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CAPÍTULO VIII

DERECHO DE REUNIÓN Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. LOS DERECHOS SINDICALES1

 

A. Consideraciones generales

1. La Constitución de la República, como se indica en el Capítulo I de este Informe, consagra el derecho de reunión y la libertad de asociación. En tal sentido, se establece que "se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no podrán ser restringidos, disminuidos o coartados y la Ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público".

En lo que corresponde a la libertad de asociación, la Constitución prescribe que los habitantes de la República "tienen el derecho de asociarse libremente para los distintos fines de la vida humana, con el objeto de promover, ejercer y proteger sus derechos e intereses, especialmente los que establece la Constitución".2

El Texto Fundamental también reconoce el derecho de asociación sindical, al establecer como uno de los principios de justicia social que fundamental la legislación del trabajo, el "Derecho de sindicalización libre de trabajadores y patronos para fines exclusivos de defensa económica y de mejoramiento social. Los sindicatos y sus directivos, como tales, no podrán intervenir en política partidista". En lo referente a la asociación de los trabajadores estatales, se establece que "las asociaciones formadas por trabajadores del Estado no pueden participar en actividades de política partidista. Es prohibida la huelga de los trabajadores del Estado".3

2. Por otra parte, la Ley Electoral y de Partidos Políticos consagra el derecho de reunión y de asociación políticas. En el primer aspecto, se prescribe que ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones al aire libre dispuestas con fines de propaganda, desde la convocatoria hasta un día antes del señalado para la elección, pero los partidos que las promuevan deberán solicitar autorización de la Gobernación Departamental respectiva, por lo menos con 24 horas de anticipación, agregándose, que no se permitirán reuniones o manifestaciones de diferentes agrupaciones postulantes en una misma población el mismo día, salvo que respalden postulaciones idénticas, y que tampoco podrán efectuarse manifestaciones en plazas o vías públicas, con fines de propaganda electoral, en horas nocturnas. En lo que se refiere al segundo aspecto, la Ley mencionada establece que es libre la formación y funcionamiento de partidos políticos que se normen por principios democráticos y se ajusten a las disposiciones legales; y que cualquier grupo de ciudadanos puede promover la formación de un partido político, llenando los requisitos de la Ley.4

En el Código de Trabajo guatemalteco se regula el derecho de asociación sindical, al establecerse que sindicato "es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes". Se señala, además, cuáles son los sindicatos campesinos y urbanos, estableciéndose que los sindicatos se deben regir siempre por los principios democráticos del respeto a la voluntad de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona, teniendo las personas señaladas en la Ley, "el derecho de formar libremente sindicatos", a los cuales se les atribuye el carácter de personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.5

 

B.     Vigencia de estos derechos en la práctica

1. No obstante las concepciones legales del ordenamiento jurídico guatemalteco sobre el derecho de reunión y la libertad de asociación, en la práctica éstos son objeto de violaciones y han sido afectados por el clima de violencia existente en el país.6

2. La Comisión ha analizado documentos e informaciones, que obran en su poder, en los que se señala que tanto el derecho de reunión como la libertad de asociación carecen de garantías suficientes y han sido transgredidos por actos en los que, de acuerdo con esos documentos e informaciones, están comprometidas las fuerzas militares y de seguridad pública.7

En el comunicado del Gremio Nacional de Abogados con sede en Nueva York y de la Alianza Legal de la Raza dirigido a la Comisión en septiembre de 1979, a raíz de la visita que hizo a Guatemala una misión conjunta de esas entidades, se llegó, entre otras, a las siguientes conclusiones:

- El Gobierno de Guatemala no ofrece una protección efectiva a los trabajadores y a los sindicatos obreros a pesar de la confirmación de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la cual garantiza libertad de asociación, y a pesar de las convenciones 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo las cuales protegen el derecho a organizar sindicatos, el derecho al reconocimiento legal de sindicatos y el derecho a la huelga. Las violaciones de los derechos sindicales incluyen desde la negación al reconocimiento de los sindicatos, atrasos o rechazos en enjuiciar violaciones a la ley del trabajo y rechazo a impedir el despido de organizadores de sindicatos hasta asesinatos de dirigentes del movimiento obrero.

- El derecho de reunión, el derecho de expresión y el derecho a participar en manifestaciones pacíficas no son respetados. Estos derechos están sujetos a calificaciones legales irrazonables e injustificadas como la demanda de tener patrocinadores legalmente responsables para efectuar manifestaciones públicas. Además, una fuerza excesiva es usada en desperdigar y diseminar las manifestaciones públicas, y se ejecutan venganzas en contra de individuos cuyo único crimen es participar en el ejercicio de sus derechos.

- Se crean unos obstáculos legales insuperables para el reconocimiento judicial de partidos de oposición. Se utilizan armas como la violencia física y el asesinato para impedir el crecimiento de cualquier partido de oposición, aún aquellos de tendencias moderadas.

- Los Artículos 1 y 16 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos garantizan el derecho a crear organizaciones políticas y prohiben la discriminación en base a creencias políticas. A pesar de esto, la Constitución Guatemalteca prohibe la existencia de organizaciones comunistas y le niega a los comunistas sus derechos políticos. (Constitución, Artículos 27, 63 y 64). Este discrimen tiene carácter de permanencia en la Constitución Guatemalteca desde el año 1956. Es una discriminación que no guarda relación con los intereses legítimos del gobierno y no puede justificarse ante ninguna ley internacional.

 

C.     Algunos ejemplos de violaciones a estos derechos

1. La Comisión ha conocido y tramitado varias denuncias sobre violaciones al derecho de reunión y a la libertad de asociación. Las denuncias hacen referencia especialmente a las condiciones de incertidumbre en que se desenvuelven las organizaciones sindicales, a la persecución, encarcelamiento, secuestro y asesinato de dirigentes obreros.

