CAPÍTULO II 

EL DERECHO DE PROTECCIÓN CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA

 

A.       Articulado de la Declaración Americana 

          La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre1 establece en su Artículo XXV lo siguiente: 

         Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.2

 

         Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.

 

         Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.  Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

 

B.       Las detenciones arbitrarias en Cuba durante el régimen del Primer Ministro Sr. Fidel Castro 

          Del testimonio de las numerosas personas que declararon ante la Comisión y de las denuncias por escrito que se han presentado a la misma, así como de las pruebas que le fueron aportadas, se ha venido al conocimiento de los siguientes hechos: 

          a)          Que los individuos que llevan a cabo los arrestos y detenciones no exhiben previamente ningún mandamiento judicial que los autorice para tales arrestos.  Tampoco suelen exhibir carnets de identificación como agentes de la autoridad; 

          b)          Que asimismo suelen llevarse a cabo las detenciones sin verificarse debidamente si la persona objeto del arresto es la misma que se busca, y sin atender a ninguna de las razones que expone para tales efectos la persona objeto de la detención; 

          c)          Que los arrestos se hacen casi siempre en forma violenta, empleándose por los agentes palabras ofensivas a la dignidad del arrestado; 

          d)          Que cuando la detención tiene lugar en el domicilio del detenido, los agentes suelen insultar a los demás miembros de la familia del detenido, amenazándoseles con despliegues de fuerza armada; 

          e)          Que muchos arrestos tienen lugar a altas horas de la noche o de madrugada; 

          f)          Que las detenciones suelen ir acompañadas de registros domiciliarios minuciosos con destrucción y daño a la propiedad.  Los agentes a veces disponen de objetos o prendas encontradas en los registros y en más de alguna oportunidad invitan a los servidores domésticos de la casa a que tomen posesión de dichos bienes; 

          g)          Que muchos arrestos se han hecho sin explicación alguna sobre los motivos o cargos que pesan sobre la persona detenida, no dándosele a ésta tiempo para dar instrucciones a su familia, ni aún para vestirse, siendo numerosos los casos denunciados en que el detenido tiene que salir precipitadamente en ropas interiores; 

          h)          Que son repetidos los casos en que un ciudadano concurre a una oficina policíaca o militar en busca de información sobre un arrestado, siendo detenido en el acto por sospechársele vinculado a la persona por quien se interesa. En otras ocasiones se le niega información sobre el detenido o se le dan noticias falsas sobre el mismo; 

          i)          Que poco importa que la persona a quien se fue a arrestar estuviera desempeñando una función judicial, habiendo casos de magistrados y jueces que fueron detenidos en el momento de encontrarse en el ejercicio de sus altas funciones, las que como consecuencia fueron interrumpidas de manera violenta; y 

          j)          Que no han faltado ocasiones en que se repite el arresto por iguales motivos, cuando ya la persona había sido previamente arrestada, encarcelada y puesta en libertad, exonerada de los cargos que se le imputaban. 

          A continuación se relacionan los casos más típicos de detenciones arbitrarias según el testimonio de personas abonadas que concurrieron ante la Comisión en Miami y las que fueron testigos presenciales de esas detenciones. 

          1.          Un abogado con larga experiencia en la defensa de presos políticos, expuso lo siguiente:3 

         El conocimiento que yo tengo en relación con la justicia revolucionaria en Cuba surge del hecho de que yo estuve actuando como abogado defensor de presos políticos en todo el período de tiempo comprendido entre el mes de octubre de 1960 y el mes de septiembre de 1961, en que tuve que abandonar el país. En ese período de tiempo participé en unos 25 o 30 juicios y defendí a no menos de 50 o 60 personas, aparte de conocer muchísimas causas que llevaron compañeros míos.  En cuanto a las normas procesales, puedo decir que en Cuba la detención no está sujeta hoy a formalidad alguna, no existe el recurso sumarísimo de “habeas corpus”.  Yo calculo que en la actualidad hay cientos y cientos de casos y quien sabe si hasta miles de cubanos detenidos a disposición de la policía, que no han sido trasladados ni siquiera a disposición de los tribunales de jurisdicción excepcional y no se les ha celebrado juicio, y ahí están.  Conozco el caso de un sacerdote que fue detenido en el año de 1960 y ha estado en la prisión hasta ahora en este momento y no se le ha celebrado juicio.

