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              VII.            DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

              Al examinar la situación de los derechos humanos en los distintos países, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tenido que constatar la relación orgánica entre la violación de los derechos a la seguridad física, por una parte, y el descuido de los derechos económicos y sociales y la supresión de la participación política por otra.  Y esa relación, según se ha puesto de manifiesto, es, en gran medida, una relación de causa y efecto.  En otras palabras, el descuido de los derechos económicos y sociales, especialmente cuando se ha suprimido la participación política, produce la clase de polarización social que conduce, a su vez, a actos de violencia por y contra el Gobierno.[1]

              La desatención de los derechos económicos y sociales es una causa directa, aunque difusa y problemática, de la violencia y los conflictos sociales.  Es opinión generalizada y al parecer bien fundada que, en el caso de algunos países, la pobreza extrema de las masas de la población --resultado en parte de una distribución muy desigual de los recursos de producción-- han sido la causa fundamental del terror que afligió y sigue afligiendo a esos países.  Sin embargo, en general, la Comisión ha sido extremadamente cautelosa en este sensible campo porque ha reconocido la dificultad que existe para establecer criterios que permitan medir el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones.  Y ha comprobado también las opciones muy difíciles que confrontan los gobiernos al asignar recursos entre el consumo y la inversión, y, por tanto, entre generaciones actuales y futuras.[2]

              En ese orden de ideas y a fin de cumplir con su mandato, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recurrió a diversas fuentes que le han proporcionado elementos suficientes para evaluar la situación de los derechos económicos y sociales en Cuba.  Entre las principales fuentes de información están el informe sobre la "Situación de los Derechos Humanos en Cuba" presentado por el Relator Especial, Sr. Carl-Johan Groth, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 50º período de sesiones.

              Dicho informe --que fue emitido por las Naciones Unidas el 24 de enero 1994-- recoge algunas estadísticas --elaboradas en 1993-- por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que se citan a continuación:  

  a) La esperanza de vida al nacer para 1990 era de 75.4 años contra 63.8 en 1960;  

  b) La mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos) era de 14 niños en 1991 contra 65 en 1960;  

  c) El porcentaje de la población con acceso a servicios de salud (años 1987-1990) era del 100%, tanto en áreas urbanas como rurales;  

  d) El número de habitantes por médico (años 1984-1989) era de 530;  

  e) La tasa de alfabetismo de adultos para 1990 era de 94% contra 87% en 1970;  

  f) La tasa combinada de matrícula en escuelas primarias y secundarias (años 1987-1990) era del 95%, contra el 76% en 1970.[3]  

                       Los avances en materia de derechos económicos, sociales y culturales citados anteriormente --tal como puede advertirse-- comprenden solamente hasta el año de 1990.  A partir de esa fecha el crecimiento económico ha sido negativo y ello se podía prever debido a la grave crisis económica que afecta al país.  En efecto, un informe preparado por el Partido Demócrata Cristiano en el exterior y que fue citado por el Relator Especial de Naciones Unidas expresa que "muchos de los logros que se habían alcanzado, entre ellos los bajos índices de mortalidad infantil, alta esperanza de vida, erradicación de enfermedades, están siendo duramente afectados por la crisis económica que atraviesa el país.  Uno de los renglones más afectados es el de los materiales quirúrgicos.  Solamente se está operando a los pacientes de emergencia y faltan medicinas y materiales de laboratorio.  La falta de medicinas y la deficiente alimentación está produciendo avitaminosis y graves deficiencias nutricionales".[4]

              Estadísticas citadas por la Unión Europea confirman la situación anterior al manifestar que "el consumo de calorías por habitante y día se elevó en 1993 a tan sólo 1.780, 1.065 menos que en 1989 e incluso 770 menos que en 1960, cuando el ideal se sitúa sobre las 3000.  Entre 1989 y 1992, 11 de las 15 principales producciones agrícolas cayeron vertiginosamente; la producción ganadera disminuyó en un 77% en lo concerniente a la carne de ave y en un 69% en lo referente al porcino.  La producción industrial de alimentos sufrió el mismo declive; sólo se produce la décima parte de la leche en polvo que se ponía a la venta en 1989.  El vaso de leche sólo se suministra ahora en los colegios, y ni siquiera en todos, hasta los ocho años, mientras antes se proporcionaba hasta los 16".[5]

              Sobre este último aspecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea puntualizar que en el curso de su 88º período ordinario de sesiones recibió testimonios sobre la grave situación económica en Cuba.

