INTRODUCCIÓN

 

A.            Antecedentes 

          1.          En comunicación Nº 168 de 1º de abril de 1980, el Gobierno de Colombia invitó a la Comisión para realizar una observación in loco a Colombia, y dentro de tal contexto, presenciar la etapa pública de los juicios ventilados en los Consejos de Guerra Verbales y enterarse de las investigaciones que se llevan a cabo por presuntos abusos de autoridad en relación con los derechos humanos.  La comunicación referida es la siguiente: 

          Señor Presidente: 

         Tengo el honor de transcribirle la comunicación que por mi conducto dirige a usted y a los demás miembros de esa Comisión el Doctor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia:

 

Bogotá abril 1o. de 1980

 

Señor Presidente y demás miembros

De la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington, D.C.

 

Ha sido una antigua aspiración del Gobierno colombiano invitar a esa Comisión, cuya honestidad y rectitud son internacionalmente reconocidas, a visitar a nuestro país con el objeto de examinar la situación general de los derechos humanos, lo mismo que a presenciar la parte pública de los juicios que por el procedimiento de los consejos de guerra verbales se tramitan en la actualidad, dentro del marco de la Constitución y de las Leyes de la República y para informarse del desarrollo de tales juicios.

 

De análoga manera, el Gobierno desea que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se entere de las investigaciones que se adelantan sobre presuntos abusos de autoridad en relación con los derechos humanos.

 

En particular deseamos promover las investigaciones a que de lugar el informe de Amnistía Internacional, cuya veracidad es nuestra obligación establecer.  Las autoridades competentes están también interesadas en que esa Comisión se informe de las numerosas investigaciones iniciales con ocasión de las quejas presentadas.  Muchas de éstas ya han concluido y deseamos que ustedes se ilustren sobre la imparcialidad con que fueron realizadas.[1]

 

No sobra expresarles que mientras más pronto pueda efectuarse la visita de ustedes a Colombia más eficaces e importantes serán sus resultados.

 

Con sentimientos de alta consideración y aprecio,

 

                              (Fdo.)  Diego Uribe Vargas
                              Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia

 Aprovecho la oportunidad para reiterar al señor Presidente los sentimientos de mi más alta y distinguida consideración.

 

                              Carlos Bernal Téllez
                              Embajador, Representante Permanente
                              De Colombia

 

          2.          Encontrándose reunida en su sede, Washington, D.C., la Comisión con motivo de celebrar su 49o. Período de Sesiones, de inmediato se abocó al conocimiento y análisis de la invitación formulada por el Gobierno colombiano, la que fue aceptada.  Con fecha 2 de abril de 1980, la Comisión se dirigió al Gobierno de Colombia expresándole esa decisión, en la siguiente nota: 

          Señor Embajador: 

         Tengo el honor de referirme a la nota No. 168 de es Embajada, de esta misma fecha, en la que Vuestra Excelencia me transcribe una comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Dr. Diego Uribe Vargas, fechada el día de ayer, mediante la cual el Gobierno colombiano invita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a visitar su país con el objeto de examinar la situación de los derechos humanos en él. 

         Para tal efecto, la Comisión estima que la fecha más propicia para iniciar dicha observación in loco sería el 21 del presente mes. 

         Me complace expresar a Vuestra Excelencia, en respuesta, que la Comisión, inmediatamente de recibida tan honrosa invitación, dispuso aceptarla por acuerdo de unanimidad de sus miembros.

 

         Deseo informar a Vuestra Excelencia, asimismo, que la Comisión ha designado a su Secretario Ejecutivo Dr. Edmundo Vargas Carreño, para convenir con las altas autoridades colombianas los pormenores relativos a la duración de esta visita, el programa de actividades que durante ella desarrollaría esta Comisión y las facilidades y cooperación que para el adecuado cumplimiento de su misión deberá acordarle el Gobierno de Colombia, de conformidad con las normas reglamentarias de la Comisión sobre observaciones in loco

         Ruego a Vuestra Excelencia se sirva transmitir al Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores las expresiones de agradecimiento de la Comisión por la muestra de confianza que se ha tenido a bien otorgarle y me honro en reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

                                                  Luis Demetrio Tinoco Castro
                                                            Presidente

 

B.            Actividades realizadas por la Comisión durante la observación in loco 

          1.          De acuerdo con el Reglamento correspondiente, se integró la Comisión Especial que llevaría a cabo la observación in loco en Colombia.  La Comisión Especial fue integrada por los siguientes miembros:  Prof. Tom J. Farer, Presidente; Dr. Francisco Bertrand Galindo, Vicepresidente; Prof. Carlos A. Dunshee de Abranches; Dr. Andrés Aguilar; y Dr. César Sepúlveda.  El Dr. Luis Demetrio Tinoco Castro no participó debido a compromisos previamente adquiridos.  El Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, también Vicepresidente de la Comisión, de nacionalidad colombiana, se excusó de participar en la observación in loco, sobre la base de disposiciones normativas de la Comisión, como se explica en el primer Comunicado de Prensa emitido al iniciarse la visita y que se consigna en el numeral 2 del presente literal. 

          La Comisión Especial fue acompañada por el siguiente personal profesional y técnico de la Secretaría Ejecutiva:  Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo de la Comisión; Dr. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la misma; y por los funcionarios, Dr. Edgardo Paz Barnica y Dr. Manuel Velasco Clark. 

          El personal administrativo que asistió a la Comisión Especial en la visita a Colombia, estuvo integrado por las señoras Dafne de Murgia y Elsa Ergueta, y la señorita Gabriela Restrepo; así como por los intérpretes señor Marcelo Montesinos y señora Eva Desrossier. 

          2.          La observación in loco se inició el día 21 de abril y concluyó, en su primera etapa, el día 28 de abril de 1980.  Al iniciar sus gestiones en territorio colombiano la Comisión emitió, con fecha 21 de abril de 1980, el primer Comunicado de Prensa.[2] 

          3.          La Comisión Especial estableció sus oficinas centrales en Colombia en el Hotel Tequendama de Bogotá.  Con fundamento en el programa de trabajo aprobado para la observación in loco, la Comisión realizó las actividades siguientes:

 

a)            Entrevistas con autoridades públicas 

          Desde el inicio de sus actividades y durante el transcurso de la observación in loco, la Comisión sostuvo entrevistas con autoridades de distinto rango de Colombia.  El 21 de abril se entrevistó con el Presidente de la República, doctor Julio César Turbay Ayala, en el Palacio de Nariño, quien se encontraba acompañado de varios Miembros de su Gabinete.  Con posterioridad a esa fecha, sostuvo otras entrevistas con el Gobernante colombiano. 

          Asimismo, la Comisión se entrevistó por separado con el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Diego Uribe Vargas; con el Ministro de Gobierno, doctor Germán Zea Hernández; con el Ministro de Justicia, doctor Hugo Escobar Sierra; con el Ministro de Defensa, General Luis Carlos Camacho Leyva; y con el Ministro de Comunicaciones, doctor José Manuel Arias. 

          Igualmente, la Comisión sostuvo entrevistas con el Presidente del Congreso que es a su vez Presidente del Senado de la República, doctor Héctor Echeverri Correa; con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Juan Manuel Gutiérrez Lacouture; y con el Procurador General de la Nación, doctor Guillermo González Charry. 

