INFORME SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN CHILE: LA IGUALDAD EN LA FAMILIA, EL TRABAJO Y LA POLÍTICA

 

 

IV.       FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES EN CHILE EN EL CONTEXTO FAMILIAR, POLÍTICO Y LABORAL

 

54.     La Comisión reconoce los esfuerzos actuales del gobierno presidido por Michelle Bachelet de impulsar iniciativas destinadas a avanzar la igualdad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos familiares, políticos y laborales. Durante la visita, diversas fuentes confirmaron que la administración presidida por Michelle Bachelet ha posicionado las necesidades específicas de las mujeres como un tema prioritario en la agenda pública del país. 

 

55.     Durante la visita de trabajo, representantes del SERNAM comunicaron a la delegación que existe en el presente una paradoja en Chile.  Chile actualmente tiene una Presidenta comprometida con los derechos de las mujeres, que se ha destacado por avanzar un discurso político mucho más favorable para las mujeres.  Sin embargo, persisten problemas con el ritmo de adopción de medidas estatales, sobretodo, los proyectos legislativos destinados a promover la igualdad de las mujeres en diversas esferas. Esta situación ha sido reconocida por gobiernos anteriores al de la actual Presidenta Michelle Bachelet, en el sentido de señalar la existencia de “discriminaciones en algunas esferas, tanto a nivel de la legislación, como en su aplicación, y en prácticas que aún reflejan concepciones estereotipadas y discriminatorias”.[47] 

 

56.     La Comisión observa asimismo el vínculo existente entre la desigualdad de las mujeres chilenas en el ámbito de la familia y su participación limitada en la vida pública y laboral del país, debido a concepciones estereotipadas de su rol social como mujeres y como madres.  A pesar de la creciente, aunque aún insuficiente, inserción de las mujeres en el ámbito laboral, persiste un desequilibrio en la asignación social de responsabilidades familiares, que limita las opciones de las mujeres de incursionar y progresar en el ámbito laboral y político. Varias organizaciones de la sociedad civil describieron el problema en los siguientes términos:

 

Los cambios que en la última década han afectado a las mujeres en términos de una mayor incorporación a lo público no necesariamente han ido aparejados de cambios en el ámbito de la reproducción social y biológica, lo que afecta directamente al goce y ejercicio de los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, más aun de aquellas con menores ingresos (…) De acuerdo a este modelo, la familia es una institución en sí misma que no responde ni debe responder a procesos de democratización y que más bien promueve la distribución tradicional de roles para las mujeres.  En este sentido, la incorporación de las mujeres al mundo del trabajo es vista como una necesidad coyuntural que en ningún caso niega su asignación ideológica a las labores de la crianza y al cuidado de la familia.[48]

 

57.     La Comisión nota con especial preocupación que la discriminación contra las mujeres todavía es aceptada en el imaginario social, manifestándose en desigualdades estructurales en el contexto familiar, político y laboral, lo cual propende su repetición.  Esta situación ha sido reafirmada por organizaciones internacionales de derechos humanos, tales como Amnistía Internacional, la cual ha señalado que persisten en Chile actitudes y percepciones sobre los roles que tanto a los hombres y las mujeres les corresponde en el hogar, la familia, el trabajo y la sociedad en su conjunto.[49]

 

58.     Sobre la respuesta estatal a estos desafíos, Amnistía Internacional ha señalado que la inclusión de la equidad de género en la institucionalidad estatal es todavía muy débil, ya que los principales logros se evidencian en la esfera legislativa y en la validación de ciertos programas; sin embargo, dicha organización sostiene que “existen enormes dificultades para legislar en determinadas materias, llevar a la práctica disposiciones legales, ampliar o profundizar programas sociales, incorporar la dimensión de género en políticas sectoriales y en la gestión de las diversas entidades estatales.” [50]

 

59.     El gran desafío pendiente para el Gobierno chileno es disminuir la brecha entre los compromisos asumidos y la discriminación que las mujeres siguen enfrentando en su vida diaria, específicamente en la esfera familiar, de participación política y laboral.  Para la Comisión, es de vital importancia que los esfuerzos emprendidos por el actual gobierno se transformen en leyes, políticas públicas y mecanismos de implementación efectivos que impacten positivamente en la vida diaria de todas las mujeres del país en vías a la igualdad sustantiva y efectiva. 

 

A.         Igualdad de las Mujeres en la Esfera Familiar

 

Contexto

 

60.     Durante la visita, la Comisión recibió información sobre la legislación chilena en materia familiar y cómo en su letra y en la práctica perpetúa diversas formas de discriminación contra las mujeres, problema que será discutido en esta sección.  En dicho marco, la Comisión también fue informada sobre graves obstáculos que las mujeres todavía enfrentan para obtener un remedio judicial ante las violaciones sufridas.   El Estado chileno ha reconocido que pese al desarrollo de un número significativo de proyectos legislativos para remediar la discriminación en la ley existente:

 

Subsisten situaciones que sitúan a la mujer en una posición de inferioridad respecto del hombre, lo que se debe a la persistencia de normas discriminatorias en el sistema jurídico, y al hecho de que algunas iniciativas legales que apuntan a superarla, se encuentran todavía en proceso de tramitación. Asimismo, pese a los avances legislativos producidos, aun perduran en algunos casos, problemas de interpretación a nivel de los tribunales que dificultan que la norma, en su aplicación práctica, alcance plenamente los objetivos para los que fue dictada.[51]

 

61.     El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifestó recientemente su preocupación por la lentitud en la introducción de reformas legales orientadas a garantizar la igualdad de las mujeres en la esfera familiar y política.[52]  Chile es uno de los pocos países en las Américas que aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la CEDAW y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, confirmó a la delegación que las posibilidades de aprobación de este proyecto son escasas en este momento.[53]  

 

Marco Legal de las relaciones familiares

 

62.     A pesar de que el marco legislativo reconoce como principio general la igualdad de obligaciones y derechos entre los hombres y las mujeres dentro del matrimonio[54], persisten disposiciones legales que son discriminatorias contra las mujeres tanto en la letra de la ley como en su aplicación.    

 

63.     La Comisión observa con especial preocupación que el régimen vigente de administración de los bienes en el matrimonio y luego de la disolución de éste (régimen de sociedad conyugal), continúa siendo discriminatorio respecto de las mujeres, estableciéndose un desequilibrio entre los derechos de los cónyuges.[55]  El Código Civil actual establece como régimen supletorio a la voluntad expresa de los contrayentes, que el marido es el jefe del régimen de sociedad conyugal, siendo administrador de los bienes conyugales propios, y los de la mujer[56]. Asimismo, si bien la mujer casada en sociedad conyugal está facultada para administrar los bienes que ella adquiera, el derecho a conservar estos bienes en caso de disolución de la sociedad conyugal está condicionado a que renuncie a los bienes sociales[57].  Durante la visita, la Comisión recibió información que confirma que la mayoría de las parejas chilenas optan por el actual régimen supletorio de sociedad conyugal, sea por falta de información y/o por el costo que tiene el optar por otros regímenes.[58]    

 

64.     En relación con la institución del matrimonio, la Comisión reconoce la promulgación de la Ley de Matrimonio Civil[59], que establece los requisitos para la celebración del matrimonio y las formas de disolución del mismo, incluyendo la figura del divorcio. Sin embargo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observó que la ley aumentó la edad mínima para contraer matrimonio sólo a los 16 años, disposición que considera contraria a los estándares internacionales de protección a los derechos del niño. [60]  El Estado destaca como avance que la ley protege durante el divorcio el derecho a la compensación económica del cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos y a las labores domésticas, en lugar de actividades remuneradas. [61]  

 

65.     Respecto de las uniones de hecho, la Comisión observa que aún no existe legislación que reconozca y garantice los derechos de sus integrantes.  No obstante ello, actualmente se encuentra en discusión un proyecto de ley para regular la existencia, celebración, validez y efectos de las uniones de hecho que se encuentra en primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.[62]  El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación 21 provee que los Estados deben proteger la igualdad de las mujeres en las uniones de hecho en su vida familiar, en la repartición de ingresos y bienes, y en el cuidado y la crianza de los hijos.  Más específicamente, el Comité ha manifestado su preocupación ante el hecho que los bienes acumulados durante las uniones de hecho no reciben la misma protección legal que los bienes adquiridos durante el matrimonio y por tanto cuando termina la relación la mujer tiende a recibir una parte considerablemente menor a la del hombre.  Considera que las leyes y costumbres sobre la propiedad que discriminan de esta forma a las mujeres solteras, con o sin hijos, deben revocarse.

 

66.     Acerca de las pensiones alimenticias, el SERNAM ha manifestado públicamente su preocupación ante la falta frecuente de su pago en detrimento de las mujeres.  Según estadísticas del SERNAM, 25 mil padres son demandados cada año por falta de pago de las pensiones alimenticias y el 98% de las madres chilenas separadas debe recurrir a los juzgados para obtener el pago de las pensiones por parte de sus ex esposos.  Al respecto, la actual ministra Laura Albornoz ha señalado lo siguiente:

 

Hemos dicho en reiteradas oportunidades que de cada dos partos que se producen en Chile hay una mujer que ingresa a los tribunales de familia para pedir el pago de pensión alimenticia.  Y esa situación produce grandes niveles de inequidad social a niños y niñas y a mujeres que tienen que mantener solas a sus hijos….[63]

 

67.     La Comisión reconoce como avance la adopción de la ley Nº 20.152 en el 2007 que introduce diversas modificaciones a la Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y el pago de pensiones alimenticias.[64]  Esta ley comprende medidas para hacer más efectivo el pago de las pensiones alimenticias, tales como la entrega por parte del demandado de los antecedentes relativos a su capacidad económica y patrimonio, la autorización de la policía para ingresar al domicilio del demandado y arrestarlo, y la sanción penal por la presentación de documentos financieros falsos y el ocultamiento de las fuentes de ingreso.  Igualmente la ley provee que se le puede retener al demandado la devolución anual del impuesto a la renta, lo cual puede ser solicitado por la demandante ante los tribunales de familia[65].

 

La violencia intrafamiliar en Chile y su afectación en las mujeres

 

68.     La Comisión observa con gran preocupación el alto nivel de violencia en el ámbito doméstico como una manifestación extrema de la discriminación contra las mujeres.  El Estado reconoce que la violencia ejercida por parejas y ex-parejas es alarmante y prevalente, incluyendo diversas formas de violencia sexual, psicológica y física.[66]  Diversas fuentes estatales como el SERNAM[67] y no estatales como organizaciones de la sociedad civil confirmaron que una mujer muere cada semana a manos de su pareja en Chile.[68] 

 

69.     Según información proporcionada por el Estado, corroborada en un estudio del SERNAM del año 2001, un 50,3%  las mujeres habitantes de la Región Metropolitana de edades comprendidas entre los 15 y 49 años de edad y que fueron entrevistadas como parte de un estudio, declararon ser o haber sido víctimas de violencia por parte de su pareja íntima.[69]  Dicho estudio confirmó que si bien la violencia tiene mayor presencia en los estratos más pobres y con menos acceso a la educación, se trata de un fenómeno que afecta a todas las mujeres.  En relación con la violencia sexual, el 14,9% de las mujeres declaró haberla sufrido, un 82,4% declaró haber sido forzada físicamente, un 69,9% accedió por miedo y un 48,9% declaró haber realizado actos sexuales humillantes.[70]  Para el año 2007, el SERNAM registró que 62 mujeres murieron a manos de sus parejas y ex parejas.[71]    

 

70.     La Comisión observa con preocupación el efecto de los niveles de violencia intrafamiliar en la baja participación laboral de las mujeres.  Un estudio de la Corporación Domos encargado por el SERNAM establece que “la integración laboral de la mujer también se ve más afectada en los casos de violencia conyugal: las mujeres que han vivido violencia física y/o sexual – en mayor medida que aquellas que viven sin

violencia en el hogar – señalaron (…) el haber rechazado o abandonado un trabajo a causa de su esposo o pareja (…)”
[72] Por su parte, Amnistía Internacional ha señalado que en Chile:

 

En general se percibe que la publicidad en Chile “cosifica” a la mujer, permite su inclusión en el mundo laboral, siempre y cuando no afecte su rol doméstico refleja una relación entre géneros como una relación desigual de poder, utiliza a la mujer como símbolo sexual, ocupándola de “gancho” para el consumo masculino.[73]

 

71.     La Relatoría de la CIDH recibió una variedad de información apuntando al problema denominado por la comunidad internacional como el “feminicidio”[74] en la esfera familiar, y al creciente aumento del número de asesinatos de mujeres en este ámbito.  Cifras de la sociedad civil indican que ocurrieron 58 asesinatos de mujeres por una pareja o ex pareja en el año 2007 (hasta noviembre), 51 en el 2006, 49 en el 2002, y 35 en el 2001.[75]  Según dichas cifras, se puede observar que los asesinatos de mujeres como producto de la violencia doméstica en Chile ha venido aumentando desde los últimos años.

 

72.     La gravedad y la magnitud del problema de la violencia doméstica en las mujeres se refleja en el número de denuncias que ingresan al sistema de justicia chileno y en el hecho de que la mayoría de las denuncias son interpuestas por mujeres. Especialistas del Ministerio de Justicia comunicaron a la delegación que entre mayo y agosto del 2007, se registraron en las ramas de la Corporación de Asistencia Judicial[76] un total de 3.553 atenciones relacionadas con la violencia intrafamiliar y el 75% de las denunciantes fueron mujeres.[77]  De acuerdo a cifras de la División de Seguridad Pública del Ministerio Público[78], las denuncias por violencia intrafamiliar se han incrementado desde el 2001 de la siguiente manera:

 

2001                                60.798

2002                                68.031

2003                                78.948

2004                                87.697

2005                                93.404

2006                                95.829

 

73.     Para todo el año 2007, el Ministerio Público indica que ingresaron al sistema más de 56,000 denuncias relacionadas con violencia intrafamiliar, concentrándose mayormente en casos de lesiones y en segundo lugar en amenazas.[79] Estas cifras son particularmente graves considerando que algunas mujeres agredidas física, sicológica o sexualmente por su pareja tardan entre cinco y siete años en denunciar a su agresor y un gran número de las víctimas no denuncian los hechos.[80]  A pesar de que Chile cuenta con un marco normativo para abordar la violencia intrafamiliar, éste se ve afectado por graves problemas de implementación en el sistema judicial[81], lo cual repercute en el procesamiento de un gran número de las denuncias interpuestas. 