              Por otro lado, el Relator Especial de Naciones Unidas en su análisis sobre la situación económica afirma que "Cuba está pasando por uno de los períodos más difíciles de su historia reciente en lo que se refiere a la situación económica. (...) El nivel de vida se ha deteriorado hasta un punto en que servicios básicos tales como el transporte público han llegado a unos niveles de casi paralización.  Ante ello la reacción pública no puede ser otra que de decepción y desesperación.  Por otra parte, el Gobierno tiende a recurrir a la utilización de medidas represivas para silenciar cualquier expresión de descontento o de opinión independiente por mínima que sea.  La persecución de individuos es practicada a veces hasta niveles mezquinos y con una dureza que para cualquier observador imparcial parecería abiertamente desproporcionada".[6]

              El experto de Naciones Unidas finaliza su análisis haciendo referencia a algunos de los factores que podrían haber contribuido a esta situación.  Así, menciona que "Las reformas económicas están frenadas por factores ideológicos y políticos, en particular por un marcado recelo hacia todo lo que signifique limitar el control gubernamental".[7](...) "Por otro lado, la ruptura del flujo de ayudas anteriormente recibidas del exterior, así como la exclusión casi total de Cuba como beneficiario de los organismos de financiación y de asesoría técnica multilaterales no le han permitido al Gobierno disponer de un gran margen de maniobra en este terreno.  Una política hacia Cuba basada en sanciones económicas y otras medidas dirigidas al aislamiento de la isla constituyen, en opinión del Relator Especial, en la etapa actual, la manera más segura de prolongar una situación interna insostenible, pues el único remedio que quedaría para no capitular ante presiones exteriores sería continuar realizando esfuerzos desesperados para permanecer anclados en el pasado.  Las sanciones internacionales,...son totalmente contraproducentes si a lo que aspira la comunidad internacional es a mejorar la situación de los derechos humanos y al mismo tiempo crear condiciones para una pacífica y gradual transición hacia una sociedad verdaderamente pluralista y civil".[8]

              Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la crisis cubana tiene, ante todo, profundas raíces internas que afectan no solamente el ámbito económico, político y social, sino que también abarca todas las instituciones en general.  Los factores que han contribuido a ello son, esencialmente, la subordinación al poder político de la totalidad del quehacer social cubano, la política represiva del régimen amparada en el ordenamiento jurídico e institucional, unida a un sistema de carácter excluyente de toda concepción política distinta y la ausencia de garantías efectivas para que las personas hagan valer sus derechos frente al Estado.

              La Comisión Interamericana considera oportuno, sin embargo, reiterar lo señalado en su Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba:  

              La Comisión espera que se creen las condiciones internas e internacionales que permitan lograr una efectiva y auténtica participación de los ciudadanos de Cuba en las decisiones políticas que los afectan, en un marco de libertad y pluralismo imprescindible para lograr una real vigencia de la totalidad de los derechos humanos.[9]  

              VIII. MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS NACIONES UNIDAS

              La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera pertinente señalar que el 2 de diciembre de 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió una resolución en el curso de su cuadragésimo noveno período de sesiones.  Dicha resolución, titulada Situación de los Derechos Humanos en Cuba, expresó inter-alia que:

  Expresando preocupación por la información sobre graves violaciones de los derechos humanos en Cuba, reseñada en el informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Cuba presentado a la Asamblea General por el Relator Especial;  

