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CAPÍTULO III

LA VIOLENCIA POLICIAL, LA IMPUNIDAD Y EL FUERO PRIVATIVO
 MILITAR PARA LA POLICÍA

 

A. VIOLENCIA E IMPUNIDAD POLICIAL

1. Las fuerzas de seguridad brasileñas han sido acusadas repetidamente de violar en forma sistemática los derechos de los habitantes, y que existe un sistema que garantiza la impunidad de esas violaciones. La Comisión considera que efectivamente existe una historia de prácticas violatorias por la policía, como lo ha comprobado la justicia brasileña y reconocido el propio Gobierno en su Plan Nacional de Derechos Humanos, aunque no es conveniente adjudicar generalizadamente responsabilidades violatorias a todas las fuerzas de seguridad nacionales o estatales.

2. Previamente al análisis del tema de la violencia ilegal emergente de las mismas, corresponde presentar un análisis de su estructura y responsabilidades, antes para luego analizar sus mecanismos de control internos y externos.

(1) Estructura del sistema policial

3. La competencia para ejercer, organizar y garantizar la seguridad pública se distribuye entre la Unión y los Estados, existiendo una policía federal, y en cada Estado una policía civil y otra llamada policía militar.

4. La policía federal, dentro de las competencias de la Unión, está subordinada al Ministerio de Justicia, y actúa en todo el territorio nacional. La principal función de la policía federal es la de "comprobar las infracciones penales contra el orden político y social y contra los bienes y servicios e intereses de la Unión, de sus entidades autárquicas y empresas públicas, así como de otras infracciones que tengan repercusión inter-estatal o internacional o exijan represión uniforme según lo disponga la ley. Se encarga, además, de prevenir y reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines, del contrabando y desvío de las mismas, de la policía marítima, aérea y fronteriza y del ejercicio de las funciones de policía de la Unión".

5. Las policías estaduales se dividen en policía civil y policía "militar". La policía "militar" cumple tareas propias de las típicas policías civiles, depende directamente del Poder Ejecutivo (Gobernador y Secretario de Seguridad Pública respectivo en cada Estado) y no es una fuerza interna del aparato militar nacional. Mantiene sin embargo el nombre de policía "militar" que le fue asignado al crearla durante el período de gobierno militar en 1977(1). Para recordar que no es propiamente una fuerza militar y que depende directamente del Poder Ejecutivo de cada Estado, en este informe aparecerá entre "comillas".

6. La "policía militar" tiene la responsabilidad de la policía ostensiva y de la preservación del orden público. Es decir que se ocupa, primordialmente, de las tareas diarias de patrullaje y de la persecución de criminales. En cuanto a subordinación, las policías estaduales, tanto militares como civiles, se subordinan a los Gobernadores de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios. (CF Artículo 144, par. 6º). El Jefe de las Policías estaduales es el Secretario de Seguridad Pública, auxiliar directo del Gobernador y responsable por los actos que practica o refrenda en ejercicio de su cargo.

7. La policía civil posee la función de policía judicial del estado y de verificar las infracciones penales, con excepción de las penas militares y de las de competencia de la policía federal.

(2) La violencia policial.

8. La Comisión por años ha recibido información de órganos gubernamentales, de prensa y de organizaciones no gubernamentales, de la actuación violenta de las policías estatales, especialmente de la militar, acusada de actuar violentamente tanto durante como fuera del ejercicio de sus funciones. Un argumento comúnmente empleado por las policías militares sobre las acusaciones que se le hacen sobre las múltiples muertes que ocasionan, es que éstas son ocasionadas en legítima defensa o en el estricto cumplimiento de su deber.(2) Si bien es cierto que en muchos Estados existe un clima de violencia delincuencial, existen evidencias que la reacción de la policía no sólo excede los límites de lo legal y reglamentario, sino que en muchos casos los funcionarios policiales utilizan su poder, organización y armamento para actividades ilegales. La Comisión quiere resaltar al mismo tiempo, que existen esfuerzos del Gobierno federal y de algunos estatales para corregir estos excesos y violaciones, en general por iniciativa y con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil.

9. En 1994, datos parciales para 14 Estados federales de Brasil indican que ocurrieron 6.494 homicidios de todo tipo, y aproximadamente para la mitad de ellos existe atribución de responsabilidad. De estos últimos, 8% se atribuyen a policías "militares" y otro 4% a "escuadrones de la muerte". Analizando Estado por Estado el perfil de los acusados existen diferencias importantes: así, se acusa como responsables a policías en 17% de los casos en Alagoas; entre el 6 al 9% de los casos en Amazonas y Amapá, Minas Gerais, Pará, Paraíba, Pernambuco, Río de Janeiro, y Río Grande do Sul; y en 5% o menos de los casos en Ceará, Espírito Santo, Goiás, Río Grande do Norte, Roraima y Sergipe.

10. Sin embargo estos porcentajes aumentan si se incluyen policías de todo tipo, guardias privados y miembros de grupos de exterminio. Por ejemplo en el Estado de Pernambuco se indica que de los 1,176 acusados de homicidio en el período enero 1994-octubre 1995, 215 acusados (18.3 %) eran policías, y otros 154 acusados (13.1%) eran miembros de grupos de exterminio.

11. Conforme a informaciones recibidas, gran número de estas muertes no son causadas por la acción de la policía en el estricto cumplimiento de su deber; muchas veces esas muertes están relacionadas con las llamadas "ejecuciones extrajudiciales", que ocurren como consecuencia de la participación de miembros de la policía estatal en grupos de exterminio, inclusive de adolescentes y niños. En el caso de muertes ocasionadas en servicio, de acuerdo con el levantamiento hecho por la propia policía, tiene peso significativo la falta de preparación profesional.

12. La Comisión Parlamentaria de Investigación de los asesinatos de niños y adolescentes en Brasil llegó a la conclusión de que una parte importante de la responsabilidad por ese tipo de crímenes recaía sobre las policías militares, concluyendo además que aquellos policías que eran acusados de haber cometido esos crímenes encontraban su respaldo en diversos frentes, comenzando por las deficientes investigaciones policiales, seguido por la manera indulgente que eran tratados por la justicia militar.

13. Las explicaciones dadas por las autoridades sobre estos casos hacen transparente que, a pesar de las profundas transformaciones políticas por las que ha pasado el país desde el fin del gobierno militar, la policía "militar" continúa siguiendo el modelo represivo de dicho gobierno, por el cual los miembros de esas policías están orientados a actuar de manera violenta para prevenir o aplastar posibles movimientos tenidos entonces como subversivos. De allí el hecho que muchas policías "militares" actualmente cometen abusos en el desempeño de sus funciones que son notados inclusive cuando del examen de las víctimas surge que han sido muertas por disparos recibidos en regiones vitales del cuerpo o las costillas, mostrando claramente que las mismas no intentaban resistir, estando en muchos casos desarmadas.

14. La criminalidad en las ciudades brasileñas es apuntada por las autoridades policiales como una de las causas de la violencia policial. En cambio, la Comisión ha podido observar que no siempre las víctimas de abusos cometidos por las policías tienen relación con el mundo del crimen.

15. Sostiene el Gobierno que luego de varios incidentes de flagrantes abusos brutales que van desde el maltrato de prisioneros hasta su participación en escuadrones de la muerte, el Gobierno Federal y algunos estaduales han iniciado vigorosos programas para combatir la acción policial y de los grupos de exterminio. Además, desde 1993 se ha iniciado por la policía federal una investigación especial sobre mala conducta policial. En el Estado de Río de Janeiro solamente, 131 miembros de escuadrones de la muerte han sido procesados en los últimos dos años (1994 y 1995), 64 de los cuales estaban en prisión a fines de 1995. Ellos han sido además expulsados de la fuerza policial.

16. De acuerdo con opiniones autorizadas, actualmente los excesos cometidos no tienen relación con "crímenes políticos", sino contra la criminalidad común que en la mente de algunos sectores policiales, y aún civiles, está identificada con estereotipos de que proviene de "los negros", "de los desempleados", "de los pobres", "de las niñas de la calle" o de "los niños de la calle".(3)

17. La violencia policial con respecto a niños, especialmente de la calle, parece ser especialmente encarnizada en algunos Estados. En Bahía, por ejemplo, la Comisión Legislativa de Derechos Humanos realizó en abril de 1995 una audiencia respecto al tema, en la que recibió información sobre cinco matanzas atribuidas a la policía "militar" estatal, tres de las cuales eran matanzas de niños.

18. En Manaos, en diciembre de 1994, un joven de 19 años, confundido con otro, fue duramente golpeado por policías y enseguida recibió un tiro en la espina dorsal. Al caer, fue nuevamente agredido a puntapiés, quedando paralizado(4). Casos como este ocurren con frecuencia, siendo también frecuente el hecho de que los policías que cometen abusos llegan a veces a recibir premios de la corporación policial por su actuación, considerada ejemplar. La Comisión fue informada que las autoridades policiales en algunos Estados brasileños llegan a apoyar públicamente la actuación violenta de policías, como se verifica en publicaciones periodísticas de noviembre de 1996. La Comisión manifiesta su preocupación ante ese hecho, por cuanto implica un estimulo a la violencia policial, al legitimar una violencia institucional.

19. Existen también casos en que los policías acusados de victimisar a los supuestos "criminales" son premiados o promovidos, como por ejemplo el episodio de un sargento previamente conectado con 49 asesinatos como presunto responsable y que recibió el título de "Policía del Año".(5) A su vez, el coronel que lo condecoró fue acusado de 44 muertes en sus 24 años de carrera(6).

