CAPÍTULO IV continuado 4

VIOLENCIA Y LA VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

  

241. Después de protagonizar varias masacres de lesa humanidad en los últimos meses de 1997, ampliamente dadas a conocer en los medios y algunas incluso coincidentes con la visita in loco de la Comisión, el Estado colombiano informó la toma de accines más definitivas en contra de los paramilitares. El 1º de diciembre de 1997, el Gobierno anunció un plan para combatir a los paramilitares. El plan incluía nuevos anuncios de órdenes de captura de líderes paramilitares y la creación de una fuerza especializada de búsqueda, conocida como el "bloque de búsqueda", para facilitar las capturas.(133)

242. Desde dicha fecha, el Estado ha empezado a ofrecer resultados tangibles en su lucha en contra de los paramilitares. El 2 de diciembre de 1997, el día en el cual el ex-Presidente Samper anunciaba nuevas medidas en la lucha en contra de los paramilitares, un juez en Bogotá condenó a Arnulfo Castillo Agudelo, un conocido líder paramilitar en el Departamento del Meta. El 10 de diciembre de 1997, el Tribunal Nacional condenó a Iván Roberto Duque a 13 años de prisión. La prensa calificó la condena como la primera de su tipo en contra de un ideólogo de los paramilitares.

243. El 24 de febrero de 1998, agentes del Cuerpo Técnico de Investigación- CTI- de la Fiscalía General de la Nación dieron captura a Víctor Carranza Niño. Víctor Carranza es un reconocido esmeraldero que por años ha sido acusado por varios sectores de ser el patrón de los grupos paramilitares que actúan en el pie de monte del Departamento de Boyacá. A pesar de las múltiples acusaciones en su contra, Víctor Carranza nunca había sido sometido a un proceso judicial anteriormente. Antes, en septiembre de 1990, Carranza había sido arrestado pero dejado en libertad pues no había orden de captura en su contra.

244. Asimismo, de acuerdo con la XVII Brigada, sus tropas dieron de baja a cinco presuntos miembros de grupos paramilitares en un combate ocurrido en enero de 1998 en Urabá. El 12 de febrero de 1998, fuerzas de la policía tuvieron una escaramuza con un líder paramilitar en la región de Dabeiba en Antioquia. El líder paramilitar, Edwin Alvarez Cano, fue dado de baja en el incidente. Según la gente de la zona, Alvarez había servido en una alta posición en las ACCU. Posteriormente, el 1º de marzo de 1998, el Ejército capturó a 12 presuntos paramilitares en la región del Magdalena Medio, en una operación llevada a cabo en Cimitarra, Departamento de Santander.

245. De acuerdo con las últimas estadísticas dadas a conocer por el Gobierno colombiano a la Comisión, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el DAS, entre enero y mayo de 1998 dieron captura a un total de 139 miembros de grupos paramilitares y dieron de baja en combate a 22 miembros de dichos grupos. (134) Estas estadísticas dan cierta tranquilidad sobre la determinación del Estado colombiano de eliminar estas violentas organizaciones. Sin embargo, la Comisión nota que las estadísticas muestran que, para el mismo período de tiempo, las Fuerzas Militares dieron de baja a 254 miembros de los grupos armados disidentes y capturaron a 436 de sus miembros. Es más, el mismo cartapacio de documentos dado a la Comisión por las autoridades colombianas incluye una carta de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación fechada el 11 de mayo de 1998, la cual indica que el bloque de búsqueda creado por el Presidente Samper no había, a la fecha, ejecutado ninguna de las órdenes de captura proferidas por dicho despacho en contra de miembros de los grupos paramilitares.

246. En enero de 1999 se hizo pública, una vez más, una nueva estrategia del Estado para combatir el paramilitarismo, concebida por el Consejo Nacional de Inteligencia. Este anuncio coincidió con un número de horrendas masacres donde perecieron un total de casi 140 personas. El plan propuesto por el Estado prevé un esfuerzo coordinado para recopilar información de inteligencia que permita desarticular los mandos y la estructura financiera de los grupos paramilitares, acompañado de la intensificación de operaciones militares y policiales. El plan prevé la obtención de resultados dentro de plazos perentorios. La Comisión abriga la esperanza de que este anuncio sea una genuina muestra de la seria determinación del Estado de tomar todas las medidas que sean necesarias –en forma concertada y a todos los niveles— para confrontar y terminar con las actividades ilegales de estos grupos irregulares. Al mismo tiempo, la Comisión debe expresar su desilusión con el modo en el cual el Estado ha elegido combatir el paramilitarismo durante el proceso de surgimiento y fortalecimiento de este fenómeno. Tras un período inicial durante el cual el Estado se abstuvo de tomar medidas que podrían haber sofocado a estos grupos irregulares, comenzó –tardíamente— a adelantar esfuerzos en forma progresiva. Sin embargo, estos esfuerzos no han dado una respuesta proporcionada ni efectiva a la escalada del fenómeno y según demuestran los acontecimientos recientes, no han resultado para nada adecuados.

