CAPÍTULO
I ANTECEDENTES
Desde la iniciación de sus labores, en octubre de 1960, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha recibido numerosas comunicaciones en
las cuales se presentaron informaciones, quejas y reclamaciones que acusaban
violación reiterada y grave, por parte del Gobierno de Cuba, de los
derechos humanos consagrados en la Declaración Americana suscrita en Bogotá
en 1948.
En el curso de los seis períodos de sesiones transcurridos, la
Comisión tomó conocimiento de 1350 comunicaciones sobre violaciones de
derechos humanos en la República de Cuba.
En conformidad con la facultad que le confiere el inciso d) del Artículo
9 del Estatuto, la Comisión solicitó de aquel Gobierno información sobre
las denuncias que conforme a su Estatuto estimó procedentes, habiéndolas
dado a conocer al mencionado Gobierno, de acuerdo con el procedimiento
establecido en los Artículos 28 y 29 de su Reglamento.
El número de notas y solicitudes de información transmitidas al
Gobierno de Cuba asciende a 48, a las cuales se acompañaron 112 denuncias. El mencionado Gobierno sólo contestó a 12 de aquéllas.
Durante su Segundo Período de Sesiones (10 al 26 de abril de 1961),
la Comisión recibió numerosas comunicaciones relativas a la grave situación
que surgió en Cuba. En dichas
comunicaciones se le pedía a la Comisión que actuara de inmediato para
evitar irreparables violaciones de derechos humanos en aquel país.
La Comisión, al considerar dichas solicitudes, examinó con todo
cuidado el punto relativo a si sus atribuciones le permitían hacer algunas
recomendaciones al Gobierno de Cuba en relación con los casos sometidos a
su conocimiento, y llegó a la conclusión de que sí podía hacerlo, porque
dentro de su competencia se incluía, no solamente la facultad de recomendar
la adopción de medidas generales dentro de la legislación interna de cada
Estado en favor de los derechos humanos, sino también la de recomendar a
los Estados miembros que tomen, de acuerdo con sus preceptos
constitucionales, medidas apropiadas para fomentar la fiel observancia de
esos derechos (Artículo 9, inciso b) del Estatuto).
Por otra parte, la Comisión consideró también justificado pedir al
Gobierno de Cuba un informe sobre las medidas que adoptara en el orden de
los derechos humanos en la situación que entonces atravesaba el país.
A este respecto la Comisión señaló que el inciso d) del mismo Artículo
9 la autorizaba para solicitar ese tipo de información.
De acuerdo con esta decisión, la Comisión solicitó información
del Gobierno de Cuba el 24 y el 28 de abril de 1961.
En el curso del Tercer Período de Sesiones (2 de octubre al 4 de
noviembre de 1961), la Comisión recibió también numerosas comunicaciones
de parte de exilados y escuchó el testimonio oral de varias personas que
ampliaron las denuncias previamente dirigidas a la Comisión.
En vista de lo anterior, la Comisión acordó transmitir al Gobierno
de Cuba una nota solicitándole información sobre algunas de las
reclamaciones más apremiantes y recomendando la adopción, de ser ciertas
las imputaciones hechas ante la Comisión, de “medidas progresivas en
favor de los derechos humanos”. Esta
nota se transmitió el 7 de noviembre de 1961.
Durante su Cuarto Período de Sesiones, la Comisión dio a la
publicidad un informe sobre la situación de los derechos humanos en la República
de Cuba (OEA/Ser.L/V/II.4, Doc. 30), en el que se reprodujo la comunicación
citada, de fecha 7 de noviembre de 1961.
En forma específica, la Comisión ya entonces se refirió a las
reclamaciones que se habían presentado por tratos inhumanos que se afirmaba
recibían los detenidos, por falta o escasez de alimentación que se daba a
los prisioneros, por el hacinamiento en lugares reducidos e insalubres de
los presos políticos a quienes se trataba en forma “humillante, vejatoria
y despótica”, como se le había afirmado, y por las trabas que se ponían
a los familiares para visitar, tomar informaciones y llevar alimentos y
ropas a los detenidos. La
Comisión señaló específicamente que las denuncias se tornaban aún más
graves cuando se referían al tratamiento aplicado a los presos del sexo
femenino. Esta nota de la
Comisión quedó también sin respuesta.
En su Quinto Período de Sesiones, la Comisión, además de continuar
estudiando la situación de los derechos humanos en la República de Cuba,
consideró la conveniencia de efectuar una visita al territorio de ese país
para examinar en el propio terreno la situación de tales derechos. Con ese objeto solicitó la anuencia previa del Gobierno de
Cuba, en fecha 28 de septiembre de 1962.
Esta solicitud de anuencia no fue contestada por el Gobierno de Cuba.
En su Primer Período Extraordinario de Sesiones, celebrado entre el
3 y 23 de enero de 1963, la Comisión consideró nuevamente el tema de los
derechos humanos en Cuba y acordó estudiar, especialmente, el trato dado en
ese país a los presos políticos y a sus familiares.