          Los Miembros de la Comisión expusieron a los funcionarios del Gobierno con los que sostuvo amplios y francos cambios de impresiones, los objetivos de la misión a cumplir en Colombia y analizaron diferentes situaciones relativas a la observancia de los derechos humanos.  La Comisión recibió en esas entrevistas, por parte de las autoridades gubernamentales, el ofrecimiento de la más decidida cooperación a efecto de que las actividades a desarrollarse por la Comisión se llevaran a cabo en la forma más efectiva posible. 

          En las visitas que la Comisión realizó a Cali, capital del Departamento del Valle del Cauca, a Medellín, capital del Departamento de Antioquía, y a Bucaramanga, capital del Departamento de Santander, la Comisión se entrevistó con autoridades departamentales y locales, así como con los directores y otras autoridades de centros de detención y de centros militares en Bogotá y en los lugares antes señalados.

 

b)            Entrevistas con Ex-Presidentes de la República 

          La Comisión consideró apropiado y provechoso dialogar sobre la situación colombiana con los ex-Presidentes de dicho país.  Para tal efecto sostuvo entrevistas con el doctor Alberto Lleras Camargo, con el doctor Misael Pastrana Borrero, y con el doctor Alfonso López Michelsen.  El doctor Darío Echandía, por razones de salud, no se pudo entrevistar con la Comisión; y el doctor Carlos Lleras Restrepo se encontraba fuera de la capital colombiana.

 

c)            Entrevistas con personalidades religiosas 

          Durante la observación in loco, la Comisión visitó al Cardenal Primado de Colombia, Monseñor Aníbal Muñoz Duque, con quien cambió impresiones sobre diversos aspectos de la situación del país y escuchó los puntos de vista al respecto del ilustre Prelado colombiano.  Asimismo, la Comisión se reunió en Cali, con el Arzobispo de dicha ciudad, Monseñor Alberto Uribe Urdaneta.

 

d)            Entidades de Derechos Humanos 

          Durante su permanencia en territorio colombiano, la Comisión recibió, separadamente, a directivos y personalidades de entidades dedicadas a la promoción de los derechos humanos en Colombia. 

          La Comisión sostuvo diversas audiencias con la Comisión Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos, que preside el doctor Alfredo Vásquez Carrizosa, ex-Canciller de la República; y con la Asociación Colombiana Pro-Derechos Humanos que preside el Profesor Universitario, doctor Luis Agudelo Ramírez. 

          En Bogotá, además, la Comisión se entrevistó con el Comité de Familiares de Detenidos Políticos; con el Comité de Solidaridad para con los Presos Políticos; y con una delegación del Comité de Derechos Humanos en Boyacá. 

          En Cali, la Comisión se reunió con el Comité de Familiares de Presos Políticos; con delegados de la entidad de Derechos Humanos de Popayán; y con delegados del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). 

          En Medellín, la Comisión recibió en audiencia, entre otras entidades a delegados de la Comisión de Derechos Humanos de dicha localidad.  En Bucaramanga, la Comisión se reunió con representantes de las entidades de Derechos Humanos del Departamento de Santander.

 

e)            Entidades Profesionales 

          La Comisión se reunió durante su permanencia en Colombia con directivos y representantes de entidades profesionales.  Entre tales entidades, cabe mencionar la Asociación de Juristas Demócratas, presidida por el doctor Apolinar Díaz Callejas, del cual forman parte los abogados defensores de los detenidos políticos y tiene su sede en Bogotá. 

          Asimismo, en Medellín la Comisión recibió en audiencia a una delegación de la Asociación de Juristas Demócratas de dicha localidad. 

          En Bogotá la Comisión cambió impresiones con la Asociación de Médicos Colombianos (ASMEDAS), presidida por el doctor Eduardo Arévalo Burgos.

 

f)            Organizaciones Gremiales y Sindicales 

La Comisión celebró entrevistas en Bogotá con directivos y representantes de entidades gremiales y sindicales.  En tal sentido, tuvo un amplio cambio de impresiones con los delegados de las diversas organizaciones sindicales existentes en el país, a través del Consejo Nacional Sindical.  Estas entrevistas comprendieron a la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC); a la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC); a la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC); y a la Confederación General del Trabajo (CGT). 

          Igualmente, en la capital colombiana, la Comisión recibió a directivos y miembros de la Sociedad Odontológica Sindical Colombiana; del Sindicato Nacional de Trabajadores de Notariado y Registro; y de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (ASONAL JUDICIAL).  En la ciudad de Cali, la Comisión recibió en audiencia a representantes de los sectores sindicales; y en Bucaramanga a dirigentes de la Unión de Trabajadores de Santander (UTRASAN).

 

g)            Representantes de la Empresa Privada 

          En Bogotá, la Comisión recibió en audiencia a miembros de los diversos sectores de la empresa privada colombiana en las ramas del derecho, de la banca, de la industria y el comercio, así como con miembros de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), quienes expresaron a la Comisión sus puntos de vista sobre la situación del país.

 

h)        Otras Entrevistas y Audiencias 

          Tanto en Bogotá, como en Cali, Medellín y Bucaramanga, la Comisión sostuvo entrevistas y recibió en audiencias a representantes de entidades de diverso tipo, así como a personas individuales que se interesaron en reunirse con la Comisión. 

          En la capital colombiana se sostuvo un amplio cambio de impresiones con miembros y directivos de la Asociación de Estudiantes Universitarios Colombianos, presidida por el señor José Antequera.

 

i)            Órganos de Prensa 

          Además de los Comunicados de Prensa que la Comisión hizo del conocimiento público en tres oportunidades, como se consigna en el presente Informe, diariamente la Comisión concedió entrevistas de prensa exponiendo los objetivos de la visita y el desarrollo de las actividades realizadas, a los diferentes órganos de comunicación colectiva, tales como la prensa escrita, la radio y la televisión.

 

j)            Centros de Detención y Centros Militares 

          Con motivo de la observación in loco, durante su desarrollo y con posterioridad a la misma, la Comisión visitó diferentes centros carcelarios, así como otros centros de carácter militar, con el objeto de entrevistarse con los detenidos, tanto políticos como comunes, inspeccionar las condiciones de los lugares de detención y escuchar y recibir las denuncias que les fueran presentadas. 

          En Bogotá, la Comisión visitó la Penitenciaría Central La Picota, la Cárcel Modelo y la Cárcel El Buen Pastor. 

          En Cali la Comisión visitó la Cárcel de Villanueva; en Medellín la Cárcel Nacional de Bellavista; y en Bucaramanga la Cárcel Local de Hombres y la Cárcel Correccional de Mujeres El Buen Pastor. 

          Por otra parte, la Comisión visitó la Escuela de Artillería, la Escuela de Caballería, la Brigada de Institutos Militares, y el Batallón Baraya. 

          En la capilla de la Cárcel La Picota se llevan a cabo los juicios militares contra presuntos miembros del movimiento M-19; y en el Batallón Baraya, se efectúan los juicios militares contra presuntos miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC).

