CAPÍTULO IV


DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida reviste especial importancia, porque es la base esencial para la realización de los demás derechos, y así lo reconoce la ley ecuatoriana. El Artículo 19.1 de la Constitución de Ecuador consagra que: "El Estado garantiza la inviolabilidad de la vida y la integridad física. No existe pena de muerte. La tortura y todos los tratos inhumanos o degradantes están prohibidos".1

La Convención Americana garantiza el derecho a la vida en el artículo 4, el cual consagra en su parte pertinente que:

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

El derecho a la vida es una norma imperativa bajo el derecho internacional, y como lo establece el artículo 27 de la Convención, no puede ser derogado bajo ninguna circunstancia.

La Comisión ha recibido varias quejas en las que se alega la muerte de personas por parte de agentes del Estado del Ecuador en violación de este derecho.2  Las alegaciones que fueron puestas en conocimiento de la Comisión son aisladas pero consistentes. Se ha denunciado en varios casos que miembros de la Policía Nacional han sido responsables de asesinatos, pero han quedado en la impunidad debido a la práctica de juzgar los casos que involucran como acusados a miembros de la Policía en tribunales especiales de Policía. También han habido casos en los cuales miembros de las fuerzas armadas fueron acusados de asesinatos o desapariciones, pero los crímenes no fueron investigados ni sancionados. Una excepción notable es la sentencia recientemente dictada en el caso Restrepo (discutido infra).

Las cifras anuales reveladas por la organización no gubernamental ecuatoriana CEDHU resumen la información y denuncias de abuso de poder o de fuerza recibidas durante este período. En 1995, la CEDHU informó 34 violaciones al derecho a la vida y 2 desapariciones.3  A fines de 1994, la CEDHU registró 20 violaciones al derecho a la vida y 4 desapariciones.5  Para 1993, la CEDHU indicó 24 violaciones al derecho a la vida y 4 casos de desapariciones.

Los tipos de denuncias sobre las cuales la Comisión ha recibido información incluyen: asesinatos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad (policía y militar), muertes bajo custodia oficial, excesos en el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, asesinatos y persecución por parte de grupos de tipo paramilitar, y desapariciones.

A. Denuncias de homicidios que se atribuyen a miembros de las fuerzas de seguridad

Actualmente, la Comisión tiene bajo consideración varias denuncias recibidas durante su visita in loco, las cuales alegan ejecuciones arbitrarias por parte de agentes del Estado. La primera, relacionada con un hecho ocurrido en 1992, alega que un policía disparó y mató a un menor de 16 años de edad que se hallaba embriagado. La segunda, relacionada con un hecho ocurrido en 1993, alega que un policía disparó arbitrariamente y mató a una persona que caminaba por una calle pública. En un caso similar se alega que un policía, actuando fuera del ámbito de sus obligaciones, disparó y mató a un joven en la calle en 1987. Otro caso, relacionado con un hecho ocurrido en 1993, alega que miembros de las fuerzas militares que realizaban una batida contra actividades criminales, entraron a una casa, disparando y matando a tres personas desarmadas, una de ellas físicamente incapacitada. Cada uno de los casos anteriores fue presentado ante la Comisión sobre la base del alegato adicional de que los procesos internos de justicia no habían logrado determinar la responsabilidad por esos supuestos homicidios.

B. Casos relativos a muertes de individuos que se encontraban bajo custodia oficial

La Comisión está analizando varias denuncias que alegan que la muerte de individuos que se encontraban bajo custodia oficial implican la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida. En un caso, relacionado con un hecho ocurrido en 1992, se alega que agentes policiales ubicaron a un individuo sospechoso de haber disparado contra un oficial policial, arrojaron al sospechoso a la calle desde la ventana de un segundo piso y se lo llevaron en un automóvil de la policía. Su cuerpo, que supuestamente mostraba señales de tortura y una herida fatal de bala, apareció posteriormente en la morgue. En otro caso, que data de un hecho ocurrido en 1993, se alega que los cuerpos de tres personas que habían sido detenidas por la policía aparecieron en la morgue local un par de horas después. Cada uno de ellos mostraba supuestamente señales de tortura y heridas de bala. Los recurrentes de cada caso alegan que las autoridades locales no investigaron y tramitaron adecuadamente estas denuncias.

C. Denuncias alegando abuso en el uso de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Las medidas de ajuste económico y las reformas legislativas han producido oleadas de protestas y huelgas en Ecuador durante los últimos años. Han habido varias huelgas generales, al igual que ocupaciones de instalaciones oficiales por parte de grupos manifestantes. Una significativa parte de esta actividad se ha concentrado en la capital, pero se han visto afectadas áreas a lo largo del país. Algunas de estas actividades han conducido a hechos de violencia, y se han reportado heridos tanto entre los manifestantes como a los miembros de las fuerzas públicas de seguridad responsables de mantener el orden.

