PRESENTACION A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS Y POLITICOS DEL CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA DEL INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PALABRAS DEL PROFESOR MICHAEL REISMAN, PRESIDENTE DE LA CIDH

9 de abril de 1994

Señor Presidente, distinguidos Delegados, Señoras y Señores:

Es un honor y un privilegio para mí, señor Presidente, comparecer ante esta Comisión en el año que marca el trigésimo quinto aniversario de la fundación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para presentar el Informe Anual correspondiente al año 1993 y los informes especiales de la Comisión relativos a Colombia, El Salvador y Haití.

Quisiera, antes de describir el Informe y las actividades de la Comisión durante el año que él abarca, hacer notar una serie de cambios de personal que han tenido lugar desde el año pasado, cuando mi predecesor, el doctor Oscar Luján Fappiano, hizo la presentación del informe anterior. Durante elecciones periódicas realizadas cuando sesionó la Asamblea General, se retiraron de la Comisión el doctor Marco Tulio Bruni Celli y el Embajador Oliver Jackman después de haber servido el máximo de dos períodos que permite la Convención. Ambos se desempeñaron con gran distinción como Presidentes de la Comisión. En la actualidad, el doctor Bruni Celli es miembro de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que fiscaliza el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y cumple las funciones de relator especial sobre Haití. El Embajador Jackman, que en su oportunidad actuó en el Consejo Permanente de la OEA como Representante Permanente de su país, Barbados, es ahora candidato a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Asamblea General, con gran acierto, seleccionó juristas de renombre similar para reemplazarlos. Se han incorporado a la Comisión el Embajador John Donaldson, anterior Ministro de Relaciones Exteriores de Trinidad y Tobago, quien ha servido a su país en cargos importantes a lo largo de una carrera prolongada y distinguida, y el Decano Claudio Grossman, erudito en el campo internacional de los derechos humanos y especialista sobre el sistema interamericano de derechos humanos, quien actuó con éxito ante la Corte Interamericana. La Comisión, en su período de sesiones de febrero de este año, eligió al Embajador Alvaro Tirado Mejía como Primer Vicepresidente y al doctor Leo Valladares Lanza como Segundo Vicepresidente. Mis colegas me confirieron el honor de elegirme para ocupar la Presidencia. Los dos directivos de la Comisión que he mencionado están presentes en esta reunión y también nos acompañan el señor Donaldson y el Profesor Grossman. Su presencia indica la importancia que los miembros de la Comisión le adjudican al examen anual que realizan los órganos políticos. Hago votos por que esta concurrencia más nutrida establezca un precedente.

Antes de seguir adelante quisiera felicitar, en nombre de la Comisión, al Gobierno de Dominica, por haber ratificado la Convención Americana en el curso del año pasado. De igual modo, corresponde reconocer y felicitar públicamente a Bolivia y Paraguay por haber aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana. Asimismo, es del caso dar la enhorabuena a Ecuador y Panamá, países que depositaron el año pasado sendos instrumentos de ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o "Protocolo de San Salvador". En este sentido, me complace también dejar constancia de que Uruguay y Venezuela ratificaron recientemente el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Todas esas acciones son prueba del compromiso de esos Estados miembros de extender, al amparo de la legislación internacional, las obligaciones inherentes a los derechos humanos.

El año bajo examen se ha caracterizado por una actividad intensa de la Comisión que realizó visitas in loco en Haití, Guatemala y Perú. Quisiera agradecer a los Gobiernos de esos países por haber invitado a la Comisión a llevar a cabo esas importantes labores.

La Comisión, durante sus dos períodos ordinarios de sesiones, celebró audiencias a las cuales se presentaron numerosos representantes de gobiernos, de organizaciones no gubernamentales dedicadas a los derechos humanos, víctimas de violaciones de los derechos humanos, y testigos.

Además, la Comisión continuó el litigio de un número creciente de casos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el Informe se presenta un relato completo de las diversas actividades realizadas por la CIDH.

La labor fue facilitada por la dedicación extraordinaria y especializada de la Secretaría, encabezada por la Embajadora Edith Márquez. Es del dominio público que los recursos humanos de la Comisión son insuficientes en vista de la amplia gama de tareas que le han sido encomendadas por la Convención y la Asamblea General por lo cual se debe rendir tributo a lo logrado con una base de personal tan limitada.

El Informe Anual, que fue presentado oportunamente al Secretario General en cumplimiento de lo solicitado por el Consejo Permanente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 (f) de la Carta, presenta en forma global las actividades de la Comisión durante el año bajo examen. Está estructurado en cinco capítulos en los cuales se tratan los temas siguientes de manera consecutiva:

- Examen sucinto de la historia y las bases jurídicas de la CIDH;

- Resumen de las actividades principales de la Comisión durante el período que abarca el Informe;

- Informes sobre casos individuales;

- Un capítulo sobre la situación de los derechos humanos en varios países; y

- Una sección que contiene estudios y recomendaciones sobre varios aspectos específicos que afectan los derechos humanos en las Américas.

 

A fin de hacerlo más completo, el Informe también incluye información actualizada sobre el estado legal de todos los tratados interamericanos relacionados con los derechos humanos, los comunicados de prensa publicados por la Comisión durante el año, los discursos pronunciados oficialmente por mi predecesor y una síntesis de las visitas in loco realizadas por la Comisión.

Tres de los capítulos del Informe Anual justifican comentarios adicionales.

El Capítulo III, "Informe sobre casos individuales", es el más extenso del Informe Anual. Estos casos son iniciados por peticionantes individuales, por lo cual la Comisión no está en condiciones de fijar la extensión de esta parte del Informe. Se trata de una parte del Informe que reviste importancia especial porque en ella se hace referencia a situaciones apremiantes que afrontan muchos de los ciudadanos de nuestros países. En definitiva, ellos son los presuntos beneficiarios de nuestro sistema, ya que los derechos humanos son los derechos que corresponden a cada persona. Para resumir, este capítulo tiene 350 páginas y contiene 23 informes en total que abarcan 37 casos numerados presentados contra 10 países y 65 víctimas identificadas por nombre. Además, incluye fallos extensos sobre la admisibilidad de dos casos que, en principio, afectan a cientos de presuntas víctimas.

En el capítulo cuarto del informe de la Comisión se presenta la situación de los derechos humanos en Cuba, Guatemala, Nicaragua y Perú. No me referiré en forma específica a las conclusiones a las que ha llegado la Comisión sobre la situación actual de los derechos humanos en esos países, porque tengo la certeza de que ustedes deben estar familiarizados con sus observaciones al respecto. Sin embargo, basta decir que en el Capítulo IV se manifiesta la preocupación continua de la Comisión con respecto a la situación de los derechos humanos en cada uno de ellos.

El Capítulo V contiene tres informes que se prepararon como respuesta directa a las recomendaciones formuladas por la Asamblea General de la OEA. Se refieren, respectivamente, a los derechos económicos, sociales y culturales, a la situación de los refugiados, de las personas desplazadas y de los repatriados en varios de los Estados miembros de la OEA y, el último es una síntesis de las reflexiones de la Comisión con respecto a la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos que se realizó el año pasado en Viena, Austria y sus posibles efectos sobre el sistema interamericano de derechos humanos.