 

k)            Recepción de denuncias 

Al iniciar sus actividades en Colombia, en su primer Comunicado de Prensa, la Comisión invitó a que le presentaran su respectiva denuncia, a aquellas personas que estimaran que sus derechos humanos han sido violados. 

          En consideración a lo anterior, la Comisión recibió denuncias, en Bogotá, en sus oficinas centrales del Hotel Tequendama, tanto de personas individuales como de entidades de diversa naturaleza. 

          Asimismo, en las visitas que la Comisión realizó a Cali, Medellín y Bucaramanga, recibió denuncias de personas individuales y de diversas entidades. 

          Por otra parte, en algunos de los centros de detención visitados por la Comisión, los detenidos le hicieron entrega de denuncias de carácter individual. 

          Las denuncias recibidas por la Comisión durante la observación in loco, y con posterioridad a la misma, son analizadas y tramitadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

 

C.        La Comisión y la solución del problema planteado por la toma de la Embajada Dominicana 

          1.          El 27 de febrero de 1980, en horas del mediodía, un comando guerrillero integrante del Movimiento M-19, ocupó la Embajada de República Dominicana en Bogotá, con ocasión de una recepción diplomática para celebrar la fiesta nacional de ese país.  El comando guerrillero tomó como rehenes a más de medio centenar de personas, entre ellas a los representantes diplomáticos de varios países, a funcionarios del Estado y a elementos de la sociedad colombiana.[3] 

          2.          En la entrevista sostenida por la Comisión con el Presidente de la República y miembros de su Gabinete el 21 de abril de 1980, en el que se cambió impresiones sobre las actividades a desarrollar con motivo de la observación in loco, y sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, el gobernante colombiano planteó el problema creado por la ocupación de la Embajada Dominicana; expuso aspectos de las negociaciones llevadas a cabo hasta esa fecha por delegados del gobierno, expresando que se habían efectuado dieciséis diálogos entre personeros del gobierno y los captores; y solicitó la valiosa cooperación de la Comisión que pudiera coadyuvar a una solución jurídica del problema, aceptable para las partes involucradas en el mismo. 

Por otra parte, una Comisión Especial de agentes diplomáticos de países que tenían rehenes en la Embajada Dominicana, encabezada por el Nuncio Apostólico de la Santa Sede en Argentina, Monseñor Pío Laghi, en su condición de delegado de su Santidad el Papa Juan Pablo II en Bogotá con motivo del acontecimiento referido, visitó a la Comisión en sus oficinas del Hotel Tequendama, para solicitarse su oportuna intervención para el logro de una solución favorable de ese problema de repercusión internacional. 

          La Comisión, dentro del mandato de su competencia, aceptó la solicitud que le fuera formulada y, consiguientemente, a partir del 22 de abril visitó en reiteradas oportunidades la sede de la representación diplomática aludida; se entrevistó con el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores y otras autoridades colombianas; y sostuvo sucesivos diálogos con los integrantes del comando guerrillero y con los rehenes. 

          3.          En el contexto del mecanismo señalado, la Comisión y el Gobierno de Colombia concertaron un acuerdo vinculado con la solución de dicho problema, mediante intercambio de notas de 23 y 24 de abril de 1980.  La comunicación del Gobierno, No. DM. 00174, dirigida al Presidente de la Comisión, es la siguiente:

 

          Excelentísimo señor
          Tom Farer, Presidente de la
          Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
          Demás Miembros
          E. S. M.

           Excelencias: 

         Como ustedes lo saben, Colombia es un país de larga tradición democrática, en el cual se han observado los Derechos Humanos, cuya defensa está incorporada a su propia legislación nacional.
 

         De análoga manera, la República ha suscrito compromisos internacionales a nivel mundial y en la órbita de lo hemisférico, que la obligan a respetar la suprema dignidad de la persona humana.
 

         Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, el gobierno decidió, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a mi cargo, extender a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una invitación para visitar al país y cumplir en él las funcionas propias de ese prestigioso organismo.

 

         Constituye la mayor preocupación del gobierno la de que las autoridades, civiles o militares, no incurran a ningún nivel en abusos de autoridad.  Naturalmente no descarta la posibilidad de que colaboradores subalternos rebasen el límite de sus obligaciones constitucionales y legales.  Ser tolerantes con dichas eventuales violaciones constituye una grave falta, en la cual jamás incurriría el gobierno.  En consecuencia puedo asegurar a los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que no habrá denuncia que no se investigue, ni responsable que se quede impune.

 

         Al invitar a vuestras excelencias a visitar a Colombia, el gobierno comprueba que su decisión es la de cumplir integralmente con las obligaciones asumidas en la Carta Interamericana de Derechos Humanos, así como de permitir que la Comisión tome conocimiento de la parte no reservada de todos los procesos que tenga a bien examinar, con el objeto de que pueda verificar su legal desarrollo.

 

         Dentro del contexto de esta carta, el gobierno acepta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o sus representantes autorizados puedan ejercer libremente, en los términos de la ley, en todo el territorio nacional todas sus funciones y además las siguientes actividades:

 

a)         Tener completa libertad para entenderse con los abogados representantes de las personas que están siendo juzgadas en los procesos que se adelantan ante los Consejos de Guerra Verbales y de todas aquellas sometidas a la justicia castrense.

 

b)         Observar, con arreglo a la ley, los consejos de Guerra Verbales y cerciorarse de las garantías procesales y de su legal desarrollo, teniendo además la facultad de formular ante las autoridades competentes todas las observaciones que estime adecuadas para evitar cualquier violación de los derechos de los procesados.

 

c)         Garantizar la movilización al aeropuerto y la salida del país de todos los sindicados a quienes no se les formule cuestionario o que resulten absueltos en dichos Consejos de Guerra Verbales, cuando estas personas así lo deseen.

 

d)         Señalar cualquier irregularidad que llegare a presentarse en los procesos y estudiar todas aquellas quejas que les llegaren a formular referentes a juicios en que los cargos imputados no hayan sido debidamente comprobados, o que las pruebas hayan sido obtenidas por medios que constituyan clara violación de los derechos humanos, con miras a que si se comprueban tales violaciones puedan los afectados impugnar la validez de dichos juicios.

 

e) Informarse del curso de las investigaciones por abuso de autoridad y de las denuncias de casos concretos de violaciones de los derechos humanos, con el objeto de que los eventuales responsables de dichos repugnantes hechos sean castigados con todo el rigor de la ley.

 

         La presente carta reafirma la irrevocable decisión del gobierno de honrar sus compromisos internacionales que se identifican con sus obligaciones legales en el orden interno.

 

         Sobre las anteriores bases pueden ustedes, excelentísimos señores miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si así lo estiman conveniente, servir de garantes, ante los captores de la sede de la Embajada Dominicana, del estricto cumplimiento que el gobierno le dará a todas las cláusulas de esta carta, que para el Ejecutivo tiene inmediata vigencia.

 

         El gobierno insiste en darle a la libertad de los rehenes la condición de urgencia que siempre le ha otorgado.

 

         Quedo a la espera de la respuesta de vuestras excelencias en el convencimiento de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontrará satisfactorias todas las facilidades que el gobierno de Colombia le ofrece para el cabal cumplimiento de su cometido.