20. Las estadísticas oficiales de la policía "militar" del Estado de São Paulo muestran que entre 1988 y 1992 se produjeron las siguientes muertes de civiles en operaciones de la policía militar: 294 en 1988; 532 en 1989; 585 en 1990; 1,074 en 1991 y 1,470 en 1992.(7) En 1994 la policía militar mató 522 personas y, sólo en los tres primeros meses de 1995, la policía militar habría matado 136 civiles.(8) Tales índices aumentaron vertiginosamente de 1988 a 1993. La situación se ha revertido en el área metropolitana de Sao Paulo, donde el número de civiles muertos por la policía "militar" ha ido disminuyendo desde 1993, después de la masacre de presos en Carandirú. En 1992 hubo 1,190 civiles muertos por la policía, más que en los cuatro años posteriores en que hubo en total 1,015. En 1996 la cifra bajó a 106 civiles muertos por acción policial.(9)

21. Mientras que la situación en número de muertos por la policía parece mejorar en São Paulo, un alarmante fenómeno ocurre en Río de Janeiro desde mayo 1995 en que asumió un nuevo Secretario de Seguridad Pública. Desde ese mes, en el período hasta febrero de 1966 el número promedio de muertos por la policía "militar" por mes subió de 3.2 a 20.55 personas, un total de 201 personas en 1996. Un tercio de los muertos lo fue por el Noveno Batallón que cubre numerosas áreas de "favelas".(10)

22. Llama la atención de la Comisión que aunque la pauta normal en enfrentamientos armados es que haya una proporción mucho mayor de heridos que de muertos, en ese período en Río de Janeiro el número de civiles muertos por la policía militar en enfrentamientos era más de tres veces el número de civiles heridos

en los mismos. Esto demostraría un exceso en el uso de fuerza e incluso una pauta de ejecuciones extrajudiciales por la policía de Río de Janeiro. Estas actitudes policiales han repercutido en la confianza de la población en su policía --elemento clave del imperio del derecho-- que en Río ha sido señalada como muy baja. En los años 1995 y 1996 sólo 12% de aquellos que fueron objeto de robo, reportaron el hecho a la policía. Dicha desconfianza es más marcada por nivel social, ya que uno de cada tres de los robados de sectores de altos ingresos lo reportó a la policía, mientras que sólo uno de cada diez de los robados de sectores pobres lo hizo.(11)

23. Entre tanto, los casos de ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía militar ocurre no solamente durante el desempeño de sus funciones, sino también fuera de ellas. Estos casos son reportados frecuentemente por fuentes locales e internacionales y, a criterio de la Comisión, demuestran un patrón de conducta que amerita una especial atención.

24. Por este motivo se mencionan algunos de los muchos casos reportados por fuentes locales e internacionales en el período cubierto por el presente informe (1988-96), no avalando cada uno de los hechos descritos en los mismos, sino para ilustrar el patrón de violencia existente.(12) Los casos que involucran violencia general se mencionarán en esta parte del informe y los que envuelven violencia contra los menores se tratarán en el capítulo relacionado con ejecuciones extra-judiciales de Niños y Adolescentes. También se citarán algunos ejemplos en el acápite relativo a los escuadrones de la muerte o grupos de exterminio.

(3) Dificultades para investigar la violencia policial

25. La Comisión ha constatado que cuando las autoridades deciden investigar los casos de violencia policial, encuentran enormes dificultades en reunir pruebas que identifiquen a los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Una de esas causas es el erróneo concepto de corporativismo policial que encubre la violencia practicada por sus miembros a través de la obstrucción de la justicia. La Comisión recibió informaciones, por ejemplo, de que la tortura es comúnmente utilizada por las policías estatales como método investigativo. Según tales informaciones, cuando las autoridades quieren verificar las denuncias de torturas, encuentran dificultades y aún desobediencia a las órdenes judiciales.(13)

26. Otro obstáculo enfrentado de hecho es que en Brasil prevalece la llamada "ley del silencio", según la cual, los testigos oculares ("testemunhas") se niegan a esclarecer las circunstancias de los hechos que presenciaron por temor a posibles represalias. El miedo a las represalias es tan fuerte que muchas veces las propias víctimas de la violencia policial prefieren callarse a cambio de no recibir estas represalias. En Brasil no existe, todavía, un sistema efectivo de protección de los testigos, aún cuando como veremos mas adelante el mismo se está empezando a implementar.(14)

27. El miedo a testimoniar encuentra fundamento ya que en casos en que la "ley del silencio" no es respetada, el testigo pone su vida en peligro. Ejemplo de ello aconteció el 6 de noviembre de 1994, con el joven Eduardo de Araujo, de 14 años, sobreviviente de la matanza de la Candelaria. El joven fue baleado y muerto por dos hombres que todos los días pasaban por la calle donde vivía, tirando hacia arriba. El día que fue asesinado los hombres repitieron la rutina, pero le hicieron correr, transformándolo en un blanco móvil.(15)

28. Por otro lado, cuando un testigo se dispone a colaborar con la justicia para identificar criminales, se enfrenta con la lentitud del proceso judicial y pueden pasar meses sin ser llamado a testificar sin un servicio que lo proteja, lo que desestimula a colaborar con la justicia. Tal fue el caso de Wagner Dos Santos, lavador de carros de 23 años, principal testigo de la matanza de la Candelaria, que sufrió un atentado. Después de la matanza, Santos se traslado a Bahía para protegerse, pero quince días después de volver a Río de Janeiro, y viviendo en la Casa de Protección de Testigos, bajo la protección de la Guardia de Justicia del Estado, sufrió un segundo atentado por parte de policías militares envueltos en la matanza.(16)

29. La desconfianza de la policía respecto a la población marginal y al respeto a la ley crea por su lado la consiguiente desconfianza de la población hacia la policía. Esta desconfianza, si bien varía de Estado a Estado, es muy alta en la mayoría de ellos, reflejando la situación de inseguridad en que se vive en algunos de ellos, inseguridad propicia a la violación a los derechos humanos. En el Estado de Bahía, por ejemplo, encuestas efectuadas en 1995 revelan que el 85% de la población no confía en la policía "militar" y el 82% no confía en la Policía Civil, lo que ha llevado a la Legislatura a establecer una Comisión Parlamentaria de Investigación al respecto. Estas cifras confirman las citadas anteriormente para Río de Janeiro.

30. Un paso importante para llenar esta laguna lo dio el Gobierno del Estado de Pernambuco al firmar un convenio con el Gabinete de Asesoría Jurídica de las Organizaciones Populares (GAJOP), una organización no-gubernamental. El proyecto, conocido como Programa PROVITA, tiene como finalidad llevar a cabo un programa de apoyo y protección a los testigos y a las víctimas de la violencia, y consiste en acciones conjuntas de órganos gubernamentales y de entidades y personas de la sociedad civil, encaminados a proveer servicios de apoyo sicológico a las víctimas de la violencia. Tiene como objetivo, además, crear locales adecuados para asegurar la protección de los testigos que se encuentran amenazados. Cabe señalar que el convenio, actualmente en la fase inicial de implementación, ya cuenta con 25 locales de protección a los testigos distribuidos en diferentes regiones del Estado, hecho que revela la seriedad con que el Gobierno estatal impulsó la iniciativa de la sociedad civil. Un proyecto similar fue celebrado entre el Ministerio de Justicia y la organización no gubernamental "Viva Río", en el Estado de Río de Janeiro. Está también en actividad un programa en el Centro de Atención a las Víctimas del Crímen (CEVIC), dando a las víctimas asistencia jurídica y psicosocial.

31. La Comisión expresa su esperanza de que el mencionado convenio produzca los resultados esperados y que el ejemplo pernambucano sea seguido por otros Gobiernos estatales, ya que el proyecto de ley que prevé la protección de testigos es una iniciativa de tiempo atrás, que había sido propuesto en 1993, y retirado del Congreso en 1996 por el Ejecutivo, para el estudio al respecto de la incompatibilidad de sus dispositivos con la estructura legal brasileña. A pesar de ello la Comisión observa con satisfacción el interés del Gobierno de apoyar la creación por los Estados de sus respectivos programas de protección de testigos, interés que fue manifestado en el PNDH, que lo incluye como meta a corto plazo.

32. La Comisión no puede dejar de destacar las consecuencias negativas de este descontrol de la situación delincuencial por parte de las fuerzas del orden, ellas mismas actuando fuera de la ley y de los reglamentos: la pérdida de la confianza de la población en el estado de derecho y la búsqueda de soluciones ilegales al problema de la delincuencia.(17)

33. Quiere resaltar la Comisión algunas iniciativas estatales para reducir la violencia policial. Una en el mismo Estado de Bahía, donde la Comisión Parlamentaria respectiva inició en 1994 la realización de asambleas populares en escuelas de barrios humildes donde se discuten incidentes de violencia policial, con la presencia de representantes policiales, de organizaciones barriales y parlamentarios.

34. Otro ejemplo es el de los Centros Comunitarios de Defensa de la Ciudadanía iniciados por la Secretaría de Seguridad de Río de Janeiro, combinando las policías civiles y militares con otros servicios gubernamentales como bomberos, ayuda para desastres y programas juveniles. Esta Secretaría también ha comenzado a entrenar a sus funcionarios en la Universidad en temas del imperio del derecho, derechos humanos y sociología. Igualmente importante son las tareas de las "auditorías" ("ouvidorias") de policía, que actúan como "ombudsman" policiales, y que se analizan al final de este capítulo.

35. En el plano federal, se tomaron medidas legislativas para combatir la impunidad, sobre todo de policias envueltos en violaciones de derechos humanos:

a) la Ley 9455/97, que tipifica el crimen de tortura y establece penas severas como prevé la Constitucion Federal de 1988, y

b) el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso en abril de 1997, con vistas a agilizar y simplificar los procedimientos de recepción de testimonios en los procesos criminales.

B. LOS ESCUADRONES DE LA MUERTE

(1) Antecedentes

36. Los escuadrones de la muerte o grupos de exterminio fueron establecidos por antiguos oficiales de la policía con el propósito de combatir el crimen. En Río de Janeiro, por ejemplo, los primeros de estos grupos se establecieron alrededor del año 1950. Sus miembros son conocidos como los "justicieros".

37. Una investigación realizada en el año 1991 reveló que el 27% (8.000 policías) de los integrantes de las fuerzas policiales de Río de Janeiro habían sido invitados, en algún momento, a participar en estos grupos(18). En 1996. según una encuesta en Río de Janeiro y São Paulo, 76% de los entrevistados dijeron que creían que existen escuadrones de la muerte compuestos por policías.(19)

38. El informe de la Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) de la Asamblea Legislativa de Río de Janeiro sobre Exterminio de Menores, ha identificado 15 grupos de exterminio en dicho Estado. En el año 1994 estos grupos actuaban en los municipios de Duque de Caxias, Nitérói y Barras Mansa(20). Denuncias presentadas a la Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) del Congreso Nacional, revelan que en el mismo año existían en el Estado de Pernambuco 30 grupos de exterminio(21). También en el Estado de Espíritu Santo y en el de Minas Gerais se denuncia la existencia de escuadrones de justicieros, formados por la policía civil y la militar (PM)(22).