247. Sin embargo, la Comisión considera de la mayor importancia las medidas adoptadas para combatir el paramilitarismo en Colombia y continuará observando de cerca los pasos que el Estado colombiano tome a este respecto. La Comisión reconoce que el desmantelamiento de los grupos paramilitares en Colombia no es una tarea ni fácil ni rápida, debido a que estos grupos han cobrado una fuerza e independencia propia por fuera del Estado que los promovió al nacer. Estos grupos, convertidos en unidades militares bien entrenadas y armadas, no van a ceder fácilmente aún si el Estado colombiano finalmente ha decidido abolirlos de una vez por todas.

248. La Comisión también reconoce que las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado colombiano son, en general, más de medios que de resultados. En otras palabras, el Estado está en la obligación de tomar todas las decisiones necesarias para desmantelar a los grupos paramilitares y parar sus abusos. Si el Estado toma todas las medidas conducentes a tal fin, pero no logra eliminar el paramilitarismo, en principio, no se puede tener como responsable al Estado ante la comunidad internacional por este resultado. Sin embargo, en virtud de la responsabilidad que le cabe al haber dejado que los grupos paramilitares alcanzaran tal poder en Colombia, la Comisión considera que el Estado tiene ahora una onerosa carga para demostrar que actúa con plena convicción y que ha adoptado todas las medidas necesarias para acabar con el paramilitarismo. La opinión de la Comisión es que el Estado colombiano no ha alcanzado todavía estos estándares.

249. Al mismo tiempo que el Estado colombiano ha expresado un creciente interés en combatir a los grupos paramilitares en los últimos años, la Comisión continúa recibiendo información sobre la cooperación existente entre los grupos paramilitares y las fuerzas de seguridad del Estado. Esta información pone en duda la real determinación del Estado de eliminar a los paramilitares. Es más, la Comisión quiere dejar en claro que en los casos en los cuales los paramilitares asuman la condición de agentes estatales o que reciban la cooperación o aquiescencia de dichos agentes, es el Estado quien se hace responsable a nivel internacional de los abusos que estos grupos cometan. La responsabilidad internacional del Estado si se presentan abusos de los derechos humanos no cesa por el hecho de que el Estado haya anunciado estas políticas en contra de los paramilitares. La Comisión procederá a analizar la información que ha recibido en relación con los nexos que han existido entre las fuerzas de seguridad del Estado y los grupos paramilitares en Colombia.

250. La Comisión ha recibido información que indica que, en ciertas áreas del país, hay una marcada colaboración entre el Ejército y los grupos paramilitares. La Comisión ha recibido testimonios e información que indican que, en algunos casos, miembros del Ejército y paramilitares llevan a cabo operaciones conjuntas. En algunos casos, miembros de ambos grupos patrullan conjuntamente. En otros casos ha ocurrido que soldados lleguen a un área y adviertan a la población que los paramilitares vienen detrás de ellos. Aquellos que no cumplen las instrucciones dadas son luego víctimas de los actos de violencia desatados por los paramilitares.

251. Durante su visita a Urabá, la Comisión recibió testimonio de la existencia de estas operaciones conjuntas. Muchas personas afirmaron a la Comisión que a principios de 1997, el Ejército apareció en los pequeños caseríos cerca de San José de Apartadó y dijo a la gente del lugar que debía abandonar el área. Los soldados les advirtieron que si los residentes no seguían las órdenes dadas, los paramilitares vendrían y atacarían a aquellos que quedaran. Poco después, los paramilitares llegaron y comenzaron a llevar a cabo ejecuciones extrajudiciales en el área, forzando a la mayoría de los residentes del poblado a dejar sus casas y buscar refugio en San José de Apartadó, Apartadó y otros sitios.

252. La Comisión recibió información específica acerca de la muerte de Miguel Angel Graciano, residente del caserío de Salto de Apartadó, en una operación conjunta. En marzo de 1997, de acuerdo con testigos de los hechos, el Sr. Graciano fue capturado junto con Bernardo Moreno Londoño por una patrulla conjunta de paramilitares y soldados. Los patrulleros le dijeron a sus dos capturados que su grupo incluía 40 paramilitares y 80 soldados. La patrulla posteriormente se llevó a los capturados a dos áreas diferentes. El Sr. Moreno fue posteriormente dejado en libertad por los soldados que lo tenían, mientras que el Sr. Graciano fue dejado supuestamente con los paramilitares. Su cuerpo sin vida apareció poco después con señales de tortura.

253. Aunque fuese negado, la Comisión debe presumir que el comandante de la base militar, batallón o brigada tiene conocimiento de la existencia de operaciones conjuntas entre sus hombres y los paramilitares. Así, por ejemplo, el General Rito Alejo del Río, quien al tiempo de la visita de la Comisión se desempeñaba como Comandante de la XVIIcon jurisdicción en el área de San José de Apartadó, negó conexión alguna entre los soldados bajo su mando y los paramilitares en el área. Sin embargo, la Comisión recibió información que deja en duda esta negación.

254. Por ejemplo, se le preguntó al General Rito Alejo del Río acerca de un retén paramilitar en la carretera entre Apartadó y San José de Apartadó. Representantes del Estado colombiano, misiones diplomáticas y entidades no gubernamentales han dado a la Comisión información detallada sobre la existencia de este retén. Sin embargo, el General Alejo del Río negó la existencia de retén alguno hecho por los paramilitares.

