO, QUEDA PRIVADO DE LA FACULTAD SOBERANA DE MODIFICAR SU LEGISLACION
INTERNA, LO CUAL VIENE A NEGAR LA REALIDAD DE QUE EL DERECHO ES DE POR SI ESENCIALMENTE
MODIFICABLE, Y DE QUE DEBE ADAPTARSE A LOS CAMBIOS SOCIALES -POSITIVOS Y/O NEGATIVOS- QUE
SE PRODUCEN EN TODAS LAS NACIONES.
POR OTRA PARTE, GUATEMALA AL RATIFICAR LA CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS, HIZO LA RESERVA EXPRESA DEL CASO EN EL SENTIDO QUE CONTINUARIA
IMPONIENDO LA PENA DE MUERTE A DELITOS COMUNES CONEXOS CON POLITICOS.
LA RESERVA DEBE INTERPRETARSE EN TERMINOS GENERALES, YA QUE EL HECHO
QUE SE HAYA CITADO ESPECIFICAMENTE EL INCISO 4TO. DEL ARTICULO 4TO. DE LA CONVENCION, ES
PORQUE AHI ES DONDE ESTA CONTENIDA LA PROHIBICION DE APLICAR LA PENA DE MUERTE A LOS
DELITOS COMUNES CONEXOS CON POLITICOS, PERO EN NINGUNA FORMA DEBE INTERPRETARSE LA RESERVA
UNICAMENTE REFERIDA A DICHO INCISO, SINO A CUALQUIER PARTE DE LA CONVENCION EN QUE FIGURE
UNA NORMA SIMILAR.
LAS PERSONAS QUE FUERON EJECUTADAS, FUERON ENCONTRADAS CULPABLES DE
DELITOS COMUNES GRAVES REALIZADOS CON MOTIVACIONES POLITICAS. LOS REOS WALTER VINICIO
MARROQUIN GONZALEZ, SERGIO ROBERTO MARROQUIN GONZALEZ Y HECTOR HAROLDO MORALES LOPEZ,
FUERON ENCONTRADOS CULPABLES DE LOS DELITOS DE SECUESTRO Y EXTORSION.
LOS HECHOS DE QUE SE LES ACUSO SON LOS SIGUIENTES: EL DIA 15 DE JULIO
DE 1982 A LAS 14:00 HORAS EN LA 20 CALLE Y AVENIDA LA REFORMA DE LA ZONA 9 DE LA CIUDAD
CAPITAL SECUESTRARON A LA SEÑORA SILVIA XIMENA D ELA PEÑA FRATTA DE LOPEZ, A QUIEN
DROGARON Y LUEGO CONDUJERON AL AUTO HOTEL "EL TREBOL" LOCALIZADO EN LA ZONA 8,
ASI CMO A OTROS LUGARES EVITANDO SER LOCALIZADOS POR LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, MIENTRAS
MANTENIAN SEDADA A SU VICTIMA, A QUIEN TAMBIEN ULTRAJARON
DURANTE EL SECUESTRO EL PROCESADO WALTER VINICIO MARROQUIN GONZALEZ SE
IDENTIFICO COMO "COMANDANTE FERNANDO" Y DIJO PERTENCECER A UN GRUPO DISIDENTE
DEL EGP. COMO TAL EXIGIO AL PADRE DE LA SECUESTRADA, LICENCIADO ALEJANDRO ENRIQUE DE LA
PEÑA LA SUMA DE SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.75,000.00) A CAMBIO DE LA LIBERACION DE
SU HIJA Y LO AMENAZO QUE SI NO PAGABA, LA SEÑORA SECUESTRADA SERIA ASESINADA.
DESPUES DE UNA SERIE DE NEGOCIACIONES, LLAMADAS TELEFONICAS Y PRESIONES
DE LOS SECUESTRADORES, EL PADRE DE LA VICTIMA ACCEDIO A PAGAR DIES MIL QUETZALES (Q.
10,000.00) Y LA SEÑORA SECUESTRADA FUE DEJADA POR SUS CAPTORES EN EL RESTAURANT
"MCDONALD'S" DE LA ZONA 9, DONDE FUE ENCOTNRADA BAJO LOS EFECTOS DE UNA DROGA.
DIAS DESPUES LA SEÑORA SECUESTRADA RECIBIO UNA LLAMADA TELEFONICA. SU
INTERLOCUTOR SE IDENTIFICO DE NUEVO COMO "EL COMANDANTE FERNANDO" DICIENDOLE QUE
SU PADRE DEBERIA PAGAR CINCUENTA MIL QUETZALES MAS COMO IMPUESTO DE GUERRA (Q. 50,000.00)
BAJO LA AMENAZA DE MATAR A SUS DOS HERMANOS.
EL PADRE DE LA VICTIMA DECIDIO PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES
TANTO EL SECUESTRO DE SU HIJA, EL PAGO DEL RESCATE, SU POSTERIOR LIBERACION, ASI COMO LAS
NUEVAS AMENAZAS QUE LE HACIN LOS SECUESTRADORES.
PARA CONSEGUIR LA CAPTURA DE LOS CULPABLES SE DIEÑO UN PLAN, UN
PERIODO DE NEGOCIACIONES Y REGATEOS, Y FINALMENTE ACEPTAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE GUERRA,
ACORDANDO EL LUGAR FECHA Y HORA DEL PAGO.
EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN SE REALIZO. EL LICENCIADO DE LA PEÑA SE
PRESENTO AL LUGAR CONVENIDO LLEVANDO SUPUESTAMENTE EL DINERO DEL "IMPUESTO DE
GUERRA" Y EN EL MOMENTO EN QUE HACIA LA ENTREGA, APARECIO LA AUTORIDAD Y CAPTURO A
LOS INVOLUCRADOS.
