CAPÍTULO IV 

SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS

Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los derechos humanos en los países del Continente y con tal propósito ha elaborado informes especiales respecto de algunos de ellos. Estos informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión, por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento del Estado interesado.

La Comisión ha entendido que con tales informes, su posterior difusión y la discusión que pueda haberse originado respecto de ellos, se ha podido contribuir a modificar la conducta de un Estado en cuanto a su observancia de los derechos humanos o, en algunos casos, tales informes han permitido dejar constancia de que la conducta del Estado se adecúa a los compromisos internacionales que ese Estado ha adquirido en materia de derechos humanos.

En los últimos años la Comisión ha elaborado informes que se refieren a catorce Estados, algunos de los cuales, como Cuba, Chile, Guatemala, Nicaragua, Paraguay y Suriname han sido objeto de varios informes.

Por regla general, dichos informes han sido objeto de un seguimiento en los informes anuales que ha preparado la Comisión para consideración de la Asamblea General cuando han mediado razones que justifiquen ese seguimiento por parte de la Comisión del comportamiento de un Estado en materia de derechos humanos.

En el Informe Anual que la Comisión presentó al decimonoveno periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluyó un capitulo con secciones en las que se analizaba la situación de los derechos humanos en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay y Suriname, durante el periodo comprendido entre septiembre de 1988 y septiembre de 1989.

En concepto de la Comisión, existen justificadas razones para considerar que todos los Estados mencionados deben ser objeto nuevamente de una consideración en este Informe Anual.

Con el objeto de que la información de que pudiese disponer la Comisión fuese lo más completa posible, ésta, con fecha 26 de febrero de 1990, se dirigió a los Estados mencionados anteriormente solicitándoles tuviesen a bien proporcionarle aquellas informaciones que juzgasen convenientes, pero especialmente sobre la forma como han dado cumplimiento a las previas recomendaciones emitidas por la Comisión; sobre los progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para una efectiva observancia de los derechos humanos; y sobre los textos de la legislación promulgada y la jurisprudencia de los tribunales que hubiesen incidido en la observancia de los derechos humanos. En el caso de Haití, la Comisión ha preparado un informe especial como resultado de la visita que realizó a ese país del 17 al 20 de abril, a solicitud del Consejo Permanente de la Organización. Por ello, no se incluye una sección sobre ese país en este Capitulo.

La respuesta de los Gobiernos, cuando han sido procedentes, así como todas las otras informaciones de distintas fuentes a que la Comisión ha podido tener acceso, han sido tomadas en consideración al redactarse el presente Capitulo.

A continuación se incluirán las secciones correspondientes a la situación de los derechos humanos en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Suriname, desde septiembre de 1989 hasta la fecha de la aprobación del presente Informe Anual.

La Comisión encuentra necesario reiterar que con la inclusión de esas acciones no se pretende describir de una manera global y completa la situación de los derechos humanos en cada uno de los ocho Estados mencionados, sino actualizar durante el periodo de un año los previos informes generales.

CUBA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando, con especial atención, el estado de los derechos humanos en Cuba. Esta sección presenta el resultado de tal observación en el periodo cubierto por el presente Informe Anual, complementando la información que fuera presentada en sus siete informes especiales sobre Cuba y en las correspondientes secciones de sus informes anuales.

La Comisión se había referido en su Informe Anual anterior al retroceso que había percibido a raíz de los hostigamientos impuestos a diversos activistas de derechos humanos y realizaba una invocación al Gobierno de Cuba para que rectificara esta actitud y dotara a esos organismos de las garantías requeridas para realizar sus meritorias labores. Desafortunadamente, la Comisión debe notar que esas negativas prácticas no solo no han sido modificadas por el Gobierno sino que han sido acentuadas, a través de una verdadera campaña de hostigamientos, condenas judiciales sin debido proceso, privación de trabajo y encarcelamiento en condiciones en extremo negativas.

Informaba la Comisión Interamericana en su anterior Informe Anual que el 6 de agosto de 1989 habían sido detenidos por personal de Seguridad del Estado los siguientes dirigentes: el profesor Elizardo Sánchez Santa Cruz, Presidente de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional; el señor Hiram Abi Coba, del Partido Pro Derechos Humanos y el señor Hubert Jerez Marião, Presidente del Comité Martiano de Derechos Humanos. Después de seis semanas en Villa Marista, la cárcel de la Seguridad del Estado --en la que fueron mantenidos en celdas aisladas, con luz las 24 horas, sin permitírseles material de lectura o escritura y sin ejercicios físicos-- fueron trasladados al Combinado del Este el 13 de septiembre.