39. La composición de los grupos de exterminio es variable. A veces sus integrantes son policías que están de turno(23) que encuentran en su participación en estos grupos una forma de aumentar su bajo salario. Otras veces son policías que fueron expulsados de la institución por su participación en hechos delictivos. En ambos casos, tanto los policías en servicio como los expulsados hacen de su participación en los escuadrones de la muerte un medio de vida. Otras veces están integrados por individuos contratados como vigilantes por pequeños comerciantes que están temerosos de asaltos.(24). Hay grupos que no tienen relación específica con el crimen organizado ejercen el control de una región determinada a fin de garantizar la seguridad de sus moradores.(25). Otros grupos forman parte de organizaciones criminales, sofisticadas o no, envueltas en el tráfico de drogas y otras actividades ilícitas(26). Aunque los integrantes de los escuadrones empiecen sus actividades como verdaderos vigilantes, su contacto con delincuentes hace que frecuentemente terminen vinculándose con el tráfico de drogas y con diversas actividades delictivas, como la extorsión(27).

40. Los escuadrones de la muerte actúan en el exterminio tanto de adultos como de adolescentes y niños. En relación a las víctimas adultas, éstas son generalmente personas que pertenecen al mundo del crimen. En el caso de niños y adolescentes su característica es ser pobres y ser vistos como una amenaza social. A veces estos niños o adolescentes hacen tratos con los policías o con el crimen organizado, y terminan siendo ejecutados cuando el trato es quebrado.(28)

41. De acuerdo con cifras del Centro de Denuncias Sobre los Grupos de Exterminio, creado por el Gobierno en el Estado de Río de Janeiro, de las 159 personas detenidas entre abril de 1991 y junio de 1993 por estar involucradas en este tipo de actividad, 53 eran miembros de la policía militar(29).

42. Para entender la sicología de estos escuadrones nos podemos referir a las palabras de uno de los llamados justicieros: "la policía no puede patrullar cada vecindario ni cada calle....Mientras tanto, el crimen sigue aumentando y el número de indeseables se multiplica....Nosotros imponemos orden"(30).

43. Se dice que algunos políticos locales (alcaldes, concejeros municipales y diputados estatales y federales) apoyan a los escuadrones de la muerte y que algunas veces usan el control que ejercen los justicieros sobre la población local para conseguir votos o intimidar a los oponentes. Al mismo tiempo --se alega-- individuos que han sido procesados por pertenecer a estos grupos trabajan en forma abierta para algunos políticos locales. Las personas que se oponen al control ejercido por los justicieros en sus respectivos vecindarios corren el riesgo de perder la vida; también es muy arriesgado delatarlos a la policía. Así, entre 1991 y 1993, sólo en el área de Río de Janeiro, los grupos de exterminio ejecutaron a 31 líderes comunitarios(31).

44. En el Estado de Río Grande del Norte, por ejemplo, supuestos miembros de la policía asesinaron al abogado Francisco Gilson Nogueira de Carvalho en la madrugada del 20 de octubre de 1996. Nogueira de Carvalho era abogado de las victimas de la violencia policial y asistente del Ministerio Público en procesos que llevaban a comprobar la existencia de un grupo de exterminio conocido como los "muchachos de oro" al interior de la policía civil del Estado. El abogado asesinado denunciaba también la connivencia de las autoridades con los autores de los crímenes, dado que las investigaciones correspondientes a las muertes ocasionadas por la policía no fueron enviadas nunca a la justicia. La Comision Especial creada al efecto por la Procuraduría General de Justicia constató el envolvimiento de esa policía en más de 30 muertes. Las autoridades federales, conocedoras desde 1995 de las amenazas contra el Lic. Nogueira de Carvalho, lo habían puesto bajo protección policial federal. El alegado autor intelectual del crimen, el Secretario Adjunto de Seguridad Pública del Estado de Río Grande del Norte, fue separado de su cargo.

45. En el Estado de Pernambuco una Comisión Parlamentaria de Investigación creada por la legislatura del Estado constato la existencia de 30 grupos de exterminio actuando en ese Estado, muchos de ellos contando inclusive con la connivencia o participación policial.

46. En numerosos Estados del Brasil, (Acre, Amazonas, Alagoas, Espíritu Santo, Minas Gerais, Mato Grosso do Sul, Pará, Río de Janeiro y Sergipe, entre otros) las acciones de los "escuadrones de la muerte" eliminando jóvenes pobres y sospechosos criminales en áreas urbanas, y líderes comunitarios y sindicales en áreas rurales, han quedado impunes, según información recibida.(32)

(2) La impunidad de los "grupos de exterminio"

47. Estos grupos operan en la impunidad(33) debido, especialmente, a las amenazas, a la intimidación de testigos y fiscales, a investigaciones que son insuficientes para procesar a sus integrantes y a la ineficiencia del poder judicial para condenarlos(34). Por otra parte, sus operaciones son en parte toleradas por la población, que muchas veces las considera como una forma "ruda" de hacer justicia y como un paliativo de la falta de eficiencia demostrada por el poder judicial para combatir la violencia(35). Se alega, además, que en ocasiones funcionan con el consentimiento de las autoridades policiales locales, las cuales no hacen mayor esfuerzo para poner fin a sus actividades, ya sea porque participan en las mismas o sienten que los grupos de exterminio ayudan a eliminar criminales, traficantes de drogas y otros "indeseables"(36).

48. Entrevistas a policías "militares" revelan los motivos aparentes de la violencia policial. El principal argumento para matar a presuntos criminales en vez de detenerlos es que, sostienen, la lucha contra el crimen se vuelve más efectiva. Según los entrevistados, es una forma de evitar que los sospechosos sean entregados a la policía civil que --alegan-- acepta sobornos y es ineficiente en la etapa de investigación.(37)

49. De hecho, cuando se examina la relación entre los crímenes cometidos, las investigaciones completadas y los juzgamientos realizados se percibe que la impunidad es una realidad. En el Estado de Pernambuco, por ejemplo, entre enero de 1986 y junio de 1991 ocurrieron 460 homicidios de jóvenes de hasta 18 años. De ellos, 118 fueron juzgados. En los primeros diez meses de 1994 hubo 114 asesinatos de niños y adolescentes, y de acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad, fueron abiertos sólo 16 investigaciones.

50. En el Estado de Río de Janeiro, datos del Instituto de Religión concluyen que de 3.450 investigaciones sobre homicidios, 92% quedaron en la impunidad. De 500 casos, solamente 7,8% llegaron a la justicia. De acuerdo con el Instituto Brasileño de Análisis Sociales y Económicos (IBASE) en un estudio sobre investigaciones en 306 homicidios de niños y adolescentes ocurridos en Río de Janeiro en 1991, en la mayoría de ellos se habrían recogido elementos suficientes para comprobar la autoría de los inculpados, y en ciertos casos, cerca de un año después de haber sido instauradas las investigaciones fueron abandonadas, y decenas de ellas ni siquiera pudieron ser localizadas. Esta investigación concluyó que la mala instrucción de las investigaciones es causada por la falta de estímulo por parte de los delegados policiales y promotores judiciales.(38)

(3) Los linchamientos

51. Otra situación de violencia en las ciudades brasileñas es el caso de los linchamientos, pudiendo ser desencadenados por motivos variados, sea a partir de un simple hurto por un adolescente, como por la acción de un estuprador. Los linchamientos surgen de la falta de un sistema policial operante y eficaz, y por el descreimiento de la población respecto a la efectividad de la justicia. El linchamiento también podría ser señalado como otra causa impulsora de la violencia policial, pues los miembros de la policía estarían cometiendo abusos para evitar la ocurrencia de linchamientos por parte de la población. En realidad, la violencia cometida por miembros de la policía sería desde el punto de vista de éstos, inherente a la naturaleza de su trabajo y , por lo tanto, siempre desde ese punto de vista, menos reprobable que la violencia ejercida por la población en general en los linchamientos.

52. Cabe señalar que en los casos en que ocurren tentativas de linchamiento por parte de la población, la participación policial es para impedir que esas tentativas se concreten, retirando a la victima y llevándola a lugar seguro. Del examen de 213 casos, en que el linchamiento fue impedido, en 54.9% de ellos hubo actuación directa de la policía, lo que demuestra su eficacia en impedir este tipo de crimen.(39)

C. IMPUNIDAD POLICIAL

(1) Sistemas de control interno y externo de la policía

53. El control interno de la acción policial estadual es hecho por las Corregidurías de Policía en cada Estado, poseyendo éstas, básicamente las atribuciones de acompañar y fiscalizar la regularidad de los servicios prestados por las policías civil y "militar" de cada Estado, y de verificar, por medio de la sindicatura determinada por la Secretaría de Seguridad, las irregularidades en que estuvieran envueltos simultáneamente policías civiles y militares, indicando las penalidades que les caben y realizando los debidos procesos administrativos.

54. La Comisión reconoce la acción de algunas Corregidorías de las Direcciones de Seguridad Pública en cumplimiento de su difícil acción de control interno. Como idea de su tarea, deben señalarse los datos de la Corregidoría del Estado de Pernambuco, que en diez meses de 1995 instauró 435 sindicancias y concluyó 265. De ellas, 46 fueron procesos administrativos con base en delitos penales (14 de ellos por lesiones corporales causadas por policías). Como resultado de las mismas se dimitió a un delegado, dos comisarios, un escribano, y diez agentes, además de siete otras penas administrativas. Este programa se complementa con el programa de la Secretaría pernambucana de Seguridad, para la protección de testigos, familiares y víctimas de la violencia, ya mencionado.

55. Resalta también la Comision que recientemente, en 1995, fue creada a través de decreto en el Estado de São Paulo la primera Auditoría de Policía, órgano complementario de la policía, dirigido por un representante de la sociedad civil, destinándose a complementar el control interno de sus acciones de las policías estatales. Según datos oficiales, la Auditoría de São Paulo recibió en los primeros seis meses desde su creación, 1.134 casos, de los que señala haber solucionado el 34% Del total de casos, 64% se refiere a acciones impropias de la Policía Civil de San Pablo y 36% a las de su Policía "Militar". Casi el diez por ciento de las quejas contra la Policía "Militar" correspondió en 1996 a homicidios en los que se alegaba involucramiento de policías "militares". Del total, alrededor de cien quejas (aproximadamente un 10%) correspondían a abusos de autoridad y torturas. La propia Auditoría ha preparado un anteproyecto de ley para obtener autonomía e independencia institucional, como primer paso para consolidar la primera experiencia brasileña de "Ombudsman" policial. La Auditoría de Policía de São Paulo en 17 meses de actividades solicitó el castigo de 420 miembros de la policía.