 

          2.          Una señora dio a conocer el caso de su cónyuge, comerciante, quien fuera arrestado sin existir comprobación alguna de que era la misma persona buscada:4 

         Mi esposo estaba en su comercio.  Un día se aparecieron unos miembros del G-2 en mi casa diciendo que buscaban a “Raúl”.  Yo les dije que mi esposo se llamaba Raúl, pero que no se encontraba aquí. Entonces me dijeron que se trataba de un asunto del INIT (Instituto Nacional de la Industria Turística) no dándole yo mayor importancia. Cuando mi esposo llegó a las 7 de la noche, los citados agentes estaban en un automóvil parado frente a mi casa y apenas mi esposo bajó de su carro se le tiraron encima como unas fieras, agarrándolo fuertemente y preguntándole si él se llamaba Raúl.  Mi esposo les dijo que sí, y también les dijo su apellido.  A esto le respondieron que buscaban a un tal Raúl y que parecía que existía una equivocación. Uno de ellos llamó por teléfono al G-2 para informar que tenía los ojos claros, tal como eran las señas que traían.  Una vez instruidos por teléfono de que lo llevaran arrestado, lo llevaron al automóvil de ellos y se lo llevaron.  Yo traté de incorporármeles, pero me lo prohibieron, determinando entonces seguirlos en mi automóvil hasta las oficinas del G-2.  Al interrogar al guardia de la puerta sobre la situación de mi esposo el guardia me respondió: “Mire, señora, aquí la persona que entra no sale más”, mientras me encañonaba con un arma de fuego. Desde el mes de julio hasta el mes de septiembre que tuvo lugar el juicio, nunca hubo identificación precisa de mi esposo.  Fui informada por el abogado que se le designó que lo único que tenían contra mi marido era que se llamaba Raúl y que tenía los ojos claros, las señas de un jefe contrarevolucionario que se había alzado contra el Gobierno de Castro, y que como no había otras pruebas, en lugar de la pena de fusilamiento se le condenó a 7 años de prisión. 

          3.          La esposa de un abogado describió el caso del arresto de su esposo:5 

         Mi esposo era abogado del dueño de una finca y encontrándose un domingo recibiendo la cuenta que le rendía el mayoral de la misma, se personaron ante él miembros del G-2 que solicitaban al dueño de la propiedad.  Mi esposo les informó que el dueño se encontraba, con su familia, fuera de Cuba, y entonces pretendieron llevarse preso al mayoral.  Mi esposo les explicó que no había razones para el arresto de ese hombre, ya que no tenía nada que ver con la propiedad de aquel lugar.  Los miembros del G-2 decidieron marcharse sin arrestar al mayoral, con el compromiso por parte de mi esposo de presentar al citado mayoral en las oficinas de dicho cuerpo represivo, lo cual hizo él a la mañana siguiente.  Una vez en las aludidas oficinas, al abogar mi esposo por los derechos del mayoral, el oficial encargado de aquel lugar le dijo:  “No lo defienda tanto, porque el guajiro queda libre y usted detenido”.  Y desde ese momento pasó 5 días incomunicado en el G-2 y a los dos meses señalaron juicio sin saber sus familiares cuál era la causa.

 

         4. Una joven de 19 años expuso:6

 

         Fui apresada en mi casa el día 11 de enero.  Fueron a buscarme miembros del G-2 y en una forma descompuesta y grosera me sacaron de mi casa a la vez que maltrataban a mis padres y a mi familia y entraban en mi casa y registraban todo.  Desde allí fui conducida al G-2.

