CAPÍTULO VI

 

LA SITUACIÓN DE LA NIÑEZ

 

 

            A.         Introducción[359]

 

328.          La Comisión expresa su preocupación por la situación actual de la niñez guatemalteca. Conforme a las estadísticas nacionales y de UNICEF, se estima que más de la mitad de la población guatemalteca es menor de 18 años, y  que aproximadamente el 64% de la niñez vive en la pobreza.[360] Las estadísticas nacionales tienden a indicar que los niños menores de cinco años sufren los más altos niveles de pobreza; de hecho, el 61.7% de los mismos vive en condiciones de pobreza extrema,[361] y el 41% padecen algún nivel de desnutrición, lo cual equivale a 756.000 niños y niñas en esa situación.[362] Además, para el 2003 se teme que el problema de seguridad alimentaría se agrave aún más.[363]

 

329.          La mortalidad infantil con un índice  de 89 niños y niñas por cada 100 mil niños y niñas nacidos vivos, es alarmantemente alta.[364]  En el año 2000 Guatemala tenía un porcentaje del 32% de analfabetismo y el promedio de escolaridad era de 4.5 años de educación formal, con grandes brechas entre lo rural y urbano, por razones étnicas y de genero.[365] El ausentismo escolar infantil es elevado, la repetición escolar refleja problemas en el sistema educativo (12.8%), y el abandono escolar es del 7% en la primaria, éste último a causa de la migración por estación, el trabajo infantil, las responsabilidades domésticas y los costos escolares.[366] 

 

330.          Dadas las estadísticas mencionadas, esta introducción resalta los temas de especial preocupación con relación a la situación de la niñez guatemalteca, que luego serán desarrollados a lo largo de este capítulo. En primer lugar, el trabajo infantil continúa siendo una profunda preocupación para la Comisión. Si bien el Estado de Guatemala ha suscrito una serie de normas internacionales en materia de protección infantil, éste no cuenta con políticas públicas adecuadas para dar vigencia a dicha normatividad, ni cuenta con un sistema de atención integral para promover la especial protección que requieren los niños y niñas.

 

331.          La adopción infantil es otro tema muy preocupante para la Comisión porque la legislación interna no se adecua a los estándares internacionales y se lleva a cabo a través de una red rentable de tráfico de niños y niñas. En el año 2002 se efectuaron 2.548 adopciones; Guatemala presenta uno de los índices más altos de adopción internacional.

 

332.          La Comisión reitera su preocupación por el creciente número de niños y niñas que viven en la calle. El elevado número de ataques violentos ocurridos contra la niñez que vive en la calle o que permanece gran parte del día en ella, y que presentan características de “limpieza social” permanecen impunes.

 

333.          Por otra parte, las deficiencias en la administración de justicia y la discrecionalidad de los jueces llevan a que no se garantice la debida investigación, el enjuiciamiento y el castigo necesarios de los responsables de violaciones a los derechos de la niñez. La impunidad implica que la niñez sea aún más vulnerable al abuso.  Resulta urgente adoptar medidas de protección basadas en la doctrina de la protección integral para salvaguardar los derechos de los niños y niñas sometidos al sistema judicial por razones de abandono, abuso o delincuencia.

 

334.          Se estima que más de la mitad de la población guatemalteca es menor de 18 años de edad y conforme a la información recibida la mayoría de los niños y niñas pertenece a alguno de los pueblos indígenas.[367]  Por ello, la situación de la niñez descrita en el presente capítulo es particularmente preocupante en relación con los niños y niñas que pertenecen a los pueblos indígenas en Guatemala. Conforme a la información analizada en el capítulo sobre pueblos indígenas del presente Informe, las condiciones en las cuales se desarrollan se ven agravadas porque estos niños y niñas viven en su mayoría en hogares pobres y en áreas rurales, y sufren altos niveles de discriminación y marginación social.

 

B.         La adecuación de la legislación interna a los estándares  internacionales

 

335.          En el sistema internacional de los derechos humanos existen diversas disposiciones dirigidas a proteger los derechos de la niñez. Estas normas otorgan un marco respetuoso de los derechos humanos, a la luz del cual los Estados deben legislar e implementar sus políticas públicas. Este apartado presenta este marco internacional y analiza la adecuación de la normativa interna en Guatemala a los criterios internacionales que prevén la especial protección de la niñez.

 

336.          Tanto el artículo VII[368]de la  Declaración Americana, como el artículo 19[369] de la Convención Americana establecen normas relacionadas con la protección especial de los derechos de los niños y niñas.  También deben considerarse el artículo 1 de la Convención, que prevé la obligación del Estado de respetar los derechos y su artículo 2, que establece el deber de adoptar disposiciones de derecho interno; los cuales deben concordar con el artículo 29, que consagra la interpretación de las normas a través del principio de la aplicabilidad de la norma más favorable al individuo. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, la obligación de brindar protección especial a los niños y niñas no puede suspenderse bajo ninguna circunstancia, en vista de la especial vulnerabilidad de la niñez. La Convención Americana incluye además disposiciones expresas para su protección también con relación a derechos específicos, por ejemplo, en el artículo 4 sobre el derecho a la vida, el artículo 5 sobre el derecho a la integridad personal, el artículo 17 sobre la protección a la familia y el artículo 18 sobre el derecho al nombre. La Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza cómo debe implementar el Estado estos y otros estándares.[370]

337.          El Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, suscrito en noviembre de 1988, del cual Guatemala es parte desde octubre de 2000, dispone en el artículo 16 los derechos de la niñez, en el artículo 7 la necesidad de condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, en el artículo 12 el derecho a la alimentación y en el artículo 13 el derecho a la educación.
 

338.          El 6 de junio de 1990 Guatemala ratificó la Convención de los Derechos del Niño (CDN). El artículo 2(1) de esta Convención[371] establece que las Partes se comprometen a respetar el conjunto global de derechos reconocidos en ese instrumento con respecto a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna. El artículo 3[372] define el principio supremo universal del interés del niño, lo cual implicaría la transversalidad de las políticas públicas dirigidas a la protección del niño por parte del Estado parte de la Convención. La Comisión recibió información sobre la ratificación por Guatemala de los Protocolos Facultativos de la CDN el 9 de mayo del 2002.

 

339.          La CDN implica un cambio sustancial en materia de infancia, se hace necesario la sustitución de la “doctrina de la situación irregular” por la “doctrina de protección integral”. Ello implica pasar de una concepción de los “menores” como objeto de tutela y represión, a considerar niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho.[373] En la CDN se establecen dos ámbitos de protección: a) el de los derechos de los niños y niñas en general y b) el de los niños y niñas que han cometido un delito. En este último, los niños y niñas no sólo deben recibir las mismas garantías que los adultos, sino además una protección especial. El Estado, incluido el Poder Judicial, tiene la obligación de aplicar los tratados internacionales en esta materia.