  Recordando que el Gobierno de Cuba sigue sin colaborar con la Comisión de Derechos Humanos con respecto a su resolución 1994/71, al no permitir que el Relator Especial visite Cuba, y que no ha respondido a la última solicitud del Relator Especial para visitar Cuba con arreglo a su mandato;

Tomando nota de la reciente visita a Cuba del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;  

Exhorta una vez más al Gobierno de Cuba a que colabore plenamente con el Relator Especial permitiéndole pleno y libre acceso para que pueda establecer contactos con el Gobierno y los ciudadanos de Cuba a fin de cumplir el mandato que se le ha confiado; 

Lamenta profundamente las numerosas informaciones no desmentidas sobre violaciones de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales que se recogen en el informe del Relator Especial a la Comisión de Derechos Humanos y en su informe provisional;  

Pide al Gobierno de Cuba que reconozca el derecho de los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales a funcionar legalmente en el país, reconozca la libertad de expresión, información, reunión y manifestación pacífica y que revise las condenas por delitos de carácter político; 

Exhorta al Gobierno de Cuba a que adopte las demás medidas propuestas en el informe provisional del Relator Especial, a fin de que la observancia de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en Cuba responda a las normas internacionales, de conformidad con el derecho internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos correspondientes, y a que ponga fin a todas las violaciones de derechos humanos, entre otras cosas, ratificando los instrumentos internacionales de derechos humanos, dejando de perseguir y castigar a los ciudadanos por motivos relacionados con la libertad de expresión y de asociación pacífica, respetando las garantías procesales y permitiendo el acceso de grupos nacionales independientes y de organismos humanitarios internacionales a las instituciones penitenciarias;  

Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo período de sesiones.[10]

  

            IX.            CONCLUSIONES

              De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación:

              1.            Una vez más, la Comisión debe poner de manifiesto su profunda preocupación por la grave situación de los derechos humanos en Cuba.  Son varios los factores que han conducido a esta situación.  En primer lugar, resulta a todas luces evidente la imposibilidad de crear y desarrollar otros partidos políticos diferentes del Partido Comunista.  Esta concepción excluyente de perspectivas políticas diferentes es reforzada por un conjunto de normas constitucionales que son verdaderas profesiones de fe doctrinaria:  el artículo 5, por ejemplo, señala que "El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista".

              2.            Puede considerarse, por lo tanto, que en materia de actividad política partidaria, la práctica en Cuba no está conforme con la doctrina de la Comisión según la cual la existencia de partidos políticos diversos es una condición fundamental de la democracia y un freno al monopolio del poder por una persona o un grupo.[11]  Por el contrario, los dispositivos constitucionales aportan la base legal que justifica el monopolio del poder por parte del Partido Comunista.

              3.            La conclusión anterior es congruente con lo señalado por la Comisión en su Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba:

              ...la subordinación de la administración de justicia al poder político, la carencia de dispositivos constitucionales que regulen de manera efectiva el ejercicio de los derechos de los ciudadanos frente al Estado, la presencia en el texto de la Constitución de numerosas profesiones de fe doctrinaria excluyentes de concepciones políticas diferentes --lo cual se refleja en severas restricciones a la operación normal de una pluralidad de organizaciones políticas--, conducen necesariamente a considerar la estructura del Estado cubano como totalitaria.[12]  

              4.            El análisis de la información proporcionada a la Comisión en el curso de 1994 es una demostración de que los argumentos planteados en su Séptimo Informe permanecen vigentes.  Más aún, la Comisión considera que la situación de los derechos humanos en general ha continuado agravándose hasta el punto de dejar latente una situación que podría generar una explosión social de dimensiones incalculables.  Así, la represión del Gobierno en contra de toda forma de discrepancia política, la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al Partido de Gobierno, la falta de garantías contra la detención arbitraria, y las condiciones deliberadamente severas y degradantes de las cárceles cubanas, unida a la grave situación económica, constituyen un peligroso potencial de conflictos sociales y es motivo de profunda preocupación para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

