| CAPÍTULO
      XV   NOTA
      PRELIMINAR DE LA COMISIÓN AL GOBIERNO DE CHILE – SU RESPUESTA     1. Los elementos de juicio reunidos por la Comisión en la primera semana de trabajo pusieron de relieve una situación general de desprotección de derechos humanos fundamentales. Fue por ello que el 29 de julio, con el propósito de conjurar males mayores y obrando de acuerdo con el pedido verbalmente formulado por varios señores Ministros en el sentido de que les informáramos de inmediato acerca de cualquier grave irregularidad que comprobáramos, enviamos la nota preliminar al Gobierno de Chile que a continuación se transcribe:   Santiago, Chile 29 de julio de 1974           
      Señor Ministro:          
      La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha realizado, desde
      su arribo a Chile el 22 del mes en curso, una intensa labor de recopilación
      de datos de muy variada índole, acerca de la vigencia de tales derechos
      en este país.          
      Algunas de las observaciones de hecho que hemos efectuado han dado
      mérito a la elevación de notas al Gobierno que integra el señor
      Ministro, hallándose en curso los trámites pertinentes.          
      Es nuestro propósito –y así habremos de actuar para dar
      cumplimiento a las normas que rigen nuestro cometido--, producir, en el
      momento oportuno, cuando haya terminado la sustanciación de los
      expedientes relacionados con el presente caso, un informe que contenga
      nuestras conclusiones acerca del mismo.          
      No obstante, señor Ministro, las verificaciones ya realizadas y
      nuestro deber de contribuir en la medida de nuestras fuerzas a la más
      amplia protección de los derechos y libertades fundamentales, nos inducen
      a sugerir desde ahora que, con tal elevado propósito –compartido por el
      Gobierno de Chile, según éste lo ha expresado en reiteradas ocasiones--,
      se estudie la posibilidad de adoptar desde ahora medidas conducentes a los
      siguientes objetivos:          
      1. Arbitrar los medios
      necesarios para que las familias de las personas privadas de su libertad a
      cualquier título sean notificadas de inmediato acerca de las causas de la
      detención y del lugar en que la misma se cumple, así como de los
      ulteriores traslados del detenido.          
      2. Modificar el régimen de
      detención de los menores de uno y otro sexo que hoy se encuentran
      privados de libertad en establecimientos destinados a adultos, sometidos
      al mismo régimen que éstos.          
      3. Extremar las medidas
      destinadas a evitar que se apliquen apremios físicos o psicológicos a
      los detenidos y sancionar severamente, en su caso, a los responsables de
      tales actos.          
      4. Establecer, en ejercicio de
      las facultades constitucionales que ha asumido la Junta de Gobierno según
      los decretos-leyes números 1 y 128, un razonable límite de duración a
      las privaciones de la libertad dispuestas de conformidad con lo
      preceptuado por el Artículo 72, Apartado 17, de la Constitución.          
      5. Tomar las disposiciones del
      caso para que las detenciones o traslados dispuestos por aplicación del
      Artículo 72, Apartado 17, de la Constitución, no importen por sí mismas
      verdaderas sanciones, tales como la realización de trabajos forzados o
      incomunicaciones injustificadas o prolongadas.          
      6. Reconocer en toda su
      amplitud el derecho a la normal actuación profesional de los abogados,
      permitiéndoles la libre comunicación con las personas detenidas que
      requieran su asistencia, cualquiera sea el régimen de detención.          
      7. Autorizar la salida del país
      de las personas detenidas por motivos de seguridad a las cuales no se les
      impute la comisión de delitos, en caso de que ellas deseen abandonar el
      territorio de Chile.          
      8. Establecer, por vía de
      interpretación constitucional o de otro modo igualmente eficaz, que, bajo
      todas circunstancias, el recurso de amparo obliga a la autoridad
      administrativa a cumplir la orden judicial de presentar ante el tribunal
      competente a la persona en cuyo beneficio el recurso ha sido interpuesto,
      con indicación precisa de los fundamentos de su detención y del lugar en
      que ella se cumple.          
      9. Excluir del régimen de los
      Tribunales de excepción el conocimiento de todas las causas en las que se
      impute la comisión de infracciones de tipo penal-administrativo, como lo
      son, por ejemplo, las de orden tributario.          
      10. Ampliar los medios de que
      actualmente disponen las oficinas pertinentes para poder dar rápida
      información a las familias de las personas cuyo paradero los interesados
      desconocen, ya se trate o no de personas detenidas por las autoridades.          
      11. Adoptar una norma que,
      resultando imperativa para todas las autoridades del Estado, impida
      aplicar las disposiciones dictadas para “estado de guerra” a hechos
      ocurridos con anterioridad al 11 de septiembre de 1973.          
      Nos alienta a proponer estas sugerencias el hecho de que, en la
      reunión que tuvimos el honor de mantener con el señor Ministro, así
      como en las celebradas con los señores Ministros del Interior, de Defensa
      y de Justicia, se nos expresó el deseo de que, en el caso de verificar,
      en el curso de nuestra labor, prácticas o situaciones que pudieran ser
      consideradas inconvenientes para la plena vigencia de los derechos humanos,
      las pusiéramos en conocimiento del Gobierno para ser adecuadamente
      atendidas.          