Señor Presidente, permítame que haga notar que la Comisión Interamericana, al publicar estos estudios, ha cumplido con todas las recomendaciones y solicitudes contenidas en diversas resoluciones de la Asamblea General y que su actuación ha tenido como objetivo ofrecer a los Estados miembros una orientación creativa y reflexiva en lo que se refiere a temas complejos que afrontan nuestros gobiernos y nuestros pueblos.

El Informe Anual para 1993 de la Comisión Interamericana concluye con una serie de recomendaciones dirigidas a los Ministros de Relaciones Exteriores que se reunirán próximamente en Belém do Pará en ocasión de la celebración del vigésimocuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

Algunas de las recomendaciones reiteran las formuladas en años anteriores mientras que otras son nuevas, pero todas tienen un objetivo común: asegurar que haya un mayor respeto por los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales que establece la Convención para los ciudadanos de nuestros países.

Desde el último período de sesiones de la Asamblea General, la Comisión ha publicado tres informes especiales de países, además del Informe Anual. En ellos se hace un examen de las situaciones de los derechos humanos en Colombia, El Salvador y Haití y cada uno constituye un esfuerzo extenso y minucioso. Permítaseme, señor Presidente, que haga notar que cada uno de estos informes fue enviado al Gobierno correspondiente en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el reglamento de la Comisión y que las observaciones recibidas de los Gobiernos se examinaron cuidadosamente y fueron tenidas en cuenta.

En esta ocasión no voy a intentar presentar una síntesis de los informes puesto que, para ello, requeriría más tiempo del disponible para esta presentación e iría más allá del alcance de la misma. Sin embargo, cuando estemos más adelantados en nuestras deliberaciones, tanto mis colegas como yo tendremos mucho gusto en responder a las preguntas u observaciones que los delegados quieran hacer.

Señor Presidente, distinguidos señores delegados, el año 1993 fue un año de logros y de frustraciones en lo que se refiere a los derechos humanos en las Américas. Si bien en muchos países se ha logrado avanzar notablemente en los esfuerzos encaminados a la consolidación de las instituciones democráticas, es lamentable que en algunos países se produzcan todavía violaciones en gran escala de los derechos humanos.

La Comisión de Derechos Humanos ha procurado cumplir con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en la Carta, en la Convención y en la Declaración Americana, actuando con dinamismo pero adhiriéndose a la vez, de manera estricta, a las normas que rigen su actuación. Nuestro objetivo es, igual que el de ustedes, como está claramente expresado en el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "...consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre".

Me complace presentar, en representación de mis colegas, los informes que están sobre la mesa y, cuando sea apropiado, tendré sumo gusto en responder a las preguntas que quieran formular.

Muchas gracias.

DISCURSO DEL PROFESOR CLAUDIO GROSSMAN ANTE EL CONSEJO PERMANENTE EXTRAORDINARIO DE LA OEA PARA CONOCER SOBRE

LA SITUACION DE HAITI EL DIA 11 DE MAYO DE 1994

Señor Presidente del Consejo Permanente

Embajadores Representantes Permanentes

Observadores Permanentes

Señor Secretario General

Señor Secretario General Adjunto

Diputado Dante Caputo, Representante Especial de los

Secretarios Generales de la OEA y Naciones Unidas para Haití

Señoras y Señores

A nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quiero agradecer al Consejo Permanente la invitación que nos ha hecho para participar en este Consejo Extraordinario sobre Haití.

La Comisión ha venido observando permanentemente la situación de los derechos humanos en ese país. Como es de conocimiento público, las bases jurídicas para la acción de la Comisión se encuentran consagradas en la Carta de la OEA, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Haití el 27 de septiembre de 1977.

Estos instrumentos jurídicos proveen un marco normativo que incluye un listado de derechos utilizados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para velar por el cumplimiento de obligaciones internacionales libremente adquiridas por los Estados miembros.

En el caso de Haití la Comisión ha recibido numerosas quejas individuales de violaciones a derechos humanos, efectuado investigaciones por iniciativa propia y recibido y solicitado evidencias. Atendiendo a la seriedad de las denuncias de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos en Haití, a partir del golpe militar de septiembre de 1991, la Comisión ha efectuado dos visitas in-loco a dicho país, en diciembre de 1991 y en agosto de 1993. Dichas visitas han resultado en informes especiales sobre la situación de derechos humanos en Haití en 1993 y 1994, respectivamente.

Sobre la base de dichas visitas la Comisión ha constatado que la situación general de los derechos humanos en Haití continua deteriorándose gravemente. Quienes detentan el poder en dicho país han escalado la represión en contra del pueblo de Haití. Como documenta la Comisión en su informe de 1994, ejecuciones

extrajudiciales, desapariciones, detenciones arbitrarias, torturas y extorsiones por parte de elementos militares y paramilitares tienen lugar con absoluta impunidad. Dicha impunidad se evidencia en ataques a plena luz del día en contra de los partidarios del Presidente Aristide. Basta en este sentido citar los asesinatos de Antoine Izmery y de Guy-Francois Malari. No existe autoridad judicial o de otro tipo que proteja a la población frente a dichas violaciones. Las restricciones al derecho de expresión y ataques y amenazas físicas de periodistas impiden dar publicidad interna a dichos actos. La Comisión ha concluido que, paradójicamente, las violaciones a los derechos humanos se intensifican cada vez que los militares deciden renegar de acuerdos políticos dirigidos a restablecer la democracia en Haití. Dichos acuerdos, adoptados con participación de la comunidad internacional, han llevado a los partidarios de la democracia en Haití a asumir posiciones públicas celebrando su adopción sólo para descubrir posteriormente y de manera trágica que dichos acuerdos son seguidos por nuevos asesinatos y torturas. La brutalidad de las violaciones de los derechos humanos fundamentales no debe oscurecer el hecho de que se trata de acciones políticas deliberadas con el propósito de aterrorizar a quienes apoyan el restablecimiento de la democracia y la reconciliación del pueblo Haitiano. La Comisión ha hecho un estudio detallado de la estructura del poder de facto en Haití y de los elementos que contribuyen a las violaciones de los derechos humanos. La Comisión ha concluido que el ejército se ha transformado en un instrumento de violación a los derechos humanos, desvirtuando por lo tanto su propósito primario de resguardar la soberanía nacional. A esto se agrega que existe una concentración absoluta de poder en beneficio del ejército, sin contrapesos de ninguna especie, en el marco de instituciones armadas que han carecido y carecen de entrenamiento básico dirigido al respeto de los derechos esenciales de su propio pueblo.

En opinión de la Comisión, el ejército es responsable de reprimir a su propio pueblo y de mantener en Haití un verdadero régimen de terror.

Frente a esta situación la Comisión en su último Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití ha concluido que:

...Es requisito indispensable para remediar la grave situación de los derechos humanos en Haití, el pronto restablecimiento del régimen democrático constitucional elegido en las elecciones del 16 de diciembre de 1990 y depuesto mediante el Golpe de Estado el 29 de septiembre de 1991. Dicho restablecimiento debe ir acompañado de cambios fundamentales como serían la separación del ejército y la policía, tal como lo prevé la Constitución de 1987. Al mismo tiempo tomar los pasos conducentes para lograr la profesionalización de una policía independiente.