56. El Gobierno federal incluyó la creación de las Auditoria de Policía como una de las medidas a ser implementadas a través del PNDH y en la práctica, además de la Auditoría del Estado de São Paulo, el Distrito Federal, los Estados de Minas Gerais, Pernambuco y Bahía, también ya posee su Auditoría, y los Estados de Minas Geraís, Pernambuco, Bahía y Pará están creando la suya, implementando la ley estadual. La existencia y acción de la Auditoría del Estado de São Paulo, está siendo ampliamente divulgada por el gobierno estadual, así como la facilidad de acceso a este órgano, estimulando a la población a denunciar los abusos cometidos por policías militares y civiles. La Comisión llama la atención al respecto sobre la coincidencia de esta creación y la disminución sensible de muertes causadas por policías en São Paulo, tal como se informa anteriormente en este capítulo.

57. El control externo de la acción policial, tanto de la civil como de la militar, debe ser ejercido por el Ministerio Público (Artículo 129, VII, CF) y por el Poder Judicial. Como un rezago de su creación bajo el régimen militar, corresponde al Ministerio Publico Militar Estadual, la competencia para promover la acción penal publica frente a la Justicia Militar, y posee además, entre otras atribuciones, la de instaurar la investigación policial-militar y ejercer el control externo de la actividad de la policía militar. Esto significa, a juicio de la Comisión, una falla crítica del sistema de garantías de la acción policial, pues se quita del ministerio público civil el control de la acción policial común (a cargo de las llamadas policías "militares") que son justamente aquellas a las cuales se atribuye el mayor número de violaciones a los derechos humanos.

58. Se destaca además en relación al control eficaz de las actividades policiales, la importancia del órgano destinado a realizar las pericias médico-legales, el Instituto Médico Legal que siendo parte de la policía civil, emite laudos periciales muchas veces imprecisos. En la medida que muchas de esas pericias tienden a establecer la propia responsabilidad del personal policial en las muertes o heridas, la Comisión considera fundamental la desvinculación de ese órgano de la policía, sugiriendo en cambio, su asociación a departamentos científicos o de medicina legal de universidades, u otra institución que garantice su absoluta profesionalidad e independencia.

(2) La justicia militar estatal como fuero privativo para juzgar a los miembros de la policía militar(40)

59. Por iniciativa del Secretario Nacional de Derechos Humanos, Dr. José Gregori, fue creado un grupo de trabajo encargado de estudiar la reforma del sistema de seguridad pública en el Brasil. Una de las propuestas en estudio es la del establecimiento de una agencia nacional con prerrogativas que incluirían la fiscalización de las fuerzas de seguridad pública. El objetivo del grupo es procurar definir el papel de las fuerzas de seguridad en el contexto democrático y del Estado de derecho, de modo de transformar las policías brasileñas en agentes centrales de la promoción de los derechos y libertades fundamentales.

60. La Justicia Militar Estatal es competente para procesar y juzgar a los integrantes de las policías militares acusados de cometer crímenes, definidos como militares, contra la población civil. Es decir, que este fuero se regula por el derecho penal militar (Código Penal Militar, CPM), propio de los militares, que contiene normas sustantivas de Derecho Penal y que constituye un "complejo de normas jurídicas destinado a asegurar la realización de los fines esenciales de las instituciones militares, cuyo objetivo principal es la defensa de la Patria". En este fuero prevalecen "la jerarquía y la disciplina".(41) Se regula, asimismo, por el Código de Proceso Penal Militar (CPPM) que contiene normas de derecho formal o adjetivo. La nueva Ley 9.299/96 pone bajo jurisdicción ordinaria penal los casos de delitos contra la vida con intención dolosa, pero mantiene el resto de la competencia de la justicia militar sobre la policía.(42)

61. Se trata de un orden normativo especial, con principios y directivas propias, en el cual la mayoría de sus normas se aplican solamente a los militares y a civiles que cometen crímenes contra las instituciones militares, a diferencia de lo que sucede en el derecho penal común, en el que sus normas son aplicables a todos los ciudadanos.(43)

62. El artículo 125, párrafo 4 de la Constitución Federal establece que:

La Justicia Militar estatal es competente para procesar y juzgar a los policías militares y a los bomberos militares por los crímenes militares definidos en la ley...

63. La ley que contiene esta definición es el Código Penal Militar, el cual, en su artículo 9(44), inciso II, literal f), dice:

Artículo 9º. Se consideran crímenes militares en tiempo de paz:

II. Los crímenes previstos en este código, mientras tengan la misma definición en la ley penal común, cuando sean cometidos:

f) por militar en situación de actividad, o asimilado que, aunque no esté en servicio, use armamento de propiedad militar o cualquier material bélico bajo custodia, fiscalización o administración militar, para la práctica de acto ilegal.

64. De acuerdo con la disposición antes transcrita, las fuerzas policiales "militares" (tanto Federales como Estatales y del Distrito Federal), que son las corporaciones estatales encargadas de la policía preventiva y ostensiva de los civiles, están sujetas a la legislación penal militar, y a los tribunales militares, inclusive cuando cometen delitos contra civiles en el cumplimiento de sus funciones o usando armas de la corporación. Esta competencia fue limitada por la Ley 9.299/96, pero como veremos más adelante, esa limitación no es efectiva para eliminar la impunidad derivada de este fuero privativo.

(3) Antecedentes del fuero especial militar para juzgar a los policías militares

65. Hasta 1977 prevaleció el criterio de que los crímenes cometidos por los policías militares en ejercicio de sus actividades policiales eran de naturaleza civil y, por lo tanto, de competencia de la justicia común.(45)

66. A partir de la Enmienda Constitucional Nº 7, de 1977 --que modificó el artículo 144, inciso 1, literal d) de la Constitución-- conocida como el "Pacote de Abril", bajo el régimen militar entonces imperante se hizo posible la creación de una justicia militar estatal de carácter especial para procesar y juzgar a los policías militares por los crímenes militares definidos en la ley.(46) El Tribunal Supremo Federal cambió entonces de criterio y empezó a considerar que la Justicia Militar Estatal era competente para juzgar a los policías "militares" por los crímenes militares definidos en el Código Penal, cuando fueren cometidos por ellos en el ejercicio de sus actividades policiales.(47)

67. Este cambio fundamental en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal trajo como consecuencia el aumento de los crímenes cometidos por policías militares que quedaron en la impunidad.

(4) La impunidad resultante del régimen de excepción para juzgar a los policías militares

68. En enero de 1983 se reportó públicamente el desempeño de la Justicia Militar estatal a partir de la Enmienda Constitucional Nº 7, señalando al respecto que:

...la Justicia Militar comenzó a recibir todos los casos (se refería a la Enmienda Constitucional No. 7 de 1977), absolviendo mágicamente a los soldados y oficiales que matan. A consecuencia de esa impunidad, casi cuatrocientos hombres murieron el año pasado, de los cuales no todos eran delincuentes; las víctimas, en su gran mayoría, son jóvenes, niños que cometieron una o dos infracciones y pobres de la periferia, oriundos de los estratos más miserables de la población... (Subrayado de la Comisión).(48)

69. La Constitución de 1988, a pesar de todos sus avances, mantuvo(49) la organización policial de los gobiernos militares, la concepción militarizada de la seguridad pública y el fuero de excepción para el juzgamiento de los crímenes comunes cometidos por policías "militares" en el ejercicio de sus funciones policiales. Se podría decir que este texto constitucional conservó un régimen de excepción que ratifica el traspaso del juzgamiento de los policías "militares" a la competencia de la justicia militar y mantiene a éstos en la misma situación de quasi-impunidad similar a la derivada de la Enmienda Constitucional No. 7, emitida en la época de la dictadura militar.

70. Para comprender las causas de esta impunidad, es importante analizar algunos aspectos de la estructura de la Justicia Militar en el Brasil.

71. La Justicia Militar de la Unión y de los Estados federados tienen una estructura análoga. Los ilícitos penales se distribuyen entre las auditoría militares, que son los órganos de primer grado de la jurisdicción de la Justicia Militar y que corresponden a las salas criminales ("Varas Criminais") en la Justicia Común. Las auditorías militares están compuestas por un cuerpo colegiado que se compone de un juez-auditor y un Consejo de Justicia.

72. El Consejo de Justicia se reúne especialmente para juzgar al acusado en primera instancia. Actualmente está compuesto por cuatro oficiales militares activos y por un juez-auditor civil. El presidente del Consejo, escogido el día fijado para dictar la sentencia, debe ser el militar de más alto rango (artículo 16 de la ley 8457/92).

73. A su vez, el juez-auditor es el único civil que no está colegiado. Este juez debe tener un grado de abogado y debe haber sido elegido para el cargo por concurso público. El juez-auditor es competente para recibir la denuncia formulada por el órgano de acusación y, posteriormente, para instruir el proceso criminal, decidiendo cuestiones de derecho que, de otra forma, no serían adecuadamente resueltas por los jueces militares, que en general no son abogados.

74. En el ámbito federal, las decisiones tomadas por las auditorías militares están sujetas a recursos que son conocidos por el Superior Tribunal Militar (STM). Se trata de un órgano colegiado de segunda instancia, compuesto por 15 miembros, a saber: 4 (cuatro) oficiales-generales del Ejército; 3 (tres) oficiales-generales de la Marina, y 3 (tres) oficiales-generales de la Aeronáutica. Cabe señalar que todos estos oficiales tienen que estar en servicio activo y ser nombrados por el Presidente de la República, oído el Senado Federal. El Supremo Tribunal Militar también está compuesto por cinco civiles, de los cuales 2 (dos) deben ser jueces-auditores y, los demás, juristas de notorio saber y mayores de 35 años.

75. Además de conocer los recursos de apelación, el Supremo Tribunal Militar es competente para restablecer la jurisdicción militar cuando la misma sea invadida por un juez de primera instancia (de la Justicia Común). A estos efectos es competente para llamar el proceso a juicio superior ("avocatoria") (artículo 6, IV da Lei 8457/92). Vale decir, que si un juez de lo criminal, perteneciente a la Justicia Común, resuelve juzgar a un militar por un delito común, este proceso podrá ser llamado a la esfera de la Justicia Militar por decisión del Supremo Tribunal Militar.

76. La Constitución autoriza a los Estados federales, siempre que el contingente de la policía militar estatal tenga más de veinte mil integrantes, a crear, a propuesta del Tribunal de Justicia, su órgano de segunda instancia militar, es decir, el Tribunal de Justicia Militar. En la actualidad este tipo de tribunal existe en los Estados de São Paulo, Minas Gerais y Rio Grande do Sul.(50)

77. Los procesos ante los tribunales militares muchas veces demoran años,(51) debido, entre otras cosas, al recargo de trabajo(52), a la escasez de jueces y fiscales, a las excesivas formalidades en los procedimientos y a los incidentes dilatorios. La Comisión ha podido establecer que estos tribunales tienden a ser indulgentes con los policías acusados de abusos de los derechos humanos y de otras ofensas criminales, lo que facilita que los culpables queden en la impunidad.