EL PROCESADO WALTER VINICIO MARROQUIN GONZALEZ, QUIEN DURANTE EL
SECUESTRO ACTUO COMO EL "COMANDANTE FERNANDO" CONOCIO AL LICENCIADO DE LA PELA Y
A SU HIJA EN OCCASION EN QUE TRATARON LA COMPRA-VENTA DE UN SEGURO DE VIDA.
CARLOS SUBUYUJ CUJ, PEDRO RAXON TEPET Y MARCO ANTONIO GONZALEZ FUERON
ENCONTRADOS CULPABLES DE UNA SERIE DE DELITOS TALES COMO TENENCIA DE MATERIALES
EXPLOSIVOS, ASESINATOS MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE BOMBAS AL PASO DE UNIDADES MILITARES
PROVOCANDO VARIAS MUERTES, ASALTO Y ROBO A BUSES EXTRAURBANOS, LOS QUE TIPIFICAN LA FIGURA
DEL TERRORISMO, EL CUAL LA COMUNIDAD INTERNACIONAL HA CONEPTUADO COMO UN ACTO CRIMINAL
CENSURABLE EN TODA CIRCUNSTANCIA.
LOS TRES REALIZARON LOS HECHOS DELICTIVOS DE CARACTER COMUN CON MOVILES
POLITICOS, YA QUE CONFESARON SER MIEMBROS DE LA FACCION CLANDESTINA DENOMINADA EJERCITO
GUERRILLERO DE LOS POBRES -EGP-
LOS DEFENSORES DE TODOS LOS PROCESADOS INTERPUSIERON EN SU OPORTUNIDAD
EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO, DEL CUAL CONOCIO LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, LA QUE DESPUES DE SUSTANCIARLO DEBIDAMENTE Y DE CUMPLIR TODAS LA ETAPAS
PROCESALES ESTABLECIDAS PARA ESTE RECURSO, INCLUSO LA CELEBRACION DE UNA VISTA PUBLICA
SOLICITADA POR LOS DEFENSORS DE LOS RESOS, DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO, UA QUE NO
ENCONTRO VIOLACIONES DE NINGUNA NATURALEZA A LAS ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL
DE GOBIERNO, Y ADEMAS CONSTATO QUE LOS REOS TUVIERON UN PROCESO LEGAL Y CONTARON EN TODO
MOMENTO CON LAS GARANTIAS DE DEFENSA EN JUICIO.
DEBO EXPRESAR A LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS QUE
PRIORITARIAMENTE, COMO UN DEBER SAGRADO DEL PODER PUBLICO, IRRENUNCIABLE, TODO GOBIERNO
TIENE LA OBLIGACION DE MANTENER EL ORDEN PUBLICO EN LA FORMA EN QUE LAS CIRCUNSTANCIAS
NACIONALES LO EXIJAN Y NO DE ACUERDO CON LOS DESIGNIOS DE QUIENES SE ERIGEN EN JUECES
INFLEXIBLES PARA CONDENAR A UNA SOLA DE LAS PARTES EN LUCHA. ESTA DEFENSA DEL ORDEN
PUBLICO, DE LA SEGURIDAD NACIONAL, DE LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN GUATEMALA
NO PUEDE CONSIDERARSE UNA VIOLACION A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, Y MI
GOBIERNO ESTIMA QUE NO PUEDE PSARSE JUICIO ADVERSO CONTRA LA ACCION LEGITIMA DE GUATEMALA
EN PRESERVA INDISPENSABLE DE SUS INSTITUCIONES, QUE SON LA BASE DE LA SEGURIDAD Y PAZ DE
LA NACION Y QUE PUEDE ADOPTARSE TODAS LAS MEDIDAS QUE SE JUZGUE PERTINENTES EN CONTRA DE
GUATEMALA, PERO PUEDO ASEGURARLES QUE NINGUNA DE ELLAS MENOSCABARA EL DERECHO A LA
LEGITIMA DEFENSA DE UN ESTADO, EN ESTE CASO EL DE GUATEMALA, DERECHO CONSAGRADO POR LAS
CARTAS DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE LA ORGANIZACION D DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
RUEGO A USTEDES, FINALMENTE, QUE LE DEN A ESTA RESPUESTA DE MI GOBIERNO
LA MAS AMPLIA DIVULGACION INTERNACIONAL CON EL ABSOLUTO CONVENCIMIENTO DE QUE A MUCHOS
ESTADISTAS, SOCIOLOGOS JURISTAS, MORALISTA Y GOBIERNOS, LOS HARA REFLEXIONAR HONDAMENTE.
ES MUY FACIL ASOMBRARSE, COMO USTEDES LO AFIRMAN, CUANDO NO SE TIENE LAS RESPONSABILIDADES
DE SEGUIR MANTENIENDO LA DIGNIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA IDENTIDAD DE UNA NACION.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA RENOVARLES LAS SEGURIDADES DE MI
DISTINGUIDA CONSIDERACION.
EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
20. La Comisión recibió la visita de una misión del Gobierno de
Guatemala, a la que se hiciera referencia en la Introducción (E.4). En este punto la
consideran los aspectos de la presentación y de los documentos proporcionados durante la
visita, en lo que se refiere a los Tribunales de Fuero Especial y a la pena de muerte.
21. Sostenía el Gobierno de Guatemala, en relación a ésto, que la
reserva hecha al Artículo 4º, inciso 4, de la Convención de San José le permite
regular y legislar sobre la pena de muerte para los delitos comunes conexos con los
políticos con posterioridad a la entrada en vigor a la Convención, aplicando esta
máxima pena, como lo ha venido haciendo, a delitos que no estaban castigados con la pena
capital en el momento en que entró a regir la Convención, sosteniendo que, de lo
contrario la reserva carecería de sentido.
22. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera
insatisfactorios los argumentos del Gobierno de Guatemala, toda vez que la reserva
formulada por dicho gobierno, por tratarse de una reserva hecha un tratado sobre derechos
humanos, debe entenderse siempre restrictivamente. Así lo ha manifestado la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva Nº OC-2/82 del 4 de
setiembre de 1982, señalando la naturaleza especial de las convenciones sobre derechos
humanos diferente de los tratados multilaterales ordinarios.11
23. En esas condiciones, esa reserva sólo puede interpretarse en su
forma más restricta, si que quepa ninguna otra. De allí que, contrariamente a lo que
sostiene Guatemala en su posición, el alcance de su reserva está limitada por los
propios términos del Artículo 4º, párrafo 4º, y no puede extenderse, como lo pretende
la posición guatemalteca, a otras disposiciones contenidas en el Artículo 4º de la
Convención.
24. Por otra parte, el Artículo 4º inciso 4 de la Convención
--reservada por Guatemala-- señala expresamente que "En ningún caso se puede
aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los
políticos" por lo que la Comisión entiende que la reserva de Guatemala, la
autorizaría, cuando mucho, a aplicar la pena de muerte a delitos comunes conexos con los
políticos, que ya estaban sancionados con esa pena en su legislación pero no a otros
que, a ese momento, no tenían tal pena. Este es el sentido de la reserva y no otro.
25. Considera la Comisión que la determinación de aplicar la pena de
muerte por un gobierno está sujeta, además a varias condiciones, que emergen del texto
del Pacto de San José, dado que los tratados de derechos humanos deben ser interpretados
según su objeto y fin, que no es otro que proteger primordialmente los derechos
fundamentales de los seres humanos de las infracciones de los Estados. Como ya se ha
establecido en el Derecho Internacional moderno las disposiciones sobre derechos humanos
son jus ogens esto es, derecho imperativo, y sus derogaciones tienen que estar
precisa y debidamente fundadas12 lo cual no ocurre en
el caso de que aquí se analiza.
26. En esas condiciones, debe entenderse del texto de la reserva, que
Guatemala podría --si se dan otras condiciones-- aplicar la pena de muerte para delitos
comunes conexos con los políticos que ya estuvieran castigados con esa pena en sus leyes
al momento de la ratificación de la Convención. Pero en lo que se refiere a delitos que
no tenían esa sanción con posterioridad a la ratificación hecha por Guatemala a la
Convención de San José, la CIDH encuentra que si se aplica la pena de muerte por ese
gobierno se viola contundentemente el inciso 2 del Artículo 4º de la Convención
mencionada, pues la parte final de dicha disposición categóricamente prescribe que
tampoco (la pena de muerte) "se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no
se la aplique actualmente".
27. Consecuentemente, en lo que se refiere a delitos que han pasado a
ser castigados con pena de muerte --como por ejemplo, los establecidos en la "Ley de
Tribunales de Fuero Especial" expedida por el Gobierno del General Ríos Montt el 1º
de julio de 1982-- no sancionados con esa pena en la legislación vigente al ratificarse
la Convención, ellos no pueden legalmente ser punidos con la pena capital, ya que
Guatemala no formuló reserva al inciso 2 del Artículo 4º de ese instrumento
internacional, y porque no se proporciona fundamento lícito de la conexión en el
delito político y el delito común. En otros términos, sería menester, para poder
castigar con la pena de muerte por esos delitos, que se establecería la conexidad entre
un delito y otro, lo que ciertamente no ha ocurrido al no haberse definido ni al delito
político ni a la conexión con el delito de orden común; todo ello hace evidente
infracción a las obligaciones contraídas por el Gobierno de Guatemala bajo los términos
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
28. Finalmente, como se señala en este Informe en relación con los
Tribunales de Fuero Especial13 la pena de muerte se ha
aplicado por resoluciones expedidas por esos Tribunales, cuyo establecimiento y
funcionamiento resultan incompatibles con la Convención de San José, pues se conculcan
las normas de ésta relativas al debido proceso legal, y por lo tanto, una pena de tanta
gravedad, impuesta en esas circunstancias, constituye una transgresión injustificada de
dicha Convención.
29. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con ocasión de su
59º período de sesiones analizó con la atención del caso el intercambio de
correspondencia efectuado entre el ex-Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Eduardo
Castillo Arriola y la Comisión acerca de la interpretación del artículo 4, inciso 2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su parte final como asimismo el
documento entregado por los señores Jorge Luiz Zelaya Coronado, Mario Quiñonez y Gustavo
Santiso-Gálvez, Embajadores de Guatemala ante la Casa Blanca, las Naciones Unidas y la
OEA respectivamente en la reunión sostenida con la Comisión el día 8 de abril del año
en curso.
30. Del análisis realizado resultó evidente que existía una clara
controversia jurídica entre la interpretación que tiene la Comisión de la referida
norma de la Convención y la sostenida por el Gobierno de Guatemala. En vista de tal
discrepancia la Comisión decidió presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
una solicitud de Opinión Consultiva en virtud de las facultades que le confiere la
aludida Convención Americana sobre Derechos Humanos, para que fuera precisamente ese
órgano quien fijara el alcance e interpretación de las normas controvertidas.
31. Sobre la base anteriormente expuesta y teniendo en cuenta que el
derecho involucrado afecta directamente la vida e integridad de personas, la Comisión, al
comunicar tal decisión al Gobierno de Guatemala mediante nota de fecha 15 de abril
pasado, solicitó formalmente que mientras la Corte Interamericana de Derechos Humanos
decidiese el alcance y sentido del Artículo 4, inciso 2 de la Convención, se suspendiera
la ejecución e imposición de la pena de muerte en Guatemala.
32. La Corte Interamericana de Derechos Humanos luego de escuchar en
audiencia pública realizada el 26 de julio de 1983 la exposición de los señores
miembros de la Comisión Dr. Luis D. Tinoco y Marco Gerardo Monroy Cabra, especialmente
acreditados para tal efecto ante dicho organismo, con fecha 8 del mes de setiembre del
presente año rechazó por unanimidad la objeción procesal formulada por el Gobierno de
Guatemala, y se declaró competente para emitir la opinión consultiva planteada por la
Comisión, expresando la siguiente opinión:
a) En respuesta a la pregunta
"1. Puede un Gobierno aplicar la pena de muerte a delitos para los
cuales no estuviese contemplada dicha pena en su legislación interna, al momento de
entrar en vigor para ese Estado la Convención Americana sobre Derechos Humanos?"