 

...La Comisión está convencida que para proteger los derechos y libertades fundamentales de la población Haitiana de los abusos cometidos por los militares debe existir:

 

a. Una reforma substancial del sistema judicial que asegure que los perpetradores de los actos criminales sean sometidos a la justicia y que las personas que han sido arrestadas sean presentadas a juicio en el plazo más corto posible;

 

b. Un inmediato desarme y disolución de las Fuerzas Paramilitares y los Jefes de Sección quienes ejercen una práctica indiscriminada e impune de la violencia.

 

Señor Presidente, ante el grave deterioro de valores fundamentales en Haití, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha decidido efectuar una nueva visita in-loco a dicho país, a partir del sábado 14 de mayo. En dicha visita participarán el Dr. Patrick L. Robinson, el Embajador John Donaldson, además de mi persona. La Comisión será asistida por su Secretaria Ejecutiva, Embajadora Edith Márquez Rodríguez y por un equipo de 3 abogados.

De acuerdo a la práctica de la Comisión ésta se entrevistará con todos los sectores del pueblo haitiano, escuchará denuncias individuales y confeccionará un informe documentado sobre cada una de sus observaciones.

Siguiendo la resolución aprobada por este honorable Consejo el lunes pasado, la Comisión dará prioridad a la investigación de casos de ejecuciones masivas de grupos indefensos de la población y otros crímenes de igual magnitud. Igualmente la Comisión dará prioridad a las investigaciones de crímenes de violación, abuso sexual y secuestro de niños, especialmente cuando son usados como métodos de terror político.

La Comisión informará sobre los resultados de su visita a Haití al vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Señor Presidente, dando cumplimiento al mandato de la carta de la Organización de los Estados Americanos y de los demás tratados vigentes, la Comisión continuará cumpliendo su función de documentar exhaustivamente la situación de los derechos humanos en Haití.

Los informes de la Comisión permitirán a las víctimas, a sus familiares y al pueblo haitiano saber que su tragedia no quedará indocumentada, que en Haití no hay muertos anónimos y que cada una de las violaciones de los derechos humanos es sentida y condenada por los Estados y la opinión pública del hemisferio.

El trabajo permanente de la Comisión tiene además, entre sus objetivos, contribuir con los órganos políticos de la OEA proporcionándoles elementos de juicio que los ayuden en el cumplimiento de sus funciones como garantes de las obligaciones de respeto a los derechos humanos libremente asumidas.

Señor Presidente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano establecido por la Carta, cuya función principal es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización, continuará cumpliendo incansablemente sus funciones hasta que se restablezca la democracia y los derechos humanos en Haití.

Muchas gracias.

TEXTO DEL DISCURSO DEL PRESIDENTE DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, PROFESOR MICHAEL REISMAN, ANTE LA PRIMERA COMISION DEL VIGESIMO CUARTO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA, AL PRESENTAR EL INFORME ANUAL 1993 DE LA CIDH

Señor Presidente, distinguidos Delegados, miembros de la Comisión, señoras y señores:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es una comisión jurídica, basada en el derecho y encargada de aplicar la ley, de modo que es apropiado comenzar con la ley. El artículo 41 (g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que la Comisión presente un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. En cumplimiento de esa función, tengo el privilegio de presentarles hoy el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 1993. Además, las delegaciones han recibido los informes especiales de la Comisión relativos a Colombia, El Salvador y Haití, a los que me referiré más adelante.

Permítanme ahora presentar, en primer lugar, a mis colegas de la Comisión y funcionarios de ésta. Están hoy conmigo el Embajador Alvaro Tirado Mejía, Primer Vicepresidente, el doctor Leo Valladares Lanza, Segundo Vicepresidente, y el doctor Patrick Robinson, ex Presidente de la Comisión. Hoy día nuestra presencia colectiva aquí, señor Presidente, que a mi entender no tiene precedentes, subraya la seriedad que la Comisión atribuye a su cometido, nuestra opinión acerca del carácter esencial que tiene la relación entre la Asamblea y la Comisión para nuestra labor y la importancia que atribuimos a la comprensión, por parte de la Asamblea, de lo que hacemos y por qué lo hacemos. Por sobre todo, nuestra presencia pone de relieve la seriedad con que la Comisión ve el trabajo de la Asamblea General, órgano legislativo supremo de nuestra Organización y poseedor de la palabra final en las decisiones políticas de todos los aspectos de nuestra Carta, incluida la observancia de los derechos humanos acerca de los cuales se nos ha encomendado estudiar su situación

e informarles a ustedes.

Quiero también señalar, señor Presidente, que tras las elecciones en la Asamblea hubo cambios en la integración de la Comisión a partir del 1º de enero de este año. Dos miembros sumamente dedicados y experimentados, Marco Tulio Bruni Celli y Oliver Jackman, que en diferentes ocasiones ocuparon la presidencia de la Comisión, cumplieron su segundo período y se retiraron al llegar al límite estipulado para sus funciones. Ambos son acreedores al agradecimiento de la Comisión y, me atrevo a decir, de todos aquellos que en nuestra región se preocupan por los derechos humanos. El doctor Bruni Celli es ahora miembro de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y oficia como relator para Haití. El Embajador Jackman ha sido elegido para integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Asamblea General eligió dos nuevos miembros de la Comisión, el Embajador John Donaldson y el Decano Claudio Grossman. Deseo felicitar y agradecer a la Asamblea General por la selección de estos dos destacados juristas para llevar a cabo nuestra misión e, igualmente, por haber elegido para un segundo período al doctor Oscar Luján Fappiano, un veterano de la lucha por conseguir el respeto a los derechos humanos de todos.

Señor Presidente, es para mí motivo de particular orgullo presentar estos informes en el año que la Comisión celebra su trigésimo quinto aniversario. Con su permiso, señor Presidente, considero apropiado referirme en este año aniversario, sucintamente, al compromiso histórico de la Organización de los Estados Americanos con los derechos humanos, y al papel que la Organización ha asignado a la Comisión en cuanto a su vigilancia. La OEA figura entre los pioneros de la legislación moderna de derechos humanos. La Carta --el Pacto de Bogotá, de 1948-- constituye un acuerdo entre Estados pero incorpora los "derechos fundamentales del individuo" como uno de los principios fundamentales de la Organización. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, preparada por el Comité Jurídico Interamericano en 1947, fue adoptada por la OEA al año siguiente, en Bogotá, al estipular el compromiso general de la Carta en materia de derechos humanos. En 1959 en Santiago, Chile, vuestros predecesores, los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de nuestro hemisferio, establecieron la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión nació con un mandato más bien vago. En 1965 se amplió su competencia para que pudiera aceptar comunicaciones, solicitar información a gobiernos y formular recomendaciones "con objeto de lograr una observancia más efectiva de los derechos humanos". En 1967 se enmendó la Carta y la Comisión pasó a ser un órgano capital de la OEA.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en 1969, constituyó la Comisión y le asignó competencias específicas en el ámbito de la Convención. Esta entró en vigor en 1978. Actualmente hay 25 Estados parte de la Convención, pero debido a la historia de la evolución de la Comisión, que he repasado, todos los Estados del hemisferio, sean o no parte de la Convención, están sujetos a alguna forma de jurisdicción de la Comisión. Permítanme explicarles.