 

74.     El Estado considera en sus observaciones a este informe que la relación entre el aumento de denuncias y el incremento de la violencia contra las mujeres no es automática.[82]  Entiende que el aumento de las denuncias puede producirse por diversos motivos como “la desnaturalización de la violencia, la existencia de nuevos mecanismos para denunciar la violencia y mayor sensibilización y la toma de conciencia sobre el tema, producto de campañas comunicacionales impulsadas por el Gobierno de Chile, y la vocería de la autoridad política a cargo del tema.”[83]

 

Marco legal y políticas sobre violencia intrafamiliar

 

75.     La ley vigente sobre violencia intrafamiliar, ley 20.066 del 5 de octubre de 2005,[84] que derogó a la ley 19.325 del 1994, introdujo cambios significativos con respecto de la ley anterior.  Estos cambios incluyen la ampliación de las personas protegidas,[85] la ampliación de las conductas que califican como violencia, y las formas de organización familiar.  Esta nueva ley penaliza el delito de “maltrato habitual”, definido como el “ejercicio habitual de violencia física o psíquica” e inhibe a los jueces de calificar daños corporales perpetrados en el contexto familiar como lesiones leves.  Es decir, bajo esta nueva ley, el juez no puede calificar los daños corporales infligidos en el contexto de la violencia intrafamiliar sólo como lesiones leves y faltas penales.  Como mínimo tienen que ser calificados como lesiones menos graves, constituyendo así delito[86].

 

76.     Sin embargo, la CIDH manifiesta su preocupación ante problemas procesales y de competencia entre el Ministerio Público y los Tribunales de Familia relacionados con la definición de la figura legal de “maltrato habitual”.  Los casos de violencia intrafamiliar actualmente ingresan al sistema judicial a través de los tribunales de familia[87] que analizan la "habitualidad" de la violencia, y dependiendo de si este requisito se cumple o no, deciden su incompetencia y traspasan los casos a la justicia criminal. Esta situación produce retrasos en el procesamiento de los casos. La Comisión observa que mientras no se resuelve el conflicto de competencia o la devolución de antecedentes entre jueces y fiscales, las víctimas permanecen en un estado de indefensión y su derecho a acceder a un remedio judicial efectivo se ve obstaculizado.[88]

 

77.     El Estado chileno ha desarrollado varias iniciativas en materia de políticas, programas y planes para superar algunos obstáculos en materia de violencia intrafamiliar, entre los que se destacan los siguientes: Programa Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar[89], Plan Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar[90], Programa Comuna Segura, División de Seguridad Ciudadana[91], Política Pública para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia Doméstica contra las Mujeres (o Violencia en la Relación de Pareja)[92], creación de 28 centros de atención de la violencia contra las mujeres en 13 regiones del país (SERNAM)[93], creación de la Comisión Interministerial para Prevenir la Violencia Intrafamiliar y otras iniciativas de colaboración intersectorial como son los acuerdos entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y los Carabineros de Chile con el SERNAM[94], y varios programas y planes de capacitación al personal institucional, incluyendo, entre otras ramas, a los carabineros y a los integrantes del sector educativo[95].  Asimismo, desde el año 2006, Carabineros de Chile, a través de la Dirección de Protección de la Familia impulsó la modificación del “Parte Tipo de Violencia Intrafamiliar”, que incluye indicadores que permiten evaluar el riesgo vital en las denuncias de las mujeres. [96]  El Estado asimismo informa que desde el 1996, Carabineros ha establecido un línea de emergencia para ofrecer orientación a víctimas de violencia intrafamiliar y que en el año 2006, con la colaboración del SERNAM y de diversas empresas telefónicas, este servicio se amplió a todas las regiones del país. [97]

 

78.     A partir del año 2005 se incorporaron los temas de violencia intrafamiliar y de la violencia contra las mujer en el “Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal” y en el “Fondo Nacional Concursable para Iniciativas Comunitarias” del Programa “Comuna Segura”.  El propósito del Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal es de financiar proyectos locales de alto impacto en materias de seguridad ciudadana, relacionados con la prevención y atención de la violencia intrafamiliar y la violencia contra la mujer, la resolución alternativa de conflictos en el ámbito escolar y vecinal y la atención de niños/as y adolescentes en riesgo de desarrollar carreras delictuales. El propósito del Fondo Nacional Concursable para Iniciativas Comunitarias es de promover la participación de la comunidad en el mejoramiento de la seguridad de su territorio a través del financiamiento de proyectos comunitarios de seguridad ciudadana.

 

79.     Igualmente, el Estado ha adoptado una serie de medidas para abordar de una mejor manera los casos de violencia intrafamiliar por parte de la administración de justicia, incluyendo, la capacitación a funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial en materia de violencia intrafamiliar y la firma de un convenio de colaboración entre el SERNAM, el Ministerio de Justicia, y las Corporaciones de Asistencia Judicial para ofrecer atención a las mujeres víctimas que residen en casas de acogida del SERNAM y en los Centros de Atención Integral a las Víctimas de Delitos Violentos.[98]  Sin embargo, diversas organizaciones de la sociedad civil criticaron las iniciativas tomadas por el Estado durante la visita en el sentido de señalar la falta de acercamiento intersectorial al tema. 

 

80.     El Estado asimismo informa que desde enero de 2008 la División Nacional de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público está implementando el proyecto piloto de “Protección a Víctimas de Delitos Constitutivos de Violencia Intrafamiliar”, el cual consiste en generar modelos especializados de intervención regional cuyo propósito es otorgar protección oportuna y efectiva a las víctimas de violencia intrafamiliar durante su participación en el proceso penal.[99]  Carabineros asimismo ha comenzado a crear unidades especializadas de atención de violencia intrafamiliar en todas sus unidades policiales y ha desarrollado un parte policial específico para registrar denuncias de violencia intrafamiliar.

 

81.     Entre otros avances, el Estado destaca que el SERNAM ha suscrito una serie de Convenios con otros Ministerios y organismos públicos con el objetivo de otorgar diversos beneficios sociales a las mujeres víctimas de violencia y coordinar su atención. [100]  El Estado ha presentado información específica sobre convenios celebrados con el Ministerio de Salud, el Servicio de Capacitación y Empleo, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Bienes Sociales que establecen beneficios claves para las usuarias de las Casas de Acogida.[101] 

 

82.     En concordancia, el Estado igualmente destaca que uno de los ejes fundamentales de la política del SERNAM en materia de violencia intrafamiliar ha sido el proporcionar servicios de apoyo a las víctimas de violencia. [102]  El Estado Informa sobre las acciones del Programa Nacional de Prevención de Violencia Intrafamiliar que se implementan desde el 2001 en 15 regiones del país, incluyendo los componentes de prevención, atención y protección y desarrollándose a través de los Centros de la Mujer y las Casas de Acogida.  Sobre los Centros de la Mujer, el Estado indica que su número prácticamente duplicó en el 2008, pasando de 31 a 58, logrando cubrir todas las provincias del país y que se espera que el número de centros aumente a 90 para el año 2009.  Cada centro ejecuta una “estrategia de intervención preventiva a través de actividades de sensibilización, acciones comunicacionales, formación socio educativa, capacitación a actores relevantes, fortalecimiento de redes comunitarias y la capacitación a actores relevantes, fortalecimiento de redes comunitarias y sociales en el tema.”[103]  Los Centros ofrecen atención legal, social y psicológica a víctimas de violencia intrafamiliar, habiéndose atendido en el 2008 a 13.063 mujeres.  También se capacitaron a 16.032 funcionarios públicos y a actores sociales sobre la prevención de la violencia intrafamiliar y se organizaron talleres de sensibilización con la participación de 42.000 personas. 

 

83.     En cuanto a las Casas de Acogida, el Estado informa que desde el año 2007 se incorporaron como componente del Programa de Prevención de Violencia Intrafamiliar del SERNAM, cuyo objetivo principal es brindar protección junto con el Ministerio Público, a mujeres mayores de 18 años que se encuentran en situación de riesgo por violencia intrafamiliar.  Su objetivo es ofrecer a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar un “lugar seguro de residencia, atención legal y psicosocial que favorezca la reelaboración de su proyecto de vida”.[104]  En este momento, existen 25 Casas de Acogida a lo largo de todo el país, otorgando protección en el año 2007 a 410 mujeres y a 600 hijos e hijas y en el 2008 a 702 mujeres y 973 hijos e hijas.

 

84.     Representantes del SERNAM también comunicaron a la delegación la necesidad de crear un registro único de casos de violencia contra las mujeres.  Actualmente varias instancias estatales, sobretodo los Carabineros de Chile y el Ministerio Público, tienen cifras, pero todas son recopiladas con métodos distintos.  La CIDH ha señalado anteriormente que la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones y contextos, es mucho más frecuente de lo que se cree, de lo que los medios difunden y de lo que las estadísticas oficiales reflejan, y cómo “la falta de estadísticas o cifras constituye un obstáculo para el diseño y ejecución de medidas eficaces para combatir la violencia en contra de la mujer.”[105]  La Comisión destaca la necesidad de mejorar los sistemas de registros de información estadística y cualitativa de incidentes de violencia contra las mujeres para garantizar su uniformidad, certeza y transparencia.

 

Instancias Judiciales de Protección (Tribunales de Familia y Tribunales Penales)

 

85.     Durante su visita, la Relatoría de la CIDH recibió información sobre problemas generales en el funcionamiento de los Tribunales de Familia en Chile[106].  La creación de estos Tribunales fue aprobada mediante ley del 30 de agosto de 2004[107], como parte de un conjunto de reformas del sistema de justicia para agilizar el procesamiento de casos relacionados con asuntos familiares.  La reforma creó 60 tribunales especializados en la materia, 258 cargos de jueces y una gama de cargos administrativos. Esta ley entró en vigencia el primero de octubre de 2005.[108]  Entre las materias que son de competencia de los Tribunales de Familia están la violencia intrafamiliar, separación de bienes, tuición, alimentos, medidas de protección, entre otras.

 

86.     Varias fuentes identificaron una serie de problemas en el diseño y en la implementación del proyecto que creó los Tribunales de Familia, que ha resultado en una sobrecarga de trabajo y en la incapacidad para abordar los casos de manera eficiente.  Un grupo de expertos - Lidia Casas, Mauricio Duce, Felipe Marín, Cristian Riego y Macarena Vargas - asevera que “a muy poco de haberse inaugurado el nuevo sistema de justicia familiar, comenzó a consolidarse la sensación en los usuarios, los actores del sistema y en la opinión pública de que se encontraba colapsado, es decir con una carga de trabajo que no podía manejar.”[109]  El proyecto de ley subestimó el número de demandas, y su implementación se ha visto afectada por una asignación insuficiente de recursos financieros, profesionales y administrativos. La Universidad Diego Portales describió los problemas en los siguientes términos:

 

La estimación inicial para todo el país era que para el primer año se recibirían 185.000.  Al 24 de diciembre de 2005, es decir, a menos de tres meses de la puesta en marcha, el ingreso llegaba a cerca de 82.000 casos, o sea, en menos de un 25% del año se había recibido cerca de un 45% de la carga proyectada para el periodo.  Tratándose de los tribunales de Santiago, ya durante el primer mes se pudo apreciar que las estimaciones iniciales eran muy inferiores a la carga recibida.  Durante este primer mes el sistema contaba con cerca de 6.000 ingresos.  Se trata de ingresos que superan el 100% de lo proyectado.[110]

 

87.     Diversas fuentes confirmaron que la comparecencia personal para litigar ante los tribunales sin la necesidad de contar con representación legal o asistencia letrada es uno de los problemas más graves del funcionamiento de los Tribunales de Familia. Ello debido a la falta de orientación y de información para los usuarios del sistema y a un deficiente proceso de capacitación de los jueces de familia.    

 

88.     La Comisión observa con especial preocupación una lenta respuesta de los Tribunales frente a causas relacionadas con actos inminentes de violencia intrafamiliar contra las mujeres.  La Comisión verificó que el artículo 96 de la ley 19.968, establece que desde la recepción de la denuncia de violencia intrafamiliar, el juez debe citar a una audiencia preparatoria en un espacio de 10 días. Debido a la sobrecarga de trabajo de los tribunales, esto no ocurre en la práctica, llegando en algunos casos a realizarse la audiencia -momento clave para el tribunal emitir las medidas de protección-  en un lapso de seis a ocho meses[111].   

 

89.     El colapso y la lentitud de los procedimientos de los Tribunales de Familia tiene consecuencias particularmente graves para las mujeres por constituir el mayor número de usuarias.[112]  Especialistas del Ministerio de Justicia confirmaron que las mujeres son las usuarias más frecuentes del sistema de justicia, representando un 68%, y son quienes concurren mayoritariamente a las Corporaciones de Asistencia Judicial, constituyendo un 63%.[113]  Esta situación genera una situación de desprotección para las mujeres y una sensación de desconfianza en el sistema. 

 

90.     En la esfera penal, en Chile sólo un porcentaje reducido de casos de violencia contra las mujeres llega a juicio, y un porcentaje aún menor resulta en sentencia condenatoria del agresor.  En casos de violencia intrafamiliar, el Estado de Chile indicó que en el 2004 únicamente un 5,9% de los casos recibidos en la jurisdicción penal fueron formalizados[114] y el 92% de los casos que se ventilaron en la jurisdicción civil fueron archivados después de la primera audiencia[115] (dictándose condena en el 0,7% de los casos)[116], lo cual es altamente preocupante si se toma en cuenta que luego de la entrada en vigencia de la ley sobre violencia intrafamiliar en 1994, ha habido un incremento de las denuncias por violencia doméstica entre un 8% y 10% anual[117].   Recientemente el Estado informó que las cifras del Ministerio Público revelan que entre el año 2006 y 2008 las sentencias condenatorias han oscilado entre el 6 y el 9%.[118]

 

91.     Al respecto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Enrique Tapia, comunicó a la delegación de la CIDH un número de obstáculos, incluyendo: la falta de familiaridad de los operadores de justicia con el tema, y la necesidad de programas de capacitación.  Igualmente la sociedad civil destacó la ausencia de fiscales especializados y cómo ello obstaculiza el tratamiento adecuado y oportuno de los delitos cuando éstos son cometidos en el contexto de la violencia intrafamiliar, especialmente lesiones, amenazas de muerte, intentos de homicidio, abusos sexuales y violación, entre otros.[119]   

 

92.     Sobre medidas de capacitación, el Estado ha informado a la CIDH sobre un Convenio celebrado el 26 de noviembre de 2008 entre la Corte Suprema de Justicia y el SERNAM, en donde se establece el compromiso de desarrollar actividades conjuntas de “información, capacitación y perfeccionamiento”.[120]  A finales del 2008 se implementaron capacitaciones del SERNAM a 102 juezas y jueces y consejeros/as técnicos que continuarán durante el año 2009.[121]  En los últimos dos años, el SERNAM también ha efectuado capacitaciones a 129 fiscales y abogados del Ministerio Público en cinco regiones.[122]  Finalmente el Estado informa que se ha capacitado también a funcionarias y funcionarios de los sectores de justicia y salud y funcionarios de Carabineros de Chile involucrados en aspectos operativos de la violencia intrafamiliar. [123]   En los años 2007 y 2008 se capacitaron a 5.390 funcionaras y funcionarios. [124]

 

93.     Por tanto, la Comisión manifiesta su preocupación frente a la brecha que existe entre la gravedad y magnitud de los actos de violencia y discriminación que afectan a las mujeres chilenas en la esfera familiar y la calidad de la respuesta judicial ofrecida.  Durante su visita, la Relatoría de la CIDH recibió información que confirma la actual sobrecarga de trabajo de los Tribunales de Familia en Chile, así como problemas generales respecto de su funcionamiento que genera retrasos en la tramitación de causas y solicitudes de protección cautelar ante actos de violencia inminentes.  En la esfera penal, sólo un porcentaje reducido de casos de violencia contra las mujeres llega a etapa de juicio en Chile, y un porcentaje aún menor resulta en sentencia condenatoria del agresor.  Dichos problemas dejan a las víctimas, quienes generalmente son mujeres, en una situación de indefensión ante los hechos sufridos. Asimismo, se genera un clima de desconfianza frente a la capacidad que tienen las instancias judiciales de remediar los hechos denunciados.