Sin embargo, ha surgido una preocupación especial por los informes de muertes resultantes de tales enfrentamientos. En enero de 1995, los grupos de derechos humanos informaron que miembros de la Policía Nacional habían disparado contra un grupo que protestaba frente a la Universidad Nacional, y que un estudiante secundario había muerto como resultado de haber recibido un disparo de bala "dumdum", que explotó en su cuerpo afectando sus órganos internos.6  Los informes de prensa contenían declaraciones del Gobierno según las cuales los disparos habían sido hechos por personas sin identificar que se habían infiltrado entre los manifestantes. Funcionarios gubernamentales también señalaron que dos oficiales de policía habían sido heridos por disparos de pistola, y seis por piedras arrojadas por los manifestantes. Una muerte similar fue reportada en noviembre de 1994.7   En noviembre de 1995, se informó que una estudiante de educación secundaria, quien se encontraba en las cercanías de una protesta de los estudiantes de la Escuela Montúfar, murió de una fractura en el cráneo después de haber sido golpeada en la cabeza por una bomba de gas lacrimógeno.

La Comisión también ha recibido información detallada en relación con operaciones contra actividades criminales llevadas a cabo por las fuerzas militares y policiales que han conducido a muertes de civiles. Por ejemplo, en marzo de 1993, fuentes de los medios de difusión y de los grupos de derechos humanos informaron que miembros del Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Nacional llevaron a cabo una operación en la que se disparó contra una mujer de edad muy avanzada.

En algunos casos, los informes de los medios de comunicación han señalado un cuidadoso control por parte de las fuerzas gubernamentales;8   en otros casos, los informes han expresado preocupación. El uso de la fuerza en el cumplimiento de los deberes de hacer cumplir la ley debe estar circunscrito estrictamente a las circunstancias en las que la fuerza sea necesaria y proporcionada. Para ilustrar ello, el Artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, establece que: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas". La CIDH es plenamente consciente de que es el papel del Gobierno mantener la paz y la seguridad dentro del territorio nacional, y que las situaciones de tensión social plantean desafíos especiales. La Comisión desea reiterar, sin embargo, que dichos desafíos deben ser enfrentados con acciones enmarcadas dentro del derecho interno e internacional.

D. Denuncias de persecución por parte de grupos de tipo paramilitar

La Comisión recibió varios informes de homicidios y persecución por parte de grupos de tipo paramilitar que operan en algunas regiones del país, particularmente en La Sierra rural. La Comisión actualmente está tramitando un caso en el cual se alega que una comisión local se hallaba operando al estilo de una banda paramilitar, aterrorizando a personas de la comunidad. Se alegaba que estos tres hombres habían irrumpido en casas particulares, incendiado edificios, detenido arbitrariamente y torturado a otras personas, y habían disparado y muerto a un miembro de la comunidad en marzo de 1993. Los peticionarios alegaban que a pesar de sus repetidas protestas ante los responsables de hacer cumplir la ley en el área, no se había hecho nada para investigar o detener a este grupo.

E. Denuncias relativas a desapariciones

Ecuador no ha sufrido los efectos de desapariciones masivas o generalizadas, pero ha tenido una serie de casos esporádicos. Los informes señalan que ocurrieron cerca de 25 a 30 desapariciones forzadas entre 1985 y 1995, muchas de las cuales tuvieron lugar entre 1985 y 1988.9

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas informó de 17 casos de desapariciones en Ecuador entre 1985 y 1992.10   De los 17 casos, el paradero o suerte de la persona o personas desaparecidas ha sido presuntamente aclarado en once casos.11   CEDHU, con sede en Quito, reportó cifras algo mayores durante ese período. El grupo de trabajo no reportó nuevos casos en 1993 ni 1994, pero informó la transmisión de tres nuevos casos en 1995. Cada uno de ellos involucraba la supuesta detención de ciudadanos peruanos por parte de las autoridades ecuatorianas durante el período del conflicto fronterizo no declarado entre ambos países. Dos de esos casos fueron aparentemente aclarados, y uno sigue pendiente.12

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se halla actualmente tramitando casos relacionados con supuestas desapariciones a manos de agentes del Estado ecuatoriano en 1988 y 1989. El caso de Consuelo Benavides fue presentado por la Comisión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 1996. La Comisión recibió una serie de peticiones en las que se alegaba la desaparición y presunta detención de peruanos dentro del territorio del Ecuador durante el período del conflicto en la región fronteriza, y aún está procurando aclarar la situación de una persona supuestamente detenida a fines de enero de 1995, que aparentemente aún no ha podido localizarse.