La jurisdicción convencional de la Comisión se aplica a los 25 Estados que, hasta la fecha, se han convertido en parte de la Convención. Su jurisdicción judicial invocativa, es decir su competencia para invocar la Corte Interamericana, se aplica a los Estados parte de la Convención Americana que han declarado su aceptación de la jurisdicción de la Corte. Pero la jurisdicción respecto de la Declaración, es decir la que se basa en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, se aplica a todos los Estados miembros de la OEA, por cuanto la declaración consagra los compromisos que en materia de derechos humanos han asumido todos los miembros en el marco de la Carta. Por ende, la Comisión recibe peticiones de ciudadanos de Estados parte de la Convención, basándose en los derechos consagrados en ella, y puede recibir peticiones de ciudadanos de Estados miembros de la OEA que aún no son parte de la Convención Americana, basándose en los derechos enunciados en la Declaración Americana. La Corte, en una de sus opiniones consultivas, ha autorizado la interpretación de cada uno de esos instrumentos de derechos humanos, por la vía de la referencia al otro.

Los derechos humanos se refieren a las personas, por lo que no debe sorprender que una parte sustancial del trabajo cotidiano de la Comisión corresponda a peticiones individuales. El artículo 44 de la Convención estipula que

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.

Un caso comienza con la recepción de una petición acerca de una denuncia de violación de derechos humanos y a menudo ocurre que un mismo hecho provoque peticiones de diversos orígenes. Los sucesos a que se refieren son, a veces, desconsoladores. La Comisión examina las peticiones conforme a los requisitos básicos de los artículos 46 y 47 --vale decir, si la petición incluye nombres y firmas, si consigna hechos que tiendan a establecer una violación de la Convención o si carece abiertamente de fundamento, si se ha agotado los remedios internos, si ha sido planteada dentro de los plazos estipulados, si es materia de otro procedimiento internacional, o si ya ha sido planteada a la Comisión. Si la petición satisface esas exigencias, se remite al gobierno interesado para que éste proporcione información y exponga su parecer. La información que suministre puede dar por terminado el asunto, en cuyo caso el artículo 48 instruye a la Comisión para que cierre el expediente, o puede establecer que la petición es inadmisible, con lo cual también se pone fin al procedimiento. De lo contrario, la Comisión, con conocimiento de las partes, debe proceder a investigar el asunto, solicitando la información que considere necesaria, recibiendo alegatos orales y deposiciones escritas. También se pone a disposición de las partes con objeto de llegar a un arreglo amistoso.

Si es posible una solución de esta clase, la Comisión prepara un breve informe al respecto para el Secretario General de la OEA. Si no se logra un arreglo amistoso, la Comisión prepara un informe consignando los hechos, así como sus conclusiones y recomendaciones, y lo envía solamente al Estado afectado, el que puede abstenerse de publicarlo. Si en un plazo de tres meses no se ha obtenido un arreglo, la Comisión debe emitir un informe final que pasa a integrar el Informe Anual a la Asamblea General o, en el caso de los Estados que han aceptado la jurisdicción de la Corte, puede remitir el asunto a la Corte. La Opinión Consultiva 13 instruye a la Comisión para que no resuelva al respecto en forma discrecional, sino que escoja "la alternativa más favorable para la protección de los derechos establecidos en la Convención".

Además de considerar las peticiones, la Comisión debe mantenerse informada de las tendencias generales a fin de cumplir las distintas funciones prescritas por el artículo 41 de la Convención. Para hacerlo recurre a una amplia metodología: además de examinar los documentos pertinentes, dedica gran parte de sus esfuerzos a reuniones con funcionarios gubernamentales, portavoces de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y ciudadanos de distintos sectores de nuestros países. Esta metodología es importante porque el artículo 41 también estipula como función de la Comisión, la preparación de los "informes" o "estudios" que considere aconsejables.

Un tipo de informe es el estudio de país. El Informe Anual señala:

Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los derechos humanos en los países del continente y con tal propósito ha elaborado en el pasado informes especiales respecto de algunos de ellos. Tales informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión, por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento del Estado interesado.(Pág. 403).

 

Un informe de país examina la situación global de los derechos humanos en el país en que se concentra y, cuando resulta apropiado, formula recomendaciones al gobierno. Cada aplicación de un instrumento jurídico requiere interpretación y juicio, y los gobiernos no siempre concuerdan con las conclusiones que pueda consignar la Comisión en sus informes de país. No obstante, muchos gobiernos han aceptado los informes con actitud positiva y han entablado un diálogo con la Comisión acerca de las formas de encarar los problemas detectados y acerca de los cuales, podría agregarse, elementos del gobierno quizá ya tengan conocimiento. Ciertos gobiernos han criticado a la Comisión por considerar que han sido señalados en forma injusta o arbitraria. En ningún caso se prepara un informe sobre un Estado miembro de la OEA sin consulta previa con autoridades de su gobierno y sin brindarle a éste la oportunidad de manifestar sus puntos de vista respecto de los problemas tratados en el informe.

A veces, como resultado de la metodología descrita y de otra información recibida, la Comisión comprueba que, esencialmente, en muchos países existen los mismos desvíos de las normas prescritas por la Convención. Hay algunas violaciones de derechos humanos ampliamente difundidas, si no universales. En algunos casos, son el resultado de profundos cambios políticos, morales o tecnológicos, a los cuales las leyes nacionales las prácticas institucionales aún no se han adaptado. Si la Comisión enfrentara esas patologías solamente por medio del procedimiento de la petición, caso por caso y país por país, podrían obtenerse remedios para los casos individuales planteados, pero subsistirían los factores subyacentes que precipitaron el problema, así como la pauta más amplia de abusos. Algunos de esos problemas reclaman cambios institucionales fundamentales, como lo prevén los artículos 2 y 41(b) de la Convención. Además, no parece justo señalar en un informe de país a uno solo de los muchos países que pueden incurrir en prácticas incompatibles con la Convención.

          Para hacer frente a problemas de esta índole la Comisión puede preparar "estudios" conforme al artículo 41.  Los estudios permiten a la Comisión observar los problemas con una perspectiva hemisférica y formular recomendaciones a escala hemisférica.  Actualmente la Comisión estudia la situación de la mujer en la legislación de los países del hemisferio y las prácticas que en éste se siguen en materia de prisiones, y está considerando la realización de un estudio sobre las consecuencias de la migración en gran escala, tanto internacional como interna, para los derechos consagrados por la Convención, que seguiría una recomendación que formuló la Asamblea a la Comisión con respecto a un tema afín.

