CAPÍTULO XIV
 

LA SITUACIÓN DE OTROS DERECHOS HUMANOS

 

 

A.          Libertad de Asociación y Derecho de Reunión

 

          Derecho al Trabajo

 

1.       La libertad de reunión prácticamente ha desaparecido.

 

          Ninguna reunión es permitida, cualquiera sea su finalidad, si previamente no se solicita autorización o se comunica a la fuerza pública. Sólo se permiten reuniones de tipo familiar o aquéllas cuya celebración pueda de alguna manera interesar al Gobierno. No es necesario decir que no se tolera ninguna reunión de tipo político o relacionado con actividades más o menos vinculadas con lo político en sentido lato.

 

2.       En cuanto a las asociaciones, es de recordar que mientras que algunos de los partidos políticos, han sido definitivamente prohibidos, todos los demás partidos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político están transitoriamente impedidos de realizar actividad alguna, (decretos leyes 77 y 78).

 

          Los sindicatos, a los cuales la Constitución confiere personalidad jurídica por texto expreso (Art. 10, Nº 14), han sido privados de ella. (Véase por ejemplo, decreto ley Nº 12 del 17 de septiembre de 1973). La acción gremial, por lo demás, se ve considerablemente afectada por las reformas introducidas en la legislación laboral y en la Justicia del Trabajo, que ponen la suerte de los trabajadores prácticamente en manos de sus empleadores, los cuales, a su vez, aunque lo quisieran, no podrían resistir la coerción gubernamental.

 

3.       La Comisión pudo recoger muchas declaraciones en el sentido de que la simple imputación de simpatía hacia sectores de inspiración marxista o democrática-cristiana es suficiente para determinar el despido de trabajadores y su ingreso en listas negras que les cierran toda posibilidad de trabajar.

 

B.          Ataques a la propiedad privada

 

4.       En algunos casos, las personas detenidas interrogadas por la Comisión, así como otras que concurrieron a presentar quejas, denunciaron que, con motivo de allanamientos y pesquisas, o en el acto de practicarse una detención, quienes intervinieron en los procedimientos procedieron a destruir muebles y enseres, o bien a apropiárselos. Ello había ocurrido especialmente en hogares de modestos recursos.

 

          De esta manera, se habrían agravado los males y padecimientos sufridos por las familias de los detenidos, los cuales, al tiempo que quedaban privadas de su principal fuente de recursos –el jornal ganado por el jefe del hogar--, habrían perdido parte de sus menguados bienes.

 

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