CAPÍTULO VIII

LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS HABITANTES DEL INTERIOR DEL ECUADOR AFECTADOS POR LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO

 

Introducción

En el interior del Ecuador, conocido como el Oriente, viven aproximadamente 500.000 personas. Esta zona ha sido la residencia de varias etnias indígenas milenarias: quichuas, shuar, huaoranis, secoyas, sionas, shiwiar, cofanes y achuar. En los últimos decenios, tras el descubrimiento de yacimientos petrolíferos comercialmente viables y la apertura de caminos, se ha dado un proceso de asentamientos humanos de pobladores procedentes de las sierras y la costa.

La atención de la CIDH se dirigió por primera vez hacia esta región del Ecuador tras la petición sometida en nombre de los huaoranis en 1990. Los peticionarios alegaban que los derechos humanos más básicos de esta población se veían amenazados por las actividades de desarrollo petrolero que estaban por comenzar dentro de las tierras que ocupaban tradicionalmente y solicitaban que se exija al Gobierno de Ecuador que suspendiese las actividades de desarrollo en la zona bajo concesión conocida como "Bloque 16". En la queja presentada se alegaba que estas actividades ponían en peligro la supervivencia física y cultural del grupo indígena huaorani, específicamente porque la explotación petrolera contaminaría el agua, el suelo y el aire que constituyen el medio ambiente físico de estas comunidades, en detrimento de la salud y la vida de los habitantes.

Después de estudiar la petición y examinar información de otras fuentes sobre las condiciones de los derechos humanos en el Oriente, la Comisión determinó que toda la situación ameritaba mayor atención.1    En lo que se refiere a los huaoranis, además del Bloque 16, se asignaron otras zonas para el desarrollo dentro de sus tierras tradicionales, o adyacentes a ellas, como los Bloques 8, 9-13, 14, 17 y 22. Otros sectores del Oriente y otros pueblos indígenas, sobre todo los cofanes, los siona-secoyas y los quichuas, han padecido el pleno impacto del desarrollo y la producción de petróleo durante varios decenios. También los pobladores que se han asentado más recientemente en la zona se han visto afectados por la explotación petrolera.

Fue en este contexto que viajó una delegación al Oriente durante la visita in loco de la Comisión al Ecuador. La delegación se reunió en Lago Agrio con representantes de los shuar, los sionas y los secoyas, así como con representantes de organizaciones de campesinos, la Misión de los Carmelitas y el Frente de Defensa de la Amazonia. Los miembros de la delegación conversaron con diferentes personas durante su traslado hacia Dureño, su regreso a Lago Agrio y el nuevo trayecto hacia el sur, hacia Shushufindi. Cerca de esta localidad se reunieron con miembros de la organización La Delicia y con representantes y residentes del asentamiento La Primavera. Desde allí se desplazaron a Coca y sostuvieron varias reuniones, principalmente con representantes de los huaoranis y los quichuas, así como con representantes de la Misión de los Capuchinos, el Centro de Información sobre la Selva Pluvial y el Fondo para la Defensa Legal del Sierra Club. Además, la Comisión se reunió en Quito con diferentes funcionarios del Gobierno cuyas responsabilidades se refieren a asuntos pertinentes al interior, entre ellos el Ministro de Energía y Minas y el Subsecretario encargado de los asuntos de los pueblos indios y negros, así como con dirigentes indígenas y representantes de grupos de ecologistas y defensores de los derechos humanos.

En este capítulo se explica detalladamente la situación actual del Oriente, se examina el régimen jurídico aplicable y se presentan las conclusiones y recomendaciones de la Comisión.2  El texto se centra en la capacidad de los habitantes del Oriente para ejercer sus derechos a la vida y a la seguridad física en un entorno que ha sido objeto de una grave contaminación ambiental. La información recibida y analizada por la Comisión, así como las opiniones y datos recogidos durante la observación en el terreno, han confirmado, en gran medida, las inquietudes expresadas por la población afectada, lo que dio lugar a las recomendaciones que figuran al final del capítulo.

Situación en el Oriente

La ley ecuatoriana establece que todos los minerales del subsuelo son propiedad del Estado. En consecuencia, el Estado explota los yacimientos petrolíferos y minerales, ya sea directamente, a través de la empresa estatal Petroecuador, o indirectamente, mediante concesiones y contratos de prestación de servicios con empresas petroleras extranjeras.

La explotación de los recursos petroleros en el Oriente desde la década de los años sesenta, época en que se descubrieron yacimientos comercialmente viables, ha tenido profundas repercusiones en la región y en su población.3   La parte norte del Oriente, que comprende las provincias de Napo y Sucumbíos, ha sido la más afectada porque fue allí donde se centralizaron inicialmente las actividades de desarrollo petrolero, pero con el tiempo se fue expandiendo la zona designada para el desarrollo petrolero y mineral. Durante los últimos años se han establecido nuevas concesiones y el Gobierno ha abierto licitaciones adicionales.4  Las operaciones actuales en el Oriente comprenden, entre otras, más de 300 pozos de producción, refinerías regionales, oleoductos secundarios, líneas de transferencia y líneas de gas, y la red de caminos que sirve la industria.

La Comisión ha recibido información, durante y después de su visita a la zona, de personas y grupos de las comunidades de pobladores e indígenas. Todas estas personas que viven en sectores de desarrollo petrolero han expresado de manera unánime que las operaciones en general, y la manipulación y eliminación inadecuadas de los desechos tóxicos en particular, han puesto en peligro su vida y su salud. Afirman que las actividades de explotación que tienen lugar en sus comunidades o en zonas aledañas han contaminado el agua que ellos usan para beber, cocinar y bañarse, el suelo que cultivan para producir sus alimentos y el aire que respiran. Los residentes de los sectores afectados señalaron que sus ríos, arroyos y mantos subterráneos están contaminados con crudo y desechos tóxicos de la producción, los cuales son liberados al medio ambiente sin ser debidamente tratados o eliminados, o son producto del derrumbe o la lixiviación de las fosas de desechos y de los derrames de petróleo. En muchos casos, esos cursos de agua son las únicas fuentes de las que disponen los seres humanos para beber, cocinar y bañarse, y donde beben también el ganado, los animales domésticos y la fauna silvestre. Los residentes de varias comunidades se quejaron de que respiran aire contaminado cuando se queman desechos de petróleo y de gas sin ningún tipo de control de emisiones. Numerosas personas viven y caminan a lo largo de senderos rociados con crudo y se quejan de que están constantemente expuestas al petróleo y a las partículas de polvo recubiertas de petróleo suspendidas en el aire.