 

          Por consiguiente, la Comisión da curso a peticiones sobre casos individualizados, realiza estudios de país sobre pautas nacionales de respeto o violación de los derechos humanos y estudios especiales sobre problemas generalizados.  Este Informe Anual refleja todas esas dimensiones del trabajo de la Comisión, además de los cometidos especiales encomendados por la Asamblea a la Comisión.  Conforme a la resolución AG/RES. 331 (VIII‑0/78) y al artículo 63 de sus Normas de Procedimiento, el Informe Anual 1993 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consta de cinco capítulos, a los cuales quisiera referirme brevemente.

 

          ‑ En el primer capítulo la Comisión expone las bases jurídicas y el historial de su labor.  Esta mañana me he referido a algunas de ellas.

 

          ‑ En el segundo capítulo la Comisión resume sus numerosas y variadas actividades del año.  La labor que cumplió la Comisión el año pasado incluyó, por supuesto, sus dos períodos ordinarios de sesiones y una reunión extraordinaria celebrada en Mar del Plata, Argentina, y, como lo informé a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, visitas a Guatemala, Haití y Perú.  Desde que comparecí ante la Comisión en el mes de abril, la Comisión llevó a cabo otra reunión extraordinaria, en Washington, volvió a visitar Haití y también cumplió una visita a Las Bahamas.  Volveré a referirme a la crisis, aguda y generalizada, que se registra en Haití en cuanto a los derechos humanos ‑-tema del informe especial que tienen ante ustedes-‑ y a las dificultades especiales con que tropezó la Comisión en ese país, tanto durante su estada en el lugar como en el trabajo de examen desde la Sede.  Salvo en el caso de Haití, ninguna de las visitas podría haberse cumplido sin la cooperación y asistencia de los gobiernos, cada uno de los cuales accedió al deseo de la Comisión de llevar a cabo esas visitas a sus respectivos territorios y ayudó en distintas formas.  Deseo también manifestar mi especial agradecimiento al Gobierno de la Argentina por su ayuda para que la reunión extraordinaria realizada en Mar del Plata resultara provechosa.

 

          El capítulo dos también provee información actualizada acerca de los casos contenciosos que la Comisión ventiló ante la Corte durante el año, relacionados con Colombia, Perú y Suriname, respectivamente.  En todos ellos, al margen de sus méritos y de su carácter litigioso, la Comisión felicita a los Gobiernos en cuestión por haber participado de manera libre y voluntaria en esos procedimientos judiciales.  La sentencia es una de las formas mejores y más justas que conoce nuestra civilización para obtener comprobaciones fácticas, determinar responsabilidades y hacer justicia en casos individuales; todas ellas constituyen funciones básicas del sistema de derechos humanos en las Américas.  La aceptación de la jurisdicción de la Corte y la participación en esos litigios demuestran, en forma que esperamos que sea ejemplar, cómo los gobiernos democráticos y civilizados pueden tratar y resolver controversias relacionadas con los derechos humanos de sus ciudadanos.

 

          Durante el período bajo estudio, la Comisión también intervino en dos casos situados en la jurisdicción consultiva de la Corte.  Uno, planteado por Argentina y Uruguay, se refiere a cuestiones relacionadas con la jurisdicción y competencia de la Comisión y con los procedimientos que deben seguirse al amparo de la Convención Americana.  La opinión de la Corte, que la Comisión estudió y debatió cuidadosamente, y que ha redundado en beneficio de los estudios preparados y presentados a varios gobiernos, ha sido incorporada a los procedimientos de la Comisión.  En particular, como dije, la opinión consultiva 13 refinó los criterios y procedimientos conforme a los cuales la Comisión ha de someter casos a la Corte.  La otra solicitud de una opinión consultiva, en este caso formulada por la propia Comisión, plantea a la Corte dos cuestiones, a saber: el efecto jurídico de las leyes nacionales que infringen abiertamente la Convención y la responsabilidad individual de los agentes gubernamentales que ponen en práctica esas leyes nacionales.  La Corte aún no emitió su opinión a este respecto.

 

          Debido en parte a la Opinión Consultiva 13 y en parte al número creciente de adhesiones a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con el artículo 62 de la Convención Americana, la labor de la Comisión ante la Corte está cobrando mayor significado, tanto para los casos individuales como para el sistema de derechos humanos en general.  A medida que la Corte dicta sentencia en cada uno de esos casos, la acumulación de jurisprudencia puede ayudar a establecer un cuerpo de derecho internacional sobre derechos humanos cuidadosamente considerado y regionalmente responsable.

          Señor Presidente, el capítulo tres, titulado "Informe sobre casos individuales", es, holgadamente, el más extenso del Informe y así debe ser porque los derechos humanos son, esencialmente, los derechos de los individuos.  Durante el año bajo estudio la Comisión abrió 107 casos individuales, lo que llevó a 635 el número de estos casos en trámite.  Centenares más fueron planteados pero no satisficieron las exigencias de la Convención en la materia y fueron desestimados.  Como indiqué a los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente, el capítulo tres consta de 350 páginas.  Comprende 23 informes que abarcan 37 casos numerados y 65 víctimas identificadas, con denuncias contra 10 países diferentes.  En las páginas 29 a 31 de las versiones en español e inglés del Informe aparece un resumen tabulado de esos informes.

 

          Señor Presidente, mis colegas y yo hemos trabajado en muchos de esos casos durante años.  Los resúmenes del Informe Anual no pueden transmitir los detalles de esas tragedias en la forma en que hemos llegado a conocerlos nosotros.  Constituye una maravillosa prueba del compromiso de la OEA con los derechos humanos el hecho de que las conclusiones jurídicas acerca de esas tragedias individuales lleguen directamente a esta Asamblea y no se hundan en una obscuridad definitiva.  Esperamos que, como resultado del estudio de este distinguido órgano, las recomendaciones de los informes se pongan en práctica rápidamente.  Un Estado del hemisferio ‑-Colombia-‑ trabaja activamente en la revisión de sus leyes de manera que las recomendaciones de la Comisión acerca de casos individuales puedan entrar en vigor rápidamente a escala nacional; la Comisión ha trabajado con las autoridades en esta importante transformación, que esperamos sea emulada ampliamente.  Lamento decir que, en muchos países, las recomendaciones relacionadas con numerosos casos individuales de años anteriores aún no han sido aplicadas.

 

          Acaso también convenga señalar que si bien en la mayoría de esos informes individuales se concluye que el Estado denunciado incurrió en violaciones de los derechos humanos, lejos está de ser este siempre el caso.  Los dos extensos informes dedicados a la admisibilidad -‑uno de ellos confirmándola y otro considerando la petición inadmisible‑- son ilustraciones más bien mundanas acerca del cuidado extremo con que la Comisión analiza los casos y de las exigencias jurisdiccionales y de procedimiento preliminares a que se ciñe su labor.

 

          El cuarto capítulo del Informe de la Comisión trata la situación de los derechos humanos en Cuba, Guatemala, Nicaragua y Perú.  Antes de examinar esos informes han de tenerse en cuenta varias consideraciones.  Primero, como dije, la Comisión solicitó información a todos los Gobiernos mencionados, que son miembros de la OEA, antes de preparar esos informes.  Segundo, éstos tienen por objeto actualizar informes especiales de país anteriores, de modo que, salvo por los antecedentes necesarios, están limitados al año que abarca el Informe Anual.

