CAPÍTULO
II EL
DERECHO DE PROTECCIÓN CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA A.
Articulado de la Declaración Americana
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre1 establece en su Artículo XXV lo
siguiente:
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las
formas establecidas por leyes preexistentes.2
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a
que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado
sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.
Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación
de su libertad. B.
Las detenciones arbitrarias en Cuba durante el régimen del Primer
Ministro Sr. Fidel Castro
Del testimonio de las numerosas personas que declararon ante la
Comisión y de las denuncias por escrito que se han presentado a la misma,
así como de las pruebas que le fueron aportadas, se ha venido al
conocimiento de los siguientes hechos:
a)
Que los individuos que llevan a cabo los arrestos y detenciones no
exhiben previamente ningún mandamiento judicial que los autorice para tales
arrestos. Tampoco suelen
exhibir carnets de identificación como agentes de la autoridad;
b)
Que asimismo suelen llevarse a cabo las detenciones sin verificarse
debidamente si la persona objeto del arresto es la misma que se busca, y sin
atender a ninguna de las razones que expone para tales efectos la persona
objeto de la detención;
c)
Que los arrestos se hacen casi siempre en forma violenta, empleándose
por los agentes palabras ofensivas a la dignidad del arrestado;
d)
Que cuando la detención tiene lugar en el domicilio del detenido,
los agentes suelen insultar a los demás miembros de la familia del detenido,
amenazándoseles con despliegues de fuerza armada;
e)
Que muchos arrestos tienen lugar a altas horas de la noche o de
madrugada;
f)
Que las detenciones suelen ir acompañadas de registros domiciliarios
minuciosos con destrucción y daño a la propiedad.
Los agentes a veces disponen de objetos o prendas encontradas en los
registros y en más de alguna oportunidad invitan a los servidores domésticos
de la casa a que tomen posesión de dichos bienes;
g)
Que muchos arrestos se han hecho sin explicación alguna sobre los
motivos o cargos que pesan sobre la persona detenida, no dándosele a ésta
tiempo para dar instrucciones a su familia, ni aún para vestirse, siendo
numerosos los casos denunciados en que el detenido tiene que salir
precipitadamente en ropas interiores;
h)
Que son repetidos los casos en que un ciudadano concurre a una
oficina policíaca o militar en busca de información sobre un arrestado,
siendo detenido en el acto por sospechársele vinculado a la persona por
quien se interesa. En otras ocasiones se le niega información sobre el
detenido o se le dan noticias falsas sobre el mismo;
i)
Que poco importa que la persona a quien se fue a arrestar estuviera
desempeñando una función judicial, habiendo casos de magistrados y jueces
que fueron detenidos en el momento de encontrarse en el ejercicio de sus
altas funciones, las que como consecuencia fueron interrumpidas de manera
violenta; y
j)
Que no han faltado ocasiones en que se repite el arresto por iguales
motivos, cuando ya la persona había sido previamente arrestada, encarcelada
y puesta en libertad, exonerada de los cargos que se le imputaban.
A continuación se relacionan los casos más típicos de detenciones
arbitrarias según el testimonio de personas abonadas que concurrieron ante
la Comisión en Miami y las que fueron testigos presenciales de esas
detenciones.
1.
Un abogado con larga experiencia en la defensa de presos políticos,
expuso lo siguiente:3
El conocimiento que yo tengo en relación con la justicia
revolucionaria en Cuba surge del hecho de que yo estuve actuando como
abogado defensor de presos políticos en todo el período de tiempo
comprendido entre el mes de octubre de 1960 y el mes de septiembre de 1961,
en que tuve que abandonar el país. En ese período de tiempo participé en
unos 25 o 30 juicios y defendí a no menos de 50 o 60 personas, aparte de
conocer muchísimas causas que llevaron compañeros míos.
En cuanto a las normas procesales, puedo decir que en Cuba la detención
no está sujeta hoy a formalidad alguna, no existe el recurso sumarísimo de
“habeas corpus”. Yo calculo
que en la actualidad hay cientos y cientos de casos y quien sabe si hasta
miles de cubanos detenidos a disposición de la policía, que no han sido
trasladados ni siquiera a disposición de los tribunales de jurisdicción
excepcional y no se les ha celebrado juicio, y ahí están.