Los representantes de comunidades situadas cerca de localidades de desarrollo petrolero manifestaron ante la Comisión que como resultado de la exposición a la contaminación del agua, el suelo y el aire, algunos habitantes padecían problemas dermatológicos, urticarias, infecciones y fiebres crónicas, problemas gastrointestinales y que los niños, en particular, sufrían frecuentes diarreas. La CONFENIAE y la Unión de Promotores Populares de Salud de la Amazonia Ecuatoriana suministraron datos específicos sobre la comparación de la situación de la salud entre las comunidades adyacentes a lugares de desarrollo petrolero y otras más alejadas.5

Además, varias personas informaron a la delegación que la contaminación del entorno físico les estaba restando capacidad para alimentar a sus familias. La Comisión ha recibido informes que la contaminación de los ríos, arroyos y lagos locales ha afectado también a los peces, alimento básico de los residentes del lugar, y que las operaciones y la contaminación han ahuyentado a los animales silvestres que cazan y que constituyen una importante fuente de proteínas. En varios lugares, las estaciones separadoras, los pozos de exploración o producción y las fosas de desechos se encuentran inmediatamente adyacentes a las comunidades locales o están situados incluso dentro de las mismas. Muchas de las instalaciones, incluidas las que observó la Comisión, carecen de vallas u otros medios de seguridad. Los pobladores notificaron que los animales que crían para consumo y para su venta se enferman por beber agua contaminada y que muchos han muerto por esa causa o porque han quedado atrapados en fosas de desechos. En varios casos, la Comisión recibió informes de pobladores que habían perdido animales, campos o cultivos debido a derrames de petróleo en sus terrenos.6

Los habitantes de la región alegan que el Gobierno no ha regulado ni supervisado las actividades de la empresa petrolera estatal y de las compañías que operan bajo concesiones. Aducen asimismo que las empresas toman muy pocas medidas, si es que las toman, para proteger a la población afectada y que se niegan a establecer controles ambientales o utilizar las tecnologías que se emplean actualmente en otros países. Quienes hablaron ante la delegación señalaron que el Gobierno no ha hecho nada para que las actividades de explotación petrolera se lleven a cabo de conformidad con los requisitos jurídicos y de política existentes. En su recorrido por el Oriente, los miembros de la delegación recogieron quejas en las que se alegaba que el Gobierno del Ecuador ha violado y continúa violando los derechos de los habitantes de la región a la vida y a vivir en un entorno no contaminado, derechos que están consagrados en la Constitución de Ecuador.

El desarrollo y la explotación del petróleo alteran efectivamente el entorno físico y generan una cantidad considerable de subproductos y desechos tóxicos. El desarrollo petrolero supone actividades tales como el trazado de caminos en la selva y detonaciones sísmicas. Deben desforestarse tramos de terrenos de considerable extensión para construir vías de acceso y pistas de aterrizaje para el transporte de los trabajadores y el equipo. Se construyen instalaciones y se perforan pozos de exploración y producción. La explotación petrolera genera a su vez subproductos y desechos tóxicos en todas las etapas de las operaciones: perforaciones de exploración, producción, transporte y refinación.

Hasta hace muy poco comenzó a documentarse qué se hace con estos subproductos tóxicos. Según los informes estudiados, los desechos producidos por la perforación con fines exploratorios7 se descargan en fosas abiertas, las cuales pueden rebalsar y derramar su contenido en los ríos, los arroyos y el agua subterránea. Otros desechos se han enterrado, pero sin recubrir ni sellar adecuadamente las fosas, y puede producirse una lixiviación hacia el medio ambiente.8   En algunos casos, se ha notificado que los desechos de petróleo del proceso de prueba se han quemado sin ningún control de temperatura ni medidas ecológicas.9

En la fase de producción, el petróleo que se extrae de los pozos es bombeado a las estaciones separadoras.10  Por lo general, el agua residual de las operaciones de perforación y producción se recoge en fosas de desechos construidas junto a los pozos y las estaciones separadoras, aunque en algunos casos se han iniciado trabajos para reinyectar un porcentaje de esos desechos. Se ha notificado que frecuentemente las fosas de desechos no están debidamente recubiertas, están sujetas a derrumbes y a deslaves por las fuertes lluvias y están construidas de manera tal que cuando el contenido llega a cierto nivel, drena a zonas más bajas alejadas de la fosa. El contenido de estas fosas, que con frecuencia no recibe tratamiento alguno, según lo informado, puede lixiviarse en el suelo adyacente y contaminar el agua freática. Se informó que el Ministerio de Energía y Minas estimó que se vertieron alrededor de 19.000 millones de galones de estos desechos líquidos sin tratar en las aguas y suelos del Oriente desde 1972.11  Los desechos de la perforación varían de un lugar a otro, pero por lo general contienen toxinas, como arsénico, plomo, mercurio, benceno, naftaleno y otros hidrocarburos.12    Algunas empresas han rociado crudo residual sobre los caminos locales "para que no se levante polvo". El escurrimiento de los caminos drena en los campos adyacentes, el agua freática y los arroyos.

 La contaminación del ambiente por petróleo crudo también se debe a derrames durante las fases de producción y transporte, sobre todo del Oleoducto Transecuatoriano.13 El Gobierno del Ecuador informó que, hasta 1989, se habían producido 30 fugas del oleoducto, liberando un total de 16.800 millones de galones de crudo.14  A partir de ese año hubo varios derrames considerables y rupturas en los oleoductos secundarios, los que han provocado cuantiosas descargas adicionales al medio ambiente. Se informa asimismo que se fugan entre 1.000 y 2.000 galones de petróleo quincenales de las tuberías que conectan los pozos a las estaciones. Se ha estimado que desde 1972 se han descargado más de 30.000 millones de galones de desechos tóxicos y crudo en las tierras y en los cursos de agua del Oriente.16

La delegación de la Comisión que viajó de Lago Agrio a Coca visitó cinco localidades de producción petrolera: Dureño Uno, Atacapi, Shushufindi Norte, un lugar adyacente a La Primavera, y un lugar conocido como Pozo Nueve de Agua Rico. Algunos de los caminos por los que se desplazaron los miembros de la delegación habían sido rociados con crudo. La funcionalidad de los lugares de producción variaba de uno a otro. En al menos de dos de los sitios, agua de producción visiblemente impura se vaciaba en afluentes adyacentes el día de la visita. En todos estos lugares pudo observarse que las fosas de desechos están construidas con tubos, lo que permite que el contenido rebalse a zonas más bajas cuando llega a cierto nivel. En el caso de Shushufindi Norte y Pozo Nueve de Agua Rico era evidente que estas zonas bajas desembocan en arroyos o ríos.