2. Algunos de los casos que ha tramitado la Comisión, de conformidad con sus disposiciones reglamentarias, en todos los cuales han adoptado la correspondiente resolución.

3. Caso N° 4425: Asesinato, persecución y encarcelamiento de dirigentes sindicales

En este caso, la CIDH, en su 53° período de sesiones, aprobó, el 25 de junio de 1981, la siguiente Resolución:

1. En comunicación de 6 de junio de 1979, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:

La Embotelladora de la Coca Cola localizada en la ciudad de Guatemala, ha tenido una historia de violencia contra la actividad sindical, pero una extremada escalada de la represión en los recientes meses, incluyendo el asesinato de dirigentes sindicales, ha atraído la atención de las agencias internacionales dedicada a los derechos humanos. Fuentes sindicales citan la violencia como un esfuerzo coordinado por la Gerencia de la planta y su dueño norteamericano, John Clinton Trotter, para destruir la organización sindical.

Cronología de la escalada de la violencia en la Embotelladora

octubre 1978 – abril 1979

El 16 de octubre de 1978, Israel Márquez, Secretario General del Sindicato fue ametrallado cuando manejaba de regreso a su hogar. El ataque, del que sobrevivió milagrosamente, dejó las ventanillas de su automóvil completamente destruidas. En el informe sobre este ataque, en "El Imparcial", se cita a fuentes sindicales, refiriendo que una discusión había tenido lugar en la Embotelladora más temprano ese mismo día, entre dirigentes del sindicato y la Gerencia. Según la Federación Sindical (CNT), "los trabajadores fueron prevenidos sobre lo que podría pasarles". De acuerdo a fuentes sindicales, subsiguientemente al atentado contra Márquez, se llevaron a cabo una serie de reuniones en el Hotel Dorado Americano. Por lo menos en una ocasión a finales de noviembre, John Trotter y un grupo de gerentes de la planta se reunieron con el Coronel Germán Chupina, a quien se describe en una declaración sindical como a "uno de los principales ejecutores de la represión en Guatemala". Unos cuantos trabajadores presentes en dicho mítin informaron al sindicato que se había llegado a una decisión por la Gerencia de la Embotelladora y el Jefe de la Policía, en cuanto a que el sindicato sería destruido dentro de 6 meses.

En noviembre de 1978 la Gerencia de la Embotelladora publicó anuncios en la prensa local en un esfuerzo para reclutar a asistentes de personal y guardias de seguridad. En los anuncios se relacionaba requerirse experiencia en cuerpos de seguridad y en defensa personal como pre-requisitos para los trabajos. Como resultado, tres tenientes y cantidad de guardias armados patrullan ahora la planta, desplegando en forma prominente sus armas. Los tres tenientes del ejército son Juan Francisco Rodas (quien ha trabajado en las bases militares de Río Hondo), Edgar Gudiel Castro y Julio García. Según el "Nuevo Diario" de 25 de enero de 1979, estos tres militares desempeñan ahora los cargos de jefes del personal, de operación del almacén y de la seguridad.

El 12 de diciembre de 1978, Pedro Quevedo, Secretario Financiero del Sindicato, fue asesinado. Fue balaceado cuando estaba sentado en un camión de la compañía, dentro de su ruta de distribución. Informes periodísticos, como el publicado en "El Imparcial", el 13 de diciembre de 1978, detallaban que había recibido ocho perforaciones en la garganta y cuatro en la cara. Quevedo había estado encarcelado en tres distintas oportunidades por actividades sindicales. En su discurso, en la Reunión Anual de la Embotelladora Coca Cola, Márquez dijo que 8 días antes del asesinato, él se encontraba presente en una reunión cuando John Trotter amenazó con mandar a matar a Quevedo. Ocho miembros de la policía militar arribaron a la planta temprano en la mañana del 1 de diciembre. Quevedo fue asesinado alrededor de las 12:30 de la tarde. Aunque era costumbre tener a dos oficiales policías militares patrullando la planta por la noche, la presencia militar en la fábrica durante horas de la mañana era algo extremadamente raro. Después que se supo la noticia del asesinato en la planta, los trabajadores se enfrentaron a la policía diciéndoles: "Esto es por lo que ustedes vinieron a la planta esta mañana. Ustedes sabían que Quevedo iba a ser asesinado". La Policía replicó diciéndoles que ellos habían venido a la Embotelladora por rumores de una intentona de robo. En adición, Márquez destacó que varias horas antes del asesinato todos los gerentes de la planta lucían extraordinariamente nerviosos".

Citando declaraciones de un sindicato, después de la muerte de Quevedo "había comenzado una campaña de terror". Una lista de muertos del Ejército Secreto Anticomunista, (uno de los Escuadrones de la Muerte derechistas) incluía los nombres del Comité Ejecutivo del Sindicato completo y del Consejo Asesor. Notas amenazadoras también se habían enviado a los trabajadores a sus casas. La única fuente para obtener las direcciones correctas de estos trabajadores era la oficina de la Embotelladora. Además los trabajadores fueron forzados a firmar hojas de papel en blanco y peticiones en contra del sindicato.

Un trabajador anónimo destacó varios de los atentados para acabar con el sindicato, en "Noticias de Guatemala", en enero 22 de 1979. Él destacó que, desde la fundación del sindicato, Trotter había tratado de destruir la Organización. Al momento de llevarse a cabo esta entrevista la mayoría de los trabajadores de la Embotelladora permanecían aún dentro del sindicato. Un vocero del sindicato destacó que, en los últimos 15 días, 6 de los 10 dirigentes del sindicato se habían retirado debido al incremento de la represión y a las consiguientes peticiones de sus familiares. Ellos fueron reemplazados inmediatamente. Al describir lo difícil de la situación en que, por una parte, se había ofrecido mejores posiciones y salarios a los trabajadores si los mismos denunciaban al Sindicato, mientras que, por otra parte, si ellos se negaban, fueron amenazados con ser despedidos o asesinados. Él identificó por lo menos una amenaza específica de muerte de parte del Teniente Rodas.