 

Iniciativas legales para garantizar la igualdad de las mujeres en la esfera familiar

 

94.     La Comisión reconoce como un avance positivo el desarrollo de un número de proyectos de ley en la esfera familiar para mejorar la respuesta estatal incluyendo la mejora de la administración de justicia frente a casos de discriminación y violencia contra las mujeres.  Entre los más destacados se encuentran el proyecto de ley para reformar el régimen vigente de sociedad conyugal, los proyectos de ley para mejorar la legislación sobre violencia intrafamiliar, y el proyecto de ley para superar la actual situación de sobrecarga de los tribunales de familia.   

 

95.     La Comisión, sin embargo, manifiesta su preocupación ante la lentitud del proceso de aprobación de los proyectos de ley y la necesidad de que el Poder Ejecutivo y el Parlamento colaboren en la aprobación y puesta en marcha de estos proyectos. Asimismo, la Comisión destaca la necesidad de que el Estado acompañe la aprobación de estos proyectos con medidas eficaces de implementación, incluyendo el diseño de políticas públicas multisectoriales y preventivas, una reglamentación pertinente, asignaciones de recursos suficientes para su debida implementación, así como medidas de capacitación y sensibilización para funcionarios públicos.  

 

96.     Existe actualmente un proyecto de ley para modificar el Código Civil y las leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, con el objetivo de otorgar a los cónyuges iguales derechos y obligaciones[125].  Este proyecto de ley establece un nuevo régimen patrimonial que sustituye a la sociedad conyugal por un régimen que establece la igualdad entre el esposo y esposa en la administración de los bienes (denominado “comunidad de gananciales”).[126]  El Estado ha afirmado que el nuevo régimen de comunidad diferida de gananciales tiene por objetivo “eliminar la calidad de ‘jefe de sociedad conyugal’ que ostenta el marido y la administración que tiene éste sobre los bienes propios de la mujer”.[127]

 

97.     El propio Estado ha reconocido que el proceso de aprobación de este proyecto que se inició en 1995, ha sido lento.[128]  Este proyecto demoró 10 años para ser aprobado en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados (de 1995 a 2005), y permaneció durante más de 1 año sin debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado (desde octubre de 2005 hasta enero de 2007).

 

98.     La CIDH reconoce que en abril de 2007, el Poder Ejecutivo otorgó carácter de urgencia a este proyecto de ley, en cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa que se firmó en el caso de Sonia Arce Esparza, el cual se encuentra ante la CIDH.[129]  La Comisión celebra el reconocimiento del gobierno del impacto discriminatorio que tiene el actual régimen en las mujeres, así como su decisión de dar tratamiento urgente al proyecto legislativo destinado a reformularlo, y por ello, reitera la necesidad de adoptar las medidas necesarias para agilizar el proceso de aprobación.

 

99.     La Comisión igualmente conoció sobre el proyecto de ley para mejorar el funcionamiento de los Tribunales de Familia[130] que busca aumentar el número de jueces y el personal administrativo de estos tribunales, además de crear una unidad de cumplimiento dentro de cada tribunal, entre otras medidas.[131]  Pese a que esta iniciativa tiene por objeto eliminar el problema de congestión y sobrecarga de trabajo, diversos expertos señalan que las medidas son insuficientes para abordar las principales dificultades en el diseño de los tribunales.[132]  El Estado informó recientemente a la CIDH de la aprobación de la Ley 20.286 en el 2008, la cual modifica la Ley 19.968 que creó los Tribunales de Familia, la cual otorga a los tribunales de familia un mayor número de jueces, refuerza las funciones del Consejo Técnico, y establece la exigencia de la representación letrada como regla general en las causas que se tramitan en los juzgados de familia.[133]

 

100.          Igualmente existen una serie de proyectos de ley con el objetivo de que las instancias estatales mejoren el abordaje del problema de la violencia intrafamiliar.[134]  Actualmente existe un proyecto de ley[135] que comprende varias modificaciones a la ley 20.066, entre las que se encuentran medidas de protección orientadas a víctimas que no conviven con su pareja y la inclusión del concepto de “habitualidad”, que se configura con la existencia de más de un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar.  El proyecto también provee que el Ministerio Público podrá dar inicio a la investigación por el delito tipificado sin perjuicio de declararse incompetente y traspasar los antecedentes al respectivo Tribunal de Familia.

 

101.          Un segundo proyecto de ley[136] sobre la figura legal del "maltrato habitual"[137] consiste en facultar al Ministerio Público para que inicie la investigación del delito de maltrato habitual, cualquiera fuese la manera en que tome conocimiento de la eventual ocurrencia del mismo.  El tercer proyecto de ley[138] modifica el Código Penal para sancionar el "femicidio".  Este proyecto de ley define el femicidio como todo asesinato en que la víctima sea la cónyuge, conviviente o cualquier mujer con la que el agresor esté o haya estado vinculado por una relación afectiva. Asimismo, este proyecto propone aumentar las penas para estos delitos y disminuir las posibilidades de aplicar atenuantes de responsabilidad o acceder a la libertad condicional.  El Estado informó a la CIDH de un último proyecto de ley para prohibir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional sobre violencia intrafamiliar.[139]  

 

102.          El Estado igualmente presentó información sobre un proyecto de ley[140] que busca exigir el consentimiento de la madre para el reconocimiento de la  paternidad de hijos de filiación no matrimonial.  El Estado informa que la regulación actual en materia de reconocimiento de hijos - artículos 187 y siguientes del Código Civil - ha resultado en el reconocimiento de hijos e hijas de filiación no matrimonial que no responden a la realidad biológica existente, existiendo reconocimientos de parte de padres que no mantienen “relaciones amorosas con la madre de aquellos, vulnerándose así los derechos de la madre y el interés superior del hijo”.[141]  El Estado igualmente menciona el proyecto de cambio de apellidos para promover la autonomía de los padres para determinar al momento del nacimiento de sus hijas/os el orden que tendrán sus apellidos y la posibilidad de solicitar administrativamente la inversión del orden de los apellidos.[142]

 

B.        Igualdad de las Mujeres en la Esfera Política

 

Contexto 

 

103.          La Comisión celebra los esfuerzos del Gobierno presidido por Michelle Bachelet por impulsar la paridad como política de Estado y apoyar iniciativas para ampliar la participación de las mujeres en la actividad política del país.  Por primera vez en la historia de Chile, una mujer fue electa como presidenta del país, y el gabinete ministerial ha estado compuesto por mujeres en un cuarenta por ciento aproximadamente.[143]

 

104.          Sin embargo, pese a los esfuerzos del gobierno actual por aumentar la presencia de las mujeres en los puestos del Poder Ejecutivo, la Comisión recibió información sobre la existencia de ciertas deficiencias en cuanto a su participación en otras ramas del poder público, y en la adopción de medidas a mediano y largo plazo que garanticen una participación efectiva y sostenible de las mujeres en todas las esferas del poder público.  Los bajos niveles de representación de las mujeres contrastan con los altos niveles de desarrollo socioeconómico y humano que han caracterizado al país en las últimas décadas.

 

La paridad como política de Estado

 

105.          La Presidenta Michelle Bachelet comenzó su mandato con una propuesta de “política paritaria”, para abordar los bajos niveles de participación de las mujeres en la esfera política. Como reflejo de esta prioridad, la Presidenta implementó una política paritaria en la designación de su nuevo gabinete, en el que aproximadamente 50% de los ministros/as, subrecretarios/as e intendencias eran mujeres.   

 

106.          La CEPAL describió la paridad y su aplicación como política de Estado en Chile en los siguientes términos:

 

La paridad es un fenómeno reciente y se ha ido desarrollando de acuerdo con las tradiciones políticas de cada país, entre las que se incluye la capacidad de incidencia del movimiento de mujeres.  En América Latina, Chile es el único país que ha asumido la paridad como compromiso programático en el gobierno de la Presidenta Bachelet.  Este compromiso se ha traducido en el nombramiento de un gabinete paritario y se ha extendido a la integración de subsecretarias, intendencias y otros servicios públicos.  Más aún, la búsqueda de un equilibrio de género en la toma de decisiones está acompañada de políticas con perspectiva de género en ámbitos como la previsión social, las prácticas laborales, la salud reproductiva y la gestión, entre otros.[144]

 

107.          Desde su inicio, la propuesta de paridad del actual gobierno fue recibida con un cierto grado de escepticismo por algunos sectores.  Una de las críticas principales a la paridad consistió en que las autoridades no estaban obligadas a aplicar el mismo criterio para nombrar el resto de los cargos públicos.  Igualmente, diversos representantes políticos consideraron exagerado el prestarle tanta importancia a las desigualdades de género.[145]  Al término de su primer año, la Presidenta tuvo que realizar un cambio de gabinete por una percepción de crisis política del gobierno que implicó la salida de dos mujeres de su gabinete que ocupaban cargos de relevancia política.  Actualmente el gabinete se encuentra compuesto aproximadamente por un 40% de mujeres.

 

108.          Pese a los esfuerzos para garantizar la representación equilibrada de las mujeres en el Poder Ejecutivo, la Comisión constató durante su visita que todavía las mujeres se encuentran sumamente discriminadas en la vida política chilena. Para la mayoría de las personas entrevistadas, la elección de una presidenta es sólo un paso inicial en el camino hacia la igualdad entre los sexos en esta esfera.   

 

109.          Igualmente, la Presidenta Bachelet describió su experiencia personal como mujer gobernante en la política de Chile y los desafíos que ha enfrentado en base a su sexo, como reflejo de la cultura de su país y de las transformaciones necesarias, en los siguientes términos:

 

Ha sido para el país, y lo noto a diario (...) una experiencia nueva y distinta, desde la etiqueta y el protocolo, que no saben si llamarme Presidente o Presidenta, hasta la notoria incomodidad de algunos de no saber si saludarme con la mano o con un beso en la mejilla.  Desde la crítica machista de algunos, hasta el trato diferenciado que nos da la prensa.  De mí se preocupan del color del vestido, el zapato o la cartera. Nunca escuché ni el más mínimo comentario al respecto de mis antecesores (...) Pero hay mucho más que eso.  Hay toda una carga simbólica y semiótica detrás.  Una mujer conduciendo las riendas de un país, con sus estilos, signos y formas, es algo que a mi juicio está sirviendo de catalizador del cambio cultural hacia una mayor igualdad y horizontalidad que ya viven nuestras sociedades.[146]

 

La discriminación contra la mujer en la política, y en general, en todo tipo de puestos de liderazgo, es real y profunda. Es quizás sí una agudización de la discriminación que sufre la mujer en el ámbito laboral, donde sabemos, también hay mucha discriminación.[147]

 

110.          Frente a la discriminación contra las mujeres descrita por la Presidenta, algunas organizaciones de la sociedad civil sostienen que el Gobierno chileno actual no ha dictado ninguna normativa administrativa o legal para asegurar la continuidad de la paridad de representación en el Poder Ejecutivo luego de que concluya el mandato de la Presidenta Bachelet[148].  Es importante que las iniciativas y el compromiso de la actual Presidenta en esta esfera se institucionalicen y tengan un efecto sostenible en las intervenciones de todo el aparato estatal a todos los niveles.

 

El nivel de participación política de las mujeres chilenas en cargos de elección popular

 

111.          La Comisión observa que en contraste con la paridad en el Poder Ejecutivo y la elección de una Presidenta, la representación de las mujeres continúa siendo particularmente baja en cargos de elección popular.[149]  La subrepresentación de las mujeres es particularmente evidente en el Poder Legislativo, en donde los porcentajes de participación de las mujeres se encuentran por debajo del promedio mundial y del promedio de las Américas.[150] 

 

112.          Una variedad de fuentes coincidieron en tres factores que explican el fenómeno de la subrepresentación, a saber: el impacto negativo del sistema electoral binominal en la inserción de las mujeres en la política, el funcionamiento cerrado y tradicional de los partidos políticos y la ausencia de medidas de acción afirmativa que permitan incrementar el acceso de las mujeres a espacios de poder político, particularmente en el Parlamento[151].  Según el Estado, si bien ha habido un aumento considerable en la participación de las mujeres en cargos de toma de decisiones desde el año 1991, las mujeres siguen estando excluidas de organizaciones tradicionales,  ocupando mayoritariamente un rol en la esfera doméstica.[152]  El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observó con preocupación que pese a los recientes progresos relacionados con la participación política de las mujeres, la participación de las mujeres en el Parlamento y en los cargos de dirección municipal, sigue siendo escasa en Chile.[153]   

 

113.          La CEPAL ha identificado una serie de obstáculos que contribuyen a la baja participación de las mujeres en cargos de elección popular incluyendo la relación ambivalente que tienen con el poder; la falta de apoyo de la ciudadanía; el carácter de “recién llegadas“ de las mujeres al mundo público; la persistencia de la división sexual del trabajo; la falta de conocimientos necesarios para actuar en el mundo político; y las exigencias excesivas a las candidatas. [154]  Igualmente mencionan la resistencia de los políticos de reconocer como “pares” a las mujeres y la falta de acceso de éstas a recursos financieros para sus campañas.

 

114.          Con respecto a los partidos políticos, las mujeres gozan de una presencia reducida en los cargos de dirigencia (presidente, secretario general y tesorero) y la inclusión de mujeres en las listas de candidatos que los partidos presentan al electorado chileno todavía es mínima. En cinco elecciones parlamentarias ocurridas entre 1989 y 2005, los seis partidos que integran las dos coaliciones políticas principales del país presentaron listas conformadas en un 90,3% por varones, a pesar que tres partidos cuentan con medidas voluntarias de cuotas.[155]  

 

115.          En cuanto al Poder Legislativo, los esfuerzos para incorporar un mayor número de mujeres han sido lentos e insuficientes.  De 38 senadores, sólo 2 mujeres fueron electas en el período comprendido entre los años 1990 y 2007.  En la Cámara de Diputados, para el período 2006-2010, 18 mujeres fueron electas.  Asimismo, la Comisión recibió información que las mujeres constituyen en la actualidad un 12,7% del total de parlamentarios/as, distribuidas en un 5% en el Senado y en un 15% en la Cámara de Diputados.[156]  Esta cifra se encuentra muy por debajo del promedio mundial de participación de las mujeres en los parlamentos que asciende a 18,6% y a 21,6% en las Américas.[157]

 

116.          No obstante, la participación de las mujeres en los gobiernos locales o municipales, como Candidatas o Consejalas, es mayor que en otros espacios del poder público.  Esta mayor presencia se debe a la falta de interés que estos espacios tienen para la dirigencia masculina al interior de los partidos políticos, y a una mayor vinculación que se hace entre el gobierno local y la gestión doméstica.   

