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             III.            DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL

              La Comisión se había referido en diferentes oportunidades con profunda preocupación a la situación del derecho a la vida en ese país y en un informe anterior señaló que "los aspectos en que la inobservancia a los derechos humanos han sido más graves son los que se refieren especialmente al derecho a la vida".[1]

              La situación salvadoreña en materia de garantías al derecho a la vida e integridad personal ha mejorado sensiblemente desde la firma de los Acuerdos de Paz, especialmente en lo que a torturas y desapariciones forzadas se refiere.  

              La Comisión desea destacar, con gran satisfacción, que ha tenido conocimiento que desde octubre de 1992 no se han producido desapariciones forzadas en El Salvador.  De la misma manera, el número de denuncias recibidas por ONUSAL por violaciones al derecho a la vida ha ido decreciendo constantemente desde septiembre de 1991.

              Sin embargo, el ambiente general de seguridad ciudadana empezó a deteriorarse en 1993.  El número de delitos comunes aumentó en un 300% entre enero y septiembre de 1993.[2]  Asimismo, se detectó el resurgimiento de ejecuciones arbitrarias por parte de los grupos ilegales conocidos como escuadrones de la muerte.[3]

              Según información proporcionada a la Comisión, la situación en materia de violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal, llevadas a cabo por grupos armados ilegales estructurados como crimen organizado o como delincuencia política, empezó a modificarse en forma positiva durante el primer semestre de 1994.  Sin embargo, la situación de seguridad ciudadana frente a la delincuencia común no sufrió modificaciones.

              a.            Informe del Grupo Conjunto

              Las elecciones presidenciales en El Salvador se llevaron a cabo bajo un clima tenso -aunque pacífico, en general-.  Dicho clima de tensión obedeció a los antecedentes de violencia ejercida por parte de grupos armados ilegales contra personas que hicieron parte del conflicto armado.

              A raíz de esos hechos de violencia, ONUSAL y el Gobierno de El Salvador integraron el Grupo Conjunto[4] a finales de 1993 cuyo mandato era el de adelantar una investigación sobre el particular y formular recomendaciones.  Dicho Informe fue publicado en julio de 1994.[5]

              El Informe establece la "posible reactivación" de grupos armados ilegales con motivación política, los cuales han atentando principalmente contra dirigentes políticos del FMLN y de ARENA.  El Grupo Conjunto consideró necesario referirse a grupos que tienen características de escuadrones de la muerte[6] y también a grupos que, aunque no pueden asimilarse a escuadrones de la muerte, tienen una "estructura y modalidades de operación que fácilmente podrían orientarse a actividades criminales con objetivos políticos".

              Según el criterio del Grupo Conjunto, los grupos armados ilegales con motivación política se pueden caracterizar por su forma de operar (modus operandi), por el perfil de las víctimas y por la impunidad de los autores.  Algunos crímenes han aparecido "disfrazados" como delitos comunes, encubriéndose su móvil real con el del robo a la víctima de objetos de valor.

              La Comisión debe resaltar que el informe en referencia sugiere que, a diferencia de lo que sucedía durante el conflicto armado, los "grupos armados ilegales" identificados ya no subsisten sobre la base de una relación activa y simbiótica con el Estado, sino que operan, tolerados por algunos agentes del Estado, como "violencia política privada," situación descrita de la siguiente manera:

  [Es un] fenómeno mediante el cual se producen determinados hechos de violencia políticamente motivados pero en cuya generación no intervienen estructuras criminales ni agentes del Estado.  Se trataría, más bien, de situaciones en las que las "cuentas del pasado" explican hechos criminales determinados.  En la medida en que casos como éstos sean adecuadamente investigados y sancionados, y teniendo en cuenta el espíritu de reconciliación nacional que se insufla desde diferentes sectores de la sociedad, es de esperar que un fenómeno como éste vaya gradualmente extinguiéndose.[7]  

              En informaciones de prensa conocidas por la Comisión, se han identificado algunos escuadrones de la muerte, denominados como sigue: "Brigada Anti-Comunista Maximiliano Hernández Martínez," "Frente Político Anti-comunista," "Asociación Patriótica Libertad o Esclavitud," "Brigadas Proletarias Salvadoreñas," "Brigada Anti-comunista Salvadoreña," "Unión Guerrera Blanca," "Escuadrón de la Muerte -EM-," "Organización para la Liberación del Comunismo," "Frente Anti-comunista para la Liberación de Centroamérica (FALCA)," "Mano Blanca", y "Legión del Caribe".