78. En este clima de impunidad(53) que propicia la violencia por parte de la corporación policial militar,(54) los policías involucrados en este tipo de actividad se ven alentados a intervenir en ejecuciones extrajudiciales, en el abuso de los detenidos y en otros tipos de actividad delictiva. La violencia se ha extendido eventualmente a los fiscales cuando han insistido en continuar las investigaciones de los crímenes cometidos por policías "militares", quienes han sido objeto de amenazas, y aún de amenazas de muerte. Tampoco es extraño que testigos llamados a declarar en contra de los policías procesados reciban amenazas intimidatorias.(55)

79. En una carta dirigida a la Comisión en 1996, el Centro "Santos Dias" expresa al respecto:

En las investigaciones ("inquéritos") militares, formalizadas en los órganos de Justicia Militar, la parcialidad en favor de los policías incriminados, en la mayoría de los casos, es escandalosa, hasta el punto de transformar a las víctimas en reos. Es también muy común la intimidación de los testigos, cuyas deposiciones judiciales son tomadas en presencia de los policías acusados. En estas condiciones, no es de extrañar la frecuencia con que se determina el archivo de las investigaciones por motivo de deficiencia de las pruebas... Si cumplida esta etapa acaso llegase a presentarse o acogerse una denuncia, surgirían nuevas dificultades en la marcha del proceso, deliberadamente moroso y lleno de incidentes dilatorios: demora en la constitución de los consejos, aplazamientos sucesivos motivados por pequeños defectos formales, etc. (El subrayado es de la Comisión).

Así, no es de extrañar que una instrucción(56) se arrastre por cuatro o cinco años, o indefinidamente, por tiempo suficiente para apagar el recuerdo de los hechos en las páginas de los periódicos y en la memoria de las personas. Pasado tanto tiempo, las familias de las víctimas ya han perdido la esperanza, los testigos han cambiado de domicilio, y las evidencias probatorias ya se han desvanecido.(57)

80. Fuentes confiables informan que sólo en São Paulo, en donde 1.470 civiles fueron muertos en 1992 a manos de la policía "militar", los tribunales militares terminaron absolviendo a casi todos los policías militares procesados.(58) A su vez, un estudio(59) realizado en São Paulo en noviembre de 1993 titulado "Participación de Policías Militares (Pms) en crímenes", encontró que durante un período de dieciocho meses se habían presentado 143 casos a las cortes militares estatales y que en el 92% de estos casos los policías habían sido absueltos.(60)

81. Un problema grave que ocurre mientras tanto es el limitado número de promotores (fiscales) a cargo de los numerosos casos de violaciones presuntamente responsabilidad de las policias militares. Por ejemplo, en el Estado de São Paulo, en 1992, había 14.000 procesos en trámite ante la Justicia Militar por todo concepto, pero sólo había cuatro promotores actuando en esos procesos, o sea que cada promotor estaba a cargo de 3.500 procesos.(61)

82. La violencia de la policía militar y la impunidad han suscitado diversas iniciativas en la Cámara de Diputados tendientes a suprimir el fuero especial militar para el juzgamiento de los crímenes cometidos por los policías militares en el ejercicio de sus actividades de orden público. Entre ellas se cuenta el proyecto de ley presentado por el Diputado Hélio Bicudo(62), que devuelve al fuero común el juzgamiento de los crímenes cometidos por o contra los oficiales de las policías militares estatales en el ejercicio de sus funciones policiales. Este proyecto proponía que se revocara el literal f) del artículo 9 del Código Penal Militar (Decreto-ley No. 1.001, de 21 de octubre de 1969), antes transcrito y que se incluya el siguiente "Párrafo único":

Oficiales y plazas de las policías militares de los Estados en el ejercicio de las funciones policiales, no son considerados militares para efectos penales, siendo competente la Justicia común para procesar y juzgar los crímenes cometidos por o contra ellos.

83. Este proyecto vuelve al concepto de la Súmula No. 297, es decir, traspasa al fuero común el juzgamiento de los crímenes cometidos por la policía militar en el ejercicio de sus funciones policiales. Dicho proyecto de ley no se aprobó en su integridad sino que, en su lugar, con el respaldo del bloque pro-gobierno del Senado, se aprobó un proyecto a pesar de que el Presidente Cardoso había endosado el proyecto original. El Presidente sancionó el proyecto sustitutivo, con fuerza de ley, el 7 de agosto de 1996 (Ley 9.299, de 7 de agosto de 1996). La ley 9.299 enmienda el artículo 9 del Código Penal Militar (Decreto ley No. 1.001), que define los crímenes militares. El nuevo "Párrafo único" de esta disposición establece:

Los crímenes de que trata este artículo, cuando sean crímenes dolosos contra la vida y cometidos contra civil, serán de la competencia de la justicia común. (Subrayado de la Comisión).

84. Esto significa que los policías militares continuarán siendo juzgados en un foro privilegiado cuando se trate de crímenes contra la persona, tales como el homicidio culposo, la lesión corporal, la tortura, el secuestro, la prisión ilegal, la extorsión y los golpes.

85. Durante el trámite del proyecto en la Cámara se le impuso, además, otra limitación grave, consistente en la enmienda de una sección del artículo 82 del Código de Procedimiento Penal Militar, que ahora dice:

En los crímenes dolosos contra la vida practicados contra civil, la Justicia Militar encaminará los autos de la investigación policial militar a la justicia común. (artículo 82, sección 2 CPPM).

86. Con esto, la investigación ("inquérito") permanecerá bajo la responsabilidad de la autoridad militar, aún cuando se trate de un crimen doloso contra la vida y a pesar de que, de acuerdo con la nueva ley, dichos crímenes pasan a la esfera de la Justicia común. Esta nueva disposición contradice el artículo 144, sección 4 de la Constitución, que asigna a las policías civiles las funciones de policía judicial y la investigación de las infracciones penales, excepto las militares. En efecto, si los crímenes dolosos contra la vida dejan de ser militares en virtud de la nueva ley, la investigación penal debería estar a cargo de las policías civiles, a las cuales corresponde, conforme al artículo 144, sección 4 de la Constitución, "las funciones de policía judicial y la investigación de las infracciones penales". Al dejar la investigación inicial en manos de la policía "militar", de hecho se confiere a ésta la competencia para determinar ab-initio si el crimen es doloso o no. Esto significa que la Ley 9.299 de la República no tiene capacidad efectiva para reducir significativamente la impunidad.

87. El Programa Nacional de Derechos Humanos presentado por el Gobierno del Presidente Fernando Henrique Cardoso establece, entre las metas a corto plazo, la siguiente:

Atribuir a la Justicia Común la competencia para procesar y juzgar los crímenes cometidos por policías militares en sus funciones policiales o con arma de la corporación, apoyando un proyecto específico ya aprobado en la Cámara de Diputados.

88. Cuando menciona "un proyecto específico ya aprobado en la Cámara de Diputados", dicho Programa se refiere en realidad al proyecto del diputado Hélio Bicudo, que había sido aprobado en la Cámara de Diputados antes de pasar al Senado y reemplazado por el proyecto sustitutivo que finalmente se aprobó.

89. El proyecto sustitutivo provocó una reacción de repudio que dio origen a una campaña para rescatar el texto original. Este movimiento se inició el 14 de mayo de 1996 en un encuentro celebrado entre el Foro Nacional Contra la Violencia en el Campo(63) y la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

90. En julio de 1996 el proyecto de ley original volvió a presentarse para consideración de la Cámara de Diputados, esta vez con el No. 2.190 de 1996. A criterio de esta Comisión, la aprobación de un proyecto de ley en ese sentido que coincide con una de las metas a corto plazo del Programa Nacional de Derechos Humanos, implicaría dar un paso fundamental en el combate a la violencia policial. Si se aprobara, los policías militares en ejercicio de sus funciones dejarían de ser considerados militares a los efectos penales y la justicia militar ya no sería competente para juzgar los crímenes comunes cometidos por ellos y contra ellos. Esto se aplicaría a "todos" los crímenes comunes y no solamente a los dolosos contra la vida, como sucede con la ley 9.299, recientemente aprobada. Además, como dice el mencionado programa, debería incluir los crímenes cometidos por policías militares "usando arma de la corporación", a efecto de asegurar que los policías militares que cometan crímenes comunes en contra de los civiles, como integrantes de grupos de exterminio y haciendo uso de armas de la corporación, sean también juzgados por la justicia penal común. La Comisión considera, asimismo, que debería quedar claro que la investigación policial estará a cargo de la policía civil, conforme lo dispone el artículo 144, sección 4 de la Constitución Federal. El proyecto fue aprobado por el Senado, y no contempla los crimenes de formación de banda y extorsión. El Gobierno de Brasil informó a la Comisión que intensificará los esfuerzos para que la futura ley incluya todos los crímenes cometidos por las policías militares.

D. CONCLUSIONES

91. La Comisión reconoce con satisfacción los esfuerzos hechos por el actual Gobierno federal y algunos estaduales para combatir la violencia, como la impunidad de los miembros de las policias estaduales. Los esfuerzos federales son visibles principalmente observando la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos, el cual prevé medidas de extrema relevancia para restringir la violencia.

92. La Comisión manifiesta su esperanza de que las medidas propuestas por el PNDH, que aún no lo han sido, sean transformadas en ley a la brevedad, para poner fin a las violaciones de derechos humanos. Vé con satisfacción la aprobación de la ley 7865-96 que instituye el Sistema Nacional de Armas, establece condiciones para su registro y define crimenes por su uso indebido, sea por civiles o por fuerzas de seguridad. Espera igualmente que las medidas previstas por el PNDh sean aprobadas en los plazos previstos en el mismo y aplicadas plenamente.

93. La Comisión manifiesta su preocupación por la violencia señalada, reconociendo que si bien existe alta criminalidad en las ciudades brasileñas, ésta no puede ser usada como justificativo para la actuación ilegal de la policía, ni puede admitir la existencia de un poder legal paralelo al Estado, encargado de hacer justicia por mano propia, a su arbitrio y fuera de la ley. La policia debe garantizar la seguridad y respeto a la persona humana, hacerse respetar por ello y no por el temor que inspira. La violencia policial desprestigia a la corporación e impide el perfeccionamiento de sus miembros, en la medida que desvirtúa sus atribuciones.