Los nombrados fueron acusados de contravenir el artículo 115 del Código Penal que sanciona con prisión de uno a cuatro años la difusión de falsas noticias con el propósito de perturbar la paz internacional o poner en peligro el prestigio del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado. El Código Penal considera este delito como contrario a la seguridad del Estado. La acusación se basó en las declaraciones que estas personas realizaron a periodistas internacionales sobre el proceso seguido al General Ochoa y sus coacusados, que culminó con las ejecuciones del 12 de junio de 1989. Debe señalarse que en esta oportunidad se les concedió a los dirigentes de organismos de derechos humanos la posibilidad de escoger abogados defensores. Los señores Sánchez Santa Cruz, Jerez y Cobas fueron condenados por el Tribunal Popular Provincial de la Habana el 24 de noviembre de 1989 a dos años de prisión el primero y a 18 meses los otros dos dirigentes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información sobre las negativas condiciones en que cumplen su detención los dirigentes nombrados, los cuales, luego de su condena, fueron ubicados inicialmente en celdas de aislamiento en el Combinado del Este. Debido a su mal estado de salud, Hiram Abi Cobas ha pasado buena parte del tiempo en el hospital militar Carlos J. Finlay. Elizardo Sánchez y Hubert Jerez fueron trasladados posteriormente a cárceles distantes 200 kilómetros (Aguica) y 500 kilómetros (Kilo 7) de la Habana, lo cual dificulta la posibilidad de recibir visitas, a lo cual debe sumarse las negativas condiciones de la prisión en que se encuentra Sánchez, especialmente.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el arresto, juicio y condena de Elizardo Sánchez Santa Cruz, Hiram Abi Cobas y Hubert Jerez constituye una contravención a las normas internacionales que protegen la libertad de expresión y de asociación y revelan el grado de arbitrariedad con que el sistema judicial y penitenciario cubano reprimen toda manifestación de disidencia. Estima la Comisión Interamericana que los nombrados deberían ser prontamente liberados.

El 11 de noviembre de 1989 fue detenida Edita Cruz Rodríguez, miembro del Partido Pro Derechos Humanos en Cuba, en la víspera de una misa que se celebraría en la Catedral para pedir por el estado de salud del señor Alfredo Mustelier Nuevo, que se encontraba en huelga de hambre y de liquido. La señora Cruz Rodríguez fue obligada a cumplir tres meses de prisión en suspenso que le había sido impuesto cuando trató de participar en una manifestación en la Habana con motivo de la visita del Presidente Gorbachev a Cuba.

La Comisión Interamericana fue informada también sobre diversos hostigamientos por la Seguridad del Estado contra activistas de derechos humanos. Las acciones incluyeron arrestos por periodos cortos, citaciones a la Seguridad del Estado para advertir sobre las consecuencias de las acciones que estaban desarrollando, allanamiento de viviendas y secuestro de documentos. Tales actos afectaron, según información proporcionada, a Rodolfo González González, Roberto Regalado y Angela Rey Miranda del Comité Cubano de Derechos Humanos; a Yndamiro Restano de la Asociación de Periodistas Independientes de Cuba; A Juan José Moreno Reyes, de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional y a Domingo Hernández Cepero y Danilo Valdez del Partido Pro Derechos Humanos. Fueron afectados, asimismo, Esteban González González, Mario Fernández Mora, Arturo Montané y Manuel Pozo, del Grupo Cubano Pro-Amnístia, así como Julio Soto Angurel del Conjunto de Defensores Independientes de los Derechos Humanos y la Reconciliación Nacional "José Marti". Las acciones tomaron lugar entre los meses de noviembre de 1989 a enero de 1990.

Además de activistas en derechos humanos, la Comisión Interamericana ha recibido informes sobre actos de hostigamiento del Gobierno de Cuba contra las más diversas organizaciones. Así, fue detenido del 22 de septiembre al 13 de octubre de 1989 el señor Orlando Polo, dirigente del Movimiento Ecopacifista de Cuba; esta detención sigue a otras realizadas durante el año. La Asociación Naturista Vida, que es una granja en la que Polo realizaba trabajos y vivía con su esposa, fue clausurada por el Gobierno. También durante el período cubierto por el presente Informe fueron condenados a prisión por términos que van de ocho a dieciocho meses siete miembros de la Asociación Pro-Arte Libre: Pablo Roberto Pupo Sánchez, Juan Enrique García Cruz, Ramón Obregón Sarduy, Gilberto Plasencia Jiménez, Lázaro Angel Cabrera Puentes, Carlos Novoa Ponce y Jorge Luis Mari Becerra. Los cargos formulados fueron por asociación ilícita, portación y tenencia de armas o explosivos y no haber denunciado la comisión de delitos.