Las instalaciones cercanas a La Primavera contaban con equipo para evacuar el crudo y otros depósitos pesados de una parte de una fosa de desechos de gran tamaño, desprovista de recubrimiento. En el Pozo Nueve de Agua Rico se observó que había una fosa recubierta y otra más grande sin recubrir. Los integrantes de la delegación fueron recibidos por un representante de la empresa, quien explicó que el lugar había sido objeto de una operación reciente de limpieza y mostró un documento donde se certificaba que se habían hecho ensayos en el estanque y que la contaminación del agua se encontraba dentro de los límites aceptables. A simple vista pudo observarse que la superficie de ambas fosas estaba cubierta por una capa de petróleo. En la parte posterior de la fosa más grande, la que no estaba recubierta, los miembros de la delegación observaron un canal cavado recientemente; aún estaba separado de la fosa por un tramo de tierra, pero una vez eliminado éste, el canal haría las veces de drenaje de la fosa hacia un área que desemboca directamente en un río.

En Dureño Uno se estaba quemando gas natural y otros subproductos en un quemador de unos 7 metros de altura. En Shushufindi Norte, los subproductos se quemaban en el extremo de una tubería tendida sobre el suelo directamente sobre la primera fosa de desechos. En las instalaciones cercanas a La Primavera y en Pozo Nueve de Agua Rica se estaba incinerando basura impregnada de petróleo en pequeñas fogatas al aire libre, directamente sobre el suelo.

Acción gubernamental en lo que respecta al desarrollo petrolero

En los últimos años el Gobierno ha tomado ciertas medidas legislativas y de política para resolver el problema de los efectos del desarrollo petrolero sobre la población y el medio ambiente del Oriente. El establecimiento, en 1993, de la Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia para coordinar las acciones relativas a esta esfera, llevó a la emisión, en junio de 1994, del Decreto Ejecutivo 1802 "Políticas Ambientales Básicas del Ecuador",17   que esboza las prioridades nacionales en esta materia. Durante una reunión con la Comisión, el Ministro de Energía y Minas informó a sus miembros que, durante casi un decenio, las empresas interesadas en explotar el petróleo estaban obligadas a presentar planes para contrarrestar las repercusiones ecológicas, entre otros requisitos.18  El Decreto 1802 especifica que las compañías deben preparar un estudio de repercusiones ambientales y un programa de mitigación ambiental y conseguir la autorización correspondiente antes de iniciar actividades que podrían degradar o contaminar el medio ambiente. El Plan de Desarrollo elaborado por la Administración del Presidente Durán Ballén exige que las compañías extranjeras apliquen en su operaciones en el Ecuador los más altos parámetros y requisitos de sus países de origen, sin perjuicio del cumplimiento con la ley ecuatoriana. Como señaló el Gobierno en sus observaciones del 19 de marzo de 1997, la Comisión Asesora Ambiental se convirtió en el Ministerio de Medio Ambiente en el mes de agosto de 1996.19

La ley ecuatoriana establece ciertas protecciones contra la contaminación ambiental, citándose como ejemplo la Ley para la Prevención y el Control de la Contaminación Ambiental, que se refiere a la protección del aire, el suelo y los recursos hidráulicos. Se prohíbe toda contaminación nociva para la vida, la salud y el bienestar del ser humano, dañina para la flora y la fauna o que degrade la calidad del aire, el agua o el suelo.20 La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre contempla la protección de parques nacionales o reservas naturales designadas. Existen otras disposiciones sobre las operaciones de explotación petrolera, requisitos contractuales y otros aspectos de la protección ambiental.21   Pese a que está surgiendo un marco normativo para la preservación del medio ambiente, poco se ha hecho en materia de aplicación de las disposiciones o de las sanciones en caso de incumplimiento.22    La responsabilidad de las acciones a emprender en esta esfera ha sido, hasta la fecha, descentralizada. Si bien el Ministerio de Energía y Minas, a través de DINAMA, es el responsable principal de los asuntos ambientales, las cuestiones vinculadas a la salud, el agua y la calidad del agua incumben al Ministerio de Salud. El Instituto Ecuatoriano Forestal de Áreas Naturales y Vida Silvestre se ocupa de las zonas de protección ambiental y de los parques nacionales. El proceso de informar a las comunidades locales sobre los efectos del desarrollo caería bajo la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Públicas. Parece probable que el establecimiento reciente del Ministerio de Medio Ambiente mejorará la coordinación en esta esfera.

Entre las actividades más visibles del Gobierno con respecto a los efectos del desarrollo petrolero, cabe mencionar los esfuerzos emprendidos para asegurar que la Texaco financie e implemente un plan para limpiar las áreas contaminadas durante más de 20 años de operación de esa empresa en el Oriente. En la primavera de 1992, después de que la Texaco se retiró del Ecuador, el Gobierno encargó una auditoría ambiental a efectos de evaluar la situación resultante de las operaciones de la empresa. En base a los resultados de ese proceso, el Gobierno y la Texaco celebraron una serie de acuerdos a fines de 1994 y 1995, por medio de los cuales la empresa se obligaba a iniciar ciertas actividades para remediar las consecuencias ambientales de sus operaciones en el Oriente, como actividades de limpieza, planes de reforestación y el establecimiento de un fondo de un millón de dólares para proyectos que serían desarrollados por una federación indígena particular y aprobados por la Texaco y por el Ministerio de Energía y Minas.