 

117.          En cuanto al sistema de justicia, la presencia de mujeres es significativa en los tribunales de primera instancia, pero disminuye respecto de cargos de mayor jerarquía y prestigio.  En este sentido, la CIDH observa que la presencia de mujeres es significativa en los juzgados de menores, pero menor en Cortes de Apelaciones e ínfima en la Corte Suprema de Justicia.  La Dra. Lidia Casas, profesora de la Universidad Diego Portales, denomina este fenómeno como “el efecto piramidal de la participación de las mujeres en el Poder Judicial.”[158]  La Dra. Casas describe el efecto piramidal como la “fuerte presencia femenina en tribunales de primera instancia, la menor presencia en Cortes de Apelaciones, y la ínfima presentación en la Corte Suprema o Tribunal Constitucional”. [159]

 

118.          Este efecto piramidal y su vínculo con la discriminación contra las mujeres no es necesariamente reconocido por el sistema de justicia.  La delegación sostuvo una reunión con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Enrique Tapia, en la que identificó como un avance significativo la incorporación de tres mujeres Ministras a la Corte Suprema de Justicia, constituida por 21 integrantes.  Igualmente indicó que hay una mayor presencia de mujeres en tribunales de primera instancia, tribunales de familia y en puestos administrativos.  La Comisión observa que los pasos adoptados son aún insuficientes para remediar el efecto piramidal y su vínculo con la discriminación contra las mujeres.

 

119.          Igualmente, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en América Latina y el Caribe (en adelante "FLACSO" o "FLACSO-Chile") asevera que las construcciones sociales de los roles de género en Chile afectan y limitan la participación de las mujeres en los partidos políticos, quienes son las principales afectadas del desequilibrio existente en la distribución de las responsabilidades familiares.  Sus responsabilidades familiares limitan directamente el tiempo que tienen para efectuar las labores de candidatura. A efectos de ejemplificar esta situación, FLACSO-Chile e IDEA señalaron que:

 

En efecto, aquellas personas que desean ser candidatos parlamentarios tienen con frecuencia que pasar por un largo aprendizaje o trabajo político voluntario antes de tener una verdadera oportunidad de ser seleccionados.  Para muchas mujeres ello puede representar un problema, ya que, a causa de las obligaciones impuestas por la familia disponen de menos tiempo para realizar este trabajo de partido.[160]

 

El impacto del sistema electoral binominal en el ingreso de las mujeres a la vida política

 

120.          Durante la visita, varias fuentes confirmaron el impacto negativo del sistema electoral binominal en la inserción de las mujeres a la vida política del país, sobretodo en el Poder Legislativo, y enfatizaron cómo los sistemas de representación proporcional tienden a ser más favorables para la participación femenina.   

 

121.          El sistema binominal, utilizado por primera vez en Chile en el 1989, tiene como objetivo reducir el número de partidos políticos. Este sistema se caracteriza por ser un sistema de representación en donde todos los distritos escogen el mismo número de legisladores, es decir dos escaños por distrito. [161]

 

122.          Según FLACSO, existe una muy baja representación de las mujeres en el Parlamento chileno[162], debido a que el sistema electoral binominal desfavorece la representación política de las mujeres[163] al inhibir la postulación de un número mayor de candidatos y candidatas.[164] Las mujeres candidatas tienen proporcionalmente menos oportunidades de postularse y, por tanto, de ser elegidas. Asimismo, los partidos políticos privilegian a los candidatos hombres por encima de las mujeres[165].  María de los Ángeles Fernández Ramil y Marcela Ríos Tobar, expertas reconocidas en el tema en Chile, describieron el impacto negativo del sistema actual en la inserción de las mujeres, en contraste con otros regímenes como los sistemas proporcionales, en los siguientes términos:

 

La persistente subrepresentación parlamentaria de las mujeres es, en buena parte, producto de las oportunidades y barreras que emergen del actual sistema.  Está demostrada la fuerte correlación entre los tipos de sistemas electorales y el grado de inclusión de las mujeres.  Los sistemas de representación proporcional, con alta magnitud de distritos y listas cerradas, tienden a tener, en promedio, un porcentaje mucho mayor de mujeres electas que los sistemas mayoritarios puros. Más aun, según los datos de la Unión Interparlamentaria, todos los países que han superado niveles superiores al 30 por ciento de mujeres en sus respectivos parlamentos tienen alguna variante de sistemas proporcionales o mixtos.  El hecho de que sea ese tipo de sistemas el más favorable para la implementación de medidas de acción positiva como las cuotas han contribuido fuertemente en la consecución de esos resultados.  Chile está muy lejos de tal realidad. Con un 12,6 por ciento de parlamentarias, nos encontramos por debajo de todos los promedios, tanto a nivel mundial, como en la región.[166]

 

123.          El propio Comité para la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas manifestó su preocupación sobre el impacto negativo del sistema electoral binominal en la participación de las mujeres expresando que:

 

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos encaminados a reformar el sistema electoral binominal, que es desfavorable para la representación política de la mujer, y a que adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, destinadas a acelerar la igualdad de facto entre la mujer y el hombre a fin de incrementar la participación de la mujer en la vida política, particularmente en el Parlamento y los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, y la recomendación general 23 sobre la mujer en la vida pública.[167]

 

124.          Sobre este sistema y su impacto en la elección de mujeres, el gobierno actual creó la Comisión Boeninger, que tuvo como mandato analizar y proponer la reforma del sistema electoral binominal, con miras a identificar los criterios “constitutivos y deseables” para un nuevo sistema electoral, con base proporcional[168].  Esta Comisión fue una de las 36 medidas tomadas para los primeros 100 días del gobierno de Michelle Bachelet.  Sobre las mujeres en específico, la propuesta final de la Comisión Boeninger recomendó que se incorporara una norma legal para establecer un equilibrio entre mujeres y hombres en la composición del Congreso y alcanzar los niveles de representación observados en otros países.[169]  Sobre dicha norma legal se propuso que:

 

tendrá carácter obligatorio, es decir, las listas que no cumplan con el mínimo legal, no podrán ser inscritas ante el servicio electoral. Se acordó además, recomendar una modificación a la ley de financiamiento electoral de modo que una parlamentaria electa o su respectivo partido reciban una “subvención diferenciada” es decir, un monto mayor por voto obtenido, como método para estimular la inclusión de candidatas verdaderamente exigibles. [170]

 

125.          Uno de los cuestionamientos que se hizo de la composición de la Comisión fue la no inclusión inicial de mujeres expertas en el tema y la ausencia de parlamentarios/as, los responsables de aprobar o rechazar un proyecto de ley que modifique este sistema.[171]  Igualmente, varias organizaciones de la sociedad civil criticaron la propuesta final de la Comisión Boeninger por no considerar medidas de acción afirmativa, tales como un sistema de cuotas u otras medidas.[172]  También criticaron las propuestas de la Comisión Boeninger por no constituir un incentivo real para que los partidos políticos incluyan a mujeres como candidatas con posibilidades reales de ser elegidas.  Cabe señalar que las expertas mujeres que participaron en dicha Comisión propusieron medidas para promover la participación de las mujeres en la política, como el otorgamiento de subsidios para cubrir los gastos de cuidado infantil durante las campañas políticas, pero éstas no fueron adoptadas por la Comisión.[173]

 

Iniciativas legales para promover la igualdad de las mujeres en la participación política

 

126.          La CIDH observa con preocupación que en Chile, país con una alta subrepresentación de mujeres en la esfera política, aún no existen mecanismos especiales de acción afirmativa que garanticen el acceso y la participación de las mujeres en los espacios de poder político. La Comisión recibió información de diversas fuentes apuntando a la estigmatización de medidas especiales, como las “cuotas”, y a la resistencia social y política a este tipo de iniciativa.    

 

127.          La Cientista Política María de los Ángeles Fernández Ramil, una de las dos mujeres que formó parte de la Comisión Boeninger, describió la percepción social de las leyes de cuotas en los siguientes términos:

 

Se plantean un conjunto de objeciones de principio y de tipo práctico: desde que vulnera el principio de igualdad y altera la libre competencia, hasta que la distribución de recursos al interior del grupo beneficiario es un espejo de la inequidad social, o que su adopción produciría una suerte de revolución de expectativas en otros grupos en situación de desventaja, que demandarían soluciones similares.  Entre las críticas más señaladas está aquella de que los espacios políticos deben ganarlos aquellos que tengan méritos y que las cuotas entregan una ventaja desigual (...) Es común también escuchar que las cuotas colocarían un “techo” a las aspiraciones políticas de las mujeres.[174]

 

128.          Marcela Tobar Ríos, Directora del Programa de Gobernabilidad de FLACSO-Chile e integrante de la Comisión Boeninger, identificó un número de argumentos esgrimidos socialmente en contra de las medidas especiales, a saber: que las “cuotas”, por ejemplo, son contrarias a la meritocracia e incentivan el ingreso de personas no calificadas a la política; que las mujeres deben ingresar por sí solas a cargos de elección popular; que a las mujeres no les interesa la política; y que el Estado no debe interferir en las competencias electorales.[175]

 

129.          La Presidenta Bachelet ha destacado la necesidad de “medidas de apoyo” para garantizar que un mayor número de mujeres se incorporen a la política nacional. [176]  Una de las iniciativas que ha impulsado es un proyecto de ley para modificar la actual ley de Votaciones Populares y Escrutinios y la Ley de Partidos Políticos, con el objetivo de establecer un piso mínimo de mujeres candidatas que cada conglomerado debe presentar en las elecciones parlamentarias y municipales.[177]  La Presidenta ha señalado que propondrá igualmente un mayor aporte financiero del Estado a las mujeres candidatas. Dicho aporte financiero será reducido cuando los conglomerados disminuyan el número de mujeres presentadas como candidatas en la elección.[178]

 

130.          Respecto de otras iniciativas destinadas a mejorar el acceso de las mujeres a espacios de representación política, los gobiernos anteriores presentaron dos proyectos de ley.  El primero fue presentado en 1997[179] y planteó un sistema de cuotas mínimas para garantizar un cupo de 30% de mujeres en las listas electorales de los partidos o coaliciones de partidos que se presentaran a las elecciones. Dicho proyecto fue archivado en el 2005.  El segundo fue presentado en el 2003[180] con el objetivo de que ninguno de los dos sexos superara el 60% de las candidaturas presentadas por los partidos o pactos. Este proyecto ha tenido un escaso movimiento en la agenda legislativa.[181]  El Estado informó a la CIDH recientemente sobre un proyecto de ley para promover la participación equilibrada entre hombres y mujeres en las candidaturas e incentivar un mayor número de candidaturas de mujeres. [182]  El proyecto tiene los siguientes objetivos: “a) Fijar para las elecciones municipales y parlamentarias un piso de candidaturas de hombres y de mujeres a las colectividades políticas; b) Establecer un mayor traspaso de recursos fiscales para las campañas de las candidatas mujeres que resulten electas, el que se reducirá cuando los partidos políticos disminuyan tales candidaturas en relación con la elección anterior; e c) Incentivar la igualdad en el acceso y ejercicio de cargos en los partidos políticos.”[183]

 

131.          La Comisión reconoce las iniciativas aún preliminares del actual gobierno en establecer pisos mínimos e incentivos financieros para ampliar la participación política de las mujeres en la actividad política del país. Asimismo, observa la necesidad de que dichas iniciativas se traduzcan en leyes y medidas, revestidas de mecanismos de implementación efectivos, que avancen y contribuyan a superar los aún bajos porcentajes de participación política de las mujeres.

 

C.        Igualdad de las Mujeres en la Esfera Laboral

 

            Contexto

 

132.          La Comisión recibió información indicando que la legislación chilena prohíbe cualquier tipo de discriminación incluso en materia laboral[184], pero que persisten algunas situaciones discriminatorias contra las mujeres que limitan sus opciones para acceder y permanecer en el mercado de trabajo. La Comisión observa con preocupación el bajo porcentaje de mujeres chilenas que se encuentran en el mercado laboral en comparación con el promedio en América Latina, a pesar del alto nivel de desarrollo económico y el proceso de modernización que el país ha atravesado en los últimos años.

 

133.          Asimismo, la Comisión nota el alto nivel de educación que vienen alcanzando las mujeres, el cual es incluso mayor que el de los hombres, pero que no se traduce en empleos con mayor nivel de responsabilidad ni con mejores sueldos. La brecha salarial existente entre hombres y mujeres que se desempeñan en el mismo trabajo es alarmante, la cual se acentúa mientras más responsabilidades exige el cargo.[185]

 

134.          La Comisión celebra los esfuerzos del Estado por impulsar el acceso de las mujeres al mercado laboral a través de la creación y fomento de la utilización de salas cuna. La creación de salas cuna es un primer paso y un aspecto importante de abordar para facilitar el acceso de las mujeres al trabajo. Sin embargo, la Comisión observa que en Chile hay una combinación de factores que afectan la inserción de las mujeres en el mercado laboral y que va más allá de la sola protección a la maternidad.

 

135.          La concepción social de las relaciones familiares -formadas bajo un modelo discriminatorio- que asignan mayoritariamente la responsabilidad del cuidado de la familia a las mujeres, limitando sus oportunidades para incursionar en el mercado laboral, ha determinado una falta de igualdad y de distribución desequilibrada del trabajo remunerado y no remunerado entre la mujer y el hombre.[186]

 

136.          La CEPAL ha señalado que:

 

La división sexual del trabajo es uno de los núcleos de la desigualdad de género que se sostiene en formas patriarcales caracterizadas por una rígida división de tareas y responsabilidades, reguladas por normas sociales que se han sedimentado a lo largo del tiempo y en las que el hombre es la autoridad máxima y proveedor único.[187]

 

137.          Igualmente la CEPAL explica que la tradicional división sexual del trabajo no presentaba disyuntivas entre la vida reproductiva y laboral de las mujeres ya que atribuía a dos sujetos distintos – hombre y mujer – espacios, ámbitos de acción y roles diferentes. [188]  Las mujeres históricamente han estado encargadas del trabajo doméstico y de cuidado de niños, ancianos, enfermos y otros miembros del hogar, mientras que los hombres han estado encargados del trabajo remunerado y productivo.[189]  El problema actual es que las mujeres crecientemente se insertan en el mercado laboral, mientras que socialmente se continúa exigiendo que lleven la principal carga del trabajo doméstico y de cuidado.[190]  La CEPAL describe que en sus estudios ha observado que en más de la mitad de los casos en que mujeres de 20 a 24 años no buscan empleo es por el trabajo doméstico que tienen que realizar en sus hogares, mientras que en el caso de los hombres se debe a los estudios u otras razones. [191]  Frente a dicha situación, las políticas públicas en América Latina han sido ineficientes para impulsar una mayor igualdad en la esfera familiar.[192]  En el caso que nos ocupa, Chile no ha sido la excepción a esta situación.   

