CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

CONCLUSIONES

 

De acuerdo a lo se�alado a lo largo de este Informe, la Comisi�n ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuaci�n:

1. En el �mbito de la estructura del Estado y de los derechos pol�ticos, la Comisi�n considera que el sistema pol�tico cubano otorga una preponderancia excesiva al Partido Comunista, el cual se constituye, en los hechos, en una fuerza superior al Estado mismo lo que impide la existencia de un sano pluralismo ideol�gico y partidario que es una de las bases del sistema democr�tico de gobierno. Es as� como los m�s importantes �rganos estatales son controlados por miembros del Partido Comunista que tambi�n intervienen de manera decisiva en la operaci�n de los mecanismos de selecci�n de los candidatos a ocupar los puestos de car�cter electivo. Todo esto impone una adhesi�n ideol�gica que puede calificarse de acr�tica y dogm�tica.

2. Esta peculiaridad se ve reforzada por el empleo en la Constituci�n, de t�rminos y conceptos extra�dos de doctrinas pol�tico-filos�ficas, los cuales resultan de poca utilidad para lograr una efectiva vigencia de los principios de objetividad y legalidad, imprescindibles garant�as contra la vulneraci�n de los derechos de los ciudadanos por parte del poder pol�tico. Es motivo de particular preocupaci�n de la CIDH las f�rmulas legales empleadas por el ordenamiento jur�dico cubano para establecer los l�mites al ejercicio de los derechos y libertades reconocidas a los ciudadanos. De acuerdo a dichas f�rmulas, son �stos quienes deben adecuar ese ejercicio a los fines perseguidos por el Estado; la concepci�n democr�tica es exactamente lo contrario: es el Estado quien debe limitar su acci�n frente a los derechos inherentes a la persona y reducir su intervenci�n s�lo para lograr la vigencia pr�ctica de los derechos civiles, pol�ticos, sociales, econ�micos y culturales de todos los gobernados. La subordinaci�n del individuo al Estado es acentuada por la inexistencia de la necesaria divisi�n de poderes, resultado de lo cual es la dependencia de la administraci�n de justicia del poder pol�tico.

3. As�, con respecto al derecho a la justicia y al proceso regular, considera la Comisi�n que la subordinaci�n de hecho y de derecho de la administraci�n de justicia al poder pol�tico afecta una de las condiciones que estima fundamentales para la vigencia pr�ctica de ese derecho. Ello crea un negativo clima de incertidumbre y temor entre la ciudadan�a, que se refuerza por la debilidad de las garant�as procesales, especialmente en aquellos juicios que directa o indirectamente puedan afectar el sistema de poder que hoy existe en Cuba.

4. A juicio de la Comisi�n, la existencia de organismos supremos de car�cter colegiado es un rasgo positivo del ordenamiento pol�tico cubano, ya que ello enfatiza los procedimientos de negociaci�n a fin de obtener el consenso necesario para una efectiva acci�n pol�tica; en principio, los �rganos colegiados constituyen una buena base para lograr una amplia participaci�n de la ciudadan�a en la pol�tica nacional. La pr�ctica, sin embargo, se�ala que los principales �rganos del Estado y del Partido Comunista son controlados por un grupo reducido, desde el comienzo mismo del actual proceso pol�tico cubano. Esta situaci�n ha sido lograda y se mantiene a trav�s del ejercicio de una marcada intolerancia hacia toda forma de oposici�n pol�tica, la cual ha sido virtualmente eliminada. La Comisi�n considera un elemento positivo del sistema pol�tico cubano, el alto grado de participaci�n de la poblaci�n en los asuntos de car�cter local y sectorial, as� como la progresiva ampliaci�n del car�cter electivo de los cargos de la administraci�n municipal.

5. En el �mbito de la libertad de expresi�n, la CIDH considera que es digno de se�alarse el esfuerzo emprendido por el Gobierno de Cuba para crear las condiciones sociales que permitan en la pr�ctica, concretar el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n, fundamentalmente a trav�s de su campa�a educativa, ya que resulta a todas luces incoherente postular la irrestricta vigencia de ese derecho en un contexto social caracterizado por el analfabetismo. Por otra parte, sin embargo, el estricto control y sometimiento de toda discrepancia pol�tica e ideol�gica por parte del Gobierno y del Partido, han conducido a que s�lo los grupos identificados con ellos puedan expresarse a trav�s de los medios e instituciones de comunicaci�n social. De all� que la Comisi�n estime que no existe en Cuba una libertad de prensa que permita la discrepancia pol�tica que es fundamental en un r�gimen democr�tico de gobierno. Por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de lucha ideol�gica y, sin perjuicio de la autocr�tica que se transmite por esos canales, obedece a los dictados del grupo en el poder y sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles intermedios.