 

         Dios guarde a Vuestras Excelencias,,

 

         DIEGO URIBE VARGAS

         Ministro de Relaciones Exteriores

 

          La comunicación de la Comisión dirigida al Gobierno a través del señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, doctor Diego Uribe Vargas, es la siguiente:

 

         Excelentísimo señor:

 

         Tengo el honor de referirme a su nota No. 00174 de 23 de abril de 1980, la cual expresa:

                     DDM. 00174.  Bogotá, 23 de abril de 1980
                     Excelentísimo señor Tom Farer, Presidente de la Comisión
                    Interamericana de Derechos Humanos, Demás Miembros
                    E. S. M.

                    Excelencias:

          Como ustedes lo saben, Colombia es un país de larga tradición democrática, en el cual se han observado los Derechos Humanos, cuya defensa está incorporada a su propia legislación nacional.

          De análoga manera, la República ha suscrito compromisos internacionales a nivel mundial y en la órbita de lo hemisférico, que la obligan a respetar la suprema dignidad de la persona humana.

 

         Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, el gobierno decidió, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a mi cargo, extender a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una invitación para visitar al país y cumplir en él las funciones propias de ese prestigioso organismo.

 

         Constituye la mayor preocupación del gobierno la de que las autoridades, civiles o militares, no incurran a ningún nivel en abusos de autoridad.  Naturalmente no descarta la posibilidad de que colaboradores subalternos rebasen el límite de sus obligaciones constitucionales y legales.  Ser tolerantes con dichas eventuales violaciones constituye una grave falta, en la cual jamás incurriría el gobierno.  En consecuencia puedo asegurar a los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que no habrá denuncia que no se investigue, ni responsable que se quede impune.

 

         Al invitar a vuestras excelencias a visitar a Colombia, el gobierno comprueba que su decisión es la de cumplir integralmente con las obligaciones asumidas en la Carta Interamericana de Derechos Humanos, así como de permitir que la Comisión tome conocimiento de la parte no reservada de todos los procesos que tenga a bien examinar, con el objeto de que pueda verificar su legal desarrollo.

 

         Dentro del contexto de esta carta, el gobierno acepta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o sus representantes autorizados puedan ejercer libremente, en los términos de la ley, en todo el territorio nacional todas sus funciones y además las siguientes actividades.

         a)   Tener completa libertad para entenderse con los abogados representantes de las personas que están siendo juzgadas en los procesos que se adelantan ante los Consejos de Guerra Verbales y de todas aquellas sometidas a la justicia castrense.

 

         b)   Observar, con arreglo a la ley, los Consejos de Guerra Verbales y cerciorarse de las garantías procesales y de su legal desarrollo, teniendo además la facultad de formular ante las autoridades competentes todas las observaciones que estime adecuadas para evitar cualquier violación de los derechos de los procesados.

 

         c)   Garantizar la movilización al aeropuerto y la salida del país de todos los sindicados a quienes no se les formule cuestionario o que resulten absueltos en dichos Consejos de Guerra Verbales, cuando estas personas así lo deseen.

 

         d)   Señalar cualquier irregularidad que llegare a presentarse en los procesos y estudiar todas aquellas que les llegaren a formular referentes a juicios en que los cargos imputados no hayan sido debidamente comprobados, o que las pruebas hayan sido obtenidas por medios que constituyan clara violación de los derechos humanos, con miras a que si se comprueban tales violaciones puedan los afectados impugnar la validez de dichos juicios.

 

         e)   Informarse del curso de las investigaciones por abuso de autoridad y de las denuncias de casos concretos de violaciones de los derechos humanos, con el objeto de que los eventuales responsables de dichos repugnantes hechos sean castigados con todo el rigor de la ley.

         La presente carta reafirma la irrevocable decisión del gobierno de honrar sus compromisos internacionales que se identifican con sus obligaciones legales en el orden interno.

 

         Sobre las anteriores bases pueden ustedes, excelentísimos señores miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si así lo estiman convenientes, servir de garantes ante los captores de la sede de la Embajada Dominicana, del estricto cumplimiento que el gobierno le dará a todas las cláusulas de esta carta, que para el Ejecutivo tiene inmediata vigencia.

 

         El gobierno insiste en darle a la libertad de los rehenes la condición de urgencia que siempre le ha otorgado.

 

         Quedo a la espera de la respuesta de vuestras excelencias en el convencimiento de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontrará satisfactorias todas las facilidades que el gobierno de Colombia le ofrece para el cabal cumplimiento de su cometido.

 

         Dios guarde a Vuestras Excelencias,

 Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Me complace expresar a Vuestra Excelencia, en respuesta, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acepta, plenamente la proposición formulada por el ilustrado Gobierno de Colombia en la nota transcrita.

 

Considera la Comisión que presido que las actividades que se señalan en dicha nota se ajustan a las funciones que la Convención Americana sobre Derechos Humanos asigna a la Comisión y a las obligaciones que en virtud de dicho instrumento ha asumido el Gobierno de Colombia.

 

En tal sentido, me es grato confirmar a Vuestra Excelencia que la Comisión --directamente, o a través de la delegación que ella hará en sus miembros o en los abogados que integran su Secretaría Ejecutiva-- ejercerá libremente, en los términos de la ley colombiana y del Reglamento de la Comisión, las actividades enumeradas en la nota de Vuestra Excelencia.

 

Asimismo, la Comisión está dispuesta a servir de garante ante los captores de la sede de la Embajada de la República Dominicana del estricto cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia de todas las cláusulas de la comunicación de Vuestra Excelencia, las que tendrán inmediata vigencia.

 

Me valgo de esta oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

Tom J. Farer

Presidente

 

Con fecha 25 de abril, el comando guerrillero ocupante de la representación diplomática aludida, se dirigió a la Comisión haciendo referencia a las notas anteriormente transcritas.[4] 

4.          El 27 de abril a muy tempranas horas de la mañana, los captores de la Embajada de la República Dominicana con los rehenes, acompañados de los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de funcionarios del Gobierno colombiano, de miembros de la Asociación Colombiana Pro-Derechos Humanos y de personeros de la Cruz Roja se trasladaron al Aeropuerto Internacional “El Dorado” de Bogotá para abordar una aeronave de bandera cubana y dirigirse a La Habana.  Algunos rehenes fueron dejados en libertad momentos antes de emprender el viaje; y otros la recobraron en la capital de Cuba, después de un cautiverio que se prolongó por 61 días. 

5.          Durante la observación in-loco, la Comisión difundió un documento en el que reiteró su doctrina sobre el tema:  Derechos Humanos, Subversión y Terrorismo.  Dicho documento, publicado en medios de comunicación social de Colombia, es el siguiente:

 

DERECHOS HUMANOS, SUBVERSION Y TERRORISMO 

Sobre esta materia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene establecido, desde hace varios años, un claro criterio.  Este criterio ha sido reiterado en un reciente documento de la Comisión. 

La Comisión considera que la doctrina expuesta en ese documento tiene un alcance más general y es válida en relación a todos los Estados que integran la Organización de los Estados Americanos.