El 15 de enero de 1979 varios vehículos con licencia de circulación extranjeras (el tipo de vehículos usados en los asesinatos cometidos por las organizaciones derechistas) patrullaban los terrenos de la planta. El 16 de enero, los mismos vehículos retornaron con dos autobuses del Pelotón Modelo de la Policía. De acuerdo a fuentes sindicales la Policía entró en la planta para capturar a Márquez. Cuando Márquez llegó a la planta, en la mañana del 16 de enero, un grupo de policías trató de aprehenderlo, pero él se les escapó y desapareció corriendo. Su escapada fue ayudada por un amigo que se fue manejando detrás de él y lo montó en un pequeño camión. Mientras los dos continuaban en su huida, la policía disparó varias veces a la camioneta en que viajaban.

El 19 de enero de 1979 aparecieron anuncios en los diarios locales denunciando al dirigente de los trabajadores, Israel Márquez, como un pobrecillo líder sindical y un falso representante de los intereses de los trabajadores. Se alega que el anuncio fue mandado a publicar por un tal Víctor Godínez.

Márquez dijo que se habían publicado una serie de anuncios cuyo objetivo era denigrar a su persona y que todos fueron pagados por la compañía. Los anuncios fueron publicados por la misma agencia publicitaria contratada para promover los refrescos de la Coca Cola. Desde el punto de vista de Márquez, la finalidad de esta campaña de ataques era difamarlo, al punto de que, cuando finalmente fuera asesinado, no hubiera lamentos públicos. Entrevistas publicadas en "Noticias de Guatemala" del 22 de enero de 1979, apoyan la apreciación de que la fe de los miembros del sindicato en Márquez nunca falló y que todos los anuncios eran fraudulentos.

El 22 de enero, el sindicato publicó en varios periódicos, a plana completa, una carta abierta, citando el aviso pagado del día 19 como un fraude. En adición, Víctor Godínez envió una declaración jurada a los periódicos, de que él nunca había publicado tales anuncios ni autorizado que apareciera su nombre en ninguna de dichas publicaciones. En esta carta abierta también se detallaba la historia de la represión en contra del sindicato.

El 24 de enero de 1979, un hombre inocente, a quien por error se había identificado como Israel Márquez, fue asesinado cuando abandonaba el hogar de dicho líder sindical. Su esposa fue gravemente herida en el ataque armado efectuado con ametralladoras. Manuel Antonio Moscoso Zaldaña, de 27 años de edad y su esposa se habían casado durante el mes anterior. Márquez le dijo al ICCR que el día de este asesinato, un grupo de 8 policías que se encontraba patrullando la planta desde el día del asesinato de Quevedo fue reforzado al punto de integrar un cuerpo de 20 hombres que arribaron con ametralladoras. Como ocurrió el día de los asesinatos previos, este destacamento arribó a la planta varias horas antes de que se consumara el crimen.

El 30 de enero de 1979, Israel Márquez y su esposa con un hijo de 10 meses, se asilaron en la Embajada de Venezuela. La familia permaneció en la Embajada por espacio de un mes aproximadamente antes de viajar a Costa Rica.

El 13 de marzo de 1979, Sonia Olivia, una dirigente sindical de la planta ACRICASA fue capturada a interrogada 12 horas por la "Policía Judicial" o el Escuadrón de detectives. De acuerdo a la abogado de la Federación Sindical C.N.T. Yolanda de Aguilar, Sonia Olivia fue informada por la policía de que ellos iban a matar a Manuel López Balán, el nuevo Secretario General del Sindicato de la Coca Cola.

El 19 de marzo de 1979, "Noticias de Guatemala" reportó que el teniente Juan Rodas había continuado con sus prevenciones a los trabajadores para que éstos abandonasen el sindicato.

El 30 de marzo de 1979, se llevó a cabo una intentona de secuestro de la abogado de la C.N.T. Yolanda de Aguilar. Cuando logró escapar de sus secuestradores introduciéndose en un establecimiento abarrotado de gente, se le previno, "tú estás segura ahora pero sabes que más tarde o más temprano te vamos a agarrar".

El 5 de abril de 1979, Manuel López Balán, de 28 años de edad, quien había reemplazado a Israel Márquez como Secretario General del Sindicato, fue asesinado. Como la muerte de Quevedo, el asesinato se llevó a cabo mientras se encontraba cubriendo su ruta de distribución. Lo abatieron con un tubo de hierro y luego le cortaron la garganta de oreja a oreja. De acuerdo al "Nuevo Diario" (abril 6 de 1979) cuando otro trabajador vino en auxilio de Balán, uno de los asesinos le dio una paliza y le dijo, "Yo no quiero matarte... es a él a quien quiero", señalando a Balán. Como en el caso de la muerte de Quevedo los dos asesinos, según se reportó, siguieron al camión de la compañía en motocicletas. El cuerpo de Balán mostraba 17 heridas.

Israel Márquez dijo que Manuel Balán había sido arrollado por un hombre en una motocicleta, poco después de asumir su cargo como Secretario General del Sindicato. Su pierna se fracturó en el accidente. Debido a la naturaleza de esta herida, Balán estuvo ausente del trabajo por espacio de un mes. Él fue asesinado al segundo día de haberse reintegrado al trabajo. Balán, como Márquez, habían recibido numerosas amenazas de muerte en los últimos pocos meses. En enero de 1979, a Balán le dijeron en una reunión en la Oficina del Gerente Alfonso Riego que: "Si él deseaba salvar su vida, todavía estaba a tiempo de salirse del sindicato".

El 7 de abril de 1979 el padre de Manuel López Balán fue arrestado por 20 policías uniformados, según apareció reportado en los diarios de Guatemala.