Conozco el caso de un sacerdote que fue detenido en el año de 1960 y
ha estado en la prisión hasta ahora en este momento y no se le ha celebrado
juicio.
2.
Una señora dio a conocer el caso de su cónyuge, comerciante, quien
fuera arrestado sin existir comprobación alguna de que era la misma persona
buscada:4
Mi esposo estaba en su comercio.
Un día se aparecieron unos miembros del G-2 en mi casa diciendo que
buscaban a “Raúl”. Yo les
dije que mi esposo se llamaba Raúl, pero que no se encontraba aquí.
Entonces me dijeron que se trataba de un asunto del INIT (Instituto Nacional
de la Industria Turística) no dándole yo mayor importancia. Cuando mi
esposo llegó a las 7 de la noche, los citados agentes estaban en un automóvil
parado frente a mi casa y apenas mi esposo bajó de su carro se le tiraron
encima como unas fieras, agarrándolo fuertemente y preguntándole si él se
llamaba Raúl. Mi esposo les
dijo que sí, y también les dijo su apellido.
A esto le respondieron que buscaban a un tal Raúl y que parecía que
existía una equivocación. Uno de ellos llamó por teléfono al G-2 para
informar que tenía los ojos claros, tal como eran las señas que traían. Una vez instruidos por teléfono de que lo llevaran arrestado,
lo llevaron al automóvil de ellos y se lo llevaron. Yo traté de incorporármeles, pero me lo prohibieron,
determinando entonces seguirlos en mi automóvil hasta las oficinas del G-2.
Al interrogar al guardia de la puerta sobre la situación de mi
esposo el guardia me respondió: “Mire, señora, aquí la persona que
entra no sale más”, mientras me encañonaba con un arma de fuego. Desde
el mes de julio hasta el mes de septiembre que tuvo lugar el juicio, nunca
hubo identificación precisa de mi esposo. Fui informada por el abogado que se le designó que lo único
que tenían contra mi marido era que se llamaba Raúl y que tenía los ojos
claros, las señas de un jefe contrarevolucionario que se había alzado
contra el Gobierno de Castro, y que como no había otras pruebas, en lugar
de la pena de fusilamiento se le condenó a 7 años de prisión.
3.
La esposa de un abogado describió el caso del arresto de su esposo:5
Mi esposo era abogado del dueño de una finca y encontrándose un
domingo recibiendo la cuenta que le rendía el mayoral de la misma, se
personaron ante él miembros del G-2 que solicitaban al dueño de la
propiedad. Mi esposo les informó
que el dueño se encontraba, con su familia, fuera de Cuba, y entonces
pretendieron llevarse preso al mayoral.
Mi esposo les explicó que no había razones para el arresto de ese
hombre, ya que no tenía nada que ver con la propiedad de aquel lugar.
Los miembros del G-2 decidieron marcharse sin arrestar al mayoral,
con el compromiso por parte de mi esposo de presentar al citado mayoral en
las oficinas de dicho cuerpo represivo, lo cual hizo él a la mañana
siguiente. Una vez en las
aludidas oficinas, al abogar mi esposo por los derechos del mayoral, el
oficial encargado de aquel lugar le dijo:
“No lo defienda tanto, porque el guajiro queda libre y usted
detenido”. Y desde ese
momento pasó 5 días incomunicado en el G-2 y a los dos meses señalaron
juicio sin saber sus familiares cuál era la causa.
4. Una joven de 19 años expuso:6
Fui apresada en mi casa el día 11 de enero.
Fueron a buscarme miembros del G-2 y en una forma descompuesta y
grosera me sacaron de mi casa a la vez que maltrataban a mis padres y a mi
familia y entraban en mi casa y registraban todo.
Desde allí fui conducida al G-2.