              El Informe del Grupo Conjunto señaló confidencialmente los nombres de algunas de las personas sobre las cuales recogió pruebas indiciarias acerca de su participación en dichos grupos ilegales, los cuales deben investigarse con el fin de establecer posibles responsabilidades.  Sobre el particular éste dijo:

             ...de acuerdo a las facultades del Grupo Conjunto, en el mismo acto de entrega de este Informe y en forma reservada, el desarrollo total de sus investigaciones, incluyendo los nombres de las personas identificadas y la documentación obtenida, es puesto a disposición del Sr. Presidente de la República, el Sr. Vice Ministro de Seguridad Pública y el Sr. Fiscal General de la República para que se continúen y se profundicen las investigaciones realizadas.  Al mismo tiempo, se entregan las informaciones referidas a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y a la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador, a los efectos de la supervisión y verificación correspondientes.[8]

              Es materia de gran preocupación y expectativa el resultado de las investigaciones que el Estado de El Salvador, a través del Organo Judicial, debe realizar.  Este es un paso crítico en la coyuntura actual, tomando en cuenta que además de las obvias implicaciones judiciales que tiene sobre los presuntos responsables, es tal vez el asunto más sobresaliente en el cual el Estado de El Salvador debe demostrar su renovada voluntad en materia de derechos humanos. 

              En general, las investigaciones judiciales deben dirigirse a desmontar las estructuras del crimen organizado, que todavía subsisten en El Salvador y que son una amenaza latente para la consolidación del proceso de paz. 

              Debe mencionarse que a partir de la integración del Grupo Conjunto, disminuyeron drásticamente las denuncias sobre hechos violentos perpetrados por grupos ilegales armados.  De hecho, entre julio 1 y septiembre 30 de 1994, de acuerdo con la información recibida por la Comisión, no se registraron violaciones al derecho a la vida, que estuvieran políticamente motivadas; tampoco existen evidencias claras de que dicho tipo de violaciones hayan ocurrido posteriormente en 1994.  Esto demuestra claramente como la investigación de hechos tales como los denunciados tiene un efecto disuasivo inmediato que contribuye en forma determinante a generar un clima de paz.  Sin embargo, en opinión de la Comisión, es necesario que la labor de investigación y sanción la realicen los organismos institucionales permanentes de El Salvador, ya que dicha tarea por parte de organismos ad hoc sólo cumple un objetivo coyuntural en el marco del proceso de paz.

              b.            Algunos hechos violentos 

              Miembros de ARENA y del FMLN han sido asesinados en una tendencia que se inició a finales de 1993 y continuó en 1994, aunque, de acuerdo con información proporcionada a la Comisión, no existen evidencias de que en muchos de esos casos exista motivación política.  Los números pueden no ser alarmantes en comparación a épocas anteriores, pero la tendencia, en el marco de un proceso de paz, es preocupante. 

              El asesinato de miembros de ARENA, como sucedió con Marvin García el 22 de noviembre de 1993, y los asesinatos de ex-combatientes del FMLN en 1993, como lo fueron los casos de Oscar Grimaldi el 19 de agosto de 1993 o Francisco Velis el 25 de octubre de 1993, son posibles ejemplos de esa violencia política que se ha presentado luego de suscritos los Acuerdos de Paz.  Recientemente, el día 10 de noviembre de 1994, David Merino, ex-miembro del FMLN fue asesinado.  Dos de sus acompañantes, Pablo Parada y Carlos Cortés, fueron heridos en el atentado.

              Otros hechos repercuten negativamente en la vigencia del derecho a la vida.  A finales de noviembre de 1994 se presentaron graves incidentes durante un paro de transportadores en San Miguel.  Durante desórdenes callejeros las fuerzas del orden intervinieron con un saldo de tres (3) personas muertas.  Es de suma importancia que el Gobierno preste la debida atención a este tipo de situaciones ya que ellas son síntoma de conflictos latentes frente a los cuales la respuesta estatal, a través de la Policía Nacional Civil, debe ser proporcionada y mesurada en pos de garantizar la vida e integridad física de las personas y de sancionar a los que incurran en excesos.