 

340.          Asimismo, el Estado de Guatemala también es Parte en una serie de convenciones de la OIT, como son el Convenio N° 138,[374] que define las categorías básicas de empleo, y el Convenio N° 182 de Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. Este último fue ratificado por Guatemala el 11 de octubre del 2001.

 

341.          A su vez, para la elaboración de las normas internas, Guatemala debe considerar las Reglas Mínimas de la ONU para la Administración de Justicia de Menores -Reglas de Beijing- del 28 de noviembre de 1985; las Directrices de la ONU para la Prevención de la Delincuencia –Reglas de Riad- del 14 de diciembre de 1990; y las Reglas Mínimas para la Protección de Menores Privados de Libertad, adoptadas el 14 de diciembre de 1990.

 

342.          En cuanto a la normativa constitucional, la Constitución Política de Guatemala establece en sus artículos 1 y 2 que el Estado está organizado para proteger a la persona y a la familia y deberá garantizar los derechos a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. En el ámbito penal, el artículo 20 establece que los menores de edad que transgredan la ley son inimputables, y su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y juventud. Deben ser atendidos por instituciones y personal especializado, y no pueden ser recluidos en facilidades destinadas para adultos. El Titulo II, capítulo II, establece medidas de protección para la familia. El artículo 47 prevé la protección social, económica y jurídica de la familia. El artículo 50 establece que todos los niños y niñas son iguales ante la ley, y el artículo 51 que el Estado deberá proteger la “salud física, mental y moral” de los niños y niñas. La cuarta sección del capítulo establece el derecho a la educación y dispone específicamente que la educación primaria es obligatoria y gratuita. En relación con el ámbito laboral, el artículo 102(I) estipula que “los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas por ley. Está prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral”.

 

343.          A pesar de la ratificación de los tratados internacionales mencionados y de las normas constitucionales existentes, Guatemala no contó durante mucho tiempo con un marco normativo interno adecuado para proteger los derechos de los niños y niñas. El régimen jurídico para ellos se basó durante años en el Código de Menores de 1979, que definía a los niños y niñas como “menores”, siendo éstos todos los menores de 18 años.[375] Dado que dicho Código se basaba en la doctrina de “la situación irregular”, contravenía la CDN y la Constitución Política, que prevé la supremacía de los tratados internacionales sobre derechos humanos sobre las leyes internas.

 

344.          Mediante Decreto 78-96 del 11 de septiembre de 1996 el Congreso de la República aprobó un nuevo texto, el Código de la Niñez y la Juventud, el cual en su artículo 287 estableció que su entrada en vigencia se verificaría un año después de su publicación.   Sin embargo, este Código no entró en vigencia conforme a lo previsto.[376]  El 24 de marzo de 1999, el Congreso emitió una norma con el propósito de seguir escuchando a los sectores interesados y arribar a una norma de consenso relacionada con la niñez guatemalteca. Según la información recibida, para dar oportunidad a las distintas fuerzas que habían manifestado desacuerdos se constituyó en el seno del Congreso la Comisión del seguimiento al Código de la Niñez y la Juventud, constituida por Decreto 12-99. Con base al Decreto indicado, es importante señalar que entidades como el Movimiento Social sobre los Derechos de la Niñez y la Juventud de Guatemala, la Conferencia Episcopal de Guatemala, la Defensoría de la Niñez y la Juventud de Guatemala, la Defensoría de la Niñez y la Juventud de la Procuraduría de los Derechos Humanos, y el Consejo Latinoamericano de Iglesias y Alianza Evangélica de Guatemala presentaron en su oportunidad una nueva versión del Código que recogía los consensos. La Comisión de la Mujer, el Menor y la Familia alcanzó un consenso con los sectores de la sociedad civil que participaron en la discusión, quienes entregaron un documento final. La CIDH observó con interés la presentación del “Código de Consenso” el 24 de octubre del 2002.

 

345.          Luego de un impulso importante de la sociedad civil durante muchos años, Guatemala aprobó el 4 de junio de 2003 la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, a través del Decreto 27-03, bajo el número de registro 2767, la cual protege los derechos de la niñez de una manera más adecuada que la normativa vigente con anterioridad. En  sus observaciones al presente del informe, el Estado informó que con posterioridad a la aprobación de la ley, los Ministerios y Secretarías de Gobierno han desarrollado jornadas de trabajo para unificar criterios de aplicación para la elaboración de los respectivos reglamentos derivados de la misma. La Comisión espera recibir información sobre las mejoras concretas en la situación de la niñez guatemalteca.

 

346.          En sus observaciones al Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, el Estado mencionó que en el terreno de las políticas públicas estaban por crearse Comisiones de la Niñez y Adolescencia dentro de los Consejos de Desarrollo que funcionan en ámbitos municipales, departamentales y regionales.[377] Durante su visita, la Comisión no recibió información actualizada relativa al funcionamiento de estas u otras iniciativas destinadas a crear un sistema de protección integral de los derechos de la niñez. La Comisión reitera su interés en que el Estado impulse el buen funcionamiento de servicios y programas destinados a atender las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes.

 

            C.         Trabajo infantil

 

347.          La pobreza y la marginación de muchas familias obligan a que éstas recurran al trabajo infantil. Dicha necesidad ha hecho que se perciba el trabajo infantil como normal, y el resto de la sociedad parece verlo con la misma naturalidad que las familias afectadas.[378]

 

348.          La Comisión nota que la Convención sobre los Derechos del Niño no establece una edad mínima para trabajar, requiriendo a los Estados solamente que fijen una edad mínima en su legislación interna. Sin embargo, existe en la comunidad internacional una tendencia a sugerir que el trabajo infantil debe erradicarse por completo, tratándose de menores de 12 años.[379] Por ejemplo, el Convenio 138 de la Organización Internacional de Trabajo, ratificado por Guatemala el 27 de abril de 1990, establece que la edad mínima para trabajar establecida en la legislación interna de los países no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.[380] El Convenio prevé algunas excepciones a esta regla pero prohíbe absolutamente la incorporación al trabajo de niños menores de 12 años. 

