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TERCER INFORME SOBRE LA SITUACI�N DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN CHILE
 

INTRODUCCI�N 

 

I.          Antecedentes 

          1.          La Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, en su sexto per�odo de sesiones, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, aprob� en su sesi�n del 17 de junio de 1976, la siguiente resoluci�n: 

         LA ASAMBLEA GENERAL,

 

         CONSIDERANDO:

 

         Que esta Asamblea en su quinto per�odo ordinario de sesiones aprob� la resoluci�n AG/RES. 190 (V-0/75) en cuyo p�rrafo 4 se solicit� �que la Comisi�n Interamericana, aprovechando todos los medios pertinentes, obtenga y considere m�s informaci�n y presente un informe sobre la situaci�n de los derechos humanos en Chile� a este per�odo de la Asamblea General, �cercior�ndose de que el Gobierno de Chile disponga de un plazo prudencial para presentar sus propias observaciones�;

 

         Que la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos someti� a este per�odo su �Segundo Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Chile� (AG/doc.666/76);

 

         Que el Gobierno de Chile present� sus observaciones al referido informe, con nota de 13 de mayo de 1976 (AG/doc.667/76);

 

         Que el informe en referencia llega a conclusiones que ponen de manifiesto que si bien ha habido en el per�odo 1975-76 una �disminuci�n cuantitativa de las lesiones a ciertos derechos humanos fundamentales�, algunas de las disposiciones legales destinadas a prevenir la violaci�n de aqu�llos no trajeron efectos beneficiosos apreciables;

 

         Que si bien las observaciones, tanto de orden general como particular, suministradas por el Gobierno de Chile en torno a los hechos denunciados desvanece en algunos casos las denuncias presentadas, en otros no esclarecen las informaciones que ha recibido la Comisi�n sobre lesiones a los derechos humanos;

 

         Que durante el sexto per�odo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizaci�n diferentes delegaciones formularon exposiciones sobre el tema;

 

         Que la protecci�n y vigilancia de los derechos humanos constituye una de las altas finalidades de la Organizaci�n de los Estados Americanos y su observancia es fuente de cordialidad y solidaridad entre los Estados miembros, como garant�a del respeto a la vida humana y la dignidad del hombre, y

 

         Que la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos tiene como finalidad principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en todos los pa�ses de Am�rica,

 

         RESUELVE:

 

         1. Formular un encarecido llamamiento al Gobierno de Chile, a fin de que contin�e adoptando y poniendo en pr�ctica los medios y medidas necesarias para preservar y asegurar efectivamente la plena vigencia de los derechos humanos en su pa�s.

 

         2. Solicitar al Gobierno de Chile que contin�e prestando a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos la colaboraci�n que sea necesaria para el cumplimiento de su labor y, al mismo tiempo, otorgue las garant�as pertinentes a las personas e instituciones que le suministraron informaciones, testimonios, o pruebas de otro car�cter.

 

         3. Agradecer a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos su �Segundo Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Chile�, y solicitarle que contin�e considerando la situaci�n de los derechos humanos en ese pa�s e informe al respecto a la Asamblea General en su pr�ximo per�odo ordinario de sesiones, en la forma que lo estime conveniente.

 

          2.          La Comisi�n, durante su 39� per�odo de sesiones, en cumplimiento del mandato que recibi� de la Asamblea General en el p�rrafo dispositivo 3, de la Resoluci�n arriba copiada, acord� elaborar un tercer informe sobre la situaci�n de los derechos humanos en Chile que abarque el per�odo comprendido entre el 12 de marzo de 1976, fecha en que se aprob� el anterior informe de la Comisi�n sobre este pa�s y el d�a 1� de febrero de 1977, que se fij� como fecha l�mite para la recepci�n de las informaciones solicitadas del Gobierno de Chile y otras entidades. En esa misma oportunidad se acord� remitir este Informe al Gobierno de Chile con la debida antelaci�n al s�ptimo per�odo de sesiones de la Asamblea General, a fin de darle tiempo suficiente para estudiarlo y preparar las observaciones que tuviera a bien hacer al mismo. 

          3.          En el mismo per�odo de sesiones (39�) se aprobaron los cuestionarios que fueron dirigidos al Gobierno de Chile y a otras entidades de ese pa�s para recabar las informaciones necesarias para la elaboraci�n de este Informe. 

          4.          La Comisi�n en su 40� per�odo de sesiones (extraordinario) celebrado en la ciudad de Washington, entre el 31 de enero y el 11 de febrero de 1977, aprob� este Informe por unanimidad.  Se deja constancia de que, por motivos de salud, el Dr. Fraga no pudo asistir a este per�odo de sesiones y, por consiguiente, no particip� en su elaboraci�n, discusi�n y aprobaci�n. 

          5.          Este Tercer Informe ha sido preparado teniendo, principalmente, en cuenta las informaciones suministradas por el Gobierno de Chile en respuesta a los cuestionarios que le fueron oportunamente enviados, las informaciones recibidas del mismo Gobierno en relaci�n con casos particulares y las enviadas a la Comisi�n por diferentes personas, instituciones y entidades que tienen su domicilio o sede en Chile.  La Comisi�n ha tomado tambi�n nota de los trabajos de la Comisi�n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situaci�n de los derechos humanos en Chile y de los informes elaborados por la Organizaci�n Internacional del Trabajo y otros organismos especializados de las Naciones Unidas. 

          6.          El Gobierno de Chile ha recibido en todo momento informaci�n de las decisiones adoptadas por la Comisi�n en lo que respecta a la elaboraci�n de este Informe, tanto por los cuestionarios que le fueron oportunamente enviados, como por las informaciones suministradas a la Misi�n Permanente de Chile ante la OEA. 

          7.          Este nuevo Informe es una continuaci�n del anterior y, por consiguiente, le es aplicable lo dicho en el p�rrafo 5 de la Introducci�n a nuestro Segundo Informe, o sea, nada lo que se dice en �l prejuzga sobre la decisi�n de la Comisi�n en lo que respecta a los casos particulares de presuntas violaciones de derechos humanos que han sido denunciadas y cuya tramitaci�n contin�a de conformidad con el Reglamento de la Comisi�n. 

II.          M�todo de Trabajo 

          8.          La Comisi�n resolvi� utilizar en la preparaci�n de este Tercer Informe el mismo m�todo de trabajo seguido para la elaboraci�n del anterior. 

          9.          Nos complace decir que el Gobierno de Chile ha dado respuesta oportuna a los cuestionarios que le fueron dirigidos por la Comisi�n con fecha 30 de noviembre de 1976.  No podemos afirmar, sin embargo, que las respuestas de dicho Gobierno hayan sido en todos los casos tan completas y precisas como hubiera sido deseable.  En los sucesivos cap�tulos haremos, en detalle, las observaciones pertinentes a estas respuestas. 

III.      Plan del Informe 

          10.          Este Informe sigue el mismo esquema que el anterior, o sea que se ha dividido en cap�tulos separados, siguiendo el orden en que los diferentes derechos humanos aparecen en la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, omitiendo s�lo aquellos respecto a los cuales no hayan ocurrido hechos o cambios dignos de especial consideraci�n en el per�odo a que se contrae este Informe. 

          11.          Nos ha parecido conveniente iniciar este estudio con un cap�tulo en el cual se describen los principales cambios introducidos en el ordenamiento jur�dico vigente en Chile desde el 12 de marzo de 1976 hasta el 1� de febrero de 1977, en cuanto interesa a la efectiva vigencia y protecci�n de los derechos humanos, tal como se hizo en nuestro informe anterior.

 

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