94. Observa también la Comisión, que la impunidad para los crimenes cometidos por las policias estaduales, militares o civiles se constituye en elemento propulsor de la violencia, establece cadenas de lealtad perversa entre los policias por complicidad o falsa solidaridad, y genera círculos de sicarios cuya capacidad de terminar con vidas humanas pasa a estar al servicio del mejor postor.

95. Frente a estos hechos, la Comisión presenta las siguiente recomendaciones, que en general coinciden con los esfuerzos del Gobierno Brasileño y con los propósitos del PNDH:

a) La creación de una comisión especial permanente de investigación de posibles grupos de exterminio y de los llamados "justicieros".

b) Mayor fiscalización de los trabajos de las fuerzas policiales, con un control externo efectivo. Además del proceso criminal, las autoridades deben realizar inspecciones internas rigurosas para identificar y disciplinar policías que cometan violaciones o que dejen de tomar medidas apropiadas para prevenir o hacer pública la conducta criminal de otros policías. Los policias acusados de homicidios deben ser reasignados a puestos donde no manejen armas de fuego hasta que se demuestre su inocencia. La Reforma del Sistema de Seguridad Pública en el Brasil, en estudio, debe enfocar este aspecto.

c) Las autoridades deben tomar medidas para asegurar que los agentes policiales usen de la fuerza letal sólo como último recurso para proteger la vida, y no para eliminar personas que son vistas como indeseables o simplemente sospechosas, ni cuando se pone en riesgo la vida de terceros.

d) Alterar el procedimiento investigativo, de manera que los miembros de una división o distrito policial no sean designados para investigar abusos practicados por miembros de esa misma división. Ademas, las víctimas o sus representantes, deben tener acceso a los registros de las investigaciones y mantenidos al tanto de la situación en que se encuentran los procesos contra policías acusados de abusos de los derechos humanos, de manera que sea compatible con la eficacia de la investigación y los derechos como acusados de los policias.

e) Elaboración por las Secretarías de Seguridad Pública de los Estados de políticas de incentivo a los policias que desempeñen sus funciones ejemplarmente, con premios en dinero, beneficios a sus familias y promociones, asi como la creación de cursos específicos sobre derechos humanos para policías en servicio,(64) y entrenamiento en tácticas y habilidades que minimicen el número de víctimas producidas por su acción legal, Equipar a la policía con la infraestructura necesaria y actualizada; y ofrecerles remuneración adecuada, que les permita condiciones de vida dignas y garantice la calidad de los servicios prestados a las comunidades.

f) Castigo legal a los policías responsables de crímenes, dentro o fuera de su actuación policial; y divulgación de los castigos a los policias.

g) Creación de un dispositivo que modifique la previsión constitucional que garantiza la estabilidad funcional de los servidores civiles, en tanto esa estabilidad impida la dimisión de policías que cometan excesos.(65)

h) Aplicación de un programa nacional para proteger a los testigos, alterando sus identidades y permitiendo su traslado a otras areas del país, así como la elaboración de procedimientos especiales, para permitir el uso de testimonios filmados o grabados, para acelerar las investigaciones y proteger los testigos de la confrontación directa con sus agresores.(66)

i) Atribuir a la Justicia común la competencia para juzgar todos los crímenes que sean cometidos por miembros de las policias "militares" estaduales.(67)

j) Transferir a la competencia de la justicia federal el juzgamiento de los crímenes que envuelvan violaciones a los derechos humanos, debiendo el gobierno federal asumir responsabilidad directa por la instauración y debido estímulo procesal cuando tratan de dichos crímenes.(68)

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NOTAS DEL CAPÍTULO III

1. 1. Aunque los miembros de las "policías militares" ejercen funciones civiles y están subordinados al Gobernador del Estado, son llamados servicios militares estaduales, pese a no tener relación típica con las Fuerzas Armadas, que son federales y subordinadas a su Comandante en Jefe, el Presidente de la República. La Constitución establece que esas policías estaduales también actúen como fuerzas auxiliares de reserva del Ejército a fin de asegurar el orden público y la paz social amenazadas. (Artículo 144, par. 6 y Artículo 42 de la Constitución Federal). La denominación de "militar" de la policía encargada de la seguridad pública en realidad tuvo origen en los gobiernos militares, cuando las policías estaban bajo su control directo. Esa subordinación directa desapareció al reformarse la Constitución Política en 1988, cuando pasaron a subordinarse a las autoridades civiles federales electas constitucionalmente.

2. 2. Diario del Congreso Nacional (Sección i), diciembre de 1992, Terça- feira 1o. 25433. Justificativo del Proyecto de Ley No. 3.322, de 1992, de los doctores Hélio Bicudo y Cunha Bueno.

3. 3. HÉLIO BICUDO. Un Brasil Cruel y Sin Maquillaje, São Paulo, Edit. Moderna, pág. 68 (1994).

4. 4. De ello resultó que el joven quedó paralítico y con una serie de otros problemas de salud y está tratando de obtener indemnización por intermedio de la justicia estadual. En cuanto al policía que lo agredió, una auditoría concluyó en marzo de 1995 que el policía actuó con "negligencia e imprudencia... y que le ocasionó lesión grave". La justicia militar lo condenó en primera instancia a 8 años de prisión, pero el oficial apeló la sentencia y espera en libertad la decisión final. El policía no fue objeto de ninguna sanción administrativa, según la información que posee la Comisión.

5. 5. El caso del cabo Adeval de Oliveira es un claro ejemplo de un policía militar premiado a pesar de su conducta violenta. El cabo Adeval de Oliveira mató en 1992 al traficante Edmilson con un tiro en la cabeza y otro en el corazón. En su deposición, un testigo declaró que había visto a Edmilson levantar las manos y pedir que no lo mataran; el cabo disparó de todas maneras.

6. 6. A su vez, contra el coronel Gilson Lopes, quien le entregó la medalla, se alega tiene 24 años de carrera policial y 44 muertes en su haber. Documentos del proceso No. 25.122.85-3 describen la historia del estudiante Delton Da Mota, de 20 años, que fue muerto por un equipo liderado por el oficial Gilson Lopes cuando estaba conversando con tres amigos cerca de su casa. Ninguno de los cuatro amigos portaba armas, consumía tóxicos, ni tenía antecedentes criminales. Delton fue alcanzado por cuatro proyectiles y murió a consecuencia de traumatismo craneano y hemorragia interna aguda. Según el coronel Lopes, la muerte de Delton fue un acto de legítima defensa. Hasta ahora, la justicia no lo ha condenado en ninguno de los 42 procesos seguidos en su contra. La reputación del coronel Lopes comenzó en 1978, cuando mató a Paulo Bueno, de 18 años (hijo de un sargento de la PM) y a dos menores. Los tres estaban en un vehículo robado por un conocido de ellos. Los menores fueron descubiertos por la patrulla de Lopes y ejecutados sin ninguna posibilidad de defensa. Conforme a los testigos, uno de los jóvenes fue muerto cuando gritaba pidiendo socorro, subido en la carrocería de un camión.

7. 7. Soldados da Guerra e da Locura, VEJA, abril 19, 1995, pág. 83.

8. 8. Soldados da Guerra e da Locura, VEJA, abril 19, 1995, pág. 81.

9. 9. Soldados da Guerra e da Locura, VEJA, abril 19, 1995, pág. 82-3.

10. 10. AMERICAS WATCH, Urban Police Violence in Brazil: Torture and Police Killings in São Paulo and Rio de Janeiro after Fiver Years. Vol. 5, Issue No. 5, pág. 4, 1993. Otras fuentes reportan cifras ligeramente diferentes; 411 en 1988; 519 en 1989; casi 600 en 1990; 1,264 en 1992 (sin contar los 11 presos muertos en la Casa de Detención de Carandirú). HÉLIO BICUDO, Un Brasil Cruel y Sin Maquillaje, São Paulo, Edit. Moderna, pág. 15 (1994).

11. 11. Soldados da Guerra e da Locura, VEJA, abril 19, 1995, pág. 80.

12. 12. La Comisión ha tomado conocimiento que en marzo de 1993, en Corumbá (Mato Grosso do Sul), un grupo de policías militares de la ciudad invadió el Hospital de la Caridad. Los policías, algunos de los cuales estaban uniformados, atropellaron enfermeros y médicos y ejecutaron al ciudadano paraguayo Reinaldo Silva, de 18 años, que se hallaba internado en el lugar. Los 49 policías que participaron del asesinato, entre los que se encontraban soldados, cabos y sargentos, confesaron más tarde el crimen, justificándolo como una venganza por la muerte de un colega. Al enterarse del incidente, el comando general de la Policía Militar en Campo Grande separó al comandante de la tropa, coronel Alberto Rosa, y abrió una investigación para deslindar responsabilidades.

13. 13. Tal fue el caso enfrentado por el Promotor de Justicia Nilo Cairo, en el Estado de Río de Janeiro el cual, tratando de verificar la tortura sufrida por Andre Melo Nascimento, en enero de 1995, requirió al Juez de Derecho de la Vara Criminal 20 de la Capital del Estado que determinase la realización de un examen de lesiones corporales. Aceptado el pedido, dirigiose al Hospital Central del Ejército juntamente con dos médicos y un fotógrafo designado por las autoridades, para realizar dicho examen. A pesar de ello, un Teniente Coronel del Ejército no permitió el acceso al paciente de que la orden judicial debía estar encaminada a su comando a fin de ser autorizada. A pesar de ser alertado por el Promotor (Fiscal) que su actitud configuraba desobediencia a la orden legal y obstrucción de justicia, el militar se mantuvo irreductible. (Ofício da Procuradoría da República no Estado do Río de Janeiro/PRDC/Nº 128, documento nº XIII, de abril de 1995).

14. 14. Otro ejemplo de esa situación es el caso de J.H., dueño de un bar en una "favela" en el barrio de Santa Teresa, Río de Janeiro, quien en 1996 fue alcanzado por una bala perdida salida del arma de un policía que patrullaba la favela. Estando en el hospital para curarse de la lesión, fue agredido a golpes en el rostro por cinco policías civiles armados, que lo confundieron con otra persona que acababan de balear en el "morro". La policía sólo dejó de golpear a J.H. cuando un médico del hospital les mostró sus credenciales y el registro de la victima, explicando que estaba allí para curarse. Como medio de evitar represalias, J.H. prefirió no presentar denuncia y mantenerse en el anonimato.