E1 27 de octubre de 1989 inició una huelga de hambre sin ingestión de líquidos el señor Alfredo Mustelier Nuevo, uno de los llamados "plantados históricos" --personas que cumplen largas penas de prisión por delitos contra la seguridad del Estado y que han rehusado aceptar los planes del sistema penitenciario cubano-- El motivo de la huelga de hambre es solicitar al Gobierno se le aplique la ley penal más benigna, en función de criterios legales universalmente reconocidos. De acuerdo con información recibida, el señor Mustelier Nuevo habría puesto fin a la huelga de hambre a principios de diciembre de 1989. Los otros dos "plantados" que aún restan en Cuba son los señores Ernesto Díaz Rodríguez y Mario Chanes de Armas.

Durante el mes de marzo, con motivo de la discusión sobre la situación de Cuba en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, tuvieron lugar diversos actos del Gobierno en contra de numerosos activistas de derechos humanos. Según el diario oficial del Partido Comunista de Cuba, Granma, siete activistas de derechos humanos fueron detenidos el 12 de marzo por haber enviado una carta felicitando a la Delegación de Estados Unidos a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas por la posición asumida en las discusiones. El 5 de marzo de 1990, por su parte, turbas de simpatizantes del Gobierno habían rodeado la casa de Gustavo y Sebastián Arcos, del Comité Cubano Pro Derechos Humanos, quienes se encontraban reunidos con Simule Martínez Lara, Yndomiro Restano, Domingo Hernández, Armando Alonso y Oscar Peña. La casa fue atacada, sus líneas telefónicas cortadas, la puerta fue dañada hasta que la Policía intervino tardíamente. Nuevos actos similares se repitieron el 14 de marzo de 1990, según información proporcionada a la Comisión.

Otro hecho de particular gravedad lo constituye la práctica del Gobierno de Cuba de sentenciar a plazos adicionales a los activistas de derechos humanos que se encuentra sufriendo penas de prisión. Así, el señor Roberto Bahamonde Massot, miembro del Partido Pro Derechos Humanos y de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, que se encontraba cumpliendo tres meses de prisión por realizar una manifestación cuando se realizó la visita del Presidente Gorvachev, fue sentenciado a un año adicional por desempeñar actividades económicas ilícitas. Según información proporcionada a la Comisión, el señor Bahamonde se desempeñaba como fotógrafo desde 1980, sin que le hubiese sido concedido el permiso correspondiente por parte del Gobierno.

El dirigente del Partido Pro Derechos Humanos Samuel Martínez Lara, por su parte, que se encontraba cumpliendo prisión por haber participado en la demostración en el momento de la visita del Presidente Gorbachev a la Habana, fue informado en diciembre de 1989 que no seria liberado al cumplir su sentencia en el mes de enero pues había cometido "desacato" en contra del Presidente Fidel Castro y porque se había referido de manera ofensiva a la situación de Panamá. Martínez Lara fue liberado el 22 de febrero de 1990, un mes después de haber cumplido su sentencia, con cargos pendientes en referencia al desacato. Similar situación afectó, por tres meses y por igual cargo de "desacato" al Presidente Fidel Castro, a Vladimir García Alderete, miembro de la Asociación Pro Arte Libre, condenado en primer lugar a ocho meses de prisión por haber provocado desórdenes públicos cuando trató, en conjunto con otros miembros de la Asociación, de festejar el día cubano de la cultura de manera alternativa a los festejos oficiales. García Alderete fue finalmente liberado en noviembre de 1989.