6. Asimismo, la Comisi�n considera censurables las limitaciones a que es sometida la libertad de expresi�n art�stica por parte del Gobierno de Cuba y las presiones y castigos a que son sometidos los artistas que no comparten la ideolog�a oficial o discrepan con la pr�ctica pol�tica de las autoridades. Al mismo tiempo, la Comisi�n reconoce los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno de Cuba a fin de crear las condiciones de base que permitan al grueso de la poblaci�n expresarse de manera art�stica; enfatiza al respecto que si bien el extender los beneficios de la cultura a pr�cticamente la totalidad de la poblaci�n es un elemento indisoluble de una concepci�n democr�tica, tambi�n es elemento fundamental de ella una a amplia libertad de expresi�n.

7. En lo referente al derecho a la vida, la Comisi�n considera que es demasiado amplio el �mbito de los delitos que pueden ser sancionados con la pena de muerte. Si bien el recurso de apelaci�n, en el aspecto procesal, tiende a garantizar una aplicaci�n cuidadosa de la pena capital, tambi�n es cierto que la carencia de una administraci�n de justicia independiente del poder pol�tico implica que ese recurso no funcione como una verdadera garant�a en el caso de los delitos en que se encuentre comprometida la seguridad del Estado cubano. Ello determina que la pena de muerte por delitos pol�ticos permanezca siempre como una amenaza latente sobre los ciudadanos. Debe tambi�n reconocerse que en el actual ordenamiento jur�dico la pena de muerte es siempre acompa�ada por la alternativa de una pena privativa de la libertad, lo cual constituye un modesto avance respecto a otros dispositivos legales promulgados durante el actual proceso pol�tico cubano en los cuales la �nica pena prevista para ciertos tipos de delitos era la de muerte.

8. Tambi�n con relaci�n al derecho a la vida, la Comisi�n observa que se habr�a producido un marcado retroceso durante 1981 y 1982 en la pr�ctica del Gobierno de Cuba en lo relativo a la aplicaci�n de la pena de muerte por delitos pol�ticos como consecuencia de decisiones impuestas por los tribunales, al haber sido ejecutados, al parecer, un elevado n�mero de presos pol�ticos. Respecto a los presos pol�ticos, la CIDH estima que en los �ltimos a�os se han producido mejores condiciones penitenciarias lo que al parecer, se ha traducido en que no se hayan registrado casos de p�rdidas de vida en las c�rceles.

9. En lo referido al derecho a la libertad y seguridad personal, ha continuado la falta de garant�as adecuadas contra la detenci�n arbitraria, si bien han disminuido las denuncias que dan cuenta de este tipo de irregularidades. Con respecto a las condiciones en que cumplen sus condenas los presos pol�ticos, a�n cuando pueda notarse una relativa mejora con respecto a las etapas iniciales del actual proceso pol�tico cubano, contin�an teniendo lugar graves violaciones a los derechos humanos de un grupo de ellos, lo cual ha dado lugar a confrontaciones f�sicas y huelgas de hambre. Las condiciones deliberadamente severas y degradantes que son impuestas a muchos prisioneros pol�ticos se agravan a�n m�s en el caso de los presos "resentenciados" a quienes se les prolonga su privaci�n de la libertad de manera arbitraria. Esta pr�ctica merece la m�s en�rgica condena de parte de la CIDH.

10. Con respecto a la liberaci�n de presos pol�ticos iniciada en 1979, la Comisi�n reconoce y valora los esfuerzos realizados y que actualmente tienen lugar para proseguir con ese proceso y exhorta a que contin�e hasta que no quede uno solo de ellos en las prisiones cubanas. Asimismo, la CIDH manifiesta su profunda preocupaci�n por los obst�culos que las autoridades cubanas ponen a la salida al exterior de varios ex-presos pol�ticos. Igualmente, la Comisi�n solicita a los gobiernos de los pa�ses involucrados que permitan el ingreso a los respectivos pa�ses de los ex-presos liberados y sus familiares.