 

138.          Durante la visita, diversas organizaciones de la sociedad civil resaltaron la existencia de este modelo de familia discriminatorio, en donde como producto de la división sexual del trabajo, se asigna el rol de cuidado de la familia y trabajo doméstico a la mujer, el cual limita sus opciones de incursionar en el ámbito laboral.[193]  Sostuvieron que frente a este modelo que afecta principalmente a las mujeres que se encuentran en edad reproductiva, no existen mecanismos alternativos.[194]  Este escenario implica la necesidad de promover responsabilidades compartidas entre mujeres y hombres, tanto en la esfera pública como privada, a través de una mejora en la inserción de las mujeres en el mercado laboral y de la promoción de una participación más activa de los hombres en las actividades domésticas no remuneradas.[195]

 

139.          La Comisión considera que la mayoría de las mujeres chilenas, bajo ese modelo de familia de orden discriminatorio, se desempeñan en un sector de trabajo que no es remunerado, y cuyo valor económico no se contabiliza.[196]  Esta situación de discriminación en el plano económico se ve acentuada por la falta de acceso que tienen las mujeres casadas a sus bienes de manera independiente, dadas las disposiciones del Código Civil que señalan que éstas requieren la autorización de sus cónyuges para la administración de sus bienes, como régimen supletorio de la voluntad expresa de las partes.  La asignación social del trabajo doméstico mayoritariamente a las mujeres tiene consecuencias directas en el bajo número de mujeres que participan activamente en la política y en el poco reconocimiento de sus capacidades para ejercer el poder político, situación que perpetúa la discriminación en razón del sexo. 

 

140.          Por otro lado, en el mercado laboral, la Comisión nota la presencia de actitudes discriminatorias en razón del sexo, que se manifiestan en la preferencia de los empleadores por contratar hombres, especialmente en los cargos de alta de dirección.

 

141.          El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó recientemente que:

 

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres, en el empleo, mediante medidas tales como la inversión de la carga de la prueba en causas de discriminación, a favor de las empleadas, de manera que se solicite al empleador la explicación de la existencia de los niveles (sic) bajos de empleo, de responsabilidad y de salario con respecto a la mujer.[197]

 

142.          Cabe destacar que la participación de las mujeres en la fuerza laboral ha aumentado considerablemente en los últimos 10 años.[198] De un 34,6% en 1997 aumentó a un 38,5% en el 2006.[199] Sin embargo, a pesar de dichos avances, cifras del Estado indican que la tasa de participación femenina en el mercado laboral sólo asciende a un 40,7% en comparación con el 72,3% de participación masculina.[200] Dicha tasa continúa siendo menor al promedio en América Latina que asciende a 45%.[201] Asimismo, según cifras del Estado, la tasa de desempleo de las mujeres para el trimestre enero-marzo 2008 fue 9,6% mientras que para los hombres fue 6,4%.[202] En comparación con el trimestre diciembre 2007-febrero 2008, la fuerza de trabajo femenina se mantuvo casi idéntica ya que sólo se incrementó en 9 mil mujeres, mientras que disminuyeron las desocupadas. Según el Estado, estos resultados indicarían que el fuerte crecimiento de la fuerza de trabajo femenina podría comenzar una etapa de desaceleración.[203]

 

143.          Según datos de la CEPAL, en el 2006 la tasa de participación en la actividad económica en zonas urbanas de las mujeres era del 45% y mientras que los varones ascendía al 73%, la tasa de desempleo abierto en zonas urbanas alcanzaba el 9,5% para mujeres y para hombres el 6,3%. La tasa de incidencia de la pobreza en hogares de jefatura femenina ascendía al 16,3% mientras que si son hombres a cargo de la jefatura disminuye al 14,7%.[204]

 

144.          Las mujeres jóvenes también sufren los efectos de la desigualdad de género y enfrentan mayores barreras que sus pares masculinos para acceder al mercado laboral. Según cifras del Estado, el grupo etáreo entre los 15-19 años alcanza una tasa de desempleo de 24,2% (con 31,9% las mujeres y 20,6% los hombres).[205] La tasa de desempleo de las mujeres jóvenes (18,9%) es mayor que la de los hombres jóvenes (15,9%) en el grupo de edad de 20 a 24 años.[206]

 

145.          La Comisión fue informada que la mayoría de las mujeres en el mercado laboral se encuentran concentradas en labores que tradicional y culturalmente han sido consideradas como “femeninas” tales como trabajos de servicio[207].  En este sentido, más del 80% del empleo femenino sigue concentrándose en el sector terciario, particularmente en las ramas de servicios comunales sociales y personales (43,7%), y en el comercio (25,9%).[208] Asimismo, llama la atención de la Comisión que sólo un 2% del total de mujeres ocupadas en el mercado laboral tienen cargos directivos o gerenciales.[209]

 

146.          Esta situación se traduce en una sobrerepresentación de las mujeres en las categorías de menor remuneración y valoración social y en una subrepresentación de las mujeres en condición de empleadoras y en los cargos ejecutivos,[210] poniéndose de manifiesto situaciones de discriminación en razón del sexo. Este escenario fue descrito a la Relatoría de la CIDH por diversas organizaciones de la sociedad civil que enfatizaron la persistencia en Chile de una segregación ocupacional.

 

147.          En cuanto a las condiciones laborales, la Comisión observa una desigualdad entre hombres y mujeres asalariados respecto de su situación contractual en el empleo, especialmente respecto de las mujeres de menores ingresos.[211] Según cifras proporcionadas a la CIDH, el 25% de las mujeres asalariadas no tiene contrato de trabajo formal, frente a un 20% de los hombres.[212] Dicha situación empeora en el caso de las mujeres asalariadas pertenecientes a los hogares de los quintiles de ingresos más bajos, ya que la mitad de ellas no cuentan con contratos de trabajo formales.[213]  El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas manifestó su preocupación porque sólo el 39,7% de las mujeres trabajadoras de bajos ingresos tienen contrato de empleo formal, lo que representa una considerable desventaja en el marco del sistema de seguridad social.[214]

 

148.          La flexibilización laboral como fenómeno mundial ha venido incidiendo en la estabilidad laboral en Chile y por consiguiente afectando las tasas del empleo femenino. Las estadísticas muestran que el 22,8% de las mujeres ocupadas son trabajadoras por cuenta propia sin contar con un contrato de trabajo.[215] Ello implica que dichas mujeres se encuentran en total desprotección debido a que jurídicamente son trabajadoras por cuenta propia, y por tanto no se encontrarían amparadas por el Código de Trabajo, afectando su seguridad social y derecho a la maternidad, entre otros.

 

            La brecha salarial discriminatoria

 

149.          La Comisión observa con preocupación que a pesar que las mujeres tienen mayor educación que los hombres, existe una brecha salarial significativa entre los hombres y las mujeres.[216] Ello indicaría que el incremento en años de educación no se ha traducido en más y mejores oportunidades laborales para las mujeres.[217] Los estudios realizados por la CEPAL a nivel regional han demostrado reiteradamente que la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral se observa en las remuneraciones, independientemente del nivel educativo.[218]

 

150.          La Comisión nota que el ingreso mensual promedio de la ocupación principal de las mujeres corresponde al 67,4% del percibido por los hombres.[219] Asimismo, la diferencia de los ingresos se incrementa cuando es mayor el nivel educativo y mayores las responsabilidades del cargo.[220]

 

151.          Esta significativa diferencia salarial entre el hombre y la mujer, que aumenta con la edad de la mujer, su nivel de educación, y las responsabilidades en el trabajo, también fue materia de preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que destacó con alarma que las mujeres que se desempeñan en cargos directivos reciben como promedio un 50% menos que los hombres.[221]

 

152.          El Estado presentó información ante la CIDH sobre un proyecto de ley para promover la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, que declara discriminatorias las diferencias injustificadas y establece medidas para erradicarlas.[222]  

 

            Derechos a favor de las mujeres trabajadoras embarazadas

 

153.          El Libro II del Código de Trabajo chileno[223], contiene una serie de disposiciones que establecen una serie de derechos a favor de las mujeres trabajadoras embarazadas[224]. Entre ellas se destaca la prohibición de la solicitud de un “test de embarazo” y la prohibición de que una mujer sea despedida de su trabajo desde el período del embarazo hasta un año de terminado el descanso post natal (que es de 12 semanas después del parto) a no ser que se halle dentro de una causal grave de despido.[225] Igualmente se resalta la prohibición de trabajos especialmente perjudiciales para la mujer embarazada estableciéndose su traslado a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado sin reducción de remuneraciones.

 

            Las Salas Cuna

 

154.          La Comisión celebra los esfuerzos del presente gobierno por impulsar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo a través de la creación de salas cuna. Según el gobierno, en sólo dos años se triplicó la oferta de salas cuna para el 40% de los niños y niñas pertenecientes a familias de menores recursos del país. El gobierno actual ha sostenido que entre 2006 y 2007 se logró construir más salas cuna que lo que se había hecho en los últimos 37 años.[226] La Presidenta Michelle Bachelet ha sostenido que se continuarán construyendo 900 salas por año hasta el 2010[227]. De esta forma se benefician niños menores de 2 años, cuya madre o adulto responsable trabaje, busque trabajo, estudie o presente una situación especial de vulnerabilidad.[228] La Comisión alienta esta iniciativa y espera continúe en marcha.

 

155.          Dentro del marco legislativo en materia laboral, la Comisión reconoce como favorable las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo chileno que establecen la obligación de las empresas de crear salas cuna para proteger a las madres trabajadoras. Sin embargo, la Comisión observa la necesidad de revisar las disposiciones contenidas en el Código para corregir cualquier tipo de efecto discriminador contra las mujeres que puedan generar dichas normas en su aplicación.

 

156.          El Código de Trabajo chileno establece que las empresas que ocupen 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deben tener salas cunas anexas e independientes del local del trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.[229]  El empleador será responsable de contar con una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, quien preferentemente será auxiliar de enfermería.[230] Por su parte el Estado, a través de la comisión técnica del plan nacional de edificaciones escolares del Ministerio de Educación Pública, aprobará la modificación o la construcción de dichas salas. 

 

157.          Ahora bien, la Comisión fue informada que muchas veces dicha disposición tiene un efecto discriminador contra las mujeres en su implementación, porque al establecer el número mínimo de mujeres empleadas para cumplir con esa norma, y no por ejemplo, con el número total de empleados independientemente de su sexo, se limita su contratación a 19 trabajadoras mujeres para eludir dicha responsabilidad.[231] Ello debido a que el código subraya que la existencia y el mantenimiento de las salas cuna será una responsabilidad de los empleadores.[232]

 

158.          Por otro lado, la Comisión observa que el 63,2% de las mujeres trabajan en la pequeña y mediana empresa, lo que implicaría que un gran número de mujeres trabajadoras en empresas de menos de 20 trabajadoras no cuentan con el beneficio de las salas cuna provista por el Código de Trabajo.

 

159.          La Comisión fue informada sobre la existencia de dos proyectos de ley en la Cámara de Diputados para perfeccionar el acceso a los servicios de salas cuna para las madres trabajadoras.[233] Uno de ellos busca hacer extensiva la protección de la sala cuna a otras personas calificadas profesionalmente.[234] El otro proyecto de ley busca modificar el artículo 203 del Código de Trabajo para que las mujeres puedan dejar a sus hijos mientras estén en el trabajo o cuando estén haciendo uso de licencia médica o permiso administrativo.

 

160.          La Comisión destaca la necesidad de que el Estado acompañe la aprobación de estos proyectos con medidas eficaces de implementación, incluyendo el diseño de políticas públicas multisectoriales y preventivas, una reglamentación pertinente,  asignaciones de recursos suficientes para su debida implementación, así como medidas de capacitación y sensibilización para funcionarios públicos.

 

          Licencias por maternidad o por paternidad

 

161.          El Código de Trabajo otorga licencia por maternidad de dieciocho semanas (seis previas al parto y doce posteriores al mismo). La licencia es de carácter irrenunciable. En el caso de los padres, en el 2005, mediante Ley 20.047 se estableció en el Código de Trabajo un permiso pagado de 4 días al padre en caso de nacimiento de un hijo. Este permiso también se le otorga al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva.

 

162.          Asimismo, en caso de enfermedad, la ley otorga permisos de descanso suplementarios a la mujer durante el embarazo, el parto y como consecuencia del alumbramiento, todos bajo la presentación de certificado médico.

 

163.          Cabe resaltar que la legislación establece que si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre. Esta disposición parte del supuesto que mientras la madre viva, la responsabilidad de la crianza de niños durante los primeros meses es suya, pero en caso de que ésta fallezca, los derechos vinculados con el cuidado de sus hijos se trasladan al padre.[235]  Mediante la Ley No. 19.670, se garantizó al padre el permiso postnatal por causa de muerte de la madre y la protección frente al despido durante el período del mismo.

 

164.          La legislación también establece el derecho a recibir un subsidio tanto a la mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad o de descanso suplementario, como al padre en caso la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste. Dicho subsidio será equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.[236]

 

165.          En el 2007 se promulgó la ley de amamantamiento (Ley 20.166), mediante la cual se extiende el derecho de las mujeres a salir de su lugar de trabajo por una hora para amamantar a sus hijos menores de 2 años, independientemente de que cuenten o no con salas destinadas para ello en sus lugares de trabajo.[237]

 

            La seguridad social y su impacto en las mujeres

 

166.          El sistema previsional que se aplica en Chile es el de capitalización individual, mediante el cual el monto de jubilación que percibe el/la trabajador/a está en directa relación con lo acumulado a lo largo de los años en que cotizó en el sistema.[238]  La Comisión fue informada que dicho sistema de pensiones tiene un efecto discriminador contra las mujeres debido a que las mujeres tienen una menor tasa de participación laboral, las condiciones laborales en las que se desempeñan tales como la situación contractual o los bajos ingresos percibidos, así como la intermitencia en su participación laboral, aunada a su mayor expectativa de vida y una menor edad de retiro, implica una afectación en su acceso al sistema como a sus pensiones.[239]

 

167.          Asimismo, entre los requisitos para acceder a una pensión mínima garantizada por el Estado se requieren 240 meses mínimos de trabajo. Esta situación afecta directamente a las mujeres debido a que éstas son las que interrumpen con mayor frecuencia sus vidas laborales debido al trabajo reproductivo a su cargo como la maternidad, cuidado de menores, enfermos y adultos mayores que por lo general no es remunerado.[240]

 

168.          Según estadísticas proporcionadas a la CIDH, el 50,8% de las mujeres del total de trabajadoras y trabajadores entrevistados en el Gran Santiago, desarrollaron trayectorias discontinuas o interrumpidas durante los diez años estudiados, mientras que el porcentaje en hombres ascendió a un 33%.[241] Asimismo, un 9% de los hombres y un 20% de las mujeres nunca habían cotizado en el sistema de pensiones. En el caso de las mujeres, la Comisión subraya que la falta de afiliación al sistema se da entre las trabajadoras del grupo socio-ocupacional bajo, compuesto por las trabajadoras por cuenta propia, asalariadas con bajos salarios y trabajadoras del servicio doméstico. La Encuesta de Protección Social de 2004, señala que más del 70% del total de trabajadores que nunca se afiliaron al sistema de pensiones, son mujeres.[242]

 

169.          Sobre este tema, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado de Chile que establezca un sistema general para supervisar los contratos de las mujeres trabajadoras de carácter temporal y de temporada, y adopte medidas para eliminar las prácticas que crean una situación de desventaja para las mujeres en el sistema de seguridad social.