 

         5. Un ex-miembro del Poder Judicial declaró lo siguiente:7

 

         Yo me encontraba desempeñando el cargo de juez municipal y correccional en la provincia de Pinar del Río cuando en horas de audiencia pública se presentó un comandante de las fuerzas rebeldes, reclamando mi presencia en la jefatura de dicho cuerpo, en donde se me solicitaba.  Yo le dije que no podía abandonar el cargo en ese momento y después de muchas cuestiones y discusiones me expresó que si yo no concurría por las buenas, tendría que ir por las malas. Ante esta situación se me condujo a las oficinas principales del ejército rebelde y se me informó que se me acusaba de contrarevolucionario y se me tuvo tres días preso e incomunicado.

 

         6. Otro ex-miembro del Poder Judicial planteó su caso:8

 

         Un buen día se me presentó en forma increíble un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, y a pesar de que yo disfrutaba en esos momentos del fuero de mi cargo y que sólo podía enjuiciarme el Tribunal Supremo, me arrestó esgrimiendo una ametralladora en unión de un mozo de aseo del edificio, ambos vestidos de milicianos. Entonces me llevaron a un calabozo, me amenazó de muerte ese señor Magistrado del Tribunal Supremo y me hicieron dormir en el calabozo con delincuentes comunes, entre ellos precisamente uno respecto del cual yo acababa de intervenir en una causa por homicidio. 

          7.          Una señora que fue puesta en libertad, volvió a ser arrestada al día siguiente.  He aquí su testimonio:9 

         El 9 de septiembre de 1960 quedé libre después de guardar prisión en la cárcel de Guanabacoa, donde fui sometida a increíbles vejámenes y humillaciones.  Al día siguiente me detuvieron en La Habana miembros de la Policía Judicial, quienes me llevaron a pesar de mis protestas a la jefatura que está frente al Palacio de Bellas Artes y allí me hicieron registros corporales completamente desnuda, a sabiendas de que había sido puesta en libertad.

 

         8. El padre de un joven fusilado expuso:10

 

         Mi hijo fue detenido a las 8 de la mañana en un café público, mientras tomaba el desayuno, en el Reparto Miramar.  A partir de ese momento, durante 90 días exactamente, la familia estuvo tratando de localizarlo en todas las cárceles y lugares supuestamente oficiales, donde podría estar detenido, sin que en ningún momento se tuviera información por serle negado en todas partes que estuviera detenido ni que lo hubiera estado antes.  En esas condiciones, precisamente 90 días después del arresto, se recibió una llamada anónima por teléfono, notificando a una tía suya que el sobrino sería juzgado en La Cabaña ese mismo día a las 2 de la tarde.  Fue fusilado horas después.

 

         9. Un ex-funcionario del Poder Judicial, declaró lo siguiente:11

 

         Yo puedo afirmar, como abogado con 22 años de ejercicio en mi carrera, y fiscal que fui durante 11 años, que esos tribunales revolucionarios inventan las normas de los juicios y el procedimiento es brevísimo.  Cuando detienen a una persona los miembros del G-2 no hay término para las detenciones de ninguna clase, y están prohibidos todos los recursos de “habeas corpus”, los recursos de inconstitucionalidad y todo lo que se refiera en ese sentido a delitos políticos.  Sin embargo, con una maldad extraordinaria han suprimido el calificativo de políticos, a estos delitos que son esencialmente políticos, pero que ellos llaman contrarevolucionarios. 

          10.          Un taquígrafo, que prestó servicios en los llamados Tribunales Revolucionarios, en escrito12 dirigido a la Comisión denunció los siguientes hechos: 

         En la prueba de confesión del acusado, éste era interrumpido continuamente por los miembros del tribunal y por el fiscal con frases irónicas y despreciativas para su persona.

 

         En la prueba testifical, si los testigos declaraban la verdad y ésta favorecía al acusado se les achacaba que no estaban prestando un servicio a la revolución, y en más de una ocasión muchos de ellos pasaron del estrado de los testigos al banquillo de los acusados.