11. La CIDH ha tomado conocimiento que los ex-presos y ex-presas pol�ticos son v�ctimas de diversas formas de discriminaci�n. Considera la Comisi�n que el tratamiento acordado por las autoridades cubanas a los ex-presos y ex-presas pol�ticos es violatorio de los derechos que a estos les corresponde por su calidad de personas; asimismo, estima que este trato discriminatorio prolonga en el tiempo, bajo otras modalidades, los castigos de que hayan podido ser objeto durante la privaci�n de su libertad. Por ello, la Comisi�n urge al Gobierno de Cuba para que proporcione a las personas liberadas las mismas condiciones de vida que son concedidas a personas de car�cter�sticas profesionales equivalentes, sin hacerlas objeto de discriminaci�n de ning�n tipo por el hecho de haber cumplido una condena por razones pol�ticas.

12. Considera la Comisi�n que existe en Cuba, actualmente, una libertad religiosa y de cultos limitada en lo que a la divulgaci�n se refiere por dos restricciones fundamentales: el empleo de los medios de comunicaci�n de masas y la educaci�n. La CIDH estima que ambas restricciones deber�an ser eliminadas puesto que vulneran un aspecto indisolublemente asociado al ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de cultos. El antagonismo inicial entre el Gobierno y las iglesias ha cedido paso a una competencia ideol�gica, en la cual el Gobierno cuenta --y utiliza-- los vastos recursos que tiene en su poder a fin de promover activamente la concepci�n oficial del marxismo-leninismo. Al respecto, la Comisi�n considera que constituye un derecho irrenunciable de las instituciones religiosas, el promover la aplicaci�n de postulados sociales derivados de sus concepciones �ticas cuando ello conduce a lograr una mayor vigencia de los derechos humanos. Igualmente, la CIDH pone de manifiesto que se ha producido una evoluci�n en las posiciones de las iglesias y del Gobierno, lo cual ha tra�do consigo un positivo ambiente de tolerancia mutua. Sin embargo, contin�an actuando restricciones indirectas sobre los creyentes, lo cual provoca una discriminaci�n de los mismos en relaci�n a varios aspectos centrales de la vida social y pol�tica cubana. No existe persecuci�n religiosa; las restricciones a que han sido sometidos ciertos grupos religiosos --incluido el encarcelamiento de algunos de sus miembros-- se originan en el impacto que sobre el sistema tienen sus acciones y no en el hecho de profesar creencias religiosas como tales.

13. En cuanto al derecho de residencia y tr�nsito, la Comisi�n considera que su ejercicio se encuentra extremadamente restringido de hecho y de derecho. Las restricciones son de particular severidad en el caso de las personas que desean abandonar Cuba de manera definitiva y, especialmente, para quienes han asumido posiciones cr�ticas hacia el Gobierno. En la actualidad, algunos intelectuales son impedidos de abandonar el pa�s por las autoridades cubanas, a�n cuando cuentan con visas concedidas por pa�ses que desean recibirlos. En otros casos, el s�lo hecho de emigrar ha sido causal para la p�rdida de la nacionalidad cubana, pr�ctica que la Comisi�n considera injusta e incompatible con derechos humanos fundamentales. A fin de regularizar situaciones angustiosas, la Comisi�n urge al Gobierno de Cuba para que adopte las medidas que estime pertinentes a fin de permitir un tr�nsito fluido de personas.

14. En lo que concierne al derecho de propiedad, puede afirmarse que los bienes de producci�n est�n estatizados en su totalidad con excepci�n de una cuarta parte de la agricultura cuasi-privada, en la cual los granjeros no disfrutan del derecho de disposici�n y sufren limitaciones serias en cuanto a sus derechos de uso y apropiaci�n de frutos. Este peque�o sector no estatal se ha reducido gradualmente en los �ltimos 25 a�os y se prevee su desaparici�n mediante la integraci�n en cooperativas y granjas estatales. Existe adem�s la propiedad personal sobre la vivienda (aunque limitada en los derechos de disposici�n, uso y apropiaci�n) as� como sobre instrumentos de trabajo personal y familiar.