Por unanimidad
Que la Convención prohibe absolutamente la extensión de la pena de
muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de
muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación
interna, y
b) en respuesta a la pregunta
"2. Puede un Gobierno, sobre la base de una reserva hecha al
momento de la ratificación al Artículo 4, inciso 4 de la Convención, legislar con
posterioridad a la entrada en vigor de la Convención imponiendo la pena de muerte a
delitos que no tenían esa sanción cuando se efectuó la ratificación?"
por unanimidad
que una reserva limitada por su propio texto al artículo 4.4 de la
Convención, no permite al Gobierno de un Estado Parte legislar con posterioridad para
extender la aplicación de la pena de muerte respecto de delitos para los cuales no estaba
contemplada anteriormente.
D.
La violencia en las áreas rurales de conflicto
1. Antes de entrar a analizar la situación de los derechos humanos
en las áreas rurales de conflicto, la Comisión estima conveniente aclarar que, de
acuerdo a lo expresado por diferentes personeros del Gobierno, se consideran áreas de
conflicto aquellas partes del territorio donde operan los grupos guerrilleros y en donde
el Gobierno, en consecuencia, ha considerado necesaria su acción por medio del Ejército
regular de la República para, por una parte, combatir y exterminar a la guerrilla y, por
otra, defender a los habitantes de dichas áreas, brindándoles protección y asistencia
mediante la puesta en marcha de diferentes programas, entre ellos, particularmente los
programas "Fusiles y Frijoles" y denominado de las "3 T", Techo,
Trabajo y Tortilla.14
2. Como lo señalara la Comisión en su informe anterior sobre la
situación de los derechos humanos en Guatemala,15 la
violencia en las áreas rurales de conflicto, la que se vino incrementando más y más
durante el régimen del General Romeo Lucas García, ha presentado en ese país
características de brutalidad y de barbarie a través del asesinato masivo de campesinos
e indígenas a fusil. Machete o cuchillo; el bombardeo y ametrallamiento de aldeas por
tierra y aire; la quema de casas, iglesias y casas comunales así como de los sembríos.
3. Antes de iniciar su observación in loco a Guatemala,
diversas informaciones y denuncias a la Comisión daban cuenta de que la situación en las
áreas rurales de conflicto continuaba siendo la misma después del Golpe de Estado del 23
de marzo de 1982. La represión se hacía sentir con la misma intensidad y con la
utilización de los mismos métodos. Según esas informaciones y denuncias, en numerosas
aldeas particularmente en los departamentos de Huehuetenango, El Quiche, Chimaltenango,
San Marcos, Alta y Baja Verapaz, se había producido matanzas de campesinos e indios por
parte del Ejército de Guatemala cuyas patrullas, combatiendo la guerrilla, habían
penetrado en los diferentes poblados sembrando la muerte y la destrucción.
En esas áreas, es tal el clima de inseguridad y de terror, agredaban
esas fuentes, que el campesino y el indio de las diferentes aldeas, poseídos de pánico,
habían preferido abandonar su casa y sus enseres e internarse en la montaña en donde
vivían a la intemperie junto con su familia, padeciendo de hambre, frío y enfermedades,
o trasladarse a centros de población donde podrían sentirse más seguros, o bien,
traspasar las fronteras patrias buscando refugio en países vecinos, principalmente en
México y Honduras.16
4. Entre los documentos que obraban en poder de la Comisión y que dan
cuenta de lo anterior, por la importancia y seriedad del organismo que lo emitió, ha
merecido especial consideración de la CIDH, la Carta Pastoral, emitida por la Conferencia
Episcopal de Guatemala, en la que los obispos condenan las matanzas de indios y campesinos
que se habían venido sucediendo hasta la fecha de su publicación, el 27 de mayo de 1982.
En dicha Carta Pastoral los obispos guatemaltecos, entre otras
consideraciones expresan:
Con profundo dolor hemos enterado y hemos podido constatar el
sufrimiento de nuestro pueblo por estas masacres, de las cuales han dado ya información
los medios de comunicación social. Numerosas familias han perecido vilmente asesinadas.
Ni siquiera se ha respetado la vida a ancianos, a mujeres encinta y a
niños inocentes.
Y más adelante agregan:
Jamás en nuestra historia nacional se ha llegado a extremos tan
graves. Estos asesinatos se ubican ya en el campo del genocidio. Tenemos que reconocer que
estos hechos son la contradicción mayor al mandamiento divino: "No matarás".
5. Si bien la Comisión reconoce la plena seriedad de esa fuente, así
como también la de algunas organizaciones de derechos humanos, reconocidas por su
objetividad, las que, en general, coinciden en señalar una situación de generalizada
violencia en las zonas rurales en conflicto en las que predomina un irrespeto por la vida
humana, a la vez, la Comisión estima oportuno señalar que una de las principales
dificultades que ha encontrado en cuanto a la determinación de los hechos que se exponen
en esta sección, ha sido la abundancia de informaciones contradictorias o no
suficientemente demostradas.
6. En consideración a esas circunstancias la Comisión intentó
directamente, a través de un contacto con los propios moradores de las zonas en
conflicto, averiguar la verdad de lo ocurrido. Para tal efecto, durante su observación in
loco en la República de Guatemala, se dividió en varias subcomisiones las que,
recorrieron diversas ciudades, aldeas y poblados de los departamentos de El Quiché,
Huehuetenango, y Chimaltenango.17
7. Posteriormente, con el conocimiento del Gobierno de Guatemala y
previa anuencia del Gobierno de México, dos miembros de la Secretaría Ejecutiva de la
CIDH, se trasladaron al estado mexicano de Chiapas, fronterizo con Guatemala, con el
objeto de recibir testimonios de campesinos e indígenas guatemaltecos que por miles han
llegado y continúan llegando a esa región. Los miembros de la Secretaría Ejecutiva
recorrieron gran parte de la frontera mexicano-guatemalteca visitando los campamentos de
refugiados denominados Unión Juárez, Vértice, Agua Tinta, Cuatemoc, Benito Juárez,
Boca Chajul y Puerto Rico, logrando entrevistar a numerosas personas provenientes de
diferentes aldeas o localidades de Guatemala.