Asimismo observó que continuaban recibiéndose graves denuncias de
personas que habían sufrido prisión en dicha isla, y que deseaban exponer
oralmente ante la Comisión sus testimonios y experiencias, para
complementar así las denuncias por escrito.
Teniendo en cuenta la dificultad de las denunciantes para trasladarse
a Washington, y con el objeto de recibir directamente tales informaciones,
la Comisión determinó trasladar su sede de reuniones a la ciudad de Miami,
Florida, y para tal efecto, de acuerdo con la disposición estatutaria
correspondiente, solicitó, el 8 de enero de 1963, la anuencia del Gobierno
de los Estados Unidos, la cual le fue concedida el 11 de enero del mismo año.
En el curso de las sesiones celebradas en la ciudad de Miami, la
Comisión concedió audiencia a más de ochenta personas que ofrecieron
amplia y documentada información sobre el trato dado a los presos políticos
y sus familiares en Cuba. Estas
declaraciones quedaron grabadas en cintas magnetofónicas, que obran en los
archivos de la Comisión. Asimismo
se entregaron a la Comisión declaraciones por escrito, certificados
judiciales, copias fotostáticas, diseños, fotografías, dibujos, uniformes
de presos y se exhibieron artefactos utilizados en las cárceles cubanas,
como testimonios adicionales e ilustrativos de la situación carcelaria en
dicho país.
La Comisión nuevamente pidió informes al Gobierno cubano sobre las
denuncias que no habían sido objeto de notas anteriores.
Como se señaló, el mencionado Gobierno contestó a doce de las
notas y solicitudes de información transmitidas por la Comisión.
Nueve de las mismas fueron recibidas entre el 26 de abril y el 17 de
octubre de 1961 y en ellas el Gobierno de Cuba se limitó a formular las
siguientes observaciones:
1.
Que ni el Artículo 9 inciso b) ni ningún otro precepto estatutario
autoriza a la Comisión a interesarse más allá de las medidas legislativas,
reglamentarias y generales sobre derechos humanos en cada Estado y que el
inciso d) autoriza a la Comisión a solicitar informaciones sobre dichas
medidas, pero nunca a inmiscuirse en la vida interior del Estado y en el
funcionamiento de sus distintos órganos y la aplicación de sus leyes.
2.
Que había observado, con asombro, que la Comisión había dedicado
seria consideración a las falsas denuncias formuladas contra el Gobierno de
Cuba, a pesar de ser evidente que respondían a un avieso propósito de
propaganda.
3.
Que durante muchos años, la Organización de los Estados Americanos
había permanecido ciega y sorda ante las violaciones de los más
elementales derechos humanos y, aún hoy, execradas tiranías arropadas con
el falso manto de la llamada “democracia representativa”, continuaban
negándole al hombre americano sus derechos más esenciales, sin que se
intentara una acción efectiva para liquidar esa vergonzosa situación.
4.
Que solicitaba formalmente a la Comisión que se dirigiera al
Gobierno de los Estados Unidos de América para que respete los derechos
humanos en su política de agresión contra Cuba, suspendiendo el suministro
de explosivos a terroristas y saboteadores que causaron muchas víctimas en
la población cubana incluyendo a mujeres y niños, así como también en
relación con la violación de derechos humanos cometido por el Gobierno de
los Estados Unidos al organizar, financiar y dirigir la invasión del 17 de
abril de 1961.
5.
Que el Gobierno de Cuba considerará, oportunamente, si responde a
las denuncias anónimas enviadas a su consideración por la Comisión.
6.
Que remitiría muy en breve una amplia y pormenorizada relación de
importantísimas medidas adoptadas en Cuba para garantizar y salvaguardar el
pleno ejercicio a las grandes masas populares de todos los derechos humanos.
Al referirse a esas observaciones, la Comisión en su nota de 7 de
noviembre de 1961, señaló lo siguiente:
Por tal motivo, ajustándose estrictamente a los términos de su
Estatuto, la Comisión ha ejercitado las facultades que se le atribuyen en
el Artículo 9 del mismo encareciendo a los Estados Miembros que le
proporcionen informaciones sobre las medidas que adopten en el orden de los
derechos humanos (inciso d); formulando recomendaciones en los casos en que
lo ha estimado conveniente para que dichos Estados tomen de acuerdo con sus
preceptos constitucionales, medidas apropiadas para fomentar la fiel
observancia de los derechos humanos (parte final del inciso b) y haciendo
recomendaciones para que los Estados Miembros adopten medidas progresivas en
favor de tales derechos (primera parte del inciso b).