 

Dicho documento expresa:

“La importancia del tema y su invocación como justificación de la conducta seguida por el Gobierno en materia de respeto de los derechos humanos, justifica que la Comisión reafirme con la mayor claridad posible su pensamiento al respecto.  Básicamente este tema puede ser analizado intentando dar respuesta a dos interrogantes que constantemente se le han formulado a la Comisión:

 

i. ¿Porqué la Comisión no investiga los actos terroristas? Dicho en otras palabras,  ¿Porqué ella se preocupa exclusivamente de las acciones atribuibles a los gobiernos?; y

 

ii. ¿En qué medida la Comisión toma en consideración el terrorismo y la subversión al evaluar la conducta de los gobiernos en relación a la observancia de los derechos humanos?

 

a) Incompetencia de la CIDH para investigar actos imputados a grupos terroristas u organizaciones subversivas

 

La respuesta, simple y legalmente precisa, a la primera pregunta es que los Estados soberanos de la Organización de los Estados Americanos no han escogido entregarle a la Comisión ningún tipo de jurisdicción para investigar el terrorismo y la subversión.

 

Obviamente, la Comisión no es un órgano que tenga competencia para establecer autónomamente sus normas estructurales de acuerdo con las preferencias cambiantes de sus miembros.  Toda su estructura básica, incluyendo, por supuesto, sus funciones y atribuciones, están determinadas por aquellas normas que los Estados que integran la OEA han convenido en establecer.

 

Aún el estudio más superficial de aquellas normas confirman que la tarea de la Comisión --como, en general, la de todos los otros órganos inter-gubernamentales de protección de los derechos Humanos-- es investigar sólo las acciones imputables a los gobiernos.

 

Al procederse de esta manera no sólo existen esas consideraciones de tipo jurídico.  Las consecuencias de orden práctico que traería la posibilidad que la Comisión investigue las acciones terroristas o subversivas serían verdaderamente graves.  En efecto, si la Comisión, violando su mandato, aceptase tramitar una denuncia concerniente a algún presunto acto de terrorismo, implícitamente con ello colocaría a las organizaciones terroristas en el mismo plano que a los gobiernos, ya que la Comisión tendría que transmitir la denuncia recibida a la organización subversiva a la que se le atribuye la acción política y solicitarle que haga valer las observaciones, que estime pertinentes.  No cabe duda alguna que dichas organizaciones estarían muy complacidas de ser tratadas como si tuvieran las características de un gobierno.  Pero, ¿qué gobierno en el hemisferio podría tolerar esa atribución implícita de un status cuasi-gubernamental a una organización de este tipo?

 

En muchas oportunidades, parte de la estrategia subversiva ha consistido en reconocer, sino en jactarse abiertamente, acerca de sus actos terroristas.  En caso de que el acto ya hubiese sido reconocido, la atribución formal por parte de la Comisión de la responsabilidad de los terroristas serviría nada más que para darle mayor publicidad a sus logros.

 

En resumen, quienes acusan a la Comisión por no aceptar denuncias relativas a actos terroristas cometidos por grupos subversivos no sólo desconocen las normas legales aplicables a entidades como la CIDH, sino también implícitamente están solicitando elevar el estatuto internacional de tales grupos y apoyar su propaganda.

 

Por otra parte, no compete a la Comisión sustituir al Estado en la investigación y sanción de los actos de violación cometidos por particulares.  En cambio sí le corresponde proteger a las personas cuyos derechos han sido lesionados por los agentes u órganos del Estado.  La razón que, en definitiva, explica la existencia de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, como en el caso de la CIDH, obedece a esta necesidad de encontrar una instancia a la que pueda recurrirse cuando los derechos humanos han sido violados por tales agentes u órganos estatales.

 

La Comisión, asimismo, entiende que su cooperación en la lucha contra el terrorismo debe ser hecha desempeñando fielmente la función que le fue asignada, esto es, promoviendo una efectiva observancia de los derechos humanos por parte de los gobiernos, toda vez que, como lo demuestra la experiencia, en los países en donde los gobiernos cumplen con sus obligaciones de promover el desarrollo económico y social y mantener el orden público, sin violar los derechos humanos, los grupos terroristas nunca han encontrado un masivo apoyo popular y su destino inevitablemente ha sido el fracaso.

 

b) Límites de la acción represiva del Estado

 

La Comisión desea ahora referirse a la segunda interrogante.  ¿La existencia de terroristas y las amenazas de subversión al orden público influyen en las apreciaciones o evaluaciones que hace la Comisión respecto de la observancia de los derechos humanos en un país?  Dentro de los límites que se expondrán más adelante, la respuesta, obviamente, es sí.

 

La Comisión reiteradamente ha subrayado la obligación que tienen los gobiernos de mantener el orden público y la seguridad personal de los habitantes del país.  Con tal objeto, los gobiernos deben prevenir y reprimir, aún enérgicamente, los actos de violencia, ya sea que quienes los cometan sean funcionarios públicos o personas privadas, ya sea que sus motivaciones sean de orden político o no.

 

En la vida de cualquier nación, las amenazas al orden público o a la seguridad personal de sus habitantes que emanan de personas o grupos que utilizan la violencia pueden llegar a alcanzar tales proporciones que exijan suspender temporalmente el ejercicio de ciertos derechos humanos.

 

La mayoría de las Constituciones de los países americanos aceptan tales limitaciones e incluso prevén algunas instituciones, como el estado de emergencia o el estado de sitio, para tales circunstancias.  Por supuesto que para que puedan adoptarse tales medidas deben mediar consideraciones de extremada gravedad, ya que su implantación debe obedecer precisamente a la necesidad de preservar aquellos derechos y libertades que han sido amenazadas con la alteración del orden público y la seguridad personal.

 

Sin embargo, es igualmente clara que ciertos derechos fundamentales jamás pueden suspenderse, como es el caso, entre otros, del derecho a la vida, del derecho a la integridad personal, o del derecho a un debido proceso.  En otros términos, los gobiernos no pueden emplear bajo ningún tipo de circunstancias, la ejecución sumaria, la tortura, las condiciones inhumanas de detención, la negación de ciertas condiciones mínimas de justicia como medio para restaurar el orden público.  Estos medios están proscritos en las Constituciones y en los instrumentos internacionales, tanto regionales como universales.[5]

 

A este respecto resulta muy significativo recordar las palabras pronunciadas en la OEA, el 6 de octubre de 1979, por su Santidad Juan Pablo II, cuando después de reconocer que, a veces, pueden adoptarse medidas especiales, agregó que:

 

…ellas nunca, jamás, justifican un ataque a la dignidad inviolable de la persona humana y a los derechos auténticos que protegen su dignidad.  Si ciertas ideologías y ciertas formas de interpretar la legítima preocupación por la seguridad nacional dieran como resultado el subyugar al Estado el hombre y sus derechos y dignidad, ellas cesarían, en la misma medida de ser humanas y sería imposible compaginarlas con un contenido cristiano sin una gran decepción.  En el pensamiento de la Iglesia es un principio fundamental que la organización social ha de estar al servicio del hombre y no viceversa.  Esto es válido también para los más altos niveles de la sociedad, donde se ejerce el poder de coerción y donde los abusos, cuando los hay, son particularmente serios.  Además, una seguridad en la que los pueblos ya no se sienten implicados porque no los protege en su verdadera humanidad, es solamente una farsa; a medida que se va haciendo cada más rígida, mostrará síntomas de creciente debilidad y de una ruina inminente.