Uno de los desarrollos más notables en relación con esta categoría de casos fue la decisión tomada el 27 de junio de 1995 por parte de la Corte Suprema acerca de la condena y sentencia de siete miembros de la Policía Nacional por la desaparición de Andrés y Santiago Restrepo. Los hermanos, que tenían 17 y 14 años de edad al momento de su desaparición, fueron detenidos por la Policía cuando conducían juntos el 8 de enero de 1988, y nunca fueron vistos de nuevo. El caso es ampliamente conocido en todo Ecuador, así como en Colombia y en el exterior. En respuesta a la movilización que se dio en torno de este caso, el 13 de julio de 1990 el Presidente Borja estableció una Comisión Especial Investigadora. El Informe final, que fue entregado al Presidente y se hizo público el 2 de septiembre de 1991, descartó varias teorías que habían sido utilizadas para encubrir los crímenes y concluyó, sin lugar a dudas, que la policía había sido responsable de su desaparición forzada y muerte. El mismo día que fue presentado el Informe, el Presidente Borja disolvió el Servicio de Investigación Criminal, que fue responsable de llevar a cabo los crímenes y de intentar ocultarlos.

La Corte Suprema dictó su sentencia el 15 de noviembre de 1994 y la confirmó el 27 de junio de 1995. Los oficiales Guillermo Llerena y Víctor Camilo Badillo fueron sentenciados a cumplir 16 años por el homicidio de Santiago y Andrés, quienes tenían entonces 14 y 16 años. El Coronel Trajano Barrionuevo, el Teniente Manuel Sosa y la Subteniente Doris Morán fueron sentenciados a ocho años de prisión por su complicidad en los homicidios. El antiguo Comandante de la policía, General Gilberto Molina, y el Oficial Hugo España fueron sentenciados a dos años como colaboradores después del hecho. Más de 30 individuos fueron absueltos. Sin embargo, aquellos interesados en el caso mediante el derecho de acusación privada han indicado su extrema decepción por la falla del poder judicial de remediar plenamente los delitos y esclarecer la responsabilidad del Estado en la materia.

CONCLUSIONES

La adecuada administración de justicia es un elemento esencial para garantizar que las personas responsables de violaciones al derecho a la vida y otros derechos sean identificadas, declaradas responsables y castigadas. La Convención Americana exige que todas las presuntas violaciones al derecho a la vida sean investigadas adecuadamente; donde este derecho haya sido violado, la persona o personas responsables deben ser identificadas y sometidas a los procedimientos penales adecuados, los sobrevivientes de las víctimas deben ser indemnizados, y se deben adoptar medidas para evitar la nueva comisión de violaciones.

Los casos bajo estudio por parte de la Comisión comparten el alegato común de que los procesos internos que el Estado debe aplicar en respuesta a las presuntas violaciones de los derechos fundamentales eran ineficaces o inexistentes. La aserción de que un individuo ha sido privado arbitrariamente de su derecho a la vida requiere una rápida y profunda investigación. Las Naciones Unidas, de acuerdo con la resolución 1989/65 del Consejo Económico y Social, establecieron normas detalladas para tales investigaciones en sus "Principios de la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Ilegales, Arbitrarias y Sumarias".

Las denuncias sobre alegaciones de abusos y crímenes por parte de ciudadanos privados dan lugar a un deber correspondiente de parte de las autoridades para investigar y tomar las medidas adecuadas. Tal sería el caso, por ejemplo, cuando se alega que individuos actuando como bandas de tipo paramilitar son capaces de aterrorizar residentes locales a su voluntad. Los ciudadanos deben tener acceso efectivo a las protecciones que el Estado está obligado a otorgarles.

El Gobierno de Ecuador ha reconocido que la protección de los derechos humanos es un deber nacional vital y, en consecuencia, ha realizado cursos de entrenamiento en derechos humanos para algunos miembros de las fuerzas públicas de seguridad. La clase de entrenamiento especializado se traduce en una contribución muy importante en la creación de una cultura de respeto a los derechos humanos. Esta clase de programas pensados hacia el futuro son un importante paso. La República del Ecuador debe, sin embargo, adoptar medidas adicionales y eficaces, a través de la acción de cada rama del Gobierno, a fin de inculcar dentro de sus fuerzas públicas de seguridad la primacía del derecho a la vida y los derechos humanos en general.

RECOMENDACIONES

La Comisión insta a la República del Ecuador a aprovechar las ventajas que ya ha alcanzado en el desarrollo de capacitación en derechos humanos para algunos miembros de sus fuerzas de seguridad, y en la investigación y trámite de algunos casos de violaciones, para asegurar que se adopten medidas adecuadas que prevengan y respondan a las violaciones, y para asegurar que se de una respuesta apropiada en todo caso en que se alegue que el derecho a la vida ha sido violado. En consecuencia, la Comisión recomienda:

Que el Estado se comprometa a realizar investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales en todos los casos de desapariciones que aún no han sido resueltos, enjuicie y sancione a los responsables e indemnice a los sobrevivientes de las víctimas. Dicho deber prevalece hasta que la suerte de las víctimas haya sido esclarecida y se hayan cumplido las obligaciones.