15. El an�lisis de las manifestaciones concretas del ejercicio del derecho al trabajo en la Rep�blica de Cuba, permite considerar que se han logrado significativos avances en materia de empleo, tanto en t�rminos comparativos, como absolutos, a trav�s de la estructuraci�n de un sistema econ�mico en funci�n de otorgar a la poblaci�n la oportunidad real de trabajar; se trata de un logro meritorio y, por tanto, digno de ser puesto de manifiesto. Sin embargo, debe tambi�n ponerse de manifiesto que el desempleo permanece a�n como una realidad vigente en sectores limitados de la fuerza de trabajo cubana y que, en ciertos casos, ello obedece a una discriminaci�n pol�tica de personas opuestas al r�gimen. Igualmente, debe advertirse que existe desempleo disfrazado, en proporciones dif�ciles de determinar, lo cual conlleva elevados costos econ�micos; una respuesta realista que promueva actividades econ�micas capaces de absorver productivamente los sectores subempleados, no es compatible con la pr�ctica r�gida y dogm�tica de los principios que orientan la acci�n del Gobierno.

16. La movilidad ocupacional, a fin de que las personas puedan realizar el trabajo de acuerdo con su vocaci�n, se encuentra restringida por las limitaciones propias de una econom�a que adolece a�n de graves carencias estructurales (preponderancia del monocultivo, escaso desarrollo industrial, baja productividad, etc.). Contribuyen a restringir las opciones laborales las diversas formas de control social establecidas por el Gobierno, con la consiguiente secuela de tr�mites burocr�ticos necesarios para obtener las autorizaciones requeridas para cambiar de empleo; en el mismo sentido act�an las modalidades de operaci�n caracter�sticas a un sistema econ�mico altamente centralizado y que, adem�s, ha desalentado pertinazmente la iniciativa privada.

17. En materia de condiciones de trabajo, debe destacarse el resultado positivo alcanzado por los esfuerzos dirigidos a eliminar la concentrada distribuci�n del ingreso, lo cual ha sido posible gracias a la pol�tica salarial ejecutada y a la adopci�n de otras medidas simult�neas como la ampliaci�n de los servicios sociales. Existen indicaciones, sin embargo, de que se han generalizado pr�cticas violatorias de conquistas laborales tradicionales, como la jornada de ocho horas y el descanso, a trav�s de la prolongaci�n de la jornada de trabajo y del trabajo "voluntario" obtenido, en gran medida, a trav�s de diversas formas de presi�n ejercidas sobre los trabajadores.

18. Es en el campo de los derechos laborales colectivos en el que la Comisi�n encuentra la mayor contradicci�n entre los postulados ideol�gicos del sistema y la operaci�n pr�ctica del mismo. El derecho de asociaci�n con fines sindicales no tiene reconocimiento ni vigencia real; antes bien, s�lo los sindicatos oficiales son autorizados. La funci�n misma de los sindicatos ha sido desnaturalizada, al desplazarla de la defensa de los intereses concretos de los trabajadores hacia la de ser veh�culos transmisores de las consignas gubernamentales; los sindicatos, as�, se han convertido en un instrumento m�s de control. En este marco, el derecho de huelga es negado en la realidad, pasando a constituir un hecho punible, y la negociaci�n colectiva pr�cticamente no existe. En el �mbito empresarial, se ha instituido una estructura vertical en la cual no existen canales institucionales para una participaci�n de los trabajadores en la administraci�n de las unidades productivas, a�n cuando, te�ricamente, ellos son los propietarios de los medios de producci�n.

19. Considera la CIDH que tanto jur�dicamente como en la pr�ctica, la seguridad y la asistencia social son derechos universales al alcance de la poblaci�n cubana. En caso de desempleo, incapacidad, enfermedad, viudez, edad avanzada, u otra raz�n, los cubanos pueden recibir asistencia del Estado. Ello constituye, sin lugar a dudas, un avance digno de ponerse de manifiesto. Las personas que reciben seguridad social y asistencia social no tienen que contribuir directamente a un fondo nacional para tener derecho a la asistencia, ya que el sistema se aplica igualmente a trav�s de todo el pa�s, de conformidad con pautas universales. No existe discriminaci�n evidente por raz�n de sexo, raza, lugar de residencia o cualquier otra categor�a.

20. En lo que concierne al derecho a la alimentaci�n, la CIDH considera que, si bien no existe legislaci�n en Cuba que obligue al Estado a suministrar un nivel de nutrici�n adecuado a la poblaci�n, los cambios generalizados que han tenido lugar en la sociedad han contribuido a un mejoramiento muy marcado para la mayor�a de la poblaci�n en materia de alimentaci�n.