La respuesta de las comunidades afectadas fue evidentemente poco uniforme. Varias comunidades han indicado su rechazo por la auditoría y los acuerdos celebrados hasta la fecha, aduciendo que no se les permitió la participación directa en el proceso, que el acuerdo no reparaba adecuadamente los daños sufridos y que el proceso no incluía un examen o evaluación independiente de los resultados.23 La Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana (CONFENIAE) comunicó su inconformidad sobre los acuerdos ante el Ministro de Energía y Minas a finales de 1995, señalando que los mismos no tomaban en cuenta 20 años de derrames petroleros, deforestación y contaminación de las aguas, no otorgaba garantías y no corregía las causas de la continua contaminación.24    Algunos dirigentes afirmaron que carecían de información suficiente para formarse una opinión, en tanto que otras comunidades recibieron con satisfacción las actividades planificadas de limpieza y las consideraron un paso positivo.

Marco normativo aplicable

1. Leyes internas pertinentes

Las leyes nacionales del Ecuador reconocen la relación que existe entre el derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad físicas y el entorno físico en el que vive el individuo. La primera protección que prescribe el artículo 19 de la Constitución del Ecuador --la sección que establece los derechos de las personas-- es el derecho a la vida y a la integridad personal. La segunda protección establece el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Por consiguiente, la Constitución asigna al Estado la responsabilidad de asegurar el ejercicio de este derecho y de establecer con carácter de ley restricciones sobre los demás derechos y libertades en la medida en que sea necesario para proteger el medio ambiente. La Constitución fija así una jerarquía conforme a la cual las protecciones que salvaguardan el derecho a un ambiente seguro pueden tener prioridad sobre otros derechos.

Las enmiendas a la Constitución adoptadas en 1996 complementan las protecciones mencionadas. Las nuevas disposiciones prescriben que el Estado deberá proteger el derecho de la población a un ambiente seguro y garantizar el desarrollo sostenible. De acuerdo con la Constitución, la ley deberá reglamentar los siguientes aspectos: la preservación del medio ambiente, los ecosistemas y la diversidad biológica; la prevención de la contaminación ambiental; el desarrollo sostenible de los recursos naturales; los requisitos que deben cumplir las actividades públicas y privadas que afectan al medio ambiente, y el establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas. Estas enmiendas recientes también establecen el marco normativo de responsabilidad estatal e individual en caso de que se contravengan las normas relativas a la protección del medio ambiente.

Ecuador forma parte o ha respaldado varios acuerdos que reconocen el vínculo crucial que existe entre la subsistencia del ser humano y el medio ambiente, entre ellos: el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,25 ICCPR e ICESCR, la Declaración de Estocolmo, el Tratado de Cooperación Amazónica,26 la Declaración del Amazonas,27 la Carta Mundial de la Naturaleza,28 la Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América,29 la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,30 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.31

2. Leyes interamericanas pertinentes

El ejercicio del derecho a la vida y a la seguridad e integridad física está necesariamente vinculado y, de diversas maneras, depende del entorno físico. Por esa razón, cuando la contaminación y la degradación del medio ambiente constituyen una amenaza persistente a la vida y la salud del ser humano, se comprometen dichos derechos.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que sigue imponiendo obligaciones internacionales a todos los Estados miembros, reconoce el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona en el artículo I, y refleja la interrelación entre el derecho a la vida y el derecho a la salud en el artículo XI, el cual prescribe la preservación de la salud y el bienestar del individuo.32  Esta preocupación prioritaria por la preservación de la salud y el bienestar del individuo queda reflejada en el artículo 4 de la Convención Americana, que garantiza el derecho a la vida, y en el artículo 5, que garantiza el derecho a la integridad física, psíquica y moral.

El derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana es, como se señala en el capítulo IV de este informe, fundamental en el sentido de que no es derogable y constituye la base para el ejercicio de todos los demás derechos. El artículo 4 protege el derecho de toda persona a que se respete su vida: "Este derecho estará protegido por la ley... Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". El derecho a que se respete la vida individual no se limita, sin embargo, a la protección contra la muerte provocada de manera arbitraria. Los Estados partes deben tomar ciertas medidas positivas para salvaguardar la vida y la integridad física. La contaminación ambiental grave puede presentar una amenaza a la vida y la salud del ser humano, y en su debido caso puede dar lugar a la obligación del Estado de tomar medidas razonables para evitar dicho riesgo, o las medidas necesarias para responder cuando las personas han sido lesionadas.

Análisis

La Comisión reconoce que el derecho al desarrollo implica que cada Estado tiene la libertad de explotar sus recursos naturales, incluyendo la otorgación de concesiones y la apertura a inversiones internacionales. Sin embargo, la Comisión considera que la ausencia de regulación, la regulación inapropiada o la falta de supervisión en la aplicación de las normas vigentes, puede crear serios problemas al medio ambiente que se traduzcan en violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.

El Gobierno declaró en sus observaciones al presente informe que el medio ambiente ha sido dañado por deforestación, procesos erosivos, sobreexplotación de recursos, y altos niveles de contaminación por explotación hidrocarburífera y minera. Tal como ha sido reconocido por el Gobierno de Ecuador y por numerosos observadores internacionales, las actividades de la empresa estatal y las acciones y omisiones de las compañías concesionarias han provocado una grave contaminación ambiental. El Ministerio de Energía y Minas lo ha hecho notar a través de varias cifras y evaluaciones que ha efectuado (algunas de las cuales se citan en este informe), y el Gobierno lo ha reconocido como un hecho concreto, por ejemplo, en la serie de acuerdos encaminados a tomar medidas correctivas que celebró con la Texaco. La directiva política ejecutiva de junio de 1994 señalaba que algunas entidades que desarrollan actividades de explotación petrolera han utilizado tecnología que no se ajusta a las normas en detrimento de la sociedad y el medio ambiente. En julio de 1994, una Comisión del Congreso Nacional, en respuesta y en apoyo a la demanda entablada por varios grupos indígenas contra la Texaco en el exterior, indicó por conducto de una resolución el grave daño a la salud y la vida que padecen los habitantes de los sectores afectados.33