255. Durante su visita, la Comisión recibió testimonio sobre el conocimiento que tenía el Ejército de este retén. Autoridades locales informaron a la Comisión que el 2 de marzo de 1997, una delegación de autoridades gubernamentales, incluyendo representantes de la Fiscalía, la Policía y el Ejército, fue detenida por los paramilitares en el mismo retén. La delegación buscaba entrar en San José de Apartadó para inspeccionar y levantar los cadáveres de Miguel Angel Layos Castañeda, Rubén Antonio Villa Rivera y Rubén Antonio Villa Alvarez, quienes fueron asesinados el 28 de febrero de 1997. Los individuos que habían puesto el retén les dijeron que todo estaba bien y que ellos eran miembros de grupos de auto defensa y que la delegación podía continuar. Un soldado respondió amigablemente llamando a los paramilitares "primos".

256. En virtud del alto nivel de interacción entre las fuerzas paramilitares y las tropas del Ejército dentro de su jurisdicción, la Comisión considera que, salvo que se esté tratando de una palpable inefectividad y falta de control sobre sus tropas, es claro que el General Rito Alejo del Río debía tener conocimiento no sólo del retén sino de la presencia de los paramilitares en el área y de la cooperación entre sus hombres y aquellos grupos. Esta conclusión es corroborada por lo que otras comisiones de carácter tanto oficial como no gubernamental concluyeron en su funcionamiento en la región durante 1995 y 1996. Una de estas comisiones encontró que unidades paramilitares y militares habían preparado listas de personas del área de manera que demostraba un alto grado de colaboración entre las fuerzas regulares e irregulares. El informe de la comisión encontró que estas listas fueron utilizadas como un medio de control en los retenes que se ponían en la región. (135) Otra comisión reportó que la relación entre las fuerzas de seguridad del Estado y los grupos paramilitares en el área era tanto abierta como notoria. Esta comisión encontró que los miembros del Ejército frecuentemente iban a las bases paramilitares e inclusive entrenaban allí, mientras que se sabe que otras fuerzas de seguridad local jugaban billar con los paramilitares.(136)

257. Sin embargo, a pesar de las múltiples quejas acerca de la colaboración entre el Ejército y los paramilitares en la jurisdicción de la XVII Brigada y la evidente seriedad de la situación, el Ejército nunca investigó la conducta del General Rito Alejo del Río en este aspecto. De hecho, el Ministerio de Defensa recientemente transfirió al General a una importante posición: Comandante de la XIII Brigada, una unidad militar que incluye a Bogotá bajo su jurisdicción. Es más, la propaganda oficial del Comando General del Ejército hace una referencia favorable de 1997 como el año de la "pacificación" de la región de Urabá. Basada en esta información, la Comisión considera que el Estado colombiano debe investigar qué tan alto en la jerarquía del Ejército se sabe de las actividades conjuntas entre miembros del Ejército y paramilitares. En agosto de 1998, fiscales de la jurisdicción ordinaria finalmente abrieron una investigación preliminar para investigar la conducta del General Rito Alejo del Río en Urabá.

258. La Comisión hace notar que en estos casos de actividades conjuntas entre paramilitares y militares, en especial aquellas operaciones que se llevan a cabo con el conocimiento de los superiores, los miembros de los grupos paramilitares actúan como agentes estatales. La Comisión está obligada, por lo tanto, a juzgar de acuerdo con la normatividad sobre los derechos humanos y las normas del derecho internacional humanitario, y advierte que las violaciones que éstos cometan se toman por violaciones del Estado colombiano.

259. La información analizada por la Comisión también sugiere que hay zonas del país en las cuales hay fuertes conexiones entre las fuerzas militares y paramilitares pero que esta conexión no implica operaciones conjuntas. Estos lazos con los paramilitares pueden existir a diferentes niveles de las Fuerzas Militares y las mismas conexiones usualmente permiten a las Fuerzas Militares pedirle a los paramilitares que lleven a cabo ciertas operaciones, mientras que en contraprestación los paramilitares pueden exigir libertad en su actuar ilegal con garantía de impunidad.

260. Por muchos años, organizaciones e individuos en el Departamento del Meta han denunciado dichos lazos entre funcionarios de alto nivel de la VII Brigada en Villavicencio y los paramilitares vinculados con la familia Carranza. Por ejemplo, Josué Giraldo, Presidente del Comité Cívico de los Derechos Humanos del Meta, denunció estos vínculos antes de ser asesinado. Poco antes de su ejecución, el Sr. Giraldo había notado que era con frecuencia seguido por vehículos de la VII Brigada. Su muerte, el 13 de octubre de 1996, se presume fue a manos de los paramilitares. Basada en ese tipo de información, la Comisión ha pedido repetidamente al Estado que investigue y remueva a aquellos oficiales en la VII Brigada con conexiones con los grupos paramilitares, pero el Estado no ha tomado los pasos necesarios en este sentido.

261. En febrero de 1998, el Estado recopiló suficiente información sobre vínculos entre los paramilitares y los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado en Bolívar como para ordenar el arresto de cuatro miembros de la Policía y el Ejército. La Fiscalía General de la Nación ordenó los arrestos del segundo comandante del Batallón Junín del Ejército y tres comandantes de la Policía de Bolívar. La Fiscalía General está investigando a estos funcionarios por sus supuestos trabajos con el conocido líder paramilitar Carlos Castaño para coordinar grupos paramilitares. El Ejército y la Policía, respectivamente, removieron a los sospechosos de sus puestos y ejecutaron su detención tras petición de la Fiscalía General.