 

349.          En Guatemala la participación en el mercado laboral depende significativamente del género y el nivel de educación. La fuerza laboral consiste en 4 millones de personas, con un adicional de medio millón de niños entre los 7 y 14 años que se encuentran empleados. El trabajo infantil casi no tiene control social o legal, afectando en mayor medida a la población rural e indígena, que percibe baja o ninguna remuneración.[381] Una tercera parte de la niñez trabaja mayormente en las plantaciones de café y azúcar. El 75% proviene de  hogares de bajos ingresos y un 80% reside en las áreas rurales. Los niños trabajan en la agricultura y las niñas en la agricultura y el comercio. Reciben salarios menores que los adultos y trabajan 30 horas a la semana, lo cual limita sus posibilidades de asistencia escolar.[382] La Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) del 2000 aporta datos sobre la incorporación de niñas al trabajo, en la categoría “Quehaceres del Hogar”, estableciéndose que el 20.8% forman parte de la población económicamente activa (PEA). La mayoría de las niñas de 7 a 14 años que trabajan se encuentran insertadas en la agricultura (43.7%), la industria manufacturera (21.7%), y los servicios de salud, sociales y personales. El mayor porcentaje de niños de 14 a 18 años que trabaja se ubica en el sector comercio (33.7%), agricultura (22.7%) y servicios (21.6%), seguidos muy cerca por la industria (20.9%). El 80.3% de las niñas trabajadoras y el 49% de las niñas de 14 a 18 años involucradas en la agricultura eran trabajadoras familiares no remuneradas.[383]

 

350.          El 11.4% de las niñas trabajan como “empleadas domésticas”. El trabajo doméstico se da mayormente en contextos urbanos, ha existido siempre en el país y forma parte de la cultura. La mayoría de estas trabajadoras son indígenas (65%), quienes son enviadas por sus padres como estrategia de sobrevivencia. La jornada de trabajo es de 14 horas diarias y no es compensada con remuneración salarial adecuada. El salario que perciben es inferior al mínimo, y no perciben ninguna prestación laboral, seguridad social o atención medica por parte de sus patrones. Las condiciones de trabajo en general son de alto riesgo psicológico y social.[384]

 

351.          A través de los Decretos 13 y 18 de 2001, el Congreso de la República otorgó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social facultades para sancionar las presuntas faltas a la legislación laboral. La CIDH recibió información conforme a la cual durante el año 2002 se han emitido 4000 sanciones y se recaudaron Q 545,000 en concepto de multas a través de la Sección de Sanciones Administrativas de la Inspección General de Trabajo.[385] Asimismo se informó que, en cumplimiento con el Convenio N° 182 de la OIT, ratificado por el Estado de Guatemala por medio de un Acuerdo Gubernativo 347-2002, se conformó la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, instalada el 29 de noviembre del 2002 y creada con participación de diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales, así como internacionales.

 

352.          El Estado de Guatemala informó a la CIDH que asumió el compromiso de velar por la problemática del trabajo infantil en 1990, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio N° 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y en 1996 al firmar un Memorándum de Entendimiento con la OIT para desarrollar un Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, así como la ejecución del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social efectuó una consulta tripartita en 1999, que generó el denominado “Plan Nacional para la Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil y Protección a la Adolescencia Trabajadora”.[386] En sus observaciones al informe, el Estado indicó que como producto de las acciones realizadas dentro del Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil durante el año 2003, con el apoyo de la OIT, se ha logrado retirar a niños y niñas que se dedicaban a las tareas de producción de brócoli, café, piedrín y juego pirotécnicos en los departamentos de Retalhuleu, San Marcos y San Juan e incorporarlos a la escuela mediante el otorgamiento de becas, además de brindar desayunos y almuerzos escolares para asegurar su permanencia. La Comisión no cuenta con información relativa al número de niños y niñas que han sido beneficiados por dicho Plan.

 

353.          En relación con la legislación laboral tutelar y en cumplimiento del capítulo II del Acuerdo Socioeconómico y de la Situación Agraria sobre desarrollo social, se han desconcentrado e incrementado los servicios de inspección de trabajo a través del Acuerdo Ministerial 182-2000, de fecha 4 de mayo de 2000. Este acuerdo contiene el Reglamento de Descentralización Administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para fortalecer la capacidad de fiscalización en cumplimiento a la legislación interna y los tratados internacionales de trabajo ratificados por Guatemala. Con relación a los trabajos peligrosos que involucran a la niñez, se ha integrado la dirección de Prevención Social del Ministerio de Trabajo a la creación de la Red Nacional para eliminar el trabajo infantil en procesos productivos peligrosos.  Sin embargo, la Comisión observa que ni la legislación interna ni los convenios internacionales se cumplen dentro del país.

 

354.          El trabajo infantil es la causa principal de ausentismo y abandono  escolar, la niñez trabajadora entre 10 y 14 años estudia un promedio de 1.78 años, lo cual es la mitad de años que la no trabajadora.[387] La Comisión expresa su preocupación por el incumplimiento de las normas internacionales sobre las categorías básicas de empleo y las condiciones de trabajo de los niños y niñas en Guatemala. Por otra parte, la instauración de la paz social y el fortalecimiento de una verdadera sociedad democrática deben poner énfasis en el desarrollo y la educación de los niños y niñas.  La Comisión tuvo conocimiento de que el Estado ha elaborado un programa de educación para niños y niñas trabajadores -PENNAT- para prestarles asistencia en los mercados, los parques y las calles, en las zonas urbanas y rurales, pero no se tuvo mayor información sobre los adelantos de esta iniciativa. A pesar de las iniciativas del Estado, la Comisión nota que la situación aún requiere grandes esfuerzos. Para ello es esencial asegurar las condiciones mínimas de salud, educación y trabajo

 

            D.         Adopciones e inscripción de nacimientos

 

355.          La adopción infantil en Guatemala es un tema de especial preocupación para la Comisión, debido a que Guatemala no cuenta con un marco normativo adecuado. Esto permite que las adopciones se realicen sin que se tenga en cuenta el mejor interés del niño o niña y sin la intervención de las autoridades competentes, lo que posibilita que exista un tráfico de niños y niñas que se ha transformado en una operación comercial muy rentable, en detrimento de la protección especial que por condición de tales requieren de parte del Estado.

 

356.          Guatemala presenta uno de los mayores índices de adopción internacional y según estadísticas, es el cuarto país que da la mayor cantidad de niños y niñas en adopción en el mundo, pero en proporción a sus habitantes sería el primero.[388] Durante 2002 se realizaron 2.548 adopciones, de las cuales el 97.9% son internacionales, de éstas el 85% corresponde a Estados Unidos.[389] La mayoría de los niños que se dan en adopción tienen menos de dieciocho meses. El 82% de los niños que son dados en adopción viven en hogares privados, coloquialmente denominados “casas cunas” o “casas de engorde”.[390] El Procurador de los Derechos Humanos indicó en su Informe Circunstanciado del año 2002, que “los niños guatemaltecos llegan a ofrecerse en medios electrónicos, con precios que oscilan entre $15 mil y $25 mil, sin incluir gastos de viaje”. Como consecuencia de lo anterior, el tráfico de niños en Guatemala tiene que ver con el excesivo número de niños que salen del país a través de la adopción internacional sin un control eficiente, transparencia, regulación apropiada sobre los precios ni un claro conocimiento del origen de los niños entregados en adopción.[391]