      Agradeciendo profundamente al señor Ministro la atención que
      dispense a esta nota, inspirada en el único propósito de contribuir a la
      afirmación de los derechos de la personalidad en esta República de tan
      profunda tradición humanista, le reiteramos las expresiones de nuestra más
      distinguida consideración.          
      Justino Jiménez de Aréchaga El contenido de dicha nota fue reproducido en el comunicado que la Comisión entregó a la prensa el día 2 de agosto, al poner término a sus trabajos en Santiago.   2. La nota de la Comisión fue contestada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, con fecha 2 de agosto de 1974.   A continuación se incluye el texto de dicha respuesta:   Santiago,
      2 de agosto de 1974 No. 13.102           
      Señor Presidente:          
      Cumplo con referirme a su nota de fecha 29 de julio de 1974 por
      medio de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sugiere
      al Gobierno de Chile se adopten, desde ahora, diversas medidas tendientes
      a contribuir a la protección de los derechos y libertades fundamentales.          
      Sobre el particular, cábeme hacer presente a Ud. que, con excepción
      de los puntos 1, 7, 8 y 10 que se refieren a medidas que podrían ser
      adoptadas por las autoridades superiores de los servicios respectivos del
      Estado, todos los demás acápites son aspectos jurídicos o
      administrativos que se están cumpliendo íntegramente en Chile. Si se
      hubiese producido una transgresión, ella no ha llegado a conocimiento del
      Gobierno. En el evento que la Comisión que Ud. preside tuviera
      antecedentes sobre tales transgresiones, mucho agradeceré a Ud. me lo
      haga saber.          
      Con referencia al punto dos, debo señalar que los menores son
      conducidos a la Casa de Menores mientras se decide si se les somete o no a
      proceso de acuerdo a si tienen o no discernimiento, conforme a las
      disposiciones legales vigentes. Si la Comisión comprobare algún caso de
      esta naturaleza, sería de desear que me lo comunicare a fin de poner
      pronto remedio a la anomalía.          
      En lo que se relaciona con el punto tres y tal como lo han
      manifestado en reiteradas oportunidades los señores Ministros del
      Interior y de Defensa Nacional, se han extremado las medidas para evitar
      que se produzcan algunos excesos. Por otra parte, y tal como se lo
      manifestara en anteriores oportunidades, nuestra jurisdicción penal
      tipifica como delictivos aquellos actos pudiendo el afectado o cualquier
      persona poner en funcionamiento el mecanismo judicial para lograr una
      adecuada sanción.  Le
      agradecería, asimismo, comunicara de inmediato, casos concretos que
      pudiere comprobar a fin de adoptar las medidas del caso.          
      En relación con el punto cuatro, debo señalar a Ud. que el
      Gobierno extremará las medidas para que, el Estado de Sitio no se
      prolongue más allá de lo prudente, indispensable y mínimo para la
      seguridad de la población. No es ni ha sido nunca el ánimo del Gobierno
      prolongar este tipo de medidas, pero tampoco puede descuidar la seguridad
      de la gran mayoría de los chilenos.          
      Referente al punto quinto, me remito a lo antes expuesto y le
      agradecería que en el evento de comprobar casos de trabajos forzados,
      incomunicaciones injustificadas o prolongadas, comunicará ésta o estas
      situaciones a la brevedad.          
      En lo que dice relación con el punto sexto, el libre acceso de los
      abogados nunca ha sido denegado e incluso en los procesos de tiempo de
      guerra, el artículo 184 del Código de Justicia Militar dice “Podrá
      también (el defensor) comunicarse con el inculpado sin que, ningún
      decreto de incomunicación pueda impedírselo”. Esta disposición está
      en vigencia y se cumple como todas las otras disposiciones pertinentes.          
      En cuanto al punto 9 la jurisdicción chilena de excepción tiene
      competencia para conocer de aquellos asuntos, en la mayoría de los casos,
      en aplicación de la ley de seguridad interior del Estado cuyas
      infracciones, en tiempo de estado de sitio, pasa a conocimiento de los
      referidos tribunales.          
      En lo relacionado con el punto 11 estimo innecesario una norma como
      la sugerida. La irretroactividad de la ley penal preside todo el actuar
      jurídico penal de Chile y le encarezco que comunique cualquiera infracción
      concreta que pudiere observar.          
      Además de haber tomado debida nota de los acápites de su carta,
      estoy con esta fecha enviando copia de ella a los Ministros del Interior y
      de Defensa para los fines a que hubiere lugar.          
      Deseo reiterarle una vez más que comunique, tan pronto como llegue
      a su conocimiento, cualquiera medida o acción que atentare contra las
      libertades y derechos fundamentales del ser humano ya que las Autoridades
      civiles y militares de mi país, fieles a su tradición, no permitirán
      que se cometan actos como los que las obligaron, en protección de los
      derechos humanos de la inmensa mayoría ciudadana, a hacerse cargo de las
      funciones del Gobierno.          
      Expreso al señor Presidente las seguridades de mi más distinguida
      consideración.          
      Patricio Carvajal Prado Más adelante se hará referencia al alcance que cabe atribuir a esta nota, así como a los hechos que la siguieron. Pero desde ahora debemos decir que ella permitió que la Comisión, al recibirla, abrigara esperanzas en cuanto a una reacción positiva, amplia, rápida y generosa del Gobierno de Chile. |