 

Cada gobierno que enfrenta una amenaza subversiva debe, pues, escoger entre, por una parte, el camino del respeto al imperio del derecho, o por otra parte, caer en el terrorismo estatal.  Cuando un gobierno goza de un amplio apoyo popular, la escogencia del primer método será siempre exitosa como lo han demostrado varios países tanto en el paso distante como en el más reciente.

 

Como ya se ha señalado, el camino del respeto al imperio del derecho no excluye, en ciertas circunstancias, la adopción de medidas extraordinarias; allí donde la situación de emergencia es verdaderamente grave, pueden imponerse ciertas restricciones, por ejemplo, a la libertad de información o limitarse el derecho de reunión dentro de los límites que señala la Constitución.  Incluso, en casos más extremos, las personas pueden ser detenidas por corto tiempo sin necesidad que se le imputen cargos específicos.  Es cierto que estas medidas pueden llegar a significar el riesgo de que se pierda el imperio del derecho; pero aquello no es inevitable si los gobiernos actúan responsablemente; si registran los arrestos e informan a las familias de las detenciones; si dictan órdenes estrictas prohibiendo la tortura; si entrenan cuidadosamente las fuerzas de seguridad, eliminando de ellas a los sádicos o sicópatas; si, en fin, existe un Poder Judicial independiente dotado de suficientes atribuciones como para corregir con prontitud cualquier abuso de la autoridad.

 

6.          El 27 de abril, la Comisión dio por concluida la primera etapa de la observación in loco, habiendo, en esa oportunidad, hecho público su Comunicado de Prensa No. 2.  El 28 de abril, la Comisión emitió el Comunicado de Prensa No. 3, a efecto de aclarar algunas interpretaciones en relación a su Comunicado de Prensa anterior.[6]

 

D.            Consejos de Guerra Verbales 

1.          Durante la observación in loco, la Comisión se traslado al Batallón Baraya de Bogotá para observar la fase pública de Consejos de Guerra Verbales contra presuntos miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC). 

2.          En esa oportunidad, se entrevistó con el Presidente, Vocales, Fiscal y Asesor Legal del Tribunal Militar, informándose acerca de la legislación aplicable, de los procedimientos seguidos, y de los mecanismos utilizados en los juicios.  La Comisión también habló por separado con algunos de los detenidos, enjuiciados en el proceso castrense y con los abogados defensores. 

En esta etapa de la observación in loco, la Comisión no pudo observar los Consejos Verbales de Guerra contra presuntos elementos del Movimiento M-19, por no encontrarse aún en su fase pública, pero sí lo hizo posteriormente, a partir de marzo de 1981.

 

E.            Actividades desarrolladas con posterioridad a la visita de la Comisión 

1.          Concluida la primera etapa de la observación in loco, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión prolongaron su permanencia en Colombia, dentro de la segunda etapa de las actividades de la misma desarrolladas en territorio colombiano. 

2.          A partir de la circunstancia señalada, periódicamente abogados de la Comisión, funcionarios de su Secretaría Ejecutiva, se han trasladado a Colombia, cumpliendo las actividades siguientes:

 

a)       Observar los Consejos de Guerra Verbales contra presuntos miembros de la FARC, en el Batallón Barayá de Bogotá; del M-19 en la penitenciaría “La Picota” de Bogotá; y en la localidad de Ipiales, Departamento de Nariño; 

b)       Observan en Cali, el 20 de junio de 1980, la sentencia en juicio de Consejo de Guerra Verbal contra tres miembros del Movimiento M-19; 

c)       Entrevistas y gestiones con funcionarios del gobierno colombiano; 

d)       Entrevistas con personeros de entidades de derechos humanos; 

e)       Entrevistas con los miembros de los Consejos de Guerra Verbales; 

f)       Entrevistas con abogados defensores de presuntos miembros del movimiento M-19 y de las FARC; 

g)       Investigación de casos especiales; 

h)       Recepción de documentos relativos a la situación de los derechos humanos en Colombia; 

i)        Gestiones referentes a la atención médica de algunos detenidos; 

j)        Visitas a la Penitenciaría Central La Picota de Bogotá; 

k)       Visita a la Brigada de Institutos Militares; 

l)        Visitas a la Escuela de Caballería y entrevista con el Comandante de la misma, quien hizo entrega de documentos sobre el sistema de interrogatorios de los detenidos, y de fotografías de las instalaciones de detención de dicho centro militar; 

m)      Recepción de formularios y otros documentos solicitados al Gobierno; 

n)       Otras gestiones concernientes a la observación de los derechos humanos en Colombia.

 

F. Método para la elaboración del presente Informe 

1.          En la elaboración del presente Informe, la Comisión ha utilizado, esencialmente, el método empleado en la formulación de documentos de esta naturaleza después de la realización de una observación in loco, sobre la base de las disposiciones reglamentarias correspondientes. 

2.          En consideración a lo anterior, la Comisión ha empleado los elementos de juicio derivados de la puesta en práctica de procedimientos propios, que incluyen el análisis y consideración de la situación de los derechos humanos antes, durante y después de la observación in loco llevada a cabo en Colombia. 

Consecuentemente con lo expresado, la Comisión ha tomado en cuenta las denuncias presentadas, y los testimonios e informaciones recibidos por la Comisión en su sede, así como en el transcurso de las actividades desarrolladas en territorio colombiano.  A las denuncias individuales y a los testimonios e informaciones pertinentes, se les ha dado el trámite respectivo. 

3.          Durante su permanencia en Colombia, la Comisión sostuvo entrevistas con autoridades gubernamentales y audiencias con elementos representativos de diferentes sectores de la sociedad colombiana.  Igualmente, tuvo cambios de impresiones y escuchó a aquellas personas que desearon exponerle sus puntos de vista.  Tanto de las autoridades, como de las entidades representativas, de distinta índole, y de las personas particulares, la Comisión recibió documento e informaciones que, luego de su examen, han coadyuvado a la preparación del presente Informe. 

4.          Por otra parte, se efectuó el estudio de la legislación colombiana, de los procedimientos jurisdiccionales int3ernos y de las normas de carácter internacional aplicables sobre la materia; y se consultó otros documentos que en una u otra forma permitieron una mejor y objetiva comprensión de la realidad del país, y en ese contexto, de la situación de los derechos humanos en Colombia. 