 

357.          Conforme a un estudio realizado por el Instituto Latinoamericano para la Educación y Comunicación ILPEC, en Guatemala

 

existen sectores de intermediarias o “jaladoras” que actúan como mediadoras en el tráfico de niños, buscando activamente mujeres embarazas en el mercado, en los estacionamientos, buses y entre otros grupos de niñas de la calle, y les ofrecen sumas equivalentes o superiores a Q5.000 para sus futuros bebes. Las intermediarias proponen que se harán cargo del cuidado de los niños, así como de contratar a los notarios y agentes necesarios para completar la documentación legal requerida. Han estimado que los notarios y los agentes entregan sus declaraciones escritas por la suma de $2.000, lo que incluye presentar la documentación en la oficina de migración donde se tramita el pasaporte del niño y en la embajada donde se deben entregar los documentos requeridos por obtener la visa. Sumado a lo anterior, algunos abogados van a la casa en ciudades al interior del país buscando mujeres jóvenes de escasos recursos que están viviendo en extremas situaciones de pobreza. El acuerdo es simple con mujeres que quieren “dinero fácil” o con aquellas que dada la extrema pobreza en la que viven se sienten presionadas en dar sus propios hijos para mejorar su situación económica.[392]

 

358.          Legislativamente, la adopción está contemplada en el artículo 54 de la Constitución de 1985, incluido en el Titulo I, referido a los Derechos Humanos.[393] El proceso de adopción está regulado en los artículos 228 al 251 del Código Civil de 1963. En 1997 se emitió la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; la cual modifica el procedimiento para tramitar y legalizar las adopciones, al autorizar que el trámite pueda realizarse ante un abogado o notario. Cuando una adopción se efectúa por esta vía, no es necesaria la intervención y resolución de un Juez de Familia. Las adopciones tramitadas por vía judicial en el país representan el 2% y por vía extrajudicial o notarial el 98%.[394] Las adopciones extrajudiciales se realizan sin el debido control estatal, en detrimento del deber de protección integral de los niños y niñas.

 

359.          La Comisión observa que debido a la falta de control estatal y el alto precio que pagan los adoptantes, la adopción, en lugar de ofrecer una solución apropiada para niños huérfanos o en abandono, involucra la existencia de redes de tráfico de niños.[395] Dada la debilidad y las fallas de la administración de justicia guatemalteca descritas en el capítulo I del presente informe, actualmente estas redes operan con total impunidad en el país, y según la información recibida durante la visita, contarían con participación y/o aquiescencia estatal. 

 

360.          Otra problemática que la CIDH observó en relación con las adopciones es que un gran número de nacimientos de niños y niñas, en especial de niñas de las zonas rurales y de las urbanas pobres, no se inscriben en los registros públicos.[396] Las causas varían desde la distancia de las oficinas de registro, el elevado número de madres que carecen de registro, hasta la falta de conocimiento de los padres sobre la importancia del procedimiento de inscripción del nacimiento. Si bien es cierto que el registro por sí mismo no provee de garantías al niño, éste le otorga nombre y nacionalidad, los cuales asisten a los esfuerzos en combatir las diversas formas de explotación de los niños, tales como las adopciones ilegales, el reclutamiento forzado; también es útil como medida de protección en el sistema de justicia juvenil penal. La Comisión recomienda que el Estado sensibilice más a la población sobre la importancia del registro de nacimiento y mejore el sistema de inscripción de modo que toda la población tenga acceso a él, especialmente en las zonas rurales.

 

361.          La Comisión reconoce la adopción de la Convención de La Haya sobre la cooperación en materia de adopción entre países por parte de Guatemala el 26 de noviembre de 2002.[397] La CIDH también tuvo conocimiento de iniciativas legislativas con el fin de solucionar la situación descrita en materia de adopción. Sin embargo, dichas medidas no han sido aplicadas en la práctica y no resultan suficientes. En relación con las adopciones, el Estado aún no está cumpliendo con sus deberes bajo la Convención Americana y la Convención de los Derechos del Niño.

 

362.          La Comisión exhorta al Congreso a que proceda a la aprobación de las reformas necesarias para adecuar la normativa y la práctica internas a los estándares internacionales sobre derechos humanos, para permitir el pleno ejercicio de los derechos de todos y todas los niños y niñas en Guatemala. Por otro lado, mientras se reforma la ley de adopciones, la Comisión insta al Estado a adoptar medidas de corto plazo que sean acordes a la Convención de La Haya. Una medida indispensable para desincentivar estos hechos es que el Estado investigue la posible existencia de redes que se dedican a la adopción ilegal de niños y niñas, y sancione a los responsables.

 

363.          La CIDH hace suya la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas al Estado de Guatemala de suspender las adopciones mientras toma medidas legislativas e institucionales adecuadas que impidan la venta y la trata de niños y establecer un procedimiento de adopción que se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención.[398]

 

E.         La niñez de la calle

 

364.          La Comisión ha venido monitoreando de forma constante la situación de la niñez de la calle en el Hemisferio porque es un sector de alto riesgo. Diversas instituciones internacionales y nacionales brindan su apoyo a este sector altamente vulnerable, pero su labor no llega a satisfacer el gran número de niños y niñas que optan por vivir en la calle, el cual va en ascenso. En la ciudad de Guatemala se encuentran en sectores céntricos, zonas y municipios, así como en el interior del país, y constantemente aparecen nuevos grupos. La complejidad de esta situación amerita acciones estatales urgentes y la necesidad de involucrar a los niños y niñas afectados, preguntándoles directamente qué piensan y cuáles son sus necesidades.

 

365.          Durante la visita, la Comisión se reunió con muchas instituciones estatales y privadas, que le otorgaron material valioso sobre este tema.[399] Las estadísticas sobre este tema son variadas. Hay entre 3000 y 9994[400] niños y niñas que viven en la calle en el país. Según datos de la Secretaria de Obras Sociales de la Presidencia, un 26% de éstos son menores de 13 años y un 64% tienen entre 13 y 18 años.[401]

 

366.          Durante las reuniones llevadas adelante en el marco de la visita, muchas organizaciones hicieron hincapié en las graves violaciones a los derechos básicos que padecen muchos de estos niños y niñas; en particular, acciones de hostigamiento y persecución por parte de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y de los servicios privados de seguridad, quienes no son sancionados con la diligencia que demanda el hecho.[402]

 

367.          Otro tema de central preocupación para la Comisión son las sistemáticas ejecuciones extrajudiciales realizadas contra niños y niñas que viven en la calle, lo cual ha sido calificado en ciertas ocasiones como “limpieza social”. La Asociación Casa Alianza registró durante el año 2002 un incremento de alrededor del 30% en el número de asesinatos a jóvenes menores de 23 años, en relación con el año anterior, en el cual se cometieron 465 casos.[403] La misma organización informó a la CIDH que un total de 373 niños y jóvenes menores de 23 años de edad fueron asesinados en la Ciudad de Guatemala durante los primeros seis meses del año 2003. Asimismo, la Comisión recibió información según la cual durante el solo mes de enero del 2003 fueron asesinados 37 jóvenes en Villanueva.[404] La impunidad existente en Guatemala implica, en lo inmediato, la carencia de sanción penal para los violadores, lo cual contraría la obligación del Estado de investigar los delitos y sancionar a los responsables.