 

          La capacitación y formación profesional

 

170.          El Código de Trabajo establece la responsabilidad de la empresa de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo.[243] Asimismo, los trabajadores beneficiarios de las acciones de capacitación ocupacional mantendrán íntegramente sus remuneraciones cualquier fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante ello, las horas extraordinarias destinadas a capacitación, no darán derecho a remuneración.

 

171.          El Código también establece que en los casos en que el empleador proporcione capacitación al trabajador menor de 24 años de edad, podrá, con el consentimiento del trabajador, imputar el costo directo de ella a las indemnizaciones por término de contrato que pudieren corresponderle, con un límite de 30 días de indemnización. Asimismo señala que las horas que el trabajador destine a estas actividades de capacitación, se considerarán como parte de la jornada de trabajo y serán imputables a ésta para los efectos de su cómputo y pago.

 

172.          Al respecto, la Comisión espera que la implementación de estas disposiciones de capacitación y formación profesional sean impartidas en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres y sin ningún tipo de discriminación.

 

            Iniciativas legales para promover la igualdad en el trabajo de las mujeres

 

173.          Entre los proyectos de ley en materia de derechos de las mujeres que están siendo discutidos actualmente en el Congreso Nacional se encuentra el proyecto de Ley que modifica el Código de Trabajo resguardando el derecho a la igualdad en las remuneraciones entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.[244]  La CIDH considera que un proyecto de ley en este sentido es sumamente importante, considerando que se trata de reforzar a nivel legal el principio general de derechos humanos y de los derechos laborales fundamentales de igual salario por trabajo de igual valor. En este sentido, la CIDH espera que este proyecto de ley sea aprobado prontamente.

 

174.          En el 2005, se promulgó la Ley 20.005 que introduce la figura del acoso sexual en el ámbito laboral. Dicha ley incluye tanto el acoso de un superior jerárquico como el acoso entre trabajadores del mismo nivel.

 

175.          Asimismo, la Comisión fue informada sobre un proyecto de ley que flexibiliza el uso del permiso maternal. Este proyecto tiene como objeto implementar la posibilidad de traspasar las tres primeras semanas del descanso pre-natal, previa autorización médica escrita y que sea informada al empleador y a la Inspección del Trabajo con una antelación de dos meses de la fecha probable de parto.[245] La Comisión alienta esta iniciativa y espera que este proyecto sea aprobado prontamente.

 

Iniciativas legales para promover la igualdad de las mujeres en materia de seguridad social

 

176.          La Comisión valora los esfuerzos por reformar el sistema de seguridad social en atención al impacto que esas reformas podrían tener en relación con los derechos económicos y sociales de las mujeres. Por ello celebra la creación de la Pensión Básica Solidaria, que comenzó a regir en el país el 1º de julio de 2008.

 

177.          La Pensión Básica Solidaria amplía el actual sistema de capitalización individual e introduce un sistema de pensiones solidarias que cubrirá a mujeres y hombres mayores de 65 años de edad quienes no hayan logrado reunir una pensión tras su jubilación. Dicha pensión será de 60 mil pesos que aumentará a 75 mil en julio de 2009.  Asimismo, quienes sí hayan cotizado pero no lleguen al monto de imposiciones necesarias para obtener una pensión por jubilación, recibirán un Aporte Previsional Solidario que alcanzará las mismas cantidades. Sin embargo, en este caso el monto irá en aumento gradual hasta que se complemente con pensiones de 200 mil pesos en el año 2012.[246] La Comisión observa con satisfacción el beneficio directo de este sistema principalmente en las mujeres ya que se estima que más del 60% de las pensiones básicas irán dirigidas a este segmento de la población.[247]

 

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[47] Naciones Unidas, Cuarto Informe del Estado de Chile sobre el Cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/CHI/4, 17 de mayo de 2004.  La Relatoría de la CIDH también tuvo conocimiento durante su visita que se encuentra en discusión un proyecto de ley, iniciado por Mensaje Presidencial, que tiene por finalidad resguardar en el ordenamiento jurídico la no discriminación y reafirma el deber del Estado de elaborar políticas y adoptar medidas para garantizar la protección contra la “discriminación arbitraria” en base a distintos factores como el sexo. El proyecto define la “discriminación arbitraria” como toda distinción, exclusión o restricción arbitraria, basada en criterios como -la ideología, religión o creencias de la víctima, etnia, raza, sexo, género, y orientación sexual, entre otros- que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico, incluidos los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.  Información proporcionada por la División Jurídico-Legislativa, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Gobierno de Chile, 13 de septiembre de 2007.

[48] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 95.

[49] Amnistía Internacional, Sobre el Cumplimiento de Chile a la CEDAW, pág. 4. Entregado a la delegación durante su visita de trabajo a Chile.

[50] Amnistía Internacional, Sobre el Cumplimiento de Chile a la CEDAW, pág. 4. Entregado a la delegación durante su visita de trabajo a Chile.

[51] Cuarto Informe Periódico del Estado de Chile sobre las Medidas Adoptadas para Hacer Efectivas las Disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, República de Chile, abril 2004, pág. 12 (Enviado por el Estado de Chile a la CIDH mediante nota no. 111, 7 de mayo de 2007).

[52] Naciones Unidas, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, CEDAW/C/CHI/CO/4, 36º Periodo de Sesiones, 25 de agosto de 2006, párr. 9.

[53] Entrevista de la Delegación de la Relatoría con Ministro Secretario General de la Presidencia, Sr. José Antonio Viera-Gallo, Visita de Trabajo a Chile, 13 de septiembre de 2007.

[54] Ley 18.802 del 9 de junio de 1989.

[55] La Comisión observa que existe actualmente un proyecto de ley para modificar el Código Civil y las leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, con el objetivo de otorgar a los cónyuges iguales derechos y obligaciones. El proyecto será discutido en la sección de iniciativas legales. Véase Senado de Chile, Tramitación de Proyectos, Proyecto de ley, que modifica el Código Civil y las leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones (boletín Nº 1.707-18), disponible en Internet: http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?1707-18

[56] Código Civil de la República de Chile, artículos 1715 y siguientes. El régimen patrimonial de sociedad conyugal que data de 1857, establece que el marido tiene la facultad de administrar los bienes de la familia y los de su esposa, salvo que expresamente se defina de antemano la separación total de los bienes o la participación de los bienes gananciales que establece que en caso de divorcio o muerte, cada parte tiene derecho a la mitad de los gananciales generados en el matrimonio. Es importante señalar que las mujeres chilenas casadas en su mayoría (64.8%) están regidas por el régimen de la sociedad conyugal, si bien el régimen de la separación de bienes ha ido aumentando en su popularidad. Para el año 1995, un 22.9% de los matrimonios estaban regidos por la separación de bienes, mientras que 10 años después, en el año 2005, este porcentaje aumentó a 34,7%. Véase Inter Press Service News Agency, Daniela Estrada, “Mujeres-Chile: Estado mantiene discriminación en el matrimonio”, 2007, Disponible en Internet: http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=41571.

[57] Véase Corporación Humanas, Loreto Bravo, “Algunas tendencias sobre autonomía personal y familia en Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú”, Documento de Trabajo, pág. 7, disponible en internet http://www.humanas.cl/documentos/autonomiapersona.pdf.

[58] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 97.

[59] La Ley de Matrimonio Civil fue promulgada el 7 de mayo de 2004.

[60] Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 1; Naciones Unidas, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, CEDAW/C/CHI/CO/4, 36º Periodo de Sesiones, 25 de agosto de 2006, párrs. 21-22; Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño, Comentario General 4, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, CRC/GC/2—3/4, 21 de julio de 2003, párr. 9. Igualmente, organizaciones de la sociedad civil han criticado la nueva Ley de Matrimonio Civil porque la ley provee que el matrimonio puede celebrarse ante un ministro de la iglesia, quien después dentro de un plazo de 8 días tiene que inscribir el acta de celebración.  Aducen que esta potestad otorga a los ministros de la iglesia facultades equivalentes a las de los ministros civiles.  Este cambio, sostienen, significa un retroceso considerable porque se confunden las instituciones de la Iglesia y el Estado.  Véase Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 97.

[61] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 7.  El Estado igualmente informa sobre la adopción de la Ley 20.239, publicada en el  Diario Oficial el 8 de febrero de 2008, la cual exime del impuesto de la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio.  El Estado aduce que esta disposición recoge diversos planteamientos contenidos en “mociones parlamentarias que buscaban corregir la situación en la que el o la cónyuge que se divorciaba de común acuerdo debía pagar impuesto a la renta por la compensación recibida, al contrario de lo que ocurría cuando la suma era determinada mediante sentencia judicial.”  Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 7.

[62] Proyecto de Ley que establece regulación para las uniones de hecho (Boletín Nº 4153-18).

[63] Efectiva Retención de Devolución de Impuestos a Deudores de Pensiones Alimenticias, 7 de mayo de 2008, Departamento de Comunicaciones, Servicio Nacional de la Mujer, http://www.sernam.cl/opencms/sernam/modules/noticias/news_0138.html.

[64] Véase Ley Nº 20.152 promulgada en fecha 22 de diciembre de 2006 y publicada el 9 de enero de 2007, http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/257179.pdf.

[65] Véase Efectiva Retención de Devolución de Impuestos a Deudores de Pensiones Alimenticias, 7 de mayo de 2008, Departamento de Comunicaciones, Servicio Nacional de la Mujer, http://www.sernam.cl/opencms/sernam/modules/noticias/news_0138.html; Directora del SERNAM llama a solicitar retención de devolución de impuestos a los deudores de pensiones alimenticias, 14 de febrero de 2008, http://www.sernam.cl/opencms/opencms/sernam/regiones/4/noticias/ news_0014.html.

[66] Cuarto Informe Periódico del Estado de Chile sobre las Medidas Adoptadas para Hacer Efectivas las Disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, República de Chile, abril 2004, págs. 119-126 (Enviado por el Estado de Chile a la CIDH mediante nota no. 111, 7 de mayo de 2007); Según información proporcionada por el Estado, en el año 2001, un 50.3% de las mujeres habitantes de la Región Metropolitana de edades comprendidas entre los 15 y 49 años de edad y que fueron entrevistadas como parte de un estudio, declararon ser o haber sido víctimas de violencia por parte de su pareja íntima. Véase Segundo estudio de prevalencia de la violencia realizado por la Detección y Análisis de la Violencia Intrafamiliar. Región Metropolitana y IX Región de la Araucanía, adherido al protocolo básico para la investigación de la violencia intrafamiliar de la Organización Mundial de la Salud, SERNAM, 2001, citado en Respuesta de Chile al Cuestionario de la Relatoría de la CIDH, 2005, pág. 29, nota al pie 15.  El mismo estudio confirmó que si bien la violencia tiene mayor presencia en los estratos más pobres y con menos acceso a la educación, se trata de un fenómeno que afecta a todas las mujeres.  En relación con la violencia sexual, el 14.9% de las mujeres declaró haberla sufrido, un 82.4% declaró haber sido forzada físicamente, un 69.9% accedió por miedo y un 48.9% declaró haber realizado actos sexuales humillantes. Véase Respuesta de Chile al Cuestionario de la Relatoría de la CIDH, 2005, pág. 29.

[67] SERNAM calificó de “vergüenza nacional” cifra de femicidio, en La Nación, 25 de marzo de 2007.

[68] Reunión de la delegación de la Relatoría con organizaciones de la sociedad civil que trabajan en protección de los derechos de las mujeres, 11 de septiembre de 2007 (el Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Amnistía Internacional, Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de Chile / Central Unitaria de Trabajadores (ANEF/CUT), Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI), Centro de Estudios de la Mujer (CEM), Colegio de Enfermeras, Corporación Participa, Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe - RSMLAC).

[69] Véase Segundo estudio de prevalencia de la violencia realizado por la Detección y Análisis de la Violencia Intrafamiliar. Región Metropolitana y IX Región de la Araucanía”, adherido al protocolo básico para la investigación de la violencia intrafamiliar de la Organización Mundial de la Salud, SERNAM, 2001, citado en Respuesta de Chile al Cuestionario de la Relatoría de la CIDH, 2005, pág. 29, nota al pie 15.

[70] Véase Respuesta de Chile al Cuestionario de la Relatoría de la CIDH sobre acceso a la justicia, 2005, pág. 29.

[71] SERNAM, “Feminicios 2007: se registraron 62 femicidios”, en http://www.sernam.cl/ opencms/opencms/sernam/programas/violencia/feminicidio2007.html

[72] Estudio de carácter cualitativo realizado con jóvenes de ambos sexos entre 15 y 25 años provenientes de distintas realidades socioeconómicas y educaciones, a través de 16 grupos focales en las regiones Metropolitana y del Bío-Bío. Estudio encargado por SERNAM a la Corporación Domos (2002) citado en Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 77, nota 198.

[73] Amnistía Internacional, Sobre el Cumplimiento de Chile a la CEDAW, pág. 5. Entregado a la delegación durante su visita de trabajo a Chile.

[74] El “feminicidio” puede ser definido como una “expresión de violencia que tiene diversas manifestaciones según el espacio social en que ocurra y los rasgos del perpetrador, ya sea por parte de una pareja o expareja en el espacio privado o como punto final de la violencia sexual en el ámbito público (…) para que se de el “feminicidio”, deben concurrir ‘de manera criminal, el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes.” Véase, CEPAL, ¡Ni Una Más! El Derecho a Vivir Una Vida Libre de Violencia en América Latina y el Caribe, octubre 2007, pág. 67.

[75] Véase Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Feminicidio en Chile, Dossier Informativo, 14 de noviembre de 2007 citado en  CEPAL,  ¡Ni Una Más! El Derecho a Vivir Una Vida Libre de Violencia en América Latina y el Caribe, octubre 2007, pág. 68.

[76] Las leyes 17.995 del año 1981 y la 18.632 del año 1987 crearon el sistema normativo de asistencia jurídica gratuita, mediante la conformación de cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial, de derecho público sin fines de lucro, cuya misión fundamental es entregar asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos. Esta información fue proporcionada por especialistas del Ministro de Justicia durante la visita de trabajo.

[77] Información proporcionada por especialistas del Ministerio de Justicia durante la visita de trabajo.

[78] Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Dossier Informativo 2007, http://www.normasviolenciacontramujeres.cl.

[79] Boletín Estadístico Anual 2007, Ministerio Público, pág. 295.

[80] Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Dossier Informativo 2007, http://www.normasviolenciacontramujeres.cl .