15. 15. Gilberto Dimenstein, Democracia em Pedaços, , São Paulo, Edit. Companhia das Letras, 1996).

16. 16. Gilberto Dimenstein, Democracia em Pedaços, São Paulo, Edit. Companhia das Letras, pág. 79, 1996).

17. 17. Un ejemplo alarmante sucedió el sábado 4 de marzo de 1995 cuando el cabo Flávio Ferreira Carneiro, de la Policía Militar, ejecutó de tres tiros a un presunto delincuente de 20 años, Cristiano Moura Mesquita de Mello, quien estaba desarmado y había recibido dos tiros en las manos y uno en la espalda. Mesquita de Mello no se resistió al arresto. La escena fue filmada por un camarógrafo de la TV Globo sin que el policía se diese cuenta y a pesar de la petición expresa de éste de no hacerlo. El incidente fue trasmitido por los noticieros "Jornal Hoje" y "Jornal Nacional". Una encuesta de la Televisión Educativa de Río de Janeiro reveló que el 86% de los 106 telespectadores de un programa de esa emisora aprobaban la conducta del cabo. En otra encuesta realizada, el 91% de los oyentes de la radio Globo también aprobó la referida actuación. Lo mismo sucedió con más de la mitad de las cartas enviadas por los lectores a los períodicos de Río de Janeiro. La revista Veja afirma que esa actitud no responde a un deseo mórbido de ver sangre derramada en las calles, sino a un deseo legítimo de seguridad y paz, luego sigue examinando por qué esa reacción es errada. El camarógrafo de la TV Globo recibió amenazas de muerte provenientes de los amigos del cabo, pidió el retiro de su empleo y se negó a conceder entrevistas. "Aplauso Errado" Veja, mayo 17, 1995 p.45-47.

18. 18. Assembléia Legislativa do Estado do Río de Janeiro, CI para apuração de responsabilidade pelo extermínio de crianças e adolescentes no Estado de Río de Janeiro (1991); A. A. Motta, "Pesquisa: Exterminadores rondan PM's, 0 GLOBO, junio 29, 1992, pág. 11. Citado en MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos de 1966, Ministério das Relaçoes Exteriores, Fundação Alexandre de Gusmão e Núcleo de Estudos da Violência da Universidade de São Paulo, pág. 41 (1994); Véase también HUMAN RIGHTS WATCH/AMERICAS, Final Justice Police and Death Squad Homocide of Adolescents in Brazil, 1994, pág. 94; Pesquisa: exterminadores rondan Pms, O Globo, Junio 29, 1992.

19. 19. Folha de São Paulo, 14 de enero de 1996.

20. 20. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos, op. cit. , pág. 41 (1994).

21. 21. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos de 1966, op. cit. pág. 42 (1994).

22. 22. Soldados da Guerra e da Locura, VEJA, Abril 19, 1995, pág. 81; Véase también sobre el tema de los Escuadrones de la Muerte HUMAN RIGHTS WATCH/AMERICAS, Final Justice, supra nota 18, págs. 82-125.

23. 23. HUMAN RIGHTS WATCH/AMERICAS, Final Justice, supra nota 18, pág. X (1994).

24. 24. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos, op. cit. pág. 41 (1994).

25. 25... Véase AMNESTY INTERNATIONAL, "Beyond Despair, An Agenda for Human Rights in Brazil", pág. 5 (AMR 19/05/90). Véase también HUMAN RIGHTS WATCH/AMERICAS, Final Justice, supra nota 18, págs. 82-83.

26. 26. AMNESTY INTERNATIONAL, "Beyond Despair, An Agenda for Human Rights in Brazil", pág. 5 (1994).

27. 27. Véase HUMAN RIGHTSWATCH/AMERICAS, Final Justice, supra nota 18, pág. 82 (1994).

28. 28. HUMAN RIGHTS WATCH/AMERICAS, Final Justice, supra nota 18, pág. X (1994).

29. 29. AMNESTY INTERNATIONAL, "Beyond Despair, An Agenda for Human Rights in Brazil", pág. 5 (1994).

30. 30. AMNESTY INTERNATIONAL, "Beyond Despair, An Agenda for Human Rights in Brazil", pág. 6 (1994).

31. 31. AMNESTY INTERNATIONAL, "Beyond Despair, An Agenda for Human Rights in Brazil", pág. 6 (1994).

32. 32. AMNESTY INTERNATIONAL "Crime without punishment. Impunity in Latin America", pág. 5 (Nov. 1996).

33. 33. Un ejemplo de la forma en que los grupos de exterminio ejercen control sobre la población, por medio de intimidación y protección, es el descrito por un testigo de la Baixada Fluminense, una región pobre de Río de Janeiro. Al mudarse para la región, esa persona recibió la visita de uno de los líderes del grupo de exterminio local, que lo puso al tanto de las reglas aplicables en el vecindario. Entre otras cosas, le informó que en caso de problemas con alguno de los vecinos tenía que acudir a los justicieros y no a la policía y que los visitantes que recibiera de fuera del vecindario tenían que irse, porque de lo contrario corrían peligro de ser muertos o apresados. El testigo informó, asimismo, que los justicieros obligaban a los vecinos a contribuir con comida y con dinero para el tratamiento de los compañeros heridos.

Otro ejemplo de la acción de esos grupos ocurrió en el Estado de Sergipe, donde en 1993, dentro de un período de treinta días, fueron encontrados ocho cadáveres en una estación de ómnibus. Entre los muertos, uno era un presunto delincuente conocido como "Siete Dedos", el cual fuera retirado de su casa por dos individuos que se identificaron como policías. Un mes después, su mujer, Maritza Alves da Silva fue también asesinada, después de haber denunciado que los responsables de la muerte de su esposo eran policías.

Un ejemplo de la acción de los escuadrones de la muerte fue la matanza de seis niños en Nova Jerusalém, una favela del municipio de Duque de Caxias, en el Estado de Río de Janeiro, en noviembre de 1991. Los niños estaban en una choza bebiendo "cachaça" (aguardiente brasileño) e inhalando cemento de pegar, cuando fueron asaltados por algunos hombres armados. Los niños fueron obligados a tenderse sobre el piso y allí fueron ejecutados; sólo una niña de dieciséis años sobrevivió. Si bien se identificó a ocho sospechosos gracias al testimonio de la menor, sólo dos fueron arrestados; uno de ellos recibió una sentencia condenatoria acumulativa de 93 años de cárcel.

El 29 de agosto de 1993, cuatro policías militares que --se alega-- intentaban extorsionar a los traficantes de la favela, fueron fusilados por traficantes de drogas. Esto desató algunos episodios violentos en Río de Janeiro. Uno de ellos ocurrió en la madrugada del 30 de agosto del mismo año 1993, cuando 21 habitantes de la favela de Vigário Geral (zona norte de Río), fueron asesinados a quemarropa por unos treinta policías encapuchados y vestidos de civil. "Durante dos horas dispararon indiscriminadamente en contra de residentes locales." Entre los muertos había siete hombres jugando cartas en un bar y ocho miembros de una familia, incluyendo a una niña de 15 años de edad. Según se informa, los policías responsables trataban de vengar la muerte de sus cuatro colegas ocurrida el día anterior. Casi ninguno de los muertos, entre los que se encontraban niños y mujeres, tenía ficha criminal.

Una investigación de la matanza de Vigário Geral, conducida en forma conjunta por la policía civil y la militar, terminó con el procesamiento de treinta y tres hombres acusados de participar en la misma. Entre ellos figuraban 28 policías "militares" y tres civiles. Los acusados estaban presuntamente vinculados con un grupo de exterminio conocido como los "Caballos Corredores", al que se atribuyó la matanza en Vigario Geral. Gracias a un informante de la policía, el ex-sargento del ejército Iván Custodio Lima, la Procuraduría pudo rastrear, igualmente, más de treinta crímenes de extorsión, secuestro y homicidio en que estaban involucrados policías cariocas, entre los cuales había algunos delegados que ocupaban cargos destacados dentro de la jerarquía.

34. 34. AMNESTY INTERNATIONAL, "Beyond Despair, An Agenda for Human Rights in Brazil", pág. 7 (1994); Véase también HUMAN RIGHTS WATCH/AMERICAS, Final Justice, supra nota 18, págs. 85-87.

35. 35. O Dia, julio 4 de 1993, citado en AMNESTY INTERNATIONAL, "Beyond Despair, An Agenda for Human Rights in Brazil", pág. 6 (1994).

36. 36. HUMAN RIGHTS WATCH/AMERICAS, Final Justice, supra nota 18, pág. 83.

37. 37. Con respecto al tema de la corrupción de la policía civil véase GUARACY MINGARDI, Tiras, Gansos y Trutas, Cotidiano e Reforma Na Polícia Civil, Editora Página Alberta Ltda. (1991).

38. 38. Gilberto Dimenstein, Democracia em Pedaços, Edit.Companhia das Letras, São Paulo, pág. 78, 1996).

39. 39. Paulo Rogério M. Menandro e Lídio de Souza. Linchamentos no Brasil: A Justiça que Não Tarda Mas Falha, pág. 126.

40. 40. En Brasil existen dos Justicias Militares paralelas. La primera, que es de ámbito federal, está regulada por la ley 8457 del 4 de septiembre de 1992 y es competente para procesar y juzgar originariamente, entre otros, a los oficiales de las fuerzas armadas. La segunda es la Justicia Militar Estatal que, conforme a la Constitución Federal, puede ser creada por la ley estatal, en el respectivo Estado Federado o en el Distrito Federal, a propuesta del Tribunal de Justicia. Esta última se constituye, en primera instancia, por los Consejos de Justicia y, en segunda instancia, por el propio Tribunal de Justicia o por el Tribunal de Justicia Militar en los Estados en que los efectivos de la policía cuenten con más de veinte mil integrantes (artículo 125, inciso 3 de la CF).

41. 41. Véase Vicenzo Manzini, Diritto penale militare, Padova, 1932, año x, pág. 1 e Ildefonso M. Martínez Múñoz, Derecho Militar y derecho disciplinario militar, Buenos Aires, 1977, Nº 20 y 87, págs. 36 y 194, op. cit por Jorge Alberto Romeiro, Curso de Direito Penal Militar (Parte Geral), pág. 1, Ed. Saraiva (1994).

42. 42. Un proyecto de ley ya aprobado por el Senado amplía la competencia de la justicia común incluyendo otros crímenes cometidos por los policías militares. El proyecto no incluye sólo los crímenes de cuadrilla o extorsión.