 

368.          Los miembros de las maras o pandillas juveniles también se han convertido en víctimas usuales de la violencia que desatan contra ellos los cuerpos clandestinos. Un proyecto específico del Centro de Acción Legal en Derechos Humanos, que se dedica a la “rehabilitación y educación de pandilleros”, ha reportado el asesinato de 19 beneficiarios de sus proyectos. Cabe hacer notar que si bien la violencia ha sido frecuente contra los pandilleros, en los últimos meses los operativos policiales se han concentrado en jóvenes que se han rehabilitado o estaban en proceso de rehabilitación y de reinserción a la sociedad.[405]

 

369.          A causa de la falta de medidas adecuadas de prevención y respuesta frente a las violaciones que padece la niñez en Guatemala, existen diversos casos en el marco del sistema interamericano. Por un lado, la Comisión presentó el caso “Niños de la Calle” a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó, entre otras medidas, que el Estado tome las acciones necesarias para adecuar el marco normativo para cumplir con sus obligaciones. En esa oportunidad, la Corte sostuvo que:

 

A la luz del artículo 19 de la Convención Americana la Corte debe constatar la especial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte en dicha Convención el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio una práctica sistemática de violencia contra niños en situación de riesgo. Cuando los Estados violan, en esos términos, los derechos de los niños en situación de riesgo, como los “niños de la calle”, los hacen víctimas de una doble agresión.  En primer lugar, los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el “pleno y armonioso desarrollo de su personalidad”,[406] a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece.  En segundo lugar, atentan contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta contra su propia vida.[407]

 

370.          A su vez, la Comisión está actualmente tramitando cinco casos individuales relativos a supuestas violaciones contra niños y niñas, en los cuales el Estado reconoció su responsabilidad por los hechos alegados. En este momento estos casos se encuentran en proceso de solución amistosa, de acuerdo al artículo 48 de la Convención Americana.

 

371.          La Comisión expresa su especial preocupación por la situación de los niños y niñas que viven en la calle.  Es necesario que el Estado implemente a cabalidad el Plan de Acción a favor de los Niños, Niñas y Jóvenes de la Calle, elaborado por la Secretaría de Bienestar Social, el Foro de Protección a la Niñez y Juventud de la Calle y COPREDEH, publicado en el año 2001, se hagan efectivos mecanismos preventivos para favorecer el respeto de sus derechos y el normal desarrollo de este grupo, y a su vez, se sancione a quienes cometen violaciones a sus derechos fundamentales.  

 

372.          Por otra parte, la CIDH nota que el ingreso al sistema judicial de menores tiene dos variantes: los niños y niñas que ingresan por conflicto con la ley y los que ingresan por protección, es decir, en riesgo de ser vulnerados en sus derechos. Algunos niños y niñas que viven en la calle usan drogas y cometen hechos delictivos, como robar, muchas veces para sobrevivir, siendo lamentablemente la medida usual el internamiento.[408]  Sobre este tema, en sus observaciones al presente informe el Estado informó que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia es el ente encargado del cuidado y reinserción social de los niños  y niñas en conflicto con la ley penal, para lo cual cuenta con los centros de atención “Gaviotas”, de primer ingreso y las Etapas I y II en el Municipio de San José de Pinula para varones y “Gorriones” para las niñas mayores de doce años.

 

373.          Bajo la mencionada doctrina de la situación irregular, no existe obligación de proporcionar asistencia letrada a los menores durante los procesos judiciales y no se exigen los servicios de un traductor para los niños indígenas. La Comisión recibió información sobre largos períodos de prisión preventiva que atraviesan los niños y niñas de la calle.[409]

 

374.          En sus observaciones el Estado informó que en algunos casos los jueces deciden enviar a jóvenes que hayan trasgredido la ley penal a algún hogar particular, considerando que puedan a corto plazo cambiar su conducta. Asimismo, el Estado destacó que desde hace aproximadamente 18 meses se cuenta con un programa de “libertad asistida”, medida que un Juez de Menores puede imponer a un adolescente que infringió la ley como alternativa al internamiento. En la actualidad 166 jóvenes desempeñan un trabajo en empresas privadas afiliadas al programa. El sentido de esta alternativa es brindar asistencia de carácter socioeducativo al adolescente dentro de su entorno, bajo la asistencia y supervisión de personal especializado, con el objeto de reducir el atraso escolar y velar por el rendimiento de quienes están estudiando durante el tiempo de imposición de la medida. Según la información suministrada por el Estado, este programa funciona especialmente en el departamento de Guatemala y en algunos departamentos del interior del país.

 

375.          Por otra parte, la Comisión advierte que en tanto no se aplique una ley que construya un sistema especial de responsabilidad para adolescentes que cometen infracciones penales, la plena vigencia de los derechos y garantías sustantivas y procesales reconocidas para todas las personas en la Convención Americana, la Convención del Niño, y en la Constitución de la República continúa siendo materia pendiente en relación con los niños y niñas que ingresen en este sistema especial para “menores”.

 

            F.         Niñez desaparecida durante el conflicto armado interno

 

376.          El proceso de paz en Guatemala se solidificará cuando la sociedad guatemalteca desde valores de justicia y verdad, conozca y asuma las causas, el impacto y las consecuencias del conflicto armado interno. En relación con los niños y niñas que sufrieron violaciones a sus derechos humanos durante el conflicto armado, ello es materia pendiente.

 

377.          El informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico y el de la Recuperación de la Memoria Histórica de la Iglesia Católica (REMHI) han presentado  una extensa recopilación de testimonios de violación de derechos humanos, entre las que se encuentra la desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto interno armado. El informe de la CEH señala que una de cada cinco víctimas durante el conflicto armado era menor de edad. Del total de víctimas registradas, 6.159 personas fueron desaparecidas forzadamente. De ellas un 11% corresponde a casos de niñez desaparecida. Además, el 60% del total de muertos por desplazamiento forzado corresponde a niñas y niños.[410] El informe “Hasta Encontrarte” delinea diversos rostros de la niñez desaparecida e indica que algunos son hijos, hijas o familiares de población civil no combatiente; población desplazada interna; de comunidades de población en resistencia; otros de dirigentes de organizaciones sociales, religiosas y militantes de los grupos insurgentes.[411] A su vez, la CEH, en el informe “Guatemala Memoria del Silencio”, plantea la necesidad de que el Gobierno promueva con urgencia actividades orientadas a la búsqueda de la niñez desaparecida, y como primera medida, la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, adoptados ilegalmente o separados ilegalmente de su familia, y documentar su desaparición.