5. Un ex-miembro del Poder
Judicial declaró lo siguiente:7
Yo me encontraba desempeñando el cargo de juez municipal y
correccional en la provincia de Pinar del Río cuando en horas de audiencia
pública se presentó un comandante de las fuerzas rebeldes, reclamando mi
presencia en la jefatura de dicho cuerpo, en donde se me solicitaba.
Yo le dije que no podía abandonar el cargo en ese momento y después
de muchas cuestiones y discusiones me expresó que si yo no concurría por
las buenas, tendría que ir por las malas. Ante esta situación se me
condujo a las oficinas principales del ejército rebelde y se me informó
que se me acusaba de contrarevolucionario y se me tuvo tres días preso e
incomunicado.
6. Otro ex-miembro del Poder
Judicial planteó su caso:8
Un buen día se me presentó en forma increíble un Magistrado del
Tribunal Supremo de Justicia, y a pesar de que yo disfrutaba en esos
momentos del fuero de mi cargo y que sólo podía enjuiciarme el Tribunal
Supremo, me arrestó esgrimiendo una ametralladora en unión de un mozo de
aseo del edificio, ambos vestidos de milicianos. Entonces me llevaron a un
calabozo, me amenazó de muerte ese señor Magistrado del Tribunal Supremo y
me hicieron dormir en el calabozo con delincuentes comunes, entre ellos
precisamente uno respecto del cual yo acababa de intervenir en una causa por
homicidio.
7.
Una señora que fue puesta en libertad, volvió a ser arrestada al día
siguiente. He aquí su
testimonio:9
El 9 de septiembre de 1960 quedé libre después de guardar prisión
en la cárcel de Guanabacoa, donde fui sometida a increíbles vejámenes y
humillaciones. Al día
siguiente me detuvieron en La Habana miembros de la Policía Judicial,
quienes me llevaron a pesar de mis protestas a la jefatura que está frente
al Palacio de Bellas Artes y allí me hicieron registros corporales
completamente desnuda, a sabiendas de que había sido puesta en libertad.
8. El padre de un joven fusilado
expuso:10
Mi hijo fue detenido a las 8 de la mañana en un café público,
mientras tomaba el desayuno, en el Reparto Miramar.
A partir de ese momento, durante 90 días exactamente, la familia
estuvo tratando de localizarlo en todas las cárceles y lugares
supuestamente oficiales, donde podría estar detenido, sin que en ningún
momento se tuviera información por serle negado en todas partes que
estuviera detenido ni que lo hubiera estado antes.
En esas condiciones, precisamente 90 días después del arresto, se
recibió una llamada anónima por teléfono, notificando a una tía suya que
el sobrino sería juzgado en La Cabaña ese mismo día a las 2 de la tarde.
Fue fusilado horas después.
9. Un ex-funcionario del Poder
Judicial, declaró lo siguiente:11
Yo puedo afirmar, como abogado con 22 años de ejercicio en mi
carrera, y fiscal que fui durante 11 años, que esos tribunales
revolucionarios inventan las normas de los juicios y el procedimiento es
brevísimo. Cuando detienen a
una persona los miembros del G-2 no hay término para las detenciones de
ninguna clase, y están prohibidos todos los recursos de “habeas
corpus”, los recursos de inconstitucionalidad y todo lo que se refiera en
ese sentido a delitos políticos. Sin
embargo, con una maldad extraordinaria han suprimido el calificativo de políticos,
a estos delitos que son esencialmente políticos, pero que ellos llaman
contrarevolucionarios.
10.
Un taquígrafo, que prestó servicios en los llamados Tribunales
Revolucionarios, en escrito12 dirigido a la Comisión
denunció los siguientes hechos:
En la prueba de confesión del acusado, éste era interrumpido
continuamente por los miembros del tribunal y por el fiscal con frases irónicas
y despreciativas para su persona.
En la prueba testifical, si los testigos declaraban la verdad y ésta
favorecía al acusado se les achacaba que no estaban prestando un servicio a
la revolución, y en más de una ocasión muchos de ellos pasaron del
estrado de los testigos al banquillo de los acusados.