262. En estos casos de colaboración entre militares y paramilitares, la Comisión también concluye que los paramilitares actúan, en efecto, como agentes estatales. Estas personas actúan con la cooperación y apoyo de agentes estatales y muy a menudo reciben información acerca de blancos posibles por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. También reciben protección de los agentes estatales en caso de investigaciones y posibles sanciones. Las personas que son objeto de sus amenazas y actos de violencia saben muy bien que éstos cuentan con la protección del Estado. Así, los grupos paramilitares actúan bajo el escudo de la autoridad oficial y, por lo tanto, sus acciones deben ser juzgadas por los estándares que establece el derecho internacional humanitario y la normatividad relativa a los derechos humanos. Cuando los paramilitares, bajo estas circunstancias, violan los derechos humanos y el derecho humanitario, el Estado es responsable ante la comunidad internacional por dichas violaciones.

263. La Comisión ha recibido información que indica que entidades estatales y sus agentes algunas veces aceptan o prestan su acquiescencia a las acciones de los grupos paramilitares, cuando no existe una colaboración más activa. El caso de la masacre de Mapiripán provee un claro caso en el cual los paramilitares comprometidos en los hechos, como mínimo, se beneficiaron del tácito consentimiento de las fuerzas de seguridad del Estado. Según los hechos, en el curso de seis días entre el 14 y 20 de julio de 1997, por lo menos 100 hombres fuertemente armados del grupo paramilitar ACCU se tomaron Mapiripán, un pequeño poblado de cultivadores de coca en el Departamento del Meta, en el sudeste de Colombia. Los miembros de las ACCU torturaron, asesinaron o desaparecieron por lo menos a 30 habitantes del poblado. Carlos Castaño, el líder de las ACCU, admitió su responsabilidad en la masacre sin demora a la vez que anunciaba muchas más masacres parecidas para aquellos que, como en este caso según él, tenían vínculos con los grupos armados disidentes.

264. Muchas organizaciones e incluso muchos funcionarios estatales han encontrado significativa evidencia de que el Estado habría podido pero no hizo nada para parar la masacre de Mapiripán. La evidencia sugiere que las fallas estatales para actuar fueron de tal grado que sugieren más bien una aquiescencia de los hechos, por decir lo menos.

265. En junio de 1997, las organizaciones paramilitares anunciaron, en su tercera conferencia, que incursionarían en el sur del país. A pesar de esto, el Estado colombiano no tomó estos anuncios con seriedad. Tampoco impidió el desplazamiento de los paramilitares al sitio de la masacre. Días antes de la masacre, Carlos Castaño transportó a sus hombres al área de operaciones en avión. Existe el récord de un avión privado con capacidad para 60 personas, saliendo de Los Cedros, Urabá, hacia San José del Guaviare, tres días antes de la masacre, pero no hay récord de la llegada del aparato a San José del Guaviare, una localidad fuertemente custodiada por el Ejército colombiano. Una vez llegaron al sur de Colombia, los paramilitares procedieron al lugar donde ocurrió la masacre, sin mayor dificultad, atravesando un área del país donde hay una fuerte presencia del Ejército. El primer día de la ocupación paramilitar, el juez municipal de Mapiripán, Iván Cortés Novoa, comenzó a llamar al Batallón Joaquín París, la base militar más cercana, para que brindaran asistencia. Ocho veces pidió ayuda, y, sin embargo, el Batallón del Ejército no llegó sino hasta el 20 de julio, el último día de aquella carnicería. Varios miembros del Ejército pertenecientes al Batallón Joaquín París han sido detenidos en relación con la masacre.

266. En otros lugares y áreas del país es la omisión de los agentes estatales la que facilita los actos violentos llevados a cabo por las organizaciones paramilitares, según información que recibió la Comisión. La Comisión recibió numerosas quejas indicando que tanto unidades de la Policía como del Ejército permanecieron inmóviles mientras grupos paramilitares entraron en los pueblos e intimidaron a la población, llevaron a cabo ejecuciones extrajudiciales y se les llevaron el ganado y otros bienes a los moradores. Muchos demandantes alegan que, en poblados con presencia paramilitar, la identidad de los miembros de los grupos paramilitares es bien conocida. Sin embargo, las autoridades estatales no proceden a su arresto.

267. Los incidentes acaecidos a principios de 1998 en el Departamento del Putumayo ejemplifican la omisión de los agentes estatales en relación con la violencia paramilitar. El 12 de febrero de 1998, las autoridades locales, civiles y religiosas, comenzaron a denunciar asesinatos cometidos por los paramilitares en la región de Puerto Asís, Departamento del Putumayo. Representantes de la Iglesia Católica y la gente que huía del área afirmaron que un numeroso grupo de paramilitares había entrado en la región durante los últimos días de enero y había comenzado a llevar a cabo ejecuciones selectivas de personas. Estas informaciones fueron confirmadas por el alcalde de Puerto Asís, Néstor Hernández Iglesias, quien también debió huir del área. Según su testimonio, 45 personas habían sido asesinadas. Otros, incluyendo al director de la oficina local de la Defensoría del Pueblo y el personero municipal, calculan el número de víctimas entre 30 y 50.