              5.            En consecuencia, la Comisión considera absolutamente necesario e impostergable que el Gobierno cubano inicie reformas políticas y económicas a fin de evitar que la situación se deteriore aún más.  Si el actual sistema se mantiene, el resultado sería sumamente grave para la situación de los derechos humanos en general.  En efecto, el hambre y la pobreza están generando desesperación en la población, la cual se está organizando a fin de realizar protestas populares que son a su vez reprimidas violentamente por el Gobierno.  A mayor represión, mayores violaciones a los derechos humanos.  Ello sin contar los centenares de personas que se lanzan al mar --con el riesgo de perecer en el intento-- en busca de mejores perspectivas de vida.

              6.            A la luz de las conclusiones expuestas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera pertinente señalar que continuará haciendo un estrecho seguimiento a la situación de los derechos humanos en Cuba, de acuerdo con su mandato de protección y promoción de los derechos humanos en cada uno de los países del hemisferio.  

EL SALVADOR  

            La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa observando con detenimiento la evolución de la situación de los derechos humanos en El Salvador.  En ese sentido desea reiterar que ha seguido con especial interés la evolución del proceso de paz y los objetivos alcanzados luego de suscritos los Acuerdos de Paz concluidos entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).

              En el presente informe se realiza una evaluación general de la situación salvadoreña más reciente, como seguimiento al Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador publicado en febrero de 1994 por la Comisión. 

                I.            ANTECEDENTES

              El Informe Especial de 1994 mencionado recogió sucintamente la situación de derechos humanos que prevaleció en El Salvador durante la década de los 80, tomando en cuenta las secciones contenidas en el Capítulo IV de los Informes Anuales de la Comisión.  Sobre la situación de derechos humanos que cubre esa década la Comisión ha dicho:

  Los problemas esenciales del poder judicial y su falta de recursos, en el más amplio sentido de la expresión, unidos, en ocasiones, a la falta de voluntad política para fortalecer esa rama de la administración; junto con un notable desequilibrio en las condiciones de vida de El Salvador, manifestado en la carencia de los servicios básicos necesarios para satisfacer las necesidades mínimas de un alto porcentaje de los habitantes del país, han sido reseñados año tras año por la Comisión, y se han formulado recomendaciones tendientes a obtener una mejoría en estos aspectos, en la esperanza de que su efecto contribuiría a propiciar, en general, la vigencia de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es un Estado parte, en virtud de su ratificación.[13]  

              De la misma manera, en el Informe Especial de 1994 se hizo referencia a la importancia del proceso de paz y su relevancia en materia de derechos humanos.  En este sentido, la Comisión recordó en dicho Informe que entre 1979 y 1992 "es reiterativo, asimismo, el llamado formulado por la Comisión hacia una solución negociada y pacífica del conflicto interno."[14]

              En el marco de los Acuerdos de Paz, la Comisión resaltó la relevancia y trascendencia en el área de los derechos humanos, en los siguientes términos:

  Su contenido [el de los Acuerdos], sin duda, se relaciona, en muchos aspectos, con la vigencia efectiva de los derechos humanos y la búsqueda del respeto a los mismos.  La Fuerza Armada, el sistema judicial, el sistema electoral, y la Comisión de la Verdad, son los principales temas.[15]

                II.            ESTRUCTURA DEL PRESENTE INFORME

              Las áreas que se analizarán en el presente informe son aquellas mencionadas por el Informe Especial de la Comisión de 1994 sobre El Salvador.  En ellas, aunque se han verificado progresos, siguen existiendo demoras o problemas en su implementación.  La Comisión debe señalar que, en cumplimiento de su mandato, es necesario reseñar aquellas áreas de los derechos humanos en las que no se ha avanzado como sería deseable, o en las que han surgido nuevos fenómenos que atentan contra los derechos fundamentales, y en los que la respuesta del Estado no atiende los requerimientos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

              El análisis del presente informe se concentra en nuevos fenómenos de violencia, en problemas de la administración de justicia y en el cumplimiento mismo de los Acuerdos de Paz.  Estos son aspectos fundamentales a los cuales debe prestárseles la atención debida para evitar poner en peligro los derechos de los ciudadanos salvadoreños y el proceso de paz que está en vías de consolidarse.