 

         Los abogados de la defensa no tenían acceso al sumario. Momentos antes de comenzar el juicio se veían precisados a realizar grandes esfuerzos para poder tomar algunas notas sobre el asunto. En la mayoría de los casos tenían que esperar el informe del Fiscal para poder darse cuenta de la posición en que se encontraba el acusado. Además, eran contados los casos en los que el acusado podría cambiar impresiones con su abogado.

 

         Un Capitán Auditor del Ejército Rebelde en una ocasión me mostró una sentencia en la que se condenaba a individuos que todavía no habían sido juzgados del todo porque el juicio en esos momentos se encontraba en el trámite de la prueba testifical.  Dicho Capitán me preguntó: ¿Falta mucho para que el juicio termine?  Yo le contesté: Falta terminar con la prueba testifical, después vendrán los informes del Fiscal y de la defensa.  Y entonces me replicó: ¿Para qué demorar tanto, si ya todos están condenados?

 

         Por último, debo destacar la situación de angustia y terror que se padecía en aquellos juicios, pues oíamos las descargas de los piquetes encargados de las ejecuciones en los propios momentos en que se juzgaban a otros encartados. 

          11.          Otro taquígrafo, que también participó en los juicios revolucionarios, hizo las siguientes denuncias:13 

         Pude observar como en el exterior del local donde se celebran los juicios algunos de los miembros del tribunal o del Ejército Rebelde instruían a los testigos –principalmente mujeres—acerca de lo que debían declarar en dichos juicios y sobre las personas que tenían que acusar de algún delito, y vi como les señalaban al acusado y pude comprobar que la persona acusadora nunca en su vida había visto a quien acusaba.

 

         Presencié casos en los cuales las sentencias se dictaron por “control remoto”, si se permite la frase, ya que al retirarse el tribunal “a deliberar”, los miembros del mismo se dispersaban por otros salones, y una persona iba a algún teléfono cercano y regresaba a los pocos momentos con la sanción que se le impondría al acusado.

 

         Vi casos en los que por una simple agresión personal, se impusieron penas de muerte, que se cumplían inexorablemente a las pocas horas.

 

         Participé en casos en los cuales formaban parte de los tribunales personas totalmente analfabetas o de escasísimo nivel moral.  En varios juicios vi como miembro del Tribunal a un boxeador profesional en el cual podía fácilmente notarse que no coordinaba bien sus ideas y expresiones, debido al efecto que produce en algunas personas la práctica continuada del referido deporte.  Por cierto, que a ese mismo boxeador más tarde lo vi convertido en reo de un delito de sustracción de una ametralladora.  Su nombre: Kiko Casanova.

 

         En la mayoría de los juicios a los abogados defensores no les ofrecían ni las más mínimas garantías, porque no tenían acceso al sumario, y en algunos casos se lo dejaban ver instantes antes de iniciarse el juicio.

 

         En muchos juicios se condenó a personas, a veces hasta la pena capital, con la sola acusación de un individuo, sin más testigos de cargo ni de la defensa.

 

         Los testigos de la defensa eran interrogados intensamente antes de permitírseles declarar, siendo vejados en muchas ocasiones, y presencié múltiples casos en los que de testigos se convirtieron en acusados.


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1  Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, en abril y mayo de 1948.

2  Análogo derecho se encuentra establecido en el Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en diciembre de 1948.

3   Doc. No. 126 en los Archivos de la Comisión.  De acuerdo con el Artículo 29 del Reglamento, se ha omitido la identidad de los autores de las denuncias.

4   Doc. No. 32 en los Archivos de la Comisión.

5   Doc. No. 41 en los Archivos de la Comisión.

6   Doc. No. 130 en los Archivos de la Comisión.

7   Doc. No. 97 en los Archivos de la Comisión.

8   Doc. No. 52-A en los Archivos de la Comisión.

9   Doc. No. 125 en los Archivos de la Comisión.

10   Doc. No. 201 en los Archivos de la Comisión.

11   Doc. No. 57 en los Archivos de la Comisión.

12   Doc. No. 36 en los Archivos de la Comisión.

13   Doc. No. 37 en los Archivos de la Comisión.