Se ha documentado ampliamente que la exposición al petróleo y a los compuestos químicos vinculados al mismo petróleo a través de la piel, por ingestión en los alimentos o el agua, o bien en las emanaciones absorbidas por el aparato respiratorio, provoca efectos nocivos para la salud y la vida del ser humano. En el caso que nos ocupa, los datos recogidos dan fe del riesgo considerable para la vida y la salud humana que representan las actividades de explotación petrolera en el Oriente. La Unión de Promotores Populares de Salud de la Amazonia Ecuatoriana (UPPSAE) llevó a cabo un estudio en 1993 con el objeto de recopilar datos específicos sobre los efectos de la explotación petrolera en la salud de los habitantes de los asentamientos humanos.34   En ese estudio se examinaron 1.465 personas de diez comunidades establecidas en torno a Dureño y Pacayacu, en la provincia de Sucumbíos. Un total de 1.077 de las personas que participaron en el estudio vivían en zonas contaminadas por petróleo, y 388 en zonas no contaminadas. En la zona se encuentran cinco campos petroleros. Los resultados del estudio revelan tasas significativamente más elevadas de abortos espontáneos,35 jaquecas, náuseas, anemia, dermatitis y micosis en la población expuesta al petróleo.36

Un representante de la Confederación de Organizaciones Indígenas del Ecuador (CONAIE) informó que esa organización había estudiado 21 comunidades a lo largo de los ríos Napo y Quinchiyacu, afectadas por las actividades de desarrollo petrolero, y habían determinado que alrededor de las tres cuartas partes de los habitantes padecían problemas gastrointestinales; la mitad se quejaba de frecuentes jaquecas; un tercio de problemas de la piel, y poco menos de un tercio de otros dolores corporales y fiebres. Se señaló asimismo que varios estudios sobre los efectos de la contaminación por petróleo indicaban que las poblaciones afectadas se encuentran en riesgo mucho mayor de cáncer y otras afecciones graves. El Director del Hospital de Coca, según citas encontradas, reveló un incremento de la mortalidad infantil debido a la contaminación del agua y a los accidentes vinculados al petróleo, en tanto que los trabajadores locales de la salud notificaron un incremento de defectos congénitos, enfermedades juveniles e infecciones cutáneas.37

El Center for Economic and Social Rights, una ONG con sede en Nueva York puso en práctica un proyecto de recolección y análisis de muestras de agua de los sectores del Oriente afectados por el desarrollo petrolero. Se tomaron muestras del agua que se utiliza para beber, para bañarse, de las zonas donde se pesca y del agua residual del proceso de producción de petróleo y se analizaron los niveles de hidrocarburos aromáticos policíclicos (vinculados a efectos nocivos para la salud que van desde irritaciones cutáneas hasta el cáncer) y compuestos orgánicos volátiles (que comúnmente incluyen el benceno y sus derivados, y que afectan la piel y el sistema nervioso, provocan trastornos sanguíneos, leucemia y pueden ser dañinos para el desarrollo fetal).38  La conclusión a la que se llega en el estudio es que los residentes del Oriente están expuestos a niveles de contaminantes relacionados con el petróleo que están muy por encima de las directrices reconocidas internacionalmente y que la ingestión humana de agua o pescado procedente de las aguas analizadas constituye un riesgo significativamente más alto respecto de graves problemas de salud, entre ellos cáncer y problemas neurológicos y reproductivos.39

Las actividades de desarrollo petrolero también se han vinculado, directa o indirectamente, a problemas de abastecimiento de alimentos y desnutrición.40  Los sectores de Orellana, Shushufindi y Sacha, que son centros de actividad de desarrollo petrolero, registran los indicadores más elevados de desnutrición en el Ecuador.41  Como se señala en el preámbulo de la Carta Mundial de la Naturaleza, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982, la humanidad es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales de modo tal que se asegure el abastecimiento de energía y de nutrientes.

Según cifras del propio Gobierno, se han descargado miles de millones de galones de desechos tóxicos y petróleo no tratados directamente en la selva, en los campos y en los cursos de agua del Oriente.42  Las consecuencias para los habitantes de las zonas afectadas han sido y siguen siendo graves. El derecho a la vida y la protección de la integridad física del individuo son normas de carácter imperativo. El artículo 2 de la Convención Americana prescribe que cuando estos derechos no estén adecuadamente garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, el Estado deberá adoptar las medidas correctivas necesarias. Cuando el derecho a la vida, a la salud y a vivir en un ambiente sano ya esté protegido por la ley, la Convención exige la efectiva aplicación y cumplimiento de la ley.

La información analizada sobre el impacto de las actividades de explotación petrolera en la salud y la vida de los residentes afectados plantea graves inquietudes, por lo que la Comisión alienta al Estado del Ecuador a tomar las medidas necesarias para asegurar que las acciones de sus agentes, a través de la compañía petrolera estatal, cumplan las obligaciones jurídicas tanto nacionales como internacionales. Asimismo, la Comisión exhorta al Estado a tomar medidas para evitar daños a las personas afectadas debido al comportamiento de los concesionarios y actores privados. El Estado del Ecuador deberá cerciorarse de que existen medidas de protección para que no ocurran incidentes de contaminación ambiental que amenacen la vida de los habitantes de los sectores en desarrollo.43 Cuando se haya infringido el derecho a la vida de los residentes del Oriente a causa de la contaminación ambiental, el Gobierno está obligado a responder con medidas apropiadas de investigación y desagravio.44

CONCLUSIONES

La Convención Americana sobre Derechos Humanos se sustenta en el principio de que los derechos son inherentes al individuo por el solo hecho de ser humano. El respeto a la dignidad inherente de la persona es el principio en el que se basan las protecciones fundamentales del derecho a la vida y a la preservación del bienestar físico. Las condiciones de grave contaminación ambiental, que pueden causar serias enfermedades físicas, discapacidades y sufrimientos a la población local, son incompatibles con el derecho a ser respetado como ser humano.

En el contexto de la situación que se está estudiando, la protección del derecho a la vida y a la integridad física deberá concretarse con medidas encaminadas a respaldar y acrecentar la capacidad de las personas para salvaguardar y reivindicar esos derechos. Para lograr una protección eficaz contra las condiciones ecológicas que constituyen una amenaza para la salud humana, es imperativo que la población tenga acceso a la información, participe en los procesos pertinentes de toma de decisiones y cuente con recursos judiciales.