 

          Con respecto a Cuba, la Comisión se concentró en la libertad personal, el derecho a la justicia y al debido proceso; los métodos generalizados de hostigamiento a los activistas de derechos humanos; la situación en las prisiones y la libertad de movimiento.  La libre expresión y la disensión siguen sometidas a una represión constante.  No hay debido proceso en los juicios de los críticos del Gobierno y lo peor es que esta práctica está consagrada por ley.  Numerosas personas fueron procesadas y condenadas en Cuba durante 1993 en violación de su derecho a la libertad de expresión consagrado por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, entre ellos varios valientes vigilantes de la observancia de los derechos humanos.  La Comisión señaló que para tratar con los activistas de los derechos humanos se recurre a métodos como el despido del empleo, imposición de multas, castigos corporales, encarcelamiento, internación en hospitales psiquiátricos y desapariciones forzadas.  La situación de las prisiones en Cuba en general y, en particular, la suerte reservada a los prisioneros políticos en ese país, constituye motivo de especial preocupación.  Las severas limitaciones y castigos impuestos para los viajes, especialmente a los cubanos que procuran irse a vivir al exterior, no han cambiado mayormente.  La Comisión considera que:

 

la situación de los derechos humanos en Cuba ha sufrido escasos cambios con respecto a los años anteriores.  Se mantienen las dos características que han originado la falta de vigencia de los derechos civiles y políticos: la concentración del poder en un reducido grupo de personas y la inexistencia de un estado de derecho, pues los individuos están privados de los recursos que los protejan contra las arbitrariedades que pueda cometer el Estado. (Pág. 404).

 

          La Comisión seguirá observando la situación existente en Cuba.

 

          Con respecto a Guatemala, señor Presidente, la Comisión actualiza su informe especial de junio de 1993.  Debo mencionar inicialmente que desde la publicación de su Informe Anual, el Gobierno de Guatemala ha permitido a la Comisión llevar a cabo otra visita al país, en marzo de este año, y la ayudó activamente en ese aspecto.  En esa ocasión, la Comisión visitó varias de las denominadas CPR o Comunidades de Poblaciones en Resistencia, en el Departamento de El Quiche y, posteriormente, mantuvo una prolongada y fructífera conversación con el Presidente Ramiro de León Carpio, en la que se trataron algunos de los aspectos tocados en el informe.

 

          En general, el Gobierno de Guatemala ha tomado y sigue tomando medidas notables para mejorar la situación de los derechos humanos en el país ‑-como la desmilitarización de la fuerza policial, el fortalecimiento de la oficina del veedor (ombudsman) de derechos humanos, y el caudal creciente de regreso y reasentamiento de refugiados y desplazados internos.  No obstante, subsisten niveles alarmantes de inseguridad y violencia.  Si bien ésta puede atribuirse en parte a la continua acción de subversivos agrupados bajo la bandera del URNG y como resultado de una enorme actividad criminal privada, todavía se consuman ejecuciones extrajudiciales que muestran todos los signos de la tradicional represión militar y paramilitar.  Sus víctimas han sido estudiantes, profesores, dirigentes sindicales, defensores de los derechos humanos, periodistas y dirigentes campesinos.

 

          La Comisión sigue también sumamente preocupada por los indicadores socioeconómicos de Guatemala, que muestran que la abrumadora mayoría de la población vive apenas en estado de subsistencia, mientras la riqueza y las tierras continúan concentradas en manos de una minoría muy pequeña.  No ha habido reforma de la política tributaria y la provisión de servicios públicos, especialmente de salud y educación, sigue enormemente descuidada mientras el país parece sumido en una crisis institucional.  Pese a los esfuerzos, la reforma del sistema judicial sigue siendo un sueño que no se convierte en realidad y los llamados Comités Voluntarios de Defensa Civil, compuestos por centenares de campesinos armados, continúan actuando en el campo pese a las recomendaciones contrarias formuladas por la Comisión y otras organizaciones de derechos humanos.

 

          La Comisión concluye su estudio sobre Guatemala con estas cinco recomendaciones:

 

primera, que se siga una política de estricto cumplimiento de las decisiones incluidas en la Declaración Oficial sobre Derechos Humanos, de octubre de 1993, como base para la conducta de todos los organismos y funcionarios del Estado;

segunda, procurar que todos los recursos de investigación y protección del Estado se utilicen para asegurar la vida, la libertad personal y la libertad de expresión de los dirigentes de las entidades de derechos sociales y de los grupos representativos de intereses sociales y políticos, así como de la prensa, a fin de restablecer un diálogo democrático entre los diferentes sectores;

tercera, instruir a las dependencias militares y de seguridad y a las patrullas civiles de autodefensa en cuanto a que deben respetar los derechos de libertad de asociación y de palabra del pueblo, y a que deben abstenerse de intimidar o atacar a las organizaciones que están al servicio de la población rural o que reclaman mejores condiciones de vida y el cumplimiento de la ley;

cuarto, poner término al arreglo que facilita el control militar sobre las acciones del Poder Ejecutivo por intermedio del Estado Mayor Presidencial, mediante la disolución de éste o la redefinición de sus funciones; y

quinta, recomendar a los miembros del Poder Legislativo que adopten las medidas necesarias para superar una suerte de parálisis institucional, de manera que puedan cumplir con sus obligaciones constitucionales.

 

          Con respecto a Nicaragua, la Comisión expresa su constante preocupación, principalmente frente a cuatro aspectos que guardan relación entre sí.  La violencia contra la ciudadanía en las zonas urbanas y rurales por igual; la omisión en cuanto a la reforma y fortalecimiento del sistema judicial; el poder excesivo e inapropiado que conservan el alto comando del Ejército y sus tribunales militares; y el problema, aparentemente insoluble, de la restitución de la propiedad privada.

 

          En cuanto al primero, son numerosos los casos en que tanto miembros desmovilizados del Ejército sandinista como de la resistencia, han rehusado deponer sus armas conforme a lo convenido y, en cambio, han emprendido acciones armadas que han llevado a la captura de rehenes y, en algunos casos, a la muerte de no combatientes.  En lo que atañe a los tribunales, la impunidad para los crímenes políticos del pasado y más recientes sigue siendo la norma, según lo documentó la Comisión Tripartita de Nicaragua.  Conforme a ésta, por ejemplo, de 28 homicidios de antiguos miembros de la resistencia, solamente cuatro fueron investigados adecuadamente (id., página 448).  La Comisión Tripartita habla de la "compartimentación, politización y lentitud" de la justicia nicaragüense, todo lo cual ha precipitado la violación del derecho al debido proceso y la denegación de justicia.

 

          La Comisión examina la amplia competencia de los tribunales militares nicaragüenses y el fracaso del Gobierno en cuanto a limitar su jurisdicción para colocarlos en una situación compatible con las disposiciones de la Convención Americana, de la cual Nicaragua es un Estado parte.