43. 43. Reinhart Maurach, Deutsches Strafrecht, ein Lehrbuch, Allgemeiner Teil, Karlsruhe, 1971, § 8, IV, c, p. 93-4: "O direito penal especial de maior importância prática é o direito penal militar" (Das praktisch wichtigste Sonderstrafrecht ist das Wehrstrafrecht) Manzini, Diritto penale militare, cit., p. 2; Giuseppe Ciardi, Istituzioni di diritto penale militare, Roma, s.d., v. 1 p. 12; Rodolfo Venditti, Il diritto penale militare nel sistema penale italiano, Milano, 1978, p. 23-5; e Heleno Cláudio Fragoso, Licões de direito penal; parte geral, Rio de Janeiro, Forense, 1980, p.5. Op.cit. Curso de Direito Penal Militar, parte geral, Jorge Alberto Romeiro.

44. 44. Se dice que la política de seguridad pública mantiene raíces en la Enmienda Constitucional No. 7, de 1977 llamada "pacote de abril". De acuerdo con este paquete, la estructura del aparato represivo del Estado se basaba en la doctrina de la Seguridad Nacional, que introdujo el concepto de "enemigo interno". "Enemigo interno" era todo aquel contrario al régimen. CONSELHO ESTADUAL DE DEFESA DOS DIREITOS DA PESSOA HUMANA, Por Uma Nova Política de Segurança E Cidadania, Comissão Permanente de Justiça, Segurança E Questão Carcerária, Série Documentos-1, pág. 9 (1994).

45. 45. Tanto en el Estado de São Paulo como en los demás Estados donde se creó una Justicia Militar, se interpusieron múltiples excepciones de incompetencia en los procesos judiciales instaurados por este tipo de delitos. Véase HÉLIO BICUDO, Un Brasil Cruel y Sin Maquillaje, São Paulo, Edit. Moderna, pág. 67 (1994). En el caso No. 2.800 sobre conflicto de jurisdicción, por ejemplo, el Tribunal Supremo Militar estableció que:

... La calidad de crímenes militares se extiende únicamente a aquellos crímenes cometidos en los establecimientos militares. SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, Conflicto de jurisdição No. 2.800, Rio Grande do Sul, Diário da Justiça da União (de 18 de junio de 1964), pág. 362.

Muchos de estos casos llegaron al Tribunal Supremo Federal, el cual, en numerosas decisiones, dictaminó que el servicio policial o de fiscalización del tránsito no configura una función de naturaleza militar y resolvió el conflicto a favor de la competencia de la justicia común. Tantas fueron las decisiones en este sentido, que en 1963 el Tribunal Supremo Federal publicó la "Súmula" No. 297, que dice:

Los oficiales y cargos de las milicias de los Estados en el ejercicio de la función policial civil no son considerados militares para efectos penales, siendo competente la justicia común para juzgar los crímenes cometidos por o contra ellos. Carta del Centro "Santos Días" de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de S. Paulo a la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (29 de junio de 1994) (Enviando información). Véase Idem pág. 67 (1994).

46. 46. La Enmienda No. 7 fue firmada por el entonces Presidente del Brasil, General Ernesto Geisel. Al respecto estableció:

1. La Ley podrá crear, mediante propuesta del Tribunal de Justicia:

d) La justicia militar estatal, constituida en primera instancia por los Consejos de Justicia y, en segunda, por el propio Tribunal de Justicia, con competencia para procesar y juzgar por los crímenes militares definidos en la ley, a los integrantes de las policías militares. (Subrayado de la Comisión).

47. 47. ORDEM DOS ADVOGADOS DO BRASIL, SECÇAO DE SÃO PAULO, COMISSÃO DE DEREITOS HUMANOS, EXECUÇÕES SUMÁRIAS DE MENORES EM SÃO PAULO, pág. 19 (1993). Véase también CONSELHO ESTADUAL DE DEFESA DOS DIREITOS DA PESSOA HUMANA, Por Uma Nova Política de Segurança E Cidadania, Comissão Permanente de Justiça, Segurança E Questão Carcerária, Série Documentos-1, Benedito Domingos Mariano, Pe. Francisco Reardon O.M.I y Carlos Weis. p. 13 (1994), supra, pág. 4.

48. 48. Carta del Centro "Santos Días" de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de S. Paulo a la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (29 de junio de 1994).

49. 49. La Constitución de 1988 no recogió las inquietudes de ciertos sectores que propiciaban la desmilitarización de la policía y la creación de una fuerza policial única integrada para tratar con los ciudadanos (infractores o no) y no con soldados o enemigos en tiempo de guerra. DEMOCRACIA X VIOLËNCIA, Reflexões para a Constituinte, Severo Gomes...et. al., organizadores Paulo Sérgio Pinheiro e Eric Braun, Río de Janeiro: Paz e Terra, pág. 154 (1986), Véase también CONSELHO ESTADUAL DE DEFESA DOS DIREITOS DA PESSOA HUMANA, Por Uma Nova Política de Segurança E Cidadania, Comissão Permanente de Justiça, Segurança E Questão Carcerária, Série Documentos-1, pág. 13 (1994).

50. 50. J. D. LOUREIRO NETO, Lições de Processo Penal Militar, São Paulo: Saraiva, pág. 102 (1992).

51. 51. Se indica que al final de 1992, había 14,000 casos pendientes en cuatro cortes de São Paulo que tenían únicamente un fiscal. HUMAN RIGHTS WATCH/AMERICAS, Final Justice, supra nota 18, pág. 41 (1994).

52. 52. EMBAJADA DE BRASIL, SOCIETY, CITIZENSHIP AND HUMAN RIGHTS IN CONTEMPORARY BRAZIL, pág. 19 (1995).

53. 53. En marzo de 1982, la Orden de Abogados de Brasil, Sección de São Paulo, afirmaba que la causa principal del aumento de muertes causadas por los policías militares era la impunidad generada por el sistema especial de justicia utilizado para su juzgamiento. (Folha de São Paulo del 7 de marzo de 1982) CONSELHO ESTADUAL DE DEFESA DOS DIREITOS DA PESSOA HUMANA, Por Uma Nova Política de Segurança E Cidadania, Comissão Permanente de Justiça, Segurança E Questão Carcerária, Série Documentos-1, pág. 14 (1994).

54. 54. Véase COUNTRY REPORTS ON HUMAN RIGHTS PRACTICES FOR 1990, Report Submitted to the Committee on Foreign Affairs, House of Representatives, and the Committee on Foreign Relations, U.S Senate, by the Department of State, pág. 332 (1994).

55. 55. Véase HUMAN RIGHTS WATCH/AMERICAS, Final Justice, supra nota 18, págs. 41-42 (1994).

56. 56. Se entiende por instrucción criminal la etapa procesal destinada a recoger los elementos probatorios a fin de que el Consejo de Justicia pueda formar su propio criterio con respecto a los hechos. Se inicia con el interrogatorio del acusado (artículo 404 del Código de Procedimiento Penal Militar - CPPM) y sigue hasta los alegatos finales (artículo 428 del mismo Código).

57. 57. Carta del "Centro Santos Dias" de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de São Paulo, dirigida a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (29 de junio de 1994).

58. 58. Rio's Dead End Kids, Time, agosto 9, 1993, pág. 37.

59. 59. Gazeta San Pablo. 7 de noviembre de 1993.

60. 60. HUMAN RIGHTS WATCH/AMERICAS, Final Justice, Police and Death Squad Homicides of Adolescents in Brazil, pág. 41 (1994). Esto aparece confirmado en un estudio realizado por el Centro Santos Dias de Derechos Humanos, de la Arquidiócesis de São Paulo, en el cual se indica que de los procesos sometidos a la Justicia Militar en São Paulo, para juzgar crímenes cometidos por policías militares, resultaron absueltos 95% de los procesados. HELIO BICUDO, Un Brasil Cruel y Sin Maquillaje, São Paulo, Edit. Moderna, pág. 16 (1994).

61. 61. HRW, Final Justice, supra nota 18, pág. 51.

62. 62. El Diputado Hélio Bicudo y el diputado Cunha Buena presentaron originalmente el proyecto de Ley No. 3.321, de 1992, anexado al proyecto de Ley No. 2.801, de 1992, que "altera los dispositivos de los decretos leyes Nos. 1.001 y 1002, del 21 de octubre de 1069, Códigos Penal Militar y de Procedimiento Penal Militar, respectivamente, en los términos del artículo 235 II. d), del Reglamento Interno". Este proyecto no se aprobó. Posteriormente el diputado Hélio Bicudo volvió a presentar el proyecto a la Cámara de Diputados, donde tampoco se aprobó. En su lugar se aprobó un proyecto sustitutivo que se transformó en la Ley No. 9.299 del 7 de agosto de 1996, que "altera los dispositivos de los decretos leyes Nos. 1.001 y 1002, del 21 de octubre de 1969, Códigos Penal Militar y de Procedimiento Penal Militar, respectivamente, en los términos del artículo 235 II. d), del Reglamento Interno". El 16 de julio de 1996 el Diputado Bicudo volvió a presentar el proyecto (Proyecto de Ley No. 2.190 de 1996, que "altera los dispositivos de los decretos leyes Nos. 1.001 y 1002, del 21 de octubre de 1969, Códigos Penal Militar y de Procedimiento Penal Militar, respectivamente"), el cual está actualmente a consideración de la Cámara de Diputados.

63. 63. Integrado por la Procuraduría General de los Derechos del Ciudadano, Orden dos Abogados do Brasil, Conferencia Nacional de Bispos do Brasil, Comisión Pastoral de la Tierra, Amnistía Internacional, CONTAG, INESC, Movimento Sem Terras, CIMI y MNDH.

64. 64. El gobierno informó a la Comisión que celebró un convenio con la Sección Brasileña de Amnistía Internacional para la educación en Derechos Humanos para fuerzas de seguridad pública, y que en apenas 4 meses del convenio ya alcanzó a realizar cursos y conferencias para 1.100 policía en Minas Gerais, Sergipe, Bahía y Alagoas. En Minas Gerais y Sergipe se formaron grupos de policías miembros permanentes de Amnistía Internacional.

65. 65. Una nueva interpretación de la Constitución por el Supremo Tribunal Federal sirvió de base para la expulsión de nueve policías militares sorprendidos por una cámara oculta de video, cometiendo una serie de crímenes en la "favela" Naval. Los dimitidos tuvieron debido proceso.

66. 66. Ver pfo. 30, in fine.

67. 67. Ver pfo. 88, in fine.

68. 68. Ver pfo. 26, in fine.