Que el Estado actúe para asegurar que las denuncias que aleguen una violación a los derechos humanos por parte de un miembro de la policía o de las fuerzas armadas, sean investigadas de manera inmediata y exhaustiva, y cada caso tramitado de manera apropiada, y a través de mecanismos judiciales civiles.

Que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar que los miembros de las fuerzas públicas de seguridad que se encuentran bajo investigación por presuntas violaciones al derecho a la vida sean suspendidos de sus deberes, los cuales implican la prohibición del uso o el acceso a armas de fuego, mientras se resuelve definitivamente la denuncia.

Que el Estado implemente las medidas necesarias para garantizar que las fuerzas de policía encargadas de vigilar protestas y manifestaciones, reciban capacitación especializada sobre control de multitudes.

Que el Estado desarrolle estrategias adicionales para responderle a la ciudadanía por las denuncias de actividades a manos de actores paramilitares. Esto podría, por ejemplo, incluir el estudio de la localización regional de las fuerzas de seguridad pública para determinar si sectores específicos necesitan de mayor protección, y la revisión de sistemas encaminados a garantizar la responsabilidad de secciones locales de policía.

Que el Estado adopte las medidas legislativas necesarias para asegurar que las violaciones graves de los derechos humanos, tales como las ejecuciones ilegales, las desapariciones y la tortura, no estén sujetas a prescripción.

La Comisión insta al Estado a que ratifique el Protocolo de la Convención Americana sobre Abolición de la Pena de Muerte y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

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1.  Ecuador puso fin a la aplicación de la pena de muerte en 1897. Como indicó el Gobierno en sus observaciones del 19 de marzo de 1997, Ecuador ha sido parte del Convenio que proscribe el genocidio desde 1985, y consistentemente ha expresado su condena a prácticas de genocidio y limpieza étnica en varios foros internacionales.

2.  En este capítulo y en todo el informe, la Comisión hace referencia a denuncias recibidas. La Comisión no prejuzga de modo alguno el resultado final de estas denuncias que se encuentran en estado de tramitación en el sistema de peticiones individuales. Sin embargo considera de interés, sin mencionar los nombres de las víctimas, hacer referencia en general a los contenidos de ciertas denuncias. Esto es consistente con la práctica que hace mucho tiempo viene siguiendo la Comisión en este tipo de informes.

3.  CEDHU, "Derechos del Pueblo," No. 91, p. 3, 10-11, enero de 1996.

4.  CEDHU, "Derechos del Pueblo," No. 85, p. 11-12, enero de 1995.

5.  CEDHU, "Derechos del Pueblo," No. 79, p. 6, enero de 1994.

6.  CEDHU, "Derechos del Pueblo", No. 86, p. 6, marzo de 1995; No. 81, p. 8, mayo de 1994.

7.  CEDHU, "Derechos del Pueblo", No. 79, pág. 8, enero de 1994.

8Ver, p.e., Informe Semanal de Latinoamérica, "Huelga general transcurrió pacíficamente", pág. 64, 17 de febrero de 1994.

9.  En agosto de 1996, Hugo España, ex-miembro del Servicio Criminal de Investigación [SIC], presentó alegaciones que una rama especial del SIC, conocida como el SIC-10, ha llevado a cabo una serie de actividades extrajudiciales en un período de años, incluyendo la tortura y desaparición de 150 o más víctimas. El señor España indicó a un periodista las localidades donde supuestamente se encuentran dos cementerios clandestinos donde están enterradas esas víctimas. Varios informes indican que esas alegaciones no han sido confirmadas, y que un comité especial ha sido establecido por el Congreso Nacional del Ecuador para investigarlas.

10.  "La mayoría [de estos casos] se referían a personas que habían sido, según se informa, arrestadas por miembros del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional. Las desapariciones ocurrieron en Quito, Guayaquil y Esmeraldas. En tres casos, las víctimas eran niños". ONU, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. E/CN.4/1995/36, pág. 33, 30 de diciembre de 1994.

11.  Nueve casos fueron aclarados gracias a las respuestas proporcionadas por el Gobierno: dos personas fueron detenidas, dos habían sido extraditadas al Perú, tres estaban muertas, una estaba en el extranjero, y una escapó de la detención. Dos casos fueron aclarados por fuentes no gubernamentales: una persona había sido puesta en libertad luego de ser detenida, y una estaba muerta. ONU, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. E/CN.4/1994/26, 22 de diciembre de 1993, pág. 48.

12Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. E/CN.4/1996/38, 15 de enero de 1996, párr. 160-165.