El 18 de abril, dos de los tres abogados laborales de la Federación sindical C.N.T. fueron secuestrados en el aeropuerto de ciudad de Guatemala. De acuerdo a los informes periodísticos publicados en "La Nación", el 19 de abril, no fueron arrestados por miembros o agentes de la policía regular.

Dos semanas después del asesinato de Balán, Marlon Mendizabal, de 22 años de edad, asumió el cargo como nuevo Secretario General del Sindicato de la Embotelladora. Él fue víctima inmediatamente de prevenciones y amenazas por parte de la Gerencia de la planta. De acuerdo a fuentes sindicales se le mostró a él una lista con los nombres de sus parientes más cercanos y sus respectivas direcciones y de que subsiguientemente fue tentado con la siguiente proposición: "No seas tonto, renuncia a tu cargo. No te das cuenta de que tenemos los nombres de todos tus seres queridos... recuerda que la tortura es algo extraordinariamente penoso... conoces los distintos tipos de tortura... existe este método, y este otro, etc...". Este hostigamiento verbal fue seguido de su encarcelamiento por la policía, el día 30 de abril de 1979.

2. La Comisión, en nota del 18 de junio de 1979, transmitió al Gobierno de Guatemala las partes pertinentes de la denuncia, solicitándole que suministrase la información correspondiente.

3. Posteriormente, con fecha 7 de mayo de 1980 se recibió de los reclamantes la información adicional siguiente:

El día 14 de abril de 1980, a las 10 a.m., representantes del sindicato de trabajadores de la Embotelladora Guatemalteca presentaron ante el juzgado de trabajo una solicitud de discusión de un nuevo pacto colectivo, el anterior habiendo vencido el día 2 de febrero de 1980. En conformidad con las leyes, el juez de trabajo emitió en ese momento una resolución que, de acuerdo con el derecho laboral, prohibe el despido de miembros del sindicato.

A las 3 p.m. del mismo día, 28 trabajadores, miembros del sindicato, y tres miembros de la directiva fueron despedidos.

El día 16 de abril los tres miembros de la directiva fueron reinstalados.

Los demás no han sido reinstalados. Todos ellos fueron amenazados de muerte por el Teniente Juan Francisco Rodas, militar en servicio especial, quien actúa como jefe de personal de la empresa, si no aceptaban el despido.

El día primero de mayo del presente, cuatro miembros del sindicato fueron secuestrados: Arnulfo García, René Reyes, Ricardo García, y Manuel de Jesús Gómez. Se encontraron los cadáveres de Arnulfo García, el cual mostraba señas de tortura, y de René Reyes, los días 2 y 3 de mayo, respectivamente. Los otros dos siguen desaparecidos.

4. La información adicional fue transmitida por la Comisión al Gobierno de Guatemala, en nota de 8 de mayo de 1980, en la que igualmente se solicitó al Gobierno que suministrara la información que considerase oportuna.

5. En notas de 16 de diciembre de 1980 y de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole sus pedidos de información.

CONSIDERANDO:

1. Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las reiteradas solicitudes de información formuladas por la Comisión con relación a este caso.

2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39

1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en las comunicaciones de 6 de junio de 1979 y de 7 de mayo de 1980, relativos a las amenazas, intimidaciones, atentados, actos de violencia, y despidos ilegales, contra dirigentes y miembros del sindicato de la Embotelladora Coca Cola y, específicamente, el ametrallamiento e intento de asesinato, el 16 de octubre de 1978 contra el entonces Secretario General del Sindicato, Sr. Israel Márquez y su posterior intento de secuestro el 16 de enero de 1979. Los asesinatos de Pedro Quevedo, Secretario de Finanzas, el 12 de diciembre de 1978 y del Sr. Manuel Antonio Moscoso Zaldaña, el 16 de enero de 1979. El intento de secuestro de Yolanda Aguilar, abogada de la C.N.T., el 30 de marzo de 1979. El asesinato del nuevo Secretario General del Sindicato, Sr. Manuel López Balán el 5 de abril de 1979, seguido del arresto arbitrario de su padre, el 7 de abril de 1979. Las amenazas y posterior detención arbitraria y encarcelamiento, del substituto del Sr. Balán como Secretario General, Sr. Marlon Mendizabal y el secuestro, el 1 de mayo de 1980 de 4 miembros del sindicato: Ricardo García, Manuel de Jesús Gómez, Arnulfo García y René Reyes, seguido del posterior asesinato de estos dos últimos.

2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 15 (Derecho de Reunión), 16 (Libertad de Asociación) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y, en su caso, sancione a los responsables; y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 60 días.

4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes.8

4. Caso N° 7383: Represión de trabajadores de la Embotelladora Guatemala de Coca-Cola

En este caso (7383), igualmente, la CIDH en su 53° período de sesiones, aprobó, el 25 de junio de 1981, la siguiente Resolución:

1. En comunicación de 2 de julio de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:

Que el día 1 de julio a las 11:00 am., llegaron aproximadamente 80 hombres armados a la Embotelladora Guatemalteca de Coca Cola incluyendo miembros uniformados de la Policía Judicial del Pelotón Modelo. Golpearon a varios huelguistas y les obligaron a volver a trabajar. Dos trabajadores fueron secuestrados. Ambos pertenecen al sindicato. Uno se llama Marcelino Santos Chajón.

2. La Comisión, en nota cablegráfica de 3 de julio de 1980, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.

3. En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.

CONSIDERANDO:

1. Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión de fecha 3 de julio de 1980 y 20 de abril de 1981.

2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39

1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

 

1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 2 de julio de 1980 relativos al maltrato de varios huelguista y al secuestro de Marcelino Santos Chajón y otro miembro del Sindicato de la Embotelladora guatemalteca de Coca Cola.

2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 15 (Derecho de reunión), 16 (Libertad de Asociación) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y en su caso sancione a los responsables y se sirva comunicar a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, las medidas tomadas para poner en práctica esta recomendación.