[81] Actualmente el marco normativo es aplicado por los Tribunales de Familia, el Ministerio Público, los Tribunales de Garantía y los Tribunales Orales.

[82] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 2.

[83] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 2.

[84] Esta norma es complementada por la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, Código Penal y Procesal Penal, en lo relativo a la violencia en el sistema penal. Información proporcionada por especialistas del Ministerio de Justicia durante la visita de trabajo.

[85] Bajo esta nueva ley, las personas protegidas son: Padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, cuñados, sobrinos, carnales o políticos, cónyuges, convivientes y ex convivientes y los parientes de éstos, adoptantes y adoptado.

[86] Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar. Véase Respuesta de Chile a cuestionario de la Relatoría de la CIDH, 2005, páginas 7 y 19, en lo referente a las modificaciones que se le hicieron al artículo 400 del Código Penal.

[87] El artículo 14 de la ley número 19.968 establece que será el juez de familia el que calificará si la conducta denunciada obedece a un comportamiento reiterado, y en el caso afirmativo, remitir los antecedentes al Ministerio Público.

[88] Lidia Casas, María José Armasen, Nataly Ponce, Claudia Dides, Camila de la Maza y Ximena Báez, “La Defensa de Casos de Violencia Intrafamiliar bajo la Ley 20.066”, Informe para la Defensoría Penal Pública, marzo de 2007.

[89] Este programa, que se viene desarrollando desde 1991, contiene un modelo de intervención en prevención y atención que contempla la creación de estructuras permanentes en las comunas como son las redes y la formación de grupos de autoayuda, para lo que se requiere de la articulación de todos los servicios del Estado, la capacitación de agentes educativos y la realización de un conjunto de acciones comunicacionales y de prevención. CIDH, Resumen de Audiencia, Audiencia No. 43: Violencia Intrafamiliar en Chile, 127º período ordinario de sesiones, 7 de marzo de 2006; véase también CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 276.

[90] CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 276.  Este plan, elaborado por la Comisión Interministerial de Prevención de la Violencia Intrafamiliar está marcha desde el 2000, y tiene vigencia  para el período 2001-2006.  El Plan propone acciones en las siguientes áreas: legislación, comunicaciones, promoción y prevención, formación y capacitación, atención u oferta pública de servicios, generación de conocimientos. CIDH, Resumen de Audiencia, Audiencia No. 43: Violencia Intrafamiliar en Chile, 127º período ordinario de sesiones, 7 de marzo de 2006.

[91] CIDH, Resumen de Audiencia, Audiencia No. 43: Violencia Intrafamiliar en Chile, 127º período ordinario de sesiones, 7 de marzo de 2006.

[92] En el mes de marzo de 2005 el SERNAM inició el proceso de diseño de una Política Pública para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia Doméstica contra las Mujeres. El Estado indicó que esperaba tener elaborada una propuesta de política pública para ser entregada a las autoridades de los tres poderes del Estado. CIDH, Resumen de Audiencia, Audiencia No. 43: Violencia Intrafamiliar en Chile, 127º período ordinario de sesiones, 7 de marzo de 2006.

[93] Información actualizada al 25 de julio de 2007, página web del SERNAM: http://www.sernam.cl/publico/seccion.php?sec=29

[94] CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 289.

[95] CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 253.

[96] Carabineros de Chile, Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público, Dirección de Protección Policial de la Familia, Informe sobre Femicidio en Chile, Año 2006. (Enviado por el Estado de Chile a la CIDH mediante nota no. 111, 7 de mayo de 2007).

[97] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 6.

[98] Información proporcionada por especialistas del Ministerio de Justicia durante la visita de trabajo de la Relatoría, 12 de septiembre de 2007.

[99] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 6.

[100] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 2.

[101] El Estado informa que el convenio con el Ministerio de Salud está destinado a proporcionar atención en “salud mental, traumatología, ginecología, dental y/o oftalmología” al 100% de las usuarias de las Casas de Acogida que lo requieran y el proporcionar atención en salud para el 100% de los hijos e hijas de usuarias de las Casas de Acogida que lo requieran.  El convenio con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo está orientado a garantizar el acceso de becas en todos los programas de capacitación laboral para 320 usuarias de las casas de acogida y favorecer el ingreso del 100% de las usuarias de las Casas de Acogida al subsidio a la contratación de empresas.  El convenio con el Ministerio de Justicia está orientado a proporcionar asesoría jurídica por parte de los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial al 100% de las usuarias de las Casas de Acogida que lo requieran, en temáticas relacionadas con la regulación de materias de familia como las pensiones de alimentos y la regulación de visitas, entre otros beneficios.  El convenio con el Ministerio de Vivienda provee acceso preferente a programas de vivienda sociales para las usuarias de las Casas de Acogida que lo requieran y ofrece acceso a las usuarias de las Casas de Acogida a programas de subsidio para casas usadas.  Finalmente el convenio con el Ministerio de Bienes Sociales pone a disposición del Servicio Nacional de la Mujer bienes nacionales del patrimonio fiscal, con el fin de ser empleados para las Casas de Acogida del Programa de Violencia Intrafamiliar, los cuales podrán ser utilizados en todas las regiones del país, incluida la Región Metropolitana.   Información presentada en las Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 3.

[102] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 4.

[103] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 1.

[104] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 5.

[105] CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 188.

[106] “Demanda colapsa a tribunales de familia”, El Mercurio, Santiago, 28 de noviembre de 2005, Santiago, 30 de diciembre de 2006.

[107] Ley 19.968.

[108] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 102.

[109] Lidia Casas, Mauricio Duce, Felipe Marín, Cristian Riego, Macarena Vargas, El Funcionamiento de los Nuevos Tribunales de Familia: Resultados de una Investigación Exploratoria, disponible en www.cejamericas.org.

[110] Duce, Casas, Riego, Marín y Otros, “El Funcionamiento de los nuevos Tribunales de Familia; Resultados de una investigación Exploratoria”, Universidad Diego Portales, 2005, pág. 5, www.udp.cl.

[111] Reunión de la delegación de la Relatoría con organizaciones de la sociedad civil que trabajan en protección de los derechos de las mujeres, 11 de septiembre de 2007 (el Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Amnistía Internacional, Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de Chile / Central Unitaria de Trabajadores (ANEF/CUT), Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI), Centro de Estudios de la Mujer (CEM), Colegio de Enfermeras, Corporación Participa, Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe - RSMLAC).

[112] Universidad Diego Portales, Facultad de Derecho, Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2007, Hechos de 2006, Acceso a la Justicia y Tribunales de Familia, pág. 157.

[113] En la Ley 17.995 del año 1981 y la Ley 18.632 del año 1987, se establece el sistema normativo de asistencia jurídica gratuita, mediante la creación de cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial, de derecho público sin fines de lucro, cuya misión fundamental es entregar asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos. Información proporcionada por especialistas del Ministerio de Justicia durante la visita de trabajo.  Las mujeres igualmente constituyen la mayor cantidad de las usuarias –en un 60%- de los sistemas de mediación, conciliación, negociación, y patrocinio judicial, servicios que dispensa la Corporación de Asistencia Judicial.  Según la Corporación de Asistencia Judicial, entre el período de enero y marzo de 2007, dentro de las principales materias ingresadas a los tribunales de familia, el 64.47% corresponden a asuntos relacionados con el cuidado de los hijos, el 24.27% se relacionan a medidas de protección de niños, niñas y adolescentes, y el 20.67% a causas por violencia intrafamiliar.  Corporación de Asistencia Judicial, Informe de Gestión en Familia, Santiago, Chile, Marzo 2007, pág. 108.

[114] CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 15, nota al pie 16. 

[115] CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 15, nota al pie 16. 

[116] Véase Respuesta de Chile al Cuestionario de la Relatoría de la CIDH, 2005, pág. 27. (El Estado informó que en la justicia ordinaria, en el 2004 “se presentaron 106.000 denuncias por violencia intrafamiliar ante los tribunales civiles. En dicho año sólo se dictaron 780 condenas”).

[117] CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 15, nota al pie 17.

[118] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 2.

[119] Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Dossier Informativo 2007, http://www.normasviolenciacontramujeres.cl

[120] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 1.

[121] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 1

[122] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 1

[123] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 1

[124] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 1

[125] Senado de Chile, Tramitación de Proyectos, Proyecto de ley, que modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones (boletín Nº 1.707-18), disponible en Internet: http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?1707-18

[126] Bajo este nuevo régimen, se entiende que al contraer matrimonio las partes se rigen por la comunidad de gananciales, salvo pacto en contrario. Véase Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Observaciones Finales, Chile, CEDAW/C/CHI/CO/4, 25 de agosto de 2006, párr. 9; véase también Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Respuestas, Chile, CEDAW/C/CHI/Q/4/Add.1, 8 de junio de 2006, pág. 3; Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Cuarto Informe Periódico, Chile, CEDAW/C/CHI/4, 17 de mayo de 2004, párr. 88. El nuevo régimen consiste en que durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge administra su patrimonio, tanto los bienes propios como aquellos que conforman la futura comunidad, en forma independiente. Este régimen exige el consentimiento de ambos cónyuges para enajenar, gravar o prometer enajenar o gravar los bienes inmuebles. Al disolverse la comunidad de gananciales, los bienes comunes se dividen por mitades por un juez partidor, mecanismo que protege al cónyuge económicamente más débil. 

[127] Cuarto Informe Periódico del Estado de Chile sobre las Medidas Adoptadas para Hacer Efectivas las Disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, República de Chile, abril 2004, pág. 12 (Enviado por el Estado de Chile a la CIDH mediante nota no. 111, 7 de mayo de 2007), pág. 20.

[128] Cuarto Informe Periódico del Estado de Chile sobre las Medidas Adoptadas para Hacer Efectivas las Disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, República de Chile, abril 2004, pág. 12 (Enviado por el Estado de Chile a la CIDH mediante nota no. 111, 7 de mayo de 2007), pág. 20.

[129] Según la legislación chilena, durante la tramitación de un proyecto de ley, el Presidente de la República puede hacer presente la urgencia de un proyecto ley, independientemente de la cámara donde se encuentre o el trámite de discusión. Las urgencias pueden ser de tres tipos: “simple”, “suma” y “de discusión inmediata”, lo que significa que los proyectos deben despacharse en 30 días, 10 días o 3 días, respectivamente. Véase página web del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia www.minsegpres.gob.cl.

[130] Proyecto de Ley sobre Tribunales de Familia (Boletín No. 4438-07).

[131] Durante la visita, la Comisión tomó conocimiento que este proyecto de ley se encontraba en discusión en segundo trámite constitucional ante el Senado, con urgencia simple. 

[132] Universidad Diego Portales, Facultad de Derecho, Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2007, Hechos de 2006, Acceso a la Justicia y Tribunales de Familia, pág. 145. Varias fuentes destacaron importantes deficiencias en el contenido del proyecto de ley incluyendo su enfoque exclusivo en incrementar el número de jueces y funcionarios y no en abordar los problemas de gestión de los recursos existentes; el patrocinio de las partes por abogados gratuitos que no garantiza una defensa de calidad; y la mediación establecida como previa y obligatoria en algunos casos que consideran problemáticos por la desigualdad de poder inherente existente entre las partes.

[133] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 7.

[134] Información provista por la División Jurídico-Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

[135] Boletín No. 4886-07. 

[136] Boletín No. 5200-07.

[137] Este proyecto de ley actualmente se encuentra en primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados (Comisión de Constitución) con urgencia simple (información actualizada al 24 de agosto de 2007, página web del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia).

[138] Boletín No. 4937-18; Este proyecto de ley actualmente se encuentra en primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados (Comisión de Familia) con urgencia simple (información actualizada al 24 de agosto de 2007, página web del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia).

[139] Proyecto de Ley contenido en Boletín 5376-1 para modificar la ley N˚ 20.066 sobre violencia intrafamiliar.  Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 1.

[140] Boletines N˚ 5.706-18 y 5.812.18. Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 1.

[141] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 8.

[142] Boletines N˚ 3810-18 y 4149. Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, págs. 8 y 9.

[143] Comisión Interamericana de las Mujeres, Informe Nacional: Chile, 2006.

[144] CEPAL, X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, El Aporte de las Mujeres a la Igualdad en América Latina y el Caribe, 6-9 de agosto de 2007, Quito, Ecuador, pág. 19.

[145] Universidad Diego Portales, Facultad de Derecho, Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2007, Hechos de 2006, Los Derechos Humanos de las Mujeres, pág. 251; Corporación Humanas, Corporación Humanas entrega primer balance sobre paridad de género, junio de 2006.

[146] Intervención de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, ante la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, Ecuador, 6 de agosto de 2007.

[147] Intervención de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, ante la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, Ecuador, 6 de agosto de 2007.

[148] Véase CIDH, Audiencia Temática, Participación y Acceso de las Mujeres al Poder Político en las Américas, 127º período de sesiones, marzo 2007; Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 107.

[149] Véase Marcela Tobar Ríos, Representación Política de las Mujeres Porque los Números si Importan?, FLACSO-Chile, Enero 2007, en http://www.flacso.cl; Universidad Diego Portales, Facultad de Derecho, Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2007, Hechos de 2006, Los Derechos Humanos de las Mujeres, citando cifras del PNUD (el informe asevera que Chile ocupa el lugar 72 en el mundo cuando se trata de la representación femenina en el poder legislativo).

[150] FLACSO-Chile e IDEA, Cuotas de Género: Democracia y Representación (2006).

[151] Véase CIDH, Audiencia Temática, Participación y Acceso de las Mujeres al Poder Político en las Américas, 127º período de sesiones, marzo 2007; FLACSO-Chile e IDEA, Cuotas de Género: Democracia y Representación (2006), pág. 46.

[152] Cuarto Informe Periódico del Estado de Chile sobre las Medidas Adoptadas para Hacer Efectivas las Disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, República de Chile, abril 2004, págs. 32-34 (Enviado por el Estado de Chile a la CIDH mediante nota no. 111, 7 de mayo de 2007).

[153] Naciones Unidas, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, CEDAW/C/CHI/CO/4, 36º Periodo de Sesiones, 25 de agosto de 2006, párr. 13. 

[154] CEPAL, Unidad Mujeres y Desarrollo, Line Bareiro, Oscar López, Clyde Soto, y Lilian Soto, Sistemas Electorales y Representación Femenina en América Latina, Santiago de Chile, mayo de 2004, pág. 7.

[155] FLACSO-Chile e IDEA, Cuotas de Género: Democracia y Representación (2006).

[156] Resultados de la reunión de la delegación de la Relatoría con organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la protección de los derechos de las mujeres, 11 de septiembre de 2007 (el Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Amnistía Internacional, Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de Chile / Central Unitaria de Trabajadores (ANEF/CUT), Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI), Centro de Estudios de la Mujer (CEM), Colegio de Enfermeras, Corporación Participa, Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe (RSMLAC); CIDH, Audiencia Temática, Participación y Acceso de las Mujeres al Poder Político en las Américas, 127º período de sesiones, marzo 2007; FLACSO-Chile e IDEA, Cuotas de Género: Democracia y Representación (2006), pág. 45.