              En particular se hace referencia al resurgimiento, en 1993 y durante el primer semestre de 1994, de grupos ilegales armados con características similares a aquellas de los denominados escuadrones de la muerte.  Sobre esta materia el Gobierno de El Salvador y ONUSAL publicaron en julio de 1994 lo que se conoce como el Informe Grupo Conjunto para la Investigación de Grupos Armados Ilegales con Motivación Política.

              El presente informe de la Comisión se refiere además a la situación de la administración de justicia del país, y en especial a la de los centros penitenciarios, que en los últimos meses se ha visto deteriorada por graves incidentes.

              Con el propósito de contar con el valioso aporte del Estado de El Salvador para la elaboración del presente informe, la Comisión dirigió una solicitud de fecha 25 de octubre de 1994 al Gobierno de ese país, con el fin de obtener información actualizada sobre los avances y problemas en relación a la situación de derechos humanos en El Salvador.  En su respuesta, el Estado salvadoreño informó a la Comisión sobre la legislación recientemente adoptada en áreas relevantes para la observancia de los derechos humanos en ese país.

              Entre las normas mencionadas por el Gobierno cabe destacar el Decreto Nº 9 del 26 de mayo de 1994 ("Ley Transitoria para Agilizar la Titulación de Inmuebles Rústicos Comprendidos dentro del Programa de Transferencia de Tierras"), y el Decreto Nº 126 del 8 de septiembre de 1994 ("Ley Transitoria de Medidas y Garantías para la Aplicación del Programa de Transferencia de Tierras y Seguridad de la Propiedad Agrícola").

              También debe mencionarse, en el marco de la política de fortalecimiento del poder judicial, que el Estado de El Salvador promulgó el Acuerdo Nº 1 del 29 de julio de 1993 ("Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura"), el Decreto 573 del 15 de diciembre de 1993 ("Ley de Emergencia para Resolver el Problema de los Presos sin Condena"), y los Decretos Legislativos Nº 133, 134, 135 y 136 del 14 de septiembre de 1994 ("Ley Procesal de Familia," "Reformas a la Ley Orgánica Judicial," "Reformas a la Ley del Menor Infractor" --prorrogando la entrada en vigor de ésta Ley hasta marzo de 1995--, y "Creación de Tribunales de Familia," respectivamente).

              En lo relacionado con la Policía Nacional Civil, el Estado salvadoreño promulgó el Decreto Nº 742 del 8 de diciembre de 1993 ("Intégrase la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos"), y el Decreto Nº 32 del 22 de abril de 1994 ("Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil").

            La Comisión desea destacar que ha disminuido sensiblemente el número de peticiones individuales presentadas ante ella alegando violaciones de derechos humanos por parte del Estado salvadoreño. Ello puede obedecer a varios factores, tales como la cesación del conflicto armado y los procesos de reajuste de la institucionalidad salvadoreña que han generado un clima mucho más propicio para la vigencia de los derechos humanos en ese país.  Asimismo, la presencia de ONUSAL en El Salvador y el trabajo que su División de Derechos Humanos viene realizando, incluyendo la recepción de denuncias, ha tenido como efecto el que las víctimas hayan dirigido sus peticiones a dicho organismo. 

              De hecho, la División de Derechos Humanos de ese organismo ha notado como las denuncias han ido disminuyendo durante 1994, mientras que las presentadas ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos han empezado a aumentar, debido al desmonte paulatino de la Misión, cuya finalización está prevista para el 30 de abril de 1995.  La Comisión ve con satisfacción dicha tendencia, ya que las instancias internas son las llamadas a ejercer la función de protección y promoción de los derechos humanos en El Salvador, y cuando éstas se agotan, la Comisión tiene una tarea que cump_ir, la cual en todo caso es subsidiaria en relación a la responsabilidad primaria del Estado.