4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes.9

5. Caso N° 7403: Ataque contra las oficinas de la Central Nacional de Trabajadores y detención de numerosos sindicalistas

También en este caso de la CNT, la CIDH, en su 53° período de sesiones, con fecha 25 de junio de 1981, aprobó la siguiente Resolución:

1. En comunicación de 26 de junio de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:

El día 21 de junio de 1980, hubo un ataque contra las oficinas de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) en Guatemala llevado a cabo por policías uniformados. Entre 25 o 30 personas fueron detenidas. Aunque las calles alrededor de las oficinas de la CNT habían sido cerradas por las autoridades policiales, el Gobierno pretende desconocer donde se encuentran los detenidos.

La reunión de emergencia del ejecutivo de la CNT había sido convocada para tratar de la muerte de dos dirigentes laborales, muertos durante la semana anterior. El viernes 20 de junio, EDGAR RENÉ ALDANA, secretario de un Comité Organizador de los Trabajadores de la Embotelladora Coca Cola, fue muerto por un balazo cuando salía de su trabajo. La muerte de este líder sindical representa el sexto trabajador asesinado de la Coca Cola. El sábado 21 de junio, el cadáver mutilado por torturas de OSCAR AMILCAR PACHUCA fue encontrado. Él había secuestrado el 17 de junio conjuntamente con GUILLERMO HERNÁNDEZ, en el momento en que se fueron de su trabajo de la INCESA STANDART CO. GUILLERMO HERNÁNDEZ todavía no ha sido encontrado.

Las siguientes personas se incluyen entre las detenidas/desaparecidas de la sede del CNT: FLORENTINO GÓMEZ, sindicalista de la Coca-Cola; FLORENCIA XOCOP, SARA CABRERA FLORES, Acricasa; IRMA PEREZ, Acricasa; GONZALO VÁSQUEZ, ORLANDO GARCÍA, Unión de Transportistas "TURSA"; BERNARDO MARROQUÍN, Sindicato de Kern's-Fábrica donde procesar alimentos; ISMAEL VÁSQUEZ, sindicalista de la Coca Cola; SONIA FURIO, LIDA CARLOTA PÉREZ, Acricasa; OSCAR SALAZAR, MANUEL SÁNCHEZ, MARIO SALQUERRE, sindicato de la Prensa Libre.

También se denuncia el asesinato del cura español, Padre MARÍA GRAN SIERRA y su catequista a manos del Ejército el día 6 de junio en Chajul, Quiche.

2. La Comisión, en nota del 8 de julio de 1980, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.

3. En nota de 25 de agosto de 1980 la Comisión suministró al Gobierno guatemalteco, como información adicional recibida de los reclamantes, los nombres de las siguientes personas que también se alegó fueron secuestradas del local de la CNT, el día 21 de junio de 1980.

Sonia Sara Alesio
Rafael Antonio Aguilar
Irma Barrios
Luis Rodolfo Bonilla
Mario Campos Valledares
Christina Yolanda Carrera
Crescencio Coronel Ordoñez
Bernabé de la Cruz
Alvaro Estrada
Selvín Arnoldo García
Irwin René Hernández
Mario Martínez
Señor Reyes Aldama
Jorge Luis Serrano

4. En nota de 8 de diciembre de 1980 la Comisión envió al Gobierno guatemalteco nueva información adicional, recibida de los reclamantes en este caso, suministrándole una lista más completa de los nombres de las personas secuestradas del local de la CNT el día 21 de junio de 1980, a saber:

Rafael Antonio Aguilar Pérez

(Miembro del Sindicato de Sistemas Electrónicos

Sonia Alecio

(Miembro del Sindicato de Vicks Vapor Rib – Compañía Norteamericana)

Sara Cabrera Flores

(Secretaria General del Sindicato de ACRICASA)

Mario Campos Valladares

 

Cristina Yolanda Cabrera

(Miembro del Sindicato de Sistemas Electrónicos)

Agustín Chitay Chapeton

(Miembro del Sindicato de INDUPLASTIC)

Crescencio Coronel Ordoñez

(Miembro del Sindicato de Enlozados Nacionales)

Alvaro Oswaldon Estrada

(Miembro del Sindicato de CERMACO)

Orlando Antonio García López

(Miembro del Sindicato de TURSA)

Selvin Arnulfo García López

(Miembro del Sindicato de CERMACO)

Florentino Gómez López

(Secretario de Prensa del Sindicato de EGSA)

Ervin René Hernández Paiz

(Miembro del Sindicato de CERMACO)

Bernardo Marroquín Salazar

(Secretario General del Sindicato de KERN'S

Mario Martínez

(Miembro del Sindicato de "Faremost Dairy – Compañía Norteamericana)

Hilda Carlota Pérez Méndez

(Miembro del Sindicato de ACRICASA)

Irma Candelaria Pérez Osorio

(Miembro del Sindicato de INDUPLASTIC)

Manuel René Polanco Salguero

(Secretario General de STEPL y periodista de Prensa Libre)

Tomás Roberto Poll

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Pedro Ramos Micatu

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Manuel Antonio Rodríguez Ramos

(Miembro del Sindicato de KERN'S

Oscar Armando Salazar

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Héctor Manuel Sánchez González

(Miembro del Sindicato de INDUPLASTIC)

Jorge Luis Serrano

(Miembro del Sindicato de Enlozados Nacionales)

Ismael Vásquez Ortíz

(Secretario de Conflictos del Sindicato de EGSA)

Florencia Xocop Chávez

(Dirigente Sindical del ACRICASA)

 

5. En notas de 16 de diciembre de 1980 y 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.

CONSIDERANDO:

1. Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión.

2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39

1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

 

1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 26 de junio de 1980 y subsiguientes, relativos al ataque perpetrado contra las oficinas de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y la detención arbitraria de 25 de sus afiliados, realizados el día 21 de junio de 1980. Igualmente, declarar ciertos los hechos referentes a las muertes violentas de Edgar René Aldana, Oscar Amilcar Pachuca y el Padre María Gran Sierra, por autoridades del Gobierno de Guatemala.