 

          El artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad privada y el sistema jurídico nicaragüense acoge las normas internacionales como ley nacional.  En la práctica, según los informes recibidos por la Comisión, las protecciones no rigen.  Si bien algo se ha progresado en cuanto a la devolución de propiedades confiscadas ilícitamente por el Gobierno anterior o a la compensación por tales confiscaciones, a menudo este proceso es sumamente lento y engorroso.  Aunque la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones dicta órdenes, la policía no las aplica en los casos de personas relacionadas con el Gobierno anterior (id., página 464).

 

          El último estudio de país está dedicado al Perú.  Como dije antes, la Comisión visitó el Perú durante 1993 para observar la situación de los derechos humanos en ese país; se describe el itinerario, el programa de trabajo y las visitas a las prisiones.  Este estudio de país presta especial atención a la descripción de las actividades terroristas del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru y de Sendero Luminoso, que han provocado sufrimientos indecibles entre campesinos, indígenas y habitantes de las urbes por igual.  Al hacerlo, la Comisión expresa nuevamente su repudio ante el comportamiento violento de esos grupos y reconoce el derecho del Gobierno, e inclusive su obligación, de suprimirlos al amparo de la ley.

 

          Al mismo tiempo, sin embargo, la Convención Americana requiere que la localización, arresto, proceso y castigo de los subversivos, como de cualquier sospechoso de un delito, se lleven a cabo dentro de los parámetros del debido proceso.  La Comisión ha analizado cuidadosamente la legislación antiterrorista peruana y durante su visita procuró verificar cómo se aplica en realidad.  En una serie de casos concretos, la Comisión verificó violaciones de los derechos a la vida, a la propiedad personal, al tratamiento humanitario y al debido proceso.

 

          La Comisión reclama, asimismo, la derogación de la ley de pérdida de la ciudadanía peruana, que castiga a los sospechosos de deslealtad quitándoles su nacionalidad.  El informe demuestra, asimismo, cómo a veces se ha utilizado la lucha contra la subversión para justificar la represión de los legítimos derechos a la disensión y a la libertad de expresión.  Por último, la Comisión lamenta que el Perú haya alterado su Constitución a fin de ampliar la aplicación de la pena de muerte, contra lo que prescribe el artículo 4 de la Convención Americana.

 

          En el capítulo cinco, titulado "Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos...", consagrados en la Convención y en la Declaración, la Comisión presenta ensayos tocantes a tres temas que son motivo de preocupación dominante.  El primero es una relación actualizada de la situación de los derechos sociales, económicos y culturales en nuestros Estados miembros.  El segundo trata la situación de las personas refugiadas, desplazadas y repatriadas en las Américas.  El tercero se refiere a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos que se llevó a cabo el año pasado en Viena, Austria, y sus consecuencias para el sistema interamericano de derechos humanos.  Los tres ensayos constituyen respuestas concretas a los diversos mandatos aprobados por la Asamblea en años pasados.  Cada ensayo contiene un recuento exhaustivo de las pertinentes normas legales internacionales humanitarias y de derechos humanos, así como datos estadísticos, demográficos y estadísticos relacionados con esos temas.  Con todo lo que ellos dicen en cuanto al pasado, son aún más elocuentes en cuanto a la exposición de las pruebas que tenemos por delante.  Las secciones dedicadas a los derechos económicos y sociales, así como a los refugiados, contienen recomendaciones concretas que merecen ser consideradas por este órgano y por las autoridades de gobiernos presentes hoy aquí.

 

          Señor Presidente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye su Informe Anual de 1993 con una serie de dieciséis recomendaciones concretas.  Algunas de ellas reiteran las formuladas en años anteriores y se refieren, principalmente, a la ratificación de diversos tratados interamericanos de derechos humanos o a la adhesión a ellos.  Otras atañen a materias muy vastas, como los derechos económicos, sociales y culturales.  Otras subrayan la necesidad de mejorar nuestro sistema mediante una mejor capacitación de los funcionarios de gobierno para tratar los asuntos de competencia de la Comisión Interamericana.  La Comisión también recomendará la pronta ratificación de la Convención contra la Desaparición Forzada de Personas, que se encuentra en proceso de adopción.  Otro conjunto de recomendaciones se refiere a las necesidades prácticas de la Comisión y de su Secretaría.

 

          Quisiera aprovechar esta oportunidad para extenderme acerca de una de ellas en particular.  Las exigencias impuestas a la Comisión se multiplican.  El número de peticiones ha aumentado considerablemente, al igual que los cometidos especiales encomendados por la Asamblea.  Ha aumentado enormemente el número de visitas que cumple la Comisión.  Hace diez años era común que la Comisión realizara solamente una o dos visitas por año, mientras que ahora el promedio es de cuatro visitas anuales.  Esto significa mucho tiempo de trabajo de abogados, organización de agendas, concertación de entrevistas y preparación de documentos de antecedentes, sin mencionar el creciente caudal de trabajo de seguimiento.  La Comisión somete ahora muchos más casos a la Corte.  Otros aspectos, como los derechos económicos y sociales, cobran más importancia.  Todo eso se refleja en el número y la extensión de nuestras publicaciones.  Durante el período 1982‑1983 la Comisión publicó aproximadamente 310 páginas y este año publicará más de 1.600 páginas.  Sin embargo, el personal profesional y no profesional de la Comisión no ha aumentado, sino todo lo contrario.  Hace diez años la Comisión tenía doce abogados y ahora tiene diez.  Ha habido una reducción aún más pronunciada del personal administrativo y del espacio en el cual trabaja la Comisión.  Esta necesita cuatro abogados más y una ampliación adecuada del personal administrativo y los equipos.  Ahora concurrimos a la Asamblea General con esta solicitud.

 

          Señor Presidente, con esto concluyen mis comentarios generales acerca del Informe Anual de la Comisión de 1993.  Ahora, con su permiso, me referiré a los tres informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, El Salvador y Haití, respectivamente.

 

          Los delegados recordarán que la Comisión fue invitada a visitar Colombia en 1990.  Tras una visita preliminar ese año, se llevó a cabo una investigación en el terreno en mayo de 1992.  El informe especial de país que se trata fue, en parte, el resultado de esas visitas.

 

          Durante el proceso de preparación del informe la Comisión visitó la capital, Santafé de Bogotá, así como las ciudades de Medellín y Barrancabermeja, en el departamento de Santander, en el Magdalena medio.  Además, entrevistó a centenares de funcionarios del gobierno, eclesiásticos, académicos, juristas, sindicalistas, periodistas, trabajadores por los derechos humanos y ciudadanos comunes.

 

          La Comisión señala que en Colombia se ha establecido un conjunto de mecanismos novedosos y promisorios con objeto de hacer frente a un historial de violaciones persistentes, masivas y sistemáticas de los derechos humanos.  Son ellos la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo, el Asesor Presidencial de Derechos Humanos, el establecimiento de redes computarizadas sobre derechos humanos en todos los ministerios competentes y una estrecha relación de trabajo entre algunos sectores del Gobierno y las principales organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que funcionan en el país.  El Gobierno actúa diligentemente para ratificar el Protocolo 2 Adicional a las Convenciones de Ginebra y, como dije, prepara leyes encaminadas a poner en vigor los informes individuales de la Comisión.