              La Comisión confía en que en este tipo de hechos las investigaciones penales correspondientes no darán paso a la impunidad, y que los responsables serán sancionados de acuerdo a la ley.

                IV.            LA TRANSFERENCIA DE TIERRAS Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD

              En lo que al derecho a la propiedad se refiere, debe mencionarse que la garantía de los derechos humanos incluye la de "lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales".  En este sentido, el programa de transferencia de tierras a los desmobilizados en el marco de la reinserción de excombatientes de la Fuerza Armada y del FMLN constituye un elemento fundamental en la implementación efectiva de las obligaciones emanadas del artículo 2 (el deber de adoptar disposiciones de derecho interno) y el artículo 26 de la Convención Americana, en el marco de la consolidación del proceso de paz. 

            Asimismo, la transferencia de tierras, y un efectivo apoyo técnico y financiero, constituyen un paso hacia la implementación estructural de la garantía del derecho de propiedad, en el sentido más amplio, y simultáneamente es el punto de partida para la aplicación del artículo 21 de la Convención Americana.

              Sin embargo, la transferencia de tierras a los ex-combatientes es el proceso que más retrasos ha sufrido dentro de lo programado en los Acuerdos de Paz, que habían fijado la  finalización de dicho proceso para el mes de abril de 1995.  Entre abril y agosto de 1994 el programa de tranferencias estuvo prácticamente paralizado.  En la actualidad no se ha llegado siquiera a cumplir con las metas fijadas para finales de 1993. 

              Aunque el 18 de agosto de 1994 el Gobierno presentó un plan para acelerar los procesos de transferencia de tierras, se han presentado graves incidentes en desarrollo de esa tarea.   La demora en esta materia ha generado malestar entre los potenciales beneficiarios, y también ha generado protestas violentas por parte de grupos no incluidos como beneficiarios en los Acuerdos de Paz.

              La Comisión tuvo conocimiento, por ejemplo, de la toma de la Asamblea Legislativa por parte de desmovilizados de la Fuerza Armada el día 26 de septiembre de 1994, quienes pedían, entre otros asuntos, la inclusión de los ex-miembros de los grupos paramilitares[9] en el proceso de transferencia de tierras.  Otros ex-combatientes en proceso de reinserción a la vida civil realizaron protestas el 15 de diciembre de 1994 debido a los retrasos mencionados.  Este tipo de incidentes son una muestra de lo que debe prevenirse a través de la efectiva y pronta implementación de los Acuerdos de Paz en esta materia.

             V.            ADMINISTRACION DE JUSTICIA

              a.             Sistema judicial

              En relación a la evolución del sistema judicial de El Salvador, y dentro del marco de los Acuerdos de Paz, es necesario señalar que la administración de justicia debe ser una de las columnas vertebrales del fortalecimiento de la paz y de la reconciliación salvadoreña. El propósito fundamental de esta importante tarea debe ser el de superar la impunidad y recuperar la confianza ciudadana. 

              La Comisión ha conocido con preocupación las cifras estadísticas de una encuesta rural y urbana realizada durante la segunda quincena de agosto de 1994.[10]  Estas muestran como la confianza ciudadana en las autoridades para enfrentar el delito común es aún muy precaria.  Como ejemplo claro podemos mencionar que el 72.6% de las víctimas de robo no han presentado la denuncia correspondiente ante las autoridades.  Sólo en el 24% de los casos reportados a las autoridades se aclaró la denuncia o hubo arrestos; en el 72.5% restante no hubo investigación.  De febrero de 1993 a agosto de 1994 la percepción ciudadana sobre los niveles de delincuencia no se ha modificado sensiblemente.

              La Comisión también ha recibido información estadística de ONUSAL en ese mismo sentido.  En particular, llama la atención el hecho de que aún no exista el grado de confianza deseable por parte de los ciudadanos de El Salvador hacia su sistema de justicia.  El 25% de los denunciantes, por ejemplo, prefieren no llevar sus casos ante los tribunales de justicia por desconfianza o por temor.[11]  En relación a los casos que han sido presentados ante el poder judicial, sólo en el 47% de ellos se han realizado diligencias prejudiciales.  De hecho, desde julio de 1992 hasta julio de 1994 ninguna persona ha sido sentenciada o condenada por alguno de los 75 casos más graves denunciados ante el organismo internacional.