268. En su tercera conferencia, referenciada anteriormente, las organizaciones paramilitares habían hecho saber de su plan para entrar en el Putumayo. Es más, Carlos Castaño comunicó él mismo la existencia de planes para realizar actividades en el Putumayo en entrevistas dadas a la prensa.(137) Aún así, como en Mapiripán, el Estado aparentemente no tomó las medidas para prevenir la incursión paramilitar.

269. Después de que se hizo pública la información en relación con las muertes en el Putumayo, oficiales de alto nivel estatal se negaron a aceptar la veracidad de la información o a tomar medidas especiales para investigar los incidentes con miras a enjuiciar a sus responsables. El Director de la Policía Nacional, General Rosso José Serrano, negó tener conocimiento de las muertes en Puerto Asís y afirmó que agitadores comunistas eran los verdaderos responsables de difundir esta información. El Ministerio de Defensa dio a conocer un comunicado de prensa en el cual se afirmaba que, de acuerdo con la Policía local, los militares y los fiscales, la realidad era muy distinta en Puerto Asís. Posteriormente se negaba la necesidad de enviar el bloque de búsqueda a la zona. Funcionarios del Ministerio de Defensa sugirieron más tarde que las muertes eran parte normal de la tasa de mortalidad del área.

270. Debido a que las muertes no ocurrieron en una sola masacre, los funcionarios pudieron sugerir que tal incursión paramilitar no había sucedido. Sin embargo, las mismas estadísticas de la Policía mostraron que la tasa de muertes violentas en los primeros dos meses de 1998 había experimentado un dramático repunte en comparación con los primeros dos meses de los dos años anteriores. Más aún, el testimonio de las autoridades civiles y de las personas desplazadas indican que las muertes fueron llevadas a cabo de una manera altamente selectiva por hombres con listas de supuestos simpatizantes de la guerrilla. Es claro que esta modalidad de delito no es característica del crimen ordinario. Los hombres que llevaron a cabo el ataque se identificaron como miembros de grupos paramilitares y pintaron las paredes con lemas paramilitares. Es más, al momento de iniciar las investigaciones de los hechos, las mismas autoridades judiciales comenzaron a recibir amenazas escritas de auto-denominados grupos paramilitares, quienes acusaron a las autoridades de prejuicios en las investigaciones en contra de los paramilitares y a favor de los grupos armados disidentes. Varios de los funcionarios tuvieron que ser transferidos fuera de la zona. La Comisión considera que los agentes estatales incurrieron en graves omisiones en relación con su respuesta a las informaciones dadas a conocer en los primeros meses de 1998 en relación con las serias violaciones cometidas por los grupos paramilitares. Cuando autoridades gobernamentales locales denunciaron nuevos asesinatos cometidos por los paramilitares en Putumayo en agosto y septiembre de 1998, el Ejército finalmente detuvo a diez personas que supuestamente pertenecían a grupos paramilitares.(138) Al mismo tiempo, el Ejército criticó la decisión de las autoridades locales de dar a conocer sus denuncias sobre las matanzas.

271. La Comisión hace notar que, en muchos casos, puede sugerirse que la aquiescencia o la omisión constituyen evidencia de un nexo más directo de involucramiento del Estado con estas organizaciones. Además, aún en los casos en los cuales los agentes estatales no participan directamente en los actos de violencia cometidos por los paramilitares, la responsabilidad estatal puede verse comprometida por las violaciones cometidas por estos grupos. El Estado se torna responsable ante la comunidad internacional por el daño causado por actores privados, cuando el Estado mismo no toma las medidas razonables para prevenir la violación o posteriormente investigar y sancionar a aquellos responsables de estos actos.

272. Por las consideraciones hechas, la Comisión encuentra que al Estado colombiano le cabe cierta responsabilidad ante la comunidad internacional bajo la normatividad de los derechos humanos, tanto como ante el derecho internacional humanitario, por los numerosos actos de violencia que los grupos paramilitares han desatado en Colombia. La Comisión describe a continuación las violaciones cometidas por los grupos paramilitares.

3. Estadísticas relacionadas con violaciones cometidas en contra del derecho a la vida y las desapariciones forzadas

273. La mayor parte de las fuentes concuerdan en concluir que los grupos paramilitares han sido responsables en los últimos años del mayor número de desapariciones forzadas y del mayor número de violaciones al derecho a la vida ocurridas en Colombia. De acuerdo con las estadísticas dadas por varias organizaciones, el porcentaje de las muertes atribuibles a los paramilitares ha crecido constantemente en el curso de los años hasta alcanzar casi el 60% del total de las muertes y desapariciones, en las cuales se conoce el autor del crimen, llevadas a cabo por razones socio-políticas fuera de las actividades propias del combate. En 1995, los grupos paramilitares asesinaron o desaparecieron aproximadamente a 452 individuos por fuera del combate, mientras que el número total de individuos que resultaron asesinados como resultado de la violencia socio-política, sin relación con el combate mismo, donde el autor es conocido, fue de 982.(139) En 1996, los grupos paramilitares asesinaron o desaparecieron aproximadamente a 751 individuos fuera de combate mientras que el número de individuos asesinados como resultado de la violencia socio-política no relacionada directamente con el combate, cuyo autor es conocido, fue de 1.198.(140) En 1997, los grupos paramilitares fueron responsables de aproximadamente 1.152 muertes socio-políticas fuera de combate.(141)