21. Con respecto al derecho a la salud, considera la Comisi�n que los servicios con �l vinculados en la forma de atenci�n m�dica y dental son un derecho universal en Cuba, que se proporcionan gratis y bajo la responsabilidad del Estado. Numerosas y positivas medidas se han tomado para extender este derecho a todos los sectores de la sociedad, sin importar el sexo, edad, color, creencia, ingreso o lugar de residencia. Asimismo, estima la CIDH que se ha realizado considerable progreso en la reducci�n de la tasa de natimuertos, mortalidad infantil y el desarrollo saludable de los ni�os. La prevenci�n, tratamiento y control de las enfermedades epid�micas ha avanzado a trav�s de los a�os, en particular, en t�rminos de mortalidad aunque las tasas de morbilidad han aumentado para algunas enfermedades. Preocupa, sin embargo, el incremento de la tasa de suicidios, respecto a lo cual la Comisi�n considera importante investigar las razones que pudieran estar provocando este fen�meno.

22. En cuanto al derecho a la educaci�n, estima la CIDH que se han logrado en Cuba avances altamente significativos. La educaci�n primaria y secundaria es accesible a todos, gratuita a todos los niveles y obligatoria hasta el 9o. curso. La educaci�n t�cnica, vocacional y universitaria alcanza ahora a una mayor parte de la poblaci�n. La educaci�n para adultos ha sido fomentada e intensificada y los resultados positivos han sido numerosos. Asimismo, las becas proporcionan m�s oportunidades que antes, y las condiciones materiales para la ense�anza han sido mejoradas. Ni la clase social, ni la raza, ni el sexo, parecen jugar un papel en el acceso a la educaci�n. El lugar de residencia todav�a influye negativamente sobre la poblaci�n rural, pero la tendencia representa un avance positivo. Sin embargo, la discriminaci�n educativa por razones pol�ticas y a�n religiosas es un hecho que se mantiene y que debe ser enf�ticamente condenado. Configura tambi�n un aspecto negativo del sistema educacional cubano la rigidez dogm�tica de los contenidos transmitidos a los educandos, lo cual convierte a ese sistema en un canal m�s de adoctrinamiento pol�tico. En este contexto, los padres han sido injustamente privados de su leg�timo derecho a escoger el tipo de educaci�n que consideren m�s adecuado para sus hijos.

22. De acuerdo a lo se�alado, estima la Comisi�n que existen dos caracter�sticas del sistema pol�tico, econ�mico, social y cultural de Cuba que permiten interpretar sus modalidades de operaci�n y evaluar la forma en que dicho sistema promueve y limita la vigencia de los derechos humanos. Una de ellas es la subordinaci�n al poder pol�tico de la totalidad del quehacer social cubano; la otra, es la organizaci�n del mismo con el objeto de satisfacer las necesidades b�sicas de la poblaci�n. La primera se manifiesta a trav�s de la pr�ctica pol�tica del r�gimen y del ordenamiento jur�dico e institucional en que dicha pr�ctica se sustenta; son propiedades de ese sistema su car�cter excluyente de toda concepci�n pol�tica distinta, el empleo de la compulsi�n --directa o indirecta-- para lograr adhesiones y la ausencia de garant�as efectivas para que las personas hagan valer sus derechos frente al Estado. Se trata, por tanto, de un sistema pol�tico totalitario. Este sistema, sin embargo, ha demostrado poseer una significativa eficiencia para satisfacer las necesidades b�sicas de la poblaci�n, en especial de aquellos sectores m�s desfavorecidos en el per�odo previo al actual proceso pol�tico.

24. La Comisi�n considera que existen elementos en el sistema pol�tico cubano cuyo desarrollo permitir�a la instauraci�n progresiva de un orden democr�tico --hoy ausente--, �nica forma de perfeccionar los avances logrados en el �mbito social y de superar las profundas distorsiones que afectan su econom�a. La Comisi�n espera que se creen las condiciones internas e internacionales que permitan lograr una efectiva y aut�ntica participaci�n de los ciudadanos de Cuba en las decisiones pol�ticas que los afectan, en un marco de libertad y pluralismo imprescindible para lograr una real vigencia de la totalidad de los derechos humanos.

[ �ndice |Anterior  ]