              El Estado de El Salvador debe incrementar los esfuerzos tendientes a fortalecer la administración de justicia, pues la evidencia actual es poco satisfactoria frente al reto enorme que implica el restablecimiento de la credibilidad del Organo Judicial.

              La Comisión destaca el importante proceso de renovación de la Corte Suprema de Justicia, que dio un primer paso con la selección de nuevos magistrados del máximo tribunal.  La nueva composición de la Corte ha recibido una amplia acogida en diferentes sectores salvadoreños, lo cual es una señal positiva de la recuperación de la credibilidad y la confianza en la administración de justicia.

              La Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura deberán jugar un papel central en el impulso de las reformas al sistema judicial.  La responsabilidad de propiciar dicho proceso incluye la depuración interna del poder judicial y el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General de la República y del Instituto de Medicina Legal.

            Debe mencionarse especialmente la necesidad de considerar, entre las reformas requeridas en el área judicial, la disminución del término máximo establecido para la detención, previa a la presentación del detenido a las autoridades judiciales, el cual en la actualidad es de 72 horas.[12]  La Convención Americana dice, en su artículo 7.5, que "toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales". (subrayado es nuestro).  Esta norma fundamentalmente señala que la persona detenida debe ser puesta a disposición de las autoridades judiciales inmediatamente.  Cualquier término que se establezca para la detención es tan solo el plazo máximo para casos en los que por motivos excepcionales no pueda hacerse inmediatamente.

              También se debe resaltar la necesidad de que se derogue la antigua Ley de Policía de 1886 y se reasigne la competencia para conocer de las faltas allí contempladas, a las autoridades judiciales.[13]

              Merece también una mención especial la necesidad urgente de que se aprueben los nuevos códigos penal y procesal penal, así como la nueva ley penitenciaria y la ley de carrera judicial.  En la medida en que dichos procesos continúen retrasándose, la solución para los diferentes problemas identificados en la administración de justicia carecerá de un sustento legal básico.

              La Comisión continuará monitoreando de cerca dichos procesos en la rama judicial con la esperanza de que en el corto plazo el panorama general se modifique sustancialmente.

              b.            Situación del Sistema Penitenciario

              Por otra parte, preocupa a la Comisión el hecho de que durante los últimos meses se han presentado graves problemas e incidentes en el sistema penitenciario de El Salvador, que, según informaciones recibidas, han desembocado en la lesión o muerte de docenas de reclusos en revueltas y levantamientos de internos. 

              Los incidentes obedecen a situaciones de hacinamiento, falta de clasificación de reos según criterios de peligrosidad y carencia de servicios básicos, entre otras falencias.  Estas fallas a su vez tienen como una de sus causas más próximas, la ineficacia y lentitud de la administración de justicia. 

              Dicha situación penitenciaria afecta simultáneamente diferentes derechos de los detenidos.  La situación de hacinamiento y carencia de servicios mínimos vulnera el derecho de los reclusos a que se les de un tratamiento digno en su condición de seres humanos (artículo 5.2).  En el caso de los presos no condenados, que en El Salvador constituyen el 80% de la población carcelaria, la Convención Americana prevé que se les dé el tratamiento adecuado de acuerdo con dicha condición y que se les separe de los reclusos condenados (artículo 5.4).  Otro derecho fundamental de los reclusos que se ve vulnerado por la actual situación penitenciaria es el derecho a la vida (artículo 4), debido a los trágicos efectos que han tenido los motines en las prisiones.

              La situación del sistema carcelario es uno de los síntomas de la crisis en la propia administración de justicia y es uno de los indicadores más importantes de los avances que eventualmente se presenten en el proceso de fortalecimiento de la justicia en El Salvador.

              Debe tenerse en cuenta que actualmente el régimen legal del sistema penitenciario de El Salvador está en proceso de reformulación.  En junio de 1994 el Ejecutivo salvadoreño presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley penitenciaria, ley que no fue promulgada en 1994, lo cual es fuente de profunda preocupación para la Comisión, por lo que exhorta a las autoridades correspondientes a dar los pasos que conduzcan en el corto plazo a la promulgación correspondiente.

              Evidentemente, la adopción urgente de la ley penitenciaria es una medida necesaria en el esfuerzo dirigido a superar la crisis.  Sin embargo, es necesario abordar la reforma de la administración de justicia en su conjunto en la búsqueda de soluciones de largo plazo.