274. En el caso de los paramilitares, las estadísticas nos dan un panorama claro del número de violaciones del derecho internacional cometidas por estos grupos. De acuerdo con la información que se allegó a la Comisión, casi todos los actos violentos perpetrados por los paramilitares están dirigidos en contra de la población civil. Las acciones violentas de los paramilitares están dirigidas a obtener un mayor control social, económico y político sobre un determinado territorio y la población allí asentada. Muy rara vez se enfrentan los paramilitares en combate abierto y cuando lo han hecho, el número de muertos y heridos como consecuencia de dichos combates es bien escaso y probablemente no se refleje en las estadísticas. En virtud de que los paramilitares generalmente atacan a la población civil que no está directamente participando en las hostilidades, casi todos los actos de violencia atribuibles a los grupos paramilitares constituyen violaciones del derecho internacional humanitario y, en los casos que impliquen la responsabilidad estatal, la normatividad de los derechos humanos.(142)

4. Masacres

275. La Comisión ha recibido información que indica que los grupos paramilitares han cometido numerosas masacres de población civil cada año. De acuerdo con las estadísticas que se hicieron llegar a la Comisión, los grupos paramilitares eran responsables de 16 de las 48 masacres cometidas en 1995.(143) Los grupos paramilitares fueron responsables de un significativo incremento en el número total de masacres desde 1995. Solamente en 1997, estos grupos han sido tenidos como responsables del 84% de las 185 masacres cometidas con motivación social o política.(144)

276. Las masacres de Mapiripán y Putumayo, arriba mencionadas, son dos ejemplos de los tipos de masacres que llevan a cabo los paramilitares. A la llegada de la Comisión a Colombia en diciembre de 1997, la prensa, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil se enteraban de las últimas masacres en los Departamentos de Antioquia, Cundinamarca y Cesar.

277. Entre el 25 de octubre y el 3 de noviembre de 1997 los paramilitares entraron en El Aro, municipio de Ituango, Antioquia. Los paramilitares reunieron la población en la plaza principal y les anunciaron que debían salir del área. Después de haber masacrado a 15 personas, los miembros de los grupos paramilitares quemaron un considerable número de edificaciones de la comunidad, incluyendo unas 40 casas. Uniformados del Ejército estuvieron supuestamente en la periferia del pueblo durante la operación paramilitar, inclusive devolviendo a los moradores que pretendían escapar del lugar de los hechos. Los testigos dicen que al final de su estadía los paramilitares recogieron el ganado que se habían robado durante aquellos días y se lo llevaron con ellos, pasando por el centro de la comunidad aledaña de Valdivia para sacar el ganado. Según los testigos, miembros del Ejército dispararon sus armas en el centro de Valdivia para obligar a los residentes a buscar refugio en sus casas, y así, facilitar el paso de los paramilitares con el ganado a través del pueblo. Los residentes de El Aro afirman que el ataque realizado en octubre de 1997 al poblado había sido precedido de una aparición conjunta de paramilitares y el Ejército colombiano el año anterior. De acuerdo con la información dada por la Defensoría del Pueblo nacional y la oficina de la Defensoría del Pueblo para Medellín, sólo tres familias quedaron en el pueblo después del ataque de octubre de 1997.(145)

278. El líder de las ACCU, Carlos Castaño, reconoció la responsabilidad de su grupo en la masacre de El Aro, argumentando que era una importante victoria estratégica, pues los grupos armados disidentes se disponían a lanzar ataques desde esta área. El plan de Carlos Castaño, anunciado por él mismo, era el de obtener el control del área conocida como el "Nudo de Paramillo" a más tardar para diciembre. El Nudo de Paramillo está localizado en la parte norte de Antioquia y limita con áreas que se cree son de propiedad de la familia de Castaño y puerta de entrada a la conflictiva región de Urabá en Antioquia.

279. Después de que Castaño hiciera este anuncio, sus grupos paramilitares procedieron a perpetrar masacres adicionales de civiles para lograr el control que buscaban. En noviembre, las ACCU atacaron pequeños poblados en el municipio de Dabeiba, que hace también parte del Nudo de Paramillo. En Dabeiba, el grupo mató a por lo menos 16 personas, quemaron sus casas y obligaron a 600 campesinos a salir del área. Residentes de Dabeiba anunciaron posteriormente que hombres armados habían entrado en el pueblo el 20 de julio y habían amenazado a la comunidad diciéndoles que ellos eran colaboradores de la guerrilla. Después de los sucesos de Dabeiba, las ACCU pasaron al área conocida como Peque. En la primera vereda, asesinaron a cuatro personas y quemaron la escuela de la localidad. Aproximadamente 1.500 personas huyeron desplazadas de la zona. A pesar de que públicamente las ACCU anunciaron que se tomaría esta zona, las fuerzas de seguridad del Estado no hicieron nada para prevenir los ataques.

280. De igual forma, el 21 de noviembre de 1997, grupos paramilitares mataron a 14 campesinos en La Horqueta, Departamento de Cundinamarca. El 27 de noviembre de 1997, siete campesinos de Ciénaga, Departamento de Magdalena, también fueron asesinados por paramilitares. Así mismo, durante el tiempo en el cual la Comisión realizaba su visita, entre diciembre 1 y 2, los grupos paramilitares entraron en tres comunidades en el sur del Cesar y mataron a ocho personas.

