INTRODUCCIÓN 

 

          Desde la iniciación de sus actividades, en octubre de 1960, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido numerosas comunicaciones o  reclamaciones sobre la situación de estos derechos en la República de Cuba, y en cumplimiento de su mandato la propia Comisión ha publicado los siguientes informes: 

a) Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/VII.4, doc. 30 de 1º de mayo de 1962); 

b) Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.7, doc. 4, de 17 de mayo de 1963; 

c) Segundo Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.23, doc. 6, rev. 1, de 7 de mayo de 1970). 

          Con posterioridad al último de los documentos arriba citados, la Comisión ha continuado recibiendo comunicaciones de personas y entidades en las que se denuncian numerosos casos concretos de violaciones de los derechos consignados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 1948). Además ha recibido otras comunicaciones de carácter informativo las que junto con toda la copiosa documentación que obra en los archivos de la Comisión hace presumir fundadamente que en los últimos cinco años lejos de registrarse una disminución o descenso en esas violaciones, se siguen aplicando, especialmente en el trato a los presos políticos, procedimientos arbitrarios y de excesivo rigor que revelan un absoluto desprecio a la dignidad de la persona humana. 

          En cumplimiento del acuerdo tomado en el trigesimocuarto período de sesiones (octubre de 1974) la Comisión ha procedido a preparar el presente Informe que abarca el tiempo transcurrido desde el anterior Informe de 7 de mayo de 1970. 

          En este nuevo Informe los casos concretos de violación de derechos humanos reconocidos en los artículos de la citada Declaración están agrupados en el Capítulo I bajo los siguientes rubros: 

          A.          Derecho a la vida (Art. I).  Se denuncia que la situación de numerosos presos políticos que han sido privados de la vida arbitrariamente o han muerto a causa de las torturas recibidas o por falta de asistencia médica. 

          B.          Derecho de justicia y derecho de protección contra la detención arbitraria.  (Arts. XVIII, XXV).  En las reclamaciones dirigidas a la Comisión se denuncian los siguientes hechos: 

          i. Que numerosas personas han sido detenidas arbitrariamente por motivos políticos. 

          ii. Que no existe un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia ampare a las personas contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Ley Fundamental de Cuba. 

          iii. Que los presos políticos han venido siendo víctimas de un tratamiento inhumano caracterizado, principalmente, por: 

a) La falta de asistencia médica.

b) La falta de alimentación adecuada.

c) Los maltratos físicos y/o psicológicos que en ciertos casos han revestido extrema crueldad.

d) El sometimiento a condiciones degradantes e incompatibles con la dignidad inherente al ser humano.

e) La supresión de visitas o establecimientos de un régimen arbitrario e irregular para éstas así como la obstaculización del recibo o despacho de correspondencia.

f) Los trabajos forzados.

g) El confinamiento en régimen solitario por largos períodos y en condiciones atentatorias contra la salud.

h) La obligatoriedad de vestir un uniforme igual al de los presos que cumplen condenas por delitos comunes, en los mismos establecimientos que aquéllos y en promiscuidad con los mismos, a fin de disimular o desvirtuar su condición de “presos políticos”.

i) Las amenazas y otros medios de presión con el objeto de obligarles a recibir adoctrinamiento político y aceptar el llamado “Plan de Rehabilitación”. 

          C.          Derecho a proceso regular.  (Art. XXVI).  En las comunicaciones dirigidas a la Comisión se han denunciado hechos o situaciones que constituirían violaciones de los principios que informan el derecho a proceso regular y que los juicios en virtud de los cuales numerosas personas han sido condenadas a penas privativas de la libertad adolecieron de las siguientes irregularidades: 

a) Los acusados no fueron instruidos formalmente de los cargos que se formularon ni se les otorgó tiempo ni medios adecuados para su defensa. 

b) No se les permitió ser oídos en forma imparcial y pública. 