El acceso a la información es un prerrequisito para la participación pública en la toma de decisiones y para que los individuos puedan seguir de cerca y responder a las acciones del sector público y el privado. Las personas tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, de conformidad con lo que prescribe el artículo 13 de la Convención Americana. Las leyes nacionales disponen que las partes que soliciten autorización para llevar a cabo proyectos que puedan afectar el medio ambiente deben realizar, como condición previa, evaluaciones de las repercusiones ambientales y suministrar otra información específica. No obstante, las personas que residen en los sectores afectados han indicado que carecen de la información más básica sobre las actividades de explotación que se están realizando localmente y sobre los riesgos potenciales para su salud. El Gobierno deberá tomar medidas para que las personas que podrían verse afectadas tengan fácil acceso a dicha información, que por ley deberá suministrarse.

La participación pública en la toma de decisiones permite, a quienes tienen en juego sus intereses, expresar su opinión en los procesos que los afectan. La participación del público está vinculada al artículo 23 de la Convención Americana, donde se establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de "participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos", así como al derecho de recibir y difundir información. Conforme a lo que se señala en el Decreto 1802, si bien la acción ecológica requiere la participación de todos los sectores sociales, algunos, como las mujeres, los jóvenes, las minorías y los indígenas, no han podido participar directamente en dichos procesos por diversas razones históricas. Sería menester informar a los individuos afectados y oír su opinión respecto a las decisiones que los afectan.

El derecho de acceder a mecanismos judiciales de desagravio es la garantía fundamental de los derechos a nivel nacional. El artículo 25 de la Convención Americana establece que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención...". Esto significa que los individuos deben tener acceso a un proceso judicial para reivindicar el derecho a la vida, a la integridad física y a vivir en un ambiente seguro, todo lo cual está expresamente protegido en la Constitución. Diferentes personas y ONGs han indicado a la Comisión que, por diferentes razones, los recursos judiciales no han demostrado ser un medio disponible o eficaz de desagravio para las poblaciones afectadas por la contaminación ambiental.

Las normas del sistema interamericano de derechos humanos no impiden ni desalientan el desarrollo, pero exigen que el mismo tenga lugar en condiciones tales que se respeten y se garanticen los derechos humanos de los individuos afectados. Tal como se señala en la Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas, sólo podrá sustentarse el progreso social y la prosperidad económica si nuestras poblaciones viven en un medio saludable y se gestionan con cuidado y responsabilidad nuestros ecosistemas y recursos naturales.

Como indicó la Comisión al concluir sus observaciones sobre el terreno, es necesario descontaminar para corregir errores que nunca debieron haberse cometido. El Estado y las empresas que se ocupan de la explotación petrolera son responsables de dichas anomalías, y ambas tienen obligación de corregirlas. Es obligación del Estado verificar que, tales anomalías se corrijan.

RECOMENDACIONES

Dado que es obligación del Estado respetar y asegurar los derechos de los habitantes del Oriente, y es responsabilidad del Estado implementar las medidas necesarias para remediar la situación actual y evitar toda contaminación futura por petróleo y vinculada con el petróleo que amenace la vida y la salud de esa población, y habiendo debidamente notado la inquietud expresada por algunos funcionarios del Gobierno respecto a la gravedad y alcance de este problema, la Comisión recomienda y anima al Estado a adoptar las medidas necesarias para traducir esta inquietud en acciones preventivas y correctivas.

La Comisión recomienda que el Estado continúe y aumente los esfuerzos encaminados a contrarrestar los riesgos identificados por el Ministerio de Energía y Minas con respeto a otras actividades de desarrollo, como la extracción de oro en el Oriente, la cual plantea un grave riesgo de contaminación y un peligro para la salud humana debido al uso por parte de explotadores en pequeña escala de métodos sencillos que emplean mercurio y cianuro.

La Comisión recomienda que el Estado ponga en práctica medidas a efectos de que todas las personas tengan derecho a participar, individual y colectivamente, en la formulación de decisiones que atañen directamente a su medio ambiente. La Comisión alienta al Estado a redoblar sus esfuerzos para fomentar la inclusión de todos los sectores sociales en los procesos de toma de decisiones que los afectan.

Dado que la Convención Americana establece que todas las personas del Oriente deben tener acceso a recursos judiciales eficaces para entablar demandas alegando la violación de los derechos consagrados en la Constitución y en la Convención Americana, incluido el derecho a la vida y a vivir en un entorno libre de contaminación, la Comisión recomienda que el Estado tome medidas para asegurar el pleno acceso a la justicia a los habitantes del interior.

Por último, dado que el derecho de participar en la toma de decisiones y el de iniciar recursos judiciales eficaces requieren acceso a la información, la Comisión recomienda que el Estado tome medidas para mejorar los sistemas de divulgación de información sobre las cuestiones que afectan a la población, así como para dar más transparencia y oportunidades de participación del público en los procesos cuyas repercusiones inciden en los habitantes de los sectores en desarrollo.

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1  El trámite inicial de las comunicaciones llevó a la Comisión a la conclusión de que varios de los reclamos planteados por los peticionarios parecían ser de índole prospectiva. Ante esto, y la evidencia de que la situación alegada no era privativa de los huaoranis sino que parecía afectar de manera importante la situación de muchos habitantes de la región, la Comisión determinó que debería tratarse dentro del marco de una evaluación general de las condiciones de los derechos humanos en la zona.

2  La situación del Oriente, en lo que respecta a la explotación petrolera, tiene implicaciones especiales para los pueblos indígenas que han habitado en la cuenca del Amazonas desde tiempos inmemoriales. Estas cuestiones, que giran en torno al derecho de los pueblos indígenas a la protección especial y a la preservación de sus culturas, se tratan en el Capítulo IX.

3  Un consorcio encabezado por la Texaco y la Gulf descubrieron, en 1967, yacimientos petrolíferos comercialmente viables en las tierras donde tradicionalmente habitaban los cofanes.

4  En virtud de la séptima ronda de licitaciones para obtener la concesión de producción de gas y petróleo, iniciada durante el primer semestre de 1994, se adjudicaron contratos a empresas extranjeras para desarrollar seis bloques adicionales en el Oriente de 200.000 hectáreas cada uno. Véase, Latin American Weekly Report, 10 de febrero de 1994, pág. 52; 23 de junio de 1994, pág. 268. Se abrieron otros tres bloques para desarrollo a lo largo del litoral del Pacífico, en tanto se han designado otros bloques que se extienden hacia el sur para una octava ronda de licitaciones. Id., pág. 268.