8. La Comisión está consciente de que a pesar de las enormes ventajas
que ofrece este método de recibir un testimonio directo de los afectados, éste no está
exento de dificultades y limitaciones. Así, por una parte, es evidente que la presencia
de los pilotos de los helicópteros, todos oficiales del Ejército, sin los cuales la
Comisión no habría podido trasladarse a las remotas y distantes aldeas indígenas que
visitó, pudiesen haber coartado la espontaneidad de los pobladores, mucho de los cuales
no hablaban español y no lograban entender el propósito de la visita de la Comisión.
Por otra parte, la Comisión bien sabe que la gran mayoría de las personas que
entrevistó en el Estado de Chiapas estaban ahí huyendo de lo que estimaban una
persecución a ellos por parte del Ejército guatemalteco, lo que podría restar
imparcialidad a su testimonio.
9. En general, los testimonios logrados durante la visita de la
Comisión a Guatemala confirman una situación de violencia, en la que los campesinos e
indígenas reclaman como el valor más importante para ellos el poder vivir tranquilamente
y en paz. Reconociendo esa situación de violencia, de la que quieren escapar,
coincidentemente la mayoría de esos testimonios responsabilizaron al Ejército y a la
guerrilla como los autores de esa violencia y de las muertes que se han originado, pero
sin precisar, en cada caso, en quien recaía tal responsabilidad, limitándose la mayoría
de esos testimonios en general, a señalar que, por ser iguales la vestimenta y las armas
usadas por unos y otros, era difícil saber si los responsables pertenecían al Ejército
o a la guerrilla. En algunos casos aislados, sin embargo, esos pobladores pudieron
distinguir a personeros del Ejército o de la guerrilla como los autores de asesinatos y
torturas.
10. En cambio, los testimonios recibidos en el Estado de Chiapas,
México, en general dan cuenta de que después del Golpe de Estado del 2 de marzo de 1982,
ha continuado en las área de conflicto la represión en contra de la población campesina
e indígena especialmente en aquellas aldeas a las cuales el Gobierno acusa de haber
guerrilleros o de colaborar en alguna forma con la guerrilla.
11. Por su parte, las autoridades de gobierno con quienes la Comisión
dialogó durante su observación in loco en Guatemala, de una manera enfática
negaron haber cometido las violaciones de derechos humanos que se les atribuye, aduciendo
que los responsables de éstas son los grupos guerrilleros que operan en el área,
admitiendo sólo la ocurrencia de muertes a mano de elementos gubernamentales, cuando se
habían producido enfrentamientos armados entre patrullas del Ejército y grupos
subversivos, los cuales según esas autoridades de Gobierno, agregaron que los programas
gubernamentales de protección y ayuda al campesino e indígena han llegado a los últimos
rincones del territorio nacional y que es mediante ellos que se les está ganando terreno
a la guerrilla, la cual ha perdido la confianza del campesino y del indígena.
12. La Comisión, a continuación, expondrá de la manera más objetiva
los testimonios que ella ha recibido en relación al derecho a la vida en las áreas
rurales en conflicto. Los de la letra a a la letra f fueron logrados durante
la visita in loco de la Comisión a Guatemala; los de la letras h a ñ
fueron obtenidos en las entrevistas que se efectuaron con refugiados guatemaltecos en el
Estado de Chiapas, México.
a) Aldea Parraxtut, Departamento El Quiche
13. Pobladores entrevistados informaron que desde el mes de mayo
existe la autodefensa civil pero tienen preocupación de que las armas, que son pocas, no
sean las suficientes para su defensa en caso que la aldea sea atacada nuevamente, como le
fue en abril de 1980 en el que la aldea fue saqueada e incendiada por unos 60 hombres,
unos con uniforme y otros de civil.
Informaron que en la actualidad, una patrulla del Ejército llega cada
semana proporcionándoles maíz, harían y algunos víveres.
b) Aldeas Pichiquil y El Pajarito, Departamento El Quiche
14. Algunos pobladores informaron que las aldeas no habían sido
afectadas ni por guerrilleros ni por el Ejército y que no era efectivo que habían sido
saqueadas.
c) Ciudad de Chichicastenango, Departamento El Quiche
15. La Subcomisión se entrevistó con ocho alcaldes de diferentes
aldeas vecinas quienes manifestaron que el año pasado habían sufrido asaltos en sus
aldeas, pero que no podían precisar quienes eran los asaltantes, ya que unos vestían de
uniforme y otros de civil. Venían armados con diferentes armas de fuego, rifles,
escopetas, bombas, etc., habiéndoles robado sus víveres, sus ropas y quemado sus casas.
Agregaron los declarantes que al presente existe calma en sus aldeas,
pero que debido a lo acontecido en años anteriores, el terror y la inseguridad persisten
al punto que, en Chichicastenango, que se ha caracterizado por atraer al turista, se ha
visito afectado y hoy día son pocos los turistas que se atreven a llegar.
d) Aldea Estancia de la Virgen, Departamento de Chimaltenango
16. Los pobladores al ser interrogados acerca de la veracidad de lo
afirmado en una denuncia presentada a la Comisión, según la cual se habría producido
una masacre en abril de 1982, fueron contestes es decir que la masacre a que se refería
la denuncia había ocurrido el día 18 de marzo de 1982 y había sido perpetrada por
soldados del Ejército guatemalteco. Que las patrullas del Ejército solían pasar cada
ocho días. Que en esa ocasión los soldados habían pasado primero advirtiéndoles que no
salieran de sus casas. Luego, los moradores subieron a la montaña adonde los soldados los
siguieron, matando a la gente que ahí se encontraba. Posteriormente, regresaron a la
aldea dando muerte indiscriminadamente a mujeres, ancianos y niños, así como a los
jóvenes y hombres en edad productiva. Uno de los vecinos dijo que los soldados habían
matado a su mujer y a sus cuatro hijos. Todos protestaron ser gente pacífica y religiosa.