c) Se les condenó en base a hechos o situaciones que no estaban tipificados como delitos en leyes preexistentes al momento de la celebración de los juicios, en las cuales se señalaran, en forma expresa, los delitos y las penas, ni se tuvo en cuenta en tales juicios la presunción legal de que todo acusado es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 

d) Las penas impuestas son evidentemente desproporcionadas a los delitos. 

e) No se permitió a los interesados recurrir de los fallos antes juez o tribunal superior. 

f) Cumplidas las penas se ha reimpuesto a varios reclusos nuevas penas por los mismos hechos u otros pretextos con el fin de prolongar arbitrariamente su reclusión. 

          D.          Derecho de residencia y tránsito.  (Art. VIII).  Por denuncias elevadas a la Comisión se ha llegado al conocimiento de que el Gobierno de Cuba: 

a) Ha puesto en vigor medidas coercitivas contra los ciudadanos cubanos que deseen salir de su país, temporal o definitivamente, privándoles de medios de trabajo, de facilidades para adquirir alimentos y de otras condiciones o circunstancias indispensables para que los mismos puedan desenvolver su vida y la de sus familiares. 

b) Obliga a tales personas a realizar trabajos forzosos mientras esperan el permiso de saluda, el cual demora meses e incluso años. 

c) Impide o retarda por largos períodos de tiempo la salida de ciudadanos extranjeros residentes en ese país, especialmente a los estadounidenses que desean regresar a su patria. 

          Se relatan, en el Capítulo II, los casos de denuncias recibidas sobre la situación de algunas mujeres presas políticas que continúan siendo sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes y están siendo víctimas de un régimen carcelario incompatible con su sexo, edad, estado de salud, estado civil y condiciones pre o post natal. 

          En adición, la promiscuidad entre presos políticos y comunes en Cuba, el sometimiento de los primeros a trabajos y tratos rigurosos, y a reglas que en nada difieren de las aplicadas a los últimos, ha sido advertido en numerosas reclamaciones examinadas por la Comisión, aunque la misma Ley Fundamental de Cuba establece con toda precisión (en su Artículo 26) que “... los detenidos o presos políticos se recluirán en departamentos separados de los delincuentes comunes, y no serán sometidos a trabajo alguno, ni a la reglamentación del penal para los presos comunes”. 

          De conformidad con su Reglamento, la Comisión dio a las demandas recibidas el trámite correspondiente y en vista de haber transcurrido con exceso los términos para recibir del Gobierno de Cuba alguna información sobre los hechos denunciados que fueron puestos en su conocimiento, la propia Comisión, con fundamento en el Artículo 51 del propio Reglamento ha presumido verdaderos esos hechos. 

          A pesar de que dado el silencio del Gobierno de Cuba frente a las numerosas solicitudes de información que le habían sido transmitidas, se ha considerado que carece de objeto práctico hacerle recomendaciones de las autorizadas por los artículos 9 inciso c) y 9 inciso b) de su Estatuto, la Comisión dentro del encargo que tiene encomendado se ha considerado obligada a hacer un nuevo esfuerzo para tratar de convencer al propio Gobierno de la necesidad de respetar los derechos esenciales de la persona humana.  Para tal efecto ha resuelto enviarle una copia del presente informe, haciendo ver la necesidad de adoptar las medidas apropiadas para restablecer el respeto de tales derechos y de inmediato las siguientes: 

a) Dictar las órdenes necesarias para asegurar la completa separación entre prisioneros políticos y comunes. 

b) Suprimir radicalmente la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes a las personas privadas de libertad. 

c) Establecer un sistema de vigilancia de los locales destinados a prisioneros de manera de prevenir la aplicación de los malos tratos y castigar los abusos cometidos por las diferentes autoridades que hayan intervenido. 

d) Asegurar a todas las personas detenidas el derecho a un proceso regular. 

e) Respetar el derecho de residencia y tránsito a las personas para que puedan desenvolver su vida y la de sus familiares. 

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