5  Estos datos se comentan, infra, en la sección titulada Análisis.

6  Los residentes del cantón de Shushufindi, miembros de la Precooperativa local, suministraron una lista de los animales que cada uno había perdido por esas razones: "21 cabezas de ganado"; 15 cabezas de ganado"; "18 cabezas de ganado"; "8 cerdos, dos caballos, siete vacas"; "15 cerdos, dos caballos", y "8 cabezas de ganado, 11 cerdos y gallinas". Un residente que vivía junto a la Estación Norte presentó un certificado emitido por un veterinario donde daba fe de que habían perecido ocho animales. Otra comunidad presentó testimonios de pérdidas similares en una reunión con la Comisión.

7  Se ha estimado que cada pozo que se perfora produce un promedio de 4.165 m3 de desechos que contienen una mezcla de lodos (lubricantes y selladores), petróleo, gas natural y agua que proceden de la profundidad de la tierra (y acarrean hidrocarburos, metales pesados y altas concentraciones de sal). Center for Economic and Social Rights (CESR), "Rights Violations on the Ecuadorean Amazon", 1 HEALTH & HUMAN RTS. 83, 84-85 (Otoño, 1994), citando a J. Kimerling, Amazon Crude (1991), quien atribuye la estimación por pozo al Departamento de Perforaciones de la Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ecuador. Kimerling, pág. 59, No. 24.

8  J. Kimerling, supra, pág. 61.

9  Id, pág. 59 (citando una estimación de 1989 de DINAMA, según la cual cada pozo de exploración produce aproximadamente 42.000 galones de desechos petroleros).

10  El petróleo es separado de los desechos, constituidos por agua de la formación, residuos de petróleo, gas y compuestos químicos tóxicos. La gran mayoría del gas natural que se separa del petróleo se quema, sin controles de temperatura ni de emisiones. Id., pág 63 (señalando que DINAMA estaba estudiando la posibilidad de reinyectar el gas para ser recuperado posteriormente); CESR, supra, pág. 85.

11  J. Kimerling, supra, pág. 65. El agua residual también contiene petróleo. Se estima que, junto con estos desechos, se descargan entre 2.100 y 4.200 galones diarios. Id. (citando al Ministerio de Energía y Minas, 1989).

En un estudio realizado por el Gobierno en 187 pozos se determinó que sistemáticamente se vierte crudo en la selva, en las tierras de cultivo y en diferentes masas de agua. Véase, Fundación Natura, "Desarrollo y Conservación en la Amazonia Ecuatoriana", pág. 3 (citando el estudio de DIGAMA de 1987). En otro estudio del Gobierno, en el cual se ensayaron muestras de agua de arroyos y ríos cercanos a los lugares de producción, se encontraron niveles elevados de petróleo y grasa en todas las muestras, y se llegó a la conclusión de que el desarrollo petrolero estaba vinculado al deterioro de los ecosistemas terrestres y acuáticos. Kimerling, pág. 67, citando a CEPE, "Análisis de la Contaminación Ambiental en los Campos Petroleros Libertador y Bermejo", 1987.

12    Véase, Kimerling, supra, pág. 59 (donde se enumeran otras toxinas).

13  El consorcio Texaco-Gulf (véase la nota 3, supra) construyó el Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), concluido en 1972. Tiene una extensión de poco menos de 500 kilómetros y corre entre Lago Agrio y Esmeraldas, sobre la costa del Pacífico.

14  Kimerling, supra, pág. 69. La comparación que se cita con más frecuencia es el derrame de 10.800 millones de galones del buque Exxon Valdéz.

15  CESR, supra, pág. 85, citando diversas fuentes, entre ellas entrevistas con el Ministro de Energía y Minas y con personal de DINAMA. Véase, Kimerling, supra, pág. 63 (citando a DINAMA como fuente de datos sobre los derrames de las tuberías).

16  CESR, supra.

17  Los documentos "Principios Básicos para la Acción Ambiental en el Ecuador" y "Políticas Ambientales Básicas del Ecuador" fueron aprobados en diciembre de 1993 y en junio de 1994, respectivamente. Se informó a la Comisión, durante su visita, que se estaba preparando un plan ambiental ecuatoriano.

18  El Ministro señaló además que, desde aproximadamente 1988, los contratos de desarrollo celebrados con el Gobierno incluían cláusulas relativas a la defensa del medio ambiente, y que los que se adjudicasen con motivo de la séptima ronda contendrían fuertes medidas en ese sentido.

19  Hasta mediados de 1996, el Ministerio de Energía y Minas se ocupó de la supervisión ecológica a través de su Subsecretaría del Medio Ambiente y de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).

20  Ley para la Prevención y el Control de la Contaminación Ambiental, Cap. I, inciso 1, R.O., No. 97, 31 de mayo de 1976. En 1989 se aprobaron regulaciones relativas al agua y en 1991 las relativas al aire. Véase, p. ej. Ley de Aguas, art. 22, R.O., No. 69, 30 de mayo de 1972; Regulaciones Generales para la Aplicación de la Ley de Aguas, arts. 89-90, R.O., No. 233, 26 de enero de 1973.

21  Véase, en general, Ministry of Energy & Mines and PetroEcuador, Environmental Legislation: Compilation of Laws, Regulations and Norms Related to the Environment and the Conservation of Nature, for the Hydrocarbon and Mining Sector, septiembre de 1993.

22  De hecho, el Decreto 1802 reconocía que si bien la ley ecuatoriana establece un marco teórico suficiente para la acción ecológica, el cumplimiento de las regulaciones existentes ha sido parcial. Por consiguiente, la directiva política prescribe acciones para reforzar la aplicación eficaz y eficiente de las disposiciones con las que se cuenta.

Los representantes de comunidades y de ONGs indicaron que los remedios actuales han demostrado ser ineficaces para dar protección en esta esfera, e hicieron referencia a una queja presentada ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en 1989, procurando que el Gobierno no diese su autorización para la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní. La Corporación de Investigaciones Jurídico-Ecológicas y de Defensa de la Vida (CORDAVI) sostenía que la explotación prevista violaría el derecho constitucional de los habitantes del parque a vivir en un entorno seguro, y que violaría asimismo la prohibición de explotar las zonas protegidas prevista por la Ley Forestal. El Tribunal dictó sentencia el 2 de octubre de 1990 reconociendo que para respetar el derecho a vivir en un entorno no debería permitirse seguir explotando las zonas protegidas. No obstante, el 31 de octubre de 1990, el Tribunal emitió una segunda opinión, conforme a la cual permitía la operación de las concesiones, sin haber recibido peticiones de las partes y sin dar ninguna explicación por este cambio repentino de actitud.