              La Comisión, observó con satisfacción la celebración de las primeras elecciones presidenciales, legislativas y municipales que tuvieron lugar en El Salvador luego de suscritos los Acuerdos de Paz de 1992.  En la contienda electoral participó por primera vez, como partido político, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).  En unas elecciones consideradas satisfactorias por observadores internacionales resultó elegido, como Presidente de la República, el Dr. Armando Calderón Sol.  

              De otra parte, es de anotar, como lo ha reiterado la Comisión, que las atribuciones y facultades a ella asignadas por la Convención Americana no pueden ser modificadas o suspendidas por la presencia de un organismo internacional de carácter temporal, como lo es ONUSAL, o por la integración de entes tales como la Comisión de la Verdad para El Salvador o el Grupo Conjunto.  Tal como quedó establecido en el Informe Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1994, ella podrá referirse, entre otros, a la información verificada por ONUSAL para realizar el análisis y evaluación de la actual situación salvadoreña, cuando ello sea necesario.  Sobre el particular la Comisión ha dicho:

  El seguimiento y análisis de los acontecimientos acaecidos desde la firma de los Acuerdos, no sólo a la luz de los compromisos políticos asumidos por el país, sino de aquellos de origen convencional, ha correspondido fundamentalmente a los órganos de verificación de las Naciones Unidas, y a ellos se remite la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al aspecto eminentemente fáctico de la implementación de los compromisos adquiridos por las partes en la negociación.  Fundamentalmente sobre tales bases la CIDH evaluará y formulará las recomendaciones pertinentes, en ejercicio de las facultades atribuidas a ella por el artículo 41 de la Convención.[16]  

              En este mismo orden de ideas, también considera la Comisión que puede utilizar los informes preparados por la Comisión de la Verdad y por el Grupo Conjunto como fuentes autorizadas de información.[17]

 

[1]  CIDH, Informe Anual, año 1979-1980, pp. 143.

[2]  Ibid, pp. 144.

[3]  Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/1994/51, 24 de enero de 1994, pág. 23, párrafo 48.

[4]  Ibid, pág. 23, párrafo 51.

[5]  Cuba pide auxilio a Europa para evitar el colapso sanitario, El País, Madrid, España.  1 de mayo de 1994, págs 10-11.

[6]  Naciones Unidas, Asamblea General, A/47/625, 19 de noviembre de 1992, pág. 21, párrafo 61.

[7]  Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/1994/51, 24 de enero de 1994, pág. 25, párrafo 58.

[8]  Naciones Unidas, Asamblea General, A/47/625, 19 de noviembre de 1992, pág. 21, párrafo 60.

[9]  CIDH, La Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Séptimo Informe, OEA 1983, pág. 241.

[10]  Naciones Unidas, Asamblea General, A/C.3/49/L.46, 2 de diciembre de 1994.

[11]  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Diez Años de Actividades 1971-1981, Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1982, pág. 332.

[12]  CIDH, La Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Séptimo Informe, 1983, OEA, pág. 31, párrafo 39.

[13]  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador, 1994, pág. 1 (OEA/Ser.L/V/II.85, Doc.28 rev., 11 de febrero de 1994).

[14]  Idem, pág. 1.

[15]  Idem, pág. 15.

[16]  Idem, págs. 20 y 21.

[17]  Sobre la Comisión de la Verdad, la CIDH dijo en el Informe Especial de 1994 sobre El Salvador que "en la medida en que el trabajo de la Comisión de la Verdad y sus recomendaciones concretas se relacionan directamente con los compromisos internacionales asumidos por El Salvador en materia de derechos humanos en virtud de la ratificación de instrumentos tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH no puede menos que formular un nuevo llamado al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, y exhortar a las autoridades a proceder, a la brevedad posible, con la adopción de las medidas concretas que, en relación con la administración de justicia, las sanciones de tipo administrativo para las personas señaladas como responsables, y la compensación de las víctimas, fundamentalmente, se refiere." (pág. 47).

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