5.          El presente Informe comprende diversos Capítulos referentes a distintos aspectos de la situación de los derechos humanos en Colombia.  En dichos Capítulos se incluyen, en el lugar pertinente, determinados casos referentes a denuncias, las cuales se encuentran en proceso de trámite.  En consideración a ello, la Comisión desea aclarar que la inclusión de esos casos no prejuzga sobre el pronunciamiento que en relación a los mismos habrá de emitir la Comisión de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.[7] 

6.          La Comisión desea señalar que por circunstancias de tiempo y de falta de elementos de juicio suficientes al respecto, no incluye en el presente Informe un Capítulo sobre derechos económicos, sociales y culturales, pero que, no obstante, mantiene su interés en el mismo a efecto de satisfacerlo en el futuro, en concordancia con lo resuelto por la Asamblea General de la OEA, en su décimo período ordinario de sesiones, celebrado en Washington, D.C., en el mes de noviembre de 1980, al tomar nota del Informe Anual y de los Informes Especiales de la Comisión, en el sentido de “compartir la preocupación de la Comisión en destacar la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de los derechos humanos para el desarrollo integral de la persona humana”; y de “reafirmar que la protección efectiva de los derechos humanos debe abarcar también los derechos sociales, económicos y culturales”.


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|           [1]   Amnistía Internacional visitó Colombia en enero de 1980 por invitación que le formulara el Presidente de la República en julio de 1979.  El 1o. de abril de 1980, la entidad mencionada entregó al Gobierno colombiano un documento de 44 páginas que hizo público días después, analizando la situación colombiana en materia de derechos humanos, estableciendo conclusiones y haciendo recomendaciones.  En una alocución dirigida al país el 19 de abril de 1980, el gobernante colombiano se refirió a dicho informe refutándolo en diversos aspectos.

[2]  El primer Comunicado de Prensa es el siguiente:  Hoy iniciará sus actividades en territorios colombiano la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que tiene como una de sus finalidades promover la observancia de los derechos humanos en los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.  La Comisión está integrada por su Presidente, Profesor Tom J. Farer, y por los miembros, Doctores Francisco Bertrand Galindo, Andrés Aguilar, Carlos A. Dunshee de Abranches, Luis Demetrio Tinoco Castro y César Sepúlveda.  Actuará como Secretario Ejecutivo, el Dr. Edmundo Vargas Carreño, asistido por personal profesional y administrativo de la misma.  El doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, Vicepresidente y miembro de la Comisión, de nacionalidad colombiana, no participará en la presente observación, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias que la rigen, las que impiden que el miembro nacional de un país pueda participar en las observaciones in loco que se efectúen en su propia patria.  La visita de la Comisión a este país obedece a una invitación formulada por el Gobierno de Colombia, el que ha dado las más amplias seguridades de que la Comisión dispondrá de libertad irrestricta y de las facilidades necesarias para el pleno cumplimiento de sus actividades.  El propósito de la visita es practicar una observación sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, y dentro de ese contexto, presenciar, además, los Consejos de Guerra Verbales que se llevan a cabo en la actualidad e investigar los abusos de autoridad que se imputan a los funcionarios públicos.  En función del objetivo mencionado, la Comisión sostendrá entrevistas y audiencias con autoridades, personas y entidades de los diversos sectores representativos de la sociedad colombiana.  Asimismo, visitará otras localidades del país, realizará inspecciones en centros de detención, y recibirá las denuncias que sobre la materia mencionada, le sean presentadas.

La recepción de denuncias se atenderá en las oficinas de la Comisión ubicadas en los números 330 y 332 del Hotel Tequendama de Bogotá, del Martes 22 al Viernes 25 de abril de 10:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m.  La Comisión espera que durante su permanencia en Colombia, los diferentes sectores del país le presten su valiosa cooperación a fin de coadyuvar a una comprensión objetiva de la realidad colombiana en el campo de los derechos humanos.

[3]  A raíz de estos hechos, con fecha 25 de marzo de 1980, el Consejo Permanente de la OEA adoptó la Resolución CP/RES. 303 (417/80), cuyo texto es el siguiente: 

“EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, 

Consternado por los graves hechos ocurridos en la sede de la Embajada de República Dominicana en Bogotá, asaltada por un grupo subversivo armado autodenominado M-19, que tomó como rehenes a personal diplomático y consular acreditado ante el Gobierno de Colombia, a funcionarios de la Cancillería de este país y a otras personas, 

RECORDANDO: 

Las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, y las resoluciones de la Asamblea General de la Organización en las que se condenan los actos de terrorismo y en especial el secuestro de personas y la extorsión conexa, particularmente cuando se perpetran contra representantes de Estados extranjeros, por ser violatorios no sólo de los derechos humanos sino también de las normas que rigen las relaciones internacionales, 

REAFIRMA: 

Que el derecho de inviolabilidad que ampara a los agentes diplomáticos y a los locales de sus respectivas misiones constituye norma fundamental que garantiza la convivencia pacífica entre los Estados, y 

RESUELVE: 

1.            Manifestar su enfático rechazo al repudiable asalto a la sede de la Embajada de la República Dominicana en Bogotá y a la consiguiente toma como rehenes de personal diplomático y consultar acreditado ante el Gobierno de Colombia, de funcionarios de la Cancillería de este país y de otras personas.  Tales hechos constituyen flagrante violación de derechos fundamentales del hombre, de la dignidad y el valor de la persona humana y de principios esenciales del derecho de gentes. 

2.            Expresar su solidaridad con el Gobierno de Colombia en la confianza de que los esfuerzos que viene realizando para preservar la integridad de los rehenes y lograr su liberación, conducirán a la solución adecuada del problema. 

3.            Instruir a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para acelerar los estudios que viene adelantando sobre la materia, de conformidad con la resolución AG/RES. 366 (VIII-0/78) del octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización”. 

Por su parte, la Comisión, en su 49o. Período Ordinario de Sesiones, con fecha 27 de marzo de 1980, adoptó, sobre el mismo hecho, la siguiente Resolución: 

“RESOLUCIÓN SOBRE LA TOMA DE REHENES Y OCUPACIÓN DE LA EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA EN COLOMBIA 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

CONSIDERANDO: 

Que las personas que se han apoderado de la Embajada de la República Dominicana en Bogotá invocan entre otras razones para la toma de rehenes, su preocupación por los derechos humanos de los detenidos a disposición de la justicia que pretenden liberar; 

Que esa invocación implica una grave confusión de valores, toda vez que los derechos humanos no pueden ser defendidos por acciones que de por sí violan los mismos bienes jurídicos tutelados por las normas que reconocen los derechos humanos; 

Que la toma de rehenes es incompatible con la plena vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, 

RESUELVE: 

Condenar la toma de rehenes y el apoderamiento de la sede de la Embajada de la República Dominicana en Bogotá, Colombia.”

[4]  La carta del comando guerrillero es la siguiente:  Excelentísimo señor Tom Farer, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y demás miembros de la misma.  La ciudad.  Excelencia:  Me es grato comunicarle que los integrantes de la columna guerrillera Jorge Marco Zambrano hemos tomado debido conocimiento del contenido tanto de la Nota DM-00174 del 23 de abril firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia,  doctor Diego Uribe Vargas, como de su respuesta fechada el 24 de este mismo mes, por medio de la cual la Comisión de Derechos Humanos acepta plenamente la proposición formulada por el Gobierno de Colombia.  En tal sentido, cúmplenos manifestarle que el ejercicio de las actividades en las dos notas representa para nosotros una cabal garantía de que nuestros compañeros de lucha que se encuentran detenidos, acusados de delitos de naturaleza política, recibirán la protección de esa Comisión, gozarán de todas las garantías procesales y legales tendientes a evitar cualquier violación de sus derechos; y permitirán que las pruebas obtenidas en clara violación de los derechos humanos sirvan como base para impugnar la validez de los juicios.  Asimismo, nos complace verificar que el gobierno colombiano reconoce el derecho de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de “informarse del curso de las investigaciones por abuso de autoridad y de las denuncias de casos concretos de violaciones de los derechos humanos, con el objeto de que los eventuales responsables de dichos repugnantes hechos sean castigados con todo el rigor de la ley”.  A la luz de lo antes expuesto, reiteramos nuestra firme decisión, como guerrilleros del M-19, de continuar otorgando a los rehenes todas las consideraciones y protección que les hemos venido prestando, y que les concederemos, a la mayor brevedad posible, su libertad. Atentamente, Rosenber Pavón Pavón, Comandante No. 1, Columna Guerrillera Jorge Marco Zambrano.