 

378.          La Comisión recibió información sobre la conformación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñez Desaparecida (CNBND), con la participación de la institución del Procurador de los Derechos Humanos. Conforme a la información suministrada a la CIDH por la CNBND, cerca de cinco mil niños fueron desaparecidos, separados y/o dados en adopción.[412] La CNBND ha documentado cerca de mil casos. La CNBND ha logrado resolver cerca de 120 casos (10%) y tiene pendientes de resolver cerca de 900 casos (90%). Entre los factores que no permiten la solución de los casos se encuentran la imposibilidad de acceder a la información en centros militares, a la información en orfanatos, albergues y otros, y a la información de los expedientes de las adopciones, así como a la falta de voluntad del Gobierno para el esclarecimiento de los casos de desaparición forzada, la ausencia del marco legal necesario para la documentación, búsqueda y reencuentro de niñez desaparecida y la falta de los recursos tecnológicos y financieros necesarios para las acciones de documentación, búsqueda y reencuentro de niñez desaparecida. En particular, la CIDH insta al Estado a adoptar la legislación adecuada para facilitar la búsqueda de la niñez desaparecida durante el conflicto armado interno, y a utilizar los medios técnicos y científicos necesarios para tal fin, incluyendo pruebas de ADN.

 

379.          En cuanto a la niñez internamente desplazada, la CIDH desconoce los esfuerzos del Estado para el reasentamiento de poblaciones desarraigadas, tendientes a asegurar su protección. El Estado manifestó que el grupo de Salud Mental, que funciona en el Ministerio de Salud Pública, realiza programas de desarrollo de acciones comunitarias de reparación psicosocial con la población afectada, pero la Comisión durante su visita tampoco recibió información sobre su alcance.

 

380.          La CIDH destaca las iniciativas no gubernamentales que han aclarado la situación de la niñez desaparecida durante el conflicto, con resultados positivos. La Comisión alienta el trabajo en conjunto de Estado con instituciones privadas que se encuentran involucradas en esta temática.

 

381.          La desaparición forzada de personas viola los derechos fundamentales de las víctimas negándoles su personalidad jurídica, las cuales quedan ausentes de protección legal. En lo relacionado a los niños y niñas, el hecho adquiere mayores dimensiones. La niñez ajena a las causas y motivos de su desaparición se ve sometida a graves traumas que afectan su desarrollo personal. La Comisión insta al Estado a cumplir con sus obligaciones a la luz de los tratados internacionales y los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz, en el sentido de investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, así como sancionar a los responsables e indemnizar a las víctimas.

 

            G.         Conclusiones y recomendaciones

 

382.          La situación de la niñez en Guatemala preocupa especialmente a la CIDH. Los niños y niñas son personas titulares de derechos, los cuales deben ser respetados íntegramente y protegidas de manera especial. Las condiciones en materia de salud, educación y condiciones mínimas de trabajo no aseguran las condiciones necesarias para vivir plenamente día a día, ni para el desarrollo de las próximas generaciones. La protección especial e integral de la niñez es indispensable, por otra parte, porque son quienes consolidarán la democracia y el Estado de Derecho en el país en el futuro.

 

383.          La normativa interna más adecuada a los estándares internacionales de protección de los derechos de la niñez, que prevé la protección integral y especial de los derechos de los niños y niñas a lo largo de su crecimiento, fue recientemente aprobada, luego de un largo proceso. Esta protección especial es de particular importancia dada la alta vulnerabilidad de este grupo de la sociedad, y su implementación aún no ha sido efectiva por lo cual permanece siendo un desafío en el país. La falta de indemnización de los niños y niñas víctimas del conflicto armado, las dificultades que afrontan ante el sistema de administración de justicia, la situación de la niñez indígena, las condiciones en las cuales se desarrollan las adopciones en Guatemala y los abusos que sufre la niñez que vive en la calle son claros ejemplos de ello.

 

384.          De conformidad con el análisis y las conclusiones precedentes, la Comisión recomienda al Estado guatemalteco:

 

1.                   Adoptar las medidas legislativas y de otro orden necesarias para hacer efectiva su obligación de proporcionar a la niñez las medidas de protección contempladas en el artículo 19 de la Convención Americana, así como las obligaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

2.                   Fortalecer la capacidad del Poder Judicial para que sea capaz de responder de manera inmediata a violaciones de los derechos de la niñez. Capacitar al personal asignado a los casos relacionados a los niños, de forma tal que se garantice la celeridad y el principio del debido proceso en los casos tramitados.

 

3.                   Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre las entidades del Estado directamente responsables de la implementación y aplicación de los derechos de la niñez y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta área.

 

4.                   Asignar recursos humanos y materiales para dar prioridad a las necesidades y derechos de la niñez, destinados a garantizar la nutrición, salud y educación para su desarrollo adecuado.

 

5.                   Adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a la sociedad sobre el trabajo infantil. Además, fortalecer el régimen de legislación laboral para garantizar que se impongan y se hagan cumplir sanciones efectivas a la contratación ilegal de niños y niñas, para actividades que son incompatibles con su edad, salud y desarrollo. Por otra parte, desarrollar la legislación laboral pertinente para proteger a las niñas que se dedican a “los quehaceres del hogar”.

 

6.                   Redoblar sus esfuerzos para garantizar que todo niño y niña tenga acceso a educación primaria gratuita. A la vez, priorizar la educación bilingüe en las regiones geográficas correspondientes, preservando su riqueza multicultural.

 

7.                   Luchar contra la impunidad y otorgar los medios necesarios para que el Ministerio Público determine los responsables de las muertes violentas de la niñez que vive en la calle, y velar porque estas personas sean sancionados por el Poder Judicial. Para ello, podría conformarse una comisión intersectorial que presente propuestas concretas.

 

8.                   Fortalecer las respuestas legales y los servicios disponibles necesarios para responder a las necesidades específicas de la niñez en abandono, que viven en la calle y son altamente vulnerables.

 

9.                   Adoptar la legislación en materia de adopciones necesaria para una adecuada protección de los derechos de la niñez, impidiendo así la venta y trata de niños. En este sentido, promover la sensibilización en la población de la importancia de la inscripción de los niños y niñas en los registros de nacimiento, lo que lleva a combatir diversas formas de explotación infantil.