              La Comisión ha podido conocer algunos casos que ilustran cómo ya desde finales de 1993 se venía presentando una situación preocupante en el sistema penitenciario de El Salvador, entre los cuales se mencionan los siguientes:

  -29 y 30 de octubre de 1993: Centro Penal de San Francisco Gotera.  Amotinamiento de reclusos con saldo de 3 muertos y varios heridos.

  -19 de noviembre de 1993: Centro Penal de San Francisco Gotera.  Nuevo amotinamiento con saldo de 27 reclusos muertos y 37 seriamente heridos.

              Según información proporcionada a la Comisión, se han seguido presentando graves incidentes durante 1994 en los centros carcelarios, algunos de los cuales se mencionan a continuación:

  -17 de enero de 1994: Centro Penal de Sensutepeque y Cabañas.  Amotinamiento por precarias condiciones de reclusión. Una semana después se presentaron nuevos incidentes, con saldo de 2 reclusos heridos.  

  -24 de febrero de 1994: Centro Penal de Santa Ana.  Amotinamiento con saldo de de 7 reclusos muertos y una docena de heridos.  

  -12 de marzo de 1994:  Centro Penal de Atiquiziya. Amotinamiento de reclusos por precarias condiciones de reclusión.  

  -21 de mayo de 1994: Centro Penal "La Esperanza" de San Luis Mariona.  Amotinamiento con saldo de una persona muerta. (actualmente el penal tiene una capacidad de 800 reclusos, pero tiene una población carcelaria de aproximadamente 2400 reclusos)

  -2 de junio de 1994: Centro Penal de Tonacatepeque.  Amotinamiento dejando como resultado la destrucción del 30% de las instalaciones del penal.

  -19 de agosto de 1994: Centro Penal "La Esperanza" de San Luis Mariona.  Amotinamiento con saldo de 12 reclusos y un vigilante muertos y 23 personas heridas.

  -21 de agosto de 1994: Centro Penal de la Unión.  Amotinamiento con saldo de 3 personas muertas y 18 heridas.

  -25 de agosto de 1994: Centro Penal de San Vicente.  Amotinamiento dejando como resultado la destrucción del 50% y un saldo de 15 heridos.

              Sobre los incidentes mencionados la Comisión confía en que se realizarán y concluirán las investigaciones pertinentes para aclarar los hechos y establecer las responsabilidades a que haya lugar.  En particular, es indispensable, como ha sido denunciado por algunas organizaciones salvadoreñas, verificar si ha habido omisión o negligencia por parte de funcionarios públicos que haya contribuido a la ocurrencia de los hechos al no prevenirlos.

              c.            Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

              La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es un órgano de importancia singular en la consolidación del proceso de paz salvadoreño y para la promoción y protección de los derechos humanos.  Existe una afinidad natural en el tipo de labor que adelanta este organismo y el que adelanta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aunque son claras las diferencias formales que implica el que la Comisión sea un organismo de carácter internacional con funciones subsidiarias a las de instancias domésticas.

              Durante 1994, la Procuraduría ha ido aumentando progresivamente sus tareas en materia de derechos humanos.  Las denuncias que anteriormente se dirigían a la División de Derechos Humanos de ONUSAL, han empezado a canalizarse hacia la Procuraduría, lo cual es natural y deseable ante la perspectiva del retiro de ese organismo internacional, como se ha mencionado anteriormente. 

              La Comisión considera que el fortalecimiento funcional y financiero de la Procuraduría debe ser un objetivo prioritario del Gobierno de El Salvador, ya que según información recibida, todavía carece, luego de dos años de creada, de suficiente personal calificado y del apoyo logístico necesario para poder cumplir a cabalidad con la tarea que le ha sido encomendada.

              d.            La Policía Nacional Civil-PNC

              La creación de la Policía Nacional Civil (PNC) y su despliegue progresivo en todo el territorio salvadoreño, así como el desmonte de la antigua Policía Nacional, es otro de los puntos relevantes para los derechos humanos contemplados en los Acuerdos de Paz. 

              En enero de 1994, el Gobierno había anunciado la suspensión del proceso de desmobilización de la Policía Nacional señalando el aumento de la delincuencia común que se ha mencionado previamente en este informe.  Sin embargo, en el curso del año, el proceso de despliegue de la PNC continuó, así como el de desmobilización de la Policía Nacional, el cual culminó con el traspaso del mando el 12 de enero de 1995.  Considera la Comisión que debe prestarse la atención debida a la composición de la PNC con un sentido de depuración.

