CAPITULO
IV
DERECHO
A LA JUSTICIA
El tratamiento de la situación de los derechos humanos en
materia de derecho a la justicia, al debido proceso y a recursos
urgentes para hacerlos efectivos, merece una especial consideración por
la variedad de factores que influyen en su vigencia y cumplimiento.
Seguidamente se transcriben las normas internacionales contenidas
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y las nacionales
contempladas en la nueva Constitución Política de la República de
Colombia de 1991, que protegen, defienden y sancionan las violaciones a
estos derechos fundamentales:
A.
NORMAS LEGALES VIGENTES RELACIONADAS CON EL DERECHO A LA JUSTICIA
Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
Artículo
7. Derecho a la
Libertad Personal
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin
demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley
para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
Su libertad podrá estar condicionada a garantías que
aseguren su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a
recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste
decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención
y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran
ilegales. En los
Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se
viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste
decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no
puede ser restringido ni abolido.
Los recursos podrán interponerse por sí o por otra
persona.
7.
Nadie será detenido por deudas.
Este principio no limita los mandatos de autoridad
judicial competente dictados por incumplimientos de deberes
alimentarios.
Artículo
8. Garantías
Judiciales
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante
el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por
el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el
idioma del juzgado o tribunal;
b.
comunicación previa y detallada al inculpado de la
acusación formulada;
c.
concesión al inculpado del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa;
d.
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de
ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse
libre y privadamente con su defensor;
e.
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí
mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la
ley; proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí
mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la
ley;
f.
derecho de la defensa de interrogar a los testigos
presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como
testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz
sobre los hechos;
g.
derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo
ni a declararse culpable, y,
h.
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior.
3.
La confesión del inculpado solamente es válida si es
hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4.
El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá
ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5.
El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea
necesario para preservar los intereses de la justicia.
Artículo
9. Principio de
Legalidad y de Retroactividad
Nadie
puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento
de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
Si con posterioridad a la comisión del delito la ley
dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente
se beneficiará de ello.
Artículo
10. Derecho a
Indemnización
Toda
persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en
caso de haber sido condenada en sentencia firme por error
judicial.
Artículo
25. Protección
Judicial
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido
o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o
tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,
la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales.
2.
Los Estados partes se comprometen:
a.
a garantizar que la autoridad competente prevista por
el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de
toda persona que interponga tal recurso;
b.
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c.
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades
competentes, de toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso.
|
Constitución Política de Colombia
Artículo
29.
El debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie
podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En
materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o
desfavorable.
Toda
persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien
sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación
y el juzgamiento; a un debido proceso público sin vertir las
que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es
nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del
debido proceso.
Artículo
31.
Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada,
salvo las excepciones que consagre la ley.
El
superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado
sea apelante único.
Artículo
33.
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o
contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil.
Artículo
30.
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo
ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad
judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas
corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y
seis horas.
Artículo
86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante
los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su
nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuandoquiera que éstos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública.
La
protección consistirá en una orden para que aquel respecto de
quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá
impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo
remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta
acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro
medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En
ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la
solicitud de tutela y su resolución.
La
ley establecerá los casos en los que la acción de tutela
procede contra particulares encargados de la prestación de un
servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el
interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se
halle en estado de subordinación o indefensión.
Artículo
87.
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial
para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto
administrativo. En
caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la
autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
Artículo
89.
Además de los consagrados en los artículos anteriores,
la ley establecerá los demás recursos, las acciones y los
procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la
integridad del orden jurídico, y por la protección de sus
derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la
acción u omisión de las autoridades públicas.
Artículo
228.
La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las
excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el
derecho sustancial. Los
términos procesales se observarán con diligencia y su
incumplimiento será sancionado.
Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
Artículo
229.
Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la
administración de justicia.
La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la
representación de abogado.
|
B. EL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHO A LA
JUSTICIA
Las normas que se refieren al derecho a la justicia, como puede
observarse en el cuadro anterior, se encuentran comprendidas en
diferentes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y cosa igual ocurre en la Constitución Política de Colombia de 1991.
El derecho a la justicia es activo cuando busca obtener y lograr un
castigo efectivo y una reparación cierta.
El derecho a que se investigue a una persona cuando es objeto de
violación por otra, esto es el hecho de reclamar y exigir justicia,
pretende que se le aplique sanción al responsable de la violación y se
le pague reparación civil indemnizatoria al que recibió la violación o
el daño. Este derecho es
fundamentalmente de carácter civil e implica la vigencia del principio de
que todo el que comete un daño está obligado a indemnizarlo y el que lo
sufre a exigir el cumplimiento de su derecho.
Asimismo, el derecho a la justicia implica el exigir ser objeto de
un tratamiento justo, cuando en forma pasiva recae sobre una persona la
investigación o acusación de ser presunto responsable de un hecho
delictivo, cuya primera garantía de justicia constituye el derecho a la
presunción de inocencia y seguidamente a un juicio justo, con todas las
garantías que le permitan al acusado mantener su condición de inocente
en tanto no se compruebe dentro del proceso su responsabilidad penal.
Es importante destacar sobre este particular, para evitar confusión
sobre el ámbito de jurisdicción de los organismos internacionales, el
pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
de Velásquez Rodríguez, de fecha 29 de julio de 1988, en el sentido de
que "la protección internacional de derechos humanos no debe
confundirse con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción
penal. El derecho
internacional de los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a
las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y
disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los
Estados responsables de tales acciones"
(Párrafo 134).
Lo mencionado en el párrafo anterior debe complementarse con lo
expuesto en el mismo informe dentro del párrafo 176, en el sentido de que
el Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en
la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención.
Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede
impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la
plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de
garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su
jurisdicción. Lo mismo es válido
cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o
impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la
Convención.
C.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
En el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
del año 1980, se hizo un cuidadoso estudio sobre la organización y
funcionamiento de la administración de justicia en Colombia.
Desde esa oportunidad, no sólo ha cambiado el texto de la
Constitución de Colombia, sino también el de su código de procedimiento
penal, código penal, régimen de justicia militar y otros.
En la actualidad la administración de Justicia en Colombia está
dividida en las siguientes jurisdicciones: 1.
Jurisdicción Ordinaria (Corte Suprema 234 y ss. CN,
Tribunales de Distrito, Tribunales Nacionales (Orden Público) Jueces y
Fiscales); 2. Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de
Estado 236 y ss. CN, y Tribunales Contenciosos); 3. Jurisdicción
Constitucional (Corte Constitucional 239 y ss. CN); 4.
Jurisdicciones Especiales (Militar 221 CN, de Indígenas 246
CN, Jueces de Paz 247 CN); y, 5. Jurisdicción Disciplinaria (Consejo
Superior de la Judicatura 254 y ss. CN).
La descripción, organización y funciones de todos estos
organismos de la administración de justicia se encuentran considerados y
expuestos en el Capítulo III, inciso D) del presente Informe, por lo que
no cabe en el presente capítulo extenderse más sobre este particular.
continúa...
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