 

10.               Apoyar la gestión de la Comisión Nacional para la Búsqueda de Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado, adoptar la legislación adecuada para la implentación de su mandato y facilitar los medios técnicos y científicos necesarios para la documentación y búsqueda de la niñez desaparecida, adoptada ilegalmente o separada ilegalmente de su familia.

 

11.               Establecer los mecanismos necesarios para ejecutar el programa de Apoyo de Reasentamiento de Poblaciones Desarraigadas y asegurar la protección de los niños y niñas internamente desplazados.

 

 

[ Índice | Anterior | Próximo ]

 


 

 

[359] Para los efectos de este capítulo, conforme a la Convención de los Derechos del Niño, se utiliza el término “niñez” para comprender a toda persona menor de 18 años, salvo que la legislación interna establezca lo contrario.

[360] Informe 24221-GU Guatemala Poverty in Guatemala, Banco Mundial, 20 de febrero de 2003, página 10.

[361] ENCOVI, Tasas de pobreza total por grupo de edad, www.segeplan.gob.gt/ ine/productos/encovi/ tenconu.htm

[362] Informe 24221-GU Guatemala Poverty in Guatemala, Banco Mundial, 20 de febrero de 2003, página 11.

[363] Informe Anual Circunstanciado 2002, Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado, Procurador de los Derechos Humanos, Procuraduría de los Derechos Humanos, 2002, p 44.

[364]Informe Anual Circunstanciado 2002, Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado, Procurador de los Derechos Humanos, Procuraduría de los Derechos Humanos, 2002, página 654.

[365] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe Nacional de Desarrollo Humano, Guatemala: Desarrollo Humano, Mujeres y Salud, 2002, página XIII.

[366] Véase Informe 24221-GU Guatemala Poverty in Guatemala, Banco Mundial, 20 de febrero de 2003, capítulo 7: Educación y Pobreza.

[367] Véase Informe 24221-GU Guatemala Poverty in Guatemala, Banco Mundial, 20 de febrero de 2003, capítulo 7: Educación y Pobreza.

[368] El artículo VII sostiene que toda Mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

[369] El artículo 19 de la Convención Americana establece que: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

[370] La Corte sostuvo que: 1. Que de conformidad con la normativa contemporánea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la cual se enmarca el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección. 2. Que la expresión “interés superior del niño”, consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. 3. Que el principio de igualdad recogido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no impide la adopción de reglas y medidas específicas en relación con los niños, los cuales requieren un trato diferente en función de sus condiciones especiales. Este trato debe orientarse a la protección de los derechos e intereses de los niños. 4. Que la familia constituye el ámbito primordial para el desarrollo del niño y el ejercicio de sus derechos. Por ello, el Estado debe apoyar y fortalecer a la familia, a través de las diversas medidas que ésta requiera para el mejor cumplimiento de su función natural en este campo. 5. Que debe preservarse y favorecerse la permanencia del niño en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes para separarlo de su familia, en función del interés superior de aquél. La separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal. 6. Que para la atención a los niños, el Estado debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas. 7. Que el respeto del derecho a la vida, en relación con los niños, abarca no sólo las prohibiciones, entre ellas, la de la privación arbitraria, establecidas en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que comprende también la obligación de adoptar las medidas necesarias para que la existencia de los niños se desarrolle en condiciones dignas. 8.   Que la verdadera y plena protección de los niños significa que éstos puedan disfrutar ampliamente de todos sus derechos, entre ellos los económicos, sociales y culturales, que les asignan diversos instrumentos internacionales. Los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos del niño. 9. Que los Estados Partes en la Convención Americana tienen el deber, conforme a los artículos 19 y 17, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de tomar todas las medidas positivas que aseguren la protección a los niños contra malos tratos, sea en su relación con las autoridades públicas, o en las relaciones inter–individuales o con entes no estatales. 10. Que en los procedimientos judiciales o administrativos en que se resuelven derechos de los niños se deben observar los principios y las normas del debido proceso legal. Esto abarca las reglas correspondientes a juez natural –competente, independiente e imparcial–, doble instancia, presunción de inocencia, contradicción y audiencia y defensa, atendiendo las particularidades que se derivan de la situación específica en que se encuentran los niños y que se proyectan razonablemente, entre otras materias, sobre la intervención personal de dichos procedimientos y las medidas de protección que sea indispensable adoptar en el desarrollo de éstos. 11. Que los menores de 18 años a quienes se atribuya la comisión de una conducta delictuosa deben quedar sujetos a órganos jurisdiccionales distintos de los correspondientes a los mayores de edad. Las características de la intervención que el Estado debe tener en el caso de los menores infractores deben reflejarse en la integración y el funcionamiento de estos tribunales, así como en la naturaleza de las medidas que ellos pueden adoptar. 12. Que la conducta que motive la intervención del Estado en los casos a los que se refiere el punto anterior debe hallarse descrita en la ley penal. Otros casos, como son los de abandono, desvalimiento, riesgo o enfermedad, deben ser atendidos en forma diferente, a la que corresponde a los procedimientos aplicables a quienes incurren en conductas típicas. Sin embargo, en dichos casos es preciso observar, igualmente, los principios y las normas del debido proceso legal, tanto en lo que corresponde a los menores como en lo que toca a quienes ejercen derechos en relación con éstos, derivados del estatuto familiar, atendiendo también a las condiciones específicas en que se encuentren los niños. 13. Que es posible emplear vías alternativas de solución de las controversias que afecten a los niños, pero es preciso regular con especial cuidado la aplicación de estos medios alternativos para que no se alteren o disminuyan los derechos de aquéllos. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-17/2002 solicitada por la CIDH sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, 28 de agosto de 2002.

[371] El artículo 2 establece que:

1.         Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su dirección, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o representantes legales.

[372] El artículo 3 establece que:

1.         En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

[373] Mary Ana Beloff, “La Aplicación Directa de la Convención Internacional sobre Derechos el Niño en el ámbito interno”, en AAVV. La aplicación de los Tratados de Derechos Humanos por los Tribunales Locales. Editorial del Puerto, Buenos Aires, 1998.

[374] El Estado de Guatemala ratificó el Convenio 138 de la OIT el 27 de abril de 1990.

[375] Véase Código Civil de Guatemala, artículo 8 (que indica que la mayoría de edad es a los 18 años); véase también Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, artículo 1 (que define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad).