[5]  Aún en el caso de conflictos armados externos o internos, las Convenciones de Ginebra de 1949 establecen reglas mínimas con respecto al tratamiento de los prisioneros, las que prohiben matarlos o torturarlos.

[6]  El Comunicado de Prensa No. 2 es el siguiente:  “Hoy concluyó la primera etapa de la observación que para conocer la situación de los derechos humanos en la República de Colombia, realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por invitación del Gobierno de este país, la que se inició el 21 de abril del presente año.

Durante su permanencia en la República de Colombia, la Comisión sostuvo entrevistas con el señor Presidente de la República, con el señor Presidente del Congreso, con el señor Procurador General de la Nación, con los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Gobierno, de Justicia, de Defensa y de Comunicaciones, así como con otras autoridades civiles y militares, tanto nacionales como locales de los lugares que visitó.

También la Comisión se reunió con ex-Presidentes de la República, con su Eminencia el Cardenal Primado de Colombia, Monseñor Aníbal Muñoz Duque, con el Excelentísimo y Reverendísimo señor Arzobispo de Cali, Monseñor Alberto Uribe Urdaneta, con directivos de las entidades nacionales de promoción de los derechos humanos, y con representantes de sectores políticos, religiosos, profesionales, culturales, sindicales, campesinos, empresariales y estudiantiles, de todos los cuales obtuvo declaraciones y testimonios acerca de la realidad colombiana en el campo de los derechos humanos.

Asimismo, la Comisión mantuvo un permanente contacto con los medios de comunicación colectiva nacionales y extranjeros, que en forma amplia y continuada cubrieron la observación in loco y a los cuales la Comisión expresa su reconocimiento.

La Comisión visitó centros penitenciarios y de detención en Bogotá, Cali y Medellín y Bucaramanga, y recibió en dichos lugares denuncias individuales y colectivas que le fueron formuladas por presuntas violaciones de derechos humanos.  Estas denuncias serán tramitadas de conformidad con el Estatuto y el Reglamento de la Comisión.  El Gobierno colombiano ha asegurado que no se tomará ninguna medida en relación a las personas e instituciones que le presentaron denuncias, informaciones y testimonios.  Por otra parte, la Comisión observó aquellos Consejos de Guerra Verbales que, durante su permanencia en territorio colombiano, se encontraban e la fase pública.

Dentro del mandato de que está investida y con fundamento a las disposiciones legales que la rigen, la Comisión cree haber contribuído a una solución satisfactoria del problema derivado de la ocupación de la Embajada de República Dominicana en Colombia.

De conformidad con el acuerdo concluído con el Gobierno de Colombia, la Comisión continuará ejerciendo en territorio colombiano todas sus funciones y las actividades necesarias para asegurar el objetivo de su misión en este país.

Asimismo, la Comisión tomando en consideración las apreciaciones e informaciones obtenidas durante esta observación in loco y las que posteriormente obtenga, elaborará su correspondiente Informe, el que será transmitido al Gobierno a efecto de que haga las observaciones que considere oportunas.  Una vez analizadas las observaciones, la Comisión no puede adelantar ningún criterio sustantivo acerca de la situación de los derechos humanos en Colombia.

La Comisión desea expresar su reconocimiento por las facilidades que para el cumplimiento de su cometido le prestó el Gobierno de Colombia, y agradecer a las autoridades, y a las distintas personas e instituciones representativas de la sociedad colombiana que con su cooperación coadyuvaron a la mejor realización de sus actividades durante su permanencia en este país.  Bogotá, Colombia 27 de abril de 1980”.

El Comunicado de Prensa No. 3 es el siguiente:

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha enterado de diversas y, en algunos casos, confusas interpretaciones acerca de su comunicado de prensa final, por lo que ha decidido formular la siguiente declaración:

1.            La Comisión tiene la obligación de investigar cada una de las denuncias que reciba en las que se aleguen violaciones de derechos humanos por parte de cualquier Estado miembro de la OEA.  La Comisión ha cumplido y seguirá cumpliendo con esta obligación.

2.            En sus reuniones tanto con el Gobierno de Colombia como con los ocupantes de la sede de la Embajada de República Dominicana, la Comisión reiteró ese compromiso de investigar cada denuncia que recibiera y, a la luz de las recomendaciones que estimare pertinentes.

3.            Ningún acuerdo adicional con el Gobierno o con los ocupantes de la sede de la Embajada podría alterar este profundo e inalterable compromiso.  Sin embargo, la Comisión estimó necesario celebrar un acuerdo con el Gobierno con el fin de que ella pudiera disponer de las más amplias facilidades y garantías para cumplir sus funciones.  Ayer, en su  alocución dirigida al pueblo colombiano, el Presidente Turbay leyó tanto el texto de la nota que el Gobierno de Colombia le dirigió a la Comisión ofreciéndole esas facilidades y garantías como la respuesta de la Comisión aceptando plenamente esa proposición.

4.            Dentro del contexto establecido por ese intercambio de notas y, de conformidad con los términos de la ley colombiana y el reglamento de la Comisión, ésta continuará sus tareas, ejerciendo para ello todas las actividades que considere apropiadas.

5.            En vista de la importancia que para la vigencia de los derechos humanos tienen los Consejos de Guerra Verbales, abogados de la Secretaría de la Comisión permanecerán en Colombia el tiempo que sea necesario y observarán de cerca los procedimientos que se siguen ante dichos Consejos.  Asimismo, dichos abogados cumplirán otras actividades.

6.            Sobre la base de las informaciones hasta ahora reunidas y aquellas adicionales que inevitablemente adquirirá en la continuación de su trabajo en Colombia, la Comisión formulará las conclusiones y recomendaciones que estime apropiadas acerca de la situación de los derechos humanos en Colombia.  Las recomendaciones relativas a casos o situaciones individuales, de conformidad con el acuerdo celebrado con el Gobierno de Colombia, serán presentadas oportunamente a las autoridades competentes, sin necesidad de esperar la publicación del Informe General que sobre la situación de los derechos humanos en Colombia elaborará la Comisión.  Bogotá, D.E., 28 de abril de 1980.

[7]  El Reglamento de la Comisión prescribe el procedimiento específico en cuanto a la tramitación de los casos individuales, sobre la base de sus normas estatutarias y de las disposiciones respectivas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.