2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 15 (Derecho de Reunión), 25 (Protección Judicial), y 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y, en su caso sancione a los responsables y se sirva comunicar a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días las medidas tomadas para poner en la práctica esta recomendación.

4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y al denunciante.10

6. Caso N° 7490: Captura de líderes sindicales en la finca "Emaus Medio Monte"

En el presente caso, la CIDH, en su 53° período de sesiones, aprobó, el 25 de junio de 1981, la siguiente Resolución:

1. En comunicación de 10 de septiembre de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:

El 24 de agosto Fuerzas de Seguridad del Gobierno (detectives y personal del Ejército), bajo la dirección del Sub-Jefe de la División de Detectives de la Policía Nacional, Alfonso Ortíz, capturaron 17 líderes sindicales. Los líderes estaban reunidos en la finca "Emaús Medio Monte", jurisdicción de Palin en el Departamento de Escuintla, de propiedad de la diócesis de Escuintla. Las placas de dos de los vehículos utilizados en la operación corresponden a los Nos. P-78165 y P-78077. No se anotaron los demás números de otras placas debido al elemento de sorpresa de la operación.

Como en la captura de 27 líderes sindicales de la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT), ocurrida en la sede de la misma, en esta oportunidad igualmente el Gobierno niega tener conocimiento de la acción y niega que está reteniendo a los trabajadores, contra toda evidencia concreta.

2. La Comisión, en nota de 17 de septiembre de 1980, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.

3. Con nota del 21 de octubre de 1980, la Comisión remitió al Gobierno de Guatemala la siguiente información adicional, recibida de los reclamantes en este caso:

Entre las personas detenidas en la finca "Emaús Medio Monte", se contaban las siguientes: Gustavo Adolfo Bejarano, Juan Guerra, Guillermo Turcios, Augusto Yach Ciriaco, Edgar de la Cruz, Iliana de la Cruz, y el administrador de la finca.

Arrestadas por fuerzas de seguridad, bajo órdenes de Alfonso Ortíz, segundo en Jefe de Investigaciones de la Policía Nacional, dichas personas fueron conducidas a los garajes de la división de investigaciones de la Policía Nacional en la Zona 6 de la ciudad, en donde fueron torturadas bajo la dirección del nuevo Jefe de Investigaciones, Pedro Arredondo.

4. Mediante nota de 8 de diciembre de 1980 y como nueva información adicional, la Comisión suministró al Gobierno una lista más completa recibida de los reclamantes, con los nombres, profesiones u oficios, de las personas secuestradas en la finca Emaús Medio Monte, el día 24 de agosto de 1980, a saber:

José Luis Pena

(Administrador de la Finca Emaús)

Gustavo Adolfo Bejarano

(Obrero de la Fábrica Cidasa)

Rafael Enrique Girón Mérida

" " "

Jordan Gilberto Salazar Uriza

" " "

Augusto Yach Ciriaco

" " "

Gerónimo Alberto Moreno Palencia

" " "

Alfonso Obdulio Molina Mérida

" " "

Ilian de la Cruz

(De la Escuela de Orientación Sindical de la Universidad de San Carlos)

Edgar de la Cruz

" " " "

Julio César Pérez Gálvez

" " " "

Víctor Herrera

" " " "

Rosarion Leal

" " " "

Nery Robledo Espinoza

" " " "

Adalberto Juarez

(De la Planta de procesamiento de alimentos Kern's

José Ruíz

" " " "

Juan Guerra Castro

(De INCASA)

Guillermo Turcios García

"

 

5. En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole su pedido de información.

CONSIDERANDO:

1. Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión.

2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39

1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 10 de septiembre de 1980 relativos a la detención arbitraria y posterior tortura de un grupo de dirigentes sindicales, reunidos en la finca "Emaús Medio Monte", de la propiedad de la diócesis de Escuintla, el día 24 de agosto de 1980.

2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Jurídicas), 15 (Derecho de Reunión), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y, en su caso, sancione a los responsables, y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte dentro de un plazo máximo de 60 días.

4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes.11

7. Caso N° 7585: Asesinato del líder sindical Rodolfo Ramírez y de su esposa Andrea Rodríguez de Ramírez y persecución de sus hijos

En este caso (7585), la CIDH, en su 53° período de sesiones, aprobó, con fecha 25 de junio de 1981, la siguiente Resolución:

1. En comunicación de 17 de noviembre de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:

Transmitimos por este medio el testimonio de nuestra vivencia encarnada en el asesinato de nuestros padres y la persecución en contra de nosotros, sus hijos.

El asesinato fue cometido con toda impunidad y descaro por las fuerzas de "seguridad" del gobierno que encabeza el General Romeo Lucas García.

El 15 de abril de 1980 volvían nuestros padres del centro de la ciudad, aproximadamente a las diez y cuarto de la noche, acompañados por un hermano pequeño. Nuestro hermano, abrió la malla que servía de portón, para guardar el vehículo en el cual se conducían. En ese momento apareció un carro Toyota, placas P-31209, color café. Del Toyota, bajó un hombre, que por su vestimenta, se caracterizaba como del oriente del país, quien se dirigió hacia el auto de nuestros padres, haciendo varios disparos. Los primeros disparos, fueron hacia la cabeza y los pómulos de nuestro padre. Descargó su tolvo sobre los cuerpos de ambos, en forma alterna, sobre sus pechos, cuellos y caras, a corta distancia. Nuestro padre trató de salir del auto y le gritó a nuestra madre: "Ahora sí Andrea", pero no le fue posible actuar por estar desarmado.

Nuestro padre murió casi en el instante, nuestra madre pudo abrir los ojos e intentó decir algo, pero los mortales tiros a su pecho, cuello y cara, le cortaron el intento. Los disparos hechos a quemarropa, calibre 45, les ocasionaron un desangramiento tal, que fue necesario "prepararlos o componerlos" antes de colocarlos en los ataúdes.