[376] Posteriormente el Congreso emitió el Decreto 84-97, que reformó el artículo 287 del Código, posponiéndose la entrada en vigencia para el 27 de marzo de 1998. Otro Decreto, el 23-98, suspendió nuevamente la aplicación de las normas legales contenidas en el Código hasta el 27 de septiembre de 1998. Un tercer Decreto, el 54-98, volvió a suspender la entrada en vigencia del nuevo Código hasta el 1° de marzo del 2000. El Congreso de Guatemala aprobó el Decreto 4-2000, el cual suspendió indefinidamente las normas jurídicas contenidas en el Código de la Niñez y la Juventud. El Decreto omitió cumplir con las normas contenidas en el artículo 180 de la Constitución,[376] ya que no señala cuánto tiempo suspende la entrada en vigencia del Código, generando una vacatio legis. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala tomó conocimiento de este hecho a través del expediente 1351-2000, resolviendo el 14 de febrero del 2002 la inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto 4-2000 del Congreso, y ordenó al órgano legislativo con base en el artículo 180 de la Constitución, fijar el plazo de vigencia del Decreto 4-2000.

[377] Informe de Seguimiento a las Recomendaciones publicado en el Informe Anual 2002 de la CIDH, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, 7 de marzo de 2003.

[378] Informe Guatemala Trabajo Infantil en los Basureros: Una Evaluación Rápida, OIT, Ginebra, mayo de 2002.

[379] Bjorn Pettersson, UNICEF, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Las Políticas Estatales de Protección de los Niños en América Latina, en Menor en Protección. Seminario. Memorias, Ciudad Don Bosco, 1996, pág. 16.

[380] Véase artículo 2(3).

[381] Informe 24221-GU Guatemala Poverty in Guatemala, Banco Mundial, 20 de febrero de 2003, página 50.

[382] Informe 24221-GU Guatemala Poverty in Guatemala, Banco Mundial, 20 de febrero de 2003, página 50.

[383] Informe Nacional de Desarrollo Humano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2002, página 195.

[384] Informe Nacional de Desarrollo Humano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2002.

[385] Véase el Informe de Seguimiento a las Recomendaciones publicado en el Informe Anual 2002 de la CIDH, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, 7 de marzo de 2003.

[386] Este plan contempla seis matrices: educación, salud, promoción del empleo adulto, protección, investigación, movilización social, y monitoreo.

[387] Informe 24221-GU Guatemala Poverty in Guatemala, Banco Mundial, 20 de febrero de 2003, página 73.

[388] De acuerdo a un reporte presentado por la Interpol durante la Conferencia Intergubernamental sobre Adopción Internacional en Santiago de Chile del 2 al 5 de marzo de 1999, Guatemala ocupaba el cuarto lugar entre los países con mayores índices de entrega de niños en adopción internacional después de Rusia, China y Corea del Sur. (Véase, Instituto Latinoamericano para la Educación y Comunicación (ILPEC), Adoption and the Rights of the Child in Guatemala, 2000, pág. 66.). De conformidad con los datos aportados por el Procurador de los  Derechos Humanos, Guatemala continúa entregando más de 2000 niños al año en adopción internacional, por lo cual persiste “el triste panorama de ocupar el 4º lugar en dar en adopción internacional a sus niños y niñas”. (Véase, Procurador de los Derechos Humanos, Informe Anual Circunstanciado, Guatemala, 2002, pág. 660).

[389] Conforme a información presentada a la CIDH por la Defensoría de la Niñez, Institución del Procurador de los Derechos Humanos, en la reunión con el Movimiento Social por la Niñez, llevada a cabo el 24 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[390] Iniciativa de Ley del representante Carlos Valladares para aprobar la ley de adopción, N. de Registro 2784, Exposición de Motivos.

[391] Véase, ILPEC, Adoption and the Rights of the Child in Guatemala, 2000, pág. 65.

[392] ILPEC, Adoption and the Rights of the Child in Guatemala, 2000, pág. 68
(traducción libre)

[393] El artículo 54 del Código Civil establece:

Adopción.- El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de niños huérfanos y de los niños abandonados.

[394] Informe Anual Circunstanciado 2002, Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado, Procurador de los Derechos Humanos, Procuraduría de los Derechos Humanos, 2002,
páginas 660-661.

[395] En ese sentido el estudio realizado por el ILPEC a instancias de UNICEF concluye que la alta demanda internacional de niños y la pobreza en la que viven la mayoría de las familias en Guatemala se ha creado una situación donde el proceso de las adopciones ocurre según la “ley de la oferta y la demanda”, con el resultado efectivo del tráfico de niños. (ILPEC, Adoption and the Rights of the Child in Guatemala, 2000, pág. 66).

[396] En ese sentido, véase el documento Política Pública a Favor de la Niñez y Adolescencia de Guatemala, 2003, elaborado por la Secretaría de Bienestar Social y Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y Juventud de Guatemala, en el que se indica que el sub-registro de nacimientos es del 10% en las áreas urbanas, pero que es mayor en las zonas rurales, en las áreas de mayor pobreza, entre la población indígena y entre las mujeres, aun cuando explica que  carece de datos que confirmen lo anterior.

[397] La Convención de La Haya sobre la cooperación en materia de adopción entre países entró en vigor el 1° de marzo de 2003.

[398] Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/15/Add.154, 9 de julio de 2001, párr. 34.

[399] Conforme a información presentada a la CIDH en la reunión con el Movimiento Social por la Niñez, llevada a cabo el 24 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[400] Informe “Realidad de Guatemala: Informe sobre la situación de los derechos Humanos 2002” que cubre el período entre enero y diciembre del año 2002, realizado por el Centro de Recepción de Denuncias del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM).

[401] Informe Anual Circunstanciado 2002, Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado, Procurador de los Derechos Humanos, Procuraduría de los Derechos Humanos, 2002.

[402] Conforme a información presentada a la CIDH en la reunión con el Movimiento Social por la Niñez, llevada a cabo el 24 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[403] Casa Alianza, relación de niños, niñas y jóvenes fallecidos de enero a
diciembre de 2002.

[404] Conforme a información recibida durante la visita a Villanueva, llevada a cabo el 28 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[405] Informe “Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias en Guatemala. Informe para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias”, Fundación Myrna Mack, marzo de 2003.

[406]Convención sobre los Derechos del Niño, Preámbulo, Párr. 6.

[407] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros vs. Guatemala), sentencia del 19 de noviembre 1999, Puntos Resolutivos.

[408] Atención a la Niñez y Juventud de la Calle, Secretaria de Bienestar Social, Foro de Protección a la Niñez y Juventud de la Calle, COPREDEH, Guatemala, octubre de 2001, página 661.

[409] Informe Anual Circunstanciado 2002, Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado, Procurador de los Derechos Humanos, Procuraduría de los Derechos Humanos, 2002.

[410] Véase Informe “Guatemala: Memoria del Silencio”, Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), 1999, tomo V, conclusión 28.

[411] Véase ODHAG, Hasta Encontrarte, Niñez Desaparecida en el conflicto interno de Guatemala, 2000, Pág. 60.

[412] Conforme a la información provista por representantes de la CNBND en la audiencia celebrada ante la CIDH en su 118º período ordinario de sesiones el 16 de octubre de 2003.