281. Éstas y otras masacres cometidas poco antes de la visita de la Comisión son sólo una pequeña muestra de las numerosas masacres cometidas con la rúbrica paramilitar. Entre éstas se encuentran las conocidas masacres que han cometido en forma horripilante los paramilitares en Segovia, Departamento de Antioquia.

282. El 22 de abril de 1996, por ejemplo, un grupo de paramilitares entró en Segovia a eso de las 8:30 p.m. El comandante del Batallón local, Batallón Bomboná, Capitán Rodrigo Cañas, al parecer les proporcionó el transporte hasta Segovia a este grupo de paramilitares. El grupo entró a la rotonda de un billar y comenzó a disparar sus armas de fuego automáticas contra los asistentes. En este hecho resultaron muertas siete personas y ocho más resultaron heridas, una de las cuales murió mientras recibía atención médica. Luego, el grupo paramilitar procedió a entrar al barrio El Tigrillo. Los miembros del grupo paramilitar tiraron dos granadas en otro billar y dispararon contra los que había adentro. Dos personas murieron al instante mientras que otras más murieron cuando recibían atención médica; siete quedaron heridas. Acto seguido, los paramilitares abandonaron tranquilamente el pueblo por la autopista principal, sin que fueran de modo alguno detenidos al pasar por la plaza principal, frente al comando de la Policía, ni al pasar por los distintos puestos del Ejército. Si bien el Ejército eximió al Capital Cañas de cualquier responsabilidad en los hechos, el Fiscal General de la Nación sí acusó formalmente al Capitán Cañas de homicidio y de formar grupos paramilitares.

283. Otra masacre con las mismas características ocurrió en Segovia en noviembre de 1988. Esta vez, los hechos dejaron 43 individuos muertos, incluyendo tres niños. Residentes del área han afirmado siempre que miembros de las Fuerzas Militares están comprometidos en la masacre. La justicia colombiana condenó a cinco miembros del Ejército recientemente por sus nexos con los paramilitares en el planeamiento y la ejecución de la misma.

284. Durante su visita in loco la Comisión recibió un abundante testimonio, tanto oral como escrito, sobre las masacres llevadas a cabo por grupos paramilitares en la municipalidad de San Roque, Departamento de Antioquia. La municipalidad de San Roque incluye los pueblos de San Roque, Cristales, San José del Nus y otras comunidades inclusive más pequeñas. Esta zona tenía una fuerte presencia de los grupos armados disidentes que a través del uso de la violencia y la intimidación, habían logrado obtener un significativo control sobre las comunidades mencionadas, en especial durante la década pasada.

285. Residentes del área han informado a la Comisión que grupos paramilitares entraron en el área el 17 de junio de 1996 haciendo saber de su presencia primero a los habitantes de San José del Nus. Luego pasaron a la comunidad del Diluvio donde reunieron a los habitantes y se les presentaron como grupos de auto defensas, para luego proceder a amenazarlos con "terminar" a todo aquel que vendiera víveres o prestara transporte en buses públicos a miembros de los grupos armados disidentes. Con lista en mano, fueron a la casa del comerciante local Alfonso Zuleta, lo sacaron de su hogar y procedieron a amarrarle las manos para luego dispararle, anunciándole a la comunidad que esto era sólo una lección y que volverían a "limpiar la zona". Acto seguido se llevaron a otros tres comerciantes de la comunidad con ellos. Los cuerpos sin vida de estas otras tres víctimas fueron encontrados más tarde ese mismo día. Al día siguiente, llegó el Ejército a requisar las casas alegando que había miembros de grupos armados disidentes en el área.

286. El mismo grupo paramilitar entró de nuevo en el área el 14 de septiembre de 1996, matando a otras cinco personas. Una de las víctimas, Carlos Valencia Osorio, manejaba el trapiche local. Los paramilitares torturaron al Sr. Valencia antes de matarlo pues les había dado azúcar. Según ellos, si el Sr. Valencia les había dado azúcar seguro que también les hubiera dado azúcar a miembros de grupos armados disidentes. En esta ocasión, como sucedió con anterioridad, los paramilitares vestían camuflado militar y se desplazaban de comunidad en comunidad sin ninguna dificultad, a pesar de la presencia del Ejército y de las autoridades civiles en el área.

287. El Comandante de la XIV Brigada al tiempo de los eventos, Coronel Carlos Enrique Vargas Forero, anunció públicamente que la situación en San Roque y Cristales era completamente normal y que el único problema de orden público en el área lo constituían los grupos armados disidentes. Miembros de la comunidad informaron a la Comisión que es de conocimiento público que los paramilitares han permanecido presentes en el área y que cerca a la carretera que lleva a Cristales establecieron un puesto de control. Sin embargo, ninguna autoridad ha hecho esfuerzo alguno por arrestarlos. La Comisión le mencionó las quejas en relación con la situación en el área de San Roque y Cristales al entonces Gobernador de Antioquia, Alvaro Uribe Vélez. El Gobernador Uribe respondió simplemente diciendo que los grupos armados disidentes habían estado presentes en el área por años y que nadie se había quejado, aparentemente implicando que los ataques de los paramilitares eran merecidos o necesarios, o que de alguna manera no merecían que se les diera mucha atención.