              La Comisión ha conocido con preocupación la existencia de abusos por parte de efectivos de la Policía Nacional Civil, conductas que han sido atribuidas más a la impericia en el uso de la fuerza, que a violencia premeditada o motivada políticamente.   Es necesario que el Gobierno salvadoreño tome las medidas que considere adecuadas con el fin de prevenir, investigar y sancionar estos desmanes de individuos que pertenecen a dicha fuerza, además de compensar a las víctimas, si fuere el caso.  En este aspecto es de destacar el nombramiento del Inspector General de la PNC, que debe ser una herramienta de prevención y control interno que contribuya al proceso de fortalecimiento de esa institución. 

              La PNC está destinada a jugar un papel fundamental en la consolidación del proceso de paz salvadoreño y en el afianzamiento de la seguridad ciudadana que en la actualidad se está viendo seriamente afectada por los altos índices de criminalidad común que se han venido presentando, además de ser un instrumento auxiliar de la justicia absolutamente esencial para la superación de la impunidad y para la garantía de los derechos humanos.  Sin embargo, hasta agosto de 1994, la Comisión recibió información que muestra cómo la eficiencia de la PNC para investigar y resolver casos denunciados de robo no ha mejorado en comparación a la Policía Nacional.[14]

              VI. LEY DE AMNISTIA GENERAL PARA LA CONSOLIDACION DE LA PAZ

              Es de suma importancia reiterar los llamados de la Comisión al Gobierno salvadoreño para que cumpla a cabalidad con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual es parte.  Ello implica el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión contenidas en informes de casos individuales, así como aquellas incluidas en informes generales y en informes especiales.

              La Comisión considera fundamental destacar y reiterar que, de conformidad con las facultades establecidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,[15] la "Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz" del 20 de marzo de 1993, es violatoria de la Convención Americana, en los mismos términos en los que se ha referido en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador de 1994:

  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estima, con base en las consideraciones precedentes, --independientemente de la eventual necesidad derivada de las negociaciones de paz, y de las razones eminentemente políticas--, que las amplísimas dimensiones de la ley general de amnistía aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador constituyen una violación de las obligaciones internacionales asumidas por ese país al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al permitir, de una parte, la figura de la "amnistía recíproca", que no tuvo como paso previo un reconocimiento de responsabilidad (pese a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad); su aplicación a crímenes de lesa humanidad; y la eliminación de la posibilidad de obtener una adecuada reparación patrimonial para las víctimas, principalmente.[16]  

              Por lo tanto, la Comisión recomienda al Estado de El Salvador que tome las medidas necesarias para dejar sin efecto la ley de amnistía mencionada, de acuerdo con lo aquí señalado, de manera que se pueda investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos fundamentales de las personas y resarcir a las víctimas.

              VII.            COMENTARIOS FINALES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

              La Comisión reconoce los avances que en materia de derechos humanos ha tenido El Salvador luego de la suscripción de los Acuerdos de Paz.  En la actualidad se han iniciado procesos de reforma institucional en áreas relevantes para los derechos humanos (administración de justicia, legislación penal, Policía Nacional Civil, Fuerzas Militares, y transferencia de tierras, entre otras) que la Comisión valora en forma muy positiva y confía en que finalicen satisfactoriamente y a la mayor brevedad.    

              Es el sentir de la Comisión que la consolidación del proceso de paz aún requiere de un monitoreo permanente por parte de la comunidad internacional, más aún considerando que el 30 de abril de 1995 estaría culminando el mandato de ONUSAL en El Salvador.  La fragilidad del proceso es aún evidente por lo cual es indispensable, para asistir al Gobierno en su empeño, mantener y multiplicar los esfuerzos de la comunidad internacional en el país.

              De la misma manera, el proceso democrático y la protección de los derechos humanos requiere de una amplia participación de la sociedad civil en el debate pacífico y en el apoyo a las instituciones del Estado que actualmente se están renovando.  La Comisión exhorta a todas las fuerzas vivas del país a que ejerzan su función de actores principales en este proceso, como sujetos de derechos fundamentales y como responsables directos de la consolidación de la paz y del respeto a los derechos humanos en El Salvador.