Vuestra Excelencia ha recibido las notas que esta Comisión le ha
enviado al hacer uso de las facultades que le confieren la parte final del
inciso b) y el inciso c) del Artículo 9º cuando se trata de casos
concretos en que se reclama por la violación específica de un derecho en
contra de personas determinadas y aunque las respuestas del Gobierno de
Vuestra Excelencia han puesto en tela de juicio las facultades para proceder
en tal forma, la Comisión estima que su actuación está plenamente fundada
y justificada puesto que dichos preceptos legales los ha interpretado en su
sentido natural y del que se deriva del principio básico que preside el
funcionamiento de la Comisión, o sea el de ser ella la mandataria de la
Organización de los Estados Americanos para “promover el respeto de los
derechos humanos” consagrados en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (Arts. 1º y 2º del Estatuto).
El 4 de abril de 1962, la Comisión transmitió un cablegrama al
Gobierno de Cuba en el cual, tomando en cuenta el cablegrama enviado a la
Comisión por el Ministro de Relaciones Exteriores Interino de Cuba el 26 de
abril de 1961, con respecto a los prisioneros de Playa Girón en el cual se
manifestó que se aplicarían las leyes vigentes en Cuba “idénticas en lo
fundamental a las que rigen en los demás países civilizados sobre defensa
del territorio y de la soberanía en clima de plenos derechos y garantías
para los imputados” y la respuesta que el Canciller Sr. Roa envió al
Presidente en Ejercicio de la Comisión el 27 de marzo, recomendó al
Gobierno de Cuba, de acuerdo con las atribuciones previstas en su Estatuto
que los juicios contra los prisioneros de guerra de Playa Girón se
ajustasen a las obligaciones contenidas en el Artículo 26 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Raúl Roa, en cablegrama de
8 de abril de 1962, negó a la Comisión el derecho de formular
recomendaciones y de insinuar “pautas ajenas en asuntos de la jurisdicción
interna del Estado cubano”.
Al mismo tiempo el Dr. Roa acusó a la Comisión de no haber
intervenido cuando fue invadido el territorio cubano en abril de 1961 por
los “mercenarios sometidos ahora a juicio”, los cuales, según el mismo
despacho del Gobierno cubano, estarían “al servicio de una potencia
extranjera”.
Al referirse a las acusaciones del Gobierno cubano la Comisión dejó
expresa constancia en el Informe sobre Cuba, publicado en mayo de 1962, que
carecía de competencia para conocer de situaciones como la aludida en la
segunda parte del cablegrama del Canciller de Cuba, de 8 de abril de 1962;
pero que sí tenía competencia para formular recomendaciones a los
Gobiernos de los Estados americanos en casos como los contemplados en el
cablegrama enviado al Gobierno de Cuba, el 4 de abril de 1962.
El 9 de abril de 1962, la Comisión se dirigió nuevamente al
Gobierno de Cuba solicitándole el envío de la información ofrecida en
nota de 9 de septiembre de 1961, sobre la legislación en el campo de los
derechos humanos. El 27 de
abril del mismo año el Canciller Dr. Roa contestó al Presidente de la
Comisión para significarle su perplejidad por la solicitud formulada en
vista de que el Gobierno de Cuba había sido excluido de la Organización en
la Reunión de Cancilleres de Punta del Este.
Señaló, además, el Canciller cubano que, a título particular, le
podría suministrar al Presidente de la Comisión una copiosa información
“que revela la ahincada preocupación del Gobierno de Cuba por promover y
garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos a las masas
populares”, pero que era absolutamente imposible hacerlo en el orden
oficial.
De las comunicaciones transmitidas por el Gobierno de Cuba a la
Comisión se desprende lo siguiente:
1.
Que el Gobierno de Cuba se limitó a expresar su inconformidad con la
interpretación dada por la Comisión a los incisos b) y d) de su Estatuto y
2.
Que el Gobierno de Cuba se limitó a negar las denuncias transmitidas
por la Comisión con anterioridad al 7 de noviembre de 1961, sin haber
ofrecido información alguna sobre las mismas.
Cabe señalar, además, lo siguiente:
1.
Que el Gobierno de Cuba no volvió a contestar a las notas y
solicitudes de información transmitidas por la Comisión a partir del 7 de
noviembre de 1961, con excepción del cablegrama transmitido por la Comisión
el 4 de abril de 1962 referente a los juicios contra los prisioneros de
Playa Girón.
2.
Que el Gobierno de Cuba no transmitió a la Comisión la información
ofrecida el 9 de septiembre de 1961 sobre las medidas adoptadas para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos “a las grandes masas
populares” cubanas, y
3.
Que en ningún caso puede la Comisión despojarse de su irrenunciable
obligación de promover el respeto de los derechos humanos en todos y cada
uno de los Estados Miembros de la Organización.
Basándose en las informaciones, comunicaciones y denuncias recibidas,
la Comisión, a falta de respuesta del Gobierno cubano, ha elaborado el
presente informe, el cual se contrae a presentar una relación sobre la
situación de los presos políticos y sus familiares en Cuba. |