288. Los paramilitares han sido fieles a su promesa de cometer más masacres como aquella de Mapiripán. El 4 de mayo de 1998, miembros del grupo paramilitar ACCU entraron en la vereda de Puerto Alvira, de unos 1.200 habitantes, en el municipio de Mapiripán. Con lista en mano, los miembros de este grupo paramilitar comenzaron a ejecutar extrajudicialmente a aproximadamente 21 personas, incluyendo a una niña de cuatro años. Algunos de los cuerpos fueron rociados con gasolina y luego quemados. Los miembros del grupo paramilitar advirtieron que igual suerte correrían los demás habitantes si no dejaban el poblado en ocho días. Esta amenaza causó el éxodo de la mayoría de los pobladores. Aparentemente las Fuerzas Militares colombianas y otras autoridades competentes omitieron tomar medidas para prevenir esta nueva masacre a pesar de la amenaza que Carlos Castaño había hecho de que habrían otras masacres como la de Mapiripán en el área.

289. Como la Comisión lo anotó arriba, el derecho a la vida continúa siendo protegido aún en los casos de conflicto armado. Las masacres cometidas por los paramilitares en contra de civiles constituyen una grave violación del derecho internacional humanitario. Es más, en aquellos lugares en los cuales los paramilitares llevan a cabo masacres con la colaboración, apoyo o aquiescencia de agentes estatales, también se están cometiendo violaciones graves al derecho a la vida, bajo la normatividad de los derechos humanos, y es claro que estos hechos se transforman en fuente de responsabilidad del Estado por estas violaciones. La Comisión expresa su más seria condena a las horribles masacres que en forma numerosa han cometido los grupos paramilitares en Colombia.

5. Ejecuciones extrajudiciales

290. Casi todas las muertes cometidas por los grupos paramilitares son de carácter selectivo. Por lo general, estos grupos asesinan personas que aparecen en listas de supuestos colaboradores de los grupos armados disidentes, proporcionadas por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y otras fuentes. Por lo tanto, las masacres que cometen los grupos paramilitares se diferencian de las ejecuciones individuales o múltiples sólo por el gran número de personas que pierden la vida en un solo acto y no por cualquier diferencia metodológica entre las mismas.

291. El 29 mayo de 1996, por ejemplo, miembros del grupo paramilitar ACCU entraron en la finca bananera llamada La Zumbadora en el municipio de Turbo. Una vez en el sitio, congregaron a los trabajadores y procedieron a consultar la lista que llevaban para más adelante ejecutar a dos trabajadores, Plutarco Ramírez y Marcos Chala.

292. Los paramilitares han sido acusados por los grupos armados disidentes de ejecutar familiares de disidentes armados de alguna prestancia dentro de dichas organizaciones. El ELN acusa, por ejemplo, a los grupos paramilitares de la muerte de la hermana de Nicolás Rodríguez, un líder de dicha organización disidente, ocurrida en noviembre de 1996 en Cúcuta, Departamento de Norte de Santander. 

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(133) Véase Decreto Presidencial No. 2895 del 3 de diciembre de 1997.

(134) Vease "Resultados de las operaciones de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y el DAS contra los Grupos de Delincuencia Organizada en 1998".

(135) Véase Informe del trabajo de campo de la Comisión Verificadora de los acuerdos suscritos el 5 de julio de 1996 entre el Gobierno y los campesinos que ocuparon pacíficamente el coliseo "Antonio Roldán Betancur" de Apartadó. Esta comisión incluyó representantes del Ministerio del Interior, de la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República y de la Procuradoría General, entre otras.

(136) Véase Informe final de la Comisión de Verificación de los Actores Violentos en Urabá. Esta Comisión incluyó representantes de la Procuradoría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, entre otras.

(137) Véase "Urabá: el fin de la pesadilla", El Tiempo, 28 de septiembre de 1997.

(138) Véase "Capturan a diez presuntos 'paras'", El Tiempo, 9 de septiembre de 1998.

(139) Véase Informe de la Comisión Colombiana de 1995, pág. 4.

(140) Véase Informe de la Comisión Colombiana de 1996, pág. 6.

(141) Véase Balance, pág. 4.

(142) En la medida en que estos grupos cada vez se ven más envueltos en enfrentamientos con grupos armados disidentes será necesario determinar si sus acciones están conformes a las prescripciones del derecho internacional humanitario. La Comisión hace notar que aún si se consideran ciertos actos como legítimos en virtud del derecho internacional humanitario, la responsabilidad y el derecho estatal de aprehender y juzgar a las personas comprometidas en acciones violentas no cesa. Este deber pesa sobre el Estado aún en aquellos casos en los cuales los grupos paramilitares se dedicaran a dar de baja a miembros de los grupos armados disidentes pues no están estos grupos paramilitares debidamente autorizados por el Estado para combatir los grupos armados disidentes. Por esta misma razón, en aquellos casos en los cuales los grupos paramilitares llevaran a cabo actos ilegales de violencia en contra de grupos armados disidentes con la protección o el apoyo del Estado, éste sería responsable a nivel internacional por las violaciones a los derechos humanos cometidos por los grupos paramilitares.

(143) Véase Informe de la Comisión Colombiana de 1995, pág. 23.

(144) Véase Balance, pág. 6.

(145) Véase Borrador de Informe:Visita especial a la comunidad de El Aro, Municipio de Ituango, Antioquia, 28 de noviembre de 1997.