Afirmaron, además, que cuando ocurrió la matanza, la única arma que tenían los vecinos
del lugar eran sus machetes de trabajo; y a aquellos que corrían se les tiraba con fusil;
a otros, los agarraban y torturaban. Dijeron que hubo en total unos 160 muertos, algunos
de cuyos cadáveres fueron enterrados y a otros se los comieron los perros. Afirmaron
también los vecinos, que las casas abandonadas por ellos por temor a ser muertos, fueron
quemadas por el Ejército unos días después de la cosecha del maíz. El total de casas
quemadas fue de 136. Agregaron que los guerrilleros nunca habían pasado por el lugar y
que fue el Ejército el que quemó el maíz. Finalmente, los vecinos agregaron que
después de la masacre no había ocurrido en el poblado ningún hecho de violencia,
gozando de tranquilidad hasta la fecha.
e) Aldea Agua Caliente, Departamento de Chimaltenango
17. Los habitantes de la aldea reunidos en una casa que
aparentemente había sido reconstruída en días recientes, expresaron a la Comisión que
el día 16 de abril de 1982, a eso de las 5:45 de la mañana, entraron en la aldea un
grupo de unos 250 hombres, que no eran del Ejército de Guatemala sino subversivos,
armados con toda clase de armas de fuego como rifles, carabinas, escopetas, bombas y
granadas. Atacaron al poblado matando 14 personas en total, quemando dos casas y robando
ropa, dinero, maíz y todo lo que pudieron llevarse. Mientras todo esto estaba sucediendo,
un muchacho logró huir del pueblo y avisar al destacamento del Ejército ubicado en
Comalapa que inmediatamente mandó un grupo de soldados en helicópteros a eso de las 9:30
a.m. mientras los subversivos aún perseguían a los moradores, quienes habían huído a
la montaña.
A continuación se produjo un encuentro entre soldados y subversivos
los que cuando se retiraron se retiraron dejaron un muerto. Los aldeanos expresaron su
creencia de que lo que había provocado a los guerrilleros a atacar la aldea, ea que en la
misma ya se habían organizado las patrullas de autodefensa civil y entonces buscaban la
manera de destruir todo de una vez. Que antes, cuando no había defensa civil, los
subversivos se aprovechaban de ellos y llegaban a matar a los comisionados militares y
auxiliares de los alcaldes, a quienes sacaban uno a uno casa por casa y luego les daban
muerte.
Agregaron los aldeanos que la patrulla del Ejército pasa por el lugar
cada 15 o 20 días y que de parte de ellos nunca han recibido maltratos. Que el Comité de
Reconstrucción Nacional les ha estado ayudando, proporcionándoles víveres como arroz,
frijoles y azúcar, y ayudándoles a reconstruir las casa quemadas; ejemplo de ello, era
la casa en que los declarantes y los miembros de la Subcomisión se encontraban reunidos,
suministrando el Ejército, los materiales de construcción y alguna dirección técnica.
Los moradores también dijeron que el Gobierno les proporcionaba ayuda
en materia de salud, enviando a un promotor de salud, el que se encontraba allí presente,
y quien dijo que en esa aldea él atendía los días martes y jueves, a veces acompañado
por un auxiliar.
f) Pueblo de Nentón, Departamento de Huehuetenango
18. La Subcomisión, sin escolta militar, visitó el pueblo de
Nentón, dirigiéndose hacia la plaza principal, donde procedió a conversar con los
vecinos del lugar. El aspecto de Nentón era el de una ciudad fuertemente artillada y
ocupada militarmente por el Ejército de Guatemala.
Los testimonios recibidos por la Comisión, dan cuenta de lo siguiente:
que de los 15 mil habitantes que había en 1981, sólo quedan algo más de 125 personas,
ya que la mayor parte de la población había huído a México como consecuencia de la
violencia de la lucha armada entre la guerrilla y el Ejército; que la guarnición militar
mantenía a un número de personas detenidas, entre las cuales había dos vecinos de
Nentón recientemente sacados de sus casas, Emilio Camposeco y Pascual Tomas, agregando
los declarantes que a los presos los torturaban ferozmente y que terminaban
destrozándolos y matándolos, arrojándolos al río, donde sus cuerpos aparecían
causando mayor pánico y desesperación en la aterrorizaba población de Nentón. Que de
marzo de 1982 a la fecha, habían sido ejecutados de esta manera unas 20 personas y que,
recientemente, unas 4 o 5 personas habían sido así asesinadas por el Ejército que
ocupaba Nentón. Los entrevistados formularon a la Subcomisión, como recomendación, que
se diera un trato más justo y más humano a los detenidos. Aclararon que los guerrilleros
cuando atacaban al pueblo, agredían sólo a los miembros del Ejército pero que no
causaban ningún daño a la población civil.
g) Finca de San Francisco, Municipio de Nentón, Departamento de
Huehuetenango
19. La Comisión tenía especial interés en visitar la Finca de San
Francisco, Municipio de Nentón, por haber recibido una denuncia en la que se acusaba a
tropas del Gobierno de haber matado a unos 350 campesinos. La denuncia llegó a la
Comisión por diferentes fuentes y está basada en el relato del único sobreviviente de
la masacre y puede resumirse como sigue: San Francisco es el nombre de una finca de
propiedad privada en donde los campesinos se habían quedado y habían construido sus
viviendas --unas 75 en total-- después de que poco a poco fueron llegando al lugar otras
familias hasta completar 350 habitantes entre hombres, mujeres y niños.