              También considera la Comisión que el cumplimiento de las recomendaciones, en lo relativo a derechos humanos, emanadas de diversos organismos internacionales de carácter oficial que han actuado en el marco de los Acuerdos de Paz, implicaría un gran paso en la consolidación y el perfeccionamiento de la democracia en ese país.

              De otra parte, la Comisión hace un llamado al Gobierno de El Salvador para que renueve su compromiso con el respeto y garantía de los derechos humanos en ese país, profundizando su relación con el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos.  En este sentido, la Comisión recibe con satisfacción el depósito en la OEA del instrumento de ratificación de El Salvador de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el día 5 de diciembre de 1994, y lo exhorta a que ratifique aquellos tratados de derechos humanos del sistema interamericano aún pendientes, lo cual colaboraría con el propósito señalado.

              Asimismo, la aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye una medida de singular importancia y que por ser absolutamente puntual constituiría una muestra real del compromiso actual del Gobierno de El Salvador en materia de derechos humanos.  En otras palabras, ésta es una medida que, a diferencia de otras, no requiere de la disponibilidad de recursos para su implementación, sino de la existencia real y presente de voluntad política y de confianza en los procesos de consolidación democrática en El Salvador.

continua...


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1]  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1987-1988, pág. 317. (OEA/Ser.L/V/II.74, Doc. 10 rev. 1, 16 septiembre 1988).

[2]  Naciones Unidas, ONUSAL, IX Informe del Director de la División de Derechos Humanos de la Misión Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador, (1 de agosto - 31 de octubre de 1993), pág. 31.

[3]  Idem, págs. 1 y 4.

[4]  El Grupo Conjunto estuvo integrado por dos representantes del Gobierno salvadoreño, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Director de la División de Derechos Humanos de ONUSAL.

[5]  Ver Informe del Grupo Conjunto Para la Investigación de Grupos Armados Ilegales con Motivación Política en El Salvador, 28 de julio de 1994.

[6]  El Informe del Grupo Conjunto utilizó la definición de "escuadrones de la muerte" que la Comisión de la Verdad siguió al elaborar su informe.  Los caracteriza como "organizaciones de grupos de personas usualmente vestidas de civil, fuertemente armadas que, actuaban clandestinamente, y ocultaban su afiliación o identidad..., ligados a estructuras estatales por participación activa o por tolerancia" y que dejaron de ser un fenómeno marginal constituyéndose en un instrumento de terror y eliminación sistemática de opositores políticos. (Informe de la Comisión de la Verdad sobre El Salvador, pág. 139).

[7]  Informe de Grupo Conjunto, pág. 62.

[8]  Idem, pág. 28.

[9]  Los estimados sobre el número de ex-miembros de grupos paramilitares señalan que, como mínimo, existen 50,000.  Otros cálculos llegan a sugerir que ascienden a 250,000 ex-miembros.   

[10]  Foreign Broadcast Information Service, Latin-America FBIS-LAT-94-217, 9 de noviembre de 1994.  Refiriéndose a encuestas realizada por el "University Institute of Public Opinion" de la Universidad Centroamericana.

[11]  Naciones Unidas, ONUSAL, XI Informe del Director de la División de Derechos Humanos de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador, (1 de marzo de 1994 al 30 de junio de 1994), pág. 13.

[12]  Naciones Unidas, ONUSAL, X Informe del Director de la División de Derechos Humanos de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador, (1 de noviembre de 1993 a 28 de febrero de 1994), pág. 39.

[13]  Idem., pág. 39.

[14]  Ver Supra Nota 43.

[15]  En la Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, la Corte ha reiterado lo dicho en su Opinión Consultiva OC-13/93, al señalar que la Comisión efectivamente tiene la facultad de establecer si una ley es violatoria de la Convención Americana sin que necesariamente dicha declaración se efectúe en el marco de un caso individual que la Comisión esté adelantando, para así cumplir con su función de promoción y protección de los derechos humanos:  "podrá la Comisión recomendar al Estado la derogación o reforma de la norma violatoria y para ello es suficiente que tal norma haya llegado por cualquier medio a su conocimiento, haya sido o no aplicada en un caso concreto.  Esta calificación y recomendación pueden ser hechas por la Comisión directamente al Estado (art. 41.b) o en los informes a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Convención".

[16]  CIDH Informe Especial 1994, pág. 82 y 83.

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