Un caso especialmente grave por el tipo de represalias familiares adoptadas por el Gobierno de Cuba es el que afecta al niño Alexander Hernández, a la niña Lissette Vásquez y a la madre de ésta, señora Rosa Miranda Díaz. Todos ellos son familiares de dos entrenadores del equipo de ciclismo cubano, José Alberto Menéndez Suárez y Roger Vásquez, que se asilaron el primero en la embajada de Estados Unidos en Panamá en 1987 y el segundo en México en 1988. Si bien la esposa de Menéndez fue autorizada a abandonar Cuba para reunirse con su esposo, al niño Alexander Hernández le ha sido negado el permiso de viajar a Estados Unidos a reunirse con sus padres. Según información proporcionada a la Comisión, el niño Hernández ha sido expulsado de la organización "Pioneros" de escolares, detenido junto a su abuela por varias horas en la cárcel de Seguridad del Estado Villa Marista, amenazado con ser enviado a un reformatorio sino no retiraba su solicitud de salida del país, citado por un reformatorio de jóvenes en Jague Grande en Matanzas --donde permaneció una semana-- y se ha visto obligado a abstenerse de concurrir a clase por el trato de recibe en la escuela. La Comisión Interamericana encuentra ultrajante el trato inferido a un niño de catorce años por el Estado cubano por el solo hecho de haber solicitado trasladarse al extranjero a fin de reunirse con sus padres y considera que con ello ese Estado está haciendo que la pena que considera debería corresponder al padre trascienda a la persona del hijo, lo cual configura una total y flagrante contravención de las normas de derechos humanos y de los sentimientos humanitarios más elementales.

Similar situación es la que afecta a la señora Rosa Miranda Díaz y a su hija Lissette Vásquez Miranda. la solicitud de autorización para abandonar Cuba fue respondida con una carta, firmada por el Canciller Malmierca y cuya autenticidad no ha sido negada por el Gobierno de Cuba, que se transcribe a continuación:

Señora Miranda:

Recibimos su carta de fecha 14 de diciembre del presente en la cual solicita se le otorgue permiso de salida para usted y su hija Lissette Vázquez Miranda.

Para su conocimiento, le informo, que su esposo Roger Vázquez, en unión de otro desertor llamado José Alberto Menéndez, ha orquestado una campaña difamatoria contra el Gobierno de Cuba, de común acuerdo con las autoridades norteamericanas y grupos antisociales de cubanos exilados en dicho país. Utilizando despreciables formas de desinformación, tales como agencias de prensa y de noticias de verborrea agresiva, todas al servicio del imperio, estos traidores tratan de empañar los logros de nuestra Revolución.

Yo le pregunto a usted, porque su esposo no denuncia la encarcelación de Nelson Mandela?, porqué no denuncia la cruel invasión imperialista a Panamá?.

Muy a pesar nuestro le informamos que su solicitud, así como la del traidor que acompaña a su esposo, han sido denegadas y sólo podrán ser analizadas cuando cese la campaña hostil en contra de nuestro Pueblo y Gobierno.

Atentamente, Isidoro Malmierca

la exposición realizada a lo largo de esta sección pone de manifiesto los extremos a los que llega el Gobierno de Cuba en su represión de toda forma de disentimiento. En ese cometido, el Gobierno utiliza todos los recursos de una legislación elaborada en función de subordinar los derechos del individuo a las exigencias del Estado que, en estos casos, son las de un reducido grupo en el poder. Es esta característica la que condujo a la Comisión a calificar al actual sistema político cubano como totalitario en el Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba y a indicar que en ese país no existe el estado de derecho.

E1 Gobierno de Cuba ha aducido que al actuar de esta forma está haciendo frente a una agresión externa proveniente de Estados Unidos y de la cual forman parte las actividades de los organismos de derechos humanos las cuales confluyen con medidas tales como las transmisiones de Radio y TV Marti que vienen a sumarse a un. antiguo bloqueo comercial y a reiteradas amenazas de uso de la fuerza. Siempre según el Gobierno de Cuba, el objetivo de tales acciones es crear una situación favorable a la destrucción del sistema político vigente, tal como ha venido ocurriendo en. otras latitudes.

Frente a ello, la Comisión encuentra pertinente reiterar la conclusión final de su, Séptimo Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Cuba, según la cual

la Comisión considera que existen elementos en el sistema político cubano cuyo desarrollo permitiría la instauración progresiva de un. orden democrático --hoy ausente-- única forma de perfeccionar los avances logrados en el ámbito social y de superar las profunda distorsiones que afectan su, economía. la Comisión espera que se creen las condiciones internas e internacionales que permitan lograr una efectiva participación de los ciudadanos de Cuba en las decisiones políticas que los afectan, en. un. marco de libertad y pluralismo imprescindible para lograr una real vigencia de la totalidad de los derechos humanos.

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