Al principio del mes de julio de 1982, el Ejército de Guatemala a su
paso por allí, había llamado a los hombres y, en señal de confianza, había establecido
con 20 de ellos, dos patrullas de autodefensa civil a quienes habían enseñado a manejar
las armas e, incluso, los habían dejado armados. Esto había infundido confianza en la
población que no se movió, como sus vecinos, a las montañas, sino que siguió viviendo
en el caserío realizando sus labores cotidianas. El jueves 15 de julio, los soldados
llegaron de improviso y llamaron a los recién reclutados diciéndoles que los
acompañaran que era un llamado de rutina. Una vez fuera del poblado, el Ejército
acribilló a los 20 hombres que les acompañaban. Al día siguiente, 16 de julio de 1982,
el Ejército concentró parte de la población en la capilla católica y en las casas más
grandes del poblado. De acuerdo al relato del único sobreviviente, luego procedieron a
incendiar las casas. No hubo compasión para nadie; en una casa quemaron a 40, en tres
más a 25 y en otra a 10. A otros los torturaban y cuando ya no podían sacarles más
información los remataban a machetazos. Enojados con otros que no respondían en
castellano, los decapitaron en las calles. Luego, de acuerdo a ese testimonio, los
soldados arremetieron contra la gente que habían congregado en la capilla del poblado.
Para ello usaron granadas de mano, bazuca, y ametralladora; los que lograban salir de la
capilla eran ametrallados o ultimados a machete. Las casas fueron quemadas lo mismo que
las personas que dentro de ellas aún estaban vivas.
El único sobreviviente, de nombre Francisco, herido de una pierna
había quedado sepultado entre cadáveres. Esperó el momento oportuno y salió
arrastrándose hasta llegar a la aldea más cercana donde había gente que pudo
socorrerlo.
20. Lamentablemente, por circunstancias especiales que la Comisión
estima oportuno dejar consignadas en este Informe, no fue posible visitar la finca San
Francisco en el Municipio de Nentón.
En efecto, al elaborar el programa original del viaje en la Ciudad de
Guatemala con los Jefes de la Fuerza Aérea, nadie había objetado la visita de dicha
localidad ni tampoco había indicado a la Comisión que podrían surgir confusiones en
relación con su correcta ubicación. Sin embargo, al salir de Nentón con dirección a
San Francisco, el piloto de la nave preguntó a los miembros a cual San Francisco querían
dirigirse pues habían tres: San Francisco Las Flores, San Francisco El Alto y San
Francisco Miramar.
La Comisión, en un esfuerzo por determinar el correcto lugar, le
explicó a los oficiales que venían en el helicóptero, las características de la
localidad y la naturaleza de la denuncia que había recibido sobre la matanza de
aproximadamente 350 campesinos a manos del Ejército. Ninguno de los oficiales, ni el
piloto, verdadero conocedor de la región, pareció tener conocimiento de dicho incidente.
Camino a San Franciscos, se le solicitó al capitán de la nave que el helicóptero
aterrizase en un punto intermedio, en el pueblo de Colotenango, donde la Comisión tenía
también especial interés en entrevistarse con una determinada persona.
La Subcomisión permaneció más de una hora en Colotenango. Se
entrevistó con varios pobladores independientemente y en forma reservada. También
visitó y fue recibida por un grupo de religiosas católicas que tienen un colegio
primario en dicha localidad. Las monjas fueron muy atentas, pero rogaron a los miembros de
la Subcomisión que no les exigiesen que dieran respuesta a sus preguntas sobre acciones
del Ejército contra la población. Se veían verdaderamente atemorizadas y, si bien no
negaron nada, tampoco quisieron admitir nada.
Lamentablemente, la persona a quien venía a entrevistar la
Subcomisión no pudo ser localizada y dado que el piloto informó que debido al mal
tiempo, ya no era posible ir a los San Franciscos, la Subcomisión decidió dirigirse a
Huehuetenango para continuar con su programa de actividades en esa cabecera departamental.
h) Aldea Monte Cristo, Municipio de Tajamonco, Departamento de San
Marcos
21. Un señor de 57 años de edad, narró cómo el 25 de septiembre
de 1982, llegó el Ejército a su aldea tirando bala por tierra y por aire. La población
salió huyendo a refugiarse a la localidad de Unión Juárez. Los soldados sacaron a la
gente que se había quedado en sus casas, violaron a las mujeres y mataron en total a 18
personas entre ello a Emiliano Chileno, Joaquín Martínez y su mujer Francisca López,
uno llamado Erasmo, un hijo de éste y otra mujer de nombre Elvira. A todos ellos les
dieron muerte a machete.
i. Aldea de Molac, Municipio de Barias, Departamento de Huehuetenango
22. Un joven de 20 años, relató cómo los soldados que llegaron
por tierra y por helicóptero, mataron a su padre y a tres personas más de nombre Ramón,
Juan y Esteban. A su padre lo mataron en el camino y a los otros 3 den la casa comunal
hasta donde los habían llevado amarrados. Luego, dieron fuego a las viviendas, casa
comunal y a la iglesia. Esto ocurrió el día 20 de julio de 1982.
j. Aldea de Caston, Municipio de Barias, Departamento de Huehuetenango
23. El testigo narró que en el mes de julio de 1982, vinieron los
soldados del Ejército y dieron fuego a las casas. Que antes que el Ejército llegara, 5
mujeres de la aldea junto con sus hijos, 19 en total, habían salido del lugar
dirigiéndose a la frontera de México. Que en el camino fueron interceptados por los
soldados quienes les dieron muerte a bala y machete.
k. Aldea Lambajoche, Municipio de Nenton, Departamento de Huehuetenango
24. Una señora narró que ella, junto con su marido y sus hijos,
salieron de la aldea al saber que venían las patrullas del Ejército. Que se dirigían
camino de Altoya cuando fueron interceptados por los soldados quienes les dispararon con
sus armas. Que en la balacera resultó muerto su marido y su hija, a quien su esposo
llevaba en brazos, otra niña que ella llevaba cargada, habiendo resultado la propia
señora que narraba los hechos, herida en el hombro, lo cual fue comprobado por los
miembros de la Secretaría de la CIDH.