23   Debe señalarse que los miembros de las comunidades cofan, quichua y secoya, y los pobladores afectados por las actividades de explotación petrolera de la Texaco entablaron una acción judicial colectiva contra la empresa en un tribunal federal de Nueva York (donde se encuentra la sede de la Texaco), el 3 de noviembre de 1993. Poco después se entabló una segunda demanda en nombre de un grupo de peruanos que exigían compensación por daños que, según alegaron, eran resultado de la contaminación causada por las operaciones de la Texaco en el Ecuador. Véase, Aguinda vs. Texaco, demanda de fecha 3 de noviembre de 1993, No. 93 CIV. (S.D.N.Y.); Jota et al. vs. Texaco, CIV., S.D.N.Y.

24  El Comercio, 27 de diciembre de 1995, sección C2.

25  Ecuador depositó su instrumento de ratificación el 25 de marzo de 1993. El Protocolo Adicional entrará en vigor una vez que se haya depositado la undécima ratificación.

26  17 I.L.M. 1045 (1978).

27  28 I.L.M. 1303 (1989).

28  G.A. Res. 37/7, U.N. Doc. A/37/51 (1982).

29  161 U.N.T.S. 229 (1940).

30  31 I.L.M. 874 (1992).

31  31 I.L.M. 818 (1992).

32   Véase el artículo 29 de la Convención Americana, que especifica que no deberá interpretarse que ninguna disposición de la misma excluye o limita el efecto que puede tener la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre o cualesquier otros instrumentos internacionales de la misma índole. Véase también, Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989 "Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", Ser. A No. 10, párrafo 46.

33  Resolución del Congreso Nacional "La Comisión de Fiscalización frente a la demanda de los cofanes en contra de la Texaco", 4 de julio de 1994. Esa resolución afirmaba el claro mandato de la Constitución de proteger el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y reconocía que este derecho había sido objeto de una grave violación. La resolución advertía que la vida y la salud humana, así como el ecosistema amazónico, estaban en peligro.

34  UPPSAE, Culturas Bañadas en Petróleo: Diagnóstico de salud realizado por promotores, 1993.

35  El estudio reveló que en el caso de las mujeres que residen dentro de un radio de 200 metros de las zonas contaminadas por petróleo, las tasas de niños nacidos vivos eran más bajas que las que habían registrado las mismas mujeres cuando vivían en otras regiones del país y que las mujeres que viven a menos de 200 metros de las zonas contaminadas tenían una tasa más alta de abortos espontáneos que las mujeres que vivían a más de 200 metros. Estudio de la UPPSAE, pág. 56, fig. 22, 23.

36  Se informó que las tasas de anemia, tuberculosis y desnutrición en las zonas designadas como contaminadas por petróleo eran el doble que en otras zonas, y que la probabilidad de padecer infecciones cutáneas era cuádruple. Estudio de la UPPSAE, pág. 61.

37  Hoy: Blanco y Negro, "La Calamidad Amazónica", No. 26, 23 de octubre de 1994, pág. 2.

38  CESR, pág. 12-20. Se utilizó un análisis de identificación y vinculación de la contaminación de las muestras a fuentes específicas. Por ejemplo, "los análisis de distribución de hidrocarburos indicaron que la fuente de contaminación de las muestras de agua potable del manantial de San Pablo... y del pozo de Shushufindi... coincide con la distribución de hidrocarburos aromáticos policíclicos que se encontró en el agua residual de la Estación de Shushufindi Norte". Id., pág. 18, apéndice VI(a).

39   Id., pág. 19-20.

40  Véase el estudio de la UPPSAE, pág. 53.

41    Véase, E. Martínez, "Indicadores sociales y culturales de los impactos producidos por la actividad petrolera", en Acción Ecológica, Amazonia por la Vida 41, 43-44 (1994) (citando a M. Chiriboga, R. Landín y J. Borja, Los Cimientos de una Nueva Sociedad (IICA 1989); CEPAR, 1993.

42  Cabe señalar asimismo que, en 1992, en virtud de la queja presentada por la organización no gubernamental CORDAVI, el Tribunal Internacional de Aguas [un foro independiente financiado por organizaciones medioambientales europeos de carácter nogubernamental y gubernamental] convocó a una audiencia con jurado para conocer del alegato de que Petroecuador, la Texaco y City Investing eran responsables de la contaminación de las fuentes de agua en el Oriente. Ese tribunal (que no tiene jurisdicción en el Ecuador) determinó que las empresas citadas no habían tomado las medidas de precaución necesarias en sus procesos de explotación, que habían descargado grandes cantidades de desechos peligrosos en las aguas y el suelo del Oriente, y que, por consiguiente, debían indemnizar a las víctimas. International Water Tribunal, CORDAVI vs. Petroecuador, Texaco Petroleum and City Investing, Amsterdam, 20 de febrero de 1992.

43    Véase, "Caso Yanomami", Res. No. 12/85, Caso 7615, en Informe Anual de la CIDH 1985-86, OEA/Ser.L./V/II.66, Doc. 10, rev. 1 (1985) (en el cual se encontró una violación del artículo XI de la Declaración dado que el Gobierno no había puesto en práctica medidas de "protección previa y adecuada de la seguridad y la salud de los yanomamis" contra la invasión de grupos de garimpeiros).

44  Si bien la Comisión ha analizado la situación de los derechos humanos en el Oriente tomando como ejemplo las actividades de explotación petrolera, cabe señalar que otros tipos de actividades de desarrollo plantean inquietudes concretas y jurídicas similares. Uno de los casos sería el que se refiere a los efectos de la extracción de oro en las minas del interior, donde se emplean varios tipos de productos químicos, como cianuro y mercurio, que pueden contaminar arroyos y ríos. La toxicidad de estas sustancias para el ser humano ha sido fehacientemente documentada.