El hermano que abrió el portón, se salvó y fue amenazado por los asesinos, quienes le intimidaron, advirtiéndole: "No digás nada..." enseñándole el arma.

Aún minutos después del hecho dos carros con hombres armados permanecieron a unos 150 metros de la casa.

De momento, por el impacto de la acción tan brutal e inhumana en contra de nuestros padres, nos quedamos semiatontados, semiparalizados. Sólo después, al sobreponernos un poco, pudimos llamar al cuerpo de bomberos voluntarios, quienes se presentaron, luego de 30 minutos de la solicitud sin sirena y sin luz de emergencia.

Quince minutos más tarde, llegó un carro de asalto de la policía nacional, conocido por la población como "Swat". Los policías con desfachatez se reían de la forma como quedaron los cuerpos de nuestros progenitores. Uno de los hermanos, le pidió que se retiraran a lo que los policías respondieron con amenazas agresivas, y sólo se fueron tras la intervención de varias personas.

Nuestra madre era obrera de la industria costurera. Al casarse se dedicó al cuidado de su hogar. Nuestro padre era Secretario General del Sindicato de Albañiles y Similares de Guatemala, miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Autónoma Sindical de Guatemala FASGUA; miembro del Comité de Dirección del Comité de Unidad Sindical de Guatemala CNUS; representante de los obreros de la construcción de Guatemala ante la Federación Latinoamericana de la Edificación, la Madera y la Construcción, FLEMACON; ante el Comité de Unidad Sindical de Centro América y Panamá, CUSCA; ante el congreso permanente de trabajadores de América Latina, CPUSTAL, y ante la Federación Sindical Mundial, FSM.

Tenía más de 20 años de actividad sindical y en 1977 y en 1978 había sido advertido por los jefes de las verapaces y por un finquero de apellido Champán de ser fusilado si ingresaba a la región. Existían amenazas hacia el Comité Ejecutivo de la FASGUA por parte de los Ministros de Gobernación y de Trabajo. Se había ametrallado la sede de la Federación, en Escuintla.

A las ocho de la noche de ese día, nuestros padres, junto a uno de nuestros hermanos pequeños, salieron al centro de la ciudad. Cuando lo hicieron, vieron al hombre de la esquina, quien al notarse visto, se metió en un carro Toyota con otros individuos y los siguieron durante varias cuadras, para luego perderse. En la salida del barrio, notaron también a dos automóviles con hombres armados, uno Toyota y otro Wolswagen. El Toyota no estaba visible al regresar, ni la radiopatrulla que cuidaba el alto jefe de la Sección de Radiopatrullas de la Policía Nacional que vive en el mismo barrio.

Luego del asesinato, varias personas recogieron cascabillos, indicando que eran de calibre 45; de uso oficial del ejército. Los demás fueron "decomisados" por la policía, que guardó silencio sobre el calibre indicado. Se emitió un comunicado oficial publicado como información de los hechos por el diario El Gráfico, el día 17 de abril, en donde se sostenía que no existía ninguna versión del suceso, ningún testigo del asesinato e ignoraban el calibre usado, el cual tampoco fue mencionado en el acta de autopsia.

No conformes con haber segado la vida de nuestros padres, emprendieron la persecución contra la familia. Esto empezó a evidenciarse, en el anfiteatro, cuando esperábamos el resultado de la autopsia. Con algunos amigos de la familia, nos dirigimos hacia una cafetería, para hacer menos difícil la espera. En ese momento los dos "vigilantes" que se conducían en una moto se estacionaron durante varios minutos, observándonos con mucho detenimiento.

La sede de FASGUA, en donde se velaban a nuestros padres, estaba fuertemente vigilada. Se produjeron varias llamadas preguntando por los hijos de los asesinados y al responder, ya nadie se encontraba en la línea. Preguntaban por el hijo que había visto el asesinato.

Los bomberos negaron la información sobre el hecho "por órdenes superiores", según lo indicaron varios periodistas que solicitaron, fuera la familia quien les diera los datos correspondientes. Durante el sepelio, se nos acosó con una fuerte vigilancia policíaca, incluso con elementos del pelotón antimotines.

El teléfono, a través del cual teníamos comunicación al exterior, fue interceptado. Varias personas ligadas al gobierno central nos recalcaban que la única forma de garantizar nuestras vidas, era saliendo del país, en vista del "escándalo" que se había hecho con el asesinato de nuestros padres, y por las acciones consecuentes que potencialmente pudiésemos tomar.

Al volverse insoportable nuestra estancia en el país por la zozobra que nos provocaban las múltiples intimidaciones recibidas, nos vimos en la necesidad de introducirnos en la representación diplomática de Venezuela, a fin de solicitar la protección de esa misión diplomática, para garantizar nuestra salida. Los funcionarios accedieron a protegernos.

2. La Comisión, en nota de 19 de diciembre de 1980, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.

3. En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.

CONSIDERANDO:

1. Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión.

2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39

1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 17 de noviembre de 1980 relativos al asesinato de los esposos Rodolfo Ramírez y Andrea Rodríguez de Ramírez e intimidación y amenazas a sus hijos.

2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó el Artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y, en su caso, sancione a los responsables, y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 90 días.

4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes.12

8. Los casos señalados, por sí solos, demuestran que el clima de violencia existente en el país, el que se ha traducido en el asesinato de dirigentes sindicales, hacen imposible en la práctica el normal funcionamiento de las actividades sindicales y, en general, asociación y reunión.

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1 En su Artículo 15., la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa lo siguiente: "Derecho de Reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás". Y en su Artículo 16. Expresa lo siguiente: "Libertad de Asociación. 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía".