Otro testigo de la Aldea Lombajoche narró que el 19 de julio llegó el
Ejército, rodeó el lugar y procedió a reunir a la gente en el juzgado. Luego quemaron
las casas; después sacaron unas personas y las llevaron a un lugar llamado Bulé. Que en
ese lugar seleccionaron a 5 personas y las mataron. Que los nombres de esas personas son:
Miguel Domingo Paez, Lucas Pedro, Pascual Paez Ramos, Andrés López y otro cuyo nombre no
recordaba. Que después de esto los soldados se fueron a San Francisco Nentón, en donde
hicieron una gran matanza.
l) Aldea Santo Tomas, Municipio de Chajul, Departamento de
Chimaltenango
25. El testigo relató que desde el mes de enero de 1982, el
Ejército en su afán de erradicar la guerrilla la había emprendido en contra de la
población campesina, por lo que se vieron obligados a salir de sus aldeas, e irse a la
montaña. Que el Ejército los buscaba y perseguía. Que estando en motañados creyendo en
el cambio que había ofrecido el nuevo Gobierno del General Ríos Montt, algunas familias
bajaron de la montaña y se entregaron al Ejército. Una de estas familias fue la del
señor Nicolás Alvarez Lap compuesta de 2 muchachos ya grandes, una niña de tierna edad
y la esposa. El señor Alvarez, a pesar de los requerimientos que se le hicieron para
disuadirlo decidió bajar y entregarse a las autoridades junto con su familia. Para
sorpresa de los compañeros que estaban con él en la montaña, el Ejército en lugar de
acogerlos, los asesinó. Los cadáveres de la esposa y los hijos del señor Alvarez fueron
encontrados días después, no así el del propio señor Alvarez cuyo paradero aún no se
conoce.
m) Aldea Maractan, Departamento de Huehuetenango
26. El testigo relató que el día 6 de junio llegó el Ejército.
Que para entonces ya sabían lo que había pasado en la aldea vecina de Piedras Blancas,
en donde según testigos que lograron huir, el Ejército reunió a las familias, los
amarraron y los metieron en una casa y luego le dieron fuego resultando todas las 200
personas muertas. Que por temor, al saber que venía el Ejército para su aldea de
Maracatan, todos salieron huyendo, excepto 5 familias que se quedaron confiadas. El
Ejército mató a todos los integrantes de esas 5 familias y luego prendió fuego a todas
las casas.
n) Aldea Maracatan, Departamento de Huehuetenango
27. Según un testimonio de un sobreviviente, que logró huir
durante la ocurrencia de los hechos, en el mes de diciembre de 1982, patrulleros del
Ejército entraron en su aldea acusando a los moradores de ser guerrilleros o de cooperar
con la guerrilla. Que luego procedieron a dar muerte a hombres, mujeres y niños. Relató
el testigo, cómo él mismo vio cuando los soldados mataban a 4 niños pasándolos a
cuchillo.
ñ) Aldea Caibi Balan, Departamento El Quiche
28. El testigo relató que el Ejército llegó varias veces a su
comunidad preguntando por los guerrilleros a lo cual ellos contestaban que no sabían
nada. La última vez que llegaron en esa actitud fue en los primeros días de junio de
1982. Que luego, el día 7 de junio, el Ejército llegó nuevamente. Esta vez, primero
llegó un helicóptero que sobrevoló la aldea y luego entraron los soldados por tierra
disparando sus armas desde las orillas de la población. Que entonces los aldeanos que se
habían enterado de lo ocurrido en las comunidades de Dolores y Santo Tomás, salieron en
carrera huyendo hacia la montaña. Que el resultado fue de 17 muertos y todas las casa
quemadas.
29. La Comisión, luego de examinar los antecedentes expuestos y de
estudiar cuidadosamente todos los elementos de prueba de que dispuso, encuentra que en las
áreas rurales de conflicto continúa produciéndose una situación de intensa violencia,
dentro de la cual el Ejército, al perseguir a los grupos guerrilleros que operan en esas
áreas, trata de exterminarlos utilizando toda la técnica militar de la
contrainsurgencia, aunque ello signifique prescindir de las normas del derecho
internacional humanitario. Ello coloca a los responsables de tales actos en abierta
contradicción con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Convención de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 sobre tratamiento de heridos y enfermos de las fuerzas armadas en el campo
de batalla, de la cual Guatemala es parte.18 Como
consecuencia de los constantes enfrentamientos armados entre el Ejército y la guerrilla,
numerosas personas, todo lo cual ha significado que la población civil se sienta insegura
y atemorizada y en importante medida haya huído a los países fronterizos en busca de
refugio.
30. Por otra parte, para el cumplimiento del propósito del Gobierno de
erradicar lo que denomina la subversión, éste ha dividido a la población campesina e
indígena entre aquella que considera susceptible de incorporarse a los programas
socio-militares del Gobierno, a la que ha organizado en patrullas de autodefensa civil y
proveído de "fusiles y frijoles", y aquellos sectores campesinos e indígenas
que considera proclives a la guerrilla, a los cuales por todos los medios posibles se les
ha castigado, llegándose a cometer a ese respecto gravísimas violaciones de derechos
humanos, que en algunos casos incluyen la destrucción y saqueo de aldeas enteras y la
matanza de sus habitantes.
31. La Comisión, aun cuando no tiene duda alguna de que la guerrilla ha cometido en
esas áreas de conflicto graves y reprochables hechos, considera también al Ejército de
Guatemala como el responsable directo de las violaciones al derecho a la vida que se han
registrado en esas áreas.