[157] Marcela Ríos Tobar, Directora del Programa de Gobernabilidad, FLACSO-CHILE, Representación Política de las Mujeres: ¿Por qué los números si importan?, Enero 2007, citando cifras de la Unión Interparlamentaria, http://www.ipu.org

[158] Profesora Lidia Casas, Mujeres en el Sistema de Justicia, Universidad Diego Portales, Reunión de Expertas y Expertos, CIDH, 14 de septiembre de 2007.

[159] Profesora Lidia Casas, Mujeres en el Sistema de Justicia, Universidad Diego Portales, Reunión de Expertas y Expertos, CIDH, 14 de septiembre de 2007.

[160] FLACSO-Chile e IDEA, Cuotas de Género: Democracia y Representación (2006).

[161] Véase José Miguel Cabezas y Patricio Navia, “Efecto del Sistema Binominal en el Número de Candidatos y Partidos en Elecciones Legislativas en Chile, 1989-2001” ICSO, Documentos de Trabajo No. 3, Año 1, septiembre de 2005.

[162] Para el Período parlamentario de 2006-2010, en la Cámara de Diputados el porcentaje de mujeres diputadas es el 15.8%, mientras que en el Senado la proporción de senadoras es mucho menor, llegando al 5.2% de senadoras. Estos porcentajes son menores que el promedio de mujeres congresistas en el resto de la región. Por ejemplo, en Argentina el promedio de mujeres en el Congreso llega al 30%, y en Costa Rica asciende al 35%, países estos últimos donde existen "leyes de cuotas". Véase FLACSO Chile, “Mujeres en el Congreso 2006-2010”, Observatorio No. 2, Enero 2006.

[163] Véase FLACSO Chile, “Mujeres en el Congreso 2006-2010”, Observatorio No. 2, enero 2006, párr. 14.

[164] Véase FLACSO Chile, “Mujeres en el Congreso 2006-2010”, Observatorio No. 2, enero 2006, pág. 2.

[165] Informe Grupo de Trabajo sobre Reforma al Sistema Electoral (Comisión Boeninger), 8 de junio de 2006.

[166] María de los Ángeles Fernández Ramil y Marcela Ríos Tobar, Los Principios de la Reforma Electoral, El Mercurio, Santiago de Chile, 30 de agosto de 2006.

[167] Naciones Unidas, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, CEDAW/C/CHI/CO/4, 36º Periodo de Sesiones, 25 de agosto de 2006, párr. 10.

[168] Informe Grupo de Trabajo sobre Reforma al Sistema Electoral, 8 de junio de 2006, pág. 2. 

[169] Informe Grupo de Trabajo sobre Reforma al Sistema Electoral, 8 de junio de 2006, págs. 10-11. 

[170]  Informe Grupo de Trabajo sobre Reforma al Sistema Electoral, 8 de junio de 2006, pág. 10-11. 

[171] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 108.

[172] Véase  CIDH, Audiencia Temática, Participación y Acceso de las Mujeres al Poder Político en las Américas, 127º período de sesiones, marzo 2007. 

[173] María de los Ángeles Fernández Ramil y Marcela Ríos Tobar, La Equidad de Género en la Reforma Electoral (2006).

[174] María de los Ángeles Fernández Ramil, Bienvenida, paridad, Editorial Cuarto Propio, Chile, mayo 2007.

[175] Marcela Ríos Tobar, Directora del Programa de Gobernabilidad, FLACSO-CHILE, Representación Política de las Mujeres: ¿Por qué los números si importan?, enero 2007.

[176] Intervención de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, ante la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, Ecuador, 6 de agosto de 2007.

[177] Intervención de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, ante la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, Ecuador, 6 de agosto de 2007.

[178] Intervención de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, ante la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, Ecuador, 6 de agosto de 2007.

[179] Boletín Legislativo Nº 3020-06. 

[180] Boletín Legislativo Nº 3206-18. 

[181] Universidad Diego Portales, Facultad de Derecho, Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2007, Hechos de 2006, Los Derechos Humanos de las Mujeres, pág. 250.

[182] Proyecto de ley contenido en Boletín N˚5553-06 mencionado en Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 6.

[183] Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 1.

[184] Chile ha ratificado el Convenio No. 111 sobre empleo y discriminación. Asimismo, el artículo 2 del Código de Trabajo chileno establece que son contrarios a los principios de las leyes laborales, los actos de discriminación. Dicho artículo señala que son actos de discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivo de raza, color, sexo, opinión política, nacionalidad, religión y origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

[185] Cuarto Informe Periódico del Estado de Chile sobre las Medidas Adoptadas para hacer efectivas las Disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, República de Chile, abril 2004, párr. 206. Véase también Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Desafíos para la igualdad en el trabajo: Chile, mayo de 2007. Disponible en Internet: http://www.oitchile.cl/genero/Chile.pdf; Naciones Unidas, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, CEDAW/C/CHI/4, 36 Periodo de Sesiones, 25 de agosto de 2006, párr. 11.

[186] Véase CEPAL, El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 6-9 agosto de 2007,
pág. 55.

[187] Véase CEPAL, El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 6-9 agosto de 2007,
pág. 55.

[188] Véase CEPAL, El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 6-9 agosto de 2007,
pág. 55.

[189] Véase CEPAL, El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 6-9 agosto de 2007,
pág. 55.

[190] Véase CEPAL, El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 6-9 agosto de 2007,
pág. 55.

[191] Véase CEPAL, El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 6-9 agosto de 2007,
pág. 74.

[192] Véase CEPAL, El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 6-9 agosto de 2007,
pág. 61

[193] Reunión sostenida entre la Delegación de la CIDH y organizaciones de la sociedad civil, Santiago de Chile, 11 de septiembre de 2007; Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 62.

[194] Reunión sostenida entre la Delegación de la CIDH y organizaciones de la sociedad civil, Santiago de Chile, 11 de septiembre de 2007. Esta situación discriminatoria se encuentra reflejada en las estadísticas que muestran que poco más de un tercio de las mujeres desocupadas se refieren al trabajo doméstico (29,5%), y a no tener con quién dejar a los hijos (3,8%). Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 62

[195] Véase CEPAL, El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 6-9 agosto de 2007,
pág. 58.

[196] En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, los gobiernos reconocieron que las mujeres contribuyen decisivamente a la economía y luchan para combatir la pobreza “ya sea con el trabajo remunerado o con las labores no remuneradas que realizan en el hogar, la comunidad o el lugar de trabajo”. CEPAL, El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 6-9 agosto de 2007.

[197] Naciones Unidas, Examen de los Informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 40 del Pacto, Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/CHL/CO/5, 17 de abril de 2007, párr. 18.

[198] Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Desafíos para la igualdad en el trabajo: Chile, mayo de 2007. Disponible en Internet: http://www.oitchile.cl/genero/Chile.pdf.

[199] Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Gobierno de Chile, Balance de la situación laboral de las mujeres en Chile (1997-2006), http://www.mintrab.gob.cl.

[200] Gobierno de Chile, Minuta Resultados Encuesta Nacional de Empleo (INE) Trimestre enero-marzo 2008.

[201] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 61; Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Desafíos para la igualdad en el trabajo: Chile, mayo de 2007. Disponible en Internet: http://www.oitchile.cl/genero/Chile.pdf.

[202] Gobierno de Chile, Minuta Resultados Encuesta Nacional de Empleo (INE) Trimestre enero-marzo 2008.

[203] Gobierno de Chile, Minuta Resultados Encuesta Nacional de Empleo (INE) Trimestre enero-marzo 2008.

[204] CEPAL, División Mujer y Desarrollo. Disponible en Internet: http://www.eclac.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/mujer/noticias/paginas/8/29838/P29838.xml&xsl=/mujer/tpl/p18f-st.xsl&ba

se=/mujer/tpl/top-bottom-estadistica.xsl.

[205] Gobierno de Chile, Minuta Resultados Encuesta Nacional de Empleo (INE) Trimestre enero-marzo 2008.

[206] Gobierno de Chile, Minuta Resultados Encuesta Nacional de Empleo (INE) Trimestre enero-marzo 2008. Dicha situación también fue manifestada a la Delegación de la CIDH en la reunión sostenida con organizaciones de la sociedad civil en Santiago de Chile, 11 de septiembre de 2007.

[207] Cuarto Informe Periódico del Estado de Chile sobre las Medidas Adoptadas para hacer efectivas las Disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, República de Chile, abril 2004, párr. 40.

[208] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 61. Sobre este punto el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifestó con preocupación el hecho que la mujer en Chile tiene tasas de desempleo superiores a las del hombre, pese a que la fuerza de trabajo femenina tiene un mayor nivel de educación. Naciones Unidas, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, CEDAW/C/CHI/4, 36 Periodo de Sesiones, 25 de agosto de 2006, párr. 11.

[209] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 62.

[210] Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Desafíos para la igualdad en el trabajo: Chile, mayo de 2007. Disponible en Internet: http://www.oitchile.cl/genero/Chile.pdf.

[211] Esta situación fue descrita por el Estado de Chile en su Cuarto Informe Periódico del Estado de Chile sobre las Medidas Adoptadas para hacer efectivas las Disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, República de Chile, abril 2004, párr. 210.

[212] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 63.

[213] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 63.

[214] Naciones Unidas, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, CEDAW/C/CHI/4, 36 Periodo de Sesiones, 25 de agosto de 2006, párr. 11.

[215] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 63.

[216] El 34,3% de la fuerza masculina tiene 8 o menos años de escolaridad y el 65,7% más de 8 años, mientras que entre las mujeres estos porcentajes ascienden a un 27,7% y a un 74,3% respectivamente. Cuarto Informe Periódico del Estado de Chile sobre las Medidas Adoptadas para hacer efectivas las Disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, República de Chile, abril 2004, párr. 206. Véase también Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Desafíos para la igualdad en el trabajo: Chile, mayo de 2007. Disponible en Internet: http://www.oitchile.cl/genero/Chile.pdf.

[217] Cuarto Informe Periódico del Estado de Chile sobre las Medidas Adoptadas para hacer efectivas las Disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, República de Chile, abril 2004, párr. 40.

[218] CEPAL, El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 6-9 agosto de 2007.

[219] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 63.

[220] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 64; véase también Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Desafíos para la igualdad en el trabajo: Chile, mayo de 2007. Disponible en Internet: http://www.oitchile.cl/genero/Chile.pdf.

[221] Naciones Unidas, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, CEDAW/C/CHI/4, 36 Periodo de Sesiones, 25 de agosto de 2006, párr. 11.

[222] Boletín 4356-13.  Información presentada en Observaciones del Estado al Proyecto de Informe sobre “Los Derechos de las Mujeres en Chile: La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”, 20 de febrero de 2009, pág. 1.

[223] Código del Trabajo de Chile, D.F.L. No. 1, 31 de julio de 2002, vigencia desde el 1 de marzo de 2008. Disponible en Internet: http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-59096.html#h2_1.

[224] Con la inclusión de las modificaciones contenidas en la Ley No. 19591 y Ley No. 20.166.

[225] En estos casos sólo podrá terminarse el contrato por causales graves o vencimiento del plazo o de la obra o servicios, previa autorización del juez competente.

[226] Gobierno de Chile. Disponible en Internet: http://www.gobiernodechile.cl/viewEje Social. aspx?idarticulo=22953&idSeccionPadre=17.

[227] Intervención de la Presidenta de la República de Chile, Michelle Bachelet, en inauguración de sesión plenaria de la XVII Cubre Iberoamericana, Santiago de Chile, 9 de noviembre de 2007.

[228] Gobierno de Chile. Disponible en Internet: http://www.gobiernodechile.cl/viewEje Social.aspx?idarticulo=22953&idSeccionPadre=17.

[229] El artículo 203 del Código de Trabajo establece que “Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras”.

La ley establece que los establecimientos de las empresas que se encuentran en una misma área geográfica, podrán contribuir o habilitar a mantener servicios comunes de salas de cunas para la atención de los niños trabajadores de todos ellos.  La ley prevé que se entenderá que el empleador cumple con dicha obligación si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

[230] Artículo 205 del Código de Trabajo chileno.

[231] Resultados de la reunión de la delegación de la Relatoría con organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la protección de los derechos de las mujeres, 11 de septiembre de 2007 (el Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Amnistía Internacional, Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de Chile / Central Unitaria de Trabajadores (ANEF/CUT), Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI), Centro de Estudios de la Mujer (CEM), Colegio de Enfermeras, Corporación Participa, Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe (RSMLAC).

[232] Pautassi, L, Faur, E. y Gherardi, N. “Legislación laboral en seis países latinoamericanos. Límites y omisiones para una mayor equidad.” Serie Mujer y Desarrollo No. 56. Santiago de Chile, CEPAL, 2004.

[233] Proyecto de ley que modifica el artículo 203 del Código de Trabajo, que hace extensiva la protección del servicio de sala cuna de manera análoga a la vigente en la ley a otras personas calificadas profesionalmente (Boletín No. 4467-13), y proyecto de ley que perfecciona el acceso a la sala cuna para los hijos de mujeres trabajadoras (Boletín No. 5166-13).

[234] Proyecto de Ley (Boletín 4467-13 de 5 de septiembre de 2006). Mediante el proyecto se permite que el empleador cumpla con su obligación de otorgar el beneficio de la sala cuna a sus trabajadoras, ya no sólo pagando el valor del establecimiento respectivo, sino también pagando al profesional o técnico del área de la educación o salud, que éstas elijan para que preste servicios de cuidado personal del niño en su domicilio particular.

[235] Pautassi, L., Faur, E. y Gherardi, N. “Legislación laboral en seis países latinoamericanos. Límites y omisiones para una mayor equidad.” Serie Mujer y Desarrollo No. 56. Santiago de Chile, CEPAL, 2004.

[236] Artículo 198 del Código de Trabajo.

[237] CIDH, Audiencia Temática, Violencia Intrafamiliar en Chile, 127º período de sesiones, marzo 2007.

[238] Cuarto Informe Periódico del Estado de Chile sobre las Medidas Adoptadas para hacer efectivas las Disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, República de Chile, abril 2004, párr. 213.

[239] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 66.

[240] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 67.

[241] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 66.

[242] Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Humanas), Informe Sombra CEDAW, Chile 1999-2006, pág. 66.

[243] Artículo 179 del Código de Trabajo.

[244] Boletín No. 4356-13, información obtenida de la página web del Senado, este proyecto de ley se encuentra actualmente en primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados, sin urgencia. Disponible en Internet: http://sil.senado.cl/pags/index.html.

[245] Según la información oficial obtenida, este proyecto de ley, Boletín No. 1309-13 actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Véase página web del Senado, http://sil.senado.cl/pags/index.html.

[246] Gobierno de Chile, Reforma Provisional. Disponible en internet: http://www.gobiernodechile.cl/reforma_previsional/sistema.html.

[247] Gobierno de Chile, Reforma Provisional. Disponible en internet: http://www.gobiernodechile.cl/reforma_previsional/sistema.html.