2 Artículos 62 y 63 de la Constitución.

3 Artículos 114 numeral 12 y 199 de la Constitución.

4 Artículos 20, 21 y 72 de la Ley citada.

5 Artículos 206, 207, 209 y 210 del Código del Trabajo.

6 Analizando el movimiento sindical en Guatemala, en el Informe de la Misión enviada a ese país por la Comisión Internacional de Juristas, antes citado, se expresan, entre otros conceptos, los siguientes: "La represión se dirige de modo más abierto y vigoroso hacia los grupos y dirigentes que tratan de organizar a los trabajadores urbanos o rurales. Un boletín publicado por el Ejército Secreto Anticomunista en enero de 1979, incluía los nombres de 24 personas condenadas a muerte por 'organizar sindicatos en fábricas con el fin de destruir ciertos lugares de trabajo y de organizar grupos de nuestra juventud no calificada'... Dicho boletín, el N° 6, incluía a Oliverio Castañeda, uno de los dirigentes estudiantiles cuyo nombre aparecía en la primera lista del ESA publicada en octubre de 1978. Castañeda murió ametrallado cerca del Parque Central de la capital, dos días después de la publicación de la primera lista. Algunos de los dirigentes sindicales señalados en la lista del ESA, difundida en enero, se encuentran hoy en el exilio; entre ellos Israel Márquez, ex-secretario general del Sindicato de la cía. Embotelladora Coca-Cola. El 12 de diciembre de 1978, fue asesinado Manuel López Balán, de 28 años de edad, quien había sustituido en el cargo a Israel Márquez. Marlon Mendizábal, de 22 años de edad y sucesor de López, al posesionarse de su cargo, recibió amenazas de muerte y fue encarcelado por la policía el 30 de abril de 1979. El 19 de junio de 1979 fue asesinado Silverio Vásquez, sindicalista de la compañía embotelladora Coca-Cola. Entretanto, los miembros del sindicato de Coca-Cola han recibido una serie de amenazas, dentro y fuera de la fábrica, tanto de parte de fuerzas policiales como la Policía Militar Ambulante, como de parte de las propias fuerzas de seguridad de la fábrica, entre quienes se cuentan militares retirados. La violencia contra los sindicatos no ha disminuido. El 22 de mayo de 1979, murió ametrallado el secretario general del Sindicato de Guardias Privados de Seguridad que se hallaba en huelga. En junio fue secuestrado Benvenuto Serrano, secretario general del Sindicato de Trabajadores Bancarios, quien hasta el momento no ha aparecido. La violencia se aplica no sólo a los dirigentes sindicales sino también a sus abogados. El ejemplo más notable es el de Mario López, quien murió ametrallado frente a su casa el 8 de junio de 1977. López Larrave había sido Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos, y había escrito muchos trabajos académicos sobre Derecho Laboral. En febrero de 1979, fue asesinado Manuel Andrade Roca, abogado laboralista, en momentos en que abandonaba la sede del Colegio de Abogados. La noche de su muerte había sido propuesto como candidato a presidente de la organización".

7 En el Informe acerca de la situación de los derechos en Guatemala, preparado por el doctor Rafael Cuevas del Cid, antes citado, se expresa lo siguiente: "Las múltiples circunstancias de anormalidad, en las cuales ha vivido Guatemala en los últimos años, han llevado a las organizaciones populares y a la población en general a buscar caminos para manifestar claramente su malestar, su intranquilidad, su descontento o su franco repudio. De ahí el ejercicio creciente que se venía haciendo de los derechos de reunión y de manifestación públicas (Art. 63 constitucional; 20, inciso 1° de la Declaración; y 15 de la Convención), los cuales, según indica la propia Constitución, 'no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados'. La creciente pujanza de la organización popular se hizo patente en las manifestaciones más impresionantes de los últimos 25 años. En agosto de 1977, a raíz del asesinato de dos jóvenes estudiantes de educación media (Robin García y Leonel Caballero), desfilaron cerca de 70.000 personas. Igualmente demostrativa de repudio popular fue la manifestación de duelo con motivo del sepelio de Mario López Larrave –profesor universitario y denodado defensor de la clase obrera, asesinado el 8 de junio de 1977—y, asimismo, la gigantesca manifestación del 8 de junio de este año (condenatoria de la matanza de Panzós). Hoy, también, este derecho se ha visto coartado. El viernes 2 de agosto en curso, el 'pelotón Modelo' de la Policía Nacional disolvió una manifestación de protesta, con motivo del asesinato del dirigente Mario Mujía Córdova. Para hacerlo 'legalmente' el Gobierno ha tenido que desempolvar un acuerdo de la tiranía ubiquista, emitido en 1933, que exige que, antes de realizar una manifestación, se solicite 'autorización' a la Gobernación Departamental (el acuerdo habla aún de las 'Jefaturas Políticas' de aquella época). La más elemental interpretación del precepto constitucional pone en evidencia la inconstitucionalidad de esta disposición gubernativa que es, además, restrictiva del derecho consignado en la norma constitucional de mayor jerarquía (y ya hemos visto que este derecho no puede restringirse ni coartarse). Tampoco puede ampararse la arbitraria acción policial en la disposición de que la ley regulará este derecho, porque tal regulación, por mandato constitucional, sólo puede tener por objetivo el de garantizar el orden público. En el caso que comentamos, se trataba de una manifestación pacífica y sin armas que en nada alteraba el orden público. Por el contrario, frente al genuino ejercicio de un derecho, fue justamente la intervención del aparato policial lo que vino a alterar el orden público. El caso debe mencionarse como ejemplo de la intolerancia reinante frente al ejercicio de los derechos civiles y políticos. Ya en otras oportunidades se había hecho uso de este subterfugio seudo-legal. Y, con base en él, en varias ocasiones se negó autorización para manifestar con el 'sólido argumento' de que la manifestación desordenaría el tránsito de vehículos (!).

8 El Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.

9 El miembro de la CIDH, Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo había por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.

10 El Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.

11 El miembro de la CIDH, Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo había por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.

12 El miembro de la CIDH, Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo había por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.

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