 

          No obstante, la Comisión observa con preocupación, y documenta minuciosamente, una serie de problemas persistentes, comenzando con la alarmante violencia que caracteriza a la sociedad colombiana, la incapacidad de los tribunales para hacer frente al problema y el historial de decisiones con respecto a los derechos a la vida, a la libertad personal, el tratamiento humano y a la formación de sindicatos.

 

          La Comisión es plenamente consciente del daño causado por los grupos armados irregulares, sin importar que se caractericen a sí mismos como revolucionarios, traficantes de drogas, bandas paramilitares, secuestradores, extorsionistas, asesinos a sueldo o delincuentes comunes.  No cabe duda de que en Colombia los elementos que actúan fuera de la ley son numerosos y diversos, se encuentran descentralizados y armados, y son peligrosos.  La Comisión ve también con simpatía y admiración los esfuerzos extraordinarios hechos por los gobiernos colombianos del pasado y el presente para pacificar a esos grupos.

 

          Al mismo tiempo, en Colombia se reconoce universalmente, y así lo ratifica la Comisión en su informe, que un porcentaje sustancial de los abusos contra los derechos humanos es perpetrado por funcionarios del Gobierno, en su mayoría militares y policías, que en gran medida actúan impunemente.

 

          La Comisión continuará informando acerca de la situación en Colombia e insta firmemente al Gobierno a poner en práctica las recomendaciones que formuló al término de su informe.

 

          Desde 1979 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha informado todos los años acerca de la situación de los derechos humanos en El Salvador.  Durante la terrible guerra civil librada en ese país la Comisión verificó e informó detalladamente, año tras año, la tétrica letanía de violaciones perpetradas a lo largo de la penosa experiencia salvadoreña por ambos bandos del conflicto, pero principalmente por las fuerzas del Gobierno.

 

          Felizmente, en El Salvador la guerra ha terminado y con esto ha disminuido radicalmente el número y la gravedad de las violaciones de los derechos humanos.  No obstante, la paz sigue siendo enturbiada periódicamente por asesinatos que exhiben todas las trazas de la actividad de los escuadrones de la muerte.

 

          Para la Comisión resulta particularmente perturbadora la impunidad con que se han consumado esos atentados antes y después de la firma de los acuerdos de paz.

 

          El informe especial de la Comisión reseña su trabajo en El Salvador a lo largo de los años y examina las negociaciones de paz y la labor de la Comisión de la Verdad a la luz de los deberes de El Salvador como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          Seguidamente, tratando de establecer pautas, la Comisión brinda una serie de treinta informes sintéticos sobre denuncias concretas que le han sido presentadas en el transcurso de los años recientes.  Todos esos casos, que guardan relación con los derechos a la vida y a la integridad física, presentan un saldo de múltiples víctimas.  Uno de ellos, la masacre de Las Hojas, cobró las vidas de 74 personas, muertas a manos de las fuerzas armadas salvadoreñas.  Es notable que ni un solo agente del Gobierno haya sido llamado a rendir cuentas por esas muertes sangrientas.

 

          Además, el informe especial cita otros 37 casos, también con numerosas víctimas, con respecto a los cuales el Gobierno nunca dio explicaciones satisfactorias.  La falta de investigación de estos casos y de castigo para sus responsables ha llevado inevitablemente a la Comisión a concluir que El Salvador es responsable por tales violaciones.  La justicia exige que los Estados parte de la Convención honren sus compromisos con sus ciudadanos.  La Comisión ha dejado constancia formal de que las amnistías que privan a las víctimas y a sus familiares de una reparación, son incompatibles con las obligaciones de la Convención.

 

          Recientemente El Salvador celebró elecciones generales.  La Comisión Interamericana felicita al pueblo y al Gobierno de ese país por la forma pacífica y democrática en que se llevaron a cabo los comicios.  Si bien la Comisión continuará observando la situación de los derechos humanos en el país, está convencida de que El Salvador ha retornado a la senda de la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos.

 

          Señor Presidente, quisiera ceder la palabra a mi colega, el doctor Patrick Robinson, quien presentará el informe sobre Haití, después de lo cual concluiré con unas breves palabras.

 

          Debo finalizar, señor Presidente, con la nota sombría que representa Haití y las consecuencias más importantes que conlleva para nuestra labor.  La situación de los derechos humanos en Haití es, en una palabra, terrible, y a pesar de las reiteradas condenas y programas internacionales, ha empeorado.

 

          Frente a este horror, la Comisión solamente puede hacer aquello para lo que fue creada: rendir testimonio e informarles a ustedes.  Los observadores internacionales aún presentes en Puerto Príncipe ‑-los de la OEA son ahora muchos más que los de la ONU‑- han resultado simplemente magníficos.  Debemos estar orgullosos de ellos.  Pero la persistente tragedia de Haití apunta a aumentar las limitaciones de todos los regímenes internacionales de derechos humanos.  La influencia disuasiva de la Comisión y de los observadores internacionales sobre los militares haitianos depende de la creencia de éstos de que los destinatarios de los informes harán algo más que enviar observadores y pedir nuevos informes.  Mi experiencia personal en Haití me induce a creer que los militares no creen que nuestros informes acerca de sus prácticas abominables provocarán una acción internacional efectiva.  Por eso es que ignoran todas las críticas y recomendaciones internacionales.  Y, si ellos demuestran que pueden desdeñarlos sin sufrir una condena efectiva, ¿no harán otros lo mismo?

 

          Ustedes crearon la Comisión y a lo largo de los años, han sido ustedes y sus predecesores quienes la defendieron constantemente, siguiendo cuidadosamente sus labores, estudiando sus informes anuales y los informes periódicos especiales sobre la situación de los derechos humanos en nuestro hemisferio, debatiendo, evaluando y criticando su gestión en sesiones plenarias y en comisión general, formulando recomendaciones y respondiendo a sus comunicaciones.  A ustedes remitimos nuestras recomendaciones y nuestras solicitudes.  Para decirlo sencillamente, dependemos de ustedes.  La eficacia del sistema de derechos humanos de nuestro hemisferio depende de ustedes.

 

          En ese sistema de derechos humanos, a la Comisión Interamericana se le ha asignado, nada más, una voz.  Mediante la aplicación de las normas que los órganos políticos han dictado y utilizando un riguroso método jurídico, la Comisión puede determinar los hechos y relacionarlos con la ley.  Puede comunicar los resultados a la Asamblea, a los pueblos de nuestro hemisferio y al mundo entero, pero es solamente una voz.  Una voz debe ser escuchada y debe actuarse en consecuencia.  No puede ser una voz, que como dijo el profeta Isaías, "clama en el desierto".  En nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, me honro en presentar a esta distinguida Asamblea de los Estados de nuestro hemisferio el informe sobre nuestro trabajo de este año, nuestra voz, señor Presidente y distinguidos delegados.  Por favor: no dejen que sea una voz que clama en el desierto.

 

 

Belém do Para, 7 de junio de 1994

continua...

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