Los abogados de la defensa no tenían acceso al sumario. Momentos
antes de comenzar el juicio se veían precisados a realizar grandes
esfuerzos para poder tomar algunas notas sobre el asunto. En la mayoría de
los casos tenían que esperar el informe del Fiscal para poder darse cuenta
de la posición en que se encontraba el acusado. Además, eran contados los
casos en los que el acusado podría cambiar impresiones con su abogado.
Un Capitán Auditor del Ejército Rebelde en una ocasión me mostró
una sentencia en la que se condenaba a individuos que todavía no habían
sido juzgados del todo porque el juicio en esos momentos se encontraba en el
trámite de la prueba testifical. Dicho Capitán me preguntó: ¿Falta mucho para que el juicio
termine? Yo le contesté: Falta
terminar con la prueba testifical, después vendrán los informes del Fiscal
y de la defensa. Y entonces me
replicó: ¿Para qué demorar tanto, si ya todos están condenados?
Por último, debo destacar la situación de angustia y terror que se
padecía en aquellos juicios, pues oíamos las descargas de los piquetes
encargados de las ejecuciones en los propios momentos en que se juzgaban a
otros encartados.
11.
Otro taquígrafo, que también participó en los juicios
revolucionarios, hizo las siguientes denuncias:13
Pude observar como en el exterior del local donde se celebran los
juicios algunos de los miembros del tribunal o del Ejército Rebelde instruían
a los testigos –principalmente mujeres—acerca de lo que debían declarar
en dichos juicios y sobre las personas que tenían que acusar de algún
delito, y vi como les señalaban al acusado y pude comprobar que la persona
acusadora nunca en su vida había visto a quien acusaba.
Presencié casos en los cuales las sentencias se dictaron por
“control remoto”, si se permite la frase, ya que al retirarse el
tribunal “a deliberar”, los miembros del mismo se dispersaban por otros
salones, y una persona iba a algún teléfono cercano y regresaba a los
pocos momentos con la sanción que se le impondría al acusado.
Vi casos en los que por una simple agresión personal, se impusieron
penas de muerte, que se cumplían inexorablemente a las pocas horas.
Participé en casos en los cuales formaban parte de los tribunales
personas totalmente analfabetas o de escasísimo nivel moral.
En varios juicios vi como miembro del Tribunal a un boxeador
profesional en el cual podía fácilmente notarse que no coordinaba bien sus
ideas y expresiones, debido al efecto que produce en algunas personas la práctica
continuada del referido deporte. Por
cierto, que a ese mismo boxeador más tarde lo vi convertido en reo de un
delito de sustracción de una ametralladora.
Su nombre: Kiko Casanova.
En la mayoría de los juicios a los abogados defensores no les ofrecían
ni las más mínimas garantías, porque no tenían acceso al sumario, y en
algunos casos se lo dejaban ver instantes antes de iniciarse el juicio.
En muchos juicios se condenó a personas, a veces hasta la pena
capital, con la sola acusación de un individuo, sin más testigos de cargo
ni de la defensa. Los testigos de la defensa eran interrogados intensamente antes de permitírseles declarar, siendo vejados en muchas ocasiones, y presencié múltiples casos en los que de testigos se convirtieron en acusados.
1 Aprobada en
la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá,
Colombia, en abril y mayo de 1948. 2 Análogo
derecho se encuentra establecido en el Artículo 9 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en
diciembre de 1948. 3 Doc.
No. 126 en los Archivos de la Comisión.
De acuerdo con el Artículo 29 del Reglamento, se ha omitido la
identidad de los autores de las denuncias. 4 Doc.
No. 32 en los Archivos de la Comisión. 5 Doc.
No. 41 en los Archivos de la Comisión. 6 Doc.
No. 130 en los Archivos de la Comisión. 7 Doc.
No. 97 en los Archivos de la Comisión. 8 Doc.
No. 52-A en los Archivos de la Comisión. 9 Doc.
No. 125 en los Archivos de la Comisión. 10
Doc. No. 201 en los Archivos de la Comisión. 11
Doc. No. 57 en los Archivos de la Comisión. 12
Doc. No. 36 en los Archivos de la Comisión. 13
Doc